Texto base de la charla sobre copyleft en la Universidad de Verano de Maspalomas 2012.
Puedes ver las diapositivas en http://www.slideshare.net/mmeida/copyleft-algo-ms-que-derechos
1. Copyleft: algo más que derechos
Manuel M. Almeida
http://mangasverdes.es
Charla para la Universidad de Verano de Maspalomas
10 de julio de 2012
* DIAPO 1
Introducción
* DIAPO 2/3 (AUDIO STALLMAN)
Año 1983. Richard Stallman, creador del software libre, trabaja como hacker en el
Laboratorio de Inteligencia Artificial del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT), en
un entorno colaborativo. Poco a poco, un grupo de desarrolladores del laboratorio intenta
reemplazar el software libre por otro privativo. Tanto, que el el propio Stallman intenta
acceder a las modificaciones que se habían realizado sobre un trabajo suyo cedido bajo
dominio público (sin restricciones de copyright) a la compañía fundada por sus
compañeros, Symbolics, y ésta se niega. Stallman, indignado, decide ponerse manos a la
obra para buscar fórmulas que acabaran con este tipo de conductas, a las que denominó
‘acaparamiento de software’.
Un año después inicia el desarrollo del sistema operativo GNU a través del Proyecto GNU
que, en combinación con un núcleo denominado Linux, da lugar al sistema operativo
GNU/Linux, conocida popularmente sólo como Linux.
En 1985 crea la Free Software Foundation (Fundación para el Software Libre), con el
objetivo de:
“Eliminar las restricciones sobre la copia, redistribución, entendimiento, y
modificación de programas de computadoras”.
Cuatro años después, en 1989, nacería la Licencia Pública General de GNU: una licencia
que permite la libre distribución, modificación y uso de programas informáticos; y prohíbe
expresamente cualquier tipo de apropiación que restrinja estos derechos. Bajo estos
cuatro preceptos:
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0. Libertad para ejecutar el software para cualquier propósito.
1. Libertad para estudiar el software accediendo a los algoritmos y su implementación.
2. Libertad para distribuir (p.ej.: copiar y compartir) el software.
3. Libertad para mejorar el software y publicar versiones modificadas del mismo.
Había nacido el copyleft.
* DIAPO 6
2. 1. ¿Qué es el copyleft?
El copyleft es una expresión flexible del copyright o de los derechos de autor. Una fórmula
que intenta superar las restricciones propias del concepto tradicional de propiedad
intelectual y tender puentes hacia las nuevas posibilidades y sensibilidades generadas en
torno a la difusión de la cultura. Posibilidades y sensibilidades derivadas de la revolución
tecnológica, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de la cultura y el conocimiento a
través de la cooperación y la socialización de los sistemas y de los contenidos.
Se trata, como hemos visto, de un concepto surgido en el entorno informático, es decir
tecnológico, en las comunidades de software libre, pero que rápidamente se extiende a
todo tipo de creación intelectual, y que se caracteriza, a grandes rasgos, por la la libre
distribución de copias y versiones modificadas de una obra o cualquier otro trabajo,
exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas.
¿Qué quiere decir todo esto?
Bien, nos pararemos en los tres elementos que conforman este debate:
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• copyright y derechos de autor
• nuevas posibilidades y sensibilidades derivadas de la revolución tecnológica (cultura
libre)
• puente (copyleft)
2. Copyright y derechos de autor
Aunque tendemos a identificar copyright y derechos de autor, lo cierto es que estos dos
modelos de propiedad intelectual no son exactamente lo mismo. Los derechos de autor,
de origen en el derecho continental (europeo), tienen que ver con los derechos morales
(autoría e integridad de la obra) y patrimoniales (de explotación) que las leyes conceden a
los autores. El copyright, surgido y aplicado fundamentalmente en el mundo anglosajón,
comprende por lo general la parte patrimonial de los derechos de autor.
En cualquier caso, en esta ponencia, nos referiremos a ambos conceptos, así como al de
propiedad intelectual, como uno solo indistintamente, como el bloque de los derechos
tradicionales frente a los nuevos modelos.
Y, aunque hoy día pueda parecer que estos derechos han existido siempre, lo cierto es
que, con alguna que otra experiencia anterior, su génesis se ubica en la invención de la
imprenta (también entonces, la tecnología) en el siglo XV y su consolidación y desarrollo
se sitúa en torno a los siglos XVIII y XIX, a la par que la consolidación del capitalismo
como sistema económico.
Históricamente, pues, hasta hace poco más de dos o tres siglos, la cultura y la expresión
artística se manejaban en parámetros bien dispares, pero en los que el fuerte peso del
anonimato, la transmisión libre y oral, en unos casos, o en sus versiones más refinadas a
través de la escritura y restringidas a las clases dominantes o ‘cultas’, en los otros, serían
las expresiones más destacadas.
