1. REGLAMENTACIÓN DEL
DERECHO A LA
EDUCACIÓN DE LA
MENOR EMBARAZADA
Mágter. RROOSSAA LL.. AARRGGÜÜEELLLLEESS
DDiirreecccciióónn NNaacciioonnaall ddee AAsseessoorrííaa LLeeggaall
2. Que a una adolescente en estado de gestación se le garantice su salud y educación no
debe verse como un privilegio, sino como un derecho que le ayudará a enfrentar la vida con
mejores armas.
Generalmente surgen posturas en contra de que las adolescentes embarazadas continúen
su educación formal, aduciendo que son mal ejemplo para sus compañeras y que un
embarazo las convierte en mujeres.
La Ley 29 de 2002, que garantiza la salud y la educación de la adolescente embarazada, no
logra proporcionarle a ésta durante la gestación un ambiente propicio a su estado (ni en su
casa ni en la escuela ni en la calle), donde se sienta aceptada, tranquila o tan siquiera
tolerada.
Existen innumerables historias de jóvenes que vivieron durante sus últimos años de
estudios secundarios presiones y malas caras, parece que para algunos panameños es de
muy mal gusto encontrarse con una embarazada vestida con uniforme escolar. No
obstante, muchas de ellas, antes de dar a luz tienen que asistir a clases con los malestares
propios del embarazo, después del parto tienen que seguir cumpliendo igualmente con sus
deberes escolares, aparte de que tienen que atender a la criatura y a veces no descansan lo
suficiente porque durante la madrugada tienen que cambiar pañales y amamantar.
3. La Ley 29 de 2002 ha sido un avance. En años anteriores las adolescentes que
salían embarazadas se les expulsaba del colegio y si el padre del niño era un
compañero de clases, a éste la ley no lo alcanzaba. Esta situación inducía a que se
dieran dos fenómenos: que los padres indujeran a la adolescente a abortar para que
continuara sus estudios o que se retirara del colegio.
Muchas de las estudiantes que se vieron envueltas en esta situación nunca
terminaron la escuela, ahora sus hijos son adolescentes y no tienen cómo ayudarlos
a estudiar.
Veremos que la situación de las menores embarazadas en los colegios se está
visibilizando más en atención a la normativa que las protege, porque por permisión
de la ley están enfrentando la situación y están asistiendo a la escuela.
4. ANTECEDENTES INTERNACIONALES
◦ La Convención contra todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
◦ La Convención sobre los Derechos del Niño
◦ La Conferencia de El Cairo
◦ La Plataforma para la Acción de Beijing
5. ANTECEDENTES NACIONALES
◦ La Ley 15 de 6 de noviembre de 1990, que aprueba la Convención
sobre los Derechos del Niño.
◦ La Ley 3 de 17 de mayo de 1994, que aprueba el Código de la
Familia; Artículo 491.
◦ Decreto Ejecutivo 28 de 26 de enero de 1996, que desarrolla el
Artículo 491 del Código de la Familia.
◦ Ley 4 de 29 de enero de 1999, por la cual se instituye la igualdad de
oportunidades para las mujeres.
◦ Decreto Ejecutivo 443 de 5 de noviembre de 2001, por el cual se
desarrolla el Artículo 491 de la Ley 3 de 1994.
◦ Ley 29 de 13 de junio de 2002, que garantiza la salud y la educación
de la adolescente embarazada.
6. Conforme lo establece la Ley 29 de 13 de junio de 2002,“Que
garantiza la salud y la educación de la adolescente embarazada”, el Ministerio de
Educación tiene las siguientes responsabilidades:
Artículo 5: El Ministerio de Educación tomará las medidas administrativas
pertinentes para que la adolescente embarazada o el adolescente que embarace
a una menor, que curse estudios primarios o secundarios, reciba la atención
académica y de consejería correspondientes al nivel de estudio en que se
encuentre, para lo cual designará un profesor o una profesora del mismo plantel
educativo donde cursa estudios, quien será responsable de la supervisión de su
avance académico.
Artículo 6: Se le asignará a la adolescente embarazada un sistema de
módulos o cualquier metodología adecuada que garantice el término del
curso, el que será supervisado por profesores o profesoras provenientes del
mismo plantel donde cursa estudios, cuando por razones médicas relacionadas
con el embarazo o el parto se vea impedida de asistir con regularidad al centro
escolar.
7. Artículo 7: El Ministerio de Educación proveerá la información y
capacitación necesaria, para que el personal docente y el alumnado de
las escuelas donde se reportan menores embarazadas puedan ser
orientados en aspectos de salud sexual y reproductiva, con la
finalidad de evitar actitudes de rechazo o discriminación.
Este Ministerio garantizará que las menores embarazadas
permanezcan en el sistema educativo, que reciban un trato digno y
libre de discriminación durante el embarazo y que puedan participar en
todas las actividades educativas y recreativas del plantel, que su condición les
permita, sin riesgo para su salud.
