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PROCEDIMIENTO DE JUICIO ORAL
JUEZ: Hoy 16 de noviembre del año 2018, siendo las 15:30 horas en el Juzgado
Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar se
constituye en audiencia pública en la actuación penal de radicado 20001-60-
01075-2014-00256 el proceso se sigue en contra Carlos Emilio Picón Díaz por
la presunta comisión de un punible en contra del derecho a la vida, se ha citado
a partes intervinientes en el día de hoy para la audiencia de Juicio Oral, Katherin
Movilla Castellanos preside este acto público.
JUEZ: Se registra presencia de partes intervinientes:
JUEZ: ¿Por la Fiscalía General de la Nación quien asiste?
“ALANA”
JUEZ: ¿Por la defensa que asiste?
“OCTAVIO”
JUEZ: ¿Ciudadano procesado, por favor nombre completo, número de cédula y
lugar donde se encuentra recluido?
“LUIS MIGUEL”
JUEZ: Este acto público se declara abierto; vamos a examinar lo que nos
informan las diligencias en punto a determinar por dónde discurre este trámite
penal; por panto entonces se le concede el uso de la palabra a la señora delegada
de la Fiscalía para que presente su correspondiente teoría del caso.
“ALANA”
Teoría del caso.
Su señoría, la Fiscalía demostrara en sede de juicio y con las distintas pruebas
que serán incorporadas al mismo, que Carlos Picón Díaz, es el responsable del
delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en los artículos 103 y 104,
incisos 4 del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida, conducta por la
que ha sido acusado.
Los hechos objeto de debate en esta audiencia, ocurren el día 30 de diciembre
del año 2013 a las 11:00 am, en la vía que conduce de Valledupar al Municipio
de Manaure, Cesar, exactamente en el lugar conocido como la Tomita, lugar
hasta donde Juan Camilo Martínez fue trasportado bajo engaños por el ciudadano
Carlos Picón Díaz, quien era su socio y quien además iba acompañado de Iván
Puentes Miel, siendo en ese lugar donde el Sr. Carlos Picón Díaz, había ordenado
a el Sr. Iban Puentes Miel, ultimar a Juan Camilo Martínez, quien recibió cinco (5)
impactos de bala en su integridad, producidos por arma de fuego (tipo revolver
calibre 38), quien de inmediato falleció, una vez consumado dicho homicidio estos
decidieron prender en llamas el cuerpo y dejarlo abandonado entre los
matorrales.
La Fiscalía está en la capacidad de probar que la conducta descrita es típica,
antijurídica y culpable; el hecho se adecua perfectamente al delito de homicidio
agravado, como responsables de la carga de la prueba, dejaremos por acreditado
que la conducta cumple con los elementos de tipo penal, descrito en los artículos
103 y 104, enciso 4 del Código Penal, por cuanto el ciudadano Carlos Picón Díaz,
realizo todos los actos tendientes a obtener la muerte del ciudadano Juan Camilo
Martínez y con esta, obtener la totalidad de la sociedad celebrada entre los
mismos (ánimo de lucro), el elemento subjetivo de este tipo penal, lo constituye
el dolo, el cual consiste en el conocimiento y la voluntad del sujeto activo de estar
actuando en contra a una norma penal, con el desfile probatorio la Fiscalía, dejara
por acreditado que el ciudadano Carlos Picón Díaz, actuó a título de determinador
del ilícito penal que se le imputa, para probar las pretensiones, contamos con
pruebas Periciales, Cds que contienen fijación evidencias, información de teléfono
incautado y contenido de filmación y audio recogido por familiares del occiso -
resultados informes 12 y 21/04/14 dictamen médico por medicina legal,
testimoniales, testimonio de la señora Luz Marina Díaz (madre del hoy occiso y
testigo de referencia), Sandy Zagarra (novia del occiso y testigo de referencia)
e Iván Puentes Miel (testigo directo – autor material), quien en su momento
declarara, de manera coherente con el resto de los medios probatorios, siendo
estos idóneos para configurar jurídicamente la culpabilidad del ciudadano Carlos
Picón Díaz y destruir la presunción de inocencia de la que actualmente goza en
su momento oportuno, en representación de los intereses del Estado solicitare a
su digna autoridad, sentencia condenatoria penal en contra del ciudadano Carlos
Picón Díaz.
JUEZ: ¿Puede presentar teoría del caso, si así lo desea señor defensor?
“OCTAVIO”
Alegaciones Iniciales.
Señor juez esta defensa lograra probar mucho más allá de toda duda razonable,
que mi defendido no es responsable de la conducta referenciada en el presente
caso, prometo que al final del debate probatorio obligare a que a favor de mi
poderdante se prefiera una sentencia absolutoria, habida cuenta que se dejará
en evidencia que el señor Carlos Emilio Picón nunca estuvo involucrado en tan
atroz crimen que por el contrario es víctima de planeación criminal. Quienes
intentan con malas intenciones involucrarlo, por relaciones laborales, siendo el
señor (testigo directo) un instrumento, mejor dicho un cómplice de la acusación
que no es más que una invención, ejecutando conductas típicas nominadas en la
ley 599 del 2000.
Como estrategia defensiva usaremos el contrainterrogatorio para desvirtuar los
falsos testimonios y haciendo uso de los principios emanados por la legislación
del Área penal y en ejecución al precepto constitucional artículo 29. Mi prodigado
renunciará al derecho de guardar silencio y por el contrario bajo la gravedad de
juramento declarará en juicio Oral Testificando en su propia cusa en donde
esclarecerá relación social, laboral, circunstancias de tiempo, modo y lugar. Y
Ulteriormente se hará Justicia.
JUEZ: ¿Hay estipulaciones probatorias con la defensa señora fiscal? (MIN 5:30
JORGE)
“ALANA”
JUEZ: ¿Algún reparo en relación a lo que aduce la señora de la Fiscalía General
de la Nación señor defensor?
“OCTAVIO”
JUEZ: La señora Fiscal, nos hará llegar si es tan amable los elementos que
anuncio! ¡Gracias señora Fiscal!
JUEZ: Esos elementos se incorporan enseguida a este diligenciamiento, la
estipulación probatoria se incorpora al Juicio, se inicia la fase probatoria,
procedemos a la práctica de pruebas pedidas por la Fiscalía General de la Nación
y que se ordenaron por este despacho, por ello la señora Fiscal nos indicara como
iniciamos?
“ALANA”
JUEZ: Se autoriza el ingreso de el señor Iván Puentes Mieles a esta sala de
audiencias, nos colabora el oficial de la Policía Nacional!
JUEZ: ME PERMITE SU CEDULA DE CIUDADANIA POR FAVOR.
JUEZ: El ciudadano presente ante el llamado de la fiscalía General de la Nación
indica por favor su nombre completo, numero de cedula?
“TESTIGO”
JUEZ: Señor Iván Puentes Mieles, usted fue citado a este Juicio, para que rinda
un testimonio, lo que va a decir es bajo juramento, si falta a la verdad puede
cometer un delito, se denomina falso testimonio, la conducta la describe el
artículo 442 del código penal colombiano y tiene asociada una pena, la ejecución
de esa conducta va 6 a 12 años de prisión, usted tiene la obligación de rendir
testimonio, pero no está obligada a declarar en contra de usted ni en relación a
parientes más cercanos. Habiéndole dado a conocer esta información se coloca
de pie por favor, todos los presentes en la sala se colocan de pie, levanta su
mano derecha en voz alta al micrófono, nos responde, señor Iván Puentes Mieles,
jura usted decir la verdad en el testimonio que va a prestar en este juicio?
