1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado académico
Facultad en ciencias administrativas y sociales
Escuela de psicología
San Joaquín de Turmero – Estado Aragua
Asignatura: Ética y Cultura Universitaria
El Consejo Nacional de Universidades
Oriana Durán
CI.30960078
San Cristóbal, noviembre 2022
2. ¿Qué Es El Consejo Nacional de
Universidades? (ONU)
Es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento
de la presente Ley por las Universidades, de coordinar
las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema
educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales
y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con
las necesidades del país.
El Consejo Nacional de
Universidades, tiene sede en
Caracas, el cual cuenta con un
Secretario permanente y una
Oficina de Planificación del
Sector Universitario, vinculada a
los demás organismos de
planificación educativa, que le
servirá de asesoría técnica.
Su función sea la coordinación e integración del
sector en los planes de formación de recursos
humanos, investigación, extensión y
universalización de los estudios universitarios a
través de distintos planes y/o misiones que
promuevan la inclusión social, la soberanía
científica, tecnológica, cultural y preservación.
3. Historia
Fue creado por la Junta Revolucionaria
de Gobierno de los Estados Unidos de
Venezuela, según Decreto Presidencial
N.º. 408, publicado en Gaceta Oficial N.º
22.123, de fecha 28 de septiembre de
1946, donde se especifica el Estatuto
Orgánico de las Universidades
Nacionales. Con el fin de mantener la
unidad pedagógica, cultural y científica
de las Universidades Nacionales,
funcionará un Consejo Nacional de
Universidades, que estará constituido por
un delegado de los profesores y un
delegado de los estudiantes de cada
universidad, elegido por votación directa
y secreta en los sectores respectivos; por
los Rectores de las Universidades y por
el Ministro de Educación, quien lo
preside. Nace como una institución
producto del pensamiento de izquierda
que propondría al Estado Docente, la
sesión inaugural del Consejo.
Se realizó el 27 de julio de 1947, presidida por el Ministro
de Educación, Presidente del CNU, Dr. Luis Beltrán Prieto
Figueroa, al referirse a la finalidad del Consejo sobre el
interés que resultase del trabajo a realizar por este
organismo, se propuso la designación de un Secretario
Permanente radicado en Caracas, con derecho a voz, que
serviría de Oficina Técnica al CNU. A través del
funcionamiento de manera sucesiva fue modificado en los
años 1953 y 1958 el Estatuto Orgánico del Cuerpo.
4. OPSU
En el año 1970, cuando se promulga la Ley de Universidades,
que permitió ampliar la estructura del organismo e incorporar en
la reglamentación a la Oficina de Planificación del Sector
Universitario (OPSU) creada en 1974, para servir de oficina
técnica al CNU.
Misión
Asesorar técnicamente a las instancias competentes en la formulación de
políticas nacionales y en la planificación del subsistema de educación
universitaria, para asegurar su calidad, equidad, pertinencia e impacto social. A
través de la ejecución de los procesos de: evaluación institucional, admisión a la
educación superior, investigación en educación universitaria, coordinación de la
gestión administrativa financiera del subsistema, y gestión eficiente de la
información. Todo ello para contribuir al proceso de transformación del país, la
vinculación del sector universitario con el aparato productivo y la comunidad en la
investigación y desarrollo de las líneas estratégicas establecidas por el gobierno
nacional, con el fin de procurar una sociedad donde la equidad y la justicia sean
sus valores fundamentales.
5. Visión
Ser la institución de asesoría técnica de los componentes
del subsistema de educación universitaria, orientada a la
prestación de un servicio que satisfaga las necesidades y
exigencias de la sociedad venezolana en el sector, dentro
del marco jurídico vigente. Ser una organización que se
distinga por la eficiencia y eficacia de sus procesos,
integrada por un personal de alto nivel profesional y
sensibilidad social.
6. Atribuciones de el Consejo Nacional
de Universidades
1. Definir la orientación y las líneas de
desarrollo del sistema universitario de
acuerdo con las necesidades del país, con
el progreso de la educación y con el avance
de los conocimientos.
2. Estudiar modelos básicos de organización
universitaria en cuanto a ciclos, estructuras
y calendarios académicos y recomendar la
adopción progresiva de los más adecuados
a las condiciones del país y a la realidad
universitaria nacional.
3. Coordinar las laboras universitarias en el
país y armonizar las diferencias individuales
y regionales de cada Institución con los
objetivos comunes del sistema.
4. Determinar periódicamente las metas a
alcanzar en la formación de recursos
humanos de nivel superior.
5. Fijar los requisitos generales indispensables
para la creación, eliminación, modificación y
funcionamiento de Facultades, Escuelas,
Institutos y demás divisiones equivalentes
en las Universidades, y resolver, en cada
caso, las solicitudes concretas que en ese
sentido, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos, sean sometidas a
su consideración.
6. Elaborar, en lapsos no menores de diez
años, un informe de evaluación del sistema
universitario vigente que, con base en las
experiencias recogidas, deberá contener
proposiciones y recomendaciones
concretas sobre las reformar legales,
administrativas y académicas que el
Consejo considere necesarias para la
continua renovación de los sistemas
universitarios.
7. Referencias
Según UBA 2022. Atribuciones del Consejo Nacional de Universidades.
Consejo nacional de universidades. Disponible en línea en.
http://150.185.8.140/cnu.gob.ve/index.php/institucion/
Copyright 2020. OPSU. Disponible en línea en.
http://www.opsu.gob.ve/quienes-
somos/#:~:text=El%20Consejo%20Nacional%20de%20Universidades,O
rg%C3%A1nico%20de%20las%20Universidades%20Nacionales.