3. Es el enorme potencial de la imprenta como herramienta para la copia y difusión de obras,
así como el horizonte comercial inherente al mismo, lo que actúa como detonante para la
reivindicación y configuración de leyes específicas de derechos de autor.
Derechos que se llaman ‘de autor’ precisamente porque la idea original era la de
preservar los intereses de éstos frente al creciente poder de los editores, pero que muy
pronto pasaron a ser, en la práctica y hasta nuestros días, ‘derechos de editor’, dado el
trasvase forzado que se produce de aquéllos a éstos en el momento por imposición
contractual. La industria, propietaria de los medios de producción, distribución y
explotación se hace con esos derechos y relega al autor a un mero papel de asalariado.
Un asalariado, además muy peculiar, pues no se rige en la mayor parte de los casos por
un sueldo, sino por un porcentaje bastante exiguo (royalty) sobre el precio final de venta.
Por tanto, si exceptuamos los derechos morales en aquellos países donde rige la
Convención de Berna (España es uno de ellos), los derechos de autor pasan a ser los de
los editores, que acaban controlando no sólo esos derechos, en principio creados para el
autor, sino también el mercado, los precios, las propias condiciones en que se difunde el
conocimiento, la admisión o no de estos o aquellos creadores en ese mercado (tú sí, tú
no), el acceso de la ciudadanía a la cultura y hasta las leyes que rigen al respecto para
unos y para otros.
Ciudadanos y autores en cada extremo de un sistema tremendamente lucrativo para
terceros. Los intermediarios de la cultura. Intermediarios en toda regla, como los del
sector agrario o el textil.
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¿Qué ventajas tiene para el creador este modelo?
Indudablemente, para aquellos que pasan el corte de las condiciones impuestas por la
industria, muy pocos, el sistema ofrece algunas ventajas:
• Protección de su obra frente a terceros (no así frente a la propia industria)
• Introducción en el mercado: producción, distribución, promoción, difusión,
explotación...
• Posibilidad de vivir de su obra
• Reconocimiento...
Pero también enormes desventajas:
• Desprotección de sus derechos y de la integridad de la obra frente a la industria
• Mediatización de la carrera
• Sometimiento a los dictados del ‘mercado’
• Contratos leoninos
• Limitación en la proyección de la obra...
Era eso o la autoproducción, con todo el sacrificio y las escasas perspectivas de éxito o
proyección propias de la escasez de medios frente al poder de la industria.
4. Un panorama que ha cambiado radicalmente con la revolución tecnológica y el desarrollo
y abaratamiento de los factores claves de todo este sistema. Recordamos:
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• medios de producción
• medios de distribución
• medios de promoción
• medios de difusión
• medios de explotación
Factores que hacen ya innecesario el papel del intermediario y posibilitan, por primera vez
en la historia, que el creador se convierta en protagonista de su carrera y desarrolle sus
potencialidades personal y directamente con el resto del mundo.
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3. Cultura libre
Son muchas las definiciones de cultura, y muchas las interpretaciones ideológicas que de
ella se han hecho a lo largo de la historia acorde con preceptos políticos, religiosos,
económicos, sociales o incluso estéticos, pero creo que podremos establecer un punto de
partida de consenso si tomamos como válida la acuñada por la Unesco:
“Conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y
afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social, y que engloba,
además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos
fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las
creencias”.
En este contexto, el concepto de ‘cultura libre’ nace como una reacción más o menos
radical al de copyright. En realidad, hablamos de conceptos heterogéneos que van desde
la negación prácticamente absoluta de los derechos de autor hasta posiciones muy
cercanas o plenamente integradas en el concepto de copyleft.
Nada que ver, en cualquier caso, con la denominada ‘piratería’, atributo que, en rigor, sólo
puede ser aplicado a la explotación de obras protegidas con fines directamente lucrativos.
Las manifestaciones y propuestas de cultura libre son siempre ajenas al ánimo de lucro,
salvo autorización expresa del autor.
En la base de este movimiento se encuentra la constatación de que los avances
derivados de la revolución tecnológica e Internet no sólo benefician a los autores frente a
la industria, sino también a los ciudadanos, incrementando como nunca antes también en
la historia las posibilidades de acceso, participación, colaboración e intercambio del
conocimiento y de los contenidos culturales.
No es sólo que la tecnología haya propiciado que los medios se encuentren al alcance de
cualquier creador. Es que también ha hecho posible el acceso inmediato y sin límItes a las
obras por parte del consumidor.
