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EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN
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INVITACIÓN ABIERTA No. 01 DE 2014
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA
EN LIQUIDACIÓN
ZARAGOZA, ANTIOQUIA 5 DE MAYO DE 2014
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN
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INDICE
1. INTRODUCCIÓN
1.1. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.2. MARCO JURÍDICO
1.2.1 Fundamento Jurídico de la Causal Invocada
1.3. RESPALDO PRESUPUESTAL
2. CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO A CELEBRAR
2.1. OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR
2.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTAS
2.3. PLAZO DE EJECUCIÓN
2.4. VALOR DEL CONTRATO
2.5. FORMA DE PAGO
2.6. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR
3. DEL PROPONENTE Y SU OFERTA
3.1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN
3.2. RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
3.3. VIGENCIA DE LA PROPUESTA
3.4. IDIOMA Y MONEDA DE LA PROPUESTA
3.5. PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES
3.6. PRESENTACIÓN, FORMA, IDENTIFICACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA
PROPUESTA
4. REQUISITOS HABILITANTES
5. FACTORES DE ESCOGENCIA
5.1. EXPERIENCIA GENERAL
5.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA
5.3. CRITERIOS DE DESEMPATE Y/O UBICACIÓN EN LA TABLA, EN
CASO DE COINCIDENCIA
6. DEL TRÁMITE DE ESTE PROCESO
6.1. CRONOGRAMA
6.2. CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DE LOS TÉRMINOS DE
REFERENCIA
6.3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
6.4. PLAZO PARA SUBSANAR Y ACLARAR
6.5. TRASLADO DE LA EVALUACIÓN
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6.6. CAUSALES DE RECHAZO
6.7. DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
6.7.1. Declaratoria de desierto
6.7.2. Adjudicación y suscripción del contrato
6.7.3 No exigencia de garantías
7. ADENDAS
8. ANEXOS
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1. INTRODUCCIÓN
El presente documento contiene los Términos de Referencia de la invitación
pública que adelanta la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN
RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, con el fin de contratar los servicios
de un abogado para la solución, atención y trámite de asuntos de carácter jurídico
relacionados con el proceso liquidatorio que permitan el adecuado desarrollo y
cumplimiento de las obligaciones y labores establecidas en el Decreto No. 113 del
31 de octubre de 2013, así como en la normatividad general que regula el proceso
de liquidación (Decreto Ley 254 de 2000 y, en lo pertinente, el Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero).
1.1. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Con la presente invitación abierta, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, se propone seleccionar un abogado
que solucione, atienda y tramite los asuntos de carácter jurídico relacionados con
el proceso liquidatorio que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de las
obligaciones y labores establecidas en el citado Decreto No. 113 del 31 de octubre de
2013
1.1. MARCO JURÍDICO
Según el Acuerdo 008 del 28 de junio de 2013 y de conformidad con lo normado
en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de lo previsto en el Decreto Ley 254 de
2000, el Alcalde del Municipio de Zaragoza, Antioquia mediante el Decreto No.
113 del 31 de octubre de 2013, suprimió y ordenó la liquidación de la Empresa
Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza, una categoría especial de
entidad pública descentralizada del orden municipal.
El artículo 5º del Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013 señala que la
dirección de la liquidación estará a cargo de FELIPE NEGRET MOSQUERA.
Que el 22 de enero de 2014 FELIPE NEGRET MOSQUERA mediante Escritura
Pública No. 0093, otorgada en la Notaría 16 del Círculo de Bogotá D.C., otorgó
poder general, amplio y suficiente al suscrito Camilo Ernesto Barbosa Quintero,
para que obre como Apoderado General en los trámites de liquidación de la
Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación.
El literal j) del artículo 6º del Decreto Ley 254 de 2000 (con la modificación
introducida por el artículo 6° de la Ley 1105 de 2006), dispone que son funciones
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del liquidador celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo
de la liquidación. A su turno, el artículo 6º del Decreto No. 113 del 31 de octubre
de 2013, establece que corresponde al Liquidador ejecutar los actos que tiendan a
facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva y el
numeral 9º ibídem dicta que es su función celebrar los actos y contratos
requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.
El artículo 3º del citado Decreto No. 113 de 2013, señala que la entidad
conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir actos, celebrar
contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.
Con ocasión del proceso de liquidación iniciado con la expedición del Decreto No.
113 del 31 de octubre de 2013, corresponde contratar los servicios de un abogado
para la solución, atención y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados
con el proceso liquidatorio que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de
las obligaciones y labores establecidas en el citado Decreto No. 113 del 31 de
octubre de 2013, así como en la normatividad general que regula el proceso de
liquidación (Decreto Ley 254 de 2000 y, en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero).
Que el régimen de la entidad, por encontrarse en liquidación, es el señalado en
sus normas de creación y organización, y el régimen de la liquidación es el
establecido por el Decreto Ley 254 de 2000, a su vez modificado por la Ley 1105
de 2006 y la Ley 1450 de 2011. Los vacíos de dichas normas se llenaran con el
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que la desarrollan.
Que mediante la Resolución N° 001 del 1o de noviembre de 2013 se adoptó el
Manual de Contratación del proceso de liquidación de la Empresa Social del
Estado Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación.
En consecuencia, el presente proceso de selección, así como el contrato que se
celebre, estarán regidos por el derecho privado, observando siempre los principios
de que trata el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
1.2.1 FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA CAUSAL INVOCADA
La selección del contratista se efectuará bajo la modalidad de contratación por
invitación abierta, de conformidad a lo previsto en los artículos 8o ,9o, 11 y
siguientes, de la Resolución No. 001 del 1º de noviembre de 2013 (Manual de
contratación de la ESE EN LIQUIDACIÓN)
Actualmente el proceso de liquidación de la E.S.E Hospital San Rafael de
Zaragoza en Liquidación requiere realizar la contratación de una persona natural
profesional en Derecho, que preste sus servicios en la solución, atención y trámite
de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio.
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De la Resolución No.001 del 1o de noviembre de 2013, Manual de
contratación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de
Zaragoza en Liquidación, permite la contratación a través de las siguientes
modalidades:
ARTÍCULO 8º.- MECANISMOS DE CONTRATACIÓN. La contratación de bienes
y/o servicios se realizará por contratación directa, invitación cerrada o por
invitación abierta.
1. Se podrá acudir al mecanismo de contratación directa en razón del objeto del
contrato a celebrar conforme a los parágrafos primero y segundo del presente
artículo o cuando la cuantía del mismo sea igual o inferior a doscientos (200)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Por invitación cerrada si el monto del mismo es superior a doscientos (200) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, sin que exceda de trescientos (300) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
3. Por invitación abierta si el monto es igual o superior a trescientos (300) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
De las restricciones de la ley 966 de 2005
De acuerdo al período especial de transición en la contratación de entidades
públicas establecidas en la ley 966 de 2005, en el sentido de que son aplicables
las restricciones a la contratación directa prevista en el artículo 33 de la
mencionada ley, esto es:
La prohibición de que trata el artículo 33 de la Ley de Garantías está referida
exclusivamente a la contratación directa. Por lo anterior, los procesos de
contratación en los cuales la entidad seleccione al contratista a través de cualquier
otra modalidad de selección están permitidos. La prohibición para la contratación
directa con ocasión de las elecciones presidenciales que tendrán lugar el domingo
25 de mayo de 2014 opera a partir del 25 de enero de 2014 y hasta la elección del
Presidente de la República, para todas las entidades del Estado sin importar su
régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra
rama del poder público o su autonomía. Es importante tener en cuenta que los
contratos o convenios interadministrativos son una forma de contratación directa.
Que en aras de salvaguardar los principios constitucionales establecidos en el
artículo 209 “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
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Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes,
tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Principios éstos, rectores de la contratación pública consagrados en la Ley 80 de
1993,y a su turno en la Resolución No.001 del 1º de noviembre de 2013, Manual
de contratación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza
en Liquidación, igualmente observador de los principios de la contratación la cual
dispuso: ARTÍCULO 3º.- Las actuaciones de quienes intervengan en los procesos
de contratación de E.S.E. Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación en
Liquidación deberán estar sujetas a los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia, responsabilidad,
buena fe y planeación.
Es así, que el Agente Liquidador de la E.S.E en Liquidación en aras de dar
cumplimiento a los principios Constitucionales estipulados en el art. 209, y con el
fin de no vulnerar la ley de garantías en cuanto a la prohibición de contratar
directamente como lo sería en este caso por no superar los montos establecidos
en el Manual de contratación, y de igual forma cumplir con lo estipulado en el
Decreto 113 del 31 de octubre de 2013, en el sentido de que una persona natural
profesional en Derecho, que preste sus servicios en la solución, atención y trámite
de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio de la
E.S.E. Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación. En tal sentido, la
modalidad de contratación garantiza la publicidad del proceso de selección del
contratista y permite la participación de varios oferentes facilitando una selección
objetiva del contratista.
La ley 966 de 2005, dispone una protección a la actividad contractual frente a los
sucesos políticos de la época y con el fin de evitar situaciones de corrupción o
favorecimiento político es necesario interpretar los elementos constitucionales del
artículo 209, para efectos de garantizar el adecuado funcionamiento y
cumplimiento de las actividades propias del proceso de la E.S.E en liquidación.
Si la E.S.E en Liquidación no se encontrara en vigencia de las restricciones
prevista en la ley 966 de 2005, hubiese realizado el proceso de contratación a
través de contratación directa, por tal razón, en aras de no vulnerar las
restricciones de esta ley, y dar aplicación a los fines constitucionales establecido
en el artículo 209; se procederá a realizar la convocatoria del proceso de
contratación a través de invitación Abierta aun sin que el monto supere el de los
trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo anterior de
acuerdo a las razones expuestas.
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1.3. RESPALDO PRESUPUESTAL
El contrato que se llegue a suscribir con ocasión de la presente invitación abierta
se encuentra respaldado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 108,
de fecha catorce (14) de abril de 2014, con cargo al rubro honorarios
profesionales.
2. CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO A CELEBRAR
2.1. OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR
En la minuta del Contrato, se estipulará el siguiente objeto:
El contratista se obliga a prestar con autonomía técnica y administrativa, el
servicio de ABOGADO del proceso de liquidación de la EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN.
2.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
1. Apoyar al Apoderado y a las demás Áreas de LA ESE EN LIQUIDACIÓN en
los aspectos jurídicos relacionados con temas administrativos, laborales,
civiles, de seguridad social, contractuales, presupuestales y contables.
2. Emitir conceptos jurídicos verbales o escritos respecto de los asuntos de LA
ESE EN LIQUIDACIÓN cuando así se lo solicite el Apoderado General, los
Coordinadores de Área o terceros.
3. Definir lineamientos para lograr la unidad de criterios en la aplicación de las
normas y en los asuntos y procedimientos jurídicos de LA ESE EN
LIQUIDACIÓN
4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de LA ESE EN LIQUIDACIÓN
en los casos y cuando así lo determine el Apoderado General.
5. Acompañar al Apoderado General en la elaboración del inventario de procesos
judiciales.
6. Presentar informes de gestión periódicos y para el informe de gestión mensual.
7. Apoyar al Apoderado General y demás dependencias de la Entidad en el
trámite y solución de asuntos de carácter jurídico relacionado con el proceso
liquidatorio, garantizando que las actuaciones se ajusten al marco legal
vigente.
8. Brindar acompañamiento en la elaboración de los actos administrativos
requeridos en el tramite liquidatorio.
9. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de Ley, Decretos,
Ordenanzas, Acuerdos, Contratos, Convenios y demás actos administrativos
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que deba expedir o proponer la entidad, que sean sometidos a su
consideración.
10.Brindar acompañamiento en las respuestas al igual que las solicitudes que
formulen las autoridades jurisdicciones, de policía, el Ministerio Público, al igual
que las presentadas por los particulares y/u otras entidades, cuando traten
sobre asuntos que competan a LA ESE EN LIQUIDACIÓN
11.Velar porque las acciones institucionales se ajusten a la normativa vigente
garantizando así la legalidad de las mismas.
12.Brindar acompañamiento en el desarrollo de las investigaciones que en el
campo jurídico requiera la entidad.
13.Apoyar a LA ESE EN LIQUIDACIÓN en la planeación, organización y dirección
de la Liquidación, mediante el suministro de la información jurídica, veraz e
integral, necesaria para la toma de decisiones, como también ofrecer
recomendaciones de tipo jurídico.
14.Asistir en la resolución de las acciones de tutela, derechos de petición,
reclamaciones administrativas, exhortos y demás actuaciones de vía
gubernativa y judicial que se adelanten ante LA ESE EN LIQUIDACIÓN.
15.Someterse a la dirección, control y vigilancia de sus actuaciones por parte LA
ESE EN IQUIDACIÓN, el Apoderado General, el Coordinador Jurídico o los
demás que se designen para tal fin.
16.Las demás actividades inherentes a esta gestión y las que se le designen por
el Apoderado General, o por quien éste delegue.
2.3. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será desde el dieciséis (16) de mayo de 2014
hasta el 31 de agosto de 2014 o antes por agotamiento del objeto contractual. En
todo caso, las partes de mutuo acuerdo podrán prorrogarlo o adicionarlo en
tiempo, según las necesidades del servicio.
Parágrafo: TERMINACIÓN ANTICIPADA: Sin perjuicio de lo pactado en esta
Cláusula, LA ESE EN LIQUIDACIÓN podrá dar por terminado el presente contrato
antes de la expiración del plazo de ejecución previsto en el mismo, dando aviso de
tal decisión con no menos de cinco (5) días calendario de antelación a la fecha a
partir de la cual debe hacerse efectiva la terminación anticipada, dando aviso por
escrito a EL CONTRATISTA, que se entenderá surtido con la constancia de
entrega de la comunicación al destinatario de la misma. Dicha terminación
anticipada no dará derecho a reclamar indemnización a favor de EL
CONTRATISTA.
