IMPUESTOS
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que
pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no
podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de
infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios
públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social
(desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales, administración,
inversión social, en infraestructura, en seguridad nacional, en prestación de
servicios, entre otras
Los impuestos se definen como los tributos obligatorios que el Estado exige que
paguen todas las personas naturales y jurídicas. Estos pagos se hacen según el
monto y la forma en que las leyes lo exijan. Son compromisos que todos debemos
cumplir.
ENTIDAD ENCARGADA DE ADMINISTRAR LOS IMPUESTOS
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual ha sido
reestructurada a partir de distintos decretos, se encarga de la administración de
los impuestos a través de su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión,
cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
A través del Estatuto Tributario, se compilan las normas jurídicas con fuerza de
Ley que regulan los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre,
retención en la fuente y procedimiento administrativo en relación a dichos tributos
y retenciones.
Con base en lo anterior se han establecido toda serie de leyes para garantizar el
pago de los impuestos. El 20 de mayo de 1994 el Consejo de Estado mediante
Auto, señaló en el expediente 5457 que la relación jurídico-tributaria comprende,
además de la obligación tributaria sustancial, cuyo objeto es el pago del tributo
(impuesto), una serie de deberes y obligaciones de tipo formal, que están
destinados a suministrar los elementos con base en los cuales el Gobierno puede
determinar los impuestos, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas
sustantivas.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Impuestos directos
Son todas las obligaciones tributarias que se derivan directamente de la renta, el
ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la
capacidad de pago de éstas. Son directos en la medida que recaen sobre la
persona que tiene el ingreso o el patrimonio gravado.
Impuestos Indirectos
Estos gravámenes no consultan la capacidad de pago del contribuyente. Se
recaudan de la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las
importaciones y el consumo.
Impuestos nacionales
Son los impuestos que ordena el poder ejecutivo para que el congreso nacional
someta a consideración y los apruebe. Estos tributos solo se hacen efectivos
cuando hay una sanción presidencial y se publican en un diario oficial.
Los principales impuestos nacionales son: el de renta y complementarios, el
impuesto de Valor Agregado y el Impuesto de Timbre Nacional.
Impuesto de Renta y complementarios: todas las personas jurídicas (empresas
formales) pagamos un impuesto de renta del 33%, calculado sobre la renta fiscal
del año gravable, a partir de esta reforma, nuestro impuesto de renta para el año
2013 será del 25% de la renta fiscal del año gravable. Sin embargo la reducción
de la tarifa del impuesto de renta para la personas jurídicas significó la creación de
un nuevo impuesto, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE-, cuya
tarifa general será del 8%
Sobretasa del impuesto de Renta: Respecto a la sobretasa sobre el impuesto de
renta, ésta por ser parte del impuesto del mismo periodo, se debe recalcular
siempre que el impuesto sea modificado como consecuencia de una corrección.
Un mayor impuesto implica una mayor sobretasa, y caso contrario, un menor
impuesto implica una menor sobretasa
Impuesto de Patrimonio: es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre
los ingresos o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas
físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo.
La Retención en la Fuente: La retención en la fuente no es un impuesto, sino un
mecanismo de recado anticipado de un impuesto. La retención en la fuente, lo que
hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador
del mismo.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral,
anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un
impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Impuesto a las Ventas: El impuesto a las ventas es un gravamen de naturaleza
indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado (IVA), que
se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción, distribución y
la tarifa general es del 16%
Impuesto de timbre: El impuesto de timbre en Colombia es en esencia un tributo
documental, ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se
haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.
Es formal, pues solo grava las formas escritas; es directo, porque está dirigido a
gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que incurre en el acto o
contrato. La base general es del 0,5% sobre el valor total del contrato; sin
embargo, se establecen algunas tarifas especiales.
Gravamen a los movimientos financieros: por cada mil pesos que se muevan
dentro del sistema financiero, cuatro irán a las arcas del Estado. Mientras, su
aplicación y autoridad depende de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) como establece el estatuto tributario.