5. * DIAPO 11
Dos cambios fundamentales que han provocado un salto cualitativo: una revolución sin
precedentes en el ámbito de la comunicación, el conocimiento y los contenidos.
Es decir, esta es una historia entre creadores y consumidores, o mejor una historia de
creadores-ciudadanos, pues todos somos lo uno, en mayor o menor medida, y
evidentemente lo otro. Pero ésta no es ya una historia de intermediarios.
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No en vano, y al margen de la legislación imperante en cada país, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos recoge en su artículo 27 los siguientes:
“1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de
la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora”.
No es casualidad que el texto hable y reconozca los derechos de autores y de personas
(ciudadanos, consumidores), y no se refiera en ningún momento a los intermediarios
(industria, gestoras de derechos).
Copyleft
El copyleft, por tanto, se sitúa precisamente en esa línea intermedia entre el modelo
tradicional de derechos de autor y las exigencias de la ciudadanía del siglo XXI,
adoptando las herramientas que ofrecen las nuevas tecnologías para, por un lado,
establecer los criterios de distribución, promoción, difusión y comercialización de su obra,
es decir la independencia o la autonomía frente a la industria y las gestoras de derechos;
y, por el otro, contribuir a la expansión, desarrollo y acceso de la cultura y el conocimiento
por parte los ciudadanos y de otros autores.
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En líneas generales, se considera que una obra copyleft es aquella que permite, en
sintonía con la originaria licencia GNU:
• usar el trabajo y disfrutar de los beneficios de su uso
• estudiar el trabajo y aplicar el conocimiento adquirido de él
• hacer y redistribuir copias, totales o parciales, de la información o expresión
• hacer cambios y mejoras, y distribuir los trabajos derivados
Es el puente entre ambos extremos, copyright y cultura libre, en este momento histórico.
6. * DIAPO 14
Entre las ventajas de este nuevo modelo, podemos destacar las siguientes:
• Mantenimiento de tus derechos
• Independencia o autonomía frente a industria y gestoras
• Control prácticamente absoluto de tu carrera y tu obra
• Incalculable potencial de difusión
• Posibilidad de explotación directa, venta y, por tanto, ampliar
exponencialmente el margen de beneficios.
• Colaboración con otros creadores
• Relación directa con los usuarios y feedback
Algo más que derechos
He titulado esta ponencia ‘Copyleft: algo más que derechos’ porque, efectivamente, la
reducción de este debate a cuestiones meramente jurídicas, legales o de legitimidades es
empobrecerlo.
Hablamos de cultura y hablamos de conocimiento, hablamos de arte y hablamos de
creación, posiblemente de los valores que nos hacen más humanos, que nos diferencian
del resto de las criaturas vivas y que constituyen la espina dorsal de la evolución de la
humanidad desde su aparición en la Tierra.
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Si nos atenemos a los dictados de la industria y del pensamiento propietario que la
acompaña, la historia del conocimiento sería algo parecido a un línea de tiempo horizontal
que iría progresando a golpes de genialidad, en compartimentos estancos, merced a la
creación o los descubrimientos de mentes fabulosas situadas muy por encima de las del
común de los mortales. Esos ‘tesoros’ intelectuales, surgidos de la nada gracias a las
dotes de prestidigitación de estos genios, deben contar con una protección especial para
evitar su expolio, contaminación o disfrute por parte de la masa mediocre.
Son auténticos dioses, que precisan de auténticos superdioses, ellos mismos, los
intermediarios, para velar por sus intereses. La guardia pretoriana del derecho ‘de autor’.
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Sin embargo, la historia nos demuestra que la realidad es bien distinta. El desarrollo del
conocimiento es una historia de interacción y colaboración, de copia y mejora, de
aprendizaje individual y colectivo, de intercambio. Una historia en que todos los seres
humanos, como nodos de esa gran red de comunicación y saber, actúan a la vez como
creadores y difusores en un sistema complejo en el que los saltos cualitativos, más allá
del autor y su talento, se producen gracias al bagaje y la aportación, tanto del
conocimiento acumulado, como de la interacción con los movimientos y las ideas
coetáneos.
7. Un sistema de nodos en red, y de redes en redes aún mayores que se retroalimentan y
que no ha parado de crecer, avanzar y dar frutos hasta nuestros días. Exactamente el
mismo esquema sobre el que se fundamenta Internet y la filosofía que conlleva.
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Por tanto, cuando hablamos de copyleft, de revisión de los modelos de derechos de autor
o de cultura libre no estamos hablando de absurdos como el ‘gratis total’, de ‘robo’ o de
‘piratería’, sino de devolverle a la humanidad, ahora que la tecnología lo hace posible, el
control y el protagonismo de su propia evolución intelectual. Reconociendo y potenciando
los derechos del autor, pero siempre supeditados a los derechos que rigen para el
conjunto de los hombres y mujeres del planeta: es decir el acceso a la cultura y la
participación activa en el entramado cultural.