2.4. 2.4 VALOR DEL CONTRATO
El valor del contrato a suscribir será por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS
($6.000.000) M/cte., valor que incluye los costos directos e indirectos asociados
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al contrato, tales como: garantías, estampillas, publicaciones, tributos de orden
local o nacional, aportes a seguridad social entre otros, y en general todos los
elementos que garanticen el cumplimiento del objeto del contrato.
2.5. FORMA DE PAGO
LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA
EN LIQUIDACIÓN, pagará el valor del contrato siempre y cuando que exista
disponibilidad en el PAC, de la siguiente manera:
x Un primer pago, con corte al 31 de mayo por la suma de UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000, oo) M/Cte.
x Y tres (3) pagos por mensualidad vencida por la suma de UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000, oo) M/Cte.
Las sumas anteriormente señaladas se pagarán previa presentación de la respectiva
cuenta de cobro o factura, acompañada de los siguientes documentos:
1) Presentación de la constancia de pago de aportes al Sistema General de
Seguridad Social, por el período de las actividades desarrolladas; 2) Informe
de actividades desarrolladas; y,3) Certificación de cumplimiento expedida por
el Supervisor del Contrato.
El Supervisor verificará la documentación entregada y certificará el cumplimiento
respectivo, documento con arreglo al cual se efectuará el pago correspondiente, a
más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de los
documentos a que se refiere el párrafo precedente.
En el evento de no ser entregados por la empresa contratista correctamente los
documentos relacionados en los numerales precedentes, el término para el pago se
contará desde la fecha en que se corrija el error y sean aportados de nuevo en forma
integral (completos). Las demoras que se presenten por estas eventualidades serán
responsabilidad exclusiva de la empresa contratista.
2.6. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR
Se adjunta al presente documento, la minuta del Contrato a suscribir con el
oferente que sea seleccionado (Anexo 1).
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3. DEL PROPONENTE Y SU OFERTA
3.1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN
Únicamente serán admisibles las propuestas recibidas por profesionales en el
área de Derecho.
3.2 RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
Los proponentes deberán elaborar por su cuenta y riesgo la propuesta, de acuerdo
con lo solicitado en estos términos de referencia, los cuales harán parte integral de
la documentación precontractual.
3.3. VIGENCIA DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá permanecer vigente por un período mínimo de sesenta (60)
días calendario, contados a partir de la fecha prevista para el cierre del término
para presentar propuestas.
Durante el período de su vigencia, la propuesta será irrevocable, de tal manera
que el proponente no podrá retirarla, ni modificar los términos o condiciones de la
misma, so pena de indemnizar los perjuicios causados a LA EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN por el
hecho de su revocación.
3.4. IDIOMA Y MONEDA DE LA PROPUESTA
Toda la información y datos que tenga que presentar el proponente en su oferta
deberán estar en idioma castellano. En los casos en que deba aportar información
que se encuentre en un idioma diferente, deberá presentar su correspondiente
traducción oficial al castellano.
Todos los valores que se estimen en la propuesta económica deberán presentarse
en pesos colombianos.
3.5. PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES
No se aceptarán propuestas alternativas o una forma de pago o plazo de
ejecución diferente al señalado en los presentes Términos de Referencia.
Tampoco se aceptarán propuestas parciales, como aquellas que no contemplen la
totalidad del alcance ni de las actividades y obligaciones establecidas en cada una
de las fases descritas.
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3.6. PRESENTACIÓN, FORMA, IDENTIFICACIÓN Y ESTRUCTURA DE
LA PROPUESTA
Las ofertas se recibirán en sobre cerrado en las oficinas de LA EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN
LIQUIDACIÓN, ubicadas en la Carrera 76 A No. 49-48, Barrio El Estadio,
Medellín- Antioquia. Despacho del Coordinador Jurídico, entre las 2:00 pm y las
5:00 p.m. del día 9 de mayo. Las ofertas se abrirán en presencia de un designado
por cada uno de los proponentes y se registrará el número de folios totales
incluido en cada propuesta y la hora exacta de su presentación.
LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA,
hará constar en acta los acontecimientos sucedidos el día de la reunión. Por
ninguna razón se recibirán propuestas después de la hora indicada.
La propuesta debe ser presentada por escrito, numeradas en la parte inferior
todas las hojas que contiene, cada una de ellas conformará un folio, debidamente
legajada o argollada de tal forma que no exista posibilidad de pérdida de
documentos.
Si se presentan discrepancias entre cantidades expresadas en letras y en
números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras. Las anteriores reglas
serán aplicables siempre que de las discrepancias no se advierta la existencia de
inexactitudes sustanciales en la propuesta que obliguen a considerarla como no
presentada.
4. REQUISITOS HABILITANTES
Se entienden por tales, aquellos requisitos cuyo cumplimiento resulta
indispensable para proceder a evaluar las propuestas allegadas a la entidad. En
caso que un oferente no los cumpla o, si corresponde, no subsane los defectos
advertidos por la entidad en el plazo que le sea concedido, la propuesta será
rechazada; los requisitos habilitantes son:
a) Fotocopia cédula de ciudadanía;
b) Título Profesional de Abogado
c) Fotocopia Tarjeta Profesional;
d) Fotocopia de la libreta militar, en caso que sea menor de 50 años;
e) Certificación de pagos al Sistema de Seguridad Social.
f) Boletín de responsables fiscales
Sin perjuicio de las verificaciones que internamente realice la entidad
contratante, el proponente deberá adjuntar el certificado ordinario de
antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República,
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generado dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la fecha
señalada para el cierre del término para presentar propuestas.
No podrán participar en este proceso de selección, las personas que se
encuentren reportadas en el Boletín de Responsables Fiscales.
g) Certificado de antecedentes disciplinarios Procuraduría General de la
Nación
Sin perjuicio de las verificaciones que internamente realice la entidad
contratante, el proponente deberá adjuntar el certificado ordinario de
antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la
Nación, generado dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la
fecha señalada para el cierre del término para presentar propuestas.
No podrán participar en este proceso de selección, las personas que tengan
antecedentes disciplinarios reportados.
h) Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional
Sin perjuicio de las verificaciones que internamente realice la entidad
contratante, se deberá adjuntar el certificado de antecedentes judiciales del
representante legal del proponente, expedido por la Policía Nacional,
generado dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la fecha
señalada para el cierre del término para presentar propuestas.
No podrán participar en este proceso de selección, las personas que tengan
antecedentes disciplinarios reportados.
i) Hoja de vida de la persona natural debidamente diligenciada, en el formato
dispuesto para personas naturales por el Departamento Administrativo de la
Función Pública (www.dafp.gov.co), con sus debidos soportes.
j) Registro Único Tributario (RUT) actualizado
k) Certificación bancaria.
5. FACTORES DE ESCOGENCIA
La E.S.E Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación, tendrá en cuenta como
factores de escogencia los siguientes:
5.1. EXPERIENCIA GENERAL (40 PUNTOS)
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El proponente deberá acreditar experiencia en cualquiera de las siguientes áreas
del derecho, tales como administrativo, civil, y/o laboral, la cual deberá acreditar
aportando certificación(es) expedida(s) por el funcionario(s) competente(s) de la
entidad(es) en la(s) que prestó sus servicios, contratos o certificación de los
despachos judiciales con identificación explícita de los procesos y despachos
judiciales donde adelanta la actuación.
Experiencia en años Puntos
De 2 a 5 años 25
De 1 a 2 años 10
Menor a 1 año 5
5.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA (60 PUNTOS)
El proponente deberá acreditar experiencia mínima de 3 años en procesos
liquidatorios, como asesor o abogado del proceso, la cual deberá acreditar
aportando certificación(es) expedida(s) por el (los) funcionario (s) competente(s)
de la(s) entidad(es) en la(s) que prestó sus servicios, a la cual se les asignará
la siguiente puntuación, según corresponda a:
EXPERIENCIA SEGÚN
EL SECTOR
PUNTOS
Experiencia en entidades
Públicas
35
Experiencia en Entidades
Privadas
25
5.3. CRITERIOS DE DESEMPATE Y/O UBICACIÓN EN LA TABLA, EN
CASO DE COINCIDENCIA
a) En el evento que dos (2) o más oferentes coincidan en el puntaje propuesto
dentro de su Experiencia General, la entidad adjudicará a quien haya entregado
primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas.
b) En el evento que dos (2) o más oferentes coincidan con la experiencia
específica, se ubicarán en la tabla de puntajes previamente señalada, en el
siguiente orden:
i. Se ubicará en el rango más favorable entre los empatados, al
oferente que haya presentado más temprano y así sucesivamente su
propuesta en la dirección y horario establecidos en los presentes
Términos de Referencia.
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c) En el evento que al establecer el puntaje total ponderado (esto es, computar
los puntos asignados tanto por el factor de evaluación “experiencia general” y
“experiencia específica”), exista empate entre dos (2) o más oferentes, se
observarán las siguientes reglas de desempate:
i. Se preferirá al oferente que haya acreditado mayor experiencia
específica.
ii. Si persiste el empate, se preferirá al proponente que haya
presentado más temprano su propuesta en la dirección y horario
establecidos en los presentes Términos de Referencia.
6. DEL TRÁMITE DE ESTE PROCESO
6.1. CRONOGRAMA
El siguiente es el cronograma de actividades para el presente proceso:
Actividad Fecha Lugar/Portal web
Publicación Términos de
Referencia
05 de mayo de
2014
www.zaragoza-antioquia.gov.co
Día y hora para presentar
propuestas
9 de mayo de
2014, entre las
2:00 p.m. y las
5:00 p.m.
EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO HOSPITALSAN
RAFAEL DE ZARAGOZA EN
LIQUIDACIÓN, ubicadas en la
Carrera 76 A No. 49-48, Barrio
El Estadio, Medellín- Antioquia.
Despacho del Coordinador
Jurídico
Evaluación de las
propuestas
10 al 12 de
mayo de 2014
Publicación del informe de
evaluación de las
propuestas
13 de mayo de
2014
El informe se publicará en la
página web: www.zaragoza-
antioquia.gov.co
Plazo para presentar
observaciones al informe de
evaluación
14 de mayo de
2014
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ESTADO HOSPITAL SAN
RAFAEL DE ZARAGOZA EN
LIQUIDACIÓN, ubicadas en la
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN
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Actividad Fecha Lugar/Portal web
Carrera 76 A No. 49-48, Barrio
El Estadio, Medellín- Antioquia.
Documento de respuestas a
las observaciones y
adjudicación al proponente
seleccionado
15 de mayo de
2014
Página web: www.zaragoza-
antioquia.gov.co
Firma del contrato
16 de mayo de
2014
EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO HOSPITAL SAN
RAFAEL DE ZARAGOZA EN
LIQUIDACIÓN, ubicadas en la
Carrera 76 A No. 49-48, Barrio
El Estadio, Medellín- Antioquia.
6.2. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE
REFERENCIA
El proponente, con la formulación de su propuesta, declara que estudió
completamente los presentes términos de referencia y que ha aceptado la
totalidad de las condiciones estipuladas en los mismos, las cuales le han permitido
identificar de manera clara, completa y precisa el objeto a contratar y demás
aspectos de la propuesta.
Con la presentación de la propuesta, el oferente declara que conoce la naturaleza
de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución y que formuló su oferta de
manera libre, seria, precisa y coherente.
Todos los documentos de este proceso de selección se complementan
mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá
como indicado en todos.
Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en
estos Términos de Referencia, serán de su exclusiva responsabilidad. En
consecuencia, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN RAFAEL DE
ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN no será responsable por descuidos, errores,
omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos
desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración
de su propuesta.
Por lo anterior, el hecho que el proponente no se informe o documente
debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutadas las
actividades que se pretenden contratar, no se considerará como excusa válida
para la formulación de eventuales reclamaciones posteriores.
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6.3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
En la fase de evaluación serán evaluados los requisitos habilitantes.
Posteriormente y para los proponentes habilitados, se procederá al análisis tanto
de la propuesta económica como de la experiencia del proponente. Los resultados
de ambas evaluaciones serán publicados en la fecha señalada en éstos Términos
de Referencia.
El puntaje final se asignará de acuerdo a los criterios señalados en los presentes
Términos de Referencia para lo cual el proponente deberá presentar todas las
certificaciones necesarias para determinar de manera clara e inequívoca el valor
objetivo a asignar a cada una de las variables allí establecidas.
Producto de esta evaluación, se determinará el orden de calificación de los
proponentes de acuerdo con el puntaje definitivo que haya sido otorgado por LA
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN
LIQUIDACIÓN
La mejor propuesta será la que obtenga el puntaje más alto y, por tanto, será ella
quien ocupe el primer lugar en el orden de calificación.
6.4. PLAZO PARA SUBSANAR Y ACLARAR
Sólo serán subsanables aquellos aspectos de las propuestas que no otorguen
puntaje, dentro del primer (1) día siguiente a la fecha en que así sea requerido por
la entidad.
De igual manera, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL
DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN podrá solicitar las aclaraciones que sean
necesarias, que deberán ser presentadas por el oferente dentro del primer (1) día
siguiente a la fecha en que así sea requerido por la entidad.
La corrección o aportación de documentos, así como las aclaraciones que
presenten los proponentes, no podrán modificar ni mejorar su oferta, ni tampoco
alterar el principio de igualdad entre los proponentes.
