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RÉGIMEN ADUANERO
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REGÍMENES DE IMPORTACIÓN
- Importación para el Consumo
- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
- Reimportación en el mismo estado
REGÍMENES DE EXPORTACIÓN
- Exportación Definitiva
- Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO
- Admisión temporal para perfeccionamiento activo
- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
- Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios
- Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
- Depósito Aduanero
REGÍMENES DE TRÁNSITO
- Tránsito Aduanero
- Transbordo
- Reembarque
RÉGIMEN ADUANERO
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Contenido
I. INTRODUCCIÓN:............................................................................................................ 3
1. NOCIONES DE LOS REGIMENES ADUANEROS........................................................ 4
1.1. Regímenes de Importación...................................................................................... 5
1.2. Regímenes de Exportación ..................................................................................... 5
1.3. Regímenes de Perfeccionamiento .......................................................................... 5
1.4. Régimen de depósito aduanero .............................................................................. 5
1.5. Regímenes de tránsito............................................................................................. 5
1.6. Regímenes de Excepción........................................................................................ 6
2. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN .................................................................................. 6
2.1. Importación para el Consumo.................................................................................. 7
2.2. Caso Práctico........................................................................................................... 8
2.3. Reimportación en el mismo estado......................................................................... 9
2.4. Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.................................. 9
3. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN ................................................................................10
RÉGIMEN ADUANERO
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REGÍMENES ADUANEROS
I. INTRODUCCIÓN:
El concepto de régimen aduanero se emplea para nombrar al marco legal que
regula el tráfico internacional de las mercaderías que se encuentran sometidas
a la fiscalización de la aduana.
El control aduanero, por lo tanto, consiste en revisar las mercaderías en
cuestión para garantizar que cumplen con el régimen aduanero en cuestión. La
importación, la exportación, el depósito de mercancías y la constatación de
eximición de una tasa son algunos de los procesos controlados en el marco de
un régimen aduanero.
Las características del régimen aduanero dependen de cada país. Por lo
general, establece normas estandarizadas para que todo el proceso sea
correcto. Por eso, lo habitual es que cada vez que se presenta una mercancía
en la aduana, se deba completar un documento donde se detallan las
características y el destino del paquete.
Cabe destacar que, en algunas regiones, existen carreras terciarias que
especializan a técnicos en régimen aduanero. Esto se debe a la complejidad de
los códigos aduaneros y a las diversas normativas que intervienen en cada
operación mercantil internacional. El experto en régimen aduanero puede
trabajar en los sectores de comercio exterior de compañías privadas y oficinas
estatales y encargarse de la gestión de las operaciones de exportación e
importación.
RÉGIMEN ADUANERO
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1. NOCIONES DE LOS REGIMENES ADUANEROS
Las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la
República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros señalados en la
sección tercera de la Ley general de Aduanas, salvo que estén sujetas a tratados
o convenios suscritos por el Perú en cuyo caso adicionalmente se regirán a dichas
normas. Se dividen en seis grandes grupos regímenes de importación, de
exportación, de perfeccionamiento, de depósito, de tránsito y otros de excepción.
En primer lugar los regímenes de importación, que a su vez se clasifican en
régimen de la importación para el consumo, régimen de la reimportación en el
mismo estado, régimen de la admisión temporal para reexportación en el mismo
estado; en segundo lugar, los regímenes de exportación que se clasifican en
régimen de exportación definitiva, régimen de la exportación temporal para
reimportación en el mismo estado; así como regímenes de perfeccionamiento,
quien a su vez de divide en régimen de la admisión temporal para
perfeccionamiento activo, régimen de la exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo, régimen de restitución de derechos arancelarios,
régimen de reposición de mercancías con franquicias arancelarias., regímenes de
depósito aduanero y regímenes de tránsito que abarca el régimen de transito
aduanero, régimen de transbordo y régimen de reembarque y otros regímenes de
excepción.
Para toda actividad que implique el ingreso o salida del país de mercadería con
fines comerciales o inclusive donaciones, el empresario responsable de los bienes
tiene que hacer conocer de estas movidas a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (Sunat). Sepa a qué régimen pertenece su operación.
Son cinco los principales regímenes aduaneros en Perú, según la Ley General de
Aduanas: Regímenes de Importación, Regímenes de Exportación, Regímenes de
Perfeccionamiento, Regímenes de Depósito Aduanero, Regímenes de Tránsito y
otros Regímenes de Excepción.
RÉGIMEN ADUANERO
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1.1. Regímenes de Importación
Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al país (territorio
aduanero) para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda,
de los derechos arancelarios (aranceles) y demás impuestos aplicables, así
como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de
las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
1.2. Regímenes de Exportación
Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las
mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo
en el exterior y no está afecta a tributo alguno.
1.3. Regímenes de Perfeccionamiento
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio de ciertas mercancías
extranjeras con la suspensión del pago de aranceles e impuestos. Esta
exoneración se justifica porque estas mercancías serán exportadas dentro
de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación
de perfeccionamiento. Asimismo, rige para la reparación de mercancías,
incluidas su restauración o acondicionamiento.
1.4. Régimen de depósito aduanero
Permite que las mercancías que llegan al país puedan ser almacenadas en
un depósito aduanero por un periodo determinado y bajo el control de la
Aduana, sin el pago de aranceles e impuestos. El depósito aduanero puede
ser autorizado por un plazo máximo de 12 meses computado a partir de la
fecha de numeración de la declaración de Aduanas.
1.5. Regímenes de tránsito
Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes de otros
países sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra,
dentro del país, o con destino al exterior, con suspensión del pago de
aranceles y demás tributos.
RÉGIMEN ADUANERO
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1.6. Regímenes de Excepción
Los regímenes aduaneros especiales o de excepción que a continuación se
señalan, se sujetan a las siguientes reglas:
a) El tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de
mercancías destinadas al consumo doméstico entre poblaciones
fronterizas, en el marco de los convenios internacionales y la legislación
nacional vigentes.
b) El tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio
postal se rige por el Convenio Postal Universal y la legislación nacional
vigente.
c) El ingreso o salida de envíos de entrega rápida transportados por
empresas del servicio de entrega rápida, también denominados "Courier”;
se rige por su Reglamento; entre otros.
2. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN:
Dentro de este grupo se encuentran
aquellos régimen es aduaneros que
permitirán el ingreso legal de las
mercancías a nuestro país, previo
cumplimiento de aquellas formalidades
aduaneras previstas en las normas
aduaneras, para cada caso en
particular. Así tenemos que dentro de este grupo se han considerado a tres
regímenes:
RÉGIMEN ADUANERO
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2.1.Importación para el Consumo:
La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el
ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago
o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran
haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones
aduaneras.
La normatividad legal vigente del régimen de Importación está contenida en la
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053
(27.06.08). Dicha legislación define a la Importación como el régimen
aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías provenientes del
extranjero, para ser destinadas al consumo.
La importación será definitiva cuando previo cumplimiento de todas las
formalidades aduaneras y las de otro carácter que sea necesario, las
mercancías se nacionalizan y quedan la libre disposición de los interesados.
La importación es condicional, cuando las mercancías se han nacionalizado
acogidas a exoneración total o parcial de derechos e impuestos aduaneros,
limitándose su uso o consumo a la persona favorecida con la franquicia; su
introducción a territorio aduanero especial o al cumplimiento de un destino
específico.
Plazos para destinar las mercancías
 En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días
calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Vencido dicho plazo las mercancías son destinadas al despacho
excepcional, de acuerdo al procedimiento específico “Solicitud de
Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11, salvo caso
fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, previsto en el literal D
de la sección VII.
RÉGIMEN ADUANERO
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 En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario
antes de la llegada del medio de transporte o hasta siete (07) días
calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.
Vencidos dichos plazos, las mercancías son destinadas al despacho
excepcional, para lo cual rectifica la declaración de acuerdo a lo
señalado en el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación
Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11.
 En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario
posteriores a la fecha del término de la descarga.
En el caso de mercancías destinadas previamente:
a) Al régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho
régimen.
b) Al régimen especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, dentro del
plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente
de la clausura del evento.
En el caso de mercancías ingresadas previamente a los Centros de
Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios -
CETICOS, dentro del plazo concedido conforme a la normativa específica.
En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que la
Administración Aduanera disponga de la mercancía.
2.2. Caso Práctico:
RÉGIMEN ADUANERO
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2.3. Reimportación en el mismo estado: El régimen de Reimportación en el
Mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías
exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de
corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna
transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los
beneficios que se hubieran otorgado a la exportación.
Para someter una mercancía al régimen de Reimportación en el Mismo
Estado la declaración de exportación definitiva, con la cual salió del país
debe estar regularizada.
Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por una parte o por
el total de las mercancías exportadas definitivamente.
Plazo del Régimen
El plazo máximo para acogerse al régimen de Reimportación en el Mismo
Estado es de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del
embarque de la mercancía exportada.
2.4. Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado: Permite el
ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con la suspensión del
pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la
importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean
identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar
específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar
modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el
uso que se haya hecho de las mismas.
Plazos del régimen
La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es
automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la
garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado
y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector
competente, sin exceder del plazo máximo de dieciocho (18) meses
RÉGIMEN ADUANERO
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computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las
prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la
garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo
máximo.
