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I-2011- 5150-ADMON
INFORME DE AUDITORÍA
INTEGRAL
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAROLINA DEL PRÍNCIPE
VIGENCIA 2011
CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA
CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORÍA INTEGRADA
Medellín, Marzo de 2013
I-2011- 5150-ADMON
AUDITORÍA INTEGRAL
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAROLINA DEL PRINCIPE
Contralora General de Antioquia Luz Helena Arango Cardona
Subcontralor Octavio Duque Jiménez
Contralor Auxiliar Delegado Gabriel Jaime Urrego Bernal
Contralora Auxiliar de Auditoría Integrada Manuela Garcés Osorio
COMISIÓN DE AUDITORÍA
Contralor Auxiliar Carlos Mauricio Valencia Henao
Contralor Auxiliar Jorge David Tamayo González
Contralora Auxiliar Marelbi Verbel Peña
Profesional Universitario Joann Andrés Ibargüen Arce
Profesional Universitario Iván Darío Alviar Pérez
I-2011- 5150-ADMON
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 4
1. DICTAMEN DE AUDITORIA 5
1.1. CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO 6
1.1.1Concepto de la gestión 6
1.1.2. Dictamen sobre los Estados Contables 9
1.1.3. Comportamiento Histórico 9
2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 11
2.1. LÍNEA DE GESTIÓN 11
2.1.1. Evaluación Contractual 11
2.1.1.1. Obra Pública 11
2.1.1.2. Prestación de Servicios 24
2.1.1.3. Suministros 26
2.1.1.4. Consultoría u otros Contratos 27
2.1.3. Resultado Seguimiento Plan de Mejoramiento 28
2.2. LÍNEA FINANCIERA 29
2.2.1. Evaluación Estados Contables 29
2.2.2. Concepto Control Interno Contable 44
3. OTRAS ACTUACIONES 45
3.1. SEGUIMIENTO MEMORANDOS DE ADVERTENCIA 45
4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS 47
5. Anexos 48
5.1. PLAN DE MEJORAMIENTO 48
5.2. EVALUACIÓN DE SATISFACCIÓN CLIENTES SUJETO DE CONTROL 49
I-2011- 5150-ADMON
INTRODUCCIÓN
La Contraloría General de Antioquia en desarrollo de su función constitucional y
legal y en cumplimiento de su Plan General de Auditoría, practicó Auditoría
Integral para la vigencia 2011 en la administración municipal de Carolina del
Príncipe.
En desarrollo de este proceso, se redefine la auditoría integral ejercida por la
Contraloría General de Antioquia, la cual parte del concepto de integralidad, a
partir de la contratación ligada a los proyectos de los Planes de Desarrollo ó
Planes Estratégicos Corporativos.
Para la elaboración del Plan General de Auditoría, vigencia 2012, la selección del
Sujeto de Control, se efectuó con base en las directrices emanadas por el Consejo
Directivo de la Contraloría General de Antioquia y en los parámetros establecidos
en el modelo de auditoría integral, diseñado y adoptado por este Ente Fiscalizador
con Resolución 662 del 11 de abril de 2011.
Es importante resaltar que los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la
Administración, dentro del desarrollo de la auditoría. Las respuestas presentadas
por la Entidad, al igual que los soportes allegados, fueron analizadas y
consideradas para elaborar el informe definitivo de auditoría.
La Contraloría General de Antioquia, espera que este informe contribuya al
mejoramiento continuo de la Entidad auditada y con ello a la eficiente
administración de los recursos públicos, lo cual redundará en el mejoramiento de
la calidad de vida de los ciudadanos.
I-2011- 5150-ADMON
1. AMEN DE AUDITORIA
Medellín,
Doctor
Juan José Vázquez Cárdenas
Alcalde Municipal
Carrera 50 N 49-59
Carolina - Antioquia
Asunto: Dictamen de Auditoría vigencia 2011
La Contraloría General de Antioquia con fundamento en las facultades otorgadas
por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Integral al
Ente que usted representa, a través de la evaluación de los principios de
eficiencia, eficacia y equidad con que se administraron los recursos puestos a
disposición y los resultados de la gestión, el examen del Balance General y el
Estado de Actividad Financiera, Económica y Social a 31 de diciembre de 2011, la
comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas
se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos
aplicables.
Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información
suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General de Antioquia,
que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga
el concepto sobre la gestión adelantada por administración municipal de Carolina
del Príncipe, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las
disposiciones legales, y la opinión sobre la razonabilidad de los Estados
Contables.
El informe contiene la evaluación de los aspectos: ejecución contractual, aspecto
legal, rendición de cuentas, cumplimiento del Plan de Mejoramiento y evaluación
financiera, que una vez detectados como deficiencias por la comisión de auditoría,
serán corregidos por la Entidad, lo cual contribuye a su mejoramiento continuo y
por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o
servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos
de auditoría prescritos por la Contraloría General de Antioquia, compatibles con
las de general aceptación; por tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y
ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable
I-2011- 5150-ADMON
para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. El
control incluyó examen sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y
documentos que soportan la gestión de la Entidad, las cifras y presentación de los
Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales.
1.1. CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO
Con base en el Concepto Favorable Con Observaciones sobre la Gestión de las
áreas, procesos o actividades auditadas y la Opinión Negativa sobre los Estados
Contables consolidados, la Contraloría General de Antioquia No Fenece la cuenta
de la administración municipal de Carolina del Príncipe por la vigencia fiscal
correspondiente al año 2011.
Favorable Con Observaciones Desfavorable
Limpio Fenecimiento Fenecimiento No Fenecimiento
Con salvedades Fenecimiento Fenecimiento No Fenecimiento
Negativa No Fenecimiento No Fenecimiento No Fenecimiento
Abstención de opinión No Fenecimiento No Fenecimiento No Fenecimiento
Los fundamentos de este pronunciamiento se presentan a continuación:
1.1.1 Concepto de la Gestión
La Contraloría General de Antioquia como resultado de la auditoría adelantada,
conceptúa que la gestión en las áreas, procesos o actividades auditadas, es
Favorable con Observaciones, como consecuencia de los siguientes hechos y
debido a la calificación de 70.08, resultante de ponderar los aspectos que se
relacionan a continuación:
TABLA 1
MATRIZ DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN
ASPECTOS Calificación Parcial
Factor de
Ponderación
Calificación
Total
Calificación Ejecución contractual 83.70 0.55 46.03
Calificación Aspectos Legales 54.93 0.15 8.24
Rendición de la cuenta 95.05 0.10 9.51
Gestión Ambiental 0.00 0.10 0.00
Cumplimiento de Plan de Mejoramiento 63.00 0.10 6.30
Calificación total 1.00 70.08
CONCEPTO
GESTIÓN
OPINIÓN ESTADOS
CONTABLES
I-2011- 5150-ADMON
TABLA 1
MATRIZ DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN
ASPECTOS Calificación Parcial
Factor de
Ponderación
Calificación
Total
Concepto de Gestión a Emitir Favorable con Observaciones
Fuente: Auditoría
Elaboró: Comisión de auditoría
Incidió en el concepto Favorable con Observaciones, la opinión de:
1.1.1.1 Aspecto Ejecución Contractual
Después de revisar los contratos, el concepto sobre el proceso contractual, de
acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla es Favorable.
TABLA 2
MATRIZ DE CALIFICACIÓN EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CALIFICACIÓN
ASPECTO
EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES
Promedio
Factor de
Ponderac
ión
Puntaje
AtribuidoPrestación
Servicios
N° Suministros N° Consultoría N°
Obra
Pública
N°
Cumplimiento de las
especificaciones
técnicas 0.00 0 0.00 0 0.00 0 100.00 1 100.00 0.50 50.00
Cumplimiento
deducciones de ley 96.34 41 92.86 42 100.00 2 75.00 4 93.82 0.10 9.38
Cumplimiento del
objeto contractual 0.00 0 0.00 0 0.00 0 50.00 1 50.00 0.30 15.00
Labores de
Interventoría y
seguimiento 100.00 41 84.52 42 100.00 1 83.33 6 91.67 0.05 4.58
Liquidación de
contratos 98.78 41 94.05 42 100.00 2 75.00 8 94.62 0.05 4.73
PROMEDIO ASPECTO EJECUCIÓN CONTRACTUAL 1.00 83.70
1.1.1.2 Aspecto Legal
El concepto legal, de acuerdo al examen realizado con los criterios establecidos
en la siguiente tabla es Desfavorable.
I-2011- 5150-ADMON
TABLA 3
MATRIZ DE CALIFICACIÓN DEL ASPECTO LEGAL
CRITERIOS DEL
ASPECTO LEGAL
CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES
Promedio
Factor
de
Pondera
ción
Puntaje
AtribuidoPrestación
Servicios
N° Suministros N° Consultoría N°
Obra
Pública
N°
Cumplimiento
obligaciones con el
SECOP 0.00 0 87.50 24 100.00 2 75.00 6 85.94 0.20 17.19
Cumplimiento de los
principios y
procedimientos en la
contratación 0.00 0 0.00 0 0.00 0 0.00 0 0.00 0.40 0.00
Calidad en los registros
y la información
presupuestal 96.34 41 90.48 42 100.00 2 100.00 6 93.96 0.20 18.79
Asignación de la
Interventoría o
supervisión. 97.56 41 93.62 47 0.00 0 85.71 7 94.74 0.20 18.95
PROMEDIO CUMPLIMIENTO ASPECTO LEGAL 1.00 54.93
1.1.1.3 Aspecto Rendición de la Cuenta
De acuerdo a la verificación realizada a la rendición de la cuenta, con los criterios
establecidos en la siguiente tabla es Favorable.
TABLA 4
MATRIZ DE CALIFICACIÓN DE RENDICIÓN DE LA CUENTA
CRITERIOS DE LA
RENDICIÓN DE LA
CUENTA
CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES
Promedio
Factor
de
Ponde
ración
Puntaje
Atribuido
Prestación
de
Servicios
N° Suministros N° Consultoría N°
Obra
Pública
N°
Oportunidad en la
rendición de la cuenta 98.78 41 91.67 42 100.00 2 91.67 6 95.05
0.10
9.51
Cumplimiento en la
Rendición
(diligenciamiento total de
formatos y anexos) 98.78 41 91.67 42 100.00 2 91.67 6 95.05
0.30
28.52
Exactitud en la
información rendida
(calidad ) 98.78 41 91.67 42 100.00 2 91.67 6 95.05
0.60
57.03
PROMEDIO CUMPLIMIENTO RENDICIÓN DE LA CUENTA 1.00 95.05
I-2011- 5150-ADMON
1.1.1.5 Cumplimiento Plan de Mejoramiento
1.1.2. Dictamen sobre los Estados Contables
En nuestra opinión, los Estados Contables fielmente tomados de los libros
oficiales, al 31 de diciembre de 2011, así como el resultado del Estado de la
Actividad Financiera Económica y Social y los Cambios en el Patrimonio por el año
que terminó en esta fecha, de conformidad con los principios y normas de
contabilidad generalmente aceptados en Colombia y demás normas emitidas por
la Contaduría General de la Nación, no presentan razonablemente, en todos los
aspectos importantes, la situación financiera de la administración municipal de
Carolina del Príncipe.
1.1.3. Comportamiento Histórico
Vigencia Auditada
Concepto
2011 2010 2009
Concepto Gestión Con Observación Favorable Favorable
Opinión Estados Contables Negativo Limpio Con salvedades
Concepto Fenecimiento No Fenecimiento Fenecimiento Fenecimiento
PLAN DE MEJORAMIENTO
La Entidad debe diseñar y presentar un plan de mejoramiento que permita
solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor, documento
que debe ser entregado en medio magnético y físico en la Contraloría General de
Antioquia, Piso 7, oficina de Correspondencia, dentro de los veinte (20) días
siguientes al recibo del informe.
El plan de mejoramiento presentado debe contener las acciones que se
implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una
de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma
para su implementación y los responsables de su desarrollo.
TABLA 5
MATRIZ DE CALIFICACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO
CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO CUMPLIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO
Cumplimiento del Plan de Mejoramiento NO CUMPLIDO
TOTAL 63
I-2011- 5150-ADMON
Finalmente, se remite la encuesta de satisfacción del cliente para su
diligenciamiento, la cual es sumamente importante para la Contraloría General de
Antioquia, dado que la misma permite retroalimentar el proceso auditor y el
portafolio de servicios que ofrece el Ente Fiscalizador, en aras del mejoramiento
continuo.
Atentamente,
GUSTAVO ANDRES MONSALVE CARLOS MAURICIO VALENCIA H
Contralor Auxiliar de Auditoria integrada Contralor Auxiliar
P/E: Equipo Auditor
: Luz Adriana Monsalve, Abogada
John Jairo Mesa Cubillos, Comité Operativo
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11
2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
2.1. LÍNEA DE GESTIÓN
2.1.1. Evaluación Contractual
En la ejecución de la presente Auditoría y de acuerdo con la información
suministrada por la administración municipal de Carolina, en cumplimiento de lo
establecido en la Resolución Interna de rendición de cuentas en línea de la
Contraloría General de Antioquia, se determinó que la Entidad celebró la siguiente
contratación:
De acuerdo con la rendición de cuentas la entidad en total celebró 106 contratos
por valor de $1087.751.760, distribuidos así:
TIPOLOGÍA CANTIDAD VALOR $
Obra Pública 13 $ 496.421.198
Prestación de Servicios 42 $145.568.240
Suministros 49 $380.190.506
Consultoría u Otros 2 $65.571.816
TOTAL 106 $1087.751.760
Fuente: Archivo Contratación Administración Municipal de Carolina
Elaboró: Equipo Auditor
2.1.1.1. Obra Pública
De un universo de 13 contratos se auditaron 13; por valor de $496.421.198,
equivalente al 100% del valor total contratado, de los cuales se evaluaron todos
los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión;
con el siguiente resultado:
HALLAZGOS
1. Auditada toda la contratación realizada por la administración municipal de
Carolina del Príncipe, para la vigencia 2011, se observó que no publica el
análisis que soporta el valor estimado del contrato y por ende el presupuesto
oficial, el cual hace parte de los estudios previos, para cada uno de los
procesos de contratación, contraviniendo lo estipulado en el Artículo 3
Numeral 4 y Artículo 6 Numeral 4 del Decreto 2474 de 2008, Artículo 24 de
la Ley 80 de 1993, además de lo consagrado en el Artículo 8 de la Ley 1150
I-2011- 5150-ADMON
12
de 2007, donde se establece que la información publicada debe ser veraz,
responsable, ecuánime, suficiente y oportuna. (A)
2. Para los contratos correspondientes a la modalidad de selección abreviada
de menor cuantía y licitación pública que se relacionan a continuación, se
encontró la siguiente irregularidad:
No. OBJETO CONTRATISTA VALOR $
003 de
2010
Pavimentación de un tramo de la vía terciaria
circunvalar La Granja La Vega (k4 + 910 al k5 +
310), en jurisdicción del municipio de Carolina del
Príncipe.
Jorge Alconides
Úsuga Carmona
200.000.000
Mantenimiento locativo de la institución educativa
Presbítero Julio Tamayo y del Centro Educativo
Rural María de Jesús Madrigal de la Vereda Claritas
del municipio de Carolina del Príncipe – Antioquia.
Constructora
Durán Ocampo
188.640.655
002 de
2010
Construcción de sistemas de tratamiento de aguas
residuales domésticas para veredas dispersas y
sistemas de alcantarillado no convencional para la
Vereda La Granja.
Constructora
Durán Ocampo
251.590.637
001 de
2011
Mantenimiento rutinario y remoción de derrumbes
en la vía Puente Gavino - Gómez Plata - Carolina
del Príncipe - Guadalupe, subregión norte del
departamento de Antioquia, año 2011.
INGEADE LTDA 447.579.841
Implementación de 150 estufas eficientes en la
zona rural dispersa del municipio de Carolina del
Príncipe.
Fundación
Biotrópico
120.845.400
Implementación de 50 estufas eficientes en la zona
rural del municipio de Carolina del Príncipe.
Agroterroneras 34.696.995
Fuente: SECOP
Elaboró: Iván Darío Alviar Pérez – Joann Andrés Ibargüen Arce, profesionales universitarios.
En cada uno de los respectivos pliegos de condiciones, se establece como criterio
de comparación de ofertas, la asignación de puntaje para los ítem más
representativos y en otros para las propuestas que en su porcentaje de AIU estén
más cercanas al valor oficial, sin embargo, la Administración no da a conocer el
soporte ni la estimación del cálculo como tampoco los factores que tuvo en cuenta
para la valoración de sus respectivos precios unitarios oficiales, es decir, no
publicó los costos y presupuestos de obra, información fundamental para no
inducir a error a los oferentes y con ello las reglas del pliego de condiciones no
fueron justas, claras, objetivas y completas que le permitieran a los oferentes
realizar propuestas de la misma índole, contraviniendo los Literales a, b y c del
Numeral 5 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993. (A)
I-2011- 5150-ADMON
13
3. Para el contrato No. 001 de 2011 cuyo objeto fue “Mantenimiento rutinario y
remoción de derrumbes en la vía Puente Gavino - Gómez Plata - Carolina
del Príncipe - Guadalupe, subregión norte del departamento de Antioquia,
año 2011”, celebrado con INGEADE LTDA y con un valor de $447.579.841,
se encontró lo siguiente: (D)
 En el Numeral 3.4.15.2 del pliego de condiciones que se exigió “3.4.15.2
Experiencia del personal. Experiencia mínima habilitante.
Director de Obra: Se debe presentar una experiencia mínima, debidamente
certificada (contada a partir de la fecha de expedición de la matrícula
profesional), que acredite ser Ingeniero Civil, Arquitecto o Arquitecto
constructor con matricula vigente. Que acredite una experiencia general
mínima de ocho (8) años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de
la fecha de expedición de la matrícula profesional, este profesional deberá
poseer título de especialización, maestría o doctorado en el área de
gerencia o administración de proyectos u obras civiles. En caso que el
Director de Obra designado incumpla cualquiera de los requisitos
enunciados en este Numeral, LA PROPUESTA SE CONSIDERARÁ NO
ADMISIBLE.
Residente de Obra: El contratista se obliga a mantener al frente de los
trabajos, durante el tiempo de ejecución del contrato, Un (1) Residente de
Obra, que acredite una experiencia general mínima de ocho (8) años en el
ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la
matrícula profesional, que debe ser, ingeniero civil con matrícula vigente,
En caso de que el Residente de Obra designado incumpla cualquiera de los
requisitos enunciados en este Numeral, LA PROPUESTA SE
CONSIDERARÁ NO ADMISIBLE.