¿Es esto posible? ¿Potenciar los derechos de los autores al tiempo que se potencia
también el libre acceso de la ciudadanía a la cultura? Sí, como hemos venido
sosteniendo, eliminando a los intermediarios o, al menos, a aquellos que se niegan a
adaptar su modelo de negocio a la realidad de este siglo XXI. Porque ésa es una opción
perfectamente factible y asumible en esta coyuntura. Opción que, sin embargo, muy
pocos parecen dispuestos a dar,
En cualquier caso, hablamos de derechos universales frente a derechos comerciales, del
interés general frente al particular, de desarrollo frente a inmovilismo, de futuro frente a
pasado. Pero, en definitiva, hablamos de ese progreso de la humanidad basado en la
interconexión, en la colaboración y el enriquecimiento mutuo al que todos aspiramos.
Y todo esto en un mundo que cambia a marchas forzadas y en el que, tanto el autor,
como el ciudadano, cuentan con las herramientas necesarias para elevar ese proceso a
cotas jamás imaginadas.
Licencias copyleft
Dado su carácter heterogéneo, la diversidad en la naturaleza de las obras (desde
programas informáticos a obras de arte, pasando por textos de blogs u obras divulgativas)
y las peculiaridades jurídicas de cada país, existen diferentes proyectos destinados a
ofrecer licencias más o menos específicas o generales. Relacionamos a continuación las
recopiladas por la Fundación Copyleft:
* DIAPO 18/19
“GPL
La GNU GPL (General Public License o licencia pública general) es una licencia
creada por la Free Software Foundation a mediados de los 80, y está orientada
principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su
propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y
protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.
* DIAPO 20 - * DIAPO 21
8. Creative Commons
Es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de licencias
copyleft para el trabajo creativo.
Proyecto iCommons:
El proyecto iCommons se inició el 2003 con la participación de Brasil, Finlandia y
Japón. El proyecto consiste en adaptar las licencias de Creative Commons,
basadas en la legislación norteamericana, a las jurisdiciones de cada estado. El
proyecto Creative Commons España se asoció a este proyecto prácticamente
desde el inicio. Hoy en día las licencias están totalmente traducidas y adaptadas a
la legalidad española desde el 1 d Octubre del 2004. La institución afiliada a
Creative Commons España es la Universidad de Barcelona (UB)
También existe una lista de correo, donde habitualmente se discuten temas
relacionados con Creative Commons y donde se puede participar o dirigir consultas
realtivas a estas licencias.
Coloriuris
Sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor en línea a partir del
modelo continental, y con respeto al Convenio de Berna, los Tratados Internet de la
O.M.P.I. de 1996 y la normativa de U.E. con efectos legales diferentes países,
sobre todo del área latinoamericana.
Coloriuris está destinado a los creadores de contenidos – literarios, musicales,
audiovisuales y fotográficos – que utilizan el world wide web para su difusión,
publicación y/o puesta a disposición que quieran ceder los derechos patrimoniales
de sus creaciones dentro y fuera de la Red.
Licencia Aire Incondicional
Esta licencia, realizada por el abogado Abel Garriga fue especialmente realizada
para la exposición "Aire Incondicional", llevada a cabo en el Centro de Arte
Shedhalle (Zürich) y aplicada a una serie de contenidos dentro de la exposición y a
otros realizados durante el tour de presentaciones en Suiza.
La licencia Aire incondicional fue redactada desde el principio en español y desde
el marco legal de España, en vistas a que sea fácilmente entendible, modificable y
expandida por las personas y grupos de habla hispana que la quieran utilizar en
sus contenidos y conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no
sean en lengua anglosajona.
Licencia Arte Libre
Licencia adaptada a la legislación francesa.
“El saber y la creación son recursos que deben permanecer libres para seguir
siendo lo que son: conocimientos y creación, una labor de investigación
fundamental, que no está determinada por sus aplicaciones concretas. Crear es
descubrir lo desconocido, un acto que crea la realidad sin pretensión realista.
9. El fin del arte no se confunde con el objeto artístico ni en su función, ni en su
definición.
En todo ello radica la razón de ser de la Licencia Arte Libre: promover y proteger
prácticas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de
mercado”.
* DIAPO 22 (VÍDEO CC)
* DIAPO 23 (CRÉDITOS Y ENLACES)
’Copyleft: algo más que derechos’, por Manuel M. Almeida se encuentra bajo una
Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.