Para el material de embalaje de productos de exportación, se puede solicitar
un plazo adicional de hasta seis (06) meses, el mismo que es aprobado con la
presentación del formato electrónico denominado “Prórroga del Plazo”, según
el Anexo 3, que tiene carácter de declaración jurada y de la garantía otorgada
a satisfacción de la SUNAT por el plazo solicitado.
Las mercancías admitidas temporalmente al amparo del Procedimiento
Régimen Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales INTA.PG-15,
pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el
Mismo Estado por un plazo máximo de cuatro (04) meses, computados a partir
de la fecha de levante de dichas mercancías, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 13º del Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales.
3. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN:
El legislador dedica una buena parte de la Ley a desarrollar los principales
cambios en materia de exportaciones debido a la enorme importancia que este
régimen aduanero tiene para el desarrollo de nuestro país. Surge así dentro de
este grupo dos regímenes:
RÉGIMEN ADUANERO
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3.1. Exportación Definitiva: La exportación definitiva en adelante exportación,
es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las
mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo
en el exterior y no está afecta a tributo alguno.
Base legal:
 Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
 Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
 Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF
publicado el 28.01.2005.
 Ley de Simplificación Aduanera – Ley Nº 29176, publicada el
03.01.2008 y Fe de erratas publicada el 09.01.2008.
 Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
000440-2005-SUNAT/A publicada el 22.10.2005.
3.2. Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado: Permite
la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o
nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado,
sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro
normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser
reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y
demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de
corresponder.
Plazos
El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por
doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de
RÉGIMEN ADUANERO
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la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del
interesado, en casos debidamente justificados.
Base Legal:
 Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas
modificatorias.
 Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas
modificatorias.
 Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053
publicado el 27.06.2008, en adelante la Ley.
 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas;
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el
16.01.2009.
 Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF
publicado el 11.02.2009.
 Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y
norma modificatoria.
 Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto
Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas
modificatorias.
 Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección
de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca,
aprobado por Decreto Legislativo N° 1092 publicado el 28.06.2008 y
norma modificatoria.
 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en
frontera para la protección de los derechos de autor o derechos
conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo N°
003-2009-EF publicado el 13.01.2009.
RÉGIMEN ADUANERO
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 Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas
modificatorias.
 Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas
modificatorias.
 Medidas que garantizan la libertad de Comercio Exterior e Interior,
aprobadas por Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14.09.1991, y
normas modificatorias.
 Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688
publicada el 28.03.2002 y normas modificatorias.
 Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y
Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-
2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y normas modificatorias.
 Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con
relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF
publicado el 03.09.1997.
 Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
3.3. Documentación exigible:
La declaración de exportación se sustenta con los siguientes
documentos:
a) Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque,
carta de porte aéreo o carta de porte terrestre, según el medio de
transporte empleado), y representación impresa de la Carta de Porte
Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos - CPAIE.
La exportación de vehículos que salen por sus propios medios no
requiere de la presentación del manifiesto de carga ni de documento de
RÉGIMEN ADUANERO
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transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en
su reemplazo.
b) Copia SUNAT de la factura o representación impresa tratándose de
la factura electrónica, documento del operador (código 34) o documento
del partícipe (código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que
implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el
extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de
Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de
valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta.
c) Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana:
Copia del documento de transporte debidamente endosado o poder
especial.
d) Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su
exportación.
4. ASPECTOS GENERALES DE LOS REGIMENES DE
PERFECCIONAMIENTO:
Los aspectos generales de estos regímenes promotores de la exportación,
habiendo precisado que los mismos están orientados a facilitar el ingreso de
materias primas o insumos a nuestro país libre del pago de los derechos
arancelarios y demás tributos que gravan su importación, en la medida que se
transformen para su posterior reexportación en un nuevo producto transformado,
denominado producto compensador en la legislación aduanera. Surge así dentro
de este grupo los siguientes regímenes:
4.1.Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo:
Es el régimen aduanero que permite el ingreso
al territorio aduanero de ciertas mercancías
extranjeras con la suspensión del pago de los
RÉGIMEN ADUANERO
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derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el
consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de
un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de
perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se
produce:
a) La transformación de las mercancías;
b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y
adaptación a otras mercancías;
c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o
acondicionamiento.
Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos
intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan
localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de
maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado
correspondiente a la mano de obra.
Requisitos:
 Que la mercancía a internar se destine a operaciones y/o procesos de
“perfeccionamiento activo”; y,
 Que la empresa solicitante esté formalmente constituida en el país e
inscrita en los registros sectoriales correspondientes a su actividad
económica.
Este régimen comprende todo tipo de mercancías, ya sean materias primas,
materiales, ingredientes, productos intermedios, partes y piezas, y mercancías
para el acondicionamiento, empaque y embalaje, debiendo estar
efectivamente contenidas en los bienes a exportar.
RÉGIMEN ADUANERO
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Es preciso mencionar que no pueden ser objeto de éste régimen las
mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales
como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su
función sea la de generar calor o energía, así como los repuestos y útiles de
recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y
no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas
mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.
Plazo: El plazo del régimen es de 24 meses y requiere de garantía por los
derechos e impuestos suspendidos.
Bienes: Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen son las
materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas
materialmente incorporados en el producto a exportar (producto compensado)
Incluye los bienes que son absorbidos en el proceso productivo, mercancías
que se sometan a reparación, restauración o acondicionamiento.
Garantía: Se deberá constituir una garantía por una suma equivalente a los
derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, más un
interés compensatorio desde la fecha de numeración hasta la fecha de
vencimiento del plazo del régimen.
4.2. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo:
Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías
nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación
y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo
determinado.
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se
produce:
a) La transformación de las mercancías;
RÉGIMEN ADUANERO
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b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o
adaptación a otras mercancías, y;
c) La reparación de mercancías incluidas su restauración o
acondicionamiento.
La elaboración incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de
material de embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques,
cilindros), que deben destinarse al régimen de exportación temporal para
reimportación en el mismo estado.
Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y
nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el
importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce
(12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de
importación para el consumo y previa presentación de la documentación
sustentadora.
¿A Quién Le Interesa Solicitar Un Régimen De Perfeccionamiento
Pasivo?
 Sobre todo le interesa a empresas industriales que quieran
producir bienes en el extranjero y reimportarlos de nuevo, dado
que puede realizar dicha producción fuera sin coste o con un
coste menor al coste de producirla o transformarla en España.
 Puede interesar a empresas que quieran realizar operaciones
sencillas sobre mercancías en el extranjero (manipulaciones
usuales) para reimportarlas a continuación.
 También puede interesar a empresas que quieran enviar
mercancías a reparar al extranjero desprovistas o no de carácter
comercial, incluyendo su reparación y su puesta a punto.
RÉGIMEN ADUANERO
18
4.3. Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria:
Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de
mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido
utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter
definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables a la importación para el consumo.
Se considera mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue
importada y que es objeto de reposición.
Se entiende por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a
la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.
Se entiende por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos
a la importada, presenta características y composición próxima o semejante a
ésta en cuanto a especie y calidad, lo que le permite cumplir las mismas
funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se
compara.
Plazo
El plazo para acogerse al beneficio es de un año de efectuada la importación
de la mercancía a reponer.
Pueden ser objeto de éste régimen toda mercancía que es sometida a un
proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un
producto de exportación o consumido al participar directamente durante su
proceso productivo. Y no pueden ser objeto de este régimen las mercancías
que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como
lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su
función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio,
cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son
RÉGIMEN ADUANERO
19
utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías
sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.
En cuanto se refiere a los plazos para este régimen, se ha previsto que la
declaración de exportación debe presentarse en el plazo de un (1) año,
contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el
consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer. Asimismo, la
importación para el consumo de mercancías en franquicia deberá efectuarse
en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del
certificado de reposición. Y se permite la posibilidad de realizarse despachos
parciales siempre que se realicen dentro del precitado plazo.
4.4. Restitución de derechos arancelarios - DRAWBACK
Es el régimen aduanero que permite, por la exportación de mercancías,
obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan
gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados
o consumidos durante su producción.
Se benefician con el régimen las empresas exportadoras que importen, o
hayan importado a través de terceros, mercancías incorporadas o consumidas
en la producción del bien exportado, así como mercancías elaboradas con
insumos o materias primas importados y adquiridos de proveedores locales,
conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba anualmente la lista de bienes
excluidos del beneficio por monto de exportación, clasificados por partida
arancelaria.
Actualmente venimos aplicando el Procedimiento de Restitución Simplificado
de Derechos Arancelarios aprobado por el Decreto Supremo N° 104-95-EF
con sus modificatorias. Este sistema permite que se le devuelva al productor
exportador el 8% del valor FOB de exportación, en la medida que el costo de
producción se ha visto incrementado por los derechos que gravan la
RÉGIMEN ADUANERO
20
importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del
bien exportado.
El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del drawback,
incluye a las materias primas, productos intermedios, así como a las partes y
piezas. Merece destacar que dentro del concepto de materia prima comprende
también a las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la
conservación y transporte del producto exportado
El procedimiento de restitución se inicia desde la numeración de la
Declaración de Exportación dado que este es el único documento válido para
manifestar la voluntad expresa de la empresa productora – exportadora para
acogerse a este beneficio tributario como requisito previo y obligatorio para
tiempo después poder presentar la solicitud de restitución dentro del plazo
máximo de 180 días hábiles contados desde la fecha de embarque.
