El documento define al estado como un sujeto pleno del derecho internacional público con capacidad soberana sobre un territorio y población. Explica que el reconocimiento de un nuevo estado puede ser unilateral y retrotraerse a la fecha de su nacimiento según la teoría declarativa. Además, detalla los elementos necesarios para la existencia de un estado y la diferencia entre conceptos de estado y nación.
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
El estado como sujeto pleno del derecho internacional público
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BIBLIOGRAFÍA:
La unidad 1, 2, 3 y 4 pueden verlo por Verdross y Sorensen, están en la biblioteca. Son libros muy antiguos
pero que para la primera parte te sirven. Otro autor que solemos citar y aconsejamos es Barbosa Moya
Dominguez (¿?)
UNIDAD 3: EL ESTADO
El estado es uno de los sujetos del derecho internacional público. Es un sujeto pleno, tiene
capacidad plena a diferencia de los otros sujetos del d° internacional público q no tienen capacidad plena
sino capacidad restringida como por ejemplo los organismos internacionales: ONU o OEA.
Lo podemos definir como una comunidad humana perfecta y permanente (concepto de Verdross)
que se gobierna plenamente a sí mismo y no reconoce ninguna otra autoridad sobre él, que posee una
organización jurídico-política, un ordenamiento jurídico efectivo, órganos q le permite entablar relaciones
en el plano internacional.
Cuando decimos q es una comunidad humana perfecta es para diferenciarlo de cualquier
otra organización humana como puede ser por ejemplo una S.A., el Estado es mucho más que eso, está
dirigido al bien común de la sociedad y tiene el objeto de trascender más allá de la historia, entonces mucho
más allá q una simple asociación de hombres.
Es permanente porque su vocación es trascender la historia, de permanecer. Sin embargo
vamos a ver q hay estados q nacen en un momento histórico pero q luego desaparecen. En general, cuando
nace un estado nace con la idea de trascender a lo largo del tiempo. Es independiente del tipo, forma de
gobierno q tenga el Estado, porque un Estado aunque cambie de la forma de gobierno va a seguir
existiendo. Esto es para que diferencien qué es cambio de gobierno y cambio de Estado (es lo q
desarrollaremos en esta unidad).
Por ejemplo, si un Estado pasa de una monarquía a un parlamento, si pasa de un gobierno democrático a un
gobierno de facto, el Estado como tal sigue existiendo lo que cambia es la forma o tipo de gobierno.
Se gobierna plenamente a sí mismo es decir que es soberano de decidir la forma de
gobierno, dictar sus propias ordenes, establecer la manera de gobernarse, de crear su propio ordenamiento
jurídico político que generan sus propias normas; lo importante es q estas normas sean efectivas o sea q se
apliquen en su propio territorio.
No reconoce ninguna otra autoridad sobre él significa q todos los E° son soberanos entre sí,
no hay un E° superior a otro E°, obviamente desde el punto de vista del d° internacional público porque si
nos vamos a la realidad política no es lo mismo negociar con EEUU q negociar con Chile; pero lo
concerniente desde el punto de vista del D° internacional público son todos iguales.
El E° debe tener:
- un territorio dentro del cual se aplican sus normas jurídicas, este territorio no es necesario q
esté perfectamente delimitado, puede tener alguna frontera en disputa o alguna frontera q no esté fijada de
manera determinada; pero lo importante es que esté mas o menos precisado respecto de qué porción va a
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ejercer su soberanía. NO ES LO MISMO q tener un E° cuyo territorio tiene su soberanía en disputa, como en
el caso de Malvinas en el cual todo su territorio se disputa su soberanía entre Argentina y Gran Bretaña.
Para q exista un E° su territorio no tiene q estar en disputa, su personería no tiene q estar discutida
independientemente de q sus límites estén perfectamente delimitados.
- un ordenamiento jurídico efectivo
- órganos q le permitan establecer relaciones internacionales ya se con otros E° o con
organismos internacionales, generalmente depende del PE.
- también debe tener elementos, condiciones:
1. población: no hay un mínimo ni un máximo para que exista E° como tal. Está
formada por nacionales y extranjeros. Por los nacionales se tiene un vínculo de subjetividad, de nacionalidad
esto significa q quien nace dentro de un E° tiene una protección propia q le brinda el D° de ser nacional de
ese E°. Hay casos en los cuales el E° sigue protegiendo a nacionales aún fuera de su territorio por ejemplo los
diplomáticos o aquellos servicios como cuando una tropa va a ser servicio militar fuera del territorio (la
nacionalidad lo sigue rigiendo).
En el caso de los extranjeros, lo q hay es una sujeción de tipo territorial porque se le aplica las normas solo
por el hecho q están en ese momento, ya sea de forma permanente o transitoria, residiendo en el E°.
2. territorio: porción del globo terráqueo en la cual el E° ejerce su soberanía. No
hay un mínimo ni un máximo para q exista E°, lo importante es que esté delimitado, q no tenga territorio en
disputa y q por lo menos las fronteras estén lo más precisamente limitadas.
3. soberanía: exclusiva porque es el único el E° quien va a ejercer esa soberanía
dentro de la porción territorial y excluyente porque tiene el d° de excluir las competencias de otro E° q
pretenda ejercer soberanía dentro de su territorio. Por ejemplo, nosotros acá en Argentina tenemos el
territorio bien delimitado el único q ejerce soberanía es el E° argentino, si viniera el E° chileno y quisiera
apoderarse de una parte del territorio nosotros tenemos el D° de impedirlo; como así también tenemos el d°
de impedir q otro E° venga a resolver nuestros asuntos internos, q se respete su soberanía política.
