2. INTRODUCCION.
EL SISTEMA MONETARIO EUROPEO PREVIO A LA
UNION MONETARIA.
LA UNION MONETARIA.
EL BANCO CENTRAL EUROPEO.
3. INTRODUCCION
Desde el 1º de enero de 2002, más de 300 millones de
ciudadanos europeos utilizan el euro en su vida diaria. Entre el
Tratado de Maastricht firmado en febrero de 1992, que estableció
irrevocablemente el principio de una moneda europea única, y la
circulación de monedas y billetes en doce países de la Unión sólo han
transcurrido 10 años, plazo extraordinariamente breve para llevar a
cabo una operación única en la historia monetaria mundial.
El euro, que ha venido a reemplazar monedas que habían
sido para los países europeos los símbolos e instrumentos de su
soberanía nacional, ha impulsado considerablemente la unificación
económica de Europa, al tiempo que representa un factor de
aproximación e identificación de los ciudadanos europeos, que, a
partir de ahora, pueden viajar por prácticamente toda la Unión sin
cambiar de moneda.
4. EL SISTEMA MONETARIO EUROPEO PREVIO A LA UNION
MONETARIA
¿Cómo surgió la idea de una moneda europea única?
Antecedentes de la UEE:
• Tratado de Roma (1957): conveniencia de cierta coordinación en
política económica, creación del Comité monetario..
• Consejo Europeo La Haya (1969): Primer pronunciamiento expreso a
favor de la creación de una unión económica y monetaria.
• Plan Werner (1970): Proponía la convergencia de las economías y
monedas.
-Propuestas:
Fijación de los tipos de cambio.
Libre movilidad de capitales.
Creación de un fondo monetario común para gestionar las reservas
monetarias, pero sin gestionar las políticas monetarias.
5. -Objetivo: Llegar a la unión en 1980. Problemas
1971: Inconvertibilidad del dólar y primera devaluación.
1973: Políticas económicas divergentes debida crisis petróleo.
SOLUCION
SERPIENTE MONETARIA: Consiste en conseguir una mayor
vinculación de las monedas de la CEE, con márgenes de
fluctuación conjunta frente al dólar.
FONDO EUROPEO DE COOPERACION MONETARIA (FECOM –
1973): Objetivo: reducir progresivamente los márgenes de
fluctuación de las divisas entres si, a base de coordinar las
políticas y la acción de los Bancos Centrales, y recurriendo, en
caso necesario a la intervención de los mercados de cambio.
1979: SISTEMA MONERARIO EUROPEO: Objetivo común a la
serpiente, pero con un soporte técnico y político mas importante.
6. • Acta Única (1987): Impulso a la cooperación de las políticas económicas
y monetarias.
• Informe Delors (1989): Establecimiento de la UEM en tres etapas.
• Tratado de la Unión Europea (1992): Consagración de la UEM.
FUNCIONAMIENTO DEL SME
OBJETIVO: Estabilizar las relaciones de cambio entre las monedas a fin de
garantizar un correcto funcionamiento del Mercado Común, y de ese modo
contribuir a la confianza de los inversionistas.
ELEMENTOS PRINCIPALES:
El ECU.
Un mecanismo de tipos de cambio e intervención.
El Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (FECOM)
La parrilla de paridades, considerada como la estructura básica y referencia
de estabilización de los tipos de cambio de mercado, estaba constituida por
todos los tipos de cambios bilaterales, existiendo un compromiso por parte
de los Bancos Centrales de intervenir para mantener sus respectivas
monedas dentro de la banda de fluctuación establecida en torno +/- 2,25%
hasta agosto de 1993 que paso al +/- 15% .
7. Aunque la creación del SME en general se puede considerar positiva,
el SME venia arrastrando dificultades:
coexistencia de un sistema de cambios fijos en un entorno de
creciente liberación de los movimientos internacionales de capital.
falta de convergencia de las políticas presupuestarias que
provocaban tensiones y devaluaciones competitivas.
ataques a las monedas en periodos de tensión internacional.
Todo esto ponía de relieve la necesidad de implantar una
moneda única, desembocando en una política monetaria común y una
intensa coordinación en materia de políticas económica.
LA UNION MONETARIA
La Comisión, presidida por Jacques Delors, presentó, en
junio de 1989, al Consejo Europeo de Madrid un plan escalonado en
etapas que debía culminar en la Unión Económica y Monetaria (UEM).
Este plan se consagró posteriormente en el Tratado firmado en
Maastricht en febrero de 1992, en el que se estableció una serie de
criterios que debían cumplir los Estados miembros para poder
participar en la UEM. Todos estos criterios responden a las exigencias
de la disciplina económica y financiera.
