R.a. no.177 nulidad proceso selec. concurso publico nº 001 2012(1)
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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 177 -2012-MPM-A.
Ayaviri, 13 de Abril del 2012.
VISTO:
El Informe Nº 002-2012-MPM-A/CE-CP 001, y actuados relacionados a la declaración de nulidad del
Proceso de selección Concurso Público Nº 001-2012-MPM-A, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, dispone que las Municipalidades son órganos de
Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en
concordancia al Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, mediante Informe Nº 002-2012-MPM-A/CE-CP 001, de fecha 13.04.2012, el Presidente Comité
Especial Adhoc encargado de conducir el Proceso de Selección Concurso Público Nº 001-2012-MPM-A, para el Servicio
de Imprimado y Colocación de Carpeta Asfáltica para la Obra: Construcción de Pistas y Veredas del Jr. Santa Rosa y
Calle Tarapacá en el Distrito de Ayaviri-Melgar-Puno, da a conocer al Titular de la Entidad que para el día 12 de marzo
del presente año, se tenía programado informar al SEACE la integración de las bases, el mismo que no se cumplió a falta
de servicio de energía eléctrica por tener problemas en la Red de Distribución, razón por el cual solicita se declare la
nulidad del mencionado proceso de selección retrotrayendo hasta la etapa de integración de bases. Estando al Proveído
Nº 1718 del Titular de la Entidad, recaído en el Informe Nº 002-2012-MPM-A/CE-CP 001; se dispone que se emita el
resolutivo correspondiente conforme a lo precisado líneas arriba;
Que, el artículo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.Leg Nº l017 prescribe: El
Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad del proceso de selección… In Fine, asimismo el artículo 5 de la
norma acotada establece la Especialidad de la norma y delegación - prevaleciendo sobre las normas de derecho
público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. El Titular de la Entidad podrá delegar,
mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la
aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales
de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento, por lo que conforme a los antecedentes es
procedente proceder conforme a los peticionado;
Que, estando a las normas legales citadas y en uso de las facultades conferidas por los Art. 6°, 20° de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con la visación de los entes ejecutivos de la entidad;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del Proceso de Selección Concurso Público Nº 001-
2012-MPM-A, para el Servicio de Imprimado y Colocación de Carpeta Asfáltica para la Obra: Construcción de Pistas y
Veredas del Jr. Santa Rosa y Calle Tarapacá en el Distrito de Ayaviri-Melgar-Puno, EN CONSECUENCIA RETROTRAER
EL MISMO HASTA LA ETAPA DE LA INTEGRACIÓN DE LAS BASES.
Artículo Segundo.- Determinar la continuidad del proceso de selección mencionado en el artículo primero
de la presente en contracción a la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado.
Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación dentro de los términos de la normatividad vigente, en el
Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) – OSCE, al responsable de la Oficina de
Abastecimientos de esta Municipalidad.
Artículo Cuarto.- LLAMESE severamente la atención a los miembros del Comité Especial Adhoc designados
mediante Resolución de Alcaldía Nº 035-2012-MPM-A, y reconformado mediante Resolución de Alcaldía Nº 151-
2012-MPM-A, a efectos de que cumplan sus funciones con mayor seriedad y responsabilidad, para cuyo efecto
notifíqueseles.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
LHH/A
WCH/SG
C.C.
GEMU.
C.E.A..
ARCH.
HECHO POR MFHC/AL/SEGE/MPM.