Cada uno de los profesionales propuestos debe tener mínimo doce (12)
meses de vinculación laboral con el proponente determinado a través de las
planillas de aportes de seguridad social y/o parafiscales o mediante
documentación objeto de verificación que la entidad solicite, las cuales
deberá anexar.”
La exigencia de vinculación laboral por más de un año con el oferente sesga los
pliegos de condiciones, pues restringe la participación de proponentes que en
igualdad de condiciones pueden presentar sus ofertas con el mismo personal, sin
que este necesariamente esté vinculado con él (por ejemplo las Mipymes). Lo
anterior vulnera el Numeral 1 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y los Literales
b y d del Numeral 5 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
I-2011- 5150-ADMON
14
 Se observó también que establece su pliego de condiciones:
“4.4. Evaluación del factor A.I.U (Máximo 300 puntos)
Se calificará de la siguiente manera:
Los proponentes presentarán en el formulario de cantidades de obra de su oferta
el valor individual total de la administración, imprevistos y utilidad, los cuales
conforman el AIU de la propuesta.
Ítem de la Administración (100 puntos)
Las propuestas que obtengan en el ítem total de administración de la propuesta
económica del oferente un valor menor del 98% y por encima del 100% del valor
total de administración fijado por la alcaldía, obtendrán un puntaje de (0) cero
puntos. Las propuestas que obtengan valores entre 98% y 100% obtendrán 100
puntos.
Ítem de Imprevistos (100 puntos)
Las propuestas que obtengan en el ítem total de imprevistos de la propuesta
económica del oferente un valor menor del 98% y por encima del 100% del valor
total de imprevistos fijado por la alcaldía, obtendrán un puntaje de (0) cero puntos.
Las propuestas que obtengan valores entre 98% y 100% obtendrán 100 puntos
Ítem de Utilidad (100 puntos)
Las propuestas que obtengan en el ítem total de utilidad de la propuesta
económica del oferente un valor menor del 98% y por encima del 100% del valor
total de utilidad fijado por la alcaldía, obtendrán un puntaje de (0) cero puntos. Las
propuestas que obtengan valores entre 98% y 100% obtendrán 100 puntos.”
Sin embargo, haciendo la revisión documental el equipo auditor no evidenció que
dichos documentos hayan sido entregados a la administración, por lo tanto las
propuestas debieron haber sido invalidadas tal como lo exigía el pliego de
condiciones.
4. Respecto al funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos Domiciliarios para la prestación de los servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo, se observó lo siguiente: (D)
 Mediante Acuerdo No. 003 de 2008, se determina la nueva estructura
administrativa de la Administración Central, se definen las funciones de las
dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas
categorías de empleos y se dictan otras disposiciones. No obstante, en dicha
norma no se establecen las funciones básicas ni la naturaleza jurídica de la
I-2011- 5150-ADMON
15
Unidad Administrativa Especial, solo se remite a la presentación del siguiente
organigrama.
 Mediante Decreto No. 025 de 2008, se adopta la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos Domiciliarios para la prestación de los servicios
de acueducto, alcantarillado y aseo. En este, se establece que dicha Unidad es
una Entidad adscrita al despacho del Alcalde según lo establece el Artículo 38
de la Ley 489 de 1998, y aunque establece su naturaleza jurídica, ésta no está
amparada en el Acuerdo que la creó, pues en este, dicha calidad no se
establece.
 La Unidad no posee manual de contratación que le permita identificar procesos
de selección de contratistas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 209 de la
Constitución Política.
5 Mediante convenio interadministrativo No 005 de 2011, suscrito entre la
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Domiciliarios y el
municipio de Carolina del Príncipe, cuyo objeto fue “Construcción del
sistema de redes de agua residual doméstica externa y el sistema de redes
de agua lluvia externa en el lote donde se encuentra la construcción de la
nueva planta de la ESE San Rafael del municipio de Carolina del Príncipe”,
por $66.596.251, se observó lo siguiente: (D)
I-2011- 5150-ADMON
16
 El proceso llevado a cabo por el Director para la selección del contratista,
se ciñó a lo establecido por el régimen privado, sin embargo, la Unidad no
posee manual de contratación, por lo que dicha actuación administrativa
carece de soporte legal.
 La unidad no posee Número de Identificación Tributaria – NIT, como
tampoco el Registro Único Tributario RUT, contraviniendo los Artículos 555-
1 y 555-2 del Estatuto Tributario.
6 Del convenio interadministrativo No 05 de 2011, relacionado a continuación,
se observó lo siguiente. (F) (D)
NO OBJETO CONTRATISTA VALOR ($)
005M
Construcción del sistema de
redes de agua residual
doméstica externa y el sistema
de redes de agua lluvia externa
en el lote donde se encuentra
la construcción de la nueva
planta de la ESE San Rafael
del municipio de Carolina del
Príncipe.
Unidad Administrativa Especial
de Servicios públicos
66.596.251
Fuente: Carpetas contratación vigencia 2011- Secretaría de Planeación
Elaboró: Iván Darío Alviar Pérez- Joann Andrés Ibarguen Arce- Profesionales Universitarios
 A pesar de celebrar el convenio por $66.596.251, el estudio previo justifica y
soporta la inversión a realizar en la suma de $48.073.060, valor este que se
fundamenta en los dos contratos realizados por la Unidad para la ejecución del
convenio así:
TIPOLOGÍA OBJETO CONTRATISTA VALOR $
Suministro Suministro de materiales C.I Alianza Mundial 34.694.075
Obra
Mano de obra para la
construcción de las obras.
Gustavo Alberto
Montoya Vélez
14.370.000
Lo anterior denota inobservancia del Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, en lo
que tiene que ver con la elaboración del presupuesto y el cálculo de las variables
de este.
 Dentro de las actividades contratadas con el señor Montoya Vélez, no fueron
incluidos los ítems de excavación ni llenos, estos fueron realizados por la
retroexcavadora de la Administración Municipal, sin embargo, la Unidad de
I-2011- 5150-ADMON
17
Servicios Públicos los factura al Municipio. Por lo anterior se configura un
presunto detrimento patrimonial por $10.909.850, correspondiente a la suma
de estas actividades.
 La diferencia entre $66.596.251 (valor del convenio) y $48.073.060 (valor
realmente ejecutado por la Unidad), que corresponde a $18.523.191, no está
soportada en actas ni ejecuciones contractuales, sin embargo, la Unidad los
cobra al Municipio según actas del convenio 1 y 2. Por lo anterior y dado que
estos dineros fueron cancelados, se configura un presunto detrimento
patrimonial por la suma de $18.523.191.
 Las observaciones anteriores denotan una deficiente labor de interventoría,
pues no se evidenciaron pruebas documentales que justificaran el haber
certificado los pagos mencionados, vulnerando lo establecido en el Artículo 4
Numerales 1 y 4, Artículo 26 Numeral 4, Artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y el
Artículo 48, Numeral 34, Ley 734 de 2002. En total se configura un presunto
detrimento patrimonial por la suma de $29.433.041
7 Del convenio DAP 001 de 2011, celebrado con Promotora Olaya S.A.S., por
$52.411.817 y cuyo objeto fue “Interventoría técnica, ambiental,
administrativa, financiera y contable para ejercer el control y seguimiento a
las obras del mantenimiento rutinario y remoción de derrumbes en la vía
Puente Gavino - Gómez Plata - Carolina – Guadalupe”, no se encontró
evidencia ni justificación por parte de la supervisión, consignada en
informes, comités de obra, actas, bitácoras ni en ningún otro documento, de
la ocurrencia de imprevistos durante la ejecución de las actividades de
interventoría (los cuales hacen parte de la propuesta presentada por el
contratista) y que hubieran afectado de manera grave el equilibrio
económico del contrato, por lo que los imprevistos pactados no debieron
haber sido pagados al contratista. Por otra parte, también se pagó la
elaboración de la propuesta y un costo de administración que nada tiene que
ver con el objeto contratado, pues los honorarios y costos de personal,
alimentación y transporte están pactados en la misma propuesta. Lo anterior
vulnera lo establecido en los artículos 23, 25 y 26 de la ley 80 de 1993.
configurándose un presunto detrimento patrimonial por $15.323.695 tal y
como se detalla a continuación. (F) (D)
I-2011- 5150-ADMON
18
 De los valores pactados, no debieron ser objeto de cobro:
CONCEPTO VALOR $ JUSTIFICACIÓN
Preparación de la oferta, copias,
impresiones
200.000 Estos costos no los asume la
Entidad contratante.
Garantía de seriedad 400.000 No se encontró dicha garantía.
Impuesto de Timbre 879.409 Dicho impuesto no se retuvo según
comprobante 1117. Se tiene en
cuenta el pago de $2.620.591, fondo
de seguridad.
Impuestos municipales 3.532.469 Según comprobante 1117
ascendieron a $1.467.531.
Imprevistos 8.211.817 No se causaron. No se justifican. El
estudio previo establece un plazo de
4 meses para la Interventoría.
Administración del Proyecto 2.100.000 Este costo no tiene lugar. No es una
Utilidad. Los costos de
administración están causados en
honorarios, transporte, alimentación,
legalización.
TOTAL 15.323.695
 A pesar que en la propuesta económica se cancelan honorarios a razón de
$2.200.000 por mes para auxiliares de ingeniería y $3.000.000 para director
del proyecto, no se encuentra constancia del pago de la seguridad social de
estos profesionales durante su participación en la obra, inobservando el
I-2011- 5150-ADMON
19
Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y lo establecido en el Artículo 4
Numerales 1 y 4, Artículo 26 Numeral 4, Artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y
el Artículo 48 Numeral 34 Ley 734 de 2002, por una inadecuada labor de
supervisión e Interventoría.
8 Para los procesos de licitación pública relacionados, se encontró lo
siguiente:
No OBJETO CONTRATISTA
VALOR
LIQUIDADO
IMPREVISTOS
002
de
2010
Pavimentación de un tramo de la vía
terciaria circunvalar La Granja la
Vega (k4 + 910 al k5 + 310), en
jurisdicción del municipio de Carolina
del Príncipe.
Jorge Alconides
Úsuga Carmona
200.000.000 $7.692.308
003
de
2011
Mantenimiento locativo de la
Institución Educativa Presbítero Julio
Tamayo y del Centro Educativo
Rural María de Jesús Madrigal de la
Vereda Claritas del municipio de
Carolina del Príncipe – Antioquia.
Constructora
Duran Ocampo
188.640.655 $4.553.270
Fuente: Carpetas contractuales
Elaboró: Iván Darío Alviar Pérez – Joann Andrés Ibarguen Arce, profesionales universitarios.
 La entidad definió para cada uno de los procesos la matriz de distribución
de riesgos así:
“. Riesgos Previsibles”
Para efectos de este proceso de selección son riesgos previsibles:
1. Cambios normativos y/o tributarios.
2. Hurto.
3. Daños ocasionados por grupos al margen de Ley.
4. Atrasos y sobrecostos en la ejecución por temporadas invernales y en general
por circunstancias climáticas.
5. Atrasos y sobrecostos en la ejecución de las obras por fuerza o mayor o caso
fortuito.
6. Accidentes de personal en la obra.
2.14.3. Tipificación, asignación y estimación del riesgo
A continuación se procede a determinar la tipificación asignación y estimación del
riesgo.
1. Cambios normativos y/o tributarios
I-2011- 5150-ADMON
20
Ocurre cuando las condiciones inicialmente estipuladas en el contrato han sufrido
una modificación sustancial, como es el caso de una norma que modifique o exija
la inclusión de un nuevo componente técnico que implique la destinación de
mayores recursos, o cuando a consecuencia de una norma con efectos tributarios
varía las condiciones económicas inicialmente establecidas. La ocurrencia de este
riesgo será resuelta a favor de quien sea el sujeto activo de la norma, es decir, a
quien se obliga con la nueva condición técnica o al pago de nuevos tributos. La
parte afectada, deberá acreditar que la ocurrencia del hecho generó un
desequilibrio en su contra; la parte que resulte legalmente obligada asumirá el
100% del valor del perjuicio probado.
2. Hurto
Se trata de menoscabos en el patrimonio, definido por el Código Penal (Capítulo I
del Título VII, Ley 599 de 2000). La ocurrencia del riesgo de hurto será asumida
por quien sea víctima de ellos, y en el MUNICIPIO DE CAROLINA DEL PRÍNCIPE
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NIT: 890984068-1 Carrera 50 N° 49 – 59
Alcaldía Municipal Teléfono: 863 40 33 planeación@carolinadelprincipe-antioquia.gov.co, caso en que
éste sea el contratista, la entidad no asumirá ningún sobrecosto por la pérdida de
materiales o cualquier otro implemento en la obra. La parte afectada por el hurto
asumirá el 100% del valor del perjuicio.
3. Daños ocasionados por grupos al margen de la Ley
Cualquier daño en bienes muebles o inmuebles de la obra y que aún no han sido
recibidos por parte de la Interventoría del contrato (Código Penal – Ley 599 de
2000). La ocurrencia de los eventuales riesgos por daños ocasionados en los
bienes de la obra serán asumidos por quien es víctima de ellos, y en el caso en
que éste sea el contratista, la entidad no asumirá ningún sobrecosto. La parte
afectada por los daños sobre los bienes de la obra asumirá el 100% del valor del
perjuicio.
4. Atrasos y sobrecostos en la ejecución por temporadas invernales y en
general por circunstancias climáticas
Ocurre en los eventos en los cuales el plazo del contrato es insuficiente como
consecuencia de la temporada de invierno o por cualquier otra causa climática. La
ocurrencia de los eventuales atrasos en la obra a consecuencia de la temporada
de invierno o de cualquier otra causa climática será asumida en principio por el
contratista, quien debe prever el clima durante la época de ejecución del contrato,
con fundamento, entre otros, en registros históricos. En los casos de
comportamiento extraordinario del clima certificados por la autoridad pública
I-2011- 5150-ADMON
21
competente, como es el caso del IDEAM o quien haga sus veces, los costos por el
atraso serán asumidos por las partes.
5. Atrasos y sobrecostos en la ejecución por fuerza mayor o caso
fortuito
Eventos en los cuales el plazo y/o el valor del contrato resultan insuficientes como
consecuencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. La ocurrencia de
los eventuales atrasos y sobrecostos en la obra a consecuencia de circunstancias
de fuerza mayor o caso fortuito serán tratados bajo los parámetros de la teoría del
desequilibrio económico (Hecho del Príncipe – Teoría de la Imprevisión). La parte
que resulte legalmente obligada asumirá el 100% del valor del perjuicio probado.
6. Accidentes de personal en la obra
Cuando cualquier persona que se encuentre en la zona de influencia de la obra,
sufra un accidente, daños a su integridad física, mental o moral, El riesgo será
asumido por el contratista, y en estos casos procede la responsabilidad
contractual con sus trabajadores o extracontractual con personas ajenas a la obra.
Los perjuicios causados a trabajadores de la obra o terceros será asumida por el
contratista sus pólizas, y en caso de insuficiencia de las mismas, el contratista
asumirá el remanente.”
“RIESGO DE IMPREVISTOS
TIPIFICACIÓN: Ocurre en los eventos en los cuales la propuesta económica
presentada por el contratista se haya impuesto la obligación de discriminar la
Administración, Imprevistos y Utilidad (A.I.U.)
ASIGNACIÓN: Por la ocurrencia de los eventuales riesgos de imprevistos, el
contratista asumirá hasta el monto determinado en el concepto de IMPREVISTOS,
todos los imprevistos que se llegaren a presentar durante la ejecución del contrato;
presentado un imprevisto y luego de la valoración efectuada por la entidad estatal
contratante, si el mismo no alcanza a ser cubierto por el contenido en la oferta
económica del contratista, las partes acordarán la suscripción de un contrato
adicional conforme a la negociación de las mismas y que hayan efectuado para el
reconocimiento de dicho imprevisto incluyendo la utilidad esperada por el
contratista.
ESTIMACIÓN: Por ser este un riesgo compartido el contratista asume hasta el 100
% del mismo siempre y cuando el monto no supere el valor establecido en los
I-2011- 5150-ADMON
22
imprevistos y la entidad asume el 100% del perjuicio que no esté contemplado o
cubierto por el valor de los Imprevistos.”
 Revisada la documentación contractual, no se encontró evidencia ni
justificación por parte de la interventoría ni de la supervisión, consignada en
informes, comités de obra, actas, bitácoras ni en ningún otro documento, de
la ocurrencia de los riesgos asumidos por la Administración durante la
ejecución de las obras y que hubieran afectado de manera grave el
equilibrio económico de los contratos, por lo que los imprevistos pactados
no debieron haber sido pagados al contratista, pues el Artículo 4 de la Ley
1150 de 2007, establece que estos deben ser estimados, cuantificados,
tipificados y asignados, antes de la presentación de las propuestas,
configurándose un presunto detrimento patrimonial de $12.245.578. (F)
9 Del contrato interadministrativo No. 013 de 2010 celebrado entre el municipio
de Carolina del Príncipe y el Centro Zonal de Gestión Agroempresarial del Norte
Medio Antioqueño - CEZDEGANMA, cuyo objeto es “Construcción de un centro de
acopio para el Municipio de Carolina del Príncipe, en los aspectos de montaje de
centro de acopio, incluyendo los diseños técnicos, construcción y dotación la cual
incluye la cava de almacenamiento, clasificadora de tomate y 500 canastillas y el
desarrollo de la asistencia técnica y coordinación de acuerdo al convenio con la
Gobernación de Antioquia”, por valor de $140.000.000, se encontró lo siguiente:
(F)(D) (CA).
 El centro zonal no posee manual de contratación que le permita identificar
procesos de selección de contratistas en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 209 de la Constitución Política.
 El centro zonal no publica sus procesos contractuales en el SECOP,
inobservando el Artículo 8 del Decreto 2474 de 2008.
 El contrato interadministrativo referenciado se suscribe para ejecutar el
convenio interadministrativo 2009-CF-18-0031 que a su vez, celebraron el
municipio de Carolina del Príncipe y la Gobernación de Antioquia.
 Que el convenio interadministrativo 2009-CF-18-0031 celebrado entre el
municipio de Carolina del Príncipe y la Gobernación de Antioquia, inició el
29 de octubre de 2009 y terminó el 29 de abril de 2011, según acta de
recibo.
 Que el mismo fue liquidado el 24 de octubre de 2011 y en esta, las partes
acuerdan que el Municipio “debe instalar la clasificadora de tomate en los
próximos treinta (30) días, a partir del 24 de octubre de 2011”.
 Que vencido el plazo contractual, el Municipio no instaló la máquina
clasificadora.
I-2011- 5150-ADMON
23
Por otra parte:
 El convenio 013 de 2010, se suscribe el 11 de diciembre de 2010.