8. DECRETO EJECUTIVO 443 DE 5 DE NOVIEMBRE
DE 2001
Debido al incremento de la cantidad de estudiantes menores
embarazadas en los centros educativos, era necesario crear un
instrumento legal que desarrollara los preceptos contenidos en el
artículo 491 de la Ley 3 de 1994 y establecer los procedimientos
cónsonos con la realidad y la problemática educativa del país.
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese en los planteles educativos oficiales y
particulares de la República, los mecanismos que garanticen la
continuidad y terminación en los estudios de la menor embarazada, a
quien las autoridades administrativas y docentes de los centros
educativos no podrán imponer sanciones disciplinarias ni utilizar
medidas que constituyan limitantes u obstáculos de este derecho, por
razón de embarazo.
PARÁGRAFO: Los centros educativos no podrán impedir que las
estudiantes menores embarazadas participen en el acto de graduación.
9. ARTÍCULO SEGUNDO: En cada centro educativo oficial y
En cada centro, educativo oficial y particular del país,
deberá crearse la Comisión de la Estudiante Menor
Embarazada que se encargará de estudiar cada caso y
presentar las recomendaciones que permitan la atención
adecuada de los mismos de conformidad con lo dispuesto
en ele artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: La Comisión estará integrada por el
(la) Director (a), quien la presidirá o a quien designe,
Profesores (as) Consejeros (as), profesores (as) de
Orientación, Sicólogos (as), Trabajadores (as) Sociales y
Médicos Ginecólogo Obstetra. Para este fin los centros
educativos oficiales y particulares, de no contar con este
personal, podrán apoyarse en el Centro de Salud u otros,
más cercano.
10. ARTÍCULO CUARTO: Cada centro educativo tomará las medidas de seguridad que
garanticen a la estudiante menor embarazada la protección de su salud y la de la
criatura que está por nacer.
ARTÍCULO QUINTO: Los centros educativos oficiales y particulares del país
permitirán la asistencia a clases en horario regular a las estudiantes menores
embarazadas hasta que la condición física se los permita. De darse lo contrario, la
ausencia al horario regular de clases deberá ser estrictamente ordenada por el
Médico facultativo, a través de la certificación respectiva.
PARÁGRAFO: La estudiante menor embarazada podrá desarrollar su labor de
servicio social estudiantil en tareas que no representen peligro para su estado de
gestación y siempre que su condición física se lo permita.
ARTÍCULO SEXTO: Cuando el Médico tratante fije la fecha probable de parto, la
estudiante menor embarazada dejará de asistir a clases en horario regular mes y
medio antes de la fecha probable de parto y deberá reintegrarse a clases mes y
medio después del parto.
11. ARTÍCULO SÉPTIMO: Durante el período en el que la estudiante menor embarazada
no asista a clases, en virtud de lo señalado en los artículos anteriores, deberá recibir
el servicio de la enseñanza por medio del sistema de módulo, el cual deberá permitir
el aprendizaje adecuado y normal de la estudiante.
ARTÍCULO OCTAVO: La elaboración de los módulos será responsabilidad de los
centros educativos, por conducto del Director (a) y Docentes que impartan clases a la
estudiante menor embarazada. Para ello, el Ministerio de Educación, por conducto
de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnologías Educativa, brindará la
orientación técnica necesaria, mediante la capacitación que permita la elaboración
adecuada de los mismos.
ARTÍCULO NOVENO: Quedará a discreción de la Comisión autorizar a la estudiante
menor embarazada a que utilice, por razón de su comodidad por su condición física,
vestidos de embarazada, siempre que los mismos tengan los colores del uniforme
tradicional del centro educativo.
12. ARTÍCULO DÉCIMO: El Ministerio de Educación, por conducto de la
Dirección Nacional de Servicios Psicoeducativos, deberá establecer las
estrategias que garanticen la prevención de los embarazos en los centros
educativos oficiales y particulares del país, en coordinación con los
directivos, el departamento de orientación y profesores consejeros mediante
programas de prevención destinados a a orientación de los menores
estudiantes, en cuanto a la educación sexual.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Luego del análisis de la Comisión, se determinará
qué estudiante menor embarazada recibirá el beneficio del Bienestar Social.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Este Decreto empezará a regir a partir de la fecha
de su promulgación. (G. O. No.24,426 de 7 de noviembre de 2001)
13.
14. En estos talleres se desarrollan los siguientes temas:
Reflexionando acerca de los Valores: Para que los jóvenes exploren sus
valores positivos, los practiquen y reflexionen acerca de las ventajas para su vida
actual y futura.
La Comunicación en la Familia: Para que los jóvenes identifiquen los
diferentes aspectos sobre la situación de la familia panameña y reconozcan los
diversos patrones entre los miembros de la familia, diferenciando actitudes que
contribuyen al bienestar y la felicidad de todos(as), de aquellas que propician
malestar, resentimiento y desafecto.
Aclaremos nuestras dudas sobre sexo y sexualidad: Para que los
adolescentes reconozcan la necesidad de una adecuada educación sexual y
puedan establecer las diferencias entre los conceptos sexo y sexualidad.