-TESTIGO “Si juro”
JUEZ: Todos pueden sentarse, gracias.
JUEZ: Reitérenos su nombre completo, su número de cedula, lugar de expedición
por favor?
“TESTIGO”
JUEZ: Su testigo señora Fiscal, puede proceder.
INTERROGATORIO DE LA FISCALIA.
1. Señor Iván Puentes Miel, la Fiscalía lo ha citado para que usted rinda
declaración dentro del presente caso con respectó a unas
circunstancias ocurridas en donde presuntamente se encuentra
involucrado usted y el señor Carlos Emilio Picón. Indíquenos si usted
conoce al señor Carlos Emilio Picón.
–Sí, yo lo conocí por medio del marido de una prima mía que es cuñado de él.
2. Señor Iván, usted podría reconocer al señor Carlos Emilio?
-Si!
3. Indíquenos si el señor Carlos Picón Díaz se encuentra presente en esta
sala de audiencia.
– si está presente.
4. Díganos donde se encuentra y como este vestido?
………….
5. Díganos cuando lo conoció y porque lo conoció?
Yo lo conocí a él en el año 2013, por medio del cuñado de él que me llevo a
pedirle trabajo, porque en el momento yo estaba sin trabajo y el para la fecha se
dedicaba al trasporte de combustible, decidí invertir una plática que había
ahorrado en los negocios que él tenía, el me alquilo un carro, hice como 2 o 4
viajes, pero luego se lo entregue porque el negocio ya no me estaba funcionando
y me quede en mi casa fabricando ladrillos. Luego, él fue a buscarme diciéndome
que necesitaba una vuelta, que tal, yo le dije: “como” y el me conto que la vuelta
era para hacérsela al comerciante que era su socio en el negocio del combustible,
yo le dije: “que como lo haría” me dijo: “yo te doy el carro, que fue el carro negro
y también me dio el arma” porque yo no tenía, me entrego un 38; de donde lo
saco no sé; me lo entrego una semana antes, yo espere el día que él dijo que iba
a llamarlo para ponérmelo, entonces el paso a buscarme a la casa de mi hermana
donde yo estaba en la terraza, me convido “Iván vamos ahí un momentico” pero
yo ya había coordinado con él, ya nos habíamos puesto de acuerdo, yo me monte
del lado atrás del copiloto, en el sitio que él se puso de acuerdo conmigo hice el
hecho, le pegue los disparos, el paro, lo bajamos del carro y lo tiramos de ahí, y
para desaparecer el cuerpo del occiso, Carlos le rocía gasolina y le prende fuego,
en el acto él sufrió quemaduras en uno de sus brazos, enseguida me dijo que
nos fuéramos porque la policía andaba rondando, lo dejamos tirado en la vía a
Manaure, Cesar en el lugar conocido como la tomita, para que la Policía no
encontrara pruebas de lo ocurrido.
6. Señor Iván, usted manifestó que el señor Carlos le entrego un arma de
fuego, podría decirle a este recinto Judicial con que finalidad le entrego
esa arma?
El me propuso que si yo hacia la vuelta, yo le dije: “yo te la hago” y en esos días
necesitaba plata, lo que tenía era del negocio de los ladrillos y él me dijo que me
daba 2 o 3 millones de pesos para que fregara el muchacho, yo le dije que sí,
que yo se lo hacía, pensando que las cosas saldrían bien.
7. Concretamente a que se refiere usted cuando dice hacer la vuelta o
fregar al muchacho?
-Para matarlo!
8. Quien era el muchacho?
-No sabría decirle, porque no le sé el nombre, ni lo conocía, solo sé que era el
socio de Carlos, él me dijo que era el de la plata del negocio.
9. Usted menciono anteriormente que el señor Juan Camilo y el señor
Carlos Emilio eran socios, indique a este estrado judicial porque usted
afirma eso?
-Porque él me lo dijo, que era el socio al que le haría la vuelta.
10. Que le dijo él señor Carlos Picón, acerca de por qué le iba hacer la
vuelta a Juan Camilo?
Él me dijo que por cosas de dinero.
10.Cuando usted relata que le disparo, usted recuerda en que sitio y
en qué fecha ocurrió?
-El 30 de diciembre, para la vía de Manaure cesar llegando a la tomita que
era el lugar acordado.
11. Quienes iban en el carro cuando
usted le disparo?
-Carlos Emilio, mi persona y el muerto delante de mí.
12. Indíquenos que paso después
que le dispararon al señor Juan Camilo?
-Lo tiramos pal potrero y después le rociamos gasolina para quemarlo y
fue donde Carlos se prendió una mano.
13. Cuéntenos después de la
situación de su captura, que información dio usted a las
autoridades con respecto a los hechos?
Yo les dije como fueron las cosas “que lo mate por orden de Iván puentes,
que él me contrato para eso”.
14. Cuéntenos cuando usted rindió
esta declaración, usted la rindió acompañado de una defensora?
Si, la abogada que tuve primero.
Octavio dice Objeción:
Código de Procedimiento Penal
Artículo 392. Reglas sobre el interrogatorio
El interrogatorio se hará observando las siguientes instrucciones:
b) El juez prohibirá toda pregunta sugestiva, capciosa o confusa.
15.Usted en el relato manifestó que intentaron quemar el cuerpo del
señor Juan Camilo, indique que recuerda usted que sucedió en el
momento que estaban incinerando el cuerpo?
-Él le echo gasolina y fosforo, se estaba quemando normal, luego yo
le dije q apagara la candelita que estaba cerca de él y luego se hizo
alrededor de él la vuelta de la candela y ahí fue cuando yo lo auxilie,
pero él se quemó el brazo.
16.Cuanto le pago Carlos por esa situación para la que fue
contratado?
-No me dio nada, nunca me pago.
17.Usted manifestó anteriormente que le disparo al señor Juan
Camilo en el carro negro, describa como era el carro negro en el
que ocurrieron los hechos?
-Era un 18, no recuerdo que marca, solo que era un 18 negro.
Que paso con el arma que le entrego el señor Carlos a usted para
matar al señor Juan Camilo?
Yo se lo devolvía Carlos, no sé qué hizo el con eso después.
La Fiscalía ha agotado el interrogatorio que tenía con el señor Iván
Puentes Miel.
JUEZ: Tiene contra interrogatorio y si lo tiene proceda señor defensor?
“OCTAVIO” SI.
CONTRAINTERROGATORIO
…..
SEÑOR IVAN PUENTES MIEL.
Le voy a hacer unas preguntas, por lo que le solicito que me preste
atención.
1.)Manifestó ud que conoce al señor desde el año 2013 si o no?
R/si
2.)Digale al estrado judicial con que frecuencia ud se relacionaba con
el señor Carlos..? R/ Muy pocas veces
3.)Manifestó ud ante pregunta de la fiscalía que el señor Juan camilo y
el señor Carlos eran socios, Si O No..? R/si
4.) Ud sabe donde vive el señor Juan camilo? R/NO
5.) Ud. Sabe a que se dedica el señor JUAN CAMILO? R/No
6.)Digale a la Señora Juez si ud observó reuniones entre el señor Juan
Camilo y el sr Carlos Emilio con fines laborales? R/ nunca los ví
Reunirse.
7. ) tras pregunta de la fiscalia ud dijo que de manera voluntaria
decidió invertir en el negocio del señor Carlos es decir trasporte de
combustible, Digale a la señora Juez si es cierto o falso. R . Cierto
8.) Manifestó ud en relatos de los hechos que ud hizo como 2 o 4 viajes
pero que despues entregó el carro porque le fue mal es verdsdero si o
no.? R si, es verdad
9.) Señor Ivan ud en algun momento le informó al señor Carlos que ud
sabía de manejo de armas? R/ ….