 El acta de inicio se firma el 11 de diciembre de 2010, con fecha inicial de
terminación el 10 de abril de 2011.
 No obstante, se firma otrosí 001 de ampliación de plazo en cuatro (4)
meses más, sin embargo, dicha modificación se realiza el día 11 de mayo
de 2011, es decir, un mes por fuera del plazo convenido inicialmente. Con
ello, la nueva fecha de terminación fue del 10 de agosto de 2011.
 El día 18 de junio de 2011, se firma el otrosí 002, en el que se pacta un
plazo adicional de seis (6) meses, de lo cual se desprende una duración
total del convenio de catorce (14) meses, para una fecha final de
terminación el día 10 de febrero de 2012.
 Se observó que aunque las obras y suministros, según acta de terminación
y liquidación con la Gobernación, debieron haber sido terminados el 24 de
noviembre de 2011, ni para el 10 de febrero de 2012 (última fecha de
terminación), ni para el 5 de diciembre de 2012 (fecha de la auditoría), la
clasificadora de tomate había sido instalada, configurándose un presunto
detrimento patrimonial por $30.000.000.
 No se encontraron actas de suspensión de plazo ni ningún otro soporte que
justifique el incumplimiento de dicha actividad contractual.
 Lo anterior denota inobservancia de lo establecido en el Artículo 4
Numerales 1 y 4, Artículo 26 Numeral 4, Artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y
el Artículo 48 Numeral 34 Ley 734 de 2002, pues es la Secretaría
Agroambiental, la dependencia encargada de hacer seguimiento a dicho
convenio.
10.Se revisó el archivo de documentos de los contratos en donde se pudo
evidenciar que no se cuenta con un orden, control en los archivos públicos y
en muchos casos la falta de documentos en los procesos contractuales
inobservando la Ley 594 del 2000, que dicta la Ley General de Archivos y se
dictan otras disposiciones (A).
11.El municipio de Carolina del Príncipe suscribió el contrato No COPS18 SP –
2011, con la firma CI Alianza Mundial Ltda. con Nit. 900.153.859-0, cuyo
objeto fue el suministro de materiales con destino a la ESE respaldado en el
Convenio 05 de 2011, por $34.694.075, en donde se revisaron los análisis
de estudios previos y se pudo determinar que no se tuvo en cuenta los de
riesgos, inobservando el Artículo 3 - Decreto 2474 y Artículo 8 Ley 1150 de
2007 y Parágrafo 1 Art. 83, además no se evidenció el pago de pólizas que
I-2011- 5150-ADMON
24
ampararan los diferentes riesgos del contrato por lo anterior no se pudo
evidenciar pólizas de garantía inobservando presuntamente el Art. 7 del
Decreto 4828/08 y Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007. (D)
12.El municipio de Carolina del Príncipe suscribió el contrato N. DAP 003 del
2011 con la Constructora Durán Ocampo S.A., cuyo objeto fue el
mantenimiento locativo de la Institución Educativa Pbro. Julio Tamayo y del
Centro Educativo Rural María de Jesús Madrigal de La Vereda Claritas del
municipio de Carolina del Príncipe - Antioquia, por $188.640.655, en el cual
se presentaron diferencias en las cantidades de obra con respecto a lo
liquidado y pagado por el Municipio, configurándose un presunto detrimento
patrimonial por $1.223.722,3, vulnerando presuntamente lo establecido en
los Artículos 3 - 4 Numeral 5, Artículo 5 Numerales 2 y 4, Artículo 53 de la
Ley 80, Artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. (F)
ACTIVIDAD
CANTIDAD
LIQUIDADA
CANTIDAD
VERIFICADA
POR CGA
VALOR
UNITARIO ($)
DIFERENCIA($)
Enchape en baldosín (CER
María de Jesús Madrigal de
la vereda Clarita)
31 m2 20.55 m2 $41.222 $430.769,9
Reparación de techo en
eternit (CER María de Jesús
Madrigal de la vereda
Clarita)
30 m2 16.20 m2 $37.793 $521.543,4
COSTO DIRECTO $952.313,3
AIU 28.5% $ 463.386,34
TOTAL (DIFERENCIA) $ 1.223.722,3
Fuente: Carpetas contratación vigencia 2011- Secretaria de Planeación, Visita técnica a la obra.
Elaboró: Joann Andrés Ibarguen Arce, Profesional Universitario – Iván Darío Alviar, Profesional Universitario.-
2.1.1.2. Prestación de Servicios
De un universo de 42 contratos según gestión transparente se auditaron 42; por
valor de $ 145.568.240, equivalente al 100% del valor total contratado, de los
cuales de evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz
de calificación de gestión; con el siguiente resultado:
HALLAZGOS
13.Revisadas las carpetas de los contratos desarrollados por la administración
central de Carolina del Príncipe durante la vigencia 2011, se observó que los
soportes no están legajados, ni foliados en debida forma, inobservando la
I-2011- 5150-ADMON
25
norma de organización, seguridad y cuidado de los archivos, establecida en
el Artículo 11 Parágrafo A del Artículo 4 y los Artículos 21, 22, 23, 24 y 26 de
la Ley 594 de 2000. (A)
14.En los contratos de prestación de servicios donde se evidencian las actas de
liquidación, se observa que estas se limitan al diligenciamiento de un
formato que contiene los datos básicos del contrato, pero no se evidencia
ninguna información sobre su ejecución, solo contiene valores ejecutados y
pagados, y porcentajes de las actividades cumplidas, lo que inobserva el
Artículo 11 de la Ley 1150 de 2008 para los contratos de Prestación de
Servicios. (A)
15.La administración municipal de Carolina del Príncipe en la vigencia 2011
desvió recursos del rubro presupuestal gastos operativos de la fuerza
pública con el número 2050700002, con destinación específica para el pago
de prestación de servicios, suministros y pago de servicios públicos,
diferentes a la descripción del rubro presupuestal, inobservando el principio
presupuestal del Decreto 111 de 1996. (D)
ANEXO CUADRO
BENEFICIARIO CONCEPTO VALOR $
Empresas Públicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 144.627
Municipio Carolina O Servicios Públicos Gastos Operativos de la Fuerza Pública 86.674
EDATEL S.A. E.S.P. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 243.310
Municipio de Carolina del Príncipe Gastos Operativos de la Fuerza Pública 2.058.272
Empresas Públicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 172.816
Municipio de Carolina del Príncipe Gastos Operativos de la Fuerza Pública 72.005
Carlos Enrique Gallego Gastos Operativos de la Fuerza Pública 585.625
Diego Ignacio Zapata Álvarez Gastos Operativos de la Fuerza Pública 562.200
EDATEL S.A. E.S.P. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 141.362
Municipio de Carolina del Príncipe Gastos Operativos de la Fuerza Pública 1.543.900
Empresas Públicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 209.673
Municipio de Carolina del Príncipe Gastos Operativos de la Fuerza Pública 80.819
COMCEL Gastos Operativos de la Fuerza Pública 300.000
Gloria Rocío Molina Jiménez Gastos Operativos de la Fuerza Pública 468.500
Empresas Publicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 173.419
Ana Lucía Jaramillo Vásquez Gastos Operativos de la Fuerza Pública 159.290
EDATEL S.A. E.S.P. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 39.000
Municipio de Carolina del Príncipe Gastos Operativos de la Fuerza Pública 82.139
COMCEL Gastos Operativos de la Fuerza Pública 157.589
Ana Lucía Jaramillo Vásquez Gastos Operativos de la Fuerza Pública 309.210
I-2011- 5150-ADMON
26
BENEFICIARIO CONCEPTO VALOR $
Yuliana Valdés Duque Gastos Operativos de la Fuerza Pública 65.500
Carlos Enrique Gallego Gastos Operativos de la Fuerza Pública 342.000
Diego Ignacio Zapata Álvarez Gastos Operativos de la Fuerza Pública 118.062
EDATEL S.A. E.S.P. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 243.795
COMCEL Gastos Operativos de la Fuerza Pública 105.221
Empresas Públicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 212.236
Municipio Carolina O Servicios Públicos Gastos Operativos de la Fuerza Pública 88.885
EDATEL S.A. E.S.P. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 39.047
COMCEL Gastos Operativos de la Fuerza Pública 205.084
Empresas Públicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 173.939
Municipio Carolina O Servicios Públicos Gastos Operativos de la Fuerza Pública 200.070
EDATEL S.A. E.S.P. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 141.000
COMCEL Gastos Operativos de la Fuerza Pública 205.084
Empresas Públicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 177.366
Municipio Carolina O Servicios Públicos Gastos Operativos de la Fuerza Pública 164.062
EDATEL S.A. E.S.P. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 39.047
COMCEL Gastos Operativos de la Fuerza Pública 105.221
Suministros Mejía Gaviria S.A.S. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 1.754.764
Empresas Públicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 187.480
Municipio Carolina O Servicios Públicos Gastos Operativos de la Fuerza Pública 100.414
Empresas Públicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 173.069
COMCEL Gastos Operativos de la Fuerza Pública 105.768
Municipio Carolina O Servicios Públicos Gastos Operativos de la Fuerza Pública 155.485
EDATEL S.A. E.S.P. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 78.257
Municipio Carolina O Servicios Públicos Gastos Operativos de la Fuerza Pública 83.819
Fuente: EGRESOS DEL MUNICIPIO
Elaboró: Carlos Mauricio Valencia H
2.1.1.3. Suministros
De un universo de contratos se auditaron; 49 por valor de $380.190.506
equivalente al 100% del valor total contratado, de los cuales de evaluaron todos
los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión;
con el siguiente resultado:
HALLAZGOS
16.Revisados los comprobantes de egreso números 0074, 0292, 0295, 0458,
0462, 0484, 0563, 0821, 1028, 1153, 1369, 1546, 1878, 1966, 2073, 2074,
2130, por $30.674.855, pagados al señor César Augusto Maya Salazar,
cuyo objeto es el transporte escolar de la población educativa estudiantes
rurales de primaria y bachillerato del municipio de Carolina del Príncipe, no
I-2011- 5150-ADMON
27
se evidencia por parte del contratista ni de la administración municipal, la
existencia de un informe de interventoría mes por mes. No existe Póliza de
responsabilidad civil de cumplimiento ni de garantía y la aprobación de la
misma, tal como lo establece el Artículo 23 de la Ley 1150 y los Artículos 7 y
11 del Decreto 4828 de 2008. Además los contratos celebrados para realizar
el suministro de transporte de pasajeros, no presentan las planillas de
verificación de la cantidad de alumnos transportados, para el pago de dicho
contrato. Lo anterior inobservando lo establecido en el Decreto 805 de
marzo 14 de 2008. (D)
2.1.1.4. Consultoría u otros Contratos
Se auditaron 2 contratos por valor de $65.571.816, equivalente al 100% del valor
total contratado, de los cuales de evaluaron todos los aspectos y criterios
aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión;
2.1.2. Resultado Evaluación Rendición de Cuentas
Evaluada la rendición de la cuenta a través del Sistema de Gestión Transparente,
se puede expresarse que la administración municipal de Carolina del Príncipe, dio
cumplimiento a la rendición de la misma, en lo que se refiere a la contratación,
toda vez que se rindió la totalidad de la contratación efectuada, de acuerdo con el
resultado obtenido.
2.1.2.1. A la Contraloría General de Antioquia.
Consultada la rendición de cuentas realizada por administración municipal de
Carolina del Príncipe a este Ente de Control, en cumplimiento de la Resolución
234 del 11 de enero de 2011, emanada de la Contraloría General de Antioquia, se
evidenció que no fue rendida en debida forma, lo anterior puede expresarse en
términos generales de exactitud, cumplimiento y oportunidad.
2.1.2.2. A la Contaduría General de la Nación.
Consultando la rendición de cuentas en el Sistema Consolidador de Hacienda e
Información Pública (CHIP) de la Contaduría General de la Nación, se halló que la
administración municipal de Carolina del Príncipe dio cumplimiento al Artículo 10
de la Resolución 248 del 6 de julio de 2007: Plazos para el reporte de la
información a la Contaduría General de la Nación, dado que se verificó la
información sobre los Estados Contables y las notas a los mismos por la vigencia
2011.
I-2011- 5150-ADMON
28
2.1.3. Resultado Seguimiento Plan de Mejoramiento
En el siguiente cuadro se presenta el grado de cumplimiento al plan de
mejoramiento. De acuerdo con el mismo, la Entidad obtuvo un puntaje total de 52
puntos. El promedio logrado fue de 1,25 equivalente al 63%, arrojando un
incumplimiento del 37%, por lo anterior, no se dio cumplimiento de la Resolución
686 del 9 de marzo de 2012 que adopta el proceso auditor. Por dicho
incumplimiento se solicitará el inicio del proceso Administrativo Sancionatorio
correspondiente.
Las acciones cumplidas corresponden a los hallazgos: 6,7.8.9, 10, 11,14
Las acciones Parcialmente cumplidas son: 1, 2, 4, 5, 13,16 y que harán parte del
Plan de Mejoramiento suscrito de este informe de auditoría.
Las acciones no Cumplidas: 3, 12, 15 las cuales harán parte del Plan de
Mejoramiento suscrito de este informe de auditoría.
Grado de cumplimiento Puntaje total de evaluación 20
No cumplido:
entre 0 y 0.99 puntos
Promedio logrado
en la evaluación
1,25
Cumplimiento parcial:
entre 1.0 y 1.89 puntos
Nivel de cumplimiento obtenido NO CUMPLIÓ
Cumplido: entre 1.9 y 2.0 puntos Resultado porcentual de cumplimiento 63%
Indicadores de Cumplimiento al Plan de Mejoramiento
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO OBSERVACIÓN
No. Acciones Cumplidas X 100 = 43.7% = 20
Total Acciones Suscritas 44
7 X 100 = 43.7%
16
Este indicador señala que de las 16
acciones evaluadas, la Entidad dio
cumplimiento a 7, lo que corresponde a un
43.7%.
No de Acciones Parcial/. Cumplidas X 100
Total Acciones Suscritas
6 X 100 = 37.5%
16
Este resultado establece que la Entidad
dio cumplimiento parcial a 6 acciones,
equivalentes a un 37.5%.
No. de Acciones No Cumplidas X 100 = 18.8
Total Acciones Suscritas 44
3 X 100 = 18.8
16
Este indicador señala que de las 16
acciones evaluadas, la Entidad no dio
cumplimiento a 3, lo que corresponde al
18.8%
I-2011- 5150-ADMON
29
Fuente: Seguimiento al plan de mejoramiento
Elaboró: Comisión de Auditoría
2.2. LÍNEA FINANCIERA
2.2.1. Evaluación Estados Contables
HALLAZGOS
17.Existe acta de registro y constitución de libros oficiales, pero estos no se
encuentran impresos, inobservando la Resolución 354 de 2007 de la CGN,
Numerales 9.2.3 y 9.2.1 de la Contaduría General de la Nación. Cuando las
entidades contables públicas preparen la contabilidad por medios
electrónicos, debe preverse que tanto los libros de contabilidad principales
como los auxiliares y los estados contables puedan consultarse e imprimirse
(A)
18.La entidad no tiene una cuenta bancaria especial para el manejo de los
recursos provenientes del impuesto de seguridad - Ley 1106 de 2006, tal
como lo establece el Artículo tercero del Acuerdo Municipal No. 008 de
septiembre 15 de 2001, dificultando el control de dichos recursos y tomando
el riesgo de hacer caja común con ellos, ya que son recursos de destinación
específica. (A).
19.La entidad no tiene una cuenta bancaria especial para el manejo de los
recursos provenientes de la estampilla Procultura creada mediante Acuerdo
Municipal No 06 de mayo de 2004, dificultando el control de dichos recursos
ya que son recursos de destinación específica.(A)
Grupo 13 - Rentas por cobrar
20.La entidad presenta saldos a 31 de diciembre de 2011 en el Grupo 13
Rentas por cobrar por $211.221.177, de los cuales no se tienen documentos
soportes, generando incertidumbre sobre el valor real de este grupo de
activos, ya que no se puede comprobar ni verificar la cuenta, como lo
establece la Contaduría General de la Nación en la Resolución 357 de 2008
en los Numerales 3.4 y 3.7 en cuanto a individualización de bienes,
derechos y obligaciones y soportes documentales. Igualmente el Instructivo
015 de 2011 en su Numeral 1.2.6. establece que las entidades deben contar
I-2011- 5150-ADMON
30
con los documentos soportes idóneos que garanticen la existencia de los
bienes. (A)
Grupo 14- Deudores
21.La entidad presenta saldos a 31 de diciembre de 2011 en el Grupo 14
Deudores por $407.860.289, de los cuales no se tienen documentos
soportes, generando incertidumbre sobre el valor real de este grupo de
activos, ya que no se puede comprobar ni verificar la cuenta, como lo
establece la Contaduría General de la Nación en la Resolución 357 de 2008
en los Numerales 3.4 y 3.7 en cuanto a Individualización de bienes,
derechos y obligaciones y soportes documentales. Igualmente el Instructivo
015 de 2011, en su Numeral 1.2.6. establece que las entidades deben
contar con los documentos soportes idóneos que garanticen la existencia de
los bienes. (A)
22.Verificado el saldo de la cuenta 1424 Recursos entregados en
administración $0, se observó que corresponden a los dineros que la entidad
posee en la Fiducia que administra los recursos del Plan Departamental de
Aguas. Según documento de estado de cuentas enviado por dicha fiducia la
entidad tiene un saldo a 31 de agosto de 2012 por valor de
$160.271.548,74, esto demuestra una subestimación de registros contables
por igual valor. La entidad no registró los movimientos de los egresos
ocasionados por comisiones fiduciarias por valor de $8.726.160, los pagos
efectuados por concepto de subsidios por valor de $41.531.541,
inobservado lo dispuesto en la Resolución 357 numeral 2.1.1.3 sobre
registros y ajustes contables. (A)
Grupo 16- Propiedad Planta y Equipos
23.Al verificar el Grupo 16 Propiedad, Planta y Equipos, cuyo valor contable es
$8.682.357.653., la entidad presenta inventario de bienes muebles e
inmuebles realizados durante el año 2011, pero estos carecen de
información contable clasificada de acuerdo al Plan General de Cuentas, lo
cual genera incertidumbre, ya que no se puede comprobar ni verificar el
Grupo 16, como lo establece la Contaduría General de la Nación en la
Resolución 357 de 2008 en los Numerales 3.4 y 3.7 en cuanto a
individualización de bienes, derechos y obligaciones y soportes
documentales. Igualmente el Instructivo 015 de 2011 en su Numeral 1.2.6.
