Este documento resume la normativa de compras públicas en Chile, incluyendo los principios de libre concurrencia, igualdad e transparencia. Describe los tres principales procedimientos de contratación (convenio marco, licitación pública y trato directo), así como las inhabilidades, el registro de proveedores y las últimas modificaciones al reglamento.
2. Agenda
• Aspectos generales
• Principios
• Inhabilidades
• Procedimientos de contratación
• Registro de Proveedores
• Últimas modificaciones al Reglamento
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4. Marco Normativo
• Constitución Política de la República.
• Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado. Art. 9°.
• Ley 19.886 de Compras Públicas
• Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo
• Dto. 250/2009, Reglamento de la Ley de Compras
• Dictámenes de la C.G.R.
5. Ámbito de aplicación ley 19.886
• Contratos título oneroso para el suministro de bienes
muebles y servicios.
• Concesiones municipalidades.
• Administración del Estado. Órganos y servicios públicos
indicados en art. 1 de Ley N° 18.575, salvo empresas
públicas creadas por ley. Adhesión voluntaria.
6. Contrataciones excluidas
• Contratación de personal.
• Convenios de colaboración entre organismos públicos.
• Contratos regidos por procedimientos de organismos internacionales.
• Contratos relativos a transferencias de instrumentos financieros.
• Contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas.
• Contratos relativos a material de guerra.
8. Libre concurrencia al llamado
Artículo 9° ley 18.575
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9. Igualdad ante Bases y no
discriminación arbitraria
Artículos 9° ley 18.575 y 20 del reglamento ley de compras
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10. Transparencia y publicidad
Artículo 18 ley 19.886 y 7 ley 20.285
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11. Sujeción estricta a las Bases
Artículo 10 ley 19.886
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12. No formalización
Artículo 13 ley 19.880
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14. Inhabilidades Generales
Condenados por prácticas antisindicales o infracción a
derechos fundamentales del trabajador, dentro de los
anteriores 2 años.
Personas jurídicas condenadas a la pena de prohibición de
celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en
conformidad a ley 20393.
15. Inhabilidades específicas
Se prohíben :
• Contratos con funcionarios directivos del órgano adquirente;
• Contratos con personas con relaciones de parentesco con los directivos de la
Entidad;
• Contratos con sociedades en que los directivos o sus parientes participen;
• Contratos con gerentes, administradores, representantes o directores de
dichas sociedades.
18. Convenio Marco
• Preferencia legal (obligación salvo condiciones más
ventajosas) en su utilización, independiente del monto
de la contratación.
• Aplicación voluntaria Municipios.
• Aplicación obligatoria a FF.AA., salvo que se excluya por
D.S. ( art. 30 letra de Ley).
19. Convenio Marco
Operación:
• Dirección ChileCompra efectúa licitación pública, de oficio o
a petición de uno o más organismos públicos.
• Los bienes y servicios adjudicados en CM son incorporados a
un catálogo de productos.
• Los organismos públicos contratan los productos catalogados
emitiendo directamente la OC. Procede la suscripción de
contratos complementarios, y la exigencia de garantías
específicas.
20. Licitación Pública
1. Regla general.
2. Elusión de licitación publica Falta a la probidad.
3. Reglas especiales para contratación de servicios
especializados.
21. Licitación Licitación Pública
Pública
Etapas
Publicación
Con el fin de aumentar la difusión del llamado, la entidad
licitante podrá publicarlo por medio de uno o más avisos en
diarios o medios de circulación internacional, nacional o
regional según sea el caso.
22. Licitación Pública
Licitació
Contenidos Mínimos de Bases de Licitación:
• Especificaciones de bienes/servicios a contratar;
• Etapas/plazos de licitación;
• Decisión de suscripción contrato bajo las 1.000 UTM
• Modalidad de pago;
• Plazo entrega bien/servicio;
• Naturaleza/monto de las garantías;
• Criterios objetivos de adjudicación;
23. Modificaciones a las bases:
• Antes del cierre de recepción de ofertas.
• Plazo prudencial para adecuar ofertas.
Comisiones evaluadoras:
Obligatorias en licitaciones de gran complejidad y en todas aquellas superiores a
1.000 UTM: Integradas por a lo menos 3 funcionarios públicos, internos o externos
al organismo. Excepcionalmente, podrá ser integrada por personas ajenas y en un
número menor a los funcionarios públicos que la integren.
23
Licitación Pública
24. Licitación Pública
Apertura Electrónica de Ofertas
• Se realiza a través del Sistema de Información. Las ofertas
deberán ser enviadas a través del Sistema de Información.