Fiscalía Objeción. .
. Juez argumentos de la objecion.
Fiscalía es sugestiva la pregunta y el señor Ivan no msnifestó que si
tenia ese conocimiento …..defensa Arbitrariamente…. fue tema
debatido en interrogatorio..
Juez se accede a la Objeción y dices en ningún momento el señor ...
manifestó que había tenido algun tipo de conversación que tuviese
como objetivo informar aptitudes de manejo de armas.
Defensa.
Ubiquemonos en el ambito temporal en donde ya el señor Juan camilo
ha fallecido..
Continuo con el contrainterrogatorio
9.) A respuesta de la fiscalia, dijo ud literalmente el cuerpo del occiso lo
tiramos pal potrero y después le rociamos gasolina para quemarlo es cierto si o
no. R/ Si es cierto.
10.) Manifestó que para la ocurrencia de los hechos el señor Carlos se
dedicaba al trasporte de combustible. Cierto o falso R/ Cierto.
Limitase a redponder si es cierto o es falso.
11.) Ud diji que luego derramada la gasolina en el cuerpo de Juan
camilo el señor Calos le prendió un fosforo al mismo. Digale a la señora
juez es cierto o es falso. R/ Cierto
12) Ud dijo que el señor Carlos Emilio Picon no le dio nada nunca le
pago es cierto Si o No R,/ Si así fue es cierto.
-no hay más preguntas.
JUEZ: Señora delegada de la Fiscalía en relación a lo que ha sido materia de
contra interrogatorio hay de su parte interrogatorio Redirecto? Si es así proceda
por favor?
“ALANA” NO.
JUEZ: El despacho no tiene preguntas aclaratorias ni complementarias.
JUEZ: Se incorpora al acervo probatorio de este juicio el testimonio del señor
Iván Puentes Mieles, será sometido a la debida valoración cuando ello
corresponda; a esta persona le agradecemos su presencia en el día de hoy, le
hacemos devolución de su cedula de ciudadanía, se puede retirar.
JUEZ: Señora delegada de la Fiscalía, queda algún testigo que esté presente
para el día de hoy?
“ALANA” NO. (manifiesto que doy por terminada la etapa probatoria por parte de
la Fiscalía)
JUEZ: Se cierra entonces la fase probatoria correspondiente a la Fiscalía General
de la Nación!
JUEZ: Inicia la fase probatoria de la defensa, sus testigos han acudido en el día
de hoy señor defensor?
“OCTAVIO” SI.
JUEZ: Con cuál de ellos iniciamos?
“OCTAVIO”
Solicito se llame al estrado al señor Carlos Emilio Picón quien de manera
voluntaria ha decidido renunciar al derecho a guardar silencio para testificar en
su propia causa.
JUEZ: (¿)
JUEZ: El ciudadano presente ante el llamado del abogado defensor indica por
favor su nombre completo, numero de cedula?
“TESTIGO” CARLOS EMILO.
JUEZ: Señor Carlos Picón Díaz, usted fue citado a este Juicio, para que rinda un
testimonio, lo que va a decir es bajo juramento, si falta a la verdad puede cometer
un delito, se denomina falso testimonio, la conducta la describe el artículo 442
del código penal colombiano y tiene asociada una pena, la ejecución de esa
conducta va 6 a 12 años de prisión, usted tiene la obligación de rendir testimonio,
pero no está obligada a declarar en contra de usted ni en relación a parientes
más cercanos. Habiéndole dado a conocer esta información se coloca de pie por
favor, todos los presentes en la sala se colocan de pie, levanta su mano derecha
en voz alta al micrófono, nos responde, señor Carlos Picón Díaz, jura usted decir
la verdad en el testimonio que va a prestar en este juicio?
-TESTIGO “Si juro”
JUEZ: Todos pueden sentarse, gracias.
JUEZ: Reitérenos su nombre completo, su número de cedula, lugar de expedición
por favor?
“PROCESADO” CARLOS EMILO
JUEZ: Su testigo señor defensor, puede proceder.
INTERROGAROTIO DE LA DEFENSA.
1) Señor Calos Emilio Picon dígale a este estrado judicial que edad
tiene, y a que se dedica. R./ tengo ____ y tengo una empresa de
distrubuicion de hidocarburos
2) Preguntado dígale a la señora juez si ud conoce al señor Ivan
Punentes Mieles, R/ de conocerlo y tratar con el no, simplemente
me lo presentaron porque quería invertir en mi negocio, incluso
me hizo perder muchísimos litros del producto Gasolina, razón
a que tuvo dificultades en los pocos viajes que el realizó.
3) Señor Carlos Emilio Picon ud recuerda que se encontraba
haciendo el dia _____ R/ si por supuesto porque yo ese dia en
la mañana me encontraba muy ansioso ya que tipo 1 de la
mañana salió un cargamento de 16.000 litros de hidrocarburos
entre el tramo de Cúcuta a Manaure cesar existiendo riesgos de
hurtos, fallas mecánicas por mal estado de las vías y a las 6 de la
tarde me confirman que no hubo inconvenientes, mientras
esperaba esa información me encontré con mi señora y mi
cuñado intentando distraerme haciendo comida y jugando juegos
de azar, al recibir la información empezamos a tomar pero solo
nos tomamos 3 canastas de cervezas, todo el dia y noche estuve
en casa.
4) Señor Carlos Emilio manifiéstele al estrado judicial como está
conformada su empresa.
R/ mi empresa se llama Hidrocarburos global center. Está
conformada por mi señora, mi cuñado y mi persona, mi señora se
encarga del contacto de distribución y compra de cupos de
Hidrocarburos, mi cuñado quien contrata choferes y encargado
de administrar alquiler de vehículos, y yo me encargo de
recepción de capital de inversionistas.
5) Cuando dice esposa y cuañado a quienes se refiere, R/ mi esposa
Juana Pérez, y mi cuñado Mario Pérez.
6) Como es el modo operandi de su empresa.
R/ mi esposa Juana compra un cupo de hidrocarburos, el cual
hace llegar a mi cuñado Mario, para que este determine cuantos
vehículos, y yo publico en la plataforma virtual de nuestra
empresa por lo que cualquier persona que desee invertir en ese
cupo se reúne conmigo, deposita dinero en determinada cuenta
y se dispone a recolección y trasporte del Hidrocarburo. No existe
ningún socio determinado, una persona puede invertir las veces
que dese, 1 2 3 4…
7) Conoce ud al señor Juan Camilo Martinez? R. no lo conozco solo
se que mi cuñaño Mario sabia quien era.
8) Manifiéstele al despacho si ud tuvo conocimiento de algún suceso
ocurrido al señor Juan camilo Martinez, R/ supe que fallecio mi
cuñado Mario me informo que el señor Juan camilo había
realizado 3 viajes como chofer en nuestra organización muchos
meses antes de su muerte.
9) No hay mas Preguntas.
Fiscal tiene la palabra para que si desea proceda realizar contra
interrogatorio.
Alana.
Pregunta 1
………
Juez ( se incorpora el testimonio del señor Carlos como purba de
la defensa)
JUEZ: Seguimos entonces con la presentación de los alegatos de clausura;
señora delegada de la Fiscalía tiene el uso de la palabra
“ALANA”
JUEZ: Continua entonces el señor abogado a cargo de la defensa con los alegatos
de conclusión?