15. Los Roles de Género: Para que los(as) adolescentes comprendan que la
división de actividades y cualidades en masculinas y femeninas son artificiales
y varían según los lugares y la cultura. Además de reconocer que la
solidaridad y el compañerismo entre hombres y mujeres favorecen las
relaciones humanas y concluyan que hombres y mujeres son seres
complementarios.
Así crecemos: Para que los(as) jóvenes expliquen los cambios que se
manifiestan durante la pubertad y la adolescencia y comprenden que los
mismos son procesos normales que deben ser aceptados con respeto y
naturalidad.
Sexualidad Humana: Se desarrollan los conceptos de sexualidad, sexo,
Educación Sexual, Comunicación, Importancia de los medios en la enseñanza
de la Educación Sexual y los roles y estereotipos sexuales.
16. ¿Cuánto sabemos sobre la Reproducción Humana? Para que los
jóvenes comprendan la importancia de conocer los órganos y funciones de los
sistemas reproductivos masculino y femenino; además de modificar actitudes
que repercutan en forma negativa sobre su sexualidad.
Hablemos sobre el Embarazo en la Adolescencia: Para que los jóvenes
desarrollen un sentido crítico frente a las implicaciones del embarazo en la
adolescencia. Presenten estrategias que permitan llegar a otros(as) jóvenes
para disminuir la incidencia de casos de menores embarazadas y practiquen
conductas responsables para consigo mismo y para con los(as) demás.
Guía de capacitación en Prevención de ETS/VIH/SIDA: Donde se dan
módulos de Autoestima; Género; Derechos Humanos; Drogas, Infecciones de
Trasmisión Sexual y VIH/SIDA.
17. Estas capacitaciones se dictan a nivel nacional y regional además de
los programas de Explotación Sexual Comercial de Niños (as) y
Adolescentes, y Prevención de Violencia Escolar por una Cultura de
Paz.
También se realizan Talleres de Teatro Popular en la Prevención de
los embarazos inoportunos a nivel de Educación Básica.
Se desarrollan capacitaciones a docentes, estudiantes y padres de
familia en estilos de vida saludables y Jornadas Pedagógicas de
Orientación y Prevención de las ETS, VIH-SIDA.
18. NIVEL ESCOLAR 2005 2006 2007 2008
PRIMER NIVEL 11 31 44 45
PRE- MEDIA 222 233 269 253
MEDIA 706 575 644 731
TOTAL 939 839 957 1029
19. NIVEL
ESCOLAR 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Primer
Nivel 53 27 36 11 31 44 45 57 47
Premedia /
Media 903 604 794 928 808 913 984 624 684
TOTAL 956 631 830 939 839 957 1029 681 731
En el Cuadro podemos apreciar el total de alumnas
embarazadas en la República de Panamá, lo que hace un total
de 7,593 estudiantes embarazadas desde el año 2002 hasta el
2010. El promedio de edad en el nivel Primario es de 10 a 12
años y en la Pre-Media y Media 12 a 20 años.
20. En la gráfica observamos los totales de las alumnas embarazadas
desde el año 2002 al año 2010 a nivel nacional: 956 en 2002; 631 para 2003;
830 en 2004; 939 en 2005; 839 para el 2006; 957 en el 2007; 1029 en el
2008; 681 en el 2009 y 731 en 2010.
21. Las estadísticas educativas indican que las embarazadas en la
Educación Oficial a nivel nacional fueron en aumento hasta el año 2008,
cuando alcanzaron la cifra más alta 1,029 embarazadas de los 10 a los
20 años.
Del 2009 al 2010, las mismas disminuyeron significativamente a 681
embarazadas en el 2009 y 731 en el año 2010. No obstante, las
embarazadas del Primer Nivel Educativo aumentaron de 44 a 57 casos
en el 2009, pero disminuyeron a 47 en el 2010.
22.
23.
24. En el análisis que se hizo de las alumnas embarazadas respecto a la deserción de las mismas,
en primaria, la tasa de deserción ha bajado al 1% , las embarazadas siguen con una tendencia
baja.
El porcentaje de niñas embarazadas en el nivel primario es de menos del 1 % de la población
de niñas matriculadas en este nivel.
En cuanto en nivel de premedia y media, la tasa de deserción se mantiene casi igual en cada
uno de los años de estudio, lo mismo sucede con la tasa de deserción.
Esto significa, haciendo un análisis más profundo y con técnicas estadísticas, que las variables
deserción y embarazadas son independientes, es decir, que una alumna salga embarazada no
necesariamente deserta del sistema educativo; si lo hace es por otras razones.
Lic. José Almanza
ESTADÍSTICO
27. RESULTADOS 2012
Las cifras estadísticas revelan que en el año 2012, en el Primer Nivel de
Enseñanza (Nivel Primario) hubo un total de 30 alumnas embarazadas, en
edades entre 10 y 17 años. La mayoría de los casos resultaron ser del área
rural, luego en área indígena y los menos en área urbana.
Para el 2012, en Premedia y Media, hubo un total de 1282 casos de alumnas
embarazadas, con edades entre 12 y 22 años. La mayoría de los casos se
reflejan en el área urbana, luego en área rural y por último en área indígena,
siendo las estudiantes entre 15 y 17 años las de mayor incidencia.