Este documento clasifica y describe las diferentes formas jurídicas de empresas. Primero, clasifica las empresas según su sector de actividad, ámbito de actuación y tamaño. Luego, describe las diferentes formas jurídicas como el empresario individual, las sociedades personalistas (colectiva y comanditaria), la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima. Finalmente, explica las empresas de economía social como las cooperativas.
2. 1. Criterios de clasificación de las empresas.
Según el sector de actividad:
• Sector primario: Obtienen recursos de la naturaleza (agrícolas,
ganaderas, mineras, pesqueras, etc.)
• Sector secundario: Transforman (construcción, industria textil,
…)
• Sector terciario: Comercio (acercan los productos al
consumidor) y otros servicios (transporte, comunicaciones,…)
Hay empresas que pertenecen a más de un sector.
Cuanto mayor es el nivel de desarrollo de una economía, más
empresas del sector terciario tiene.
Según su ámbito de actuación:
• Locales
• Regionales
• Nacionales
• Multinacionales
3. Criterios de clasificación de las empresas (continuación)
Según su tamaño o dimensión:
Indicadores de tamaño: volumen de ventas, nº trabajadores,
beneficios,…
Según nº trabajadores:
• Grandes: >250 trabajadores.
• Medianas: 50-250 trabajadores.
• Pequeñas: <50 trabajadores. Microempresas: <10 trabajadores.
Puede haber empresas con pocos trabajadores e intensivas en
capital que tengan un elevado volumen de ventas.
La mayor parte de las empresas españolas son pequeñas.
PYMES = Pequeñas y medianas empresas.
Según la titularidad de su capital:
• Privadas: Propiedad y control de particulares Objetivo
maximizar rentabilidad.
• Públicas: Propiedad y control de Administraciones públicas
Objetivos sociales.
• Mixtas: Propiedad pública y privada.
4. 2. Las empresas según su forma jurídica.
Opciones de formas jurídicas:
¿Empresario individual o sociedad?
¿Sociedad personalista, capitalista o de economía
social?
¿Sociedades abiertas o cerradas?
5. ¿Empresario individual o sociedad?
Empresario individual
Def.: Una persona física aporta el capital, dirige la empresa y
asume el riesgo.
Empresas societarias o sociedades mercantiles
Def.: Varias personas unen capital o trabajo, o ambos, para
desarrollar una actividad empresarial.
Consecuencias: Sociedad tiene personalidad jurídica.
Procedimiento de constitución:
1º Constituirse ante notario.
2º Inscribirse en el Registro Mercantil.
6. ¿Sociedad personalista, capitalista o de economías social?
Sociedades personalistas
Def.: Constituida por socios que aportan trabajo y capital.
Características:
• Importancia de las características personales de los socios
En denominación empresa al menos el nombre de un socio.
• Socios son responsables solidarios ante acreedores con patrimonio
personal.
Sociedades capitalistas
Def.: Constituida por socios que aportan capital.
Características:
• Responsabilidad socios limitada a capital aportado.
• En denominación no tiene que aparecer nombre de los socios.
Sociedades de economía social
Def.: Empresas que tienen fines sociales (crear empleo, mayor
participación socios, fomento desarrollo económico y social,…)
7. ¿Sociedades abiertas o cerradas?
Sociedades abiertas
Def.: No restringen la entrada a nuevos socios.
Sociedades cerradas
Def.: Restringen la entrada a nuevos socios.
8. Formas jurídicas:
EMPRESARIO INDIVIDUAL
Personalistas
SOCIEDAD COLECTIVA
SOCIEDAD COMANDITARIA
SOCIEDADES
Capitalistas
SOCIEDAD LIMITADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De economía
social
COOPERATIVA
SOCIEDAD LABORAL
9. 3. El empresario individual
Def.: Persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia
una actividad comercial, industrial o profesional y su responsabilidad
es ilimitada.
Características:
• Personas mayores de edad con plena disponibilidad de sus bienes
(menores o discapacitados a través de representantes legales).
• No capital mínimo.
• Responsabilidad ilimitada: el empresario responde con todo su
patrimonio presente o futuro de las deudas contraídas.
• Gestión y representación legal de la empresa corresponde a su
titular.
• Razón social = nombre del titular.
• Tributa a través IRPF.
• No obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil (aconsejable).