“OCTAVIO”
Señora Juez, al inicio de este juicio Oral, en su debida oportunidad este servidor
le prometió que lograría desvirtuar el montaje que se organizó en contra del
señor Carlos Emilio Picón, como estrategia defensiva se ejecutó el contra
interrogatorio para dejar a la fiscalía con argumentos Ilógicos, carentes de razón
alguna, sin realidad fáctica, del mimo modo manifesté que mi defendido de
manera voluntaria renunciaría al derecho aguardar silencio para esclarecer
relación social, laboral, circunstancias de tiempo, modo y lugar con la finalidad
de que se haga JUSTICIA. En esta oportunidad procesal puedo decir que he
logrado lo prometido.
He dejado en evidencia una de las falencias del sistema penal acusatorio, la cual
he denominado El poderoso solo interpreta su expediente, es decir la señora
fiscal solo tiene como objetivo defender su tesis, tesis que ha sido construida con
elemento arrimados a su expediente, desconociendo la realidad fáctica que se
presenta en este caso, violando los principios humanos y la razón de la
jurisdicción penal, Conocimiento de la Verdad. Le recuerdo señora juez que la
señora fiscal solo hasta el momento en que se dispuso a expresar de mi parte
alegaciones iniciales y cuando mi defendido decide romper silencio conoce la
versión contrapuesta. Recuerdo a la audiencia pública que las etapas son
preclusivas, es decir ya no tenía la señora fiscal oportunidad de retractación, solo
quedaba defender su inconsistente tesis, gracias a esta estrategia defensiva se
ha podido demostrar la verdad y se ha dejado a la vista pública las dudas
inmersas en fracasada investigación. No se justifica que la señora fiscal con su
gran equipo de trabajo, grandiosos recursos y un prudencial ámbito temporal
obtenga unas investigaciones con evidentes dudas.
Al realizar el contra interrogatorio señora juez, tenemos que el señor Iván
Puentes de manera voluntaria decide invertir en el negocio de trafico de
combustible del señor Carlos Emilio Picón y dice que realizó 2 o 4 viajes y que no
continuó porque le fue mal, antecedente que para esta defensa es la causa de
querer involucrar al señor Carlos en procesos judiciales, bajo juramento el señor
Ivan Mieles dijo que mato al socio de Carlos Emilio del mismo modo dijo que no
sabia la relación laboral entre el señor Juan camilo y el señor Carlos Emilio Picón,
y recuerdo la investigación es por el homicidio del supuesto socio al señor Juan
camilo. Bajo juramento se conoció que luego de derramada la gasolina en
el cuerpo del cuerpo del occiso señor Juan camilo el señor Calos le
prendió un fosforo al mismo y que el señor Carlos Emilio por
propagación del fuego recibió quemaduras en el brazo , generando una
coherente duda, partiendo de que el negocio del señor Carlos Emilio Picón es el
trafico de hidrocarburos, estará el señor Carlos Emilio expuesto a ser víctima de
tan volátil hidrocarburo? Quedando demostrado que El señor Iván Mieles fracasó
en su voluntaria inversión, a viva voz el señor Iván informó que no recibió nunca
pago alguno por supuesta contratación.
Esta defensa tuvo la oportunidad de conocer la investigación fiscal y probar en
este Juicio Oral que se trata de un montaje, por lo que solicito se absuelva al
señor Carlos Emilio Picón teniendo en cuenta Primero el Derecho de Presunción
de inocencia razón a que no se logró probar por parte de la fiscalía
responsabilidad alguna por parte de mi defendido. Segundo invoco el principio
de In dubio pro reo principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por
insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado. Reitero por lo
antes manifestado. Solicito que el sentido del fallo que seguidamente se impartirá
por su señoría sea de carácter Absolutorio.
JUEZ: Frente a la alegación de sierre presentada por parte del señor defensor
hay replica por parte de la señora delegada de la Fiscalía hay replica por parte
de la delegada de la Fiscalía?
“ALANA” NO.
JUEZ: Clausurado el debate en razón a que este juez de conocimiento ha
precedido toda esta fase de juzgamiento y en especial hemos conocido la
actuación penal desde el inicio del juicio, lo que nos ha permitido conocer el
contenido material de cada uno de los elementos de convicción incorporado a
este diligenciamiento, por ello no vamos a utilizar un receso, ni vamos a disponer
una nueva fecha para anunciar el sentido del fallo, porque enfatizamos,
conocemos cada uno de los medios probatorios incorporados al proceso, lo que
ellos informan y hemos escuchado de forma juiciosa el contenido del alegato
tanto de la señora delegada de la fiscalía, como del abogado defensor, el doctor
Octavio Celedón Suarez; procedemos en razón a lo que hemos venido
manifestando a indicar enseguida el sentido del fallo.
SENTIDO DEL FALLO
La Fiscalía General de la Nación, radicó en juicio criminal al ciudadano Carlos
Picón Díaz, portador de la cédula de ciudadanía número 77.040.622, por la
presunta comisión del ilícito de homicidio agravado de conformidad a los artículos
103, 104 numerales 4 y 7 por hechos que habrían tenido ocurrencia el día 03 de
enero del 2014, en la vía que conduce de Valledupar a Manaure, César,
exactamente en el lugar conocido como la Tomita, en hechos en que resultó
asesinado el ciudadano Juan Camilo Martínez; un escrutinio A las pruebas que
Residen en este proceso, entre estas al testimonio de Iván Puentes Miel, entre
otras probanzas, conduce más allá de la duda razonable, a la conclusión
consistente en que, en el caso concreto, está comprobada no sólo la materialidad
de cada uno de los comportamientos atribuidos a Carlos picón Díaz, sino su
responsabilidad penal en la ejecución de las conductas ilegítimas qué le atribuye
la Fiscalía General de la Nación, en ello advertimos que la razón le asiste a la
señora delegada de la Fiscalía y a el señor abogado a cargo de la representación
de las víctimas, y que no le asiste la razón al letrado de la defensa en la medida
en que, esas probanza reseñadas objetivamente, apreciadas de manera seria,
nos indican que, el ciudadano procesado Carlos Picón Díaz, es responsable del
homicidio agravado del que fuera víctima el ciudadano Juan Camilo Martínez,
discrepamos respetuosamente de lo que alega el señor defensor en varios
aspectos, verbigracia distinto a lo que aduce el togado de la defensa cuando hace
la crítica probatoria al testimonio de Iván Puentes Miel, concluyendo que ese
testimonio no tiene poder suasorio en punto a la acreditación de la materialidad
de las conductas endilgadas a su asistido y a la comprobación de su
responsabilidad penal, porque, diferente a lo que aduce el letrado de la defensa,
concluimos que ése testimonio tiene poder de convicción para acreditar no sólo
los hechos, sino la responsabilidad penal del acusado en la configuración de los
injustos típicos que le enrostra la Fiscalía General de la Nación, sobre el particular
importa destacar que el testigo Iván Puentes Miel, desde sus primeras
intervenciones en este caso, realizó una incriminación certera, seria, objetiva, al
presunto infractor de la ley penal y que en el juicio, sin ambages, sin dubitación
alguna, señaló a Carlos picón Díaz, cómo el responsable de los hechos lesivos
que a este ciudadano le endilga la Fiscalía General de la Nación, por lo que viene
de indicarse consideraciones adicionales sobre la valoración el material probatorio
se harán en la sentencia, el sentido del fallo es de carácter condenatorio respecto
de Carlos picón Díaz, acusado en este caso, está judicatura lo declara
responsable, culpable del homicidio agravado que se le endilga del que fuera
víctima Juan Camilo Martínez, por lo que fue llamado a responder en este juicio
criminal, como el sentido del falló de carácter condenatorio, el despacho
enseguida fijará fecha para llevar a cabo la audiencia de lectura de fallo, queda
para el primero de diciembre de 2018 a las 4 de la tarde, fecha y hora que se
indican para llevar a cabo la audiencia en mención; envíese el oficio respectivo al