Algunos movimientos que se ven afectados por este impuesto son:
Retiro en efectivo.
Retiro mediante cheque.
Retiro mediante talonario.
Retiro con tarjeta débito.
Retiro por cajero electrónico.
Retiro o pago en puntos de pago.
Notas débito.
La expedición de cheques de gerencia.
Traslado de fondos a cualquier título.
Cesión de recursos a cualquier título.
Impuesto de Registro: Este impuesto se genera por la inscripción de actos,
contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o
beneficiarios los particulares que deban registrarse en las oficinas de registros
públicos o en las Cámaras de Comercio.
Impuesto de Industria y Comercio,de avisos y tableros: Este impuesto es
establecido por la nación pero sus tarifas sin que excedan de ciertos porcentajes
son manejadas por los municipios.
Este impuesto se causa por la realización directo o indirecta de cualquier actividad
industrial, comercial o de servicios en un municipio, ya sea en forma permanente u
ocasional, en un inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin
ellos.
Impuesto Predial: Es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces y se
genera por la existencia de un predio.
El período gravable es anual y lo paga la persona natural o jurídica a cuyo nombre
esté en la escritura del bien raíz.
Las tarifas varían dependiendo de cada municipio dentro de unos límites
establecidos por el gobierno nacional dependiendo del área y estratificación del
predio que hace cada municipio.
Impuesto de Vehículos: Están gravados con este impuesto los vehículos
automotores nuevos o usados y los que se internen temporalmente al territorio
nacional.
La base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos
establecido anualmente por Resolución expedida por el Ministerio del Transporte.
Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM: Se genera por el consumo de
gasolina motor extra y corriente nacional o importada en la jurisdicción de cada
municipio distrito o departamento
Los impuestos deben pagarse porque los impuestos son uno de los medios
principales por los que el gobierno obtiene ingresos, porque él no pagar impuestos
impide al gobierno destinar recursos suficientes para cubrir las necesidades de
nuestra sociedad, ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios
como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, la reducción
de la violencia, el secuestro, el combate a la pobreza y el impulso de sectores
económicos que son fundamentales para el país.
Finalidades
Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una
necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido
de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos
servicios públicos.
Fines extra fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una
necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo
son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.
Fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines
anteriores.
Elementos del impuesto
Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la
ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la
obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la
propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición
de bienes y derechos por herencia o donación.
Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está
obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se
distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y
responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al
cumplimiento material o formal de la obligación.
Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el
recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos
por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos
activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional,
departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define
en un caso u otro como destinatarios.
Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y
determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero
puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que
viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de
cigarros.
Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible
con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o
variable.
Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser
una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base
imponible.
Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles
deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser
empozada (pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos
establecidos para tal efecto.
ARANCELES
El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para
agregar valor al precio de la mercancía en el mercado de destino, se gravan
las mercancías que se importan a fin de equilibrar la producción de un país.
Los aranceles son una barrera comercial. Su objetivo, en teoría, es proteger
la economía de un país. Un arancel es un impuesto extra que tienen que
pagar las empresas extranjeras.
Por ejemplo, un fabricante de herramientas extranjero tendrá que pagar
todos los impuestos que tenga que pagar un fabricante de herramientas
nacional más el arancel correspondiente. Eso hace que las herramientas
extranjeras sean más caras que las nacionales, lo cual reducirá la demanda
de herramientas extranjeras y permitirá que el fabricante nacional de
herramientas siga existiendo. Los beneficios teóricos del arancel son que se
han salvado los puestos del fabricante de herramientas nacional.
En Colombia se encuentran dispuestos por la DIAN (Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales).
PARA QUE SIRVE EL ARANCEL?
Identificar ordenadamente la mercancía objeto de intercambio.
Clasificar y valorar la mercancía para una correcta aplicación de los
gravámenes.
