R.a. no.190 caja chica reconstruccion de infraestructura de saneamiento(1)
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 190 -2012-MPM-A.
Ayaviri, 03 de Mayo del 2012.
VISTOS:
El Informe Nº 049-2012-MPM/DDL/DOP/RIS-CA/RO-FFGCH, Informe Nº 232-2012/MPM-A/JOP, y
demás actuados relacionados a la habilitación de Fondos para Pagos en Efectivo con destino para la obra
“Reconstrucción de la Infraestructura de saneamiento de la ciudad de Ayaviri-Melgar-Puno”, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y
tiene autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con
lo establecido en los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley
No.27680 Ley de la reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización, en
concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972;
Que, el Residente de la Obra “Reconstrucción de la Infraestructura de Saneamiento de la ciudad de
Ayaviri-Melgar-Puno”, atraves del Informe Nº 049-2012-MPM/DDL/DOP/RIS-CA/RO-FFGCH, solicita la
habilitación de Fondos para Pago en Efectivo por la suma de S/.8,650.00 (Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y
00/100 Nuevos Soles), los mismos que serán asignados en forma mensual la suma de S/.1,500.00 n.s.,
reembolsables hasta por el monto solicitado correspondiente al presupuesto de costo directo en la ejecución
de la obra precisado líneas arriba para pagos en efectivo según el presupuesto analítico correspondiente al
Costo Directo y así facilitar el cumplimiento de las metas;
Que con el Informe Nº 232-2012-/MPM-A/JOP, del Jefe de la División de Obras Publicas se indica que
conforme a lo solicitado por el Residente de la Obra precisado en el considerando precedente, es de la
opinión que se de el trámite correspondiente, para cuyo efecto requiere al Director de Desarrollo Local,
realice los tramites pertinentes que el caso amerita;
Que, se desprende del Informe Nº 331-2012-GIUR-MPM, del Gerente de Infraestructura Urbano
Rural, quien refiere que conforme a los actuados que se tiene, encuentra procedente la Habilitación de Fondo
para Pagos en Efectivo por el monto de S/.1,500.00 nuevos soles como una primera asignación para gastos
menores y urgentes que no estaban contemplados en el Expediente Técnico y que son necesarios para la
Obra. Con la salvedad que posteriormente se asignará el monto restante siempre y cuando se efectué la
rendición debidamente sustentado y documentado;
Que, en el Informe Nº 0395-2012-GAG-MPM, el Gerente de Administración General solicita al
Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización la disponibilidad presupuestal con la finalidad de
atender la habilitación de Fondo Fijo para pagos en Efectivo para la obra precisado en los considerandos
precedentes, por el monto de S/.1,500.00 nuevos soles; reembolsables hasta por el monto de S/. 8,650.00
nuevos soles;
Que, el Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización, en el Informe Nº 0145-2012-
GPPR/MPM-A, refiere que de acuerdo a la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución
Presupuestaria Modificada por la Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Capítulo III Fase de la
Ejecución del Gasto Público, en el Sub Capítulo II Ejecución del Gasto Público, Artículo 13º Etapa
Preparatoria para la Ejecución de Gastos: Certificación de Créditos Presupuestarios; 13.1.- La Certificación
de créditos presupuestarios a que hace referencia los numerales 77.1 y 77.2 del artículo 77 de la
Ley General, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuente con
crédito presupuestario disponible y libre de afectación para comprometer un gasto con cargo al
presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo en función del PCA (…) y en el
numeral 13.4.- La certificación de crédito presupuestario resulta requisito indispensable cada vez que se
prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso adjuntándose al respectivo expediente. En tal
sentido la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización opina que SI existe la disponibilidad
presupuestal para asignar Fondo Fijo para Pagos en Efectivo para la Obra “Reconstrucción de la
Infraestructura de Saneamiento de la ciudad de Ayaviri-Melgar-Puno”, hasta por el monto de S/. 8,650.00
nuevos soles, el mismo que será afectado a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Rubro:
Recursos Ordinarios, para una vez emitido el resolutivo se prosiga con el trámite administrativo pertinente;
Que, se desprende del Informe Nº 0294-2012-GAG-MPM-A, del Gerente de Administración General,
quien solicita al Titular de la Entidad la autorización de la habilitación de Fondo Fijo para Pagos en Efectivo
para la obra precisado en el párrafo precedente, de conformidad a los actuados que obran en el presente
expediente administrativo. Estando al Memorándum Nº 0203-2012-MPM/A, del Titular de la Entidad se
dispone que la Gerencia de Secretaria General emita el resolutivo correspondiente sobre la habilitación de
Fondos para Pagos en Efectivo para la obra señalado en el considerando precedente, debiendo girarse a
nombre del CPC. Luis Miguel Quispe Choque trabajador de la Entidad;
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 190 -2012-MPM-A.
Que, el numeral 5.3 de la Directiva No.001-2011-MPM-Normas y Procedimientos para la
Autorización, Ejecución y Control del Fondo para Pagos en Efectivo para el ejercicio fiscal 2011, aprobado
mediante Resolución de Alcaldía No.042-2011-A/MPM, señala que el fondo fijo para Pagos en Efectivo, será
utilizado para atender necesidades urgentes e imprevistas o gastos menudos cuya atención mediante los
procedimientos normales demoran la atención y ejecución de acciones coyunturales de operación para la
municipalidad, siendo de aplicación las disposiciones de racionalidad y austeridad en el gasto de las
entidades públicas;
Que, estando a lo establecido en el artículo 20, inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº
27972, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y con visación de Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración General y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- HABILITAR un Fondo para Pagos en Efectivo, para la Obra “Reconstrucción de
la Infraestructura de Saneamiento de la ciudad de Ayaviri-Melgar-Puno”, por la suma de S/.1,500.00(Un Mil
Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), para los gastos precisados en el Informe No. 049-2012-
MPM/DDL/DOP/RIS-CA/RO-FFGCH, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución,
debiendo ser entregado al CPC. Luis Miguel Quispe Choque, trabajador de la Municipalidad Provincial de
Melgar.
Artículo Segundo.- APROBAR la afectación presupuestal por el monto de S/.8,650.00 (Ocho Mil
Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo habilitarse como primera asignación la suma de
S/1,500.00 nuevos soles, la diferencia será reembolsable del monto solicitado durante la ejecución del
proyecto, con cargo a la Fuente de Financiamiento especificado en el Informe No.0145-2012-GPPR/MPM-A/,
de fecha 27.04.12.
Artículo Tercer.- DISPONER que la Gerencia de Administración General ordene la habilitación de
fondos conforme al artículo primero de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- El CPC. Luis Miguel Quispe Choque trabajador de Municipalidad Provincial de
Melgar deberá sustentar respecto de los gastos motivo de asignación dentro de los tres días hábiles de
concluida la actividad de acuerdo a lo establecido por la Directiva No.001-2007-EF/77,15 y sus
modificatorias, bajo responsabilidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
LHH/WCH
C.C.
GA.G.
GIUR
INT.
ARCH.