Inpec, en punto a garantizar la presencia del ciudadano acusado para el
desarrollo de los actos procesales; estás determinaciones se notifican en
estrados, no son susceptibles de recursos alguno, esta sección se levanta a las
______ horas. Pueden retirarse de la sala.

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  • 1. PROCEDIMIENTO DE JUICIO ORAL JUEZ: Hoy 16 de noviembre del año 2018, siendo las 15:30 horas en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar se constituye en audiencia pública en la actuación penal de radicado 20001-60- 01075-2014-00256 el proceso se sigue en contra Carlos Emilio Picón Díaz por la presunta comisión de un punible en contra del derecho a la vida, se ha citado a partes intervinientes en el día de hoy para la audiencia de Juicio Oral, Katherin Movilla Castellanos preside este acto público. JUEZ: Se registra presencia de partes intervinientes: JUEZ: ¿Por la Fiscalía General de la Nación quien asiste? “ALANA” JUEZ: ¿Por la defensa que asiste? “OCTAVIO” JUEZ: ¿Ciudadano procesado, por favor nombre completo, número de cédula y lugar donde se encuentra recluido? “LUIS MIGUEL” JUEZ: Este acto público se declara abierto; vamos a examinar lo que nos informan las diligencias en punto a determinar por dónde discurre este trámite penal; por panto entonces se le concede el uso de la palabra a la señora delegada de la Fiscalía para que presente su correspondiente teoría del caso. “ALANA” Teoría del caso. Su señoría, la Fiscalía demostrara en sede de juicio y con las distintas pruebas que serán incorporadas al mismo, que Carlos Picón Díaz, es el responsable del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en los artículos 103 y 104, incisos 4 del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida, conducta por la que ha sido acusado.
  • 2. Los hechos objeto de debate en esta audiencia, ocurren el día 30 de diciembre del año 2013 a las 11:00 am, en la vía que conduce de Valledupar al Municipio de Manaure, Cesar, exactamente en el lugar conocido como la Tomita, lugar hasta donde Juan Camilo Martínez fue trasportado bajo engaños por el ciudadano Carlos Picón Díaz, quien era su socio y quien además iba acompañado de Iván Puentes Miel, siendo en ese lugar donde el Sr. Carlos Picón Díaz, había ordenado a el Sr. Iban Puentes Miel, ultimar a Juan Camilo Martínez, quien recibió cinco (5) impactos de bala en su integridad, producidos por arma de fuego (tipo revolver calibre 38), quien de inmediato falleció, una vez consumado dicho homicidio estos decidieron prender en llamas el cuerpo y dejarlo abandonado entre los matorrales. La Fiscalía está en la capacidad de probar que la conducta descrita es típica, antijurídica y culpable; el hecho se adecua perfectamente al delito de homicidio agravado, como responsables de la carga de la prueba, dejaremos por acreditado que la conducta cumple con los elementos de tipo penal, descrito en los artículos 103 y 104, enciso 4 del Código Penal, por cuanto el ciudadano Carlos Picón Díaz, realizo todos los actos tendientes a obtener la muerte del ciudadano Juan Camilo Martínez y con esta, obtener la totalidad de la sociedad celebrada entre los mismos (ánimo de lucro), el elemento subjetivo de este tipo penal, lo constituye el dolo, el cual consiste en el conocimiento y la voluntad del sujeto activo de estar actuando en contra a una norma penal, con el desfile probatorio la Fiscalía, dejara por acreditado que el ciudadano Carlos Picón Díaz, actuó a título de determinador del ilícito penal que se le imputa, para probar las pretensiones, contamos con pruebas Periciales, Cds que contienen fijación evidencias, información de teléfono incautado y contenido de filmación y audio recogido por familiares del occiso - resultados informes 12 y 21/04/14 dictamen médico por medicina legal, testimoniales, testimonio de la señora Luz Marina Díaz (madre del hoy occiso y testigo de referencia), Sandy Zagarra (novia del occiso y testigo de referencia) e Iván Puentes Miel (testigo directo – autor material), quien en su momento declarara, de manera coherente con el resto de los medios probatorios, siendo estos idóneos para configurar jurídicamente la culpabilidad del ciudadano Carlos Picón Díaz y destruir la presunción de inocencia de la que actualmente goza en
  • 3. su momento oportuno, en representación de los intereses del Estado solicitare a su digna autoridad, sentencia condenatoria penal en contra del ciudadano Carlos Picón Díaz. JUEZ: ¿Puede presentar teoría del caso, si así lo desea señor defensor? “OCTAVIO” Alegaciones Iniciales. Señor juez esta defensa lograra probar mucho más allá de toda duda razonable, que mi defendido no es responsable de la conducta referenciada en el presente caso, prometo que al final del debate probatorio obligare a que a favor de mi poderdante se prefiera una sentencia absolutoria, habida cuenta que se dejará en evidencia que el señor Carlos Emilio Picón nunca estuvo involucrado en tan atroz crimen que por el contrario es víctima de planeación criminal. Quienes intentan con malas intenciones involucrarlo, por relaciones laborales, siendo el señor (testigo directo) un instrumento, mejor dicho un cómplice de la acusación que no es más que una invención, ejecutando conductas típicas nominadas en la ley 599 del 2000. Como estrategia defensiva usaremos el contrainterrogatorio para desvirtuar los falsos testimonios y haciendo uso de los principios emanados por la legislación del Área penal y en ejecución al precepto constitucional artículo 29. Mi prodigado renunciará al derecho de guardar silencio y por el contrario bajo la gravedad de juramento declarará en juicio Oral Testificando en su propia cusa en donde esclarecerá relación social, laboral, circunstancias de tiempo, modo y lugar. Y Ulteriormente se hará Justicia. JUEZ: ¿Hay estipulaciones probatorias con la defensa señora fiscal? (MIN 5:30 JORGE) “ALANA” JUEZ: ¿Algún reparo en relación a lo que aduce la señora de la Fiscalía General de la Nación señor defensor? “OCTAVIO”
  • 4. JUEZ: La señora Fiscal, nos hará llegar si es tan amable los elementos que anuncio! ¡Gracias señora Fiscal! JUEZ: Esos elementos se incorporan enseguida a este diligenciamiento, la estipulación probatoria se incorpora al Juicio, se inicia la fase probatoria, procedemos a la práctica de pruebas pedidas por la Fiscalía General de la Nación y que se ordenaron por este despacho, por ello la señora Fiscal nos indicara como iniciamos? “ALANA” JUEZ: Se autoriza el ingreso de el señor Iván Puentes Mieles a esta sala de audiencias, nos colabora el oficial de la Policía Nacional! JUEZ: ME PERMITE SU CEDULA DE CIUDADANIA POR FAVOR. JUEZ: El ciudadano presente ante el llamado de la fiscalía General de la Nación indica por favor su nombre completo, numero de cedula? “TESTIGO” JUEZ: Señor Iván Puentes Mieles, usted fue citado a este Juicio, para que rinda un testimonio, lo que va a decir es bajo juramento, si falta a la verdad puede cometer un delito, se denomina falso testimonio, la conducta la describe el artículo 442 del código penal colombiano y tiene asociada una pena, la ejecución de esa conducta va 6 a 12 años de prisión, usted tiene la obligación de rendir testimonio, pero no está obligada a declarar en contra de usted ni en relación a parientes más cercanos. Habiéndole dado a conocer esta información se coloca de pie por favor, todos los presentes en la sala se colocan de pie, levanta su mano derecha en voz alta al micrófono, nos responde, señor Iván Puentes Mieles, jura usted decir la verdad en el testimonio que va a prestar en este juicio? -TESTIGO “Si juro” JUEZ: Todos pueden sentarse, gracias. JUEZ: Reitérenos su nombre completo, su número de cedula, lugar de expedición por favor?