Hay q señalar q para el derecho internacional público el concepto de soberanía ha cambiado (no es el mismo
q el q tenían antes q era absoluta) porque los E°, en miras de lograr otros fines en beneficio de la comunidad
internacional, han ido delegando porciones de esa soberanía a organismos internacionales. Cada vez q un E°
decide ingresar a un organismo internacional está renunciando a una parte de su soberanía. Entonces,
actualmente el concepto de soberanía q tenemos es un concepto residual ya no es absoluta, serían todas
aquellas competencias no delegadas a organismos internacionales que permanezcan en cabeza del E°.
Estas competencias pueden ser sobre DDHH, de tipo económica, financiera, comercial, aduanera depende
del organismo q se trate. El concepto es de un autor argentino: Alberto Suppi.
4. poder: algunos autores lo incluyen en soberanía.
Diferencia del concepto de ESTADO del concepto de NACIÓN.
Puede ser q en un mismo E° hayan varias naciones o puede ser q una nación esté diseminada en varios E°.
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En realidad para entender lo q es una nación, los autores han hablado de elementos objetivos y
subjetivos. Elementos objetivos pueden ser q una persona es perteneciente a la nación por la raza, la
religión. Elementos subjetivos porque comparten las mismas costumbres, tradiciones históricas. Otros
autores nos dicen q es una mezcla de los dos: elementos objetivos y subjetivos.
Pero lo importante es que ustedes sepan q cuando se hablan de las naciones del d° internacional
público no se equipara a E°, actualmente tenemos la nación judía, la nación palestina.
Reconocimiento: ¿cuándo se da el reconocimiento de E°?
¿En qué casos puede nacer un nuevo E°? Separación y unificación. Hubo un único caso de una ocupación de
un territorio res nulius: Liberia 1847 al norte de África, a ese lugar fueron a parar varios esclavos americanos.
Pero digamos q hoy se puede dar separación y unificación. Ejemplos: Checoslovaquia q se separa en
República Checa y en Eslovaquia, Yugoslavia q se separó en varios estados.
Cuando pasa algunas de estas situaciones, se plantea el tema del reconocimiento de E°, ¿qué es lo q
pasa con ese momento en la comunidad internacional? El tema de reconocimiento es un acto unilateral q
cada E° realiza. Por ejemplo tenemos a República Checa y a la República Eslovaca q deciden separarse,
declaran su independencia de cada uno y otro, yo como argentina decido si reconozco o no lo reconozco. Es
un acto unilateral, no hay nadie que pueda obligar a un E° a reconocer a otro.
Esta cuestión de reconocimiento es una cuestión política, depende de esta si se entabla una
relación diplomática con ese E° o no, pero en d° internacional público se dice q es un acto unilateral.
¿Qué pasa a partir del reconocimiento de un E°? Yo digo bueno reconozco a ese E°, ¿a partir de cuándo tiene
efecto? Acá tenemos dos teorías:
1. Teoría Constitutiva: tiene efecto a partir de la fecha de reconocimiento en adelante.
2. Teoría Declarativa: se retrotrae al tiempo del nacimiento porque puede ser q nazca hoy y q yo
lo reconozca mañana, no son simultáneos. Entonces, esta teoría nos dice q se está reconociendo una
situación que ya existía, se retrotrae al efecto del nacimiento y ahí comienza a producir efectos.
Nosotros en realidad, a esta discusión la tenemos sanjada porque el art.9 de la OEA consagra la
teoría declarativa ya que nos dice q un E° existe independientemente de su reconocimiento. Es decir q ese E°
independientemente del reconocimiento por parte de los demás E°, tiene soberanía territorial, el D° de
organizarse jurídica y políticamente como lo crea más conveniente, tiene el D° de q se respete su identidad
política. O sea no se puede pensar q un nuevo E° q nace no es nada no existe, de hecho si existe tiene
soberanía territorial, organización jurídica, gobierno. Entonces, lo q se hace es reconocer una situación q ya
existía.
La forma de reconocimiento puede ser:
- Expresa: por ejemplo mandar una carta demostrando el reconocimiento al nuevo E°,
estableciendo relaciones diplomáticas, intercambio de embajadores y cónsules
- Tácita: firmar un tratado de libre comercio sin precisar q se establecen las relaciones
diplomáticas.
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Les digo esto porque generalmente lo q sucede es q se establezcan relaciones diplomáticas y
consulares para entablar las relaciones con otro E° y después empiezan las demás relaciones como las
comerciales. Pero se pueden saltear e ir directamente a las relaciones comerciales. Todo esto es una
cuestión política o sea q lo pueden manejar cada E°.
- Unilateral: cuando se hace el reconocimiento expreso de un E°
- Bilateral: cuando el nuevo E° pide ingresar a un organismo internacional y es reconocido
automáticamente por los demás E° q integran ese mismo organismo.
Cuando se independizó Kosovo hay E° q no lo reconocieron por una cuestión política. Por ejemplo, EEUU
como una forma de hacerle frente a Russia porque Kosovo formaba parte de la Unión Soviética, reconocerlo
era respaldarlo. España tampoco lo reconoce porque tiene provincias separatistas dentro de la misma
España (Catalunia), si ellos reconocen a un E° q se separa en Russia tienen q reconocer lo q pasa en su
propio E°. Lo mismo pasa con Bolivia, tiene E° q se quieren separar (los del norte) entonces no reconoce
Kosovo. Nosotros como apoyamos al gobierno boliviano tampoco reconocimos a Kosovo.
¿Y cómo va a funcionar esto? Va a tener relaciones internacionales para los E° q lo reconocieron, para los
otros no va a tener ningún tipo de relación. Es una cuestión política, gobierno existe igual nada más q con
algunos E° van a tener relaciones diplomáticas y con otros no.
----- ACTIVIDAD PRÁCTICA -----
Distintas doctrinas:
1. Tobal
2. Betancourt