8. CRITERIOS DE CONVERGENCIA
Tasa de inflación, no superar en 1,5% la tasa media registrada
en los tres países de la CE con menor inflación.
Deuda Pública, menos del 60% del PIB.
Déficit de las Administración Públicas, inferior al 3% del PIB.
Tipos de interés a largo plazo, no superar en mas de dos
puntos la media de los tipos con inflación mas baja.
Moneda, situada en los márgenes normales de fluctuación del
SME, al menos desde 2 años antes del 1/01/1997.
En Protocolos anexos al Tratado, Dinamarca y el Reino Unido se
reservaron el derecho de no pasar a la tercera etapa de la UEM (es
decir, la adopción del euro) aun cuando cumplieran los criterios
establecidos (cláusula conocida como del opting out). Tras un
referéndum, Dinamarca anunció que no tenía intención de adoptar el
euro. Suecia organizo otro referéndum en septiembre de 2003, cuyo
resultad fue negativo para la adopción del euro.
1994: Creación del INSTITUTO MONETARIO EUROPEO, que sustituyo al
FECOM y supone el paso previo para la aparición del BANCO CENTRAL
EUOROPEO.
9. En Ámsterdam, en junio de 1997, el Consejo Europeo adoptó dos
resoluciones importantes.
•Por la primera, conocida como «Pacto de Estabilidad y Crecimiento».
•La segunda resolución se refiere al crecimiento económico.
-1998: Consejo Europeo, determina países que participan en el euro, se
establece el BCE, se nombra al comité ejecutivo del BCE y se inicia la
producción de los billetes y monedas.
-1999: Comienzo de la tercera y última fase para el establecimiento de la
UEM.
GRANDES ETAPAS DEL EURO.
7 de febrero de 1992: Firma del Tratado de Maastricht
El Tratado de la Unión Europea y la Unión Económica y Monetaria se
acordaron en Maastricht en diciembre de 1991. El Tratado se firmó
en febrero de 1992 y entró en vigor en noviembre de 1993.
Conforme a este Tratado, las monedas nacionales habrán de ser
reemplazadas por una moneda europea única bajo ciertas
condiciones. Para poder participar en la moneda única los países
deben cumplir varios criterios económicos.
10. Enero de 1994: Creación del Instituto Monetario Europeo
Se crea el Instituto Monetario Europeo (IME) y se introducen nuevos procedimientos de
supervisión para impulsar la convergencia económica.
Junio de 1997: Pacto de Estabilidad y Crecimiento
El Consejo Europeo de Ámsterdam aprueba el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el
nuevo mecanismo de tipos de cambio (SME bis) destinado a garantizar la estabilidad
entre el euro y las monedas de los Estados miembros no participantes en el euro.
También se acuerda el diseño para la cara europea de las monedas euro.
Mayo de 1998: 11 países cumplen las condiciones para acceder al euro
los Jefes de Estado o de Gobierno deciden que once Estados miembros están calificados
para participar en la zona euro y anuncian los tipos de cambio bilaterales, irrevocables
y definitivos, entre las monedas participantes.
1º de enero de 1999: Nacimiento del euro
El 1º de enero de 1999, las 11 monedas de los Estados participantes desaparecen a
favor del euro, que se convierte de este modo en la moneda común de Bélgica,
Alemania, España, Francia Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria,
Portugal y Finlandia. (Grecia se añade a ellos el 1º de enero de 2001). El Banco Central
Europeo sustituye al IME y es en adelante el responsable de la política monetaria, que
se define y aplica en euros.
1º de enero de 2002: Introducción de las monedas y los billetes euro
El 1º de enero de 2002 se ponen en circulación los billetes y las monedas en euros.
Comienza el plazo para la retirada de los billetes y las monedas nacionales, que finaliza
definitivamente el 28 de febrero de 2002. A partir de entonces solo el euro tiene curso
legal en los países de la zona euro
11. BENEFICIOS DE LA UEM
Eliminación de los costes de transacción.
Eliminación de la incertidumbre asociada a la variación de los tipos
de cambio. A su vez :
Menor incertidumbre
Descenso tipos de interés
Aumento de inversiones
Además, habría que añadir los efectos derivados del proceso particular
de introducción del euro que ha seguido la UE:
• Profundización en el mercado interior.
• Estabilidad macroeconómica.
• Moneda internacional.
12. EL BANCO CENTRAL EUROPEO
El BCE es el banco central de la moneda única europea, el euro.