  • 5. “TESTIGO” JUEZ: Su testigo señora Fiscal, puede proceder. INTERROGATORIO DE LA FISCALIA. 1. Señor Iván Puentes Miel, la Fiscalía lo ha citado para que usted rinda declaración dentro del presente caso con respectó a unas circunstancias ocurridas en donde presuntamente se encuentra involucrado usted y el señor Carlos Emilio Picón. Indíquenos si usted conoce al señor Carlos Emilio Picón. –Sí, yo lo conocí por medio del marido de una prima mía que es cuñado de él. 2. Señor Iván, usted podría reconocer al señor Carlos Emilio? -Si! 3. Indíquenos si el señor Carlos Picón Díaz se encuentra presente en esta sala de audiencia. – si está presente. 4. Díganos donde se encuentra y como este vestido? …………. 5. Díganos cuando lo conoció y porque lo conoció? Yo lo conocí a él en el año 2013, por medio del cuñado de él que me llevo a pedirle trabajo, porque en el momento yo estaba sin trabajo y el para la fecha se dedicaba al trasporte de combustible, decidí invertir una plática que había ahorrado en los negocios que él tenía, el me alquilo un carro, hice como 2 o 4 viajes, pero luego se lo entregue porque el negocio ya no me estaba funcionando y me quede en mi casa fabricando ladrillos. Luego, él fue a buscarme diciéndome que necesitaba una vuelta, que tal, yo le dije: “como” y el me conto que la vuelta era para hacérsela al comerciante que era su socio en el negocio del combustible, yo le dije: “que como lo haría” me dijo: “yo te doy el carro, que fue el carro negro y también me dio el arma” porque yo no tenía, me entrego un 38; de donde lo saco no sé; me lo entrego una semana antes, yo espere el día que él dijo que iba
  • 6. a llamarlo para ponérmelo, entonces el paso a buscarme a la casa de mi hermana donde yo estaba en la terraza, me convido “Iván vamos ahí un momentico” pero yo ya había coordinado con él, ya nos habíamos puesto de acuerdo, yo me monte del lado atrás del copiloto, en el sitio que él se puso de acuerdo conmigo hice el hecho, le pegue los disparos, el paro, lo bajamos del carro y lo tiramos de ahí, y para desaparecer el cuerpo del occiso, Carlos le rocía gasolina y le prende fuego, en el acto él sufrió quemaduras en uno de sus brazos, enseguida me dijo que nos fuéramos porque la policía andaba rondando, lo dejamos tirado en la vía a Manaure, Cesar en el lugar conocido como la tomita, para que la Policía no encontrara pruebas de lo ocurrido. 6. Señor Iván, usted manifestó que el señor Carlos le entrego un arma de fuego, podría decirle a este recinto Judicial con que finalidad le entrego esa arma? El me propuso que si yo hacia la vuelta, yo le dije: “yo te la hago” y en esos días necesitaba plata, lo que tenía era del negocio de los ladrillos y él me dijo que me daba 2 o 3 millones de pesos para que fregara el muchacho, yo le dije que sí, que yo se lo hacía, pensando que las cosas saldrían bien. 7. Concretamente a que se refiere usted cuando dice hacer la vuelta o fregar al muchacho? -Para matarlo! 8. Quien era el muchacho? -No sabría decirle, porque no le sé el nombre, ni lo conocía, solo sé que era el socio de Carlos, él me dijo que era el de la plata del negocio. 9. Usted menciono anteriormente que el señor Juan Camilo y el señor Carlos Emilio eran socios, indique a este estrado judicial porque usted afirma eso? -Porque él me lo dijo, que era el socio al que le haría la vuelta. 10. Que le dijo él señor Carlos Picón, acerca de por qué le iba hacer la vuelta a Juan Camilo? Él me dijo que por cosas de dinero. 10.Cuando usted relata que le disparo, usted recuerda en que sitio y en qué fecha ocurrió?
  • 7. -El 30 de diciembre, para la vía de Manaure cesar llegando a la tomita que era el lugar acordado. 11. Quienes iban en el carro cuando usted le disparo? -Carlos Emilio, mi persona y el muerto delante de mí. 12. Indíquenos que paso después que le dispararon al señor Juan Camilo? -Lo tiramos pal potrero y después le rociamos gasolina para quemarlo y fue donde Carlos se prendió una mano. 13. Cuéntenos después de la situación de su captura, que información dio usted a las autoridades con respecto a los hechos? Yo les dije como fueron las cosas “que lo mate por orden de Iván puentes, que él me contrato para eso”. 14. Cuéntenos cuando usted rindió esta declaración, usted la rindió acompañado de una defensora? Si, la abogada que tuve primero. Octavio dice Objeción: Código de Procedimiento Penal Artículo 392. Reglas sobre el interrogatorio El interrogatorio se hará observando las siguientes instrucciones: b) El juez prohibirá toda pregunta sugestiva, capciosa o confusa. 15.Usted en el relato manifestó que intentaron quemar el cuerpo del señor Juan Camilo, indique que recuerda usted que sucedió en el momento que estaban incinerando el cuerpo? -Él le echo gasolina y fosforo, se estaba quemando normal, luego yo le dije q apagara la candelita que estaba cerca de él y luego se hizo alrededor de él la vuelta de la candela y ahí fue cuando yo lo auxilie, pero él se quemó el brazo.
  • 8. 16.Cuanto le pago Carlos por esa situación para la que fue contratado? -No me dio nada, nunca me pago. 17.Usted manifestó anteriormente que le disparo al señor Juan Camilo en el carro negro, describa como era el carro negro en el que ocurrieron los hechos? -Era un 18, no recuerdo que marca, solo que era un 18 negro. Que paso con el arma que le entrego el señor Carlos a usted para matar al señor Juan Camilo? Yo se lo devolvía Carlos, no sé qué hizo el con eso después. La Fiscalía ha agotado el interrogatorio que tenía con el señor Iván Puentes Miel. JUEZ: Tiene contra interrogatorio y si lo tiene proceda señor defensor? “OCTAVIO” SI. CONTRAINTERROGATORIO ….. SEÑOR IVAN PUENTES MIEL. Le voy a hacer unas preguntas, por lo que le solicito que me preste atención. 1.)Manifestó ud que conoce al señor desde el año 2013 si o no? R/si 2.)Digale al estrado judicial con que frecuencia ud se relacionaba con el señor Carlos..? R/ Muy pocas veces 3.)Manifestó ud ante pregunta de la fiscalía que el señor Juan camilo y el señor Carlos eran socios, Si O No..? R/si
  • 9. 4.) Ud sabe donde vive el señor Juan camilo? R/NO 5.) Ud. Sabe a que se dedica el señor JUAN CAMILO? R/No 6.)Digale a la Señora Juez si ud observó reuniones entre el señor Juan Camilo y el sr Carlos Emilio con fines laborales? R/ nunca los ví Reunirse. 7. ) tras pregunta de la fiscalia ud dijo que de manera voluntaria decidió invertir en el negocio del señor Carlos es decir trasporte de combustible, Digale a la señora Juez si es cierto o falso. R . Cierto 8.) Manifestó ud en relatos de los hechos que ud hizo como 2 o 4 viajes pero que despues entregó el carro porque le fue mal es verdsdero si o no.? R si, es verdad 9.) Señor Ivan ud en algun momento le informó al señor Carlos que ud sabía de manejo de armas? R/ …. Fiscalía Objeción. . . Juez argumentos de la objecion. Fiscalía es sugestiva la pregunta y el señor Ivan no msnifestó que si tenia ese conocimiento …..defensa Arbitrariamente…. fue tema debatido en interrogatorio.. Juez se accede a la Objeción y dices en ningún momento el señor ... manifestó que había tenido algun tipo de conversación que tuviese como objetivo informar aptitudes de manejo de armas. Defensa. Ubiquemonos en el ambito temporal en donde ya el señor Juan camilo ha fallecido..