establece que las entidades deben contar con los documentos soportes
I-2011- 5150-ADMON
31
idóneos que garanticen la existencia de los bienes, obligaciones y
derechos.(A)
24.No se evidencia que la depreciación se calcule en forma individualizada por
cada bien, lo cual genera incertidumbre en la causación que se hace
mensualmente, inobservando el Instructivo 015 de 2011 de la Contaduría
General de la Nación y la norma técnica contable Número 9.1.1.5 sobre
propiedad planta y equipo del Régimen de Contabilidad Pública. (D)
25.No se ha realizado la actualización de las propiedades, planta y equipo debe
efectuarse con periodicidad de tres (3) años, a partir de la última realizada, y
el registro debe quedar incorporado en el período contable respectivo,
Numeral 20 Libro II Capítulo III del Manual de Procedimientos Contables de
la Contaduría General de la Nación. (A)
Grupo 17- Bienes de beneficio y uso publico
26.La entidad tiene registros históricos en el Grupo 17 Bienes de Beneficio y
Uso Público por $3.114.400.381, de los cuales no se tienen documentos
soporte, lo cual hace que exista incertidumbre sobre el valor real de este
grupo de activos, ya que no se puede comprobar ni verificar la cuenta, como
lo establece la Contaduría General de la Nación en la Resolución 357 de
2008 en los Numerales 3.4 y 3.7 en cuanto a Individualización de bienes,
derechos y obligaciones y soportes documentales. Igualmente el Instructivo
015 de 2011 en su Numeral 1.2.6 establece que las entidades deben contar
con los documentos soportes idóneos que garanticen la existencia de los
bienes.(A)
Grupo 24- Cuentas por pagar
27.La entidad no constituyó a 31 de diciembre las cuentas por pagar, que
según documento presentado por la entidad ascienden a $1.711.670.238, no
existe resolución o acto administrativo que de cumplimiento a lo establecido
en el Artículo 6 del Decreto 1957 de 2007. (A)
28.Al cotejar las cuentas por pagar del Grupo 24 con un informe presentado por
la entidad, donde solo se conoce un valor global de $1.711.670.238,
encontrándose una subestimación por $154.572.939, lo que denota falta de
I-2011- 5150-ADMON
32
conciliación de la información contable y de nómina como lo establece el
Numeral 1.2.2 del Instructivo 015 de 2011 y los Numerales 3.8 y 3.16 de la
Resolución 357 de 2008 ambos de la Contaduría General de la Nación (A)
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
SALDO CONTABLE
(LIBRO MAYOR)
SALDO SOPORTE DIFERENCIA
24 Cuentas por Pagar 1.557.097.299 1.711.670.238 -154.572.939
Fuente: Libro mayor a 31 de diciembre de 2011
Elaboró: Jorge David Tamayo
Grupo 25- Salarios y Prestaciones Sociales
29.La entidad presenta diferencias que sobreestiman la Cuenta 2505 Salarios y
Prestaciones y Sociales en $109.261.485, esto denota falta de conciliación
de la información contable y de nómina como lo establece el Numeral 1.2.2
del Instructivo 015 de 2011 y los Numerales 3.8 y 3.16 de la Resolución 357
de 2008, ambos de la Contaduría General de la Nación. (A)
Ingresos
30.La Entidad realizó algunos pagos donde se evidencia que no hizo la
retención de Estampilla Procultura, establecida mediante Acuerdo Municipal
No. 06 de 16 de mayo de 2004, que grava los contratos que la entidad
realice con personas naturales o jurídicas y que estos superen 1.4 salarios
mínimos mensuales legales vigentes, con tarifa del 2%; convirtiéndose en un
presunto detrimento patrimonial por valor de $5.467.514. (F)
BENEFICIARIO FECHA
COMP. DE
EGRESO
VALOR $
VALOR NO
RETENIDO (2%)
Alexi de Jesús Castañeda
Arroyave 2011-01-04 3 3.850.000 77.000
Fundación Biotrópico 2011-01-15 2 36.253.620 725.072
Asprocap 2011-01-15 4 3.700.000 74.000
Carrocerías Antioquia 2011-01-15 5 26.894.000 537.880
Alexi de Jesús Castañeda
Arroyave 2011-01-20 42 1.127.000 22.540
Federico Alejandro Echavarría
Jaramillo 2011-01-24 20 6.000.000 120.000
Fundación Smurfit Cartón de
Colombia 2011-01-31 24 12.000.000 240.000
I-2011- 5150-ADMON
33
BENEFICIARIO FECHA
COMP. DE
EGRESO
VALOR $
VALOR NO
RETENIDO (2%)
Ángel Ramiro Mira Hernández 2011-02-09 40 1.000.000 20.000
Beatriz Elena Gaviria González 2011-02-09 42 3.000.000 60.000
Jhon Jairo Diez González 2011-02-09 44 3.000.000 60.000
María Elena Metaute 2011-02-09 46 3.000.000 60.000
Rosalina Cuartas de Macías 2011-02-22 143 11.208.126 224.163
Teleantioquia 2011-02-22 51 7.000.000 140.000
Promotora Olaya S.A.S. 2011-02-25 193 15.198.720 303.974
Colanta 2011-03-15 351 3.000.000 60.000
Colanta 2011-03-15 351 1.300.000 26.000
Carlos Mauricio Gallego 2011-03-22 378 1.613.040 32.261
Sistemas Aries Ltda. 2011-04-01 402 2.396.000 47.920
Colanta 2011-04-07 521 4.300.000 86.000
María Elena Metaute 2011-04-12 602 888.992 17.780
Carlos Mauricio Gallego 2011-05-05 722 1.613.040 32.261
C.B.A “Albergue San José” 2011-05-05 803 4.000.000 80.000
Carlos Mauricio Gallego 2011-06-02 1015 1.613.040 32.261
José Alejandro González
Jaramillo 2011-06-15 1086 14.022.000 280.440
Javier Andrés Salazar Gil 2011-07-14 1195 1.000.000 20.000
Juan Esteban Moreno Villegas 2011-07-28 1318 6.295.000 125.900
Promotora Olaya S.A.S. 2011-08-01 1358 50.000.000 1.000.000
Carlos Mauricio Gallego 2011-08-03 1364 1.560.000 31.200
Carlos Mauricio Gallego 2011-09-03 1548 1.560.000 31.200
Colanta 2011-09-04 1633 3.375.000 67.500
Colanta 2011-10-05 1870 8.901.000 178.020
Teleantioquia 2011-10-11 1902 4.060.000 81.200
Constructora Duran Ocampo 2011-10-04 1730 22.647.127 452.943
C.B.A."Albergue San José 2011-12-21 2132 2.000.000 40.000
C.B.A."Albergue San José 2011-12-21 2133 4.000.000 80.000
Totales 273.375.705 5.467.514
Fuente: Relación de egresos 2011
Elaboró: Jorge David Tamayo
Gastos
31.La entidad pagó intereses de mora por $368.400 en el pago de la seguridad
social durante el año 2011, constituyéndose en un presunto detrimento
I-2011- 5150-ADMON
34
patrimonial por este valor, ya que no realizaron los pagos en las fechas
fijadas por el Decreto 1670 de mayo de 2007 del Ministerio de la Protección
Social. (F)
32.Al revisar la Auditoría realizada por la Dirección de Rentas área de
Fiscalización – Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia a la
planta de faenado del municipio de Carolina del Príncipe, se pudo detectar
que la entidad no realizó las transferencias por impuesto de degüello, lo cual
genera unos intereses de mora en el pago de los tributos del año 2011, por
valor de $6.149.337, deuda que debe cancelar el municipio según
Ordenanza 15 del 04 de octubre de 2010, por medio de la cual se regula el
Impuesto sobre el Degüello en el Departamento de Antioquia, en especial
los Artículos N°172 Guía para el Sacrificio de Ganado Mayor; N°173
Contenido, N°174 Pago y 175 Control al Sacrificio. CA. (A)
AÑO CONCEPTO VALOR
CONSIGNADO
VALOR ADEUDADO
2010 Degüello enero – diciembre de 2010 $14.568.400 $0
2010 Interés x mora degüello vigencia
fiscal 2010
$0 $0
2011 Degüello enero a diciembre de 2011 $1.683.127 $15.482.973
2011 Interés x mora degüello vigencia
fiscal 2011
$0 $ 6.149.337
2012 Degüello enero – diciembre de 2012 $15.346.800 $ 661.500
TOTAL $31.598.327 $22.293.810
Fuente: Informe de auditoría - Dirección de Rentas - Fiscalización
Elaboró: Equipo auditor Rentas departamentales
33.Evaluación de la Contaduría General de la Nación. (A)
 El Municipio, no reporta movimiento durante el año en la subcuenta 111013
- Depósitos para fondos de Solidaridad y redistribución del ingreso. Favor
informar los motivos del no registro. Ley 142 de 1994 Artículo 89.
 Al efectuar el siguiente cálculo: Sumar el saldo inicial anual de las
subcuentas 1.3.05.07 - 1.3.10.07, más el saldo final de la subcuenta
4.1.05.07 menos el saldo final de la subcuenta 4.1.95.10, menos los
saldos finales de las subcuentas 1.3.05.07 y 1.3.10.07, debería concordar
con el saldo final de la subcuenta 0.2.23.40. Pero se observa que tales
montos presentan diferencia. Se requiere aclaración al respecto. Ver
Norma Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.
I-2011- 5150-ADMON
35
 Al efectuar el siguiente cálculo: Sumar el saldo inicial anual de las
subcuentas 1.3.05.08 - 1.3.10.08, más el saldo final de la subcuenta
4.1.05.08 menos el saldo final de la subcuenta 4.1.95.11, menos los
saldos finales de las subcuentas 1.3.05.08 y 1.3.10.08, debería concordar
con el saldo final de la subcuenta 0.2.23.41. Pero se observa que tales
montos presentan diferencia. Se requiere aclaración al respecto. Ver Norma
Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.
 Al efectuar el siguiente cálculo: Sumar el saldo inicial anual de las
subcuentas 1.3.05.19 - 1.3.10.18, más el saldo final de la subcuenta
4.1.05.19 menos el saldo final de la subcuenta 4.1.95.17, menos los
saldos finales de las subcuentas 1.3.05.19 y 1.3.10.18, debería concordar
con el saldo final de la subcuenta 0.2.23.55. Pero se observa que tales
montos presentan diferencia. Se requiere aclaración al respecto. Ver Norma
Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.
 Al efectuar el siguiente cálculo: Sumar el saldo inicial anual de las
subcuentas 1.3.05.21 - 1.3.10.20, más el saldo final de la subcuenta
4.1.05.21, menos el saldo final de la subcuenta 4.1.95.18, menos los
saldos finales de las subcuentas 1.3.05.21 y 1.3.10.20, debería concordar
con el saldo final de la subcuenta 0.2.23.42. Pero se observa que tales
montos presentan diferencia. Se requiere aclaración al respecto. Ver
Norma Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.
 Al efectuar el siguiente cálculo: Sumar el saldo inicial anual de las
subcuentas 1.3.05.27 - 1.3.10.26, más el saldo final de la subcuenta
4.1.05.27, menos el saldo final de la subcuenta 4.1.95.23, menos los
saldos finales de las subcuentas 1.3.05.27 y 1.3.10.26, debería concordar
con el saldo final de la subcuenta 0.2.23.57. Pero se observa que tales
montos presentan diferencia. Se requiere aclaración al respecto. Ver Norma
Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.
 Al efectuar el siguiente cálculo: Sumar el saldo inicial anual de las
subcuentas 1.3.05.28 - 1.3.10.28, más el saldo final de la subcuenta
4.1.05.28, menos el saldo final de la subcuenta 4.1.95.24, menos los
saldos finales de las subcuentas 1.3.05.28 y 1.3.10.28, debería concordar
con el saldo final de la subcuenta 0.2.23.45. Pero se observa que tales
montos presentan diferencia. Se requiere aclaración al respecto. Ver
Norma Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.
 Al efectuar el siguiente cálculo: Sumar el saldo inicial anual de las
subcuentas 1.3.05.33 - 1.3.10.33, más el saldo final de la subcuenta
I-2011- 5150-ADMON
36
4.1.05.33, menos el saldo final de la subcuenta 4.1.95.25, menos los
saldos finales de las subcuentas 1.3.05.33 y 1.3.10.33, debería concordar
con el saldo final de la subcuenta 0.2.23.30. Pero se observa que tales
montos presentan diferencia. Se requiere aclaración al respecto. Ver
Norma Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.
 Según el movimiento en las cuentas de Rentas por Cobrar, se observa
diferencia en la reclasificación a Vigencias anteriores, durante el primer mes
del año, de la 1.3.05.07 a la 1.3.10.07 correspondiente a impuesto predial
unificado. Saldo Final año anterior $19.928 vs valor debitado en la cuenta
1.3.10 $33.614 diferencia $13.686. Ver Norma Técnica Numeral 9.1.1.2 del
RCP.
 Según el movimiento en las cuentas de Rentas por Cobrar, se observa
diferencia en la reclasificación a Vigencias anteriores, durante el primer mes
del año, de la 1.3.05.08 a la 1.3.10.08 correspondiente a impuesto de
industria y comercio. Saldo Final año anterior $ 2035 vs valor debitado en la
cuenta 1.3.10 $ 244 diferencia $ -1791. Ver Norma Técnica Numeral 9.1.1.2
del RCP.
 Según el movimiento en las cuentas de Rentas por Cobrar, se observa
diferencia en la reclasificación a Vigencias anteriores, durante el primer mes
del año, de la 1.3.05.21 a la 1.3.10.20 - correspondiente a impuesto de
avisos, tableros y vallas. Saldo Final año anterior $ 296 vs valor debitado en
la cuenta 1.3.10 $ 36 diferencia $ -260. Ver Norma Técnica Numeral 9.1.1.2
del RCP.
 El Municipio, presenta movimiento débito acumulado de $0 en la subcuenta
1.4.01.01 TASAS de Deudores por Ingresos no Tributarios, pero el mismo
no concuerda con el movimiento crédito de $59.907 acumulado de la
subcuenta 4.1.10.01 Tasas de Ingresos No Tributarios. Ver Norma Técnica
en Numeral 9.1.1.3 y dinámica cuenta 4110 del RCP.
 El Municipio, presenta movimiento débito acumulado de $0, en la subcuenta
1.4.01.02 Multas de Deudores por Ingresos no Tributarios, pero el mismo
no concuerda con el movimiento crédito acumulado de $221 de la
subcuenta 4.1.10.02 Multas de Ingresos No Tributarios. Ver Norma Técnica
en Numeral 9.1.1.3 y dinámica cuenta 4110 del RCP.
 El Municipio, presenta movimiento débito acumulado de $247.387 en la
subcuenta 1.4.01.03 Intereses de Deudores por Ingresos no Tributarios,
pero el mismo no concuerda con el movimiento crédito acumulado de
I-2011- 5150-ADMON
37
$145.245 de la subcuenta 4.1.10.03 Intereses de Ingresos No Tributarios.
Ver Norma Técnica en Numeral 9.1.1.3 y dinámica cuenta 4110 del RCP.
 El Municipio, presenta movimiento débito de $0 en la subcuenta 1.4.01.22
Estampillas de Deudores por Ingresos no Tributarios, pero el mismo no
concuerda con el movimiento crédito de $73.090 de la subcuenta 4.1.10.27
Estampillas de Ingresos No Tributarios. Ver Norma Técnica en Numeral
9.1.1.3 y dinámica cuenta 4110 del RCP.
 El Municipio, presenta movimiento débito de $0 en la subcuenta 1.4.01.27
Publicaciones de Deudores por Ingresos no Tributarios, pero el mismo no
concuerda con el movimiento crédito de $993 de la subcuenta 4.1.10.32
Publicaciones de Ingresos No Tributarios. Ver Norma Técnica en Numeral
9.1.1.3 y dinámica cuenta 4110 del RCP.
 El Municipio, presenta movimiento débito acumulado de $0 en la subcuenta
1.4.01.90 Otros deudores por ingresos no Tributarios de Deudores por
Ingresos no Tributarios, pero el mismo no concuerda con el movimiento
crédito acumulado de $9.041 de la subcuenta 4.1.10.90 otros ingresos no
tributarios de Ingresos No Tributarios. Ver Norma Técnica Numeral 9.1.1.3
y dinámica cuenta 4110 del RCP.
 El Municipio, presenta saldo por $0, en la cuenta 1.4.80 Provisiones para
deudores, a pesar de ser una entidad de Gobierno General. Se solicita
aclarar el uso de tal cuenta. Ver Norma Técnica en Numeral 156 del RCP.
 Causa Transferencias por Sistema General de Participaciones, en la cuenta
1.4.13.12 por un monto débito anual de $1.092.676, pero la contrapartida
acumulada anual crédito en la cuenta 4.4.08 es de $6.138.066, se solicita
aclarar diferencia de $5.045.390. Ver dinámica cuenta 1413 del RCP.
 Causa Transferencias por Otras Transferencias, en la cuenta 1.4.13.14 por
un monto debito de $0, pero la contrapartida crédito en la cuenta 4.4.28 es
de $13.049, se solicita aclarar diferencia de $13.049. Ver dinámica cuenta
1413 del RCP.
 La entidad revela saldo igual a $22.283 en la cuenta 1.6.60 Equipo médico
y científico pero en el trimestre no presenta movimiento crédito en la
subcuenta 1.6.85.05 Depreciación acumulada - Equipo médico y científico.
Se solicita aclarar la carencia de tal registro. Ver procedimiento Capítulo III
(Numeral 15) del RCP.
I-2011- 5150-ADMON
38
 La entidad revela saldo igual a $29.241 en la cuenta 1.6.80 Equipos de
comedor, cocina, despensa y hotelería pero en el trimestre no presenta
movimiento crédito en la subcuenta 1.6.85.09 Depreciación acumulada -
Equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería. Se solicita aclarar la
carencia de tal registro. Ver procedimiento Capítulo III (Numeral 15) del
RCP.
 La entidad revela saldo igual a $2.489.245 en la cuenta 1.7.10.01 Bienes
de beneficio y uso público en servicio - Red terrestre, pero no presenta
movimiento crédito durante el período fiscal en la subcuenta 1.7.85.01
Amortización acumulada de bienes de beneficio y uso público - Red
terrestre. Se solicita aclarar la carencia de amortización de tales bienes.
Ver dinámica cuenta 1710 del RCP.
 La entidad revela saldo igual a $26.135 en la cuenta 1.7.10.04 Bienes de
beneficio y uso público en servicio - Plazas Públicas, pero no presenta
movimiento crédito durante el período fiscal en la subcuenta 1.7.85.04
Amortización acumulada de bienes de beneficio y uso público - Plazas
Públicas. Se solicita aclarar la carencia de amortización de tales bienes.
