2. *
* Si ya que cuando se realiza una solicitud de un derecho de
propiedad industrial el solicitante puede ser una persona física
o bien una persona jurídica.
* Debe tenerse en cuenta que en nombre de las personas jurídicas
actúan las personas físicas que, de acuerdo con las escrituras de
constitución, los estatutos o las leyes, ostenten la
representación de las mismas. Por ejemplo, el administrador,
consejero delegado, etc. Si es ésta la persona que firma, se
señalará en la solicitud, dentro del apartado correspondiente,
que el solicitante no está representado. Pero si en la solicitud
se indica el nombre de esta persona como representante deberá
aportarse copia compulsada del documento público del
nombramiento para el cargo
3. *
* Si se puede renovar una marca cada diez años
todas las veces que necesites la marca en
cuestión.
4. *
* No bajo ningún concepto se puede registrar
una marca varias personas.
5. *
* La solicitud de registro también puede
presentarse electrónicamente, en la web del
OEPM, cumplimentando en línea el
correspondiente formulario electrónico. Este
sistema conlleva una reducción de las tasas de
solicitud del 15%.
* Para ampliar información puede consultarse la
página web de la OEPM
6. *
* La Clasificación de Niza es una clasificación de
los productos y servicios para el registro de las
marcas de fábrica o de comercio y las marcas
de servicios. El solicitante español debe indicar
la clase o clases para la que solicita la marca,
en el momento de la solicitud.
7. *
* En el B.O.P.I. (Boletín Oficial de la Propiedad
Industrial), pudiendo también solicitar por
escrito la remisión del mismo a la dirección
que indique. Si el registro se denegara, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de
un mes contado desde la publicación de la
denegación en el B.O.P.I.
8. *
* -12 meses si la solicitud no sufre ningún
suspenso y no tuviera oposiciones.
- 20 meses si sufriera algún suspenso o tuviera
oposiciones.