  • 10. Continuo con el contrainterrogatorio 9.) A respuesta de la fiscalia, dijo ud literalmente el cuerpo del occiso lo tiramos pal potrero y después le rociamos gasolina para quemarlo es cierto si o no. R/ Si es cierto. 10.) Manifestó que para la ocurrencia de los hechos el señor Carlos se dedicaba al trasporte de combustible. Cierto o falso R/ Cierto. Limitase a redponder si es cierto o es falso. 11.) Ud diji que luego derramada la gasolina en el cuerpo de Juan camilo el señor Calos le prendió un fosforo al mismo. Digale a la señora juez es cierto o es falso. R/ Cierto 12) Ud dijo que el señor Carlos Emilio Picon no le dio nada nunca le pago es cierto Si o No R,/ Si así fue es cierto. -no hay más preguntas. JUEZ: Señora delegada de la Fiscalía en relación a lo que ha sido materia de contra interrogatorio hay de su parte interrogatorio Redirecto? Si es así proceda por favor? “ALANA” NO. JUEZ: El despacho no tiene preguntas aclaratorias ni complementarias. JUEZ: Se incorpora al acervo probatorio de este juicio el testimonio del señor Iván Puentes Mieles, será sometido a la debida valoración cuando ello corresponda; a esta persona le agradecemos su presencia en el día de hoy, le hacemos devolución de su cedula de ciudadanía, se puede retirar. JUEZ: Señora delegada de la Fiscalía, queda algún testigo que esté presente para el día de hoy?
  • 11. “ALANA” NO. (manifiesto que doy por terminada la etapa probatoria por parte de la Fiscalía) JUEZ: Se cierra entonces la fase probatoria correspondiente a la Fiscalía General de la Nación! JUEZ: Inicia la fase probatoria de la defensa, sus testigos han acudido en el día de hoy señor defensor? “OCTAVIO” SI. JUEZ: Con cuál de ellos iniciamos? “OCTAVIO” Solicito se llame al estrado al señor Carlos Emilio Picón quien de manera voluntaria ha decidido renunciar al derecho a guardar silencio para testificar en su propia causa. JUEZ: (¿) JUEZ: El ciudadano presente ante el llamado del abogado defensor indica por favor su nombre completo, numero de cedula? “TESTIGO” CARLOS EMILO. JUEZ: Señor Carlos Picón Díaz, usted fue citado a este Juicio, para que rinda un testimonio, lo que va a decir es bajo juramento, si falta a la verdad puede cometer un delito, se denomina falso testimonio, la conducta la describe el artículo 442 del código penal colombiano y tiene asociada una pena, la ejecución de esa conducta va 6 a 12 años de prisión, usted tiene la obligación de rendir testimonio, pero no está obligada a declarar en contra de usted ni en relación a parientes más cercanos. Habiéndole dado a conocer esta información se coloca de pie por favor, todos los presentes en la sala se colocan de pie, levanta su mano derecha en voz alta al micrófono, nos responde, señor Carlos Picón Díaz, jura usted decir la verdad en el testimonio que va a prestar en este juicio? -TESTIGO “Si juro”
  • 12. JUEZ: Todos pueden sentarse, gracias. JUEZ: Reitérenos su nombre completo, su número de cedula, lugar de expedición por favor? “PROCESADO” CARLOS EMILO JUEZ: Su testigo señor defensor, puede proceder. INTERROGAROTIO DE LA DEFENSA. 1) Señor Calos Emilio Picon dígale a este estrado judicial que edad tiene, y a que se dedica. R./ tengo ____ y tengo una empresa de distrubuicion de hidocarburos 2) Preguntado dígale a la señora juez si ud conoce al señor Ivan Punentes Mieles, R/ de conocerlo y tratar con el no, simplemente me lo presentaron porque quería invertir en mi negocio, incluso me hizo perder muchísimos litros del producto Gasolina, razón a que tuvo dificultades en los pocos viajes que el realizó. 3) Señor Carlos Emilio Picon ud recuerda que se encontraba haciendo el dia _____ R/ si por supuesto porque yo ese dia en la mañana me encontraba muy ansioso ya que tipo 1 de la mañana salió un cargamento de 16.000 litros de hidrocarburos entre el tramo de Cúcuta a Manaure cesar existiendo riesgos de hurtos, fallas mecánicas por mal estado de las vías y a las 6 de la tarde me confirman que no hubo inconvenientes, mientras esperaba esa información me encontré con mi señora y mi cuñado intentando distraerme haciendo comida y jugando juegos de azar, al recibir la información empezamos a tomar pero solo nos tomamos 3 canastas de cervezas, todo el dia y noche estuve en casa. 4) Señor Carlos Emilio manifiéstele al estrado judicial como está conformada su empresa. R/ mi empresa se llama Hidrocarburos global center. Está conformada por mi señora, mi cuñado y mi persona, mi señora se
  • 13. encarga del contacto de distribución y compra de cupos de Hidrocarburos, mi cuñado quien contrata choferes y encargado de administrar alquiler de vehículos, y yo me encargo de recepción de capital de inversionistas. 5) Cuando dice esposa y cuañado a quienes se refiere, R/ mi esposa Juana Pérez, y mi cuñado Mario Pérez. 6) Como es el modo operandi de su empresa. R/ mi esposa Juana compra un cupo de hidrocarburos, el cual hace llegar a mi cuñado Mario, para que este determine cuantos vehículos, y yo publico en la plataforma virtual de nuestra empresa por lo que cualquier persona que desee invertir en ese cupo se reúne conmigo, deposita dinero en determinada cuenta y se dispone a recolección y trasporte del Hidrocarburo. No existe ningún socio determinado, una persona puede invertir las veces que dese, 1 2 3 4… 7) Conoce ud al señor Juan Camilo Martinez? R. no lo conozco solo se que mi cuñaño Mario sabia quien era. 8) Manifiéstele al despacho si ud tuvo conocimiento de algún suceso ocurrido al señor Juan camilo Martinez, R/ supe que fallecio mi cuñado Mario me informo que el señor Juan camilo había realizado 3 viajes como chofer en nuestra organización muchos meses antes de su muerte. 9) No hay mas Preguntas. Fiscal tiene la palabra para que si desea proceda realizar contra interrogatorio. Alana. Pregunta 1 ……… Juez ( se incorpora el testimonio del señor Carlos como purba de la defensa)
  • 14. JUEZ: Seguimos entonces con la presentación de los alegatos de clausura; señora delegada de la Fiscalía tiene el uso de la palabra “ALANA” JUEZ: Continua entonces el señor abogado a cargo de la defensa con los alegatos de conclusión? “OCTAVIO” Señora Juez, al inicio de este juicio Oral, en su debida oportunidad este servidor le prometió que lograría desvirtuar el montaje que se organizó en contra del señor Carlos Emilio Picón, como estrategia defensiva se ejecutó el contra interrogatorio para dejar a la fiscalía con argumentos Ilógicos, carentes de razón alguna, sin realidad fáctica, del mimo modo manifesté que mi defendido de manera voluntaria renunciaría al derecho aguardar silencio para esclarecer relación social, laboral, circunstancias de tiempo, modo y lugar con la finalidad de que se haga JUSTICIA. En esta oportunidad procesal puedo decir que he logrado lo prometido. He dejado en evidencia una de las falencias del sistema penal acusatorio, la cual he denominado El poderoso solo interpreta su expediente, es decir la señora fiscal solo tiene como objetivo defender su tesis, tesis que ha sido construida con elemento arrimados a su expediente, desconociendo la realidad fáctica que se presenta en este caso, violando los principios humanos y la razón de la jurisdicción penal, Conocimiento de la Verdad. Le recuerdo señora juez que la señora fiscal solo hasta el momento en que se dispuso a expresar de mi parte alegaciones iniciales y cuando mi defendido decide romper silencio conoce la versión contrapuesta. Recuerdo a la audiencia pública que las etapas son preclusivas, es decir ya no tenía la señora fiscal oportunidad de retractación, solo quedaba defender su inconsistente tesis, gracias a esta estrategia defensiva se ha podido demostrar la verdad y se ha dejado a la vista pública las dudas