6.5. TRASLADO DE LA EVALUACIÓN
En la fecha prevista en el cronograma, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN dará traslado de las
evaluaciones. A su turno, dentro del término previsto en el cronograma, los
oferentes podrán pronunciarse sobre los resultados de dicha evaluación, para que
sus consideraciones sean evaluadas antes de adjudicar la presente invitación
pública.
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6.6. CAUSALES DE RECHAZO
LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA
EN LIQUIDACIÓN rechazará las propuestas en los siguientes casos:
a) Cuando la entidad haya solicitado presentar algún documento o subsanar o
aclarar algún aspecto de su propuesta y el oferente no aporte, subsane o
aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones establecidos en estos
Términos de Referencia.
b) Cuando en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que
alguno(s) de los documentos que conforman la propuesta contiene (n)
información engañosa, fraudulenta o falsa o induzca a error.
c) Cuando en cualquier estado del proceso de selección, se evidencie una
inexactitud en la información contenida en la propuesta que, de haber sido
advertida al momento de la verificación de dicha información, no le hubiera
permitido al proponente cumplir con uno o varios de los requisitos
habilitantes.
d) Cuando la propuesta sea presentada luego de la fecha y hora exactas
señaladas para el cierre del término para presentar propuestas.
e) Cuando la propuesta sea condicionada, o alternativa, o con una forma de
pago o plazo de ejecución diferente al señalado en los presentes Términos
de Referencia.
f) Cuando la propuesta sea parcial.
g) Cuando el proponente o su representante legal se encuentre incurso en
alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas
constitucionales y legales.
h) Cuando una persona natural o jurídica participe o tenga interés en más de
una propuesta, bien sea como proponente individual, como socio o
representante legal de una persona jurídica. En este caso, se rechazarán
todas las propuestas que incurran en la situación descrita.
i) Cuando no se presente la propuesta económica impresa.
j) Por las demás circunstancias señaladas en los presentes Términos de
Referencia.
6.7. DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección se definirá de la siguiente manera:
6.7.1. Declaratoria de desierto
LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA
EN LIQUIDACIÓN declarará desierto el proceso de selección en los siguientes
eventos:
a) Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una
propuesta.
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b) No se presente ninguna propuesta.
c) Habiéndose presentado únicamente una propuesta, ésta incurra en alguna
causal de rechazo.
d) Habiéndose presentado más de una propuesta y ninguna de ellas se ajuste
a los requerimientos y condiciones consignados en los Términos de
Referencia.
6.7.2. Adjudicación y suscripción del contrato
De acuerdo con lo establecido en los presentes Términos, se comunicará a los
proponentes el resultado del proceso de selección.
En el evento que proceda, se adjudicará la invitación pública al proponente que,
de conformidad con los Términos de Referencia, ocupe el primer lugar en el orden
de elegibilidad.
En los eventos en que el proponente seleccionado no proceda a la suscripción del
contrato, o le sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad o se evidencia algún
tipo de inexactitud o falsedad en los documentos e información proporcionados,
LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA
EN LIQUIDACIÓN podrá adjudicar el respectivo contrato al proponente que haya
ocupado el segundo lugar.
6.7.3. No exigencia de garantías
De conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 19 de la
Resolución No. 001 del 1º de noviembre de 2013, la entidad se puede abstener
de solicitar la constitución de garantía, cuando la cuantía no exceda los treinta
(30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, razón por la cual no se exigirá
ningún tipo de amparo para la celebración y ejecución del contrato.
7. ADENDAS
La entidad comunicará, mediante adendas, las aclaraciones y modificaciones que
encuentre conveniente efectuar a estos Términos de Referencia, que serán
publicadas en la página web del municipio de Zaragoza.
Todas las adendas deberán ser tenidas en cuenta por los oferentes para su oferta
y formarán parte de estos Términos de Referencia.
8. ANEXOS
Hacen parte integral de estos Términos de Referencia los siguientes anexos:
Anexo 1: Minuta del contrato a suscribir
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Anexo 2: Formato de carta de presentación de la propuesta
CAMILO ERNESTO BARBOSA QUINTERO,
C.C No. 6.446.160 de San Pedro (Valle del Cauca),
Apoderado General de
FELIPE NEGRET MOSQUERA Agente Liquidador de la E.S.E Hospital San
Rafael de Zaragoza en Liquidación.
Anexo No. 1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. UGL-______-2014 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN Y ________________
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Entre los suscritos, CAMILO ERNESTO BARBOSA QUINTERO , identificado con
la cédula de ciudadanía No. 6.446.160 expedida en San Pedro ( Valle del Cauca),
obrando en mi condición de, Apoderado General de FELIPE NEGRET
MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.547.944 de
Popayán (Cauca), según Poder General conferido mediante Escritura Pública No.
0093 de fecha 22 de enero de 2014, otorgada en la Notaria 16 del Círculo de
Bogotá D.C, quien actúa única y exclusivamente como Agente Liquidador de la
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO
DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, según designación hecha mediante el
Decreto 113 del 31 de octubre de 2013, facultado para la suscripción del presente
acto jurídico, quien en adelante se denominará LA ESE EN LIQUIDACIÓN y, por
la otra, ____________________, mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía No ___________ expedida en ___________, en adelante denominado
para todos los efectos de este instrumento EL CONTRATISTA, hemos acordado
celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, previas las
siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Que mediante el Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013,
emanado por el Alcalde del Municipio de Zaragoza, Antioquia, dispuso la
supresión y ordenó la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San
Rafael.
SEGUNDA.- Que de conformidad con el citado Decreto, el proceso de liquidación
estará a cargo de FELIPE NEGRET MOSQUERA, en condición de Liquidador y,
como tal, Representante Legal de EL HOSPITAL EN LIQUIDACIÓN.
TERCERA.- Que el 22 de enero de 2014 FELIPE NEGRET MOSQUERA
mediante Escritura Pública No. 0093, otorgada en la Notaría 16 del Círculo de
Bogotá D.C., otorgó poder general, amplio y suficiente al suscrito Camilo
Ernesto Barbosa Quintero, para que obre como Apoderado General en los
trámites de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del
Municipio de Zaragoza en Liquidación.
CUARTA.- Que el literal j) del artículo 6º del Decreto Ley 254 de 2000 (con la
modificación introducida por el artículo 6 de la Ley 1105 de 2006), dispone que
son funciones del liquidador celebrar los actos y contratos requeridos para el
debido desarrollo de la liquidación. A su turno, el artículo 3º del Decreto No. 113
del 31 de octubre de 2013, señala que LA ESE EN LIQUIDACIÓN conservará su
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capacidad para expedir actos, celebrar contratos y adelantar las acciones
necesarias y tendientes para su pronta liquidación.
CUARTA.- Que con ocasión del proceso de liquidación iniciado con la expedición
del Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, corresponde contratar los
servicios de un abogado para la solución, atención y trámite de asuntos de
carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio que permitan el adecuado
desarrollo y cumplimiento de las obligaciones y labores establecidas en el citado
Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013,, así como en la normatividad general
que regula el proceso de liquidación (Decreto Ley 254 de 2000 y, en lo pertinente,
el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
QUINTA.- Que a fin de dar cumplimiento a la obligación del Liquidador celebrar los
actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, se
procedió en el mes de mayo a publicar la Invitación Abierta No. 1 de fecha cinco
(05) de mayo 2014, para la contratación de un abogado para la solución, atención
y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio
que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de las obligaciones y labores
establecidas en el citado Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013.
SEXTA.- Que LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN RAFAEL DE
ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, considera que cuando entran en vigencia las
restricciones a la contratación directa previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de
2005, se debe proceder a seleccionar a los contratistas bajo el mecanismo de la
invitación abierta prevista en los artículos 8o ,9o, 11 y siguientes de la Resolución
No. 001 del 1o de noviembre de 2013, (Manual de contratación de la E.S.E en
liquidación).
SÉPTIMA.- Que el día 05 de mayo de 2014, fueron publicados en la página web
del Municipio de Abriaquí- Antioquia (www.zaragoza-antioquia.gov.co),los
Términos de Referencia para la selección de un abogado para la solución,
atención y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso
liquidatorio que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de las
obligaciones y labores establecidas en el citado Decreto No. 113 del 31 de octubre
de 2013.
OCTAVA.- Que mediante acta de fecha ______, se adjudicó la invitación abierta
a ____________identificado(a) con cédula de ciudadanía No.______________
portador(a) de la tarjeta profesional No. _______ del C.S de la J.
NOVENA.- Que __________________ está en la capacidad de desarrollar el
objeto del presente Contrato.
Que de conformidad con los considerandos anteriores, las partes hemos decidido
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CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO CONTRACTUAL: Prestar con autonomía
técnica y administrativa, el servicio de ABOGADO del proceso de liquidación de la
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA
EN LIQUIDACIÓN.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
2.1.1. Generales: Son obligaciones generales del CONTRATISTA:
1. Presentar todos los documentos y certificaciones que se requieran y estén
contenidos en el presente Contrato de Prestación de Servicios.
2. Las obligaciones inherentes al desarrollo del proceso de liquidación de LA ESE
EN LIQUIDACIÓN, directamente relacionadas con el objeto del Contrato.
3. Cumplir las metas que fije la entidad directamente o a través de quien delegue,
con relación al objeto del Contrato.
4. Cumplir con autonomía técnica y administrativa las instrucciones que durante
la ejecución del Contrato imparta LA ESE EN LIQUIDACIÓN, por conducto de
quien ejercerá la supervisión del Contrato y reportar a éste en forma inmediata
cualquier novedad o anomalía que se genere en desarrollo del mismo.
2.1.2. ESPECÍFICAS: Es responsabilidad del contratista, asumir el desarrollo de
las siguientes actividades:
1. Apoyar al Apoderado y a las demás Áreas de LA ESE EN LIQUIDACIÓN en
los aspectos jurídicos relacionados con temas administrativos, laborales,
civiles, de seguridad social, contractuales, presupuestales y contables.
2. Emitir conceptos jurídicos verbales o escritos respecto de los asuntos de LA
ESE EN LIQUIDACIÓN cuando así se lo solicite el Apoderado General, los
Coordinadores de Área o terceros.
3. Definir lineamientos para lograr la unidad de criterios en la aplicación de las
normas y en los asuntos y procedimientos jurídicos de LA ESE EN
LIQUIDACIÓN
4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de LA ESE EN LIQUIDACIÓN
en los casos y cuando así lo determine el Apoderado General.
5. Acompañar al Apoderado General en la elaboración del inventario de procesos
judiciales.
6. Presentar informes de gestión periódicos y para el informe de gestión mensual.
7. Apoyar al Apoderado General y demás dependencias de la Entidad en el
trámite y solución de asuntos de carácter jurídico relacionado con el proceso
liquidatorio, garantizando que las actuaciones se ajusten al marco legal
vigente.
8. Brindar acompañamiento en la elaboración de los actos administrativos
requeridos en el tramite liquidatorio.
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9. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de Ley, Decretos,
Ordenanzas, Acuerdos, Contratos, Convenios y demás actos administrativos
que deba expedir o proponer la entidad, que sean sometidos a su
consideración.
10.Brindar acompañamiento en las respuestas al igual que las solicitudes que
formulen las autoridades jurisdicciones, de policía, el Ministerio Público, al igual
que las presentadas por los particulares y/u otras entidades, cuando traten
sobre asuntos que competan a LA ESE EN LIQUIDACIÓN
11.Velar porque las acciones institucionales se ajusten a la normativa vigente
garantizando así la legalidad de las mismas.
12.Brindar acompañamiento en el desarrollo de las investigaciones que en el
campo jurídico requiera la entidad.
13.Apoyar a LA ESE EN LIQUIDACIÓN en la planeación, organización y dirección
de la Liquidación, mediante el suministro de la información jurídica, veraz e
integral, necesaria para la toma de decisiones, como también ofrecer
recomendaciones de tipo jurídico.
14.Asistir en la resolución de las acciones de tutela, derechos de petición,
reclamaciones administrativas, exhortos y demás actuaciones de vía
gubernativa y judicial que se adelanten ante LA ESE EN LIQUIDACIÓN.
15.Someterse a la dirección, control y vigilancia de sus actuaciones por parte LA
ESE EN IQUIDACIÓN, el Apoderado General, el Coordinador Jurídico o los
demás que se designen para tal fin.
16.Las demás actividades inherentes a esta gestión y las que se le designen por
el Apoderado General, o por quien éste delegue.
2.2. OBLIGACIONES DE LA ESE EN LIQUIDACIÓN:
1. Entregar al CONTRATISTA toda la información que se requiera para la
ejecución del Contrato.
2. Fijar al CONTRATISTA, de considerarlo necesario, metas cuantitativas sobre
las obligaciones del presente Contrato, a fin de cumplir con los plazos y
objetivos del proceso liquidatorio.
3. Designar una persona que tendrá permanente relación con el
CONTRATISTA, para la coordinación de cualquier asunto que se requiera.
4. Cumplir con las demás obligaciones de carácter general o específico que
surjan de la naturaleza del Contrato y que garanticen el cabal y oportuno
cumplimiento del objeto contractual.
5. Aprobar la cuenta de cobro del CONTRATISTA, según los términos definidos
en el Contrato.
6. Pagar al CONTRATISTA el valor del Contrato correspondiente de
conformidad con las condiciones pactadas, previas las deducciones
correspondientes a retención en la fuente y demás retenciones y descuentos
que establezca la ley.
7. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del Contrato.