Ver dinámica cuenta 1710 del RCP.
 La entidad revela saldo igual a $996.092 en la cuenta 1.7.10.05 Bienes de
beneficio y uso público en servicio - Parques recreacionales, pero no
presenta movimiento crédito durante el período fiscal en la subcuenta
1.7.85.05 Amortización acumulada de bienes de beneficio y uso público -
Parques recreacionales. Se solicita aclarar la carencia de amortización de
tales bienes. Ver dinámica cuenta 1710 del RCP.
 La entidad no presenta movimientos crédito durante el presente período en
la subcuenta 1.9.01.01 Reserva financiera actuarial - Efectivo. Se solicita
aclarar en que cuenta se registra el desembolso por pago efectivo de
pensiones. Ver procedimiento en Capítulo VIII (Numeral 8) y dinámica
cuenta 1901 del RCP.
 La entidad presentaba a diciembre 31 saldo en FONPET de $3.020.030
miles de pesos, pero en la subcuenta 1.9.01.02 Reserva financiera actuarial
- Recursos entregados en administración, presentaba saldo de $0. Se
requiere que la Entidad actualice permanentemente el saldo de tal
subcuenta. El ajuste lo debe realizar contra la subcuenta 4.8.15.57
Transferencias de la cuenta 4.8.15 Ajuste ejercicios anteriores. Y verificar
que no tenga este concepto grabado en otra subcuenta de la 1.4.24 o en la
1.9.01.04, de ser así reclasificar primero y después ajustar. Ver
I-2011- 5150-ADMON
39
procedimiento en Capítulo VIII (Numeral 8), Resolución 585 de 2009
Artículo 5º Numeral 11 y dinámica cuenta 1901 del RCP.
 La entidad no revela saldo en la subcuenta 1.9.01.02 Reserva financiera
actuarial - Recursos entregados en administración. Se solicita aclarar en
qué subcuenta se revelan los recursos que la entidad tiene en el FONPET.
Y reclasificar según Resolución 585 de 2009. Ver procedimiento en
Capítulo VIII (Numeral 8), Resolución 585 de 2009 Numeral 11 y dinámica
cuenta 1902 del RCP.
 La entidad presenta un saldo de $25.150 en el corte trimestral anterior en la
cuenta 1.9.70.07 Intangibles - Licencias. Se solicita aclarar, el motivo por el
cual no se efectuó amortización durante el trimestre en la subcuenta
1.9.75.07. Ver Norma técnica 9.1.1.8 (Numeral 199), dinámica cuenta 1970
del RCP y Procedimiento VI Numeral 8).
 La entidad presenta un saldo inicial de $1.600.209 y un saldo final de
$1.747.339 en la cuenta 2.3.07 Operaciones de financiamiento internas de
largo plazo, pero no revela saldo en la subcuenta 5.8.01.40 Intereses -
Operaciones de financiamiento internas de largo plazo. Se solicita aclarar
cómo se realiza la causación de tales intereses. Ver Norma técnica en
9.1.2.2. y dinámica cuenta 5801 del RCP.
 La entidad presenta un saldo de $1.747.339 en la subcuenta 2.3.07
Operaciones de financiamiento internas de largo plazo, pero en la
subcuenta 2.4.22.07 Operaciones de financiamiento internas de largo plazo,
no ha efectuado causación durante el período. Se solicita aclaración al
respecto. Ver Norma técnica 9.1.2.3 y dinámica cuenta 2422 del RCP.
 La entidad presenta movimiento crédito acumulado de $0 en la subcuenta
2.4.80.01 Administración y prestación de servicios de salud - Subsidio a la
oferta y un movimiento debito acumulado de $145.653 en la subcuenta
5.5.02.08 Salud - Subsidio a la oferta. Aclarar como causa el pasivo
correspondiente. Ver procedimiento Capitulo XII (Numeral 13) del RCP.
 La entidad presenta movimiento crédito acumulado de $0 en la subcuenta
2.4.80.02 Administración y prestación de servicios de salud - Régimen
subsidiado y un movimiento debito acumulado de $642.517 en la subcuenta
5.5.02.10 Salud - Régimen subsidiado. Aclarar como causa el pasivo
correspondiente. Ver procedimiento Capitulo XII (Numeral 12) del RCP.
I-2011- 5150-ADMON
40
 La entidad presenta movimiento crédito acumulado de $0 en la subcuenta
2.4.80.04 Administración y prestación de servicios de salud - Acciones de
salud pública y un movimiento debito acumulado de $184.436 en la
subcuenta 5.5.02.16 Salud - Acciones de salud pública. Aclarar como
causa el pasivo correspondiente. Ver procedimiento Capitulo XII (Numeral
14) del RCP.
 La entidad presenta saldo de $0 en la subcuenta 2.7.20.07 Provisión para
pensiones - Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones y saldo de $0
en la subcuenta 2.7.20.08 Provisión para pensiones - Cuotas partes de
pensiones por amortizar. Se requiere aclaración sobre: a) La inexistencia
real de obligaciones pensionales por este concepto ó b) La carencia de la
causación del cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones. Verifique los
asientos que debe realizar y sus valores en el cuadro calculo-actuarial,
anexo. Ver Norma técnica 9.1.2.6, la dinámica cuenta 2720 y el
procedimiento Capítulo VIII del RCP.
 La entidad presenta movimiento crédito acumulado de $4.893 en la
subcuenta 2.5.10.06 Pensiones y prestaciones económicas por pagar -
Cuotas partes de pensiones y movimiento débito de $0 en la subcuenta
2.7.20.03 Provisión para pensiones - Cálculo actuarial de pensiones
actuales. Favor aclarar cómo se registró la diferencia de $4893 en el
reconocimiento del pasivo real. Ver Norma técnica 9.1.2.6, la dinámica
cuenta 2720 y el procedimiento Capítulo VIII del RCP.
 La entidad no presenta movimiento crédito en la subcuenta 2.7.15.04
Provisión de prestaciones sociales - Primas de servicios. Favor aclarar
como efectúa el proceso de causación de tales gastos. Ver Norma técnica
9.1.2.6 Numeral 233 y Ss. y la dinámica cuenta 2715 del RCP.
 La entidad no presenta movimiento crédito en la subcuenta 2.7.15.07
Provisión de prestaciones sociales - Bonificaciones. Favor aclarar como
efectúa el proceso de causación de tales gastos. Ver Norma técnica 9.1.2.6
Numeral 233 y Ss. y la dinámica cuenta 2715 del RCP.
 La entidad presenta saldo inicial de $-227.307 en la subcuenta 3.1.28.04
Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones - Depreciación
de propiedad planta y equipo y en el primer trimestre del año presenta un
movimiento crédito de $0, lo cual representa que no se cumplió con la
obligación de reclasificar esta subcuenta a Capital Fiscal. Ver Norma
técnica 9.1.3. y la dinámica cuenta 3128 del RCP.
I-2011- 5150-ADMON
41
 La entidad presenta saldo inicial de $-9.179 en la subcuenta 3.1.28.05
Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones - Amortización
de propiedad planta y equipo y en el primer trimestre del año presenta un
movimiento crédito de $0, lo cual representa que no se cumplió con la
obligación de reclasificar esta subcuenta a Capital Fiscal. Ver Norma
técnica 9.1.3. y la dinámica cuenta 3128 del RCP.
 La entidad presenta saldo inicial de $-70.745 en la subcuenta 3.1.28.06
Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones - Amortización
de bienes de beneficio y uso público y en el primer trimestre del año
presenta un movimiento crédito de $0, lo cual representa que no se cumplió
con la obligación de reclasificar esta subcuenta a Capital Fiscal. Ver Norma
técnica 9.1.3. y la dinámica cuenta 3128 del RCP.
 La entidad presenta saldo inicial de $-11.662 en la subcuenta 3.1.28.07
Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones - Amortización
de otros activos y en el primer trimestre del año presenta un movimiento
crédito de $0, lo cual representa que no se cumplió con la obligación de
reclasificar esta subcuenta a Capital Fiscal. Ver Norma técnica 9.1.3. y la
dinámica cuenta 3128 del RCP.
 La entidad presenta movimiento crédito en la cuenta 4.4.08 Sistema
General de Participaciones por $6.138.066 y presenta movimiento débito de
$1.092.676 en la cuenta 1.4.13.12 Sistema General de Participaciones, lo
cual representa que no cumple con la obligación de causar oportunamente
las transferencias. Se requiere aclaración al respecto. Ver Norma técnica
9.1.4.1 (269). y dinámicas de las cuentas 4408 y 0226 del RCP.
 La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.01.52 Sueldos y salarios
- Prima de servicios. Se solicita explicar la carencia de este saldo que es
de obligatorio cumplimiento, para el desarrollo de las actividades de la
Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y dinámica de la cuenta 5101 del RCP.
 La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.02.09 Contribuciones
imputadas - Amortización cálculo actuarial pensiones actuales. Se solicita
explicar la carencia de este saldo que es de obligatorio cumplimiento, para
el desarrollo de las actividades de la Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y
dinámica de la cuenta 5102 del RCP.
 La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.02.11 Contribuciones
imputadas - Amortización cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones.
Se solicita explicar la carencia de este saldo que es de obligatorio
I-2011- 5150-ADMON
42
cumplimiento, para el desarrollo de las actividades de la Entidad. Ver
Norma técnica 9.1.4.2. y dinámica de la cuenta 5102 del RCP.
 La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.03.02 Contribuciones
efectivas - Aportes a cajas de compensación familiar. Se solicita explicar la
carencia de este saldo que es de obligatorio cumplimiento, para el
desarrollo de las actividades de la Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y
dinámica de la cuenta 5103 del RCP.
 La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.03.05 Contribuciones
efectivas - Cotizaciones a riesgos profesionales. Se solicita explicar la
carencia de este saldo que es de obligatorio cumplimiento, para el
desarrollo de las actividades de la Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y
dinámica de la cuenta 5103 del RCP.
 La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.04.01 Aportes sobre la
nómina - Aportes al ICBF. Se solicita explicar la carencia de este saldo que
es de obligatorio cumplimiento, para el desarrollo de las actividades de la
Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y dinámica de la cuenta 5104 del RCP.
 La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.04.02 Aportes sobre la
nómina - Aportes al SENA. Se solicita explicar la carencia de este saldo
que es de obligatorio cumplimiento, para el desarrollo de las actividades de
la Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y dinámica de la cuenta 5104 del
RCP.
 La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.04.03 Aportes sobre la
nómina - Aportes ESAP. Se solicita explicar la carencia de este saldo que
es de obligatorio cumplimiento, para el desarrollo de las actividades de la
Entidad. ver Norma técnica 9.1.4.2. y dinámica de la cuenta 5104 del RCP.
 La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.04.04 Aportes sobre la
nómina - Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos. Se solicita
explicar la carencia de este saldo que es de obligatorio cumplimiento, para
el desarrollo de las actividades de la Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y
dinámica de la cuenta 5104 del RCP.
 Presenta saldos en las subcuentas de Otros, que equivalen a más de 5%
del valor total de la cuenta, se anexa listado correspondiente y se solicita
incluir el detalle en las Notas a los Estados Financieros. Ver Requisitos y
plazos para el envío de la Inf. a CGN a través de CHIP (Capitulo II Numeral
11) del RCP.
I-2011- 5150-ADMON
43
 La Entidad presenta diferencias entre saldos finales trimestrales y saldos
iníciales del período siguiente, se anexa cuadro para verificación por parte
de la entidad. Ver Sección II Capítulo I Numeral 5. Descripción y
diligenciamiento de variables cuantitativas del RCP.
 El valor causado por Transferencias por Sistema General de Seguridad
Social en Salud, en la cuenta 1.4.13.11 es de $0, pero la contrapartida
crédito en la cuenta 4.4.21 es de $151.336, se solicita aclarar diferencia de
$151.336. Ver dinámica cuenta 1413 del RCP.
 El Municipio presenta saldo en la cuenta 1.5.10 Inventarios - Mercancías en
Existencia por un valor total de $4.889, se solicita aclarar a que
corresponden. Ver Norma Técnica en 9.1.1.4 y dinámica cuenta 1510 del
RCP.
 La entidad presenta saldo de $1.454.716, en la cuenta 1.6.05 Terrenos y no
registra saldo en la subcuenta 1.6.95.01 Provisión para protección de
propiedades planta y equipo - Terrenos. Informar si tal provisión no es
requerida. Ver Norma Técnica en 9.1.1.5 (Numeral 173) del RCP.
 La entidad presenta saldo de $5.450.263, en la cuenta 1.6.40 Edificaciones
y no registra saldo en la subcuenta 1.6.95.05 Provisión para protección de
propiedades planta y equipo - Edificaciones. Informar si tal provisión no es
requerida. Ver Norma Técnica en 9.1.1.5 (Numeral 173) del RCP.
 La entidad revela saldo igual a $9.824 en la cuenta 1.6.36 Propiedad,
planta y equipo en mantenimiento. Se solicita aclarar, si se suspendió la
causación de depreciación en el momento de transferirlos a tal cuenta, de lo
contrario ajustar los montos correspondientes. Ver procedimiento Capítulo
III (Numeral 15) del RCP.
 La entidad revela saldo igual a $180.202 en la cuenta 1.7.05 Bienes de
beneficio y uso público e histórico y cultural en construcción, pero en el
trimestre no presenta movimiento. Se solicita aclarar la permanencia
constante de tal valor. Ver doctrinas en procedimientos Capítulo III del
RCP.
 La entidad presenta un saldo cero en la subcuenta 1.9.70.05 Intangibles -
Derechos. Se solicita aclarar, si tiene activadas líneas telefónicas en el
grupo 1.6., si es así proceder a su reclasificación. Ver Norma técnica
9.1.1.8 (Numeral 199) y dinámica cuenta 1970 del RCP.
I-2011- 5150-ADMON
44
 La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.01.23 Sueldos y salarios
- Auxilio de transporte. Se solicita explicar la carencia de este saldo que es
de obligatorio cumplimiento, para el desarrollo de las actividades de la
Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y dinámica de la cuenta 5101 del RCP.
 El municipio presenta saldo de $0 en la cuenta 5.5.50 Gasto público social -
Subsidios asignados, se solicita aclarar si no existe cubrimiento de
necesidades básicas insatisfechas por este concepto. Ver Norma técnica
9.1.4.2. (Numeral 289) y la dinámica de la cuenta 5550 del RCP.
2.2.2. Concepto Control Interno Contable
Una vez evaluado el Sistema de Control Interno Contable (SCIC) para la
vigencia 2011, se evidencio que la entidad no se presentó el informe de
control interno contable con fecha de corte a 31 de diciembre de 2011,
establecido en la resolución 357 de 2008. La comisión de auditoría realizó
la evaluación y el resultado de la entidad está en un rango de 3,57, la cual
lo ubica en un criterio satisfactorio. Por lo que las acciones definidas deben
orientarse hacia la implementación, el mejoramiento o mantenimiento del
elemento o acción de control.
Resultados de la Evaluación:
NÚMERO
EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
CONTABLE
PUNTAJE
OBTENIDO
INTERPRETACIÓN
1 CONTROL INTERNO CONTABLE 3.57 SATISFACTORIO
1.1 ETAPA de RECONOCIMIENTO 3.89 SATISFACTORIO
1.1.1 IDENTIFICACIÓN 3.81 SATISFACTORIO
1.1.2 CLASIFICACIÓN 4.19 ADECUADO
1.1.3 REGISTRO Y AJUSTES 3.67 SATISFACTORIO
1.2 ETAPA de REVELACIÓN 3.76 SATISFACTORIO
1.2.1
ELABORACIÓN de ESTADOS CONTABLES Y
DEMÁS INFORMES 3.86 SATISFACTORIO
1.2.2
ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y
COMUNICACIÓN de LA INFORMACIÓN 3.67 SATISFACTORIO
1.3 OTROS ELEMENTOS de CONTROL 3.06 SATISFACTORIO
1.3.1 ACCIONES IMPLEMENTADAS 3.06 SATISFACTORIO
I-2011- 5150-ADMON
45
34.Debilidades de control interno contable. (A)
 No se evidencia la conformación del Comité Técnico de Sostenibilidad
Contable, inobservando lo dispuesto en el Numeral 3.1.1. en la Resolución
357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, en cuanto al
sostenimiento contable y la depuración de saldos y registros contables.
 La entidad no cuenta con Manual de Políticas Contables, el cual propende
por lograr una información confiable, relevante y comprensible,
inobservando el Numeral 3.2 de la Resolución 357 de 2008 de la
Contaduría General de la Nación.
 Los bienes, derechos y obligaciones no se encuentran debidamente
individualizados en la contabilidad, bien sea por el área contable o en bases
de datos administradas por otras dependencias.
 Los costos históricos registrados en la contabilidad no son actualizados
permanentemente de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de
Contabilidad Pública.
 Los soportes documentales de los registros contables no se encuentran
debidamente organizados y archivados de conformidad con las normas que
regulan la materia.
 No se realizan periódicamente tomas físicas de bienes, derechos y
obligaciones y se confronta con los registros contables para hacer los
ajustes pertinentes.
 No son adecuadamente calculados los valores correspondientes a los
procesos de depreciación, provisión, amortización, valorización, y
agotamiento.
 No se identifican, analizan y se le da tratamiento adecuado a los riesgos de
índole contable de la entidad en forma permanente.
3. OTRAS ACTUACIONES
3.1. SEGUIMIENTO MEMORANDOS DE ADVERTENCIA
No hubo Memorandos de Advertencia asignados para el seguimiento.
I-2011- 5150-ADMON
46
3.1 ATENCIÓN DE QUEJAS
Durante la Auditoría no se atendieron quejas.
3.2 BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR
En la presente Auditoría no se realizaron beneficios del proceso auditor
I-2011- 5150-ADMON
47
4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS
Vigencia 2011
TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos)
1. ADMINISTRATIVOS 20
2. DISCIPLINARIOS 9
3. PENALES
4. FISCALES 7 $ 94.061.950
 Obra Pública 5 $ 88.226.036
 Prestación de
Servicios
 Suministros
 Consultoría y Otros
 Gestión Ambiental
 Estados Financieros 2 $ 5.835.914
TOTALES 34 $ 94.061.950
NOTA: el total de hallazgos es 34 y 37 tipificaciones todas vez que los hallazgos 6,
7,9 son (F .D), Y el hallazgo 9 se emitirá control de advertencia.