  • 15. inmersas en fracasada investigación. No se justifica que la señora fiscal con su gran equipo de trabajo, grandiosos recursos y un prudencial ámbito temporal obtenga unas investigaciones con evidentes dudas. Al realizar el contra interrogatorio señora juez, tenemos que el señor Iván Puentes de manera voluntaria decide invertir en el negocio de trafico de combustible del señor Carlos Emilio Picón y dice que realizó 2 o 4 viajes y que no continuó porque le fue mal, antecedente que para esta defensa es la causa de querer involucrar al señor Carlos en procesos judiciales, bajo juramento el señor Ivan Mieles dijo que mato al socio de Carlos Emilio del mismo modo dijo que no sabia la relación laboral entre el señor Juan camilo y el señor Carlos Emilio Picón, y recuerdo la investigación es por el homicidio del supuesto socio al señor Juan camilo. Bajo juramento se conoció que luego de derramada la gasolina en el cuerpo del cuerpo del occiso señor Juan camilo el señor Calos le prendió un fosforo al mismo y que el señor Carlos Emilio por propagación del fuego recibió quemaduras en el brazo , generando una coherente duda, partiendo de que el negocio del señor Carlos Emilio Picón es el trafico de hidrocarburos, estará el señor Carlos Emilio expuesto a ser víctima de tan volátil hidrocarburo? Quedando demostrado que El señor Iván Mieles fracasó en su voluntaria inversión, a viva voz el señor Iván informó que no recibió nunca pago alguno por supuesta contratación. Esta defensa tuvo la oportunidad de conocer la investigación fiscal y probar en este Juicio Oral que se trata de un montaje, por lo que solicito se absuelva al señor Carlos Emilio Picón teniendo en cuenta Primero el Derecho de Presunción de inocencia razón a que no se logró probar por parte de la fiscalía responsabilidad alguna por parte de mi defendido. Segundo invoco el principio de In dubio pro reo principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado. Reitero por lo antes manifestado. Solicito que el sentido del fallo que seguidamente se impartirá por su señoría sea de carácter Absolutorio.
  • 16. JUEZ: Frente a la alegación de sierre presentada por parte del señor defensor hay replica por parte de la señora delegada de la Fiscalía hay replica por parte de la delegada de la Fiscalía? “ALANA” NO. JUEZ: Clausurado el debate en razón a que este juez de conocimiento ha precedido toda esta fase de juzgamiento y en especial hemos conocido la actuación penal desde el inicio del juicio, lo que nos ha permitido conocer el contenido material de cada uno de los elementos de convicción incorporado a este diligenciamiento, por ello no vamos a utilizar un receso, ni vamos a disponer una nueva fecha para anunciar el sentido del fallo, porque enfatizamos, conocemos cada uno de los medios probatorios incorporados al proceso, lo que ellos informan y hemos escuchado de forma juiciosa el contenido del alegato tanto de la señora delegada de la fiscalía, como del abogado defensor, el doctor Octavio Celedón Suarez; procedemos en razón a lo que hemos venido manifestando a indicar enseguida el sentido del fallo. SENTIDO DEL FALLO La Fiscalía General de la Nación, radicó en juicio criminal al ciudadano Carlos Picón Díaz, portador de la cédula de ciudadanía número 77.040.622, por la presunta comisión del ilícito de homicidio agravado de conformidad a los artículos 103, 104 numerales 4 y 7 por hechos que habrían tenido ocurrencia el día 03 de enero del 2014, en la vía que conduce de Valledupar a Manaure, César, exactamente en el lugar conocido como la Tomita, en hechos en que resultó asesinado el ciudadano Juan Camilo Martínez; un escrutinio A las pruebas que Residen en este proceso, entre estas al testimonio de Iván Puentes Miel, entre otras probanzas, conduce más allá de la duda razonable, a la conclusión consistente en que, en el caso concreto, está comprobada no sólo la materialidad de cada uno de los comportamientos atribuidos a Carlos picón Díaz, sino su responsabilidad penal en la ejecución de las conductas ilegítimas qué le atribuye la Fiscalía General de la Nación, en ello advertimos que la razón le asiste a la señora delegada de la Fiscalía y a el señor abogado a cargo de la representación de las víctimas, y que no le asiste la razón al letrado de la defensa en la medida
  • 17. en que, esas probanza reseñadas objetivamente, apreciadas de manera seria, nos indican que, el ciudadano procesado Carlos Picón Díaz, es responsable del homicidio agravado del que fuera víctima el ciudadano Juan Camilo Martínez, discrepamos respetuosamente de lo que alega el señor defensor en varios aspectos, verbigracia distinto a lo que aduce el togado de la defensa cuando hace la crítica probatoria al testimonio de Iván Puentes Miel, concluyendo que ese testimonio no tiene poder suasorio en punto a la acreditación de la materialidad de las conductas endilgadas a su asistido y a la comprobación de su responsabilidad penal, porque, diferente a lo que aduce el letrado de la defensa, concluimos que ése testimonio tiene poder de convicción para acreditar no sólo los hechos, sino la responsabilidad penal del acusado en la configuración de los injustos típicos que le enrostra la Fiscalía General de la Nación, sobre el particular importa destacar que el testigo Iván Puentes Miel, desde sus primeras intervenciones en este caso, realizó una incriminación certera, seria, objetiva, al presunto infractor de la ley penal y que en el juicio, sin ambages, sin dubitación alguna, señaló a Carlos picón Díaz, cómo el responsable de los hechos lesivos que a este ciudadano le endilga la Fiscalía General de la Nación, por lo que viene de indicarse consideraciones adicionales sobre la valoración el material probatorio se harán en la sentencia, el sentido del fallo es de carácter condenatorio respecto de Carlos picón Díaz, acusado en este caso, está judicatura lo declara responsable, culpable del homicidio agravado que se le endilga del que fuera víctima Juan Camilo Martínez, por lo que fue llamado a responder en este juicio criminal, como el sentido del falló de carácter condenatorio, el despacho enseguida fijará fecha para llevar a cabo la audiencia de lectura de fallo, queda para el primero de diciembre de 2018 a las 4 de la tarde, fecha y hora que se indican para llevar a cabo la audiencia en mención; envíese el oficio respectivo al Inpec, en punto a garantizar la presencia del ciudadano acusado para el desarrollo de los actos procesales; estás determinaciones se notifican en estrados, no son susceptibles de recursos alguno, esta sección se levanta a las ______ horas. Pueden retirarse de la sala.