5. Manejo De La Criminalidad Informática En Otros Países
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7. ¿PORQUE FUE CREADO? Por el incremento, la convergencia y la mundialización permanente de las redes informáticas, surge así una preocupación latente por el riesgo de que dichas redes y la información electrónica sean utilizadas para cometer infracciones penales.
8. ¿COMO? Reconociendo la necesidad de una cooperación entre los estados y la industria privada para proteger los intereses legítimos vinculados al desarrollo de las tecnologías de la información por medio de una legislación apropiada con una política penal común destinada a prevenir la criminalidad en el ciberespacio
57. Acción Propuesta La presente Decisión del Consejo prevé la designación de un punto de contacto en los servicios de seguridad e inteligencia de cada Estado miembro. La decisión del Consejo prevé la transmisión de la información relativa a delitos de terrorismo recibida por el punto de contacto de un estado miembro a los puntos de contacto de otros estados miembros afectados.
58. Fundamento y Objetivo Art 29 de TUE: ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia atreves de la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o no, en particular el terrorismo y otros tipos de delincuencia a través de: 1.Cooperación entre las fuerzas policiales, las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes de los Estados. 2. Mejorar los mecanismos de cooperación y fomentar la colaboración sistemática y efectiva entre los servicios de policía, de seguridad y de información (la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal)
59. Elementos Jurídicos El objetivo principal de la decisión del Consejo es asegurar la transmisión a Europol de la información resultante de las actividades de los servicios de seguridad e inteligencia referentes a delitos de terrorismo.(la propuesta se atiene al principio de subsidiariedad). Principio de proporcionalidad: La propuesta prevé el establecimiento de un mecanismo que garantice la transmisión de la información, dejando los aspectos operativos a discreción de los Estados miembros. Incidencia presupuestaria, la propuesta carece de incidencia sobre el presupuesto comunitario.
60. Decisión Final Art 1. Objeto y ámbito de aplicación: establece un mecanismo para garantizar la transmisión a Europol de la información resultante de las actividades de los servicios de seguridad e inteligencia de los estados miembros relativas a delitos de terrorismo Art 2. Definiciones: delitos de terrorismo, Europol, servicios de seguridad e inteligencia, información pertinente.
61. Art 3. Puntos de contacto nacionales: Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para velar por que sus servicios de seguridad e inteligencia transmitan al punto de contacto nacional designado de conformidad con el apartado 2 toda la información pertinente resultante de sus actividades referentes a delitos de terrorismo. Art 4. Transmisión de información a Europol: Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que la información recibida por su punto de contacto nacional se transmite a Europol, de conformidad con las disposiciones del Convenio Europol. Art 5. Transmisión de información a los otros Estados miembros. Art 6. Seguimiento y evaluación. Art 7. Entrada en vigor.
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63. Contenido: 1. MEDIDAS NACIONALES ADOPTADAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN MARCO. 1.1 Situación relativa a la aplicación de la Decisión marco art.1: Los cinco Estados miembros que se adhirieron el 1 de mayo de 2004, han comunicado a la Comisión el texto de las disposiciones por las que se incorporan a su Derecho interno las obligaciones impuestas por la Decisión marco. 1.2 Delitos relacionados con instrumentos de pago materiales art.2: la falsificación o la manipulación de instrumentos de pago a que se refiere el artículo 2, letra b), la mayoría de los Estados miembros limitan la incriminación del fraude a los instrumentos de pago distinto al material y está castigado conforme a las disposiciones legales que regulan el fraude en general.
64. 1.3 Delitos relacionados con equipos informáticos art.3 De la alteración ilícita del funcionamiento de un programa o sistema informático, o la introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos. 1.4 Delitos relacionados con dispositivos especialmente adaptados art.4 El contenido de este artículo regula los actos cometidos para falsificar y manipular o alterar documentos de crédito nacionales o extranjeros, así como tarjetas de crédito o de garantía. 1.5 Sanciones (artículo 6): Los Estados miembros sólo persiguen estos actos en relación con delitos específicos. Por lo que se refiere a la tentativa, en general se sanciona en todos los países, en el caso de delitos graves; la tentativa de delito menor está generalmente penada en la mayoría de los países, mientras que en otros sólo se sanciona en casos previstos expresamente.
65. 1.6 Competencia (artículo 9): La mayoría de los Estados miembros parece cumplir las obligaciones impuestas en el artículo 9, apartado 1, letras a) y b). 1.7 Responsabilidad y sanciones de las personas jurídicas (artículos 7 y 8): Se Han adoptado medidas para que una persona jurídica pueda ser considerada responsable cuando la falta de vigilancia o control por parte de su dirección haya hecho posible las conductas a que se refieren los artículos 2 a 4.
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67. Sentencia juzgado penal de Madrid ( 197/2005) Delito: defraudación de propiedad intelectual (art. 270 del C.P) solicitando 6 meses de multa con cuota de 5,5 euros diarios. Sentencia 65/2006 juzgado de Badajoz Delito: descubrimiento y revelación de secretos por instrucción informática, con pena de 1 año de prisión, inhabilitación al sufragio y ejercicio de administrador del sistema y multa por 12 (art. 576 ley civil). Sentencia 53/2004 audiencia provincial Málaga Reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente una obra literaria, artística o científica, copia o grabación e obras musicales obtenidas por internet mediante correo electrónico; pena de 16 meses de prisión y pago de costas procesales.
68. Sentencia de audiencia provincial Madrid (15/2004) Delito: estafa por internet,(animo de lucro, perjuicio patrimonial y engaño) venta de un objeto material que nunca fue entregado; se impuso pena de 6 meses de prisión e indemnización. Sentencia de 23/2004 Derechos vulnerados: derecho al honor e intromisión por publicación en un pagina web de documentos privados. (art. 3 y 7 de la ley orgánica).
69. Ley 1273 De Enero De 2009 ‘De La Protección De La Información YDe Los Datos
82. Protege tus Transacciones en InternetSeguridad en su Portal Bancario Podemos realizar transacciones seguras a través de Internet, todo gracias a las medidas de seguridad que las entidades bancarias desarrollan e implementan constantemente tales como: certificados digitales que evitan la suplantación del sitio en la red, conexiones seguras, encriptación de paquetes, inscripción de cuentas, pago de servicios, topes y registros de operaciones, etc.