1. Junio, 2012
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Coyuntura Legislativa LEY CONTRA EL MONOPOLIO: CEDICE LIBERTAD
“confusión” deliberada entre Trust y
Conglomerado Av. Andrés Eloy Blanco
(Este 2) Edif. Cámara
En Boletín anterior se advertía que En esta ocasión se analizará la distinto a los conglomerados de Comercio de Cara-
el proyecto de Ley contra el última falla o problema referido a económicos. cas. Nivel Auditorio, Los
Monopolio y otras Prácticas de la introducción de un concepto Los conglomerados suelen Caobos. C a r a c as ,
Similar Naturaleza, adolece, Venezuela. 1050-A.
errado y falso de Trust con constituir un grupo de empresas o
deliberadamente, de intenciones distintas a la una empresa multiproducto, Telf: +58(212) 5713357
imprecisiones, errores protección de los objetivos que manejando distintas ramas de Fax: +58(212) 5760512
conceptuales y prohibiciones tutela toda regulación de productos que no compiten entre
absolutas de estructura que violan competencia. sí. Este tipo de empresas o
la naturaleza de la política y conglomerados suelen gozar de
regulación de competencia. La definición de trust utilizada en beneficios de economías de
el Proyecto de Ley parece tener alcance y escala, así como la Encuéntranos en el
Grupo de Facebook:
Las principales seis fallas del por objeto vulnerar los derechos reducción de costos Cedice
Proyecto de Ley radican, primera, económicos de grupos transaccionales que implican
elimina el término competencia, económicos y formas mayor eficiencia en sus
cuando este constituye el medio organizacionales que pudieran operaciones.
intermedio protegido para tutelar resultar eficientes, especialmente
o alcanzar el objetivo de la norma: Síguenos en Twitter:
por gozar del beneficio de Por el contrario, los trusts de
@cedice
la eficiencia económica y el economías de escala y finales del siglo XIX en USA, fueron
bienestar social; segunda, excluye especialmente de economías de perfeccionados por empresas
a las empresas públicas y por otro alcance, lo que le ahorra a la competidores entre sí en un mismo
lado beneficia a formas sociedad tener que costear mercado, para evitar que el
organizacionales específicas dobles acometidas en renglones mercado americano que se Contáctanos por el
adeptas al Ejecutivo Nacional, correo electrónico:
de logística, distribución, convertía en uno amplio, único e cedice@cedice.org.ve
violando el interés público; transporte y comercialización. interconectado por los avances
tercera, posee una clara intención tecnológicos –el ferrocarril- y ante
de prohibir de forma absoluta y/o Los trusts no son como los define crisis cíclicas de orden macro, se
per se a todas las conductas, sin el Proyecto de Ley contra el vieran presionadas e involucradas
valorar las eficiencias económicas Monopolio, una “asociaciones en guerras de precios. Los trusts Visita nuestra web:
www.cedice.org.ve
ni aplicar la regla de la razón en su entre agentes económicos de consistieron en la cesión de
análisis; cuarta, prohíbe la series enteras de ramas diversas acciones de empresas
estructura o la ostentación de de la producción”. De hecho, vale competidoras cercanas, para
poder de mercado y no el abuso la pena recordar que la figura de construir un mecanismo estable y
del mismo, violando su naturaleza trust que dio origen a la creíble de cartel, dada la
de regulación ex post de regulación de competencia a naturaleza de alta inestabilidad de
conducta; quinta, facilita un trato nivel mundial, en específico en los carteles. Por medio de esta
discriminatorio, excluyendo a USA con la regulación Antitrust, estrategia se poseía un único Elaborado por Rafael González
Economista. Master in Industrial
empresas del Estado facilita el constituían sofisticados administrador de las decisiones Organization and Markets.
