1. Integrante: Neila Rodríguez
Prof. Dailyn Colmenares
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Intimidación
• Es otro de los vicios de la voluntad o deficiencia del consentimiento que puede comportar la
invalidez del negocio jurídico. Según el Código Civil consiste en inspirar a uno de los contratantes el
temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes o en la persona
o bienes del cónyuge, descendientes o ascendientes.
Procedimiento
por intimidación
• Es un procedimiento de cognición reducida, a favor de quien tenga derechos creditorios que hace
valer, asistidos por una prueba escrita. A su vez, el sujeto puede dirigirse al juez mediante una
demanda, si fuere el caso, y el juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), también puede emitir
un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.
Características
• Tiene cognición ordinaria mediante una reducción de la fase de declaración de certeza, que se
sustenta únicamente con conocimiento de los hechos constitutivos de la pretensión deducida, sin
tomar en consideración las excepciones y defensa de la parte contraria.
• Tiene como objetivo fundamental obtener con celeridad la creación de un titulo ejecutivo.
• Se produce el desplazamiento de la iniciativa del contradictorio del actor al demandado.
• El decreto de intimidación, precluido el lapso para hacer oposición en su contra, pasa en
autoridad de cosa juzgada material y no formal .
• Solo se aplica cuando el derecho que se reclama en juicio, es un derecho de crédito.
3. INTRODUCCIÓN
DE LA
DEMANDA
ART. 339 CPC.
AUTO DE
ADMISIÓN
LAPSO DE CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA
(20 DÍAS)
ART. 344 CPC.
LAPSO PARA
REFORMAR LA
DEMANDA
ART. 343 CPC.
CITACIÓN
DEMANDADO
CONTESTACIÓN
DE LA
DEMANDA
ART. 359 CPC.
CUESTIONES PREVIAS
RECONVENCIÓN
INTERVENCIÓN FORZADA
ARTS. 346 y 361 CPC.
FASE DE INTRODUCCIÓN FASE DE INSTRUCCIÓN
PROMOCIÓN
DE PRUEBAS
(15 DÍAS)
ART. 396 CPC.
CONVENIMIENTO
U OPOSICIÓN
(3 DÍAS)
ART. 397 CPC.
ADMISIÓN
DE PRUEBAS
(3 DÍAS)
ART. 398 CPC.
EVACUACIÓN
DE PRUEBAS
(30 DÍAS)
ART. 400 CPC.
AUTO PARA
MEJOR
PROVEER
ART. 401 CPC.
ACTO DE
INFORMES
(15 DÍAS)
ART. 511 CPC.
OBSERVACIÓN
A LOS
INFORMES
(8 DÍAS)
ART. 513 CPC.
AUTO PARA
MEJOR
PROVEER
ART. 514 CPC.
SENTENCIA DE
PRIMERA
INSTANCIA
(60 DÍAS)
ART. 515 CPC.
FASE DE DECISIÓN
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Primera Instancia
RECURSO PROCESAL
DE APELACIÓN
ART. 288 CPC.CPC.
4. SENTENCIA
DE PRIMERA
INSTANCIA
ART. 515 CPC.
RECURSO PROCESAL
DE APELACIÓN
(LAPSO DE 5 DÍAS)
ARTS. 288 - 298 CPC.
AUTO PARA
MEJOR PROVEER
ART. 514 CPC.
PRESENTACIÓN DE
LOS INFORMES
ART. 517 CPC.
SENTENCIA
DEFINITIVA
DE SEGUNDA
INSTANCIA
ART. 521 CPC.
ADMISIÓN DE
LA APELACIÓN
(AL DÍA a quo)
ART. 293 CPC.
SENTENCIAS
INTERLOCUTORIAS
(LAPSO DE 10 DÍAS)
SENTENCIAS
DEFINITIVAS
(LAPSO DE 20 DÍAS)
OBSERVACIÓN
A LOS INFORMES
(LAPSO DE 8 DÍAS)
ART. 519 CPC.