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Parágrafo: EL CONTRATISTA, para cumplir las obligaciones emanadas del
presente Contrato, podrá utilizar las dependencias y elementos de LA ESE EN
LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ello no implica una dependencia entre las partes y
solo es un instrumento para facilitar el desarrollo del presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente
Contrato para efectos legales es por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS
($6.000.000,oo) M/Cte., suma que retribuye todos los costos directos e indirectos
asociados a la prestación del servicio que se contrata, excepto los que son
asumidos expresamente en el presente contrato por LA ESE EN LIQUIDACIÓN.
Parágrafo: Los pagos causados en virtud de la ejecución del presente contrato a
favor de EL CONTRATISTA, se encuentran amparados mediante Certificado de
Disponibilidad Presupuestal No.108, por valor de SEIS MILLONES DE PESOS
($6.000.000,oo) M/Cte., monto que corresponde al valor del contrato previsto en la
presente cláusula.
CLÁUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO: LA ESE EN LIQUIDACIÓN pagará el
valor del presente Contrato a EL CONTRATISTA así: Un (1) primer pago, con
corte al 31 de mayo por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($
1.500.000, oo) M/Cte., y tres (03) pagos por mensualidad vencida, por la suma de
UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000, oo) M/Cte.
Los anteriores conceptos se cancelarán, previa presentación de la respectiva
cuenta de cobro o factura, la que debe ser radicada dentro de los tres (03) días
hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario junto con los siguientes
documentos: a. informe de actividades desarrolladas, b. la constancia de pago de
aportes al sistema de seguridad social (salud y pensiones).
1. El supervisor verificará la documentación entregada y certificará el
cumplimiento respectivo, documento con arreglo al cual se efectuará el
pago correspondiente, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la radicación de los documentos que se refiere el numeral
precedente.
Parágrafo Primero: El último pago que se efectúe a la finalización del plazo de
ejecución del presente contrato se realizará por la mensualidad completa.
Parágrafo Segundo: En el evento de no ser entregados por EL CONTRATISTA
correctamente los documentos exigidos en el inciso precedente, el término para el
pago se contará desde la fecha en que se corrija el error y sean aportados de nuevo
en forma integral (completos). Las demoras que se presenten por estas
eventualidades serán responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO: El término de duración de este contrato será
desde el dieciséis (16) de mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014, o antes
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por agotamiento del objeto contractual. En todo caso, las partes de mutuo acuerdo
podrán prorrogarlo o adicionarlo en tiempo, según las necesidades del servicio.
Parágrafo Primero: Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán dar por
terminado el contrato de común acuerdo en cualquier momento sin recurrir a
procedimiento judicial alguno y sin ninguna clase de indemnización.
Parágrafo Segundo: En todo caso, la duración del presente contrato no será
superior al término fijado para la liquidación de LA ESE EN LIQUIDACIÓN.
Parágrafo Tercero: Sin perjuicio de lo pactado en esta Cláusula, LA ESE EN
LIQUIDACIÓN podrá dar por terminado el presente contrato antes de la expiración
del plazo de ejecución previsto en el mismo, dando aviso de tal decisión con no
menos de cinco (5) días calendario de antelación a la fecha a partir de la cual
debe hacerse efectiva la terminación anticipada, dando aviso por escrito a EL
CONTRATISTA, que se entenderá surtido con la constancia de entrega de la
comunicación al destinatario de la misma. Dicha terminación anticipada no dará
derecho a reclamar indemnización a favor de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: LA ESE EN
LIQUIDACIÓN, a través del Coordinador Administrativo de la Unidad de Gestión, o
quien haga sus veces, ejercerá los controles necesarios con el fin de verificar el
cumplimiento del contrato, para lo cual deberá:
1. Vigilar y supervisar las actividades de EL CONTRATISTA, esto es, verificar el
cumplimiento eficaz y oportuno de las mismas en aspectos técnicos, operativos
y administrativos.
2. Impartir instrucciones operativas a EL CONTRATISTA y exigir la información
que considere necesaria.
3. Colaborar con EL CONTRATISTA para la correcta ejecución del contrato.
4. Exigir el cumplimiento del Contrato y de todas y cada una de sus
estipulaciones.
5. Las demás que estime necesarias para garantizar el cabal cumplimiento del
objeto del Contrato.
Parágrafo: En ningún caso el Supervisor podrá exonerar a EL CONTRATISTA del
cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas
contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del
presente Contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá
ceder total ni parcialmente el presente contrato, sin previa autorización escrita de LA
ESE EN LIQUIDACIÓN.
CLÁUSULA OCTAVA.- CLÁUSULA PENAL: En caso que EL CONTRATISTA
incurra en incumplimiento total o parcial de una cualquiera de las obligaciones del
presente Contrato, o por el mero retardo en el cumplimiento de ellas, pagará a
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favor de LA ESE EN LIQUIDACIÓN, a título de pena, una sanción pecuniaria en
cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin
perjuicio del derecho de LA ESE EN LIQUIDACIÓN de exigir el cumplimiento
cabal de la obligación principal y de reclamar la indemnización de los perjuicios
que excedan dicho valor.
Parágrafo Primero: La efectividad de la pena pecuniaria no impide a LA ESE EN
LIQUIDACIÓN la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el
ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
Parágrafo Segundo: La anterior estipulación no es óbice para que LA ESE EN
LIQUIDACIÓN persiga una indemnización superior a la prevista en la pena aquí
pactada.
CLÁUSULA NOVENA.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: LA ESE EN
LIQUIDACIÓN entregará a EL CONTRATISTA la información que
razonablemente sea necesaria para el cumplimiento del Contrato. EL
CONTRATISTA se obliga especialmente a mantener absoluta reserva, tanto de
los documentos contentivos de la información confidencial que le suministre LA
ESE EN LIQUIDACIÓN para el cumplimiento del objeto previsto en el Contrato,
como también sobre el desarrollo de su labor y sobre los resultados de la misma y
velará especialmente para que sus empleados y subcontratistas cumplan dicha
obligación, para lo cual se compromete especialmente a:
1. Usar toda la información confidencial relacionada con LA ESE EN
LIQUIDACIÓN que se le entregue o que produzca, solamente para la
prestación de los servicios aquí pactados.
2. Conservar tal información confidencial con la obligación de mantenerla en
reserva, en caso de ser necesario de acuerdo con la ley, por el término que la
misma establezca.
3. Salvo por razón de un mandato u orden judicial emitida por un Tribunal
competente o por un cuerpo jurisdiccional, administrativo o legislativo en el
ejercicio de sus facultades legítimas, EL CONTRATISTA no revelará
información confidencial a terceros sin obtener el consentimiento previo y
escrito de LA ESE EN LIQUIDACIÓN.
4. En caso de terminación del presente contrato por cualquier causa, EL
CONTRATISTA se obliga, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes
a la terminación, a reintegrar o destruir, según le solicite LA ESE EN
LIQUIDACIÓN, toda la documentación e información suministrada que tenga el
carácter confidencial y todo otro material o documento que incorpore o refleje
información confidencial.
5. EL CONTRATISTA reconoce que cada uno de sus socios, empleados y
funcionarios están debidamente enterados de sus obligaciones en relación con
la reserva de la información confidencial relacionada con LA ESE EN
LIQUIDACIÓN.
6. Lo pactado en la presente cláusula tendrá validez aún después de la
terminación del Contrato por cualquier causa.
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CLÁUSULA DÉCIMA.- INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, haciendo uso de sus propios
medios de organización empresarial y dispondrá de absoluta autonomía técnica y
directiva para el suministro de los servicios aquí acordados y sin estar sometido a
subordinación laboral con LA ESE EN LIQUIDACIÓN. EL CONTRATISTA es el
único responsable por la vinculación de su personal, la celebración de
subcontratos y la adquisición de útiles, material y equipo de trabajo, todo lo cual lo
realiza en su nombre y por su cuenta y riesgo, sin que LA ESE EN LIQUIDACIÓN
adquiera responsabilidad alguna por dichos actos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL CON LA
ESE EN LIQUIDACIÓN: Es entendido que ni EL CONTRATISTA ni el personal
que éste emplee para la ejecución de este contrato contraerá vínculo laboral con
LA ESE EN LIQUIDACIÓN que implique algún tipo de subordinación o
dependencia laboral.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado
al suscribir el presente contrato, que no se encuentra incurso en ningún tipo de
incompatibilidad e inhabilidad legal y/o moral que le impida celebrar o ejecutar el
presente acuerdo. Igualmente declara que en caso de sobrevenir alguna
inhabilidad o incompatibilidad, comunicará de inmediato a LA ESE EN
LIQUIDACIÓN esta situación y se hará responsable por los perjuicios que se
ocasionen y así mismo se compromete a ceder el contrato previa autorización
escrita de LA ESE EN LIQUIDACIÓN y si ello no fuere posible, renunciará a su
ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:
Ninguna de las partes estará obligada en los términos del Contrato por
incumplimiento del mismo, si las causas que ocasionan tal incumplimiento se
deben a eventos imprevisibles e irresistibles constitutivos de fuerza mayor o caso
fortuito. En estos casos se señalarán de común acuerdo los nuevos plazos y
obligaciones. Cuando a una de las partes se le presentaren circunstancias
constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan el cumplimiento del
presente contrato, esta deberá comunicar por escrito a la otra tal circunstancia
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los hechos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES CON EL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL: EL CONTRATISTA declara estar cumpliendo sus
obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- IMPUESTOS: El valor por concepto de todos los
impuestos y tributos que se generen con ocasión del desarrollo del presente
Contrato será asumido en su totalidad por EL CONTRATISTA.
Parágrafo Primero: LA ESE EN LIQUIDACIÓN efectuará las retenciones que
Anexo No. 1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. UGL-______-2014 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN Y ________________
Página 9 de 10
correspondan por ley sobre los servicios que preste EL CONTRATISTA.
Parágrafo Segundo: EL CONTRATISTA autoriza a LA ESE EN LIQUIDACIÓN
para que de los pagos a que tiene derecho, le haga el respectivo descuento por
este concepto, especialmente aquellos que se causen de forma sucesiva durante
la ejecución del Contrato, teniendo en cuenta que por la naturaleza y
características del mismo se pueden causar tributos a favor de la Administración
por el desarrollo de éste.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA.- SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS:
Las partes dejan pactado que en el evento en que surjan diferencias en la
ejecución o interpretación del Contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo,
tales como la negociación directa, la amigable composición o la conciliación. En
tal caso las partes dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados
a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud por escrito en tal
sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. Las partes dejan
constancia de sus domicilios, para recibir comunicaciones y notificaciones:
EL CONTRATISTA: ________________________________
LA ESE EN LIQUIDACIÓN: Carrera 76 A No. 49-48, Barrio El Estadio, Medellín-
Antioquia.
Las partes quedan obligadas a comunicarse cualquier variación del lugar exacto
donde recibirán notificaciones, so pena de que se surtan en el lugar aquí
señalado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Cualquier
cambio, modificación o adición del Contrato deberá necesariamente constar por
escrito, el cual además, deberá ser suscrito por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Además de
las casuales previstas en la ley, el presente Contrato terminará por las siguientes:
1. Por muerte de EL CONTRATISTA.
2. Por la expiración del plazo pactado para su ejecución.
3. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
4. Por el cumplimiento del objeto contractual.
5. Cuando a juicio de LA ESE EN LIQUIDACIÓN, el incumplimiento de las
obligaciones de EL CONTRATISTA genere consecuencias que hagan
imposible la ejecución del Contrato o se causen perjuicios a LA ESE EN
LIQUIDACIÓN.
6. Cuando EL CONTRATISTA se negare a ejecutar las modificaciones en los
servicios de acuerdo con las instrucciones previas dadas por EL
LIQUIDADOR, sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa que le es
reconocida al CONTRATISTA.
7. Cuando las partes de común acuerdo decidan dar por terminado el Contrato
de manera anticipada.
Anexo No. 1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. UGL-______-2014 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN Y ________________
Página 10 de 10
Parágrafo: En todos los casos en que la terminación se deba a hechos imputables
a EL CONTRATISTA, LA ESE EN LIQUIDACIÓN por su parte podrá hacer
efectiva la cláusula penal sin perjuicio de la acción indemnizatoria pertinente,
cuando el valor de los daños sea superior a lo previsto en la cláusula penal, para
lo cual el presente documento presta el mérito ejecutivo suficiente contra EL
CONTRATISTA.
Para constancia se firma el dieciséis (16) de mayo del año dos mil catorce (2014).
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA
EN LIQUIDACIÓN.
CAMILO ERNESTO BARBOSA QUINTERO,
C.C No. 6.446.160 de San Pedro (Valle del Cauca),
Apoderado General de
FELIPE NEGRET MOSQUERA Agente Liquidador de la E.S.E Hospital San
Rafael de Zaragoza en Liquidación.
EL CONTRATISTA,
_____________
C.C. No. _______
ANEXO No.2
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
[RAZÓN SOCIAL]
[Ciudad y Fecha]
Doctor:
CAMILO ERNESTO BARBOSA QUINTERO,
Apoderado General de
FELIPE NEGRET MOSQUERA Agente Liquidador de la
E.S.E Hospital San Rafael del Municipio
de Zaragoza en Liquidación.
Carrera 76 A No. 49-48, Barrio El Estadio
Medellín- Antioquia.
Referencia: Invitación Abierta No. 01 de 2014 – Contrato Abogado
El(la) suscrito(a) ________________________ identificado(a) con la cédula de ciudadanía
_________________ expedida en _____________, actuando en mi propio nombre,
domiciliado en _____________________, me permito adjuntar la propuesta a la presente
comunicación, manifestando mi interés en participar en el proceso de la referencia.