Controla la entrada y salida de productos de acuerdo a la política de
comercio exterior establecida.
Registra la estadística de comercio exterior de los países.
OBJETIVOS DEL ARANCEL.
Proporcionar ingresos al fisco nacional desde el punto de vista
económico.
Proteger los sectores de la industria nacional en forma suficiente
para estimular su competitividad y desarrollo.
FUNCIONES DEL ARANCEL
Función recaudadora
Los derechos arancelarios correspondientes, representan una arte adicional
de ingreso para el país, por tratarse de un impuesto a las importaciones. El
derecho de aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un efecto indirecto
positivo en los países que enfrentan dificultades para equilibrar su
presupuesto fiscal Y para financiar mayores actividades requeridas para el
desarrollo social y económico. Este mecanismo representa una de las
formas más efectivas de obtener financiamiento fiscal. El arancel es una
fuente importante de ingresos.
Función protectora
Los derechos aduaneros, además de ser una fuente de recaudación,
también elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al
mercado interno, teniendo esto como consecuencia la protección de la
industria nacional y niveles de competitividad razonables. El arancel es
probablemente el instrumento más empleado como medio de protección.
Función selectiva
Para las naciones, lo más importante es el alcance selectivo del arancel. Se
preocupan por la modificación de su estructura industrial y evitan
entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los
mercados internacionales
Características de los aranceles:
Son derechos de aduana que pueden ser específicos o ad valorem.
Aumentan el precio de los bienes importados.
Con los “tratados de libre comercio” y la globalización de los
mercados, las tasas arancelarias en el mundo han caído
constantemente.
Tipos de aranceles
AD VALOREM
Se emplea en la mayoría de las tarifas de importación y se expresa en
términos porcentuales del valor en aduana de la mercadería. Este impuesto
de importación se calcula con base en el valor de la factura, el cual debe
determinarse conforme a las normas internacionales en el Acuerdo sobre
Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio (OMC). En
ese acuerdo se define que el valor de aduana es el valor de un bien objeto
de transacción comercial, por lo que la base gravable para el cobro del
impuesto de importación es el precio pagado o por pagar que se consigna
en la factura.
ARANCEL ESPECÍFICO
Se expresa en términos monetarios por unidad de medida; por ejemplo:
US$ 5.00 por metro de tela; US$ 150.00 por cabeza de ganado. No se
toman en consideración ni precios ni calidades: sólo cuenta la unidad de
medida.
ARANCEL MIXTO
Es una combinación de los dos anteriores; por ejemplo: 5% ad valorem más
US$ 1.00 por metro de tela.
Efectos del Arancel
El efecto fiscal supone un incremento de la recaudación del Estado y
en los productos con demandas inelásticas (demanda de productos
indispensables), mayor será la recaudación fiscal, ejemplo de ello
son los aranceles a la importación de la gasolina. Los recursos que
se generan por esta vía cada vez tienen una menor importancia
relativa, dentro de los ingresos del Estado de los países
industrializados, mientras que tienen una mayor importancia
cuantitativa en los ingresos de los países en vía de desarrollo.
Disminución de las importaciones, del consumo de los productos
sometidos al arancel y mejora de la posición de la balanza comercial
de los países.
Aumento del precio de los productos objeto de arancel en el mercado
nacional, es por tanto negativo para el consumidor. Además de
impulsar al país utilizar recursos ineficientemente sacrificando la
producción y especialización en los bienes donde existen ventajas
comparativas.
Aumento de la producción nacional de bienes con arancel, La
imposición de un arancel tiene dos caras, por un lado, sirve de
protección al permitirle a las empresas instaladas crecer exentas de
la competencia del mercado internacional, y por otro lado, un exceso
de protección puede producir que el protegido elabore un producto
en condiciones de ineficiencia por cuanto, esta producción se obtiene
al amparo del arancel y a coste por encima de los internacionales
desviando recursos que se utilizarían para producir otros bienes con
mayores ventajas competitiva.