La Administración Aduanera debe poner a disposición del beneficiario la Nota
de Crédito y/o el Cheque no negociable dentro del décimo primer día hábil
siguiente a la presentación de la solicitud de restitución. En caso el
beneficiario requiera que se le apruebe el beneficio en un plazo menor (dos
días hábiles), debe presentar una garantía (carta fianza bancaría o póliza de
caución) con una vigencia no menor a dos meses y por monto del beneficio
que pretende obtener.
5. RÉGIMEN DE DEPÓSITO DE ADUANA:
5.1. Definición:
Es el régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al
territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el
pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la
importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen
aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
RÉGIMEN ADUANERO
21
5.2. Base Legal:
 Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
 Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
5.3. Consideraciones Generales:
No se autorizará el régimen de Depósito de Aduana a las siguientes
mercancías:
a) Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier régimen u
operación aduanera;
b) Las que se encuentren en situación de abandono;
c) Las de importación prohibida;
d) Los explosivos, armas y municiones, incluyendo artículos pirotécnicos;
e) Equipaje y menaje de casa; y
f) Los envíos postales.
Plazo del régimen
El plazo máximo permitido para el régimen es de doce (12) meses. Si el plazo
solicitado, fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la
sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo antes señalado.
Dentro del plazo la mercancía se puede destinar parcial o totalmente a los
regímenes de Importación Definitiva, Importación y Admisión Temporal u
operación de Reembarque, así como efectuar traslado de un Depósito a otro en la
misma o distinta jurisdicción aduanera.
5.4. Requisitos Para El Despacho Normal:
 Declaración Única de Aduanas (DUA - Depósito de Aduana),
consignando el código 70 correspondiente al régimen de Depósito de
Aduana;
RÉGIMEN ADUANERO
22
 Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea,
aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado);
 Factura o documento equivalente;
 Documento de seguro de transporte, cuando corresponda;
 Copia autenticada del Acta de Apertura de contenedores, de
corresponder;
 Comprobante de pago por precinto, de corresponder;
 Acta de Inventario, de ser el caso;
 Otros que la naturaleza del régimen requiera conforme a disposiciones
específicas sobre la materia, tales como Certificado fito o zoosanitario,
constancia de peso de salida, etc.
 Para los despachos anticipados y urgentes:
Se acompaña a la DUA – Depósito la documentación detallada para el
despacho normal, con excepción del documento de transporte.
Tratándose de envíos de urgencia adicionalmente se presenta copia de
la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación
por el Intendente de Aduana.
5.5. Trámite Para El Régimen:
El despachador de aduana tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para el despacho normal:
 Solicitar el régimen dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
contados a partir del día siguiente al término de la descarga de
las mercancías. Transcurrido este plazo, dichas mercancías sólo
podrán sujetarse al régimen de Importación Definitiva siempre
que no hayan sido rematadas o adjudicadas por la SUNAT.
 Puede destinarse a este régimen también aquellas mercancías
provenientes del destino especial de Exposiciones o Ferias
Internacionales.
RÉGIMEN ADUANERO
23
 Señalar en la DUA - Depósito el plazo del régimen, el cual se
computa a partir de la fecha de numeración de la declaración, el
mismo que será aprobado automáticamente, no debiendo
exceder dicho plazo de doce (12) meses.
b) Para el despacho anticipado:
 Iniciar el trámite de la DUA - Depósito antes de la llegada de las
mercancías al territorio aduanero y siempre que las mismas
estén consignadas a un solo destinatario.
 Las mercancías deberán llegar al país en un plazo no superior a
treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de
numeración de la declaración; en cuyo caso podrán ser
transportadas directamente al depósito aduanero autorizado, sin
el requisito de ingreso a un terminal de almacenamiento. A su
vencimiento, se sujetarán a los requisitos y procedimientos
establecidos en el régimen de Depósito.
 Sólo podrán acogerse al despacho anticipado las personas
naturales o jurídicas que no hayan incurrido en infracciones
sujetas a sanción de multa firme, en los regímenes de
Importación Definitiva, Admisión Temporal, Importación
Temporal, Depósito de Aduana o del procedimiento de
Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, dentro de los
doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la
declaración. No se considerará sanción a aquella multa cuyo
monto sea menor a tres (3) UIT.
5.6. Etapas Del Procedimiento:
a) Transmisión electrónica
RÉGIMEN ADUANERO
24
b) El despachador de aduana solicitará el régimen de Depósito de Aduana
mediante transmisión por vía electrónica.
c) El Sistema de Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) validará los
datos con la información contenida en el manifiesto de carga. De ser
conforme genera automáticamente la numeración y el canal asignado.
El despachador imprime la DUA – Depósito quedando expedito para
retirar la mercancía y trasladarla al depósito aduanero autorizado. El
depositario deja constancia de la recepción en la declaración.
5.7. Presentación de la DUA:
a) El despachador de aduana presentará la DUA – Depósito adjuntando
los documentos señalados en la sección REQUISITOS. De ser
conforme se ingresa los datos al SIGAD, emitiéndose la Guía de
Entrega de Documentos (GED).
5.7.1. Reconocimiento Físico:
El despachador de aduana se presenta ante la Intendencia de Aduana y
solicita el reconocimiento físico. Efectuado dicho acto se procede a
diligenciar, firmar y sellar la DUA – Depósito. Luego se ingresan los
datos al SIGAD y se entrega la declaración con los documentos
originales al Despachador.
5.7.2. Certificado Depósito:
Concluido el despacho, el depositario emite el Certificado de Depósito a
la Orden del importador.
5.7.3. Transferencia de mercancías de un depósito aduanero a otro
La transferencia puede realizarse dentro o fuera de una circunscripción
aduanera; en este último caso debe presentarse una garantía por los
tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción
del impuesto general a las ventas, cuando corresponda, aplicable a la
importación de las mercancías.
5.8. Regularización:
RÉGIMEN ADUANERO
25
Dentro del plazo del régimen de Depósito de Aduana, la mercancía puede ser
sometida a los regímenes de Importación Definitiva, Importación Temporal,
Admisión Temporal, o a la operación de Reembarque total o parcialmente.
Asimismo procede su transferencia de un depósito aduanero a otro de la
misma o de distinta circunscripción aduanera, la cual se efectúa por el total de
las mercancías que se encuentren depositadas, al momento que se solicite la
transferencia.
5.9. Cuenta corriente:
En una cuenta corriente por cada DUA - Depósito se descargan los despachos
parciales o alguna otra operación de regularización.
6. RÉGIMEN EN TRÁNSITO:
 Tránsito Aduanero
 Transbordo
 Reembarque
El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre:
6.1. Régimen de Tránsito Aduanero:
Es la modalidad establecida en el decreto
2685 que permite el transporte de
mercancías nacionales o de procedencia
RÉGIMEN ADUANERO
26
extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el
territorio aduanero nacional. En este régimen se pueden dar las modalidades
de tránsito, cabotaje y transbordo.
6.1.1. Base Legal
 Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053
publicado el 27.06.2008.
 Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-
EF publicado el 11.02.2009.
 Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas con
relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-
EF publicado el 03.09.1997.
 Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación,
Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS
 Ley de la Zona Franca y Zona Comercial, Ley N° 27688 y
modificatorias.
 Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003.
 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444
publicada el 11.04.2001 y modificatorias.
Operaciones permitidas bajo la modalidad de tránsito aduanero:
La modalidad de tránsito aduanero se solicita y autoriza para las mercancías
que estén consignadas o se cedan a la Nación, las entidades territoriales y las
entidades descentralizadas, a un usuario de una zona franca, a un titular de un
depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las
siguientes modalidades de importación:
a) Importación para la transformación o ensamble.
b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
RÉGIMEN ADUANERO
27
c) Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-
exportación.
d) Importación temporal para procesamiento industrial.
e) Proceso para llevar a cabo un tránsito aduanero:
f) El tránsito aduanero será autorizado por la aduana si la carga se
encuentran debidamente sellada y precintada desde el país de
procedencia, de forma tal que garantice que la mercancía no pueda ser
extraída de ellas, ni puedan introducirse otras, sin romperse los precintos
colocados en el puerto de embarque.
g) Para las mercancías sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, no
habrá inspección aduanera en la aduana de partida, salvo cuando la
autoridad aduanera observe que la carga se encuentra en malas
condiciones exteriores, presenten diferencia de peso frente a lo señalado
en el documento de transporte, o se observen signos de violación de los
sellos o precintos de seguridad, en cuyo caso, deberá efectuarse la
inspección física correspondiente y se dejará constancia del resultado de la
diligencia.
h) La autoridad aduanera determinará la duración de la modalidad de tránsito
de acuerdo con la distancia que separe la aduana de partida de la de
destino. Dicho término se contará a partir de la fecha de autorización del
régimen y se consignará en la declaración de tránsito aduanero. Para la
ejecución de la operación de tránsito aduanero, los medios de transporte
deberán utilizar las rutas más directas entre la aduana de partida y la de
destino.
¿Cómo se finaliza la operación de tránsito aduanero?
La modalidad de tránsito aduanero finaliza con la entrega de la carga al
depósito o al usuario operador de la zona franca, según corresponda, quien
recibirá del transportador la declaración de tránsito aduanero, ordenará el
descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de la carga con lo
RÉGIMEN ADUANERO
28
consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la
información en el sistema informático de la aduana.
¿Para qué un tránsito aduanero?