I-2011- 5150-ADMON
48
5. Anexos
5.1. PLAN DE MEJORAMIENTO
I-2011- 5150-ADMON
49
5.2. EVALUACIÓN DE SATISFACCIÓN CLIENTES SUJETO DE CONTROL
REQUISITOS Excelente Buena Aceptable Regular Mala
1. ¿La oportunidad de la vigencia
evaluada es?
2. ¿La Confiabilidad de los informes de
auditoría es?
3. ¿Las auditorías realizadas han
contribuido al mejoramiento de su
Entidad?
4. ¿El trato proporcionado por nuestros
funcionarios es?
5. ¿El cumplimiento de nuestros
funcionarios para atender citas y
presentar informes es:
6. ¿La imagen que usted tiene de la
Contraloría es?
7. Cuáles de servicios que presta la Contraloría conoce usted?:
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
8. Por cuál de los siguientes medios de comunicación, recibe usted información de la Contraloría
General de Antioquia? (señale con una X)
Radio_____ Prensa ____ Televisión ____ Afiches, Volantes, Cartillas _____ Página Web de la
Contraloría _____
9. Cómo le gustaría que fuera el producto que está recibiendo?
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
______________________________________________________________
FECHA DE EVALUACIÓN DIA________MES________AÑO________
Entidad a la que pertenece:
A la Contraloría General de Antioquia le interesa conocer su opinión acerca de los servicios que
presta, por ello, le solicita responder con objetividad la siguiente encuesta.
Marque con una X en solo una de las casillas, según su opinión Excelente, Buena, Aceptable,
Regular o Mala.

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  • 1. I-2011- 5150-ADMON INFORME DE AUDITORÍA INTEGRAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CAROLINA DEL PRÍNCIPE VIGENCIA 2011 CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORÍA INTEGRADA Medellín, Marzo de 2013
  • 2. I-2011- 5150-ADMON AUDITORÍA INTEGRAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CAROLINA DEL PRINCIPE Contralora General de Antioquia Luz Helena Arango Cardona Subcontralor Octavio Duque Jiménez Contralor Auxiliar Delegado Gabriel Jaime Urrego Bernal Contralora Auxiliar de Auditoría Integrada Manuela Garcés Osorio COMISIÓN DE AUDITORÍA Contralor Auxiliar Carlos Mauricio Valencia Henao Contralor Auxiliar Jorge David Tamayo González Contralora Auxiliar Marelbi Verbel Peña Profesional Universitario Joann Andrés Ibargüen Arce Profesional Universitario Iván Darío Alviar Pérez
  • 3. I-2011- 5150-ADMON TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN 4 1. DICTAMEN DE AUDITORIA 5 1.1. CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO 6 1.1.1Concepto de la gestión 6 1.1.2. Dictamen sobre los Estados Contables 9 1.1.3. Comportamiento Histórico 9 2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 11 2.1. LÍNEA DE GESTIÓN 11 2.1.1. Evaluación Contractual 11 2.1.1.1. Obra Pública 11 2.1.1.2. Prestación de Servicios 24 2.1.1.3. Suministros 26 2.1.1.4. Consultoría u otros Contratos 27 2.1.3. Resultado Seguimiento Plan de Mejoramiento 28 2.2. LÍNEA FINANCIERA 29 2.2.1. Evaluación Estados Contables 29 2.2.2. Concepto Control Interno Contable 44 3. OTRAS ACTUACIONES 45 3.1. SEGUIMIENTO MEMORANDOS DE ADVERTENCIA 45 4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS 47 5. Anexos 48 5.1. PLAN DE MEJORAMIENTO 48 5.2. EVALUACIÓN DE SATISFACCIÓN CLIENTES SUJETO DE CONTROL 49
  • 4. I-2011- 5150-ADMON INTRODUCCIÓN La Contraloría General de Antioquia en desarrollo de su función constitucional y legal y en cumplimiento de su Plan General de Auditoría, practicó Auditoría Integral para la vigencia 2011 en la administración municipal de Carolina del Príncipe. En desarrollo de este proceso, se redefine la auditoría integral ejercida por la Contraloría General de Antioquia, la cual parte del concepto de integralidad, a partir de la contratación ligada a los proyectos de los Planes de Desarrollo ó Planes Estratégicos Corporativos. Para la elaboración del Plan General de Auditoría, vigencia 2012, la selección del Sujeto de Control, se efectuó con base en las directrices emanadas por el Consejo Directivo de la Contraloría General de Antioquia y en los parámetros establecidos en el modelo de auditoría integral, diseñado y adoptado por este Ente Fiscalizador con Resolución 662 del 11 de abril de 2011. Es importante resaltar que los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la Administración, dentro del desarrollo de la auditoría. Las respuestas presentadas por la Entidad, al igual que los soportes allegados, fueron analizadas y consideradas para elaborar el informe definitivo de auditoría. La Contraloría General de Antioquia, espera que este informe contribuya al mejoramiento continuo de la Entidad auditada y con ello a la eficiente administración de los recursos públicos, lo cual redundará en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
  • 5. I-2011- 5150-ADMON 1. AMEN DE AUDITORIA Medellín, Doctor Juan José Vázquez Cárdenas Alcalde Municipal Carrera 50 N 49-59 Carolina - Antioquia Asunto: Dictamen de Auditoría vigencia 2011 La Contraloría General de Antioquia con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Integral al Ente que usted representa, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión, el examen del Balance General y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social a 31 de diciembre de 2011, la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General de Antioquia, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por administración municipal de Carolina del Príncipe, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales, y la opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables. El informe contiene la evaluación de los aspectos: ejecución contractual, aspecto legal, rendición de cuentas, cumplimiento del Plan de Mejoramiento y evaluación financiera, que una vez detectados como deficiencias por la comisión de auditoría, serán corregidos por la Entidad, lo cual contribuye a su mejoramiento continuo y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría General de Antioquia, compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable
  • 6. I-2011- 5150-ADMON para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. El control incluyó examen sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y documentos que soportan la gestión de la Entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales. 1.1. CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO Con base en el Concepto Favorable Con Observaciones sobre la Gestión de las áreas, procesos o actividades auditadas y la Opinión Negativa sobre los Estados Contables consolidados, la Contraloría General de Antioquia No Fenece la cuenta de la administración municipal de Carolina del Príncipe por la vigencia fiscal correspondiente al año 2011. Favorable Con Observaciones Desfavorable Limpio Fenecimiento Fenecimiento No Fenecimiento Con salvedades Fenecimiento Fenecimiento No Fenecimiento Negativa No Fenecimiento No Fenecimiento No Fenecimiento Abstención de opinión No Fenecimiento No Fenecimiento No Fenecimiento Los fundamentos de este pronunciamiento se presentan a continuación: 1.1.1 Concepto de la Gestión La Contraloría General de Antioquia como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión en las áreas, procesos o actividades auditadas, es Favorable con Observaciones, como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación de 70.08, resultante de ponderar los aspectos que se relacionan a continuación: TABLA 1 MATRIZ DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN ASPECTOS Calificación Parcial Factor de Ponderación Calificación Total Calificación Ejecución contractual 83.70 0.55 46.03 Calificación Aspectos Legales 54.93 0.15 8.24 Rendición de la cuenta 95.05 0.10 9.51 Gestión Ambiental 0.00 0.10 0.00 Cumplimiento de Plan de Mejoramiento 63.00 0.10 6.30 Calificación total 1.00 70.08 CONCEPTO GESTIÓN OPINIÓN ESTADOS CONTABLES
  • 7. I-2011- 5150-ADMON TABLA 1 MATRIZ DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN ASPECTOS Calificación Parcial Factor de Ponderación Calificación Total Concepto de Gestión a Emitir Favorable con Observaciones Fuente: Auditoría Elaboró: Comisión de auditoría Incidió en el concepto Favorable con Observaciones, la opinión de: 1.1.1.1 Aspecto Ejecución Contractual Después de revisar los contratos, el concepto sobre el proceso contractual, de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla es Favorable. TABLA 2 MATRIZ DE CALIFICACIÓN EJECUCIÓN CONTRACTUAL CALIFICACIÓN ASPECTO EJECUCIÓN CONTRACTUAL CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES Promedio Factor de Ponderac ión Puntaje AtribuidoPrestación Servicios N° Suministros N° Consultoría N° Obra Pública N° Cumplimiento de las especificaciones técnicas 0.00 0 0.00 0 0.00 0 100.00 1 100.00 0.50 50.00 Cumplimiento deducciones de ley 96.34 41 92.86 42 100.00 2 75.00 4 93.82 0.10 9.38 Cumplimiento del objeto contractual 0.00 0 0.00 0 0.00 0 50.00 1 50.00 0.30 15.00 Labores de Interventoría y seguimiento 100.00 41 84.52 42 100.00 1 83.33 6 91.67 0.05 4.58 Liquidación de contratos 98.78 41 94.05 42 100.00 2 75.00 8 94.62 0.05 4.73 PROMEDIO ASPECTO EJECUCIÓN CONTRACTUAL 1.00 83.70 1.1.1.2 Aspecto Legal El concepto legal, de acuerdo al examen realizado con los criterios establecidos en la siguiente tabla es Desfavorable.
  • 8. I-2011- 5150-ADMON TABLA 3 MATRIZ DE CALIFICACIÓN DEL ASPECTO LEGAL CRITERIOS DEL ASPECTO LEGAL CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES Promedio Factor de Pondera ción Puntaje AtribuidoPrestación Servicios N° Suministros N° Consultoría N° Obra Pública N° Cumplimiento obligaciones con el SECOP 0.00 0 87.50 24 100.00 2 75.00 6 85.94 0.20 17.19 Cumplimiento de los principios y procedimientos en la contratación 0.00 0 0.00 0 0.00 0 0.00 0 0.00 0.40 0.00 Calidad en los registros y la información presupuestal 96.34 41 90.48 42 100.00 2 100.00 6 93.96 0.20 18.79 Asignación de la Interventoría o supervisión. 97.56 41 93.62 47 0.00 0 85.71 7 94.74 0.20 18.95 PROMEDIO CUMPLIMIENTO ASPECTO LEGAL 1.00 54.93 1.1.1.3 Aspecto Rendición de la Cuenta De acuerdo a la verificación realizada a la rendición de la cuenta, con los criterios establecidos en la siguiente tabla es Favorable. TABLA 4 MATRIZ DE CALIFICACIÓN DE RENDICIÓN DE LA CUENTA CRITERIOS DE LA RENDICIÓN DE LA CUENTA CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES Promedio Factor de Ponde ración Puntaje Atribuido Prestación de Servicios N° Suministros N° Consultoría N° Obra Pública N° Oportunidad en la rendición de la cuenta 98.78 41 91.67 42 100.00 2 91.67 6 95.05 0.10 9.51 Cumplimiento en la Rendición (diligenciamiento total de formatos y anexos) 98.78 41 91.67 42 100.00 2 91.67 6 95.05 0.30 28.52 Exactitud en la información rendida (calidad ) 98.78 41 91.67 42 100.00 2 91.67 6 95.05 0.60 57.03 PROMEDIO CUMPLIMIENTO RENDICIÓN DE LA CUENTA 1.00 95.05
  • 9. I-2011- 5150-ADMON 1.1.1.5 Cumplimiento Plan de Mejoramiento 1.1.2. Dictamen sobre los Estados Contables En nuestra opinión, los Estados Contables fielmente tomados de los libros oficiales, al 31 de diciembre de 2011, así como el resultado del Estado de la Actividad Financiera Económica y Social y los Cambios en el Patrimonio por el año que terminó en esta fecha, de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y demás normas emitidas por la Contaduría General de la Nación, no presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la administración municipal de Carolina del Príncipe. 1.1.3. Comportamiento Histórico Vigencia Auditada Concepto 2011 2010 2009 Concepto Gestión Con Observación Favorable Favorable Opinión Estados Contables Negativo Limpio Con salvedades Concepto Fenecimiento No Fenecimiento Fenecimiento Fenecimiento PLAN DE MEJORAMIENTO La Entidad debe diseñar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor, documento que debe ser entregado en medio magnético y físico en la Contraloría General de Antioquia, Piso 7, oficina de Correspondencia, dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo del informe. El plan de mejoramiento presentado debe contener las acciones que se implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo. TABLA 5 MATRIZ DE CALIFICACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO CUMPLIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO Cumplimiento del Plan de Mejoramiento NO CUMPLIDO TOTAL 63
  • 10. I-2011- 5150-ADMON Finalmente, se remite la encuesta de satisfacción del cliente para su diligenciamiento, la cual es sumamente importante para la Contraloría General de Antioquia, dado que la misma permite retroalimentar el proceso auditor y el portafolio de servicios que ofrece el Ente Fiscalizador, en aras del mejoramiento continuo. Atentamente, GUSTAVO ANDRES MONSALVE CARLOS MAURICIO VALENCIA H Contralor Auxiliar de Auditoria integrada Contralor Auxiliar P/E: Equipo Auditor : Luz Adriana Monsalve, Abogada John Jairo Mesa Cubillos, Comité Operativo
  • 11. I-2011- 5150-ADMON 11 2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 2.1. LÍNEA DE GESTIÓN 2.1.1. Evaluación Contractual En la ejecución de la presente Auditoría y de acuerdo con la información suministrada por la administración municipal de Carolina, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Interna de rendición de cuentas en línea de la Contraloría General de Antioquia, se determinó que la Entidad celebró la siguiente contratación: De acuerdo con la rendición de cuentas la entidad en total celebró 106 contratos por valor de $1087.751.760, distribuidos así: TIPOLOGÍA CANTIDAD VALOR $ Obra Pública 13 $ 496.421.198 Prestación de Servicios 42 $145.568.240 Suministros 49 $380.190.506 Consultoría u Otros 2 $65.571.816 TOTAL 106 $1087.751.760 Fuente: Archivo Contratación Administración Municipal de Carolina Elaboró: Equipo Auditor 2.1.1.1. Obra Pública De un universo de 13 contratos se auditaron 13; por valor de $496.421.198, equivalente al 100% del valor total contratado, de los cuales se evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión; con el siguiente resultado: HALLAZGOS 1. Auditada toda la contratación realizada por la administración municipal de Carolina del Príncipe, para la vigencia 2011, se observó que no publica el análisis que soporta el valor estimado del contrato y por ende el presupuesto oficial, el cual hace parte de los estudios previos, para cada uno de los procesos de contratación, contraviniendo lo estipulado en el Artículo 3 Numeral 4 y Artículo 6 Numeral 4 del Decreto 2474 de 2008, Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, además de lo consagrado en el Artículo 8 de la Ley 1150
  • 12. I-2011- 5150-ADMON 12 de 2007, donde se establece que la información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna. (A) 2. Para los contratos correspondientes a la modalidad de selección abreviada de menor cuantía y licitación pública que se relacionan a continuación, se encontró la siguiente irregularidad: No. OBJETO CONTRATISTA VALOR $ 003 de 2010 Pavimentación de un tramo de la vía terciaria circunvalar La Granja La Vega (k4 + 910 al k5 + 310), en jurisdicción del municipio de Carolina del Príncipe. Jorge Alconides Úsuga Carmona 200.000.000 Mantenimiento locativo de la institución educativa Presbítero Julio Tamayo y del Centro Educativo Rural María de Jesús Madrigal de la Vereda Claritas del municipio de Carolina del Príncipe – Antioquia. Constructora Durán Ocampo 188.640.655 002 de 2010 Construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas para veredas dispersas y sistemas de alcantarillado no convencional para la Vereda La Granja. Constructora Durán Ocampo 251.590.637 001 de 2011 Mantenimiento rutinario y remoción de derrumbes en la vía Puente Gavino - Gómez Plata - Carolina del Príncipe - Guadalupe, subregión norte del departamento de Antioquia, año 2011. INGEADE LTDA 447.579.841 Implementación de 150 estufas eficientes en la zona rural dispersa del municipio de Carolina del Príncipe. Fundación Biotrópico 120.845.400 Implementación de 50 estufas eficientes en la zona rural del municipio de Carolina del Príncipe. Agroterroneras 34.696.995 Fuente: SECOP Elaboró: Iván Darío Alviar Pérez – Joann Andrés Ibargüen Arce, profesionales universitarios. En cada uno de los respectivos pliegos de condiciones, se establece como criterio de comparación de ofertas, la asignación de puntaje para los ítem más representativos y en otros para las propuestas que en su porcentaje de AIU estén más cercanas al valor oficial, sin embargo, la Administración no da a conocer el soporte ni la estimación del cálculo como tampoco los factores que tuvo en cuenta para la valoración de sus respectivos precios unitarios oficiales, es decir, no publicó los costos y presupuestos de obra, información fundamental para no inducir a error a los oferentes y con ello las reglas del pliego de condiciones no fueron justas, claras, objetivas y completas que le permitieran a los oferentes realizar propuestas de la misma índole, contraviniendo los Literales a, b y c del Numeral 5 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993. (A)
  • 13. I-2011- 5150-ADMON 13 3. Para el contrato No. 001 de 2011 cuyo objeto fue “Mantenimiento rutinario y remoción de derrumbes en la vía Puente Gavino - Gómez Plata - Carolina del Príncipe - Guadalupe, subregión norte del departamento de Antioquia, año 2011”, celebrado con INGEADE LTDA y con un valor de $447.579.841, se encontró lo siguiente: (D)  En el Numeral 3.4.15.2 del pliego de condiciones que se exigió “3.4.15.2 Experiencia del personal. Experiencia mínima habilitante. Director de Obra: Se debe presentar una experiencia mínima, debidamente certificada (contada a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional), que acredite ser Ingeniero Civil, Arquitecto o Arquitecto constructor con matricula vigente. Que acredite una experiencia general mínima de ocho (8) años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional, este profesional deberá poseer título de especialización, maestría o doctorado en el área de gerencia o administración de proyectos u obras civiles. En caso que el Director de Obra designado incumpla cualquiera de los requisitos enunciados en este Numeral, LA PROPUESTA SE CONSIDERARÁ NO ADMISIBLE. Residente de Obra: El contratista se obliga a mantener al frente de los trabajos, durante el tiempo de ejecución del contrato, Un (1) Residente de Obra, que acredite una experiencia general mínima de ocho (8) años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional, que debe ser, ingeniero civil con matrícula vigente, En caso de que el Residente de Obra designado incumpla cualquiera de los requisitos enunciados en este Numeral, LA PROPUESTA SE CONSIDERARÁ NO ADMISIBLE. Cada uno de los profesionales propuestos debe tener mínimo doce (12) meses de vinculación laboral con el proponente determinado a través de las planillas de aportes de seguridad social y/o parafiscales o mediante documentación objeto de verificación que la entidad solicite, las cuales deberá anexar.” La exigencia de vinculación laboral por más de un año con el oferente sesga los pliegos de condiciones, pues restringe la participación de proponentes que en igualdad de condiciones pueden presentar sus ofertas con el mismo personal, sin que este necesariamente esté vinculado con él (por ejemplo las Mipymes). Lo anterior vulnera el Numeral 1 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y los Literales b y d del Numeral 5 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