Declaro aceptar y haber entendido en toda su extensión sus alcances y significado de los
términos de referencia.
Así mismo, en el evento de resultar favorecido con la adjudicación del contrato, me
comprometo a notificarme y perfeccionar el contrato y ejecutar el objeto contractual de
acuerdo con lo establecido en los documentos que hacen parte del proceso de selección,
así como los del contrato, y las demás estipulaciones de la misma.
De igual modo, declaro:
1. Que conozco los términos de referencia, anexos y adendas, así como los demás
documentos relacionados con este proceso y acepto cumplir todos los requisitos
en ellos exigidos conforme la documentación que estoy aportando y las
declaraciones que en cada caso particular realizo. De igual forma manifiesto que
acepto las consecuencias que se deriven por el incumplimiento de los requisitos
antes expuestos.
2. Que conozco y acepto en todo las leyes generales y especiales aplicables a este
proceso contractual y al objeto del mismo.
3. Que con la firma de la presente carta manifiesto bajo la gravedad del juramento
que me encuentro incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad ni en
conflicto de intereses previstos en la Constitución Política, en las leyes aplicables y
en el reglamento.
4. Que leí cuidadosamente los términos de referencia y todos y cada uno de sus
Anexos y que la propuesta es ajustada a los mismos. Por tanto, conocí y tuve las
oportunidades establecidas para solicitar aclaraciones, formular objeciones,
efectuar preguntas y obtener respuestas a mis inquietudes.
5. Igualmente declaro bajo la gravedad del juramento que toda la información
aportada y contenida en la propuesta es veraz y susceptible de comprobación.
Para todos los efectos informo a Ustedes que toda la correspondencia relacionada con
esta contratación la recibiré en:
Dirección: _________________________________________________________
Ciudad: ______________________________
Fax: _______________________ Teléfono: ______________________________
De igual modo, acepto expresamente recibir correspondencia, avisos y notificaciones en
los siguientes correos electrónicos:
Correo electrónico 1: __________________________________
Correo electrónico 2: __________________________________
Cordialmente,
Firma: _______________________________________
Nombre: _________________________________________________________
Identificación: _____________________________________________________
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 066-2016-CE-PJ
 

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INVITACION ABIERTA N° 01 2014

  • 1. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 1 de 20 INVITACIÓN ABIERTA No. 01 DE 2014 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN ZARAGOZA, ANTIOQUIA 5 DE MAYO DE 2014
  • 2. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 2 de 20 INDICE 1. INTRODUCCIÓN 1.1. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1.2. MARCO JURÍDICO 1.2.1 Fundamento Jurídico de la Causal Invocada 1.3. RESPALDO PRESUPUESTAL 2. CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO A CELEBRAR 2.1. OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR 2.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTAS 2.3. PLAZO DE EJECUCIÓN 2.4. VALOR DEL CONTRATO 2.5. FORMA DE PAGO 2.6. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR 3. DEL PROPONENTE Y SU OFERTA 3.1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN 3.2. RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA 3.3. VIGENCIA DE LA PROPUESTA 3.4. IDIOMA Y MONEDA DE LA PROPUESTA 3.5. PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES 3.6. PRESENTACIÓN, FORMA, IDENTIFICACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA 4. REQUISITOS HABILITANTES 5. FACTORES DE ESCOGENCIA 5.1. EXPERIENCIA GENERAL 5.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA 5.3. CRITERIOS DE DESEMPATE Y/O UBICACIÓN EN LA TABLA, EN CASO DE COINCIDENCIA 6. DEL TRÁMITE DE ESTE PROCESO 6.1. CRONOGRAMA 6.2. CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA 6.3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 6.4. PLAZO PARA SUBSANAR Y ACLARAR 6.5. TRASLADO DE LA EVALUACIÓN
  • 3. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 3 de 20 6.6. CAUSALES DE RECHAZO 6.7. DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN 6.7.1. Declaratoria de desierto 6.7.2. Adjudicación y suscripción del contrato 6.7.3 No exigencia de garantías 7. ADENDAS 8. ANEXOS
  • 4. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 4 de 20 1. INTRODUCCIÓN El presente documento contiene los Términos de Referencia de la invitación pública que adelanta la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, con el fin de contratar los servicios de un abogado para la solución, atención y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de las obligaciones y labores establecidas en el Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, así como en la normatividad general que regula el proceso de liquidación (Decreto Ley 254 de 2000 y, en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). 1.1. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Con la presente invitación abierta, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, se propone seleccionar un abogado que solucione, atienda y tramite los asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de las obligaciones y labores establecidas en el citado Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013 1.1. MARCO JURÍDICO Según el Acuerdo 008 del 28 de junio de 2013 y de conformidad con lo normado en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de lo previsto en el Decreto Ley 254 de 2000, el Alcalde del Municipio de Zaragoza, Antioquia mediante el Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, suprimió y ordenó la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza, una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden municipal. El artículo 5º del Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013 señala que la dirección de la liquidación estará a cargo de FELIPE NEGRET MOSQUERA. Que el 22 de enero de 2014 FELIPE NEGRET MOSQUERA mediante Escritura Pública No. 0093, otorgada en la Notaría 16 del Círculo de Bogotá D.C., otorgó poder general, amplio y suficiente al suscrito Camilo Ernesto Barbosa Quintero, para que obre como Apoderado General en los trámites de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación. El literal j) del artículo 6º del Decreto Ley 254 de 2000 (con la modificación introducida por el artículo 6° de la Ley 1105 de 2006), dispone que son funciones
  • 5. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 5 de 20 del liquidador celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación. A su turno, el artículo 6º del Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, establece que corresponde al Liquidador ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva y el numeral 9º ibídem dicta que es su función celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación. El artículo 3º del citado Decreto No. 113 de 2013, señala que la entidad conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir actos, celebrar contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación. Con ocasión del proceso de liquidación iniciado con la expedición del Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, corresponde contratar los servicios de un abogado para la solución, atención y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de las obligaciones y labores establecidas en el citado Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, así como en la normatividad general que regula el proceso de liquidación (Decreto Ley 254 de 2000 y, en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). Que el régimen de la entidad, por encontrarse en liquidación, es el señalado en sus normas de creación y organización, y el régimen de la liquidación es el establecido por el Decreto Ley 254 de 2000, a su vez modificado por la Ley 1105 de 2006 y la Ley 1450 de 2011. Los vacíos de dichas normas se llenaran con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que la desarrollan. Que mediante la Resolución N° 001 del 1o de noviembre de 2013 se adoptó el Manual de Contratación del proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación. En consecuencia, el presente proceso de selección, así como el contrato que se celebre, estarán regidos por el derecho privado, observando siempre los principios de que trata el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. 1.2.1 FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA CAUSAL INVOCADA La selección del contratista se efectuará bajo la modalidad de contratación por invitación abierta, de conformidad a lo previsto en los artículos 8o ,9o, 11 y siguientes, de la Resolución No. 001 del 1º de noviembre de 2013 (Manual de contratación de la ESE EN LIQUIDACIÓN) Actualmente el proceso de liquidación de la E.S.E Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación requiere realizar la contratación de una persona natural profesional en Derecho, que preste sus servicios en la solución, atención y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio.
  • 6. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 6 de 20 De la Resolución No.001 del 1o de noviembre de 2013, Manual de contratación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación, permite la contratación a través de las siguientes modalidades: ARTÍCULO 8º.- MECANISMOS DE CONTRATACIÓN. La contratación de bienes y/o servicios se realizará por contratación directa, invitación cerrada o por invitación abierta. 1. Se podrá acudir al mecanismo de contratación directa en razón del objeto del contrato a celebrar conforme a los parágrafos primero y segundo del presente artículo o cuando la cuantía del mismo sea igual o inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. Por invitación cerrada si el monto del mismo es superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3. Por invitación abierta si el monto es igual o superior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De las restricciones de la ley 966 de 2005 De acuerdo al período especial de transición en la contratación de entidades públicas establecidas en la ley 966 de 2005, en el sentido de que son aplicables las restricciones a la contratación directa prevista en el artículo 33 de la mencionada ley, esto es: La prohibición de que trata el artículo 33 de la Ley de Garantías está referida exclusivamente a la contratación directa. Por lo anterior, los procesos de contratación en los cuales la entidad seleccione al contratista a través de cualquier otra modalidad de selección están permitidos. La prohibición para la contratación directa con ocasión de las elecciones presidenciales que tendrán lugar el domingo 25 de mayo de 2014 opera a partir del 25 de enero de 2014 y hasta la elección del Presidente de la República, para todas las entidades del Estado sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. Es importante tener en cuenta que los contratos o convenios interadministrativos son una forma de contratación directa. Que en aras de salvaguardar los principios constitucionales establecidos en el artículo 209 “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
  • 7. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 7 de 20 Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Principios éstos, rectores de la contratación pública consagrados en la Ley 80 de 1993,y a su turno en la Resolución No.001 del 1º de noviembre de 2013, Manual de contratación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación, igualmente observador de los principios de la contratación la cual dispuso: ARTÍCULO 3º.- Las actuaciones de quienes intervengan en los procesos de contratación de E.S.E. Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación en Liquidación deberán estar sujetas a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia, responsabilidad, buena fe y planeación. Es así, que el Agente Liquidador de la E.S.E en Liquidación en aras de dar cumplimiento a los principios Constitucionales estipulados en el art. 209, y con el fin de no vulnerar la ley de garantías en cuanto a la prohibición de contratar directamente como lo sería en este caso por no superar los montos establecidos en el Manual de contratación, y de igual forma cumplir con lo estipulado en el Decreto 113 del 31 de octubre de 2013, en el sentido de que una persona natural profesional en Derecho, que preste sus servicios en la solución, atención y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio de la E.S.E. Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación. En tal sentido, la modalidad de contratación garantiza la publicidad del proceso de selección del contratista y permite la participación de varios oferentes facilitando una selección objetiva del contratista. La ley 966 de 2005, dispone una protección a la actividad contractual frente a los sucesos políticos de la época y con el fin de evitar situaciones de corrupción o favorecimiento político es necesario interpretar los elementos constitucionales del artículo 209, para efectos de garantizar el adecuado funcionamiento y cumplimiento de las actividades propias del proceso de la E.S.E en liquidación. Si la E.S.E en Liquidación no se encontrara en vigencia de las restricciones prevista en la ley 966 de 2005, hubiese realizado el proceso de contratación a través de contratación directa, por tal razón, en aras de no vulnerar las restricciones de esta ley, y dar aplicación a los fines constitucionales establecido en el artículo 209; se procederá a realizar la convocatoria del proceso de contratación a través de invitación Abierta aun sin que el monto supere el de los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo anterior de acuerdo a las razones expuestas.
  • 8. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 8 de 20 1.3. RESPALDO PRESUPUESTAL El contrato que se llegue a suscribir con ocasión de la presente invitación abierta se encuentra respaldado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 108, de fecha catorce (14) de abril de 2014, con cargo al rubro honorarios profesionales. 2. CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO A CELEBRAR 2.1. OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRAR En la minuta del Contrato, se estipulará el siguiente objeto: El contratista se obliga a prestar con autonomía técnica y administrativa, el servicio de ABOGADO del proceso de liquidación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN. 2.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA 1. Apoyar al Apoderado y a las demás Áreas de LA ESE EN LIQUIDACIÓN en los aspectos jurídicos relacionados con temas administrativos, laborales, civiles, de seguridad social, contractuales, presupuestales y contables. 2. Emitir conceptos jurídicos verbales o escritos respecto de los asuntos de LA ESE EN LIQUIDACIÓN cuando así se lo solicite el Apoderado General, los Coordinadores de Área o terceros. 3. Definir lineamientos para lograr la unidad de criterios en la aplicación de las normas y en los asuntos y procedimientos jurídicos de LA ESE EN LIQUIDACIÓN 4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de LA ESE EN LIQUIDACIÓN en los casos y cuando así lo determine el Apoderado General. 5. Acompañar al Apoderado General en la elaboración del inventario de procesos judiciales. 6. Presentar informes de gestión periódicos y para el informe de gestión mensual. 7. Apoyar al Apoderado General y demás dependencias de la Entidad en el trámite y solución de asuntos de carácter jurídico relacionado con el proceso liquidatorio, garantizando que las actuaciones se ajusten al marco legal vigente. 8. Brindar acompañamiento en la elaboración de los actos administrativos requeridos en el tramite liquidatorio. 9. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de Ley, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Contratos, Convenios y demás actos administrativos
  • 9. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 9 de 20 que deba expedir o proponer la entidad, que sean sometidos a su consideración. 10.Brindar acompañamiento en las respuestas al igual que las solicitudes que formulen las autoridades jurisdicciones, de policía, el Ministerio Público, al igual que las presentadas por los particulares y/u otras entidades, cuando traten sobre asuntos que competan a LA ESE EN LIQUIDACIÓN 11.Velar porque las acciones institucionales se ajusten a la normativa vigente garantizando así la legalidad de las mismas. 12.Brindar acompañamiento en el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad. 13.Apoyar a LA ESE EN LIQUIDACIÓN en la planeación, organización y dirección de la Liquidación, mediante el suministro de la información jurídica, veraz e integral, necesaria para la toma de decisiones, como también ofrecer recomendaciones de tipo jurídico. 14.Asistir en la resolución de las acciones de tutela, derechos de petición, reclamaciones administrativas, exhortos y demás actuaciones de vía gubernativa y judicial que se adelanten ante LA ESE EN LIQUIDACIÓN. 15.Someterse a la dirección, control y vigilancia de sus actuaciones por parte LA ESE EN IQUIDACIÓN, el Apoderado General, el Coordinador Jurídico o los demás que se designen para tal fin. 16.Las demás actividades inherentes a esta gestión y las que se le designen por el Apoderado General, o por quien éste delegue. 2.3. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será desde el dieciséis (16) de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014 o antes por agotamiento del objeto contractual. En todo caso, las partes de mutuo acuerdo podrán prorrogarlo o adicionarlo en tiempo, según las necesidades del servicio. Parágrafo: TERMINACIÓN ANTICIPADA: Sin perjuicio de lo pactado en esta Cláusula, LA ESE EN LIQUIDACIÓN podrá dar por terminado el presente contrato antes de la expiración del plazo de ejecución previsto en el mismo, dando aviso de tal decisión con no menos de cinco (5) días calendario de antelación a la fecha a partir de la cual debe hacerse efectiva la terminación anticipada, dando aviso por escrito a EL CONTRATISTA, que se entenderá surtido con la constancia de entrega de la comunicación al destinatario de la misma. Dicha terminación anticipada no dará derecho a reclamar indemnización a favor de EL CONTRATISTA. 2.4. 2.4 VALOR DEL CONTRATO El valor del contrato a suscribir será por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) M/cte., valor que incluye los costos directos e indirectos asociados
  • 10. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 10 de 20 al contrato, tales como: garantías, estampillas, publicaciones, tributos de orden local o nacional, aportes a seguridad social entre otros, y en general todos los elementos que garanticen el cumplimiento del objeto del contrato. 2.5. FORMA DE PAGO LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, pagará el valor del contrato siempre y cuando que exista disponibilidad en el PAC, de la siguiente manera: x Un primer pago, con corte al 31 de mayo por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000, oo) M/Cte. x Y tres (3) pagos por mensualidad vencida por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000, oo) M/Cte. Las sumas anteriormente señaladas se pagarán previa presentación de la respectiva cuenta de cobro o factura, acompañada de los siguientes documentos: 1) Presentación de la constancia de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social, por el período de las actividades desarrolladas; 2) Informe de actividades desarrolladas; y,3) Certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor del Contrato. El Supervisor verificará la documentación entregada y certificará el cumplimiento respectivo, documento con arreglo al cual se efectuará el pago correspondiente, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos a que se refiere el párrafo precedente. En el evento de no ser entregados por la empresa contratista correctamente los documentos relacionados en los numerales precedentes, el término para el pago se contará desde la fecha en que se corrija el error y sean aportados de nuevo en forma integral (completos). Las demoras que se presenten por estas eventualidades serán responsabilidad exclusiva de la empresa contratista. 2.6. MINUTA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR Se adjunta al presente documento, la minuta del Contrato a suscribir con el oferente que sea seleccionado (Anexo 1).