 Para colocar las mercancías más cerca del importador
 Para nacionalizarlas en una aduana que presta un mejor servicio
 Para evitar los robos y hurtos luego de declaradas las mercancías
6.1.2. Trámites Y Procedimientos Aduaneros:
a. Ingreso de las mercancías a la Aduana de Entrada
b. Notificación del transportista
c. Contratación de un agente de aduanas
d. Contratación de un almacén o depósito aduanero
e. Contratación de una Compañía de Seguro para la constitución de la
garantía
f. Recopilación de la documentación
g. Transmisión de las declaraciones de aduanas
h. Recepción de las declaraciones de aduanas
No puede autorizarse el Tránsito Aduanero Interno de mercancías peligrosas
como:
o Armas,
o Explosivos
o drogas estupefacientes o productos para este.
o residuos nucleares o desechos
o y cualquier otra especie de mercancías que atenten contra la moral,
las buenas costumbres, la salud, seguridad nacional, etc.
6.1.3. Ejemplo de Traslado de Mercancías:
Plazo máximo para el traslado de la mercancía:
RÉGIMEN ADUANERO
29
No puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir del
otorgamiento del levante, porque de lo contrario se estaría cometiendo
una infracción sancionada con multa y a la par se procede con el
comiso de la mercadería.
Infracciones sancionables con multa:
Si se verifica que el declarante no ha cumplido con transportar las
mercancías a la aduana del interior, a CETICOS, ZOFRATACNA o al
exterior, dentro del plazo autorizado, la aduana de ingreso dispone la
aplicación de la multa, equivalente al valor FOB de la mercancía
¿Cuándo se procede al comiso de la mercadería?
Cuando el importador no procede a la rectificación de la declaración o al
reembarque de la mercancía.
6.2. Régimen De Transbordo:
Es el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que
son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio
RÉGIMEN ADUANERO
30
aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del
territorio aduanero, bajo control aduanero.
El transbordo puede ser solicitado por el transportista o su representante en el
país, el agente de carga internacional o el agente de aduanas, a quienes se
les denomina declarante.
El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades:
a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro.
b) Modalidad 2: Con descarga a tierra.
c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal.
6.2.1. Base Legal:
 Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053
publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
 Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF
publicado el 11.2.2009 y
modificatorias.
 Ley de los Delitos
Aduaneros, Ley Nº 28008
publicada el 19.6.2003 y
modificatorias.
 Reglamento de
Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modificatorias.
El transbordo debe ser solicitado:
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días
calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este
plazo, se somete a despacho excepcional.
RÉGIMEN ADUANERO
31
b) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posterior
a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual caerá en
abandono legal y solo podrá ser sometida al régimen de importación para
el consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley.
Plazo: El transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un
plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la
numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en
abandono legal.
6.2.2. Ejemplo de Transbordo N° 1:
El trasbordo es de autorización automática
6.2.3. Ejemplo de Transbordo N°2:
El Transbordo debe ser Solicitado por despacho anticipado en donde se
solicita 15 días antes de la fecha de llegada o por despacho
RÉGIMEN ADUANERO
32
excepcional, en un plazo de 30 días a partir del día siguiente de la
descarga.
6.3. Régimen de Reembarque:
Régimen aduanero que permite que las
mercancías que se encuentran en un
punto de llegada en espera de la
asignación de un régimen aduanero,
puedan ser reembarcadas desde el
territorio aduanero con destino al
exterior, siempre que no se encuentren
en situación de abandono.
6.3.1. Base Legal:
 Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053
publicado el 27.06.2008.
RÉGIMEN ADUANERO
33
 Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y
modificatorias.
 Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-
2009-EF publicado el 11.02.2009.
 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.
 Decreto Legislativo Nº 843. Norma que restablece la importación de
vehículos usados, publicado el 30.08.96 y modificatorias.
 Decreto Supremo Nº 0016-96-MTC Norma Complementaria para la
importación de vehículos automotores de transporte terrestre
usados de carga o pasajeros, publicada el 30.10.96 y
modificatorias.
 Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el
19.06.2003 y normas modificatorias.
 Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-1999-EF publicado el 19.08.1999 y normas
modificatorias.
Operaciones permitidas bajo la modalidad de Reembarque:
a) Régimen de reembarque:
 Mediante el régimen de Reembarque procede la salida de
mercancías sólo con destino al exterior, siempre que no hayan sido
destinadas o no se encuentren en situación de abandono.
 La destinación de las mercancías al régimen de Reembarque se
realiza mediante la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato
"Declaración Única de Aduanas - (DUA)".
RÉGIMEN ADUANERO
34
 En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente
autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y
registrados por la Administración Aduanera.
b) Reembarque de oficio
 La autoridad aduanera puede disponer de oficio que el transportista,
dueño o consignatario, realice el reembarque de aquellas
mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser
destruidas ni deban permanecer en el país.
c) Reembarque por excepción:
 Por excepción la Autoridad Aduanera dispone el reembarque de la
mercancía cuando como consecuencia del reconocimiento físico, se
constate que:
 Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición
legal se establezca otra medida;
 Su importación se encuentre restringida y el usuario no cumpla con
los requisitos establecidos para su ingreso al país.
 Se encuentra deteriorada;
 No cumpla con el fin para el que fue importada;
 Vehículos automotores que no cumplan los requisitos mínimos
establecidos por el Decreto Legislativo N.º 843 modificatorias.
6.3.2. Ejemplo de Reembarque:
Plazo para el reembarque de la mercancía
El reembarque de las mercancías se realizará dentro del plazo de treinta
(30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de
la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro
plazo.
RÉGIMEN ADUANERO
35
7 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA:
7.1Concepto según Bravo Cucci:
“…podemos sostener que la obligación tributaria, como hecho jurídico, es una
relación jurídica que importa un deber jurídico de prestación de dar una suma
de dinero con carácter definitivo de un sujeto deudor a favor de otro acreedor
(quien en contraposición detenta un derecho subjetivo o crédito tributario),
cuya causa fuente es la incidencia de una norma jurídica en sentido estricto
ante la ocurrencia en el plano fáctico de un supuesto de hecho previsto en la
hipótesis de incidencia de dicha norma.”
¿Cuándo habrá obligación tributaria aduanera?
En primer lugar, para que exista obligación tributaria aduanera debe haber una
norma tributaria aduanera. En efecto, no olvidemos que la obligación tributaria
aduanera es la consecuencia prevista por la norma tributaria aduanera, sin
embargo, dicha consecuencia o mandato no existirá sin previo hecho
imponible y el mismo no se podrá identificar con certeza si falta alguno de los
aspectos de la hipótesis de incidencia de dicha norma tributaria, es decir, la
RÉGIMEN ADUANERO
36
obligación tributaria aduanera es el resultado de una construcción jurídica y
fáctica previa.
De acuerdo a la legislación aduanera, dicha suma de dinero será entregada
por el deudor tributario (en términos normales: dueño o consignatario al
acreedor tributario (ADUANAS, según la vigente LGA). Pero cuidado, el dinero
a entregar no es la prestación y mucho menos la obligación, pues en este
caso la prestación es el comportamiento de dar dicho dinero y la obligación
está en el deber jurídico que tiene el deudor tributario de cumplir con dicha
prestación. Solo para recordar, puede haber prestación sin obligación, pero no
una obligación sin prestación.
7.2Nacimiento de la obligación tributaria aduanera: La nueva LGA dice en el
artículo 140:
La obligación tributaria aduanera nace:
a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la
declaración; Este régimen permite nacionalizar mercancías extranjeras
luego de cumplir con el trámite de importación respectivo. El trámite o
despacho aduanero de importación definitiva (importación para el consumo)
se inicia con la presentación de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o
Declaración Simplificada (DS) respectiva, la cual es numerada y fechada.
En tal sentido, la obligación tributaria aduanera nace en la fecha de
numeración de la declaración.
7.2.1 Ejemplo de nacimiento de la Obligación Aduanera en la
Importación para el consumo:
RÉGIMEN ADUANERO
37
b) “En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de
tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;”
Es una zona de tributación especial el territorio comprendido por el
Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-
Colombiano de 1938 (PECO). Dicho territorio comprende para el caso
peruano los departamentos de Loreto, San Martín y Ucayali. Las
mercancías que ingresen a esta zona lo harán con beneficios tributario-
aduaneros, en tal sentido, cuando el beneficiario decida trasladar dichas
mercancías a otros departamentos (zona de tributación común) no
comprendidos por el PECO tendrá que asumir el pago de los tributos
aduaneros que correspondan. En concreto, la obligación tributaria aduanera
nace cuando se solicita la operación de traslado a una zona de tributación
común que viene a ser el resto del país.
c) “En la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración o
inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de
transferencia; y”
Ahora bien, no queda claro si el término “transferencia” sólo involucra la
transferencia de propiedad. En todo caso, dicha transferencia debe ser
avisada a la Aduana mediante una solicitud, la cual va a dar nacimiento a la
obligación tributaria aduanera en la fecha de su presentación.
RÉGIMEN ADUANERO
38
Cabe agregar que el vigente Reglamento de la Ley General de Aduanas,
Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y modificatorias, señala que las
mercancías importadas con exoneración o inafectación pueden ser
transferidas o cedidas luego de cumplirse el plazo de cuatro (4) años
contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración
respectiva.
d) “En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión
temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la
declaración con la que se solicitó el régimen.” En tal sentido, el régimen
aduanero de importación temporal permite el ingreso de ciertas mercancías
al país, con suspensión del pago de los respectivos impuestos aduaneros,
siempre que estén destinados a cumplir un fin determinado en un lugar
específico con la condición de ser reexportadas en un plazo máximo de
dieciocho (18) meses. La obligación tributaria aduanera nace en la fecha de
numeración de la declaración con la que se solicita el régimen.