Desde el 1 de enero de 1999 el Banco Central Europeo (BCE), con sede
en Fráncfort, se ha hecho cargo de la instrumentación de la política
monetaria de la zona del euro, la mayor economía del mundo después
de la de los Estados Unidos.
En enero de 1999, se creó la zona del euro, en el momento en que los
bancos centrales nacionales de once Estados miembros de la UE
transfirieron sus competencias en materia de política monetaria al BCE.
Dos años más tarde, Grecia se convirtió en el doceavo miembro. La
creación de la zona del euro y de una nueva institución supranacional, el
BCE, supuso un hito en un largo y complejo proceso de integración
europea.
Los doce países tuvieron que cumplir los criterios de convergencia, al
igual que deberán cumplirlos otros Estados miembros antes de adoptar
el euro. Estos criterios establecen las condiciones económicas y jurídicas
necesarias para poder participar satisfactoriamente en la Unión
Económica y Monetaria.
13. La base jurídica de la política monetaria única está establecida en el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en los Estatutos del
Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
Los Estatutos prevén la constitución del BCE y del Sistema Europeo de
Bancos Centrales (SEBC) a partir del 1 de junio de 1998. El BCE tiene
personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público
internacional.
El BCE fue creado como núcleo del Eurosistema y del SEBC:
• El SEBC está integrado por el BCE y los bancos centrales nacionales
(BCN) de la totalidad de Estados miembros de la UE, independientemente
de que hayan adoptado el euro.
• El Eurosistema está formado por el BCE y los BCN de los Estados
miembros que han adoptado el euro. El Eurosistema y el SEBC seguirán
coexistiendo mientras continúe habiendo Estados miembros de la UE que
no pertenezcan a la zona del euro.
OBJETIVOS:
El objetivo primordial del SEBC será mantener la estabilidad de precios y
apoyará las políticas generales de la Comunidad con el fin de contribuir a
la realización de los objetivos comunitarios:alto nivel de empleo y un
crecimiento sostenible y no inflacionista.
14. FUNCIONES
Las funciones del SEBC y del Eurosistema se establecen en el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, y quedan especificadas en los
Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco
Central Europeo (BCE). El texto del Tratado se refiere al «SEBC» y no al
«Eurosistema». Su redacción se basó en el supuesto de que todos los
Estados miembros de la UE adoptarían el euro.
Funciones básicas:
definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro.
realizar las operaciones de cambio.
poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los países de la
zona del euro
promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
Otras funciones:
Emisión de billetes en la zona del euro
Recopilar la información estadística necesaria para llevar a cabo sus
funciones
Estabilidad financiera y supervisión prudencial
Cooperación internacional y europea
15. ORGANOS RECTORES
El Comité Ejecutivo.
Esta formado por:
- el presidente (Jean-Claude Trichet), el vicepresidente y
-otros cuatro miembros.
El Consejo de Gobierno.
Es el principal órgano rector. Está compuesto por
- los seis miembros del Comité Ejecutivo, además de
-los gobernadores de todos los bancos centrales nacionales (BCN) de los doce
países de la zona del euro.
El Consejo General
Esta formado por:
- el presidente y el vicepresidente del BCE,
- los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los veinticinco Estados
miembros de la UE.
Por tanto, en el Consejo General quedan incluidos los representantes de los
doce países de la zona del euro y de los trece países no pertenecientes a la zona
16. PRINCIPIOS
• INDEPENDENCIA
La independencia del BCE favorece el mantenimiento de la estabilidad de
precios, como ponen de manifiesto el análisis teórico y la evidencia empírica.
Ni el BCE ni los bancos centrales nacionales (BCN), ni ningún miembro de sus
órganos rectores podrá solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones y
organismos comunitarios, ni de los gobiernos de los Estados miembros ni de
ningún otro órgano.
• TRANSPARENCIA
La transparencia consiste en que el banco central facilita al público y a los
mercados toda la información relevante sobre su estrategia, evaluación y
decisiones de política monetaria, así como sobre sus procedimientos de una
forma abierta, clara y oportuna. La transparencia contribuye a una mejor
comprensión por parte del público de la política monetaria del BCE, dotándola
de mayor credibilidad y eficacia.
• RENDICION DE CUENTAS
Para mantener la legitimidad, todo banco central independiente debe rendir
cuentas de su gestión en el ejercicio de su mandato ante las instituciones
democráticas y los ciudadanos. Para ello, el BCE publica: un Boletín mensual
(además de uno trimestral), un Estado Financiero Consolidado Semanal e
Informes anuales.