  • 14. I-2011- 5150-ADMON 14  Se observó también que establece su pliego de condiciones: “4.4. Evaluación del factor A.I.U (Máximo 300 puntos) Se calificará de la siguiente manera: Los proponentes presentarán en el formulario de cantidades de obra de su oferta el valor individual total de la administración, imprevistos y utilidad, los cuales conforman el AIU de la propuesta. Ítem de la Administración (100 puntos) Las propuestas que obtengan en el ítem total de administración de la propuesta económica del oferente un valor menor del 98% y por encima del 100% del valor total de administración fijado por la alcaldía, obtendrán un puntaje de (0) cero puntos. Las propuestas que obtengan valores entre 98% y 100% obtendrán 100 puntos. Ítem de Imprevistos (100 puntos) Las propuestas que obtengan en el ítem total de imprevistos de la propuesta económica del oferente un valor menor del 98% y por encima del 100% del valor total de imprevistos fijado por la alcaldía, obtendrán un puntaje de (0) cero puntos. Las propuestas que obtengan valores entre 98% y 100% obtendrán 100 puntos Ítem de Utilidad (100 puntos) Las propuestas que obtengan en el ítem total de utilidad de la propuesta económica del oferente un valor menor del 98% y por encima del 100% del valor total de utilidad fijado por la alcaldía, obtendrán un puntaje de (0) cero puntos. Las propuestas que obtengan valores entre 98% y 100% obtendrán 100 puntos.” Sin embargo, haciendo la revisión documental el equipo auditor no evidenció que dichos documentos hayan sido entregados a la administración, por lo tanto las propuestas debieron haber sido invalidadas tal como lo exigía el pliego de condiciones. 4. Respecto al funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Domiciliarios para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se observó lo siguiente: (D)  Mediante Acuerdo No. 003 de 2008, se determina la nueva estructura administrativa de la Administración Central, se definen las funciones de las dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos y se dictan otras disposiciones. No obstante, en dicha norma no se establecen las funciones básicas ni la naturaleza jurídica de la
  • 15. I-2011- 5150-ADMON 15 Unidad Administrativa Especial, solo se remite a la presentación del siguiente organigrama.  Mediante Decreto No. 025 de 2008, se adopta la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Domiciliarios para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. En este, se establece que dicha Unidad es una Entidad adscrita al despacho del Alcalde según lo establece el Artículo 38 de la Ley 489 de 1998, y aunque establece su naturaleza jurídica, ésta no está amparada en el Acuerdo que la creó, pues en este, dicha calidad no se establece.  La Unidad no posee manual de contratación que le permita identificar procesos de selección de contratistas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 209 de la Constitución Política. 5 Mediante convenio interadministrativo No 005 de 2011, suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Domiciliarios y el municipio de Carolina del Príncipe, cuyo objeto fue “Construcción del sistema de redes de agua residual doméstica externa y el sistema de redes de agua lluvia externa en el lote donde se encuentra la construcción de la nueva planta de la ESE San Rafael del municipio de Carolina del Príncipe”, por $66.596.251, se observó lo siguiente: (D)
  • 16. I-2011- 5150-ADMON 16  El proceso llevado a cabo por el Director para la selección del contratista, se ciñó a lo establecido por el régimen privado, sin embargo, la Unidad no posee manual de contratación, por lo que dicha actuación administrativa carece de soporte legal.  La unidad no posee Número de Identificación Tributaria – NIT, como tampoco el Registro Único Tributario RUT, contraviniendo los Artículos 555- 1 y 555-2 del Estatuto Tributario. 6 Del convenio interadministrativo No 05 de 2011, relacionado a continuación, se observó lo siguiente. (F) (D) NO OBJETO CONTRATISTA VALOR ($) 005M Construcción del sistema de redes de agua residual doméstica externa y el sistema de redes de agua lluvia externa en el lote donde se encuentra la construcción de la nueva planta de la ESE San Rafael del municipio de Carolina del Príncipe. Unidad Administrativa Especial de Servicios públicos 66.596.251 Fuente: Carpetas contratación vigencia 2011- Secretaría de Planeación Elaboró: Iván Darío Alviar Pérez- Joann Andrés Ibarguen Arce- Profesionales Universitarios  A pesar de celebrar el convenio por $66.596.251, el estudio previo justifica y soporta la inversión a realizar en la suma de $48.073.060, valor este que se fundamenta en los dos contratos realizados por la Unidad para la ejecución del convenio así: TIPOLOGÍA OBJETO CONTRATISTA VALOR $ Suministro Suministro de materiales C.I Alianza Mundial 34.694.075 Obra Mano de obra para la construcción de las obras. Gustavo Alberto Montoya Vélez 14.370.000 Lo anterior denota inobservancia del Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, en lo que tiene que ver con la elaboración del presupuesto y el cálculo de las variables de este.  Dentro de las actividades contratadas con el señor Montoya Vélez, no fueron incluidos los ítems de excavación ni llenos, estos fueron realizados por la retroexcavadora de la Administración Municipal, sin embargo, la Unidad de
  • 17. I-2011- 5150-ADMON 17 Servicios Públicos los factura al Municipio. Por lo anterior se configura un presunto detrimento patrimonial por $10.909.850, correspondiente a la suma de estas actividades.  La diferencia entre $66.596.251 (valor del convenio) y $48.073.060 (valor realmente ejecutado por la Unidad), que corresponde a $18.523.191, no está soportada en actas ni ejecuciones contractuales, sin embargo, la Unidad los cobra al Municipio según actas del convenio 1 y 2. Por lo anterior y dado que estos dineros fueron cancelados, se configura un presunto detrimento patrimonial por la suma de $18.523.191.  Las observaciones anteriores denotan una deficiente labor de interventoría, pues no se evidenciaron pruebas documentales que justificaran el haber certificado los pagos mencionados, vulnerando lo establecido en el Artículo 4 Numerales 1 y 4, Artículo 26 Numeral 4, Artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 48, Numeral 34, Ley 734 de 2002. En total se configura un presunto detrimento patrimonial por la suma de $29.433.041 7 Del convenio DAP 001 de 2011, celebrado con Promotora Olaya S.A.S., por $52.411.817 y cuyo objeto fue “Interventoría técnica, ambiental, administrativa, financiera y contable para ejercer el control y seguimiento a las obras del mantenimiento rutinario y remoción de derrumbes en la vía Puente Gavino - Gómez Plata - Carolina – Guadalupe”, no se encontró evidencia ni justificación por parte de la supervisión, consignada en informes, comités de obra, actas, bitácoras ni en ningún otro documento, de la ocurrencia de imprevistos durante la ejecución de las actividades de interventoría (los cuales hacen parte de la propuesta presentada por el contratista) y que hubieran afectado de manera grave el equilibrio económico del contrato, por lo que los imprevistos pactados no debieron haber sido pagados al contratista. Por otra parte, también se pagó la elaboración de la propuesta y un costo de administración que nada tiene que ver con el objeto contratado, pues los honorarios y costos de personal, alimentación y transporte están pactados en la misma propuesta. Lo anterior vulnera lo establecido en los artículos 23, 25 y 26 de la ley 80 de 1993. configurándose un presunto detrimento patrimonial por $15.323.695 tal y como se detalla a continuación. (F) (D)
  • 18. I-2011- 5150-ADMON 18  De los valores pactados, no debieron ser objeto de cobro: CONCEPTO VALOR $ JUSTIFICACIÓN Preparación de la oferta, copias, impresiones 200.000 Estos costos no los asume la Entidad contratante. Garantía de seriedad 400.000 No se encontró dicha garantía. Impuesto de Timbre 879.409 Dicho impuesto no se retuvo según comprobante 1117. Se tiene en cuenta el pago de $2.620.591, fondo de seguridad. Impuestos municipales 3.532.469 Según comprobante 1117 ascendieron a $1.467.531. Imprevistos 8.211.817 No se causaron. No se justifican. El estudio previo establece un plazo de 4 meses para la Interventoría. Administración del Proyecto 2.100.000 Este costo no tiene lugar. No es una Utilidad. Los costos de administración están causados en honorarios, transporte, alimentación, legalización. TOTAL 15.323.695  A pesar que en la propuesta económica se cancelan honorarios a razón de $2.200.000 por mes para auxiliares de ingeniería y $3.000.000 para director del proyecto, no se encuentra constancia del pago de la seguridad social de estos profesionales durante su participación en la obra, inobservando el
  • 19. I-2011- 5150-ADMON 19 Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y lo establecido en el Artículo 4 Numerales 1 y 4, Artículo 26 Numeral 4, Artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 48 Numeral 34 Ley 734 de 2002, por una inadecuada labor de supervisión e Interventoría. 8 Para los procesos de licitación pública relacionados, se encontró lo siguiente: No OBJETO CONTRATISTA VALOR LIQUIDADO IMPREVISTOS 002 de 2010 Pavimentación de un tramo de la vía terciaria circunvalar La Granja la Vega (k4 + 910 al k5 + 310), en jurisdicción del municipio de Carolina del Príncipe. Jorge Alconides Úsuga Carmona 200.000.000 $7.692.308 003 de 2011 Mantenimiento locativo de la Institución Educativa Presbítero Julio Tamayo y del Centro Educativo Rural María de Jesús Madrigal de la Vereda Claritas del municipio de Carolina del Príncipe – Antioquia. Constructora Duran Ocampo 188.640.655 $4.553.270 Fuente: Carpetas contractuales Elaboró: Iván Darío Alviar Pérez – Joann Andrés Ibarguen Arce, profesionales universitarios.  La entidad definió para cada uno de los procesos la matriz de distribución de riesgos así: “. Riesgos Previsibles” Para efectos de este proceso de selección son riesgos previsibles: 1. Cambios normativos y/o tributarios. 2. Hurto. 3. Daños ocasionados por grupos al margen de Ley. 4. Atrasos y sobrecostos en la ejecución por temporadas invernales y en general por circunstancias climáticas. 5. Atrasos y sobrecostos en la ejecución de las obras por fuerza o mayor o caso fortuito. 6. Accidentes de personal en la obra. 2.14.3. Tipificación, asignación y estimación del riesgo A continuación se procede a determinar la tipificación asignación y estimación del riesgo. 1. Cambios normativos y/o tributarios
  • 20. I-2011- 5150-ADMON 20 Ocurre cuando las condiciones inicialmente estipuladas en el contrato han sufrido una modificación sustancial, como es el caso de una norma que modifique o exija la inclusión de un nuevo componente técnico que implique la destinación de mayores recursos, o cuando a consecuencia de una norma con efectos tributarios varía las condiciones económicas inicialmente establecidas. La ocurrencia de este riesgo será resuelta a favor de quien sea el sujeto activo de la norma, es decir, a quien se obliga con la nueva condición técnica o al pago de nuevos tributos. La parte afectada, deberá acreditar que la ocurrencia del hecho generó un desequilibrio en su contra; la parte que resulte legalmente obligada asumirá el 100% del valor del perjuicio probado. 2. Hurto Se trata de menoscabos en el patrimonio, definido por el Código Penal (Capítulo I del Título VII, Ley 599 de 2000). La ocurrencia del riesgo de hurto será asumida por quien sea víctima de ellos, y en el MUNICIPIO DE CAROLINA DEL PRÍNCIPE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NIT: 890984068-1 Carrera 50 N° 49 – 59 Alcaldía Municipal Teléfono: 863 40 33 planeación@carolinadelprincipe-antioquia.gov.co, caso en que éste sea el contratista, la entidad no asumirá ningún sobrecosto por la pérdida de materiales o cualquier otro implemento en la obra. La parte afectada por el hurto asumirá el 100% del valor del perjuicio. 3. Daños ocasionados por grupos al margen de la Ley Cualquier daño en bienes muebles o inmuebles de la obra y que aún no han sido recibidos por parte de la Interventoría del contrato (Código Penal – Ley 599 de 2000). La ocurrencia de los eventuales riesgos por daños ocasionados en los bienes de la obra serán asumidos por quien es víctima de ellos, y en el caso en que éste sea el contratista, la entidad no asumirá ningún sobrecosto. La parte afectada por los daños sobre los bienes de la obra asumirá el 100% del valor del perjuicio. 4. Atrasos y sobrecostos en la ejecución por temporadas invernales y en general por circunstancias climáticas Ocurre en los eventos en los cuales el plazo del contrato es insuficiente como consecuencia de la temporada de invierno o por cualquier otra causa climática. La ocurrencia de los eventuales atrasos en la obra a consecuencia de la temporada de invierno o de cualquier otra causa climática será asumida en principio por el contratista, quien debe prever el clima durante la época de ejecución del contrato, con fundamento, entre otros, en registros históricos. En los casos de comportamiento extraordinario del clima certificados por la autoridad pública
  • 21. I-2011- 5150-ADMON 21 competente, como es el caso del IDEAM o quien haga sus veces, los costos por el atraso serán asumidos por las partes. 5. Atrasos y sobrecostos en la ejecución por fuerza mayor o caso fortuito Eventos en los cuales el plazo y/o el valor del contrato resultan insuficientes como consecuencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. La ocurrencia de los eventuales atrasos y sobrecostos en la obra a consecuencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito serán tratados bajo los parámetros de la teoría del desequilibrio económico (Hecho del Príncipe – Teoría de la Imprevisión). La parte que resulte legalmente obligada asumirá el 100% del valor del perjuicio probado. 6. Accidentes de personal en la obra Cuando cualquier persona que se encuentre en la zona de influencia de la obra, sufra un accidente, daños a su integridad física, mental o moral, El riesgo será asumido por el contratista, y en estos casos procede la responsabilidad contractual con sus trabajadores o extracontractual con personas ajenas a la obra. Los perjuicios causados a trabajadores de la obra o terceros será asumida por el contratista sus pólizas, y en caso de insuficiencia de las mismas, el contratista asumirá el remanente.” “RIESGO DE IMPREVISTOS TIPIFICACIÓN: Ocurre en los eventos en los cuales la propuesta económica presentada por el contratista se haya impuesto la obligación de discriminar la Administración, Imprevistos y Utilidad (A.I.U.) ASIGNACIÓN: Por la ocurrencia de los eventuales riesgos de imprevistos, el contratista asumirá hasta el monto determinado en el concepto de IMPREVISTOS, todos los imprevistos que se llegaren a presentar durante la ejecución del contrato; presentado un imprevisto y luego de la valoración efectuada por la entidad estatal contratante, si el mismo no alcanza a ser cubierto por el contenido en la oferta económica del contratista, las partes acordarán la suscripción de un contrato adicional conforme a la negociación de las mismas y que hayan efectuado para el reconocimiento de dicho imprevisto incluyendo la utilidad esperada por el contratista. ESTIMACIÓN: Por ser este un riesgo compartido el contratista asume hasta el 100 % del mismo siempre y cuando el monto no supere el valor establecido en los
  • 22. I-2011- 5150-ADMON 22 imprevistos y la entidad asume el 100% del perjuicio que no esté contemplado o cubierto por el valor de los Imprevistos.”  Revisada la documentación contractual, no se encontró evidencia ni justificación por parte de la interventoría ni de la supervisión, consignada en informes, comités de obra, actas, bitácoras ni en ningún otro documento, de la ocurrencia de los riesgos asumidos por la Administración durante la ejecución de las obras y que hubieran afectado de manera grave el equilibrio económico de los contratos, por lo que los imprevistos pactados no debieron haber sido pagados al contratista, pues el Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, establece que estos deben ser estimados, cuantificados, tipificados y asignados, antes de la presentación de las propuestas, configurándose un presunto detrimento patrimonial de $12.245.578. (F) 9 Del contrato interadministrativo No. 013 de 2010 celebrado entre el municipio de Carolina del Príncipe y el Centro Zonal de Gestión Agroempresarial del Norte Medio Antioqueño - CEZDEGANMA, cuyo objeto es “Construcción de un centro de acopio para el Municipio de Carolina del Príncipe, en los aspectos de montaje de centro de acopio, incluyendo los diseños técnicos, construcción y dotación la cual incluye la cava de almacenamiento, clasificadora de tomate y 500 canastillas y el desarrollo de la asistencia técnica y coordinación de acuerdo al convenio con la Gobernación de Antioquia”, por valor de $140.000.000, se encontró lo siguiente: (F)(D) (CA).  El centro zonal no posee manual de contratación que le permita identificar procesos de selección de contratistas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 209 de la Constitución Política.  El centro zonal no publica sus procesos contractuales en el SECOP, inobservando el Artículo 8 del Decreto 2474 de 2008.  El contrato interadministrativo referenciado se suscribe para ejecutar el convenio interadministrativo 2009-CF-18-0031 que a su vez, celebraron el municipio de Carolina del Príncipe y la Gobernación de Antioquia.  Que el convenio interadministrativo 2009-CF-18-0031 celebrado entre el municipio de Carolina del Príncipe y la Gobernación de Antioquia, inició el 29 de octubre de 2009 y terminó el 29 de abril de 2011, según acta de recibo.  Que el mismo fue liquidado el 24 de octubre de 2011 y en esta, las partes acuerdan que el Municipio “debe instalar la clasificadora de tomate en los próximos treinta (30) días, a partir del 24 de octubre de 2011”.  Que vencido el plazo contractual, el Municipio no instaló la máquina clasificadora.