El régimen aduanero de admisión temporal permite el ingreso de ciertas
mercancías al país, con suspensión del pago de los respectivos impuestos
aduaneros, para ser transformadas en un nuevo producto con valor
agregado el cual será exportado, todo este proceso debe cumplirse en un
plazo máximo de veinticuatro (24) meses. La obligación tributaria aduanera
nace en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicita el
régimen.
7.3Bases Legales:
Marco Normativo:
a) Normatividad Aduanera:
 Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo No. 1053
 Reglamento de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo No.
010-2009- EF
RÉGIMEN ADUANERO
39
 Arancel de Aduanas 2012 - Decreto Supremo No. 238-2011-EF
 Tabla de Sanciones – Decreto Supremo No. 031-2009-EF.
 INTA-PG.01-A- Resolución de Superintendencia No. 491-
2010/SUNAT/A (Importación para el consumo)
 INTA-PG.02. Resolución de Superintendencia No. 0137/2009
(Exportación Definitiva)
 INTA-PG.06 A Resolución de Superintendencia No. 577-2010
(Admisión Temporal para perfeccionamiento activo)
 INTA-PG.10 Resolución de Superintendencia No. 044/SUNAT
(Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria).
I. CONCLUSIONES:
 Los regímenes aduaneros han sido diseñados para poder adecuarse a
todos los escenarios posibles de comercio internacional, de ingresos y
salidas de mercaderías. El empresario debe escoger el régimen que le
permita optimizar la eficiencia de sus costos para aprovechar los
beneficios tributarios que ofrece cada uno de los regímenes.
 Por ejemplo, a exportadores que comercializan productos que utilizan
insumos importados, pueden acogerse al drawback, o el régimen de
depósito de aduanas, puede favorecer a empresa que no tienen
RÉGIMEN ADUANERO
40
espacio en sus almacenes temporalmente y hacer uso de los
almacenes de aduanas por algunos días sin costo alguno.
 La evolución de nuestras exportaciones experimentó un crecimiento
constante durante los años 2005 al 2007. Estas cifras bastante
auspiciosas tuvieron su justificado freno y retroceso durante el segundo
semestre del año 2008. Lo cual obedece entre otros factores
económicos a la crisis financiera internacional, cuyos efectos se
evidencian en la contracción de la demanda internacional respecto a
nuestros productos de exportación. Sin embargo en lo que va del
presente año notamos una franca recuperación de aquella tendencia
creciente; motivo por el cual consideramos que los regímenes
aduaneros de perfeccionamiento también deben continuar aportando su
importante cuota de incentivo para el fomento de nuestras
exportaciones.
 En ese sentido, proponemos que se implemente un moderno sistema
tipo Declaración Telemática que les permita a todos los beneficiarios del
drawback acceder a un sistema libre y gratuito para lograr la ansiada
transmisión electrónica de sus solicitudes de restitución desde el Portal
de la Sunat. Estamos convencidos que esta propuesta beneficiará tanto
el productor exportador como la propia Administración Aduanera
logrando la simplificación del actual procedimiento, dado que se inspira
en el principio de la facilitación del comercio exterior.

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Régimen aduanero

  • 1. RÉGIMEN ADUANERO 1 REGÍMENES DE IMPORTACIÓN - Importación para el Consumo - Admisión temporal para reexportación en el mismo estado - Reimportación en el mismo estado REGÍMENES DE EXPORTACIÓN - Exportación Definitiva - Exportación temporal para reimportación en el mismo estado REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO - Admisión temporal para perfeccionamiento activo - Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo - Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios - Reposición de mercancías con franquicia arancelaria RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO - Depósito Aduanero REGÍMENES DE TRÁNSITO - Tránsito Aduanero - Transbordo - Reembarque
  • 2. RÉGIMEN ADUANERO 2 Contenido I. INTRODUCCIÓN:............................................................................................................ 3 1. NOCIONES DE LOS REGIMENES ADUANEROS........................................................ 4 1.1. Regímenes de Importación...................................................................................... 5 1.2. Regímenes de Exportación ..................................................................................... 5 1.3. Regímenes de Perfeccionamiento .......................................................................... 5 1.4. Régimen de depósito aduanero .............................................................................. 5 1.5. Regímenes de tránsito............................................................................................. 5 1.6. Regímenes de Excepción........................................................................................ 6 2. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN .................................................................................. 6 2.1. Importación para el Consumo.................................................................................. 7 2.2. Caso Práctico........................................................................................................... 8 2.3. Reimportación en el mismo estado......................................................................... 9 2.4. Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.................................. 9 3. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN ................................................................................10
  • 3. RÉGIMEN ADUANERO 3 REGÍMENES ADUANEROS I. INTRODUCCIÓN: El concepto de régimen aduanero se emplea para nombrar al marco legal que regula el tráfico internacional de las mercaderías que se encuentran sometidas a la fiscalización de la aduana. El control aduanero, por lo tanto, consiste en revisar las mercaderías en cuestión para garantizar que cumplen con el régimen aduanero en cuestión. La importación, la exportación, el depósito de mercancías y la constatación de eximición de una tasa son algunos de los procesos controlados en el marco de un régimen aduanero. Las características del régimen aduanero dependen de cada país. Por lo general, establece normas estandarizadas para que todo el proceso sea correcto. Por eso, lo habitual es que cada vez que se presenta una mercancía en la aduana, se deba completar un documento donde se detallan las características y el destino del paquete. Cabe destacar que, en algunas regiones, existen carreras terciarias que especializan a técnicos en régimen aduanero. Esto se debe a la complejidad de los códigos aduaneros y a las diversas normativas que intervienen en cada operación mercantil internacional. El experto en régimen aduanero puede trabajar en los sectores de comercio exterior de compañías privadas y oficinas estatales y encargarse de la gestión de las operaciones de exportación e importación.
  • 4. RÉGIMEN ADUANERO 4 1. NOCIONES DE LOS REGIMENES ADUANEROS Las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros señalados en la sección tercera de la Ley general de Aduanas, salvo que estén sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú en cuyo caso adicionalmente se regirán a dichas normas. Se dividen en seis grandes grupos regímenes de importación, de exportación, de perfeccionamiento, de depósito, de tránsito y otros de excepción. En primer lugar los regímenes de importación, que a su vez se clasifican en régimen de la importación para el consumo, régimen de la reimportación en el mismo estado, régimen de la admisión temporal para reexportación en el mismo estado; en segundo lugar, los regímenes de exportación que se clasifican en régimen de exportación definitiva, régimen de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado; así como regímenes de perfeccionamiento, quien a su vez de divide en régimen de la admisión temporal para perfeccionamiento activo, régimen de la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, régimen de restitución de derechos arancelarios, régimen de reposición de mercancías con franquicias arancelarias., regímenes de depósito aduanero y regímenes de tránsito que abarca el régimen de transito aduanero, régimen de transbordo y régimen de reembarque y otros regímenes de excepción. Para toda actividad que implique el ingreso o salida del país de mercadería con fines comerciales o inclusive donaciones, el empresario responsable de los bienes tiene que hacer conocer de estas movidas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Sepa a qué régimen pertenece su operación. Son cinco los principales regímenes aduaneros en Perú, según la Ley General de Aduanas: Regímenes de Importación, Regímenes de Exportación, Regímenes de Perfeccionamiento, Regímenes de Depósito Aduanero, Regímenes de Tránsito y otros Regímenes de Excepción.
  • 5. RÉGIMEN ADUANERO 5 1.1. Regímenes de Importación Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al país (territorio aduanero) para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios (aranceles) y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. 1.2. Regímenes de Exportación Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno. 1.3. Regímenes de Perfeccionamiento Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de aranceles e impuestos. Esta exoneración se justifica porque estas mercancías serán exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento. Asimismo, rige para la reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. 1.4. Régimen de depósito aduanero Permite que las mercancías que llegan al país puedan ser almacenadas en un depósito aduanero por un periodo determinado y bajo el control de la Aduana, sin el pago de aranceles e impuestos. El depósito aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de 12 meses computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de Aduanas. 1.5. Regímenes de tránsito Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes de otros países sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del país, o con destino al exterior, con suspensión del pago de aranceles y demás tributos.
  • 6. RÉGIMEN ADUANERO 6 1.6. Regímenes de Excepción Los regímenes aduaneros especiales o de excepción que a continuación se señalan, se sujetan a las siguientes reglas: a) El tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en el marco de los convenios internacionales y la legislación nacional vigentes. b) El tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por el Convenio Postal Universal y la legislación nacional vigente. c) El ingreso o salida de envíos de entrega rápida transportados por empresas del servicio de entrega rápida, también denominados "Courier”; se rige por su Reglamento; entre otros. 2. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN: Dentro de este grupo se encuentran aquellos régimen es aduaneros que permitirán el ingreso legal de las mercancías a nuestro país, previo cumplimiento de aquellas formalidades aduaneras previstas en las normas aduaneras, para cada caso en particular. Así tenemos que dentro de este grupo se han considerado a tres regímenes:
  • 7. RÉGIMEN ADUANERO 7 2.1.Importación para el Consumo: La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. La normatividad legal vigente del régimen de Importación está contenida en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.08). Dicha legislación define a la Importación como el régimen aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para ser destinadas al consumo. La importación será definitiva cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter que sea necesario, las mercancías se nacionalizan y quedan la libre disposición de los interesados. La importación es condicional, cuando las mercancías se han nacionalizado acogidas a exoneración total o parcial de derechos e impuestos aduaneros, limitándose su uso o consumo a la persona favorecida con la franquicia; su introducción a territorio aduanero especial o al cumplimiento de un destino específico. Plazos para destinar las mercancías  En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido dicho plazo las mercancías son destinadas al despacho excepcional, de acuerdo al procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, previsto en el literal D de la sección VII.