Master in Competition and
perfeccionamiento de situaciones mecanismos de carteles. Más que maximizaría la función Market Regulation. Especiali-
zación en Economía de los
de competencia desleal por parte allá, la definición y objetivo y/o los beneficios del Sectores Telecomunicaciones,
del Estado y las empresas Energía, Transporte, Farmacia,
perfeccionamiento de trust que trusts, evitando desvíos por parte Agua y Banca. Profesor universi-
públicas; y sexta, la introducción dio origen a la regulación de de sus miembros y actuando como tario de Regulación Económica y
Regulación de Competencia.
de un concepto errado y falso de competencia resultaba muy un monopolio. Investigador del Observatorio
Economico Legislativo de
Trust. CEDICE
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LEY CONTRA EL MONOPOLIO: “confusión” deliberada entre Trust y Conglomerado
Sin embargo, lo que sugiere el y la generación y comercialización naturaleza y atenta contra el funcionamiento
Proyecto de Ley sobre los Trusts potencialmente competitivos-. eficiente de los mercados.
en su artículo 16 es una
desintegración de los Aun así, existen modelos regulatorios que La definición de Trust del Proyecto de Ley posee
conglomerados por rama e incluso no requieren desintegración vertical todas las malas intenciones de atacar, con nombre y
verticalmente. Lo anterior no porque cuentan con controles del tipo apellido, a las pocas empresas de cierto tamaño que
posee asidero alguno en la Efficient Component Pricing Rule (ECPR). quedan en Venezuela, condenando a la sociedad
regulación de competencia, de Más allá, la integración vertical venezolana a tener que financiar las pérdidas de
hecho solo existen casos de este constituye una de las soluciones para los eficiencia que se derivaban de las economías de
tipo de acción pública, como problemas de doble-marginalización, por escala y de alcance y teniendo que financiar directa
regulación económica, única y lo que incluso en aquellos casos de –vía precios- o indirectamente –vía impuestos o
estrictamente sobre sectores de monopolios sucesivos, como planteara la inflación- las doble acometidas innecesarias a lo
servicios de red caracterizados por Escuela de Chicago, deberían ser bien largo de la cadena de valor por rama de producto.
renglones monopólicos naturales vista por parte del Estado.
y otros potencialmente Esta prohibición viola la naturaleza y el bien
competitivos que se encuentran Al final de cuentas, tal prohibición y tutelado por cualquier regulación de competencia,
verticalmente integrados – por mandato no constituye materia de la además de violar las libertades económicas
ejemplo en el sector energía con regulación de competencia, viola su constitucionalmente consagradas.
el grid de transmisión monopólico
LEY CONTRA EL MONOPOLIO: DESAGUISADO NORMATIVO
La materia de regulación de
de competencia constituye un
competencia posee objetivos
instrumento regulatorio más, que debe De lo expuesto anteriormente es que se deriva que
claros y para concretarlos posee
su naturaleza regulatoria a la protección la materia de la regulación de competencia,
diseños institucionales y
de la competencia como un medio coadyuva a la inclusión de la demanda y al uso
definiciones de conductas
intermedio para coadyuvar a la eficiente de los recursos escasos, siendo así materia
tipificadas como prohibidas muy
consecución del objetivo tutelado: la de interés público porque permite alcanzar mayores
precisas, para que por un lado
eficiencia económica. La eficiencia estadios de bienestar social.
resulte eficiente su administración
económica constituye un bien social
en protección del interés público y
porque implica en su dimensión Así las cosas, la regulación de competencia
porque por el otro lado se debe
asignativa, la inclusión en el mercado de constituye una regulación ex post de conducta,
evitar opacidad e indefiniciones
aquellos demandantes con valoraciones, porque está diseñada para actuar en aquellos
que generen falsos positivos y
gustos, preferencias y disponibilidades de mercados en los cuales la competencia constituye
lesión a la sociedad en su conjunto
pago superiores al costo marginal de un medio intermedio eficiente y/o donde el
por una administración
producir el bien en cuestión; mientras incentivo de una competencia efectiva mejoraría el
interesada, particularizada,
que en su dimensión productiva, la desempeño de bienestar de la sociedad. Lo anterior
politizada, discriminatoria y
eficiencia implica crear y mantener no implica que en su seno, admita el riesgo del
discrecional.
incentivos en favor de la reducción de despliegue de conductas restrictivas a la
costos, liberando a la sociedad de costos competencia que lesionen al medio intermedio para
Es así como primero que nada
innecesarios o doble acometidas. alcanzar la eficiencia económica.