  • 11. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 11 de 20 3. DEL PROPONENTE Y SU OFERTA 3.1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN Únicamente serán admisibles las propuestas recibidas por profesionales en el área de Derecho. 3.2 RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA Los proponentes deberán elaborar por su cuenta y riesgo la propuesta, de acuerdo con lo solicitado en estos términos de referencia, los cuales harán parte integral de la documentación precontractual. 3.3. VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá permanecer vigente por un período mínimo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha prevista para el cierre del término para presentar propuestas. Durante el período de su vigencia, la propuesta será irrevocable, de tal manera que el proponente no podrá retirarla, ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena de indemnizar los perjuicios causados a LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN por el hecho de su revocación. 3.4. IDIOMA Y MONEDA DE LA PROPUESTA Toda la información y datos que tenga que presentar el proponente en su oferta deberán estar en idioma castellano. En los casos en que deba aportar información que se encuentre en un idioma diferente, deberá presentar su correspondiente traducción oficial al castellano. Todos los valores que se estimen en la propuesta económica deberán presentarse en pesos colombianos. 3.5. PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES No se aceptarán propuestas alternativas o una forma de pago o plazo de ejecución diferente al señalado en los presentes Términos de Referencia. Tampoco se aceptarán propuestas parciales, como aquellas que no contemplen la totalidad del alcance ni de las actividades y obligaciones establecidas en cada una de las fases descritas.
  • 12. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 12 de 20 3.6. PRESENTACIÓN, FORMA, IDENTIFICACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA Las ofertas se recibirán en sobre cerrado en las oficinas de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, ubicadas en la Carrera 76 A No. 49-48, Barrio El Estadio, Medellín- Antioquia. Despacho del Coordinador Jurídico, entre las 2:00 pm y las 5:00 p.m. del día 9 de mayo. Las ofertas se abrirán en presencia de un designado por cada uno de los proponentes y se registrará el número de folios totales incluido en cada propuesta y la hora exacta de su presentación. LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA, hará constar en acta los acontecimientos sucedidos el día de la reunión. Por ninguna razón se recibirán propuestas después de la hora indicada. La propuesta debe ser presentada por escrito, numeradas en la parte inferior todas las hojas que contiene, cada una de ellas conformará un folio, debidamente legajada o argollada de tal forma que no exista posibilidad de pérdida de documentos. Si se presentan discrepancias entre cantidades expresadas en letras y en números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras. Las anteriores reglas serán aplicables siempre que de las discrepancias no se advierta la existencia de inexactitudes sustanciales en la propuesta que obliguen a considerarla como no presentada. 4. REQUISITOS HABILITANTES Se entienden por tales, aquellos requisitos cuyo cumplimiento resulta indispensable para proceder a evaluar las propuestas allegadas a la entidad. En caso que un oferente no los cumpla o, si corresponde, no subsane los defectos advertidos por la entidad en el plazo que le sea concedido, la propuesta será rechazada; los requisitos habilitantes son: a) Fotocopia cédula de ciudadanía; b) Título Profesional de Abogado c) Fotocopia Tarjeta Profesional; d) Fotocopia de la libreta militar, en caso que sea menor de 50 años; e) Certificación de pagos al Sistema de Seguridad Social. f) Boletín de responsables fiscales Sin perjuicio de las verificaciones que internamente realice la entidad contratante, el proponente deberá adjuntar el certificado ordinario de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República,
  • 13. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 13 de 20 generado dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la fecha señalada para el cierre del término para presentar propuestas. No podrán participar en este proceso de selección, las personas que se encuentren reportadas en el Boletín de Responsables Fiscales. g) Certificado de antecedentes disciplinarios Procuraduría General de la Nación Sin perjuicio de las verificaciones que internamente realice la entidad contratante, el proponente deberá adjuntar el certificado ordinario de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, generado dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la fecha señalada para el cierre del término para presentar propuestas. No podrán participar en este proceso de selección, las personas que tengan antecedentes disciplinarios reportados. h) Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional Sin perjuicio de las verificaciones que internamente realice la entidad contratante, se deberá adjuntar el certificado de antecedentes judiciales del representante legal del proponente, expedido por la Policía Nacional, generado dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la fecha señalada para el cierre del término para presentar propuestas. No podrán participar en este proceso de selección, las personas que tengan antecedentes disciplinarios reportados. i) Hoja de vida de la persona natural debidamente diligenciada, en el formato dispuesto para personas naturales por el Departamento Administrativo de la Función Pública (www.dafp.gov.co), con sus debidos soportes. j) Registro Único Tributario (RUT) actualizado k) Certificación bancaria. 5. FACTORES DE ESCOGENCIA La E.S.E Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación, tendrá en cuenta como factores de escogencia los siguientes: 5.1. EXPERIENCIA GENERAL (40 PUNTOS)
  • 14. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 14 de 20 El proponente deberá acreditar experiencia en cualquiera de las siguientes áreas del derecho, tales como administrativo, civil, y/o laboral, la cual deberá acreditar aportando certificación(es) expedida(s) por el funcionario(s) competente(s) de la entidad(es) en la(s) que prestó sus servicios, contratos o certificación de los despachos judiciales con identificación explícita de los procesos y despachos judiciales donde adelanta la actuación. Experiencia en años Puntos De 2 a 5 años 25 De 1 a 2 años 10 Menor a 1 año 5 5.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA (60 PUNTOS) El proponente deberá acreditar experiencia mínima de 3 años en procesos liquidatorios, como asesor o abogado del proceso, la cual deberá acreditar aportando certificación(es) expedida(s) por el (los) funcionario (s) competente(s) de la(s) entidad(es) en la(s) que prestó sus servicios, a la cual se les asignará la siguiente puntuación, según corresponda a: EXPERIENCIA SEGÚN EL SECTOR PUNTOS Experiencia en entidades Públicas 35 Experiencia en Entidades Privadas 25 5.3. CRITERIOS DE DESEMPATE Y/O UBICACIÓN EN LA TABLA, EN CASO DE COINCIDENCIA a) En el evento que dos (2) o más oferentes coincidan en el puntaje propuesto dentro de su Experiencia General, la entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas. b) En el evento que dos (2) o más oferentes coincidan con la experiencia específica, se ubicarán en la tabla de puntajes previamente señalada, en el siguiente orden: i. Se ubicará en el rango más favorable entre los empatados, al oferente que haya presentado más temprano y así sucesivamente su propuesta en la dirección y horario establecidos en los presentes Términos de Referencia.
  • 15. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 15 de 20 c) En el evento que al establecer el puntaje total ponderado (esto es, computar los puntos asignados tanto por el factor de evaluación “experiencia general” y “experiencia específica”), exista empate entre dos (2) o más oferentes, se observarán las siguientes reglas de desempate: i. Se preferirá al oferente que haya acreditado mayor experiencia específica. ii. Si persiste el empate, se preferirá al proponente que haya presentado más temprano su propuesta en la dirección y horario establecidos en los presentes Términos de Referencia. 6. DEL TRÁMITE DE ESTE PROCESO 6.1. CRONOGRAMA El siguiente es el cronograma de actividades para el presente proceso: Actividad Fecha Lugar/Portal web Publicación Términos de Referencia 05 de mayo de 2014 www.zaragoza-antioquia.gov.co Día y hora para presentar propuestas 9 de mayo de 2014, entre las 2:00 p.m. y las 5:00 p.m. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITALSAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, ubicadas en la Carrera 76 A No. 49-48, Barrio El Estadio, Medellín- Antioquia. Despacho del Coordinador Jurídico Evaluación de las propuestas 10 al 12 de mayo de 2014 Publicación del informe de evaluación de las propuestas 13 de mayo de 2014 El informe se publicará en la página web: www.zaragoza- antioquia.gov.co Plazo para presentar observaciones al informe de evaluación 14 de mayo de 2014 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, ubicadas en la
  • 16. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 16 de 20 Actividad Fecha Lugar/Portal web Carrera 76 A No. 49-48, Barrio El Estadio, Medellín- Antioquia. Documento de respuestas a las observaciones y adjudicación al proponente seleccionado 15 de mayo de 2014 Página web: www.zaragoza- antioquia.gov.co Firma del contrato 16 de mayo de 2014 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, ubicadas en la Carrera 76 A No. 49-48, Barrio El Estadio, Medellín- Antioquia. 6.2. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA El proponente, con la formulación de su propuesta, declara que estudió completamente los presentes términos de referencia y que ha aceptado la totalidad de las condiciones estipuladas en los mismos, las cuales le han permitido identificar de manera clara, completa y precisa el objeto a contratar y demás aspectos de la propuesta. Con la presentación de la propuesta, el oferente declara que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución y que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente. Todos los documentos de este proceso de selección se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en estos Términos de Referencia, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su propuesta. Por lo anterior, el hecho que el proponente no se informe o documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutadas las actividades que se pretenden contratar, no se considerará como excusa válida para la formulación de eventuales reclamaciones posteriores.
  • 17. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 17 de 20 6.3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS En la fase de evaluación serán evaluados los requisitos habilitantes. Posteriormente y para los proponentes habilitados, se procederá al análisis tanto de la propuesta económica como de la experiencia del proponente. Los resultados de ambas evaluaciones serán publicados en la fecha señalada en éstos Términos de Referencia. El puntaje final se asignará de acuerdo a los criterios señalados en los presentes Términos de Referencia para lo cual el proponente deberá presentar todas las certificaciones necesarias para determinar de manera clara e inequívoca el valor objetivo a asignar a cada una de las variables allí establecidas. Producto de esta evaluación, se determinará el orden de calificación de los proponentes de acuerdo con el puntaje definitivo que haya sido otorgado por LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN La mejor propuesta será la que obtenga el puntaje más alto y, por tanto, será ella quien ocupe el primer lugar en el orden de calificación. 6.4. PLAZO PARA SUBSANAR Y ACLARAR Sólo serán subsanables aquellos aspectos de las propuestas que no otorguen puntaje, dentro del primer (1) día siguiente a la fecha en que así sea requerido por la entidad. De igual manera, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN podrá solicitar las aclaraciones que sean necesarias, que deberán ser presentadas por el oferente dentro del primer (1) día siguiente a la fecha en que así sea requerido por la entidad. La corrección o aportación de documentos, así como las aclaraciones que presenten los proponentes, no podrán modificar ni mejorar su oferta, ni tampoco alterar el principio de igualdad entre los proponentes. 6.5. TRASLADO DE LA EVALUACIÓN En la fecha prevista en el cronograma, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN dará traslado de las evaluaciones. A su turno, dentro del término previsto en el cronograma, los oferentes podrán pronunciarse sobre los resultados de dicha evaluación, para que sus consideraciones sean evaluadas antes de adjudicar la presente invitación pública.