  • 8. RÉGIMEN ADUANERO 8  En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte o hasta siete (07) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencidos dichos plazos, las mercancías son destinadas al despacho excepcional, para lo cual rectifica la declaración de acuerdo a lo señalado en el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11.  En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. En el caso de mercancías destinadas previamente: a) Al régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen. b) Al régimen especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento. En el caso de mercancías ingresadas previamente a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS, dentro del plazo concedido conforme a la normativa específica. En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que la Administración Aduanera disponga de la mercancía. 2.2. Caso Práctico:
  • 9. RÉGIMEN ADUANERO 9 2.3. Reimportación en el mismo estado: El régimen de Reimportación en el Mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación. Para someter una mercancía al régimen de Reimportación en el Mismo Estado la declaración de exportación definitiva, con la cual salió del país debe estar regularizada. Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por una parte o por el total de las mercancías exportadas definitivamente. Plazo del Régimen El plazo máximo para acogerse al régimen de Reimportación en el Mismo Estado es de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada. 2.4. Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado: Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. Plazos del régimen La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de dieciocho (18) meses
  • 10. RÉGIMEN ADUANERO 10 computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo. Para el material de embalaje de productos de exportación, se puede solicitar un plazo adicional de hasta seis (06) meses, el mismo que es aprobado con la presentación del formato electrónico denominado “Prórroga del Plazo”, según el Anexo 3, que tiene carácter de declaración jurada y de la garantía otorgada a satisfacción de la SUNAT por el plazo solicitado. Las mercancías admitidas temporalmente al amparo del Procedimiento Régimen Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales INTA.PG-15, pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado por un plazo máximo de cuatro (04) meses, computados a partir de la fecha de levante de dichas mercancías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales. 3. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN: El legislador dedica una buena parte de la Ley a desarrollar los principales cambios en materia de exportaciones debido a la enorme importancia que este régimen aduanero tiene para el desarrollo de nuestro país. Surge así dentro de este grupo dos regímenes:
  • 11. RÉGIMEN ADUANERO 11 3.1. Exportación Definitiva: La exportación definitiva en adelante exportación, es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno. Base legal:  Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.  Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.  Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.  Ley de Simplificación Aduanera – Ley Nº 29176, publicada el 03.01.2008 y Fe de erratas publicada el 09.01.2008.  Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000440-2005-SUNAT/A publicada el 22.10.2005. 3.2. Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado: Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder. Plazos El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de
  • 12. RÉGIMEN ADUANERO 12 la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados. Base Legal:  Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias.  Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.  Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008, en adelante la Ley.  Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas; aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.  Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.  Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.  Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias.  Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Legislativo N° 1092 publicado el 28.06.2008 y norma modificatoria.  Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF publicado el 13.01.2009.
  • 13. RÉGIMEN ADUANERO 13  Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.  Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas modificatorias.  Medidas que garantizan la libertad de Comercio Exterior e Interior, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14.09.1991, y normas modificatorias.  Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688 publicada el 28.03.2002 y normas modificatorias.  Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y normas modificatorias.  Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF publicado el 03.09.1997.  Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. 3.3. Documentación exigible: La declaración de exportación se sustenta con los siguientes documentos: a) Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre, según el medio de transporte empleado), y representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos - CPAIE. La exportación de vehículos que salen por sus propios medios no requiere de la presentación del manifiesto de carga ni de documento de
  • 14. RÉGIMEN ADUANERO 14 transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en su reemplazo. b) Copia SUNAT de la factura o representación impresa tratándose de la factura electrónica, documento del operador (código 34) o documento del partícipe (código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta. c) Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana: Copia del documento de transporte debidamente endosado o poder especial. d) Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación. 4. ASPECTOS GENERALES DE LOS REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO: Los aspectos generales de estos regímenes promotores de la exportación, habiendo precisado que los mismos están orientados a facilitar el ingreso de materias primas o insumos a nuestro país libre del pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación, en la medida que se transformen para su posterior reexportación en un nuevo producto transformado, denominado producto compensador en la legislación aduanera. Surge así dentro de este grupo los siguientes regímenes: 4.1.Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los
  • 15. RÉGIMEN ADUANERO 15 derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. Requisitos:  Que la mercancía a internar se destine a operaciones y/o procesos de “perfeccionamiento activo”; y,  Que la empresa solicitante esté formalmente constituida en el país e inscrita en los registros sectoriales correspondientes a su actividad económica. Este régimen comprende todo tipo de mercancías, ya sean materias primas, materiales, ingredientes, productos intermedios, partes y piezas, y mercancías para el acondicionamiento, empaque y embalaje, debiendo estar efectivamente contenidas en los bienes a exportar.
  • 16. RÉGIMEN ADUANERO 16 Es preciso mencionar que no pueden ser objeto de éste régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, así como los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo. Plazo: El plazo del régimen es de 24 meses y requiere de garantía por los derechos e impuestos suspendidos. Bienes: Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen son las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto a exportar (producto compensado) Incluye los bienes que son absorbidos en el proceso productivo, mercancías que se sometan a reparación, restauración o acondicionamiento. Garantía: Se deberá constituir una garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, más un interés compensatorio desde la fecha de numeración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen. 4.2. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo: Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías;
  • 17. RÉGIMEN ADUANERO 17 b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías, y; c) La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento. La elaboración incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de material de embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques, cilindros), que deben destinarse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado. Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentadora. ¿A Quién Le Interesa Solicitar Un Régimen De Perfeccionamiento Pasivo?  Sobre todo le interesa a empresas industriales que quieran producir bienes en el extranjero y reimportarlos de nuevo, dado que puede realizar dicha producción fuera sin coste o con un coste menor al coste de producirla o transformarla en España.  Puede interesar a empresas que quieran realizar operaciones sencillas sobre mercancías en el extranjero (manipulaciones usuales) para reimportarlas a continuación.  También puede interesar a empresas que quieran enviar mercancías a reparar al extranjero desprovistas o no de carácter comercial, incluyendo su reparación y su puesta a punto.
  • 18. RÉGIMEN ADUANERO 18 4.3. Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria: Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Se considera mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición. Se entiende por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial. Se entiende por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características y composición próxima o semejante a ésta en cuanto a especie y calidad, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se compara. Plazo El plazo para acogerse al beneficio es de un año de efectuada la importación de la mercancía a reponer. Pueden ser objeto de éste régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo. Y no pueden ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son
  • 19. RÉGIMEN ADUANERO 19 utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo. En cuanto se refiere a los plazos para este régimen, se ha previsto que la declaración de exportación debe presentarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer. Asimismo, la importación para el consumo de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. Y se permite la posibilidad de realizarse despachos parciales siempre que se realicen dentro del precitado plazo. 4.4. Restitución de derechos arancelarios - DRAWBACK Es el régimen aduanero que permite, por la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Se benefician con el régimen las empresas exportadoras que importen, o hayan importado a través de terceros, mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados y adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba anualmente la lista de bienes excluidos del beneficio por monto de exportación, clasificados por partida arancelaria. Actualmente venimos aplicando el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por el Decreto Supremo N° 104-95-EF con sus modificatorias. Este sistema permite que se le devuelva al productor exportador el 8% del valor FOB de exportación, en la medida que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos que gravan la
  • 20. RÉGIMEN ADUANERO 20 importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del drawback, incluye a las materias primas, productos intermedios, así como a las partes y piezas. Merece destacar que dentro del concepto de materia prima comprende también a las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado El procedimiento de restitución se inicia desde la numeración de la Declaración de Exportación dado que este es el único documento válido para manifestar la voluntad expresa de la empresa productora – exportadora para acogerse a este beneficio tributario como requisito previo y obligatorio para tiempo después poder presentar la solicitud de restitución dentro del plazo máximo de 180 días hábiles contados desde la fecha de embarque. La Administración Aduanera debe poner a disposición del beneficiario la Nota de Crédito y/o el Cheque no negociable dentro del décimo primer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de restitución. En caso el beneficiario requiera que se le apruebe el beneficio en un plazo menor (dos días hábiles), debe presentar una garantía (carta fianza bancaría o póliza de caución) con una vigencia no menor a dos meses y por monto del beneficio que pretende obtener. 5. RÉGIMEN DE DEPÓSITO DE ADUANA: 5.1. Definición: Es el régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
  • 21. RÉGIMEN ADUANERO 21 5.2. Base Legal:  Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.  Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias. 5.3. Consideraciones Generales: No se autorizará el régimen de Depósito de Aduana a las siguientes mercancías: a) Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier régimen u operación aduanera; b) Las que se encuentren en situación de abandono; c) Las de importación prohibida; d) Los explosivos, armas y municiones, incluyendo artículos pirotécnicos; e) Equipaje y menaje de casa; y f) Los envíos postales. Plazo del régimen El plazo máximo permitido para el régimen es de doce (12) meses. Si el plazo solicitado, fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo antes señalado. Dentro del plazo la mercancía se puede destinar parcial o totalmente a los regímenes de Importación Definitiva, Importación y Admisión Temporal u operación de Reembarque, así como efectuar traslado de un Depósito a otro en la misma o distinta jurisdicción aduanera. 5.4. Requisitos Para El Despacho Normal:  Declaración Única de Aduanas (DUA - Depósito de Aduana), consignando el código 70 correspondiente al régimen de Depósito de Aduana;
  • 22. RÉGIMEN ADUANERO 22  Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado);  Factura o documento equivalente;  Documento de seguro de transporte, cuando corresponda;  Copia autenticada del Acta de Apertura de contenedores, de corresponder;  Comprobante de pago por precinto, de corresponder;  Acta de Inventario, de ser el caso;  Otros que la naturaleza del régimen requiera conforme a disposiciones específicas sobre la materia, tales como Certificado fito o zoosanitario, constancia de peso de salida, etc.  Para los despachos anticipados y urgentes: Se acompaña a la DUA – Depósito la documentación detallada para el despacho normal, con excepción del documento de transporte. Tratándose de envíos de urgencia adicionalmente se presenta copia de la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación por el Intendente de Aduana. 5.5. Trámite Para El Régimen: El despachador de aduana tendrá en cuenta lo siguiente: a) Para el despacho normal:  Solicitar el régimen dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al término de la descarga de las mercancías. Transcurrido este plazo, dichas mercancías sólo podrán sujetarse al régimen de Importación Definitiva siempre que no hayan sido rematadas o adjudicadas por la SUNAT.  Puede destinarse a este régimen también aquellas mercancías provenientes del destino especial de Exposiciones o Ferias Internacionales.