debe entenderse que la regulación
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LEY CONTRA EL MONOPOLIO: DESAGUISADO NORMATIVO
Dada su naturaleza, la regulación hiciera en su momento la escuela Algunos esfuerzos teóricos, como los presentados
de competencia no podría revisionista de la economía industrial o la por Kreps y Scheinkman demuestran que un juego
establecer exenciones ni Escuela de Chicago a la escuela clásica de no cooperativo en dos etapas, donde en la primera
protecciones particulares, porque Harvard sobre la superioridad de la etapa se establece la capacidad instalada y en la
protege a la sociedad en su hipótesis del diferencial de eficiencia de segunda se compite a la Bertrand, el resultado es de
conjunto. Esto implica que la Chicago en comparación con la hipótesis Cournot. Por ello es que en economía pública y
exención de su aplicación sobre de la diferencia colusoria de Harvard. regulatoria el benchmarketing más real lo
empresas o instituciones públicas, Asimismo, el modelo bi-polar de constituye el modelo de Cournot. Adicionalmente,
o la protección de formas monopolio-competencia perfecta resulta en mercados oligopólicos existe competencia
empresariales como EPS, referencial, cuando en la realidad, los efectiva.
cooperativas, empresas mercados suelen ser oligopólicos. Aun
cogestionadas, violenta la cuando fuese posible querer replicar Entre otros argumentos, los expuestos con
naturaleza y el objetivo de parte de sus supuestos, como el referido anterioridad explican por qué los artículos 9 y 10 del
proteger a la sociedad. Se protege al número de oferentes, la sociedad Proyecto de Ley que prohíben conductas
a la eficiencia porque tendría que cargar con las onerosísimas e monopólicas, oligopólicas, monopsónicas y
independientemente del prejuicio innecesarias acometidas en el mercado. oligopsónicas constituyen un exabrupto sin asidero
político del Gobierno, si resultan normativo. Asimismo resulta un sin sentido el
ser las empresas privadas o En este mismo orden de ideas debe artículo 40 sobre medidas de disolución y
algunas de ellas las eficientes para entenderse que existe una enorme reconversión y el artículo 16 sobre Consorcio o
proveer bienes y servicios, deberá exogeneidad que determina la trust.
garantizarse su entrada, actuación concentración en los mercados,
y permanencia en el mercado. fundamentalmente proveniente del De esta manera es que se hace imperativo que la
tamaño de la demanda que cierra el regulación de competencia cuente con definiciones
Por otra parte, siendo la mercado y de la tecnología productiva de tipificaciones de conductas bastante específicas,
regulación de competencia una (economías de escala y alcance). para evitar falsos positivos, errores y la
regulación de conducta ex post, su Ejemplos ya clásicos de ello lo discrecionalidad que implicaría prohibir conductas
objetivo no es prohibir ni alterar la constituyen los mercados de monopólicas y oligopólicas. De hecho, lo que la
estructura de mercado. En casos t e l e co m u n i ca ci on e s , d on d e e l regulación de competencia prohíbe, es el abuso de
extremos de monopolio natural, benchmarketing de los reguladores la posición de dominio cuando pudiere afectar a la
existen alternativas de política sectoriales es el oligopolio. Luego existen eficiencia económica y al bienestar social. Toda vez
regulatoria distintas y eficientes mercados del tipo the-winner-takes-all que lo que se tutela es la eficiencia económica, a
para manejarlos. Adicionalmente, donde la posición de dominio es nivel mundial a partir de los años 70s y
las prohibiciones y prejuicios reforzada por economías de demanda y especialmente a partir de los 80s, la regulación de
sobre la estructura de mercado o preferencias del público. Lo anterior no competencia no establece prohibiciones per se,
la concentración de los mercados, significa que no haya existido una salvo en el caso del cartel; aplicándose la regla de la
distintos a los monopolios competencia por el mercado ex ante. razón a favor de la eficiencia económica cuando se
naturales, no cuentan con diseño evalúan los efectos de las conductas, práctica
regulatorio significativo a nivel Por ello es que ninguna regulación de regulatoria que estaría siendo imposibilitada por el
mundial. Lo anterior se debe competencia prohíbe la concentración, la artículo 6 del Proyecto de Ley.
fundamentalmente al estructura, la ostentación de una
entendimiento de la crítica que posición de dominio ni el poder de
mercado.
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