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DERECHOS DEL BUEN VIVIR
EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
UNIVERSIDAD Y BUEN VIVIR
SESIÓN 4
* Joselyn Sánchez
* Ana Paula Valcárcel
* Ana Guachamín
* Jonathan Roca
* Ilse Moran
* Mónica Valdivieso
Integrantes del Grupo:
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Capítulo Cuarto
Derechos de las
Comunidades, Pueblos
y Nacionalidades
Artículos 56
Art. 1.- El Ecuador es un estado
social de derecho, soberano, unitario,
independiente, democrático,
pluricultural y multiétnico. Su
gobierno es republicano, presidencial,
electivo, representativo, responsable,
alternativo, participativo y de
administración descentralizada.
Antecedentes.-
Desde la década de los 60 en el Ecuador, las
empresas multinacionales extractivas se han
acumulado en la Amazonía de nuestro país, con
la finalidad de explotar los recursos naturales
existentes. Con esto, los gobiernos de turno
apostaban a erradicar la “pobreza” no sólo de la
zona en la que se llevaría la extracción, sino de
todo el Ecuador, sin embargo la utopía occidental
del “desarrollo” hasta la fecha no ha dado más
que contaminación y muerte tanto de la
Pachamama como de las nacionalidades y
pueblos indígenas.
Derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades
Las comunidades, pueblos, y nacionalidades
indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo
montubio y las comunas forman parte del Estado
ecuatoriano, único e indivisible.
Se reconoce y garantizará a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás
instrumentos internacionales de derechos
humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer
libremente su identidad, sentido de
pertenencia, tradiciones ancestrales y formas
de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna
forma de discriminación fundada en su origen,
identidad étnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparación y
resarcimiento a las colectividades afectadas
por racismo, xenofobia y otras formas conexas
de intolerancia y discriminación.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de
sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles.
Estas tierras estarán exentas del pago de tasas
e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y
territorios ancestrales y obtener su
adjudicación gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo,
administración y conservación de los recursos
naturales renovables que se hallen en sus
tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de
un plazo razonable, sobre planes y programas de
prospección, explotación y comercialización de
recursos no renovables que se encuentren en sus
tierras y que puedan afectarles ambiental o
culturalmente; participar en los beneficios que esos
proyectos reporten y recibir indemnizaciones por
los perjuicios sociales, culturales y ambientales que
les causen. La consulta que deban realizar las
autoridades competentes será obligatoria y
oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de
la comunidad consultada, se procederá conforme a
la Constitución y la ley.
8. Conservar y promover sus prácticas de
manejo de la biodiversidad y de su entorno
natural. El Estado establecerá y ejecutará
programas, con la participación de la
comunidad, para asegurar la conservación y
utilización sustentable de la biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas
de convivencia y organización social, y de
generación y ejercicio de la autoridad, en sus
territorios legalmente reconocidos y tierras
comunitarias de posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o
consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos
constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes.
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos
colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales;
los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica
y la agro biodiversidad; sus medicinas y prácticas de
medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar,
promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así
como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de
sus territorios; y el conocimiento de los recursos y
propiedades de la fauna y la flora.
13. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus
conocimientos, innovaciones y prácticas.
14. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su
patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del
patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para
el efecto.
15. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de
educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad,
desde la estimulación temprana hasta el nivel superior,
conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y
preservación de las identidades en consonancia con sus
metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará
una carrera docente digna. La administración de este
sistema será colectiva y participativa, con alternancia
temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y
rendición de cuentas.
16. Construir y mantener organizaciones que los
representen, en el marco del respeto al pluralismo
y a la diversidad cultural, política y organizativa. El
Estado reconocerá y promoverá todas sus formas
de expresión y organización.
17. Participar mediante sus representantes en los
organismos oficiales que determine la ley, en la
definición de las políticas públicas que les
conciernan, así como en el diseño y decisión de sus
prioridades en los planes y proyectos del Estado.
18. Ser consultados antes de la adopción de una
medida legislativa que pueda afectar cualquiera de
sus derechos colectivos.
19. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones
y la cooperación con otros pueblos, en particular los
que estén divididos por fronteras internacionales.
20. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y
los emblemas que los identifiquen.
21. La limitación de las actividades militares en sus
territorios, de acuerdo con la ley.
22. Que la dignidad y diversidad de sus culturas,
tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la
educación pública y en los medios de comunicación; la
creación de sus propios medios de comunicación social
en sus idiomas y el acceso a los demás sin
discriminación alguna.
23. Los territorios de los pueblos en aislamiento
voluntario son de posesión ancestral irreductible e
intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de
actividad extractiva. El Estado adoptará medidas
para garantizar sus vidas, hacer respetar su
autodeterminación y voluntad de permanecer en
aislamiento, y precautelar la observancia de sus
derechos. La violación de estos derechos
constituirá delito de etnocidio, que será tipificado
por la ley.
24. El Estado garantizará la aplicación de estos
derechos colectivos sin discriminación alguna, en
condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y
hombres.
Nacionalidades y Etnias del Ecuador.
Ser parte de este hermoso país, con tanta
variedad y biodiversidad; nos hace sentir
orgullosas de ser ECUATORIANAS
La República del Ecuador tiene una población
indígena estimada de un 40% de la población
nacional, agrupada en 14 nacionalidades y 19
pueblos.