  • 23. RÉGIMEN ADUANERO 23  Señalar en la DUA - Depósito el plazo del régimen, el cual se computa a partir de la fecha de numeración de la declaración, el mismo que será aprobado automáticamente, no debiendo exceder dicho plazo de doce (12) meses. b) Para el despacho anticipado:  Iniciar el trámite de la DUA - Depósito antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero y siempre que las mismas estén consignadas a un solo destinatario.  Las mercancías deberán llegar al país en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración de la declaración; en cuyo caso podrán ser transportadas directamente al depósito aduanero autorizado, sin el requisito de ingreso a un terminal de almacenamiento. A su vencimiento, se sujetarán a los requisitos y procedimientos establecidos en el régimen de Depósito.  Sólo podrán acogerse al despacho anticipado las personas naturales o jurídicas que no hayan incurrido en infracciones sujetas a sanción de multa firme, en los regímenes de Importación Definitiva, Admisión Temporal, Importación Temporal, Depósito de Aduana o del procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la declaración. No se considerará sanción a aquella multa cuyo monto sea menor a tres (3) UIT. 5.6. Etapas Del Procedimiento: a) Transmisión electrónica
  • 24. RÉGIMEN ADUANERO 24 b) El despachador de aduana solicitará el régimen de Depósito de Aduana mediante transmisión por vía electrónica. c) El Sistema de Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) validará los datos con la información contenida en el manifiesto de carga. De ser conforme genera automáticamente la numeración y el canal asignado. El despachador imprime la DUA – Depósito quedando expedito para retirar la mercancía y trasladarla al depósito aduanero autorizado. El depositario deja constancia de la recepción en la declaración. 5.7. Presentación de la DUA: a) El despachador de aduana presentará la DUA – Depósito adjuntando los documentos señalados en la sección REQUISITOS. De ser conforme se ingresa los datos al SIGAD, emitiéndose la Guía de Entrega de Documentos (GED). 5.7.1. Reconocimiento Físico: El despachador de aduana se presenta ante la Intendencia de Aduana y solicita el reconocimiento físico. Efectuado dicho acto se procede a diligenciar, firmar y sellar la DUA – Depósito. Luego se ingresan los datos al SIGAD y se entrega la declaración con los documentos originales al Despachador. 5.7.2. Certificado Depósito: Concluido el despacho, el depositario emite el Certificado de Depósito a la Orden del importador. 5.7.3. Transferencia de mercancías de un depósito aduanero a otro La transferencia puede realizarse dentro o fuera de una circunscripción aduanera; en este último caso debe presentarse una garantía por los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del impuesto general a las ventas, cuando corresponda, aplicable a la importación de las mercancías. 5.8. Regularización:
  • 25. RÉGIMEN ADUANERO 25 Dentro del plazo del régimen de Depósito de Aduana, la mercancía puede ser sometida a los regímenes de Importación Definitiva, Importación Temporal, Admisión Temporal, o a la operación de Reembarque total o parcialmente. Asimismo procede su transferencia de un depósito aduanero a otro de la misma o de distinta circunscripción aduanera, la cual se efectúa por el total de las mercancías que se encuentren depositadas, al momento que se solicite la transferencia. 5.9. Cuenta corriente: En una cuenta corriente por cada DUA - Depósito se descargan los despachos parciales o alguna otra operación de regularización. 6. RÉGIMEN EN TRÁNSITO:  Tránsito Aduanero  Transbordo  Reembarque El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre: 6.1. Régimen de Tránsito Aduanero: Es la modalidad establecida en el decreto 2685 que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia
  • 26. RÉGIMEN ADUANERO 26 extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo. 6.1.1. Base Legal  Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008.  Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009- EF publicado el 11.02.2009.  Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97- EF publicado el 03.09.1997.  Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS  Ley de la Zona Franca y Zona Comercial, Ley N° 27688 y modificatorias.  Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003.  Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 publicada el 11.04.2001 y modificatorias. Operaciones permitidas bajo la modalidad de tránsito aduanero: La modalidad de tránsito aduanero se solicita y autoriza para las mercancías que estén consignadas o se cedan a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una zona franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación: a) Importación para la transformación o ensamble. b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
  • 27. RÉGIMEN ADUANERO 27 c) Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación- exportación. d) Importación temporal para procesamiento industrial. e) Proceso para llevar a cabo un tránsito aduanero: f) El tránsito aduanero será autorizado por la aduana si la carga se encuentran debidamente sellada y precintada desde el país de procedencia, de forma tal que garantice que la mercancía no pueda ser extraída de ellas, ni puedan introducirse otras, sin romperse los precintos colocados en el puerto de embarque. g) Para las mercancías sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, no habrá inspección aduanera en la aduana de partida, salvo cuando la autoridad aduanera observe que la carga se encuentra en malas condiciones exteriores, presenten diferencia de peso frente a lo señalado en el documento de transporte, o se observen signos de violación de los sellos o precintos de seguridad, en cuyo caso, deberá efectuarse la inspección física correspondiente y se dejará constancia del resultado de la diligencia. h) La autoridad aduanera determinará la duración de la modalidad de tránsito de acuerdo con la distancia que separe la aduana de partida de la de destino. Dicho término se contará a partir de la fecha de autorización del régimen y se consignará en la declaración de tránsito aduanero. Para la ejecución de la operación de tránsito aduanero, los medios de transporte deberán utilizar las rutas más directas entre la aduana de partida y la de destino. ¿Cómo se finaliza la operación de tránsito aduanero? La modalidad de tránsito aduanero finaliza con la entrega de la carga al depósito o al usuario operador de la zona franca, según corresponda, quien recibirá del transportador la declaración de tránsito aduanero, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de la carga con lo
  • 28. RÉGIMEN ADUANERO 28 consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información en el sistema informático de la aduana. ¿Para qué un tránsito aduanero?  Para colocar las mercancías más cerca del importador  Para nacionalizarlas en una aduana que presta un mejor servicio  Para evitar los robos y hurtos luego de declaradas las mercancías 6.1.2. Trámites Y Procedimientos Aduaneros: a. Ingreso de las mercancías a la Aduana de Entrada b. Notificación del transportista c. Contratación de un agente de aduanas d. Contratación de un almacén o depósito aduanero e. Contratación de una Compañía de Seguro para la constitución de la garantía f. Recopilación de la documentación g. Transmisión de las declaraciones de aduanas h. Recepción de las declaraciones de aduanas No puede autorizarse el Tránsito Aduanero Interno de mercancías peligrosas como: o Armas, o Explosivos o drogas estupefacientes o productos para este. o residuos nucleares o desechos o y cualquier otra especie de mercancías que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la salud, seguridad nacional, etc. 6.1.3. Ejemplo de Traslado de Mercancías: Plazo máximo para el traslado de la mercancía:
  • 29. RÉGIMEN ADUANERO 29 No puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir del otorgamiento del levante, porque de lo contrario se estaría cometiendo una infracción sancionada con multa y a la par se procede con el comiso de la mercadería. Infracciones sancionables con multa: Si se verifica que el declarante no ha cumplido con transportar las mercancías a la aduana del interior, a CETICOS, ZOFRATACNA o al exterior, dentro del plazo autorizado, la aduana de ingreso dispone la aplicación de la multa, equivalente al valor FOB de la mercancía ¿Cuándo se procede al comiso de la mercadería? Cuando el importador no procede a la rectificación de la declaración o al reembarque de la mercancía. 6.2. Régimen De Transbordo: Es el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio
  • 30. RÉGIMEN ADUANERO 30 aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero. El transbordo puede ser solicitado por el transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o el agente de aduanas, a quienes se les denomina declarante. El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades: a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro. b) Modalidad 2: Con descarga a tierra. c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal. 6.2.1. Base Legal:  Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.  Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias.  Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias.  Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modificatorias. El transbordo debe ser solicitado: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional.