10. 3. El empresario individual (continuación)
Ventajas:
• Plena autonomía para dirigir la empresa y repartir beneficios.
• Sencillez constitución.
• No capital mínimo.
Inconvenientes:
• Elevado riesgo para el empresario (responsabilidad ilimitada)
• Dependencia del talento y trabajo del fundador dificultad para
sobrevivir sin el fundador.
• Dificultades para obtener financiación: préstamos dependen de su
patrimonio personal.
Forma jurídica muy frecuente en pequeños negocios con poco riesgo y
escasa inversión inicial.
Forma más habitual en España.
Se les conoce como autónomos, que es el Régimen de la Seguridad
Social al que pertenecen estos empresarios (y otros).
11. 4. Las sociedades personalistas
Importancia prestigio socios Empresas de trabajo muy cualificado
(abogados, arquitectos,…)
SOCIEDAD COLECTIVA (S.C.)
Def.: Sociedad mercantil cuyos socios aportan capital y trabajo y
responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas
sociales.
Características:
• Nº mínimo de socios es dos.
• No capital social mínimo.
• Condición de socio intransferible sin consentimiento de los demás
socios.
• Participación en el beneficio en función del trabajo y capital
aportado.
• Responsabilidad solidaria (responden todos los socios),
mancomunada (de común acuerdo) e ilimitada de las deudas.
• Gestión corresponde a todos los socios (salvo delegación en uno)
Decisiones de común acuerdo.
• Denominación:
Nombre socios (Nombre un socio + “y Compañía”) + “Sociedad
Colectiva” (S.C.)
12. 4. Las sociedades personalistas (continuación)
SOCIEDAD COLECTIVA IRREGULAR
Def.: Existe socio/s industrial/es.
Características SOCIO INDUSTRIAL:
• Sólo aportan trabajo.
• No participan en la gestión.
• No responsabilidad ante las deudas.
13. 4. Las sociedades personalistas (continuación)
SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
Def.: Sociedad mercantil en la que conviven dos tipos de socios:
Socios colectivos: Igual que en Sociedad Colectiva.
Socios comanditarios:
• Aportan sólo capital.
• No intervienen en la gestión.
• Responsabilidad limitada.
• Participan en los beneficios según su aportación económica.
Características:
• Número mínimo de socios es dos (uno colectivo y otro
comanditario).
• No capital social mínimo.
• Denominación:
Nombre todos socios colectivos (alguno + “y Compañía”) +
+ Sociedad en Comandita
14. 5. La sociedad de responsabilidad limitada
Def.: Sociedad mercantil cuya capital está dividido en partes
iguales llamadas participaciones y los socios tienen
responsabilidad limitada.
Características:
• Nº mínimo de socios es 1 (cuando es 1 Sociedad unipersonal
de responsabilidad limitada)
• Capital social mínimo 3005 euros (totalmente desembolsado en
el momento de la constitución)
• Las participaciones no pueden ser títulos (para dificultar la
transmisión) ni llamarse acciones.
• Responsabilidad limitada.
• Aportaciones de los socios puede ser dinero, bienes o derechos.
• Denominación:
Nombre + Sociedad de Responsabilidad Limitada/S.R.L./S.L.
15. 5. La sociedad de responsabilidad limitada (continuación)
Órganos de gobierno:
Junta General
Def.: Reunión de todos los socios.
Funciones:
- Controlar la gestión.
- Aprobar las cuentas anuales y la distribución del resultado.
- Nombrar a los Administradores.
- Reformar los Estatutos.
- Disolver la empresa…
Administradores
Def.: Socios o no socios encargados de la gestión de la empresa.
Funciones:
- Gestión de la empresa.
- Ejecuta decisiones de la Junta General.
- Representación legal de la empresa.
16. 5. La sociedad de responsabilidad limitada (continuación)
Derechos de los socios:
• Participar en el reparto de beneficios y del patrimonio en caso de
liquidación de la empresa.
• Adquisición preferente de participaciones en caso de ampliación de
capital.
• Votar en la Junta General en función de sus aportaciones.
• Estar informados de las actuaciones de los Administradores.
Ventajas:
• Responsabilidad limitada.
Inconveniente:
• Restricciones a la transmisión de las participaciones: se transmiten
libremente a familiares directos o socios . Para transmitir al resto
de personas se necesita el consentimiento de la Junta General.
• Restricciones a la ampliación de capital.