  • 18. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 18 de 20 6.6. CAUSALES DE RECHAZO LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN rechazará las propuestas en los siguientes casos: a) Cuando la entidad haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar algún aspecto de su propuesta y el oferente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones establecidos en estos Términos de Referencia. b) Cuando en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que alguno(s) de los documentos que conforman la propuesta contiene (n) información engañosa, fraudulenta o falsa o induzca a error. c) Cuando en cualquier estado del proceso de selección, se evidencie una inexactitud en la información contenida en la propuesta que, de haber sido advertida al momento de la verificación de dicha información, no le hubiera permitido al proponente cumplir con uno o varios de los requisitos habilitantes. d) Cuando la propuesta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para el cierre del término para presentar propuestas. e) Cuando la propuesta sea condicionada, o alternativa, o con una forma de pago o plazo de ejecución diferente al señalado en los presentes Términos de Referencia. f) Cuando la propuesta sea parcial. g) Cuando el proponente o su representante legal se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas constitucionales y legales. h) Cuando una persona natural o jurídica participe o tenga interés en más de una propuesta, bien sea como proponente individual, como socio o representante legal de una persona jurídica. En este caso, se rechazarán todas las propuestas que incurran en la situación descrita. i) Cuando no se presente la propuesta económica impresa. j) Por las demás circunstancias señaladas en los presentes Términos de Referencia. 6.7. DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN El proceso de selección se definirá de la siguiente manera: 6.7.1. Declaratoria de desierto LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN declarará desierto el proceso de selección en los siguientes eventos: a) Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta.
  • 19. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 19 de 20 b) No se presente ninguna propuesta. c) Habiéndose presentado únicamente una propuesta, ésta incurra en alguna causal de rechazo. d) Habiéndose presentado más de una propuesta y ninguna de ellas se ajuste a los requerimientos y condiciones consignados en los Términos de Referencia. 6.7.2. Adjudicación y suscripción del contrato De acuerdo con lo establecido en los presentes Términos, se comunicará a los proponentes el resultado del proceso de selección. En el evento que proceda, se adjudicará la invitación pública al proponente que, de conformidad con los Términos de Referencia, ocupe el primer lugar en el orden de elegibilidad. En los eventos en que el proponente seleccionado no proceda a la suscripción del contrato, o le sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad o se evidencia algún tipo de inexactitud o falsedad en los documentos e información proporcionados, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN podrá adjudicar el respectivo contrato al proponente que haya ocupado el segundo lugar. 6.7.3. No exigencia de garantías De conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 19 de la Resolución No. 001 del 1º de noviembre de 2013, la entidad se puede abstener de solicitar la constitución de garantía, cuando la cuantía no exceda los treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, razón por la cual no se exigirá ningún tipo de amparo para la celebración y ejecución del contrato. 7. ADENDAS La entidad comunicará, mediante adendas, las aclaraciones y modificaciones que encuentre conveniente efectuar a estos Términos de Referencia, que serán publicadas en la página web del municipio de Zaragoza. Todas las adendas deberán ser tenidas en cuenta por los oferentes para su oferta y formarán parte de estos Términos de Referencia. 8. ANEXOS Hacen parte integral de estos Términos de Referencia los siguientes anexos: Anexo 1: Minuta del contrato a suscribir
  • 20. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN NIT-890.981.117-0 Página 20 de 20 Anexo 2: Formato de carta de presentación de la propuesta CAMILO ERNESTO BARBOSA QUINTERO, C.C No. 6.446.160 de San Pedro (Valle del Cauca), Apoderado General de FELIPE NEGRET MOSQUERA Agente Liquidador de la E.S.E Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación.
  • 21. Anexo No. 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. UGL-______-2014 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN Y ________________ Página 1 de 10 Entre los suscritos, CAMILO ERNESTO BARBOSA QUINTERO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.446.160 expedida en San Pedro ( Valle del Cauca), obrando en mi condición de, Apoderado General de FELIPE NEGRET MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.547.944 de Popayán (Cauca), según Poder General conferido mediante Escritura Pública No. 0093 de fecha 22 de enero de 2014, otorgada en la Notaria 16 del Círculo de Bogotá D.C, quien actúa única y exclusivamente como Agente Liquidador de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, según designación hecha mediante el Decreto 113 del 31 de octubre de 2013, facultado para la suscripción del presente acto jurídico, quien en adelante se denominará LA ESE EN LIQUIDACIÓN y, por la otra, ____________________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No ___________ expedida en ___________, en adelante denominado para todos los efectos de este instrumento EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, previas las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Que mediante el Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, emanado por el Alcalde del Municipio de Zaragoza, Antioquia, dispuso la supresión y ordenó la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael. SEGUNDA.- Que de conformidad con el citado Decreto, el proceso de liquidación estará a cargo de FELIPE NEGRET MOSQUERA, en condición de Liquidador y, como tal, Representante Legal de EL HOSPITAL EN LIQUIDACIÓN. TERCERA.- Que el 22 de enero de 2014 FELIPE NEGRET MOSQUERA mediante Escritura Pública No. 0093, otorgada en la Notaría 16 del Círculo de Bogotá D.C., otorgó poder general, amplio y suficiente al suscrito Camilo Ernesto Barbosa Quintero, para que obre como Apoderado General en los trámites de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del Municipio de Zaragoza en Liquidación. CUARTA.- Que el literal j) del artículo 6º del Decreto Ley 254 de 2000 (con la modificación introducida por el artículo 6 de la Ley 1105 de 2006), dispone que son funciones del liquidador celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación. A su turno, el artículo 3º del Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, señala que LA ESE EN LIQUIDACIÓN conservará su
  • 22. Anexo No. 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. UGL-______-2014 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN Y ________________ Página 2 de 10 capacidad para expedir actos, celebrar contratos y adelantar las acciones necesarias y tendientes para su pronta liquidación. CUARTA.- Que con ocasión del proceso de liquidación iniciado con la expedición del Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013, corresponde contratar los servicios de un abogado para la solución, atención y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de las obligaciones y labores establecidas en el citado Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013,, así como en la normatividad general que regula el proceso de liquidación (Decreto Ley 254 de 2000 y, en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). QUINTA.- Que a fin de dar cumplimiento a la obligación del Liquidador celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, se procedió en el mes de mayo a publicar la Invitación Abierta No. 1 de fecha cinco (05) de mayo 2014, para la contratación de un abogado para la solución, atención y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de las obligaciones y labores establecidas en el citado Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013. SEXTA.- Que LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN, considera que cuando entran en vigencia las restricciones a la contratación directa previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, se debe proceder a seleccionar a los contratistas bajo el mecanismo de la invitación abierta prevista en los artículos 8o ,9o, 11 y siguientes de la Resolución No. 001 del 1o de noviembre de 2013, (Manual de contratación de la E.S.E en liquidación). SÉPTIMA.- Que el día 05 de mayo de 2014, fueron publicados en la página web del Municipio de Abriaquí- Antioquia (www.zaragoza-antioquia.gov.co),los Términos de Referencia para la selección de un abogado para la solución, atención y trámite de asuntos de carácter jurídico relacionados con el proceso liquidatorio que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de las obligaciones y labores establecidas en el citado Decreto No. 113 del 31 de octubre de 2013. OCTAVA.- Que mediante acta de fecha ______, se adjudicó la invitación abierta a ____________identificado(a) con cédula de ciudadanía No.______________ portador(a) de la tarjeta profesional No. _______ del C.S de la J. NOVENA.- Que __________________ está en la capacidad de desarrollar el objeto del presente Contrato. Que de conformidad con los considerandos anteriores, las partes hemos decidido
  • 23. Anexo No. 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. UGL-______-2014 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN Y ________________ Página 3 de 10 CLÁUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO CONTRACTUAL: Prestar con autonomía técnica y administrativa, el servicio de ABOGADO del proceso de liquidación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 2.1.1. Generales: Son obligaciones generales del CONTRATISTA: 1. Presentar todos los documentos y certificaciones que se requieran y estén contenidos en el presente Contrato de Prestación de Servicios. 2. Las obligaciones inherentes al desarrollo del proceso de liquidación de LA ESE EN LIQUIDACIÓN, directamente relacionadas con el objeto del Contrato. 3. Cumplir las metas que fije la entidad directamente o a través de quien delegue, con relación al objeto del Contrato. 4. Cumplir con autonomía técnica y administrativa las instrucciones que durante la ejecución del Contrato imparta LA ESE EN LIQUIDACIÓN, por conducto de quien ejercerá la supervisión del Contrato y reportar a éste en forma inmediata cualquier novedad o anomalía que se genere en desarrollo del mismo. 2.1.2. ESPECÍFICAS: Es responsabilidad del contratista, asumir el desarrollo de las siguientes actividades: 1. Apoyar al Apoderado y a las demás Áreas de LA ESE EN LIQUIDACIÓN en los aspectos jurídicos relacionados con temas administrativos, laborales, civiles, de seguridad social, contractuales, presupuestales y contables. 2. Emitir conceptos jurídicos verbales o escritos respecto de los asuntos de LA ESE EN LIQUIDACIÓN cuando así se lo solicite el Apoderado General, los Coordinadores de Área o terceros. 3. Definir lineamientos para lograr la unidad de criterios en la aplicación de las normas y en los asuntos y procedimientos jurídicos de LA ESE EN LIQUIDACIÓN 4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de LA ESE EN LIQUIDACIÓN en los casos y cuando así lo determine el Apoderado General. 5. Acompañar al Apoderado General en la elaboración del inventario de procesos judiciales. 6. Presentar informes de gestión periódicos y para el informe de gestión mensual. 7. Apoyar al Apoderado General y demás dependencias de la Entidad en el trámite y solución de asuntos de carácter jurídico relacionado con el proceso liquidatorio, garantizando que las actuaciones se ajusten al marco legal vigente. 8. Brindar acompañamiento en la elaboración de los actos administrativos requeridos en el tramite liquidatorio.
  • 24. Anexo No. 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. UGL-______-2014 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN Y ________________ Página 4 de 10 9. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de Ley, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Contratos, Convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad, que sean sometidos a su consideración. 10.Brindar acompañamiento en las respuestas al igual que las solicitudes que formulen las autoridades jurisdicciones, de policía, el Ministerio Público, al igual que las presentadas por los particulares y/u otras entidades, cuando traten sobre asuntos que competan a LA ESE EN LIQUIDACIÓN 11.Velar porque las acciones institucionales se ajusten a la normativa vigente garantizando así la legalidad de las mismas. 12.Brindar acompañamiento en el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad. 13.Apoyar a LA ESE EN LIQUIDACIÓN en la planeación, organización y dirección de la Liquidación, mediante el suministro de la información jurídica, veraz e integral, necesaria para la toma de decisiones, como también ofrecer recomendaciones de tipo jurídico. 14.Asistir en la resolución de las acciones de tutela, derechos de petición, reclamaciones administrativas, exhortos y demás actuaciones de vía gubernativa y judicial que se adelanten ante LA ESE EN LIQUIDACIÓN. 15.Someterse a la dirección, control y vigilancia de sus actuaciones por parte LA ESE EN IQUIDACIÓN, el Apoderado General, el Coordinador Jurídico o los demás que se designen para tal fin. 16.Las demás actividades inherentes a esta gestión y las que se le designen por el Apoderado General, o por quien éste delegue. 2.2. OBLIGACIONES DE LA ESE EN LIQUIDACIÓN: 1. Entregar al CONTRATISTA toda la información que se requiera para la ejecución del Contrato. 2. Fijar al CONTRATISTA, de considerarlo necesario, metas cuantitativas sobre las obligaciones del presente Contrato, a fin de cumplir con los plazos y objetivos del proceso liquidatorio. 3. Designar una persona que tendrá permanente relación con el CONTRATISTA, para la coordinación de cualquier asunto que se requiera. 4. Cumplir con las demás obligaciones de carácter general o específico que surjan de la naturaleza del Contrato y que garanticen el cabal y oportuno cumplimiento del objeto contractual. 5. Aprobar la cuenta de cobro del CONTRATISTA, según los términos definidos en el Contrato. 6. Pagar al CONTRATISTA el valor del Contrato correspondiente de conformidad con las condiciones pactadas, previas las deducciones correspondientes a retención en la fuente y demás retenciones y descuentos que establezca la ley. 7. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del Contrato.