  • 31. RÉGIMEN ADUANERO 31 b) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posterior a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual caerá en abandono legal y solo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley. Plazo: El transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal. 6.2.2. Ejemplo de Transbordo N° 1: El trasbordo es de autorización automática 6.2.3. Ejemplo de Transbordo N°2: El Transbordo debe ser Solicitado por despacho anticipado en donde se solicita 15 días antes de la fecha de llegada o por despacho
  • 32. RÉGIMEN ADUANERO 32 excepcional, en un plazo de 30 días a partir del día siguiente de la descarga. 6.3. Régimen de Reembarque: Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero, puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono. 6.3.1. Base Legal:  Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008.
  • 33. RÉGIMEN ADUANERO 33  Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.  Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031- 2009-EF publicado el 11.02.2009.  Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.  Decreto Legislativo Nº 843. Norma que restablece la importación de vehículos usados, publicado el 30.08.96 y modificatorias.  Decreto Supremo Nº 0016-96-MTC Norma Complementaria para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados de carga o pasajeros, publicada el 30.10.96 y modificatorias.  Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y normas modificatorias.  Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-1999-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. Operaciones permitidas bajo la modalidad de Reembarque: a) Régimen de reembarque:  Mediante el régimen de Reembarque procede la salida de mercancías sólo con destino al exterior, siempre que no hayan sido destinadas o no se encuentren en situación de abandono.  La destinación de las mercancías al régimen de Reembarque se realiza mediante la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato "Declaración Única de Aduanas - (DUA)".
  • 34. RÉGIMEN ADUANERO 34  En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la Administración Aduanera. b) Reembarque de oficio  La autoridad aduanera puede disponer de oficio que el transportista, dueño o consignatario, realice el reembarque de aquellas mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser destruidas ni deban permanecer en el país. c) Reembarque por excepción:  Por excepción la Autoridad Aduanera dispone el reembarque de la mercancía cuando como consecuencia del reconocimiento físico, se constate que:  Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida;  Su importación se encuentre restringida y el usuario no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país.  Se encuentra deteriorada;  No cumpla con el fin para el que fue importada;  Vehículos automotores que no cumplan los requisitos mínimos establecidos por el Decreto Legislativo N.º 843 modificatorias. 6.3.2. Ejemplo de Reembarque: Plazo para el reembarque de la mercancía El reembarque de las mercancías se realizará dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo.
  • 35. RÉGIMEN ADUANERO 35 7 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA: 7.1Concepto según Bravo Cucci: “…podemos sostener que la obligación tributaria, como hecho jurídico, es una relación jurídica que importa un deber jurídico de prestación de dar una suma de dinero con carácter definitivo de un sujeto deudor a favor de otro acreedor (quien en contraposición detenta un derecho subjetivo o crédito tributario), cuya causa fuente es la incidencia de una norma jurídica en sentido estricto ante la ocurrencia en el plano fáctico de un supuesto de hecho previsto en la hipótesis de incidencia de dicha norma.” ¿Cuándo habrá obligación tributaria aduanera? En primer lugar, para que exista obligación tributaria aduanera debe haber una norma tributaria aduanera. En efecto, no olvidemos que la obligación tributaria aduanera es la consecuencia prevista por la norma tributaria aduanera, sin embargo, dicha consecuencia o mandato no existirá sin previo hecho imponible y el mismo no se podrá identificar con certeza si falta alguno de los aspectos de la hipótesis de incidencia de dicha norma tributaria, es decir, la
  • 36. RÉGIMEN ADUANERO 36 obligación tributaria aduanera es el resultado de una construcción jurídica y fáctica previa. De acuerdo a la legislación aduanera, dicha suma de dinero será entregada por el deudor tributario (en términos normales: dueño o consignatario al acreedor tributario (ADUANAS, según la vigente LGA). Pero cuidado, el dinero a entregar no es la prestación y mucho menos la obligación, pues en este caso la prestación es el comportamiento de dar dicho dinero y la obligación está en el deber jurídico que tiene el deudor tributario de cumplir con dicha prestación. Solo para recordar, puede haber prestación sin obligación, pero no una obligación sin prestación. 7.2Nacimiento de la obligación tributaria aduanera: La nueva LGA dice en el artículo 140: La obligación tributaria aduanera nace: a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración; Este régimen permite nacionalizar mercancías extranjeras luego de cumplir con el trámite de importación respectivo. El trámite o despacho aduanero de importación definitiva (importación para el consumo) se inicia con la presentación de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada (DS) respectiva, la cual es numerada y fechada. En tal sentido, la obligación tributaria aduanera nace en la fecha de numeración de la declaración. 7.2.1 Ejemplo de nacimiento de la Obligación Aduanera en la Importación para el consumo:
  • 37. RÉGIMEN ADUANERO 37 b) “En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;” Es una zona de tributación especial el territorio comprendido por el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano- Colombiano de 1938 (PECO). Dicho territorio comprende para el caso peruano los departamentos de Loreto, San Martín y Ucayali. Las mercancías que ingresen a esta zona lo harán con beneficios tributario- aduaneros, en tal sentido, cuando el beneficiario decida trasladar dichas mercancías a otros departamentos (zona de tributación común) no comprendidos por el PECO tendrá que asumir el pago de los tributos aduaneros que correspondan. En concreto, la obligación tributaria aduanera nace cuando se solicita la operación de traslado a una zona de tributación común que viene a ser el resto del país. c) “En la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y” Ahora bien, no queda claro si el término “transferencia” sólo involucra la transferencia de propiedad. En todo caso, dicha transferencia debe ser avisada a la Aduana mediante una solicitud, la cual va a dar nacimiento a la obligación tributaria aduanera en la fecha de su presentación.
  • 38. RÉGIMEN ADUANERO 38 Cabe agregar que el vigente Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y modificatorias, señala que las mercancías importadas con exoneración o inafectación pueden ser transferidas o cedidas luego de cumplirse el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración respectiva. d) “En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.” En tal sentido, el régimen aduanero de importación temporal permite el ingreso de ciertas mercancías al país, con suspensión del pago de los respectivos impuestos aduaneros, siempre que estén destinados a cumplir un fin determinado en un lugar específico con la condición de ser reexportadas en un plazo máximo de dieciocho (18) meses. La obligación tributaria aduanera nace en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicita el régimen. El régimen aduanero de admisión temporal permite el ingreso de ciertas mercancías al país, con suspensión del pago de los respectivos impuestos aduaneros, para ser transformadas en un nuevo producto con valor agregado el cual será exportado, todo este proceso debe cumplirse en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. La obligación tributaria aduanera nace en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicita el régimen. 7.3Bases Legales: Marco Normativo: a) Normatividad Aduanera:  Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo No. 1053  Reglamento de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo No. 010-2009- EF
  • 39. RÉGIMEN ADUANERO 39  Arancel de Aduanas 2012 - Decreto Supremo No. 238-2011-EF  Tabla de Sanciones – Decreto Supremo No. 031-2009-EF.  INTA-PG.01-A- Resolución de Superintendencia No. 491- 2010/SUNAT/A (Importación para el consumo)  INTA-PG.02. Resolución de Superintendencia No. 0137/2009 (Exportación Definitiva)  INTA-PG.06 A Resolución de Superintendencia No. 577-2010 (Admisión Temporal para perfeccionamiento activo)  INTA-PG.10 Resolución de Superintendencia No. 044/SUNAT (Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria). I. CONCLUSIONES:  Los regímenes aduaneros han sido diseñados para poder adecuarse a todos los escenarios posibles de comercio internacional, de ingresos y salidas de mercaderías. El empresario debe escoger el régimen que le permita optimizar la eficiencia de sus costos para aprovechar los beneficios tributarios que ofrece cada uno de los regímenes.  Por ejemplo, a exportadores que comercializan productos que utilizan insumos importados, pueden acogerse al drawback, o el régimen de depósito de aduanas, puede favorecer a empresa que no tienen
  • 40. RÉGIMEN ADUANERO 40 espacio en sus almacenes temporalmente y hacer uso de los almacenes de aduanas por algunos días sin costo alguno.  La evolución de nuestras exportaciones experimentó un crecimiento constante durante los años 2005 al 2007. Estas cifras bastante auspiciosas tuvieron su justificado freno y retroceso durante el segundo semestre del año 2008. Lo cual obedece entre otros factores económicos a la crisis financiera internacional, cuyos efectos se evidencian en la contracción de la demanda internacional respecto a nuestros productos de exportación. Sin embargo en lo que va del presente año notamos una franca recuperación de aquella tendencia creciente; motivo por el cual consideramos que los regímenes aduaneros de perfeccionamiento también deben continuar aportando su importante cuota de incentivo para el fomento de nuestras exportaciones.  En ese sentido, proponemos que se implemente un moderno sistema tipo Declaración Telemática que les permita a todos los beneficiarios del drawback acceder a un sistema libre y gratuito para lograr la ansiada transmisión electrónica de sus solicitudes de restitución desde el Portal de la Sunat. Estamos convencidos que esta propuesta beneficiará tanto el productor exportador como la propia Administración Aduanera logrando la simplificación del actual procedimiento, dado que se inspira en el principio de la facilitación del comercio exterior.