Dificultades para crecer
Forma jurídica pensada para empresas pequeñas y medianas,
especialmente familiares.
17. 5. La sociedad de responsabilidad limitada (continuación)
Sociedad limitada nueva empresa
Objetivo: Facilitar la creación de pequeñas empresas.
Características:
• Ventajas fiscales: aplazamiento inicial de impuestos.
• Simplificación trámites de constitución e inscripción.
• Capital social entre 3012 y 120 202 euros, y sólo aportaciones
dinerarias (no bienes)
• Máximo 5 socios, que son los administradores.
18. 6. La Sociedad Anónima.
Def.: Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en partes
iguales, llamadas acciones, y la responsabilidad es limitada.
Características:
• Aportaciones al capital social en dinero, bienes o derechos
Nº de acciones que le corresponde al socio depende de
la aportación.
• Capital mínimo de 60.101,21 euros (en el momento de la
constitución totalmente suscrito y desembolsados al
menos 25% dividendo pasivo).
• Nº socios mínimo 1 (Cuando es uno Sociedad Anónima
Unipersonal).
• Responsabilidad limitada.
• Razón social: Nombre + Sociedad Anónima/S.A.
19. 6. La Sociedad Anónima (continuación).
Órganos de gobierno:
Junta General de Accionistas
Def.:
Reunión de los accionistas para deliberar sobre los asuntos más
importantes de la empresa. Los acuerdos se toman por la mayoría del
capital presente o representado.
Funciones:
- Aprobar estatutos.
- Elegir a los Administradores y exigirles responsabilidades.
- Aprobar las cuentas anuales.
- Aprobar los acuerdos de transformación o disolución.
Tipos:
- Junta General Ordinaria
- Junta General Extraordinaria
- Junta Universal
Consejo de Administración o Administradores:
Def.:
Persona o grupo de personas que gestionan la empresa.
Funciones:
- Gestionar la empresa.
- Representar a la sociedad.
20. 6. La Sociedad Anónima (continuación).
Acciones:
Def.: Parte alícuota (igual) del capital social de la empresa. Su
poseedor tiene la condición de socio accionista.
Tipos de acciones:
Nominativas / Al portador
(con el nombre del titular) (sin el nombre del titular)
Títulos / Anotaciones en cuenta
(documento que acredita (Apunte informático que
la tenencia) acredita la tenencia)
Derechos que confieren a los socios:
• Participar en el reparto de beneficios (dividendo activo)
• Participar en la liquidación en caso de disolución de la sociedad.
• Preferencia en la adquisición de nuevas acciones en caso de
ampliación de capital.
• Votar en la Junta General en función del número de acciones que
se posea.
• Estar informado de la actuación de los Administradores.
LAS ACCIONES SE PUEDEN TRANSMITIR (vender) LIBREMENTE
Transmitir condición de socio y sus derechos.
21. 6. La Sociedad Anónima (continuación).
Ventajas:
• Responsabilidad limitada.
• Facilidad accionistas para recuperar la inversión (facilidad
vender las acciones + Bolsa)
• Facilidad obtener ahorro pequeños inversores (emisión de
bonos y obligaciones + cotizar en Bolsa) financiar
crecimiento.
• Posibilidad contratar directivos profesionales por separación
de propiedad y dirección sobrevive a fundadores.
Inconvenientes:
• Falta de coincidencia entre objetivos accionistas y directivos.
• Falta de información de accionistas minoritarios sobre la
gestión de los directivos.
22. 7. Las empresas de economía social o de interés social
Para salvar compañías, favorecer empleo, desarrollo entorno,…
Ayudas y protección oficial.
LA SOCIEDAD COOPERATIVA
Def.: Sociedades constituidas por personas que tienen intereses o
necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad
empresarial dirigida a satisfacerla.
Características:
• Principio democrático “una persona un voto”, independientemente de
su aportación.
• Socios aportan capital y trabajo.
• Responsabilidad limitada.
• Capital mínimo fijado por estatutos. En Cantabria 3.000 euros
totalmente suscritos y desembolsados 75% (4 años para aportar el
resto)
• Capital dividido en aportaciones nominativas.
• Sin ánimo de lucro Excedentes (bº) reinvertirse en la empresa y,
por ley, parte excedente para fondo de reserva (para desarrollo
coop.) y fondo educación y promoción (para formación socios y
promoción entorno)
• Bonificaciones fiscales en Impuesto de Sociedades.