  • 25. Anexo No. 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. UGL-______-2014 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN Y ________________ Página 5 de 10 Parágrafo: EL CONTRATISTA, para cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato, podrá utilizar las dependencias y elementos de LA ESE EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ello no implica una dependencia entre las partes y solo es un instrumento para facilitar el desarrollo del presente Contrato. CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato para efectos legales es por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000,oo) M/Cte., suma que retribuye todos los costos directos e indirectos asociados a la prestación del servicio que se contrata, excepto los que son asumidos expresamente en el presente contrato por LA ESE EN LIQUIDACIÓN. Parágrafo: Los pagos causados en virtud de la ejecución del presente contrato a favor de EL CONTRATISTA, se encuentran amparados mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.108, por valor de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000,oo) M/Cte., monto que corresponde al valor del contrato previsto en la presente cláusula. CLÁUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO: LA ESE EN LIQUIDACIÓN pagará el valor del presente Contrato a EL CONTRATISTA así: Un (1) primer pago, con corte al 31 de mayo por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000, oo) M/Cte., y tres (03) pagos por mensualidad vencida, por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000, oo) M/Cte. Los anteriores conceptos se cancelarán, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro o factura, la que debe ser radicada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario junto con los siguientes documentos: a. informe de actividades desarrolladas, b. la constancia de pago de aportes al sistema de seguridad social (salud y pensiones). 1. El supervisor verificará la documentación entregada y certificará el cumplimiento respectivo, documento con arreglo al cual se efectuará el pago correspondiente, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos que se refiere el numeral precedente. Parágrafo Primero: El último pago que se efectúe a la finalización del plazo de ejecución del presente contrato se realizará por la mensualidad completa. Parágrafo Segundo: En el evento de no ser entregados por EL CONTRATISTA correctamente los documentos exigidos en el inciso precedente, el término para el pago se contará desde la fecha en que se corrija el error y sean aportados de nuevo en forma integral (completos). Las demoras que se presenten por estas eventualidades serán responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO: El término de duración de este contrato será desde el dieciséis (16) de mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014, o antes
  • 26. Anexo No. 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. UGL-______-2014 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN Y ________________ Página 6 de 10 por agotamiento del objeto contractual. En todo caso, las partes de mutuo acuerdo podrán prorrogarlo o adicionarlo en tiempo, según las necesidades del servicio. Parágrafo Primero: Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán dar por terminado el contrato de común acuerdo en cualquier momento sin recurrir a procedimiento judicial alguno y sin ninguna clase de indemnización. Parágrafo Segundo: En todo caso, la duración del presente contrato no será superior al término fijado para la liquidación de LA ESE EN LIQUIDACIÓN. Parágrafo Tercero: Sin perjuicio de lo pactado en esta Cláusula, LA ESE EN LIQUIDACIÓN podrá dar por terminado el presente contrato antes de la expiración del plazo de ejecución previsto en el mismo, dando aviso de tal decisión con no menos de cinco (5) días calendario de antelación a la fecha a partir de la cual debe hacerse efectiva la terminación anticipada, dando aviso por escrito a EL CONTRATISTA, que se entenderá surtido con la constancia de entrega de la comunicación al destinatario de la misma. Dicha terminación anticipada no dará derecho a reclamar indemnización a favor de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: LA ESE EN LIQUIDACIÓN, a través del Coordinador Administrativo de la Unidad de Gestión, o quien haga sus veces, ejercerá los controles necesarios con el fin de verificar el cumplimiento del contrato, para lo cual deberá: 1. Vigilar y supervisar las actividades de EL CONTRATISTA, esto es, verificar el cumplimiento eficaz y oportuno de las mismas en aspectos técnicos, operativos y administrativos. 2. Impartir instrucciones operativas a EL CONTRATISTA y exigir la información que considere necesaria. 3. Colaborar con EL CONTRATISTA para la correcta ejecución del contrato. 4. Exigir el cumplimiento del Contrato y de todas y cada una de sus estipulaciones. 5. Las demás que estime necesarias para garantizar el cabal cumplimiento del objeto del Contrato. Parágrafo: En ningún caso el Supervisor podrá exonerar a EL CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente Contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato, sin previa autorización escrita de LA ESE EN LIQUIDACIÓN. CLÁUSULA OCTAVA.- CLÁUSULA PENAL: En caso que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento total o parcial de una cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, o por el mero retardo en el cumplimiento de ellas, pagará a
  • 27. Anexo No. 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. UGL-______-2014 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN Y ________________ Página 7 de 10 favor de LA ESE EN LIQUIDACIÓN, a título de pena, una sanción pecuniaria en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio del derecho de LA ESE EN LIQUIDACIÓN de exigir el cumplimiento cabal de la obligación principal y de reclamar la indemnización de los perjuicios que excedan dicho valor. Parágrafo Primero: La efectividad de la pena pecuniaria no impide a LA ESE EN LIQUIDACIÓN la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes. Parágrafo Segundo: La anterior estipulación no es óbice para que LA ESE EN LIQUIDACIÓN persiga una indemnización superior a la prevista en la pena aquí pactada. CLÁUSULA NOVENA.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: LA ESE EN LIQUIDACIÓN entregará a EL CONTRATISTA la información que razonablemente sea necesaria para el cumplimiento del Contrato. EL CONTRATISTA se obliga especialmente a mantener absoluta reserva, tanto de los documentos contentivos de la información confidencial que le suministre LA ESE EN LIQUIDACIÓN para el cumplimiento del objeto previsto en el Contrato, como también sobre el desarrollo de su labor y sobre los resultados de la misma y velará especialmente para que sus empleados y subcontratistas cumplan dicha obligación, para lo cual se compromete especialmente a: 1. Usar toda la información confidencial relacionada con LA ESE EN LIQUIDACIÓN que se le entregue o que produzca, solamente para la prestación de los servicios aquí pactados. 2. Conservar tal información confidencial con la obligación de mantenerla en reserva, en caso de ser necesario de acuerdo con la ley, por el término que la misma establezca. 3. Salvo por razón de un mandato u orden judicial emitida por un Tribunal competente o por un cuerpo jurisdiccional, administrativo o legislativo en el ejercicio de sus facultades legítimas, EL CONTRATISTA no revelará información confidencial a terceros sin obtener el consentimiento previo y escrito de LA ESE EN LIQUIDACIÓN. 4. En caso de terminación del presente contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación, a reintegrar o destruir, según le solicite LA ESE EN LIQUIDACIÓN, toda la documentación e información suministrada que tenga el carácter confidencial y todo otro material o documento que incorpore o refleje información confidencial. 5. EL CONTRATISTA reconoce que cada uno de sus socios, empleados y funcionarios están debidamente enterados de sus obligaciones en relación con la reserva de la información confidencial relacionada con LA ESE EN LIQUIDACIÓN. 6. Lo pactado en la presente cláusula tendrá validez aún después de la terminación del Contrato por cualquier causa.
  • 28. Anexo No. 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. UGL-______-2014 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN Y ________________ Página 8 de 10 CLÁUSULA DÉCIMA.- INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, haciendo uso de sus propios medios de organización empresarial y dispondrá de absoluta autonomía técnica y directiva para el suministro de los servicios aquí acordados y sin estar sometido a subordinación laboral con LA ESE EN LIQUIDACIÓN. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de su personal, la celebración de subcontratos y la adquisición de útiles, material y equipo de trabajo, todo lo cual lo realiza en su nombre y por su cuenta y riesgo, sin que LA ESE EN LIQUIDACIÓN adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. CLÁUSULA UNDÉCIMA.- INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL CON LA ESE EN LIQUIDACIÓN: Es entendido que ni EL CONTRATISTA ni el personal que éste emplee para la ejecución de este contrato contraerá vínculo laboral con LA ESE EN LIQUIDACIÓN que implique algún tipo de subordinación o dependencia laboral. CLÁUSULA DUODÉCIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado al suscribir el presente contrato, que no se encuentra incurso en ningún tipo de incompatibilidad e inhabilidad legal y/o moral que le impida celebrar o ejecutar el presente acuerdo. Igualmente declara que en caso de sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad, comunicará de inmediato a LA ESE EN LIQUIDACIÓN esta situación y se hará responsable por los perjuicios que se ocasionen y así mismo se compromete a ceder el contrato previa autorización escrita de LA ESE EN LIQUIDACIÓN y si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ninguna de las partes estará obligada en los términos del Contrato por incumplimiento del mismo, si las causas que ocasionan tal incumplimiento se deben a eventos imprevisibles e irresistibles constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos se señalarán de común acuerdo los nuevos plazos y obligaciones. Cuando a una de las partes se le presentaren circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan el cumplimiento del presente contrato, esta deberá comunicar por escrito a la otra tal circunstancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los hechos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES CON EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL: EL CONTRATISTA declara estar cumpliendo sus obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- IMPUESTOS: El valor por concepto de todos los impuestos y tributos que se generen con ocasión del desarrollo del presente Contrato será asumido en su totalidad por EL CONTRATISTA. Parágrafo Primero: LA ESE EN LIQUIDACIÓN efectuará las retenciones que
  • 29. Anexo No. 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. UGL-______-2014 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN Y ________________ Página 9 de 10 correspondan por ley sobre los servicios que preste EL CONTRATISTA. Parágrafo Segundo: EL CONTRATISTA autoriza a LA ESE EN LIQUIDACIÓN para que de los pagos a que tiene derecho, le haga el respectivo descuento por este concepto, especialmente aquellos que se causen de forma sucesiva durante la ejecución del Contrato, teniendo en cuenta que por la naturaleza y características del mismo se pueden causar tributos a favor de la Administración por el desarrollo de éste. CLÁUSULA DECIMA SEXTA.- SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS: Las partes dejan pactado que en el evento en que surjan diferencias en la ejecución o interpretación del Contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa, la amigable composición o la conciliación. En tal caso las partes dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud por escrito en tal sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. Las partes dejan constancia de sus domicilios, para recibir comunicaciones y notificaciones: EL CONTRATISTA: ________________________________ LA ESE EN LIQUIDACIÓN: Carrera 76 A No. 49-48, Barrio El Estadio, Medellín- Antioquia. Las partes quedan obligadas a comunicarse cualquier variación del lugar exacto donde recibirán notificaciones, so pena de que se surtan en el lugar aquí señalado. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Cualquier cambio, modificación o adición del Contrato deberá necesariamente constar por escrito, el cual además, deberá ser suscrito por las partes. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Además de las casuales previstas en la ley, el presente Contrato terminará por las siguientes: 1. Por muerte de EL CONTRATISTA. 2. Por la expiración del plazo pactado para su ejecución. 3. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. 4. Por el cumplimiento del objeto contractual. 5. Cuando a juicio de LA ESE EN LIQUIDACIÓN, el incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA genere consecuencias que hagan imposible la ejecución del Contrato o se causen perjuicios a LA ESE EN LIQUIDACIÓN. 6. Cuando EL CONTRATISTA se negare a ejecutar las modificaciones en los servicios de acuerdo con las instrucciones previas dadas por EL LIQUIDADOR, sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa que le es reconocida al CONTRATISTA. 7. Cuando las partes de común acuerdo decidan dar por terminado el Contrato de manera anticipada.
  • 30. Anexo No. 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. UGL-______-2014 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN Y ________________ Página 10 de 10 Parágrafo: En todos los casos en que la terminación se deba a hechos imputables a EL CONTRATISTA, LA ESE EN LIQUIDACIÓN por su parte podrá hacer efectiva la cláusula penal sin perjuicio de la acción indemnizatoria pertinente, cuando el valor de los daños sea superior a lo previsto en la cláusula penal, para lo cual el presente documento presta el mérito ejecutivo suficiente contra EL CONTRATISTA. Para constancia se firma el dieciséis (16) de mayo del año dos mil catorce (2014). EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ZARAGOZA EN LIQUIDACIÓN. CAMILO ERNESTO BARBOSA QUINTERO, C.C No. 6.446.160 de San Pedro (Valle del Cauca), Apoderado General de FELIPE NEGRET MOSQUERA Agente Liquidador de la E.S.E Hospital San Rafael de Zaragoza en Liquidación. EL CONTRATISTA, _____________ C.C. No. _______
  • 31. ANEXO No.2 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA [RAZÓN SOCIAL] [Ciudad y Fecha] Doctor: CAMILO ERNESTO BARBOSA QUINTERO, Apoderado General de FELIPE NEGRET MOSQUERA Agente Liquidador de la E.S.E Hospital San Rafael del Municipio de Zaragoza en Liquidación. Carrera 76 A No. 49-48, Barrio El Estadio Medellín- Antioquia. Referencia: Invitación Abierta No. 01 de 2014 – Contrato Abogado El(la) suscrito(a) ________________________ identificado(a) con la cédula de ciudadanía _________________ expedida en _____________, actuando en mi propio nombre, domiciliado en _____________________, me permito adjuntar la propuesta a la presente comunicación, manifestando mi interés en participar en el proceso de la referencia. Declaro aceptar y haber entendido en toda su extensión sus alcances y significado de los términos de referencia. Así mismo, en el evento de resultar favorecido con la adjudicación del contrato, me comprometo a notificarme y perfeccionar el contrato y ejecutar el objeto contractual de acuerdo con lo establecido en los documentos que hacen parte del proceso de selección, así como los del contrato, y las demás estipulaciones de la misma. De igual modo, declaro: 1. Que conozco los términos de referencia, anexos y adendas, así como los demás documentos relacionados con este proceso y acepto cumplir todos los requisitos en ellos exigidos conforme la documentación que estoy aportando y las declaraciones que en cada caso particular realizo. De igual forma manifiesto que acepto las consecuencias que se deriven por el incumplimiento de los requisitos antes expuestos. 2. Que conozco y acepto en todo las leyes generales y especiales aplicables a este proceso contractual y al objeto del mismo.
  • 32. 3. Que con la firma de la presente carta manifiesto bajo la gravedad del juramento que me encuentro incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad ni en conflicto de intereses previstos en la Constitución Política, en las leyes aplicables y en el reglamento. 4. Que leí cuidadosamente los términos de referencia y todos y cada uno de sus Anexos y que la propuesta es ajustada a los mismos. Por tanto, conocí y tuve las oportunidades establecidas para solicitar aclaraciones, formular objeciones, efectuar preguntas y obtener respuestas a mis inquietudes. 5. Igualmente declaro bajo la gravedad del juramento que toda la información aportada y contenida en la propuesta es veraz y susceptible de comprobación. Para todos los efectos informo a Ustedes que toda la correspondencia relacionada con esta contratación la recibiré en: Dirección: _________________________________________________________ Ciudad: ______________________________ Fax: _______________________ Teléfono: ______________________________ De igual modo, acepto expresamente recibir correspondencia, avisos y notificaciones en los siguientes correos electrónicos: Correo electrónico 1: __________________________________ Correo electrónico 2: __________________________________ Cordialmente, Firma: _______________________________________ Nombre: _________________________________________________________ Identificación: _____________________________________________________ __