"Un país que contiene más de una nación no es,
por lo tanto, una nación-Estado, sino un Estado
multinacional, donde las culturas más pequeñas
conforman las minorías nacionales
Las nacionalidades indígenas, se definen como
entidades históricas y políticas que constituyen el
Estado ecuatoriano, que tienen en común una
identidad, historia, idioma, cultura propia, que viven
en un territorio determinado, mediante sus propias
instituciones y formas y tradiciones de organización
social, económica, jurídica política y ejercicio de
autoridad propia.
Para la CONAIE, Plurinacionalidad: Significa
reconocer a los pueblos y nacionalidades originarios
para que sean partícipes de la vida democrática del
Estado ecuatoriano, el cual debe aceptar a los
pueblos y nacionalidades como están constituidos
política, administrativa, económica, cultural y
socialmente.
Los pueblos indígenas, por su parte, están
caracterizados como colectividades originarias
conformados por comunidades o centros con
identidades culturales que les distingue de los otros
sectores de la sociedad ecuatoriana, regidos por
sistemas propios de organización social, económica,
política y legal. Finalmente, las comunidades indígenas
son consideradas como entidades colectivas agrupadas
en familias, de relación sanguínea o afinidad, asentadas
en un territorio determinado, que se auto identifican o
pertenecen a un pueblo o nacionalidad, que basan su
modo de vida en la práctica colectiva de reciprocidad,
solidaridad e igualdad, que tienen un sistema de
organización político, administrativo, económico,
espiritual y cultural.
El Sumak Kawsay
Es una concepción andina ancestral de la
vida que se ha mantenido vigente en muchas
comunidades indígenas hasta la actualidad.
Sumak significa lo ideal, lo hermoso, lo
bueno, la realización; y kawsay, es la vida, en
referencia a una vida digna, en armonía y
equilibrio con el universo y el ser humano,
en síntesis el sumak kawsay significa la
plenitud de la vida.
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  • 1. DERECHOS DEL BUEN VIVIR EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR UNIVERSIDAD Y BUEN VIVIR SESIÓN 4
  • 2. * Joselyn Sánchez * Ana Paula Valcárcel * Ana Guachamín * Jonathan Roca * Ilse Moran * Mónica Valdivieso Integrantes del Grupo:
  • 3. DERECHOS DEL BUEN VIVIR Capítulo Cuarto
  • 4. Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Artículos 56
  • 5. Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.
  • 6. Antecedentes.- Desde la década de los 60 en el Ecuador, las empresas multinacionales extractivas se han acumulado en la Amazonía de nuestro país, con la finalidad de explotar los recursos naturales existentes. Con esto, los gobiernos de turno apostaban a erradicar la “pobreza” no sólo de la zona en la que se llevaría la extracción, sino de todo el Ecuador, sin embargo la utopía occidental del “desarrollo” hasta la fecha no ha dado más que contaminación y muerte tanto de la Pachamama como de las nacionalidades y pueblos indígenas.
  • 7. Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
  • 8. 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. 3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
  • 9. 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. 5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
  • 10. 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
  • 11. 8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
  • 12. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales. 12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
  • 13. 13. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. 14. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto. 15. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.
  • 14. 16. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización. 17. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. 18. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
  • 15. 19. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales. 20. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen. 21. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley. 22. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.
  • 16. 23. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. 24. El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
  • 17. Nacionalidades y Etnias del Ecuador. Ser parte de este hermoso país, con tanta variedad y biodiversidad; nos hace sentir orgullosas de ser ECUATORIANAS La República del Ecuador tiene una población indígena estimada de un 40% de la población nacional, agrupada en 14 nacionalidades y 19 pueblos. "Un país que contiene más de una nación no es, por lo tanto, una nación-Estado, sino un Estado multinacional, donde las culturas más pequeñas conforman las minorías nacionales
  • 18. Las nacionalidades indígenas, se definen como entidades históricas y políticas que constituyen el Estado ecuatoriano, que tienen en común una identidad, historia, idioma, cultura propia, que viven en un territorio determinado, mediante sus propias instituciones y formas y tradiciones de organización social, económica, jurídica política y ejercicio de autoridad propia. Para la CONAIE, Plurinacionalidad: Significa reconocer a los pueblos y nacionalidades originarios para que sean partícipes de la vida democrática del Estado ecuatoriano, el cual debe aceptar a los pueblos y nacionalidades como están constituidos política, administrativa, económica, cultural y socialmente.
  • 19. Los pueblos indígenas, por su parte, están caracterizados como colectividades originarias conformados por comunidades o centros con identidades culturales que les distingue de los otros sectores de la sociedad ecuatoriana, regidos por sistemas propios de organización social, económica, política y legal. Finalmente, las comunidades indígenas son consideradas como entidades colectivas agrupadas en familias, de relación sanguínea o afinidad, asentadas en un territorio determinado, que se auto identifican o pertenecen a un pueblo o nacionalidad, que basan su modo de vida en la práctica colectiva de reciprocidad, solidaridad e igualdad, que tienen un sistema de organización político, administrativo, económico, espiritual y cultural.
  • 20. El Sumak Kawsay Es una concepción andina ancestral de la vida que se ha mantenido vigente en muchas comunidades indígenas hasta la actualidad. Sumak significa lo ideal, lo hermoso, lo bueno, la realización; y kawsay, es la vida, en referencia a una vida digna, en armonía y equilibrio con el universo y el ser humano, en síntesis el sumak kawsay significa la plenitud de la vida.