• Denominación: Nombre + Sociedad Cooperativa/S. Coop.
23. LA SOCIEDAD COOPERATIVA (Continuación)
Tipos de cooperativas:
Según grado de asociación:
• De primer grado: Mínimo 3-5 socios (según Comunidad
Autónoma: en Cantabria 3) que sean personas físicas o
jurídicas.
• De segundo grado: Mínimo dos cooperativas de primer
grado.
Según interés que une a los socios:
• De trabajo asociado: Los socios son los trabajadores que
ponen en común sus bienes y trabajo.
• De venta: Los socios se unen para comercializar productos
en mejores condiciones que individualmente. Ej. coop.
agrícolas.
• De consumo: Los socios se unen para obtener productos
en mejores condiciones que individualmente. Ej. coop. de
consumidores, de vivienda, de crédito, de enseñanza, etc.
24. LA SOCIEDAD COOPERATIVA (Continuación)
Órganos de gobierno:
• Asamblea General
Def.: Reunión de todos los socios.
Funciones:
- Examina gestión social.
- Aprueba cuentas.
- Decide sobre los resultados.
• Consejo Rector:
Funciones:
- Gestión.
- Representación sociedad.
• Interventores
Funciones:
- Vigila y controla las cuentas anuales de la cooperativa.
25. LA SOCIEDAD COOPERATIVA (Continuación)
Ventajas:
• Beneficios fiscales.
• Mayor motivación de los trabajadores al gestionar la
sociedad.
• Objetivo prioritario la defensa del empleo (en coop. laborales)
Inconvenientes:
• Socios no dispuestos a realizar inversiones a largo plazo que
excedan el tiempo que prevén permanecer en la empresa.
26. LAS SOCIEDADES LABORALES
Def.: Son SA o SL en las que la mayoría del capital (≥51%) pertenece
a los trabajadores con contrato indefinido.
Origen: SA o SL en crisis en las que los trabajadores se hacen cargo
para salvar el empleo.
Tipos:
• Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)
• Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.)
Características:
• La calificación la acredita la Administración.
• Clases de acciones (SAL) o participaciones (SLL): Laborales (para
socios trabajadores) y General (para socios no trabajadores)
• Ningún socio puede poseer una participación superior a un tercio del
capital social (excepto entidades públicas o asociaciones sin ánimo
de lucro que pueden tener 50%)
• Horas trabajadores indefinidos no socios ≤ 15% horas socios
trabajadores.
• Fondo especial de reserva con 10% bº anual compensar pérdidas.
• Beneficios fiscales, créditos subvencionados para inversión,…
• Otras características iguales que SA o SL.
27. NUEVAS FORMAS JURÍDICAS
• SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA
• MINIEMPRESAS O EMPRESAS DE ESTUDIANTES
• AUTÓNOMOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
28. SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA
Def.: Sociedad limitada que se crea sin necesidad de aportar todo el
capital social (no es necesario aportar el capital mínimo)
Características:
• En caso de liquidación si el patrimonio no permite pagar las
deudas, los socios y administradores tienen que desembolsar
solidariamente el capital mínimo.
• Mientras no se llegue al capital mínimo, el 20% de los beneficios
van a la reserva legal.
• Sólo se pueden repartir dividendos si patrimonio neto (capital +
+reservas) no fuera menos del 60% del capital mínimo.
• Las retribuciones a socios y administradores no pueden superar el
20% del patrimonio neto.
29. MINIEMPRESAS O EMPRESAS DE ESTUDIANTES
Def.: Empresas con finalidad educativa.
Características:
• Duración limitada a un curso escolar, prorrogable durante otro
curso.
30. AUTÓNOMOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Def.: Empresas individuales en las que su propietario deja al margen
de su responsabilidad como propietario del negocio su vivienda
habitual.
Características:
• El propietario de la empresa tiene responsabilidad ilimitada ante
las deudas, pero queda fuera de esa responsabilidad su vivienda
habitual siempre que su valor no sea superior a 300.000 euros
(en poblaciones de más de un millón de habitantes el valor
máximo es 450.000 euros)
• Obligatorio inscribir en el Registro Mercantil los datos del
inmueble.
• Tiene que hacer constar en toda la documentación la condición de
“Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)”
• Hay que depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.