  • 23. I-2011- 5150-ADMON 23 Por otra parte:  El convenio 013 de 2010, se suscribe el 11 de diciembre de 2010.  El acta de inicio se firma el 11 de diciembre de 2010, con fecha inicial de terminación el 10 de abril de 2011.  No obstante, se firma otrosí 001 de ampliación de plazo en cuatro (4) meses más, sin embargo, dicha modificación se realiza el día 11 de mayo de 2011, es decir, un mes por fuera del plazo convenido inicialmente. Con ello, la nueva fecha de terminación fue del 10 de agosto de 2011.  El día 18 de junio de 2011, se firma el otrosí 002, en el que se pacta un plazo adicional de seis (6) meses, de lo cual se desprende una duración total del convenio de catorce (14) meses, para una fecha final de terminación el día 10 de febrero de 2012.  Se observó que aunque las obras y suministros, según acta de terminación y liquidación con la Gobernación, debieron haber sido terminados el 24 de noviembre de 2011, ni para el 10 de febrero de 2012 (última fecha de terminación), ni para el 5 de diciembre de 2012 (fecha de la auditoría), la clasificadora de tomate había sido instalada, configurándose un presunto detrimento patrimonial por $30.000.000.  No se encontraron actas de suspensión de plazo ni ningún otro soporte que justifique el incumplimiento de dicha actividad contractual.  Lo anterior denota inobservancia de lo establecido en el Artículo 4 Numerales 1 y 4, Artículo 26 Numeral 4, Artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 48 Numeral 34 Ley 734 de 2002, pues es la Secretaría Agroambiental, la dependencia encargada de hacer seguimiento a dicho convenio. 10.Se revisó el archivo de documentos de los contratos en donde se pudo evidenciar que no se cuenta con un orden, control en los archivos públicos y en muchos casos la falta de documentos en los procesos contractuales inobservando la Ley 594 del 2000, que dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones (A). 11.El municipio de Carolina del Príncipe suscribió el contrato No COPS18 SP – 2011, con la firma CI Alianza Mundial Ltda. con Nit. 900.153.859-0, cuyo objeto fue el suministro de materiales con destino a la ESE respaldado en el Convenio 05 de 2011, por $34.694.075, en donde se revisaron los análisis de estudios previos y se pudo determinar que no se tuvo en cuenta los de riesgos, inobservando el Artículo 3 - Decreto 2474 y Artículo 8 Ley 1150 de 2007 y Parágrafo 1 Art. 83, además no se evidenció el pago de pólizas que
  • 24. I-2011- 5150-ADMON 24 ampararan los diferentes riesgos del contrato por lo anterior no se pudo evidenciar pólizas de garantía inobservando presuntamente el Art. 7 del Decreto 4828/08 y Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007. (D) 12.El municipio de Carolina del Príncipe suscribió el contrato N. DAP 003 del 2011 con la Constructora Durán Ocampo S.A., cuyo objeto fue el mantenimiento locativo de la Institución Educativa Pbro. Julio Tamayo y del Centro Educativo Rural María de Jesús Madrigal de La Vereda Claritas del municipio de Carolina del Príncipe - Antioquia, por $188.640.655, en el cual se presentaron diferencias en las cantidades de obra con respecto a lo liquidado y pagado por el Municipio, configurándose un presunto detrimento patrimonial por $1.223.722,3, vulnerando presuntamente lo establecido en los Artículos 3 - 4 Numeral 5, Artículo 5 Numerales 2 y 4, Artículo 53 de la Ley 80, Artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. (F) ACTIVIDAD CANTIDAD LIQUIDADA CANTIDAD VERIFICADA POR CGA VALOR UNITARIO ($) DIFERENCIA($) Enchape en baldosín (CER María de Jesús Madrigal de la vereda Clarita) 31 m2 20.55 m2 $41.222 $430.769,9 Reparación de techo en eternit (CER María de Jesús Madrigal de la vereda Clarita) 30 m2 16.20 m2 $37.793 $521.543,4 COSTO DIRECTO $952.313,3 AIU 28.5% $ 463.386,34 TOTAL (DIFERENCIA) $ 1.223.722,3 Fuente: Carpetas contratación vigencia 2011- Secretaria de Planeación, Visita técnica a la obra. Elaboró: Joann Andrés Ibarguen Arce, Profesional Universitario – Iván Darío Alviar, Profesional Universitario.- 2.1.1.2. Prestación de Servicios De un universo de 42 contratos según gestión transparente se auditaron 42; por valor de $ 145.568.240, equivalente al 100% del valor total contratado, de los cuales de evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión; con el siguiente resultado: HALLAZGOS 13.Revisadas las carpetas de los contratos desarrollados por la administración central de Carolina del Príncipe durante la vigencia 2011, se observó que los soportes no están legajados, ni foliados en debida forma, inobservando la
  • 25. I-2011- 5150-ADMON 25 norma de organización, seguridad y cuidado de los archivos, establecida en el Artículo 11 Parágrafo A del Artículo 4 y los Artículos 21, 22, 23, 24 y 26 de la Ley 594 de 2000. (A) 14.En los contratos de prestación de servicios donde se evidencian las actas de liquidación, se observa que estas se limitan al diligenciamiento de un formato que contiene los datos básicos del contrato, pero no se evidencia ninguna información sobre su ejecución, solo contiene valores ejecutados y pagados, y porcentajes de las actividades cumplidas, lo que inobserva el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2008 para los contratos de Prestación de Servicios. (A) 15.La administración municipal de Carolina del Príncipe en la vigencia 2011 desvió recursos del rubro presupuestal gastos operativos de la fuerza pública con el número 2050700002, con destinación específica para el pago de prestación de servicios, suministros y pago de servicios públicos, diferentes a la descripción del rubro presupuestal, inobservando el principio presupuestal del Decreto 111 de 1996. (D) ANEXO CUADRO BENEFICIARIO CONCEPTO VALOR $ Empresas Públicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 144.627 Municipio Carolina O Servicios Públicos Gastos Operativos de la Fuerza Pública 86.674 EDATEL S.A. E.S.P. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 243.310 Municipio de Carolina del Príncipe Gastos Operativos de la Fuerza Pública 2.058.272 Empresas Públicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 172.816 Municipio de Carolina del Príncipe Gastos Operativos de la Fuerza Pública 72.005 Carlos Enrique Gallego Gastos Operativos de la Fuerza Pública 585.625 Diego Ignacio Zapata Álvarez Gastos Operativos de la Fuerza Pública 562.200 EDATEL S.A. E.S.P. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 141.362 Municipio de Carolina del Príncipe Gastos Operativos de la Fuerza Pública 1.543.900 Empresas Públicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 209.673 Municipio de Carolina del Príncipe Gastos Operativos de la Fuerza Pública 80.819 COMCEL Gastos Operativos de la Fuerza Pública 300.000 Gloria Rocío Molina Jiménez Gastos Operativos de la Fuerza Pública 468.500 Empresas Publicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 173.419 Ana Lucía Jaramillo Vásquez Gastos Operativos de la Fuerza Pública 159.290 EDATEL S.A. E.S.P. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 39.000 Municipio de Carolina del Príncipe Gastos Operativos de la Fuerza Pública 82.139 COMCEL Gastos Operativos de la Fuerza Pública 157.589 Ana Lucía Jaramillo Vásquez Gastos Operativos de la Fuerza Pública 309.210
  • 26. I-2011- 5150-ADMON 26 BENEFICIARIO CONCEPTO VALOR $ Yuliana Valdés Duque Gastos Operativos de la Fuerza Pública 65.500 Carlos Enrique Gallego Gastos Operativos de la Fuerza Pública 342.000 Diego Ignacio Zapata Álvarez Gastos Operativos de la Fuerza Pública 118.062 EDATEL S.A. E.S.P. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 243.795 COMCEL Gastos Operativos de la Fuerza Pública 105.221 Empresas Públicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 212.236 Municipio Carolina O Servicios Públicos Gastos Operativos de la Fuerza Pública 88.885 EDATEL S.A. E.S.P. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 39.047 COMCEL Gastos Operativos de la Fuerza Pública 205.084 Empresas Públicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 173.939 Municipio Carolina O Servicios Públicos Gastos Operativos de la Fuerza Pública 200.070 EDATEL S.A. E.S.P. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 141.000 COMCEL Gastos Operativos de la Fuerza Pública 205.084 Empresas Públicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 177.366 Municipio Carolina O Servicios Públicos Gastos Operativos de la Fuerza Pública 164.062 EDATEL S.A. E.S.P. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 39.047 COMCEL Gastos Operativos de la Fuerza Pública 105.221 Suministros Mejía Gaviria S.A.S. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 1.754.764 Empresas Públicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 187.480 Municipio Carolina O Servicios Públicos Gastos Operativos de la Fuerza Pública 100.414 Empresas Públicas de Medellín Gastos Operativos de la Fuerza Pública 173.069 COMCEL Gastos Operativos de la Fuerza Pública 105.768 Municipio Carolina O Servicios Públicos Gastos Operativos de la Fuerza Pública 155.485 EDATEL S.A. E.S.P. Gastos Operativos de la Fuerza Pública 78.257 Municipio Carolina O Servicios Públicos Gastos Operativos de la Fuerza Pública 83.819 Fuente: EGRESOS DEL MUNICIPIO Elaboró: Carlos Mauricio Valencia H 2.1.1.3. Suministros De un universo de contratos se auditaron; 49 por valor de $380.190.506 equivalente al 100% del valor total contratado, de los cuales de evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión; con el siguiente resultado: HALLAZGOS 16.Revisados los comprobantes de egreso números 0074, 0292, 0295, 0458, 0462, 0484, 0563, 0821, 1028, 1153, 1369, 1546, 1878, 1966, 2073, 2074, 2130, por $30.674.855, pagados al señor César Augusto Maya Salazar, cuyo objeto es el transporte escolar de la población educativa estudiantes rurales de primaria y bachillerato del municipio de Carolina del Príncipe, no
  • 27. I-2011- 5150-ADMON 27 se evidencia por parte del contratista ni de la administración municipal, la existencia de un informe de interventoría mes por mes. No existe Póliza de responsabilidad civil de cumplimiento ni de garantía y la aprobación de la misma, tal como lo establece el Artículo 23 de la Ley 1150 y los Artículos 7 y 11 del Decreto 4828 de 2008. Además los contratos celebrados para realizar el suministro de transporte de pasajeros, no presentan las planillas de verificación de la cantidad de alumnos transportados, para el pago de dicho contrato. Lo anterior inobservando lo establecido en el Decreto 805 de marzo 14 de 2008. (D) 2.1.1.4. Consultoría u otros Contratos Se auditaron 2 contratos por valor de $65.571.816, equivalente al 100% del valor total contratado, de los cuales de evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación de gestión; 2.1.2. Resultado Evaluación Rendición de Cuentas Evaluada la rendición de la cuenta a través del Sistema de Gestión Transparente, se puede expresarse que la administración municipal de Carolina del Príncipe, dio cumplimiento a la rendición de la misma, en lo que se refiere a la contratación, toda vez que se rindió la totalidad de la contratación efectuada, de acuerdo con el resultado obtenido. 2.1.2.1. A la Contraloría General de Antioquia. Consultada la rendición de cuentas realizada por administración municipal de Carolina del Príncipe a este Ente de Control, en cumplimiento de la Resolución 234 del 11 de enero de 2011, emanada de la Contraloría General de Antioquia, se evidenció que no fue rendida en debida forma, lo anterior puede expresarse en términos generales de exactitud, cumplimiento y oportunidad. 2.1.2.2. A la Contaduría General de la Nación. Consultando la rendición de cuentas en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) de la Contaduría General de la Nación, se halló que la administración municipal de Carolina del Príncipe dio cumplimiento al Artículo 10 de la Resolución 248 del 6 de julio de 2007: Plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, dado que se verificó la información sobre los Estados Contables y las notas a los mismos por la vigencia 2011.
  • 28. I-2011- 5150-ADMON 28 2.1.3. Resultado Seguimiento Plan de Mejoramiento En el siguiente cuadro se presenta el grado de cumplimiento al plan de mejoramiento. De acuerdo con el mismo, la Entidad obtuvo un puntaje total de 52 puntos. El promedio logrado fue de 1,25 equivalente al 63%, arrojando un incumplimiento del 37%, por lo anterior, no se dio cumplimiento de la Resolución 686 del 9 de marzo de 2012 que adopta el proceso auditor. Por dicho incumplimiento se solicitará el inicio del proceso Administrativo Sancionatorio correspondiente. Las acciones cumplidas corresponden a los hallazgos: 6,7.8.9, 10, 11,14 Las acciones Parcialmente cumplidas son: 1, 2, 4, 5, 13,16 y que harán parte del Plan de Mejoramiento suscrito de este informe de auditoría. Las acciones no Cumplidas: 3, 12, 15 las cuales harán parte del Plan de Mejoramiento suscrito de este informe de auditoría. Grado de cumplimiento Puntaje total de evaluación 20 No cumplido: entre 0 y 0.99 puntos Promedio logrado en la evaluación 1,25 Cumplimiento parcial: entre 1.0 y 1.89 puntos Nivel de cumplimiento obtenido NO CUMPLIÓ Cumplido: entre 1.9 y 2.0 puntos Resultado porcentual de cumplimiento 63% Indicadores de Cumplimiento al Plan de Mejoramiento INDICADORES DE CUMPLIMIENTO OBSERVACIÓN No. Acciones Cumplidas X 100 = 43.7% = 20 Total Acciones Suscritas 44 7 X 100 = 43.7% 16 Este indicador señala que de las 16 acciones evaluadas, la Entidad dio cumplimiento a 7, lo que corresponde a un 43.7%. No de Acciones Parcial/. Cumplidas X 100 Total Acciones Suscritas 6 X 100 = 37.5% 16 Este resultado establece que la Entidad dio cumplimiento parcial a 6 acciones, equivalentes a un 37.5%. No. de Acciones No Cumplidas X 100 = 18.8 Total Acciones Suscritas 44 3 X 100 = 18.8 16 Este indicador señala que de las 16 acciones evaluadas, la Entidad no dio cumplimiento a 3, lo que corresponde al 18.8%
  • 29. I-2011- 5150-ADMON 29 Fuente: Seguimiento al plan de mejoramiento Elaboró: Comisión de Auditoría 2.2. LÍNEA FINANCIERA 2.2.1. Evaluación Estados Contables HALLAZGOS 17.Existe acta de registro y constitución de libros oficiales, pero estos no se encuentran impresos, inobservando la Resolución 354 de 2007 de la CGN, Numerales 9.2.3 y 9.2.1 de la Contaduría General de la Nación. Cuando las entidades contables públicas preparen la contabilidad por medios electrónicos, debe preverse que tanto los libros de contabilidad principales como los auxiliares y los estados contables puedan consultarse e imprimirse (A) 18.La entidad no tiene una cuenta bancaria especial para el manejo de los recursos provenientes del impuesto de seguridad - Ley 1106 de 2006, tal como lo establece el Artículo tercero del Acuerdo Municipal No. 008 de septiembre 15 de 2001, dificultando el control de dichos recursos y tomando el riesgo de hacer caja común con ellos, ya que son recursos de destinación específica. (A). 19.La entidad no tiene una cuenta bancaria especial para el manejo de los recursos provenientes de la estampilla Procultura creada mediante Acuerdo Municipal No 06 de mayo de 2004, dificultando el control de dichos recursos ya que son recursos de destinación específica.(A) Grupo 13 - Rentas por cobrar 20.La entidad presenta saldos a 31 de diciembre de 2011 en el Grupo 13 Rentas por cobrar por $211.221.177, de los cuales no se tienen documentos soportes, generando incertidumbre sobre el valor real de este grupo de activos, ya que no se puede comprobar ni verificar la cuenta, como lo establece la Contaduría General de la Nación en la Resolución 357 de 2008 en los Numerales 3.4 y 3.7 en cuanto a individualización de bienes, derechos y obligaciones y soportes documentales. Igualmente el Instructivo 015 de 2011 en su Numeral 1.2.6. establece que las entidades deben contar
  • 30. I-2011- 5150-ADMON 30 con los documentos soportes idóneos que garanticen la existencia de los bienes. (A) Grupo 14- Deudores 21.La entidad presenta saldos a 31 de diciembre de 2011 en el Grupo 14 Deudores por $407.860.289, de los cuales no se tienen documentos soportes, generando incertidumbre sobre el valor real de este grupo de activos, ya que no se puede comprobar ni verificar la cuenta, como lo establece la Contaduría General de la Nación en la Resolución 357 de 2008 en los Numerales 3.4 y 3.7 en cuanto a Individualización de bienes, derechos y obligaciones y soportes documentales. Igualmente el Instructivo 015 de 2011, en su Numeral 1.2.6. establece que las entidades deben contar con los documentos soportes idóneos que garanticen la existencia de los bienes. (A) 22.Verificado el saldo de la cuenta 1424 Recursos entregados en administración $0, se observó que corresponden a los dineros que la entidad posee en la Fiducia que administra los recursos del Plan Departamental de Aguas. Según documento de estado de cuentas enviado por dicha fiducia la entidad tiene un saldo a 31 de agosto de 2012 por valor de $160.271.548,74, esto demuestra una subestimación de registros contables por igual valor. La entidad no registró los movimientos de los egresos ocasionados por comisiones fiduciarias por valor de $8.726.160, los pagos efectuados por concepto de subsidios por valor de $41.531.541, inobservado lo dispuesto en la Resolución 357 numeral 2.1.1.3 sobre registros y ajustes contables. (A) Grupo 16- Propiedad Planta y Equipos 23.Al verificar el Grupo 16 Propiedad, Planta y Equipos, cuyo valor contable es $8.682.357.653., la entidad presenta inventario de bienes muebles e inmuebles realizados durante el año 2011, pero estos carecen de información contable clasificada de acuerdo al Plan General de Cuentas, lo cual genera incertidumbre, ya que no se puede comprobar ni verificar el Grupo 16, como lo establece la Contaduría General de la Nación en la Resolución 357 de 2008 en los Numerales 3.4 y 3.7 en cuanto a individualización de bienes, derechos y obligaciones y soportes documentales. Igualmente el Instructivo 015 de 2011 en su Numeral 1.2.6. establece que las entidades deben contar con los documentos soportes
  • 31. I-2011- 5150-ADMON 31 idóneos que garanticen la existencia de los bienes, obligaciones y derechos.(A) 24.No se evidencia que la depreciación se calcule en forma individualizada por cada bien, lo cual genera incertidumbre en la causación que se hace mensualmente, inobservando el Instructivo 015 de 2011 de la Contaduría General de la Nación y la norma técnica contable Número 9.1.1.5 sobre propiedad planta y equipo del Régimen de Contabilidad Pública. (D) 25.No se ha realizado la actualización de las propiedades, planta y equipo debe efectuarse con periodicidad de tres (3) años, a partir de la última realizada, y el registro debe quedar incorporado en el período contable respectivo, Numeral 20 Libro II Capítulo III del Manual de Procedimientos Contables de la Contaduría General de la Nación. (A) Grupo 17- Bienes de beneficio y uso publico 26.La entidad tiene registros históricos en el Grupo 17 Bienes de Beneficio y Uso Público por $3.114.400.381, de los cuales no se tienen documentos soporte, lo cual hace que exista incertidumbre sobre el valor real de este grupo de activos, ya que no se puede comprobar ni verificar la cuenta, como lo establece la Contaduría General de la Nación en la Resolución 357 de 2008 en los Numerales 3.4 y 3.7 en cuanto a Individualización de bienes, derechos y obligaciones y soportes documentales. Igualmente el Instructivo 015 de 2011 en su Numeral 1.2.6 establece que las entidades deben contar con los documentos soportes idóneos que garanticen la existencia de los bienes.(A) Grupo 24- Cuentas por pagar