• La apertura electrónica consiste en la liberación automática de
las ofertas recibidas a través del Sistema en el día y hora
establecido en las bases.
• Proveedores pueden efectuar observaciones dentro de plazo de
24 horas.
25. Licitación Pública
Evaluación
• La Entidad evalúa ofertas y asigna puntajes según criterios,
factores, sub-factores y ponderaciones establecidos en las
bases.
• Contacto entre los proponentes y la Entidad licitante, sólo
en casos previstos por art. 39 del R. (solicitud de
aclaraciones, entrevistas, pruebas requeridas, visitas a
terreno, etc.).
26. Licitación Pública
Adjudicación
• La Entidad Licitante aceptará la propuesta más
ventajosa, considerando los criterios de evaluación
establecidos en las Bases y en el Reglamento.
• Dictación de acto administrativo, debidamente
notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes
(art. 6 del R.).
• Se declarará desierta una licitación cuando no se
presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten
convenientes a sus intereses (art. 9 del R.).
27. Licitación Privada
• Requiere resolución fundada.
• Invitación a un mínimo de tres posibles proveedores.
• Invitación a través del sistema de información.
• Causales específicas establecidas en la ley.
• Aplicación de normas de la licitación pública.
28. Trato Directo
• Requiere resolución fundada.
• Causales específicas.
• Cada entidad deberá acreditar la concurrencia de la
circunstancia que permite efectuar el trato directo.
• Se aplican normas de la licitación pública y licitación
privada en lo que, sea procedente.
29. Algunas causales
• No presentación de interesados en licitación pública anterior.
Procede la licitación privada y luego TD.
• Emergencia, urgencia o imprevisto.
• Existencia de sólo un proveedor del bien o servicio.
• Convenios de prestación de servicios a celebrar con personas
jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio
nacional.
30. Algunas causales
• Servicios de naturaleza confidencial.
• Prórroga o servicios conexos a un contrato previamente licitado.
• En contrataciones inferiores a 100 U.T.M atendido costo evaluación.
• Contratación igual o inferior a 10 U.T.M.
• Bienes o servicios para proyectos específicos de docencia, investigación o
docencia.
31. Otros aspectos procedimentales
Notificaciones:
Todas las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas
desde que la Entidad publique en el sitio el documento, acto o
resolución objeto de la notificación.
Monto de contratación:
Cada Entidad es responsable de estimarlo. Cuando no sea posible
estimarlo las Entidades deberán una Licitación Pública.
32. Otros aspectos procedimentales
Prórrogas y renovaciones:
Prohibición de contratos que contengan cláusulas de renovación
automáticas, a menos que ese hubiese señalado en las Bases y
existan motivos fundados.
Fragmentación:
La Administración no puede fragmentar contrataciones con el
propósito de variar el procedimiento.
33. Otros aspectos procedimentales
Garantías:
• Cada Entidad requerirá la constitución de las garantías que estime
necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas y el fiel y
oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los
medios que lo establezcan las respectivas bases de licitación.
• Las garantías necesarias deberán ser fijadas en un monto total que
sin desmedrar su finalidad no desincentiven la participación de
oferentes al llamado de la propuesta.
• Obligatoriedad de solicitar garantías en contratos superiores a UTM
1.000.
35. Características
• Existencia de un registro electrónico oficial de contratistas de la
Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación
Pública (Art 16 ley 19.886).
• Registro abierto a todas las personas naturales y jurídicas,
chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para
contratar con los organismos del Estado.
• El registro es público
• Los organismos públicos pueden exigir a los proveedores su inscripción en
el registro de proveedores, para poder suscribir los contratos definitivos.
36. Últimas modificaciones
al Reglamento
Decreto N° 1383, de 2011, del Ministerio de
Hacienda
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37. Características
• Contenido mínimo de bases: decisión de suscripción contrato
bajo las 1000 UTM (Art 22 N° 8).
• Eliminación de identificación de funcionario encargado y medio de
contacto como contenido mínimo bases (Art. 22).
• Ampliación plazo para ofertar en licitaciones inferiores a 100 UTM
(Art 25).
• Cierre en días hábiles (Art. 25).
38. Características
• Prohibición a los proveedores de contactarse de cualquier forma
con la entidad licitante o sus funcionarios, durante la licitación
(Art. 27).
• Formalización electrónica de contratos inferiores a 1.000 UTM
(Art. 63)
• Garantías de cumplimiento de contrato asociadas a períodos de
ejecución del contrato (Art. 68)
39. Ricardo Miranda Z.
ricardo.miranda@chilecompra.cl
División Corporativa Jurídica
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