SENTENCIAS
INTERLOCUTORIAS
(LAPSO DE 30 DÍAS)
SENTENCIAS
DEFINITIVAS
(LAPSO DE 60 DÍAS)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Segunda instancia
ANUNCIO DEL RECURSO
EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
ART. 522 CPC.
5. Titulo Ejecutivo:
Es un documento legal de tipo publico que solo puede expedir la justicia ante una situación de deuda
monetaria o fiscal de una parte hacia la otra. Su importancia radica en que es un documento que se utiliza
para resolver casos de este estilo, cuando una persona, entidad o institución tiene deudas monetarias con otra
parte que puede ser particular o que incluso puede ser el mismo Estado, o una comunidad, o pueblo, entre
otros.
Juez competente:
El juez es la autoridad publica que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la
potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas jurídicas. Se caracteriza por ser la persona que
resuelve una controversia o que decide el destino del imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas
presentadas en un juicio, administrando la justicia. Su competencia radica en que debe ser tomado en
cuenta como un órgano judicial compuesto por una persona física que puede rotar sin vulnerar esta
garantía.
Demanda:
Es el acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de
la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el tramite del proceso. Si embargo , en
la mayor parte de los casos demanda y en pretensión se presentan fundidos en un solo acto.
6. Poderes del Juez
Fijar los hechos y los limites de la controversia
partiendo del tramite cumplido para que la
sentencia sea la que corresponda o resulte
coherente, estipulado en el articulo 26 de la
Carta Magna.
Decidir conforme la
equidad cuando la
ley se lo permita.
Escoger e interpretar el Derecho que se va a
aplicar tomando en cuenta las normas
jurídicas, los principios generales del Derecho
y los valores superiores del ordenamiento
jurídico, así como la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo,
según se refiere el articulo 2 del texto
constitucional.
Decidir libremente
de acuerdo con los
hechos que
considere probados.
7. Poderes del Juez
Adoptar medidas oficiosas para prevenir
faltas a la lealtad y probidad contrarias a
la ética y para la colusión, el fraude o
cualquier acto contrario a la majestad
de la justicia y al respeto de los litigante,
según el articulo 17 CPC.
Realizar actividad
probatoria oficiosa para
complementar, esclarecer
y verificar las pruebas de
las partes.
Actuar oficiosamente en resguardo del
orden publico o de las buenas
costumbres, según el articulo 11 CPC.
Proteger las garantías
constitucionales de las
partes que configuran el
debido proceso, según
articulo 49 de la
Constitución.
Motivar su decisión como garantía del debido proceso de
las partes y facilitar el control de la argumentación
judicial.
8. Procedimiento por intimidación
Objetivo General
Pretensión del
actor. Art 640 CPC
Competencia. Art.
641 CPC
Requisitos de la
demanda. Art. 642
CPC
Causas de
inadmisibilidad.
Art. 643 CPC
Pruebas
suficientes. Art.
644 CPC
Entrega de cosas
fungibles. Art 645
CPC
Medidas
cautelares. Art
646 CPC
De la oposición al
embargo y de su
suspensión. Art
546 CPC
Decreto de
intimidación. Art
647 CPC
Falta de
prestación en
especie que debe
pagar. Art 645
Costas y
honorarios. Art.
648 CPC
Citación personal
o por carteles. Art
649 y 650 CPC
Oposición del
intimado. Art 651
CPC
Continuación por
procedimiento
ordinario. Art 652
9. Altuve Z, M. (1980). Metodología de la investigación II. Caracas:
Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, Vice-Rectorado
Académico. Programa de Estudios Universitarios Supervisados.
Corsi Luis (1998). Apuntaciones sobre el procedimiento por
intimidación.
Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 3694 (extraordinario) Enero 1986.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
de la República de Venezuela N° 36860. Diciembre 30 de 1999.
González Arquímedes (1995). Del procedimiento por intimidación.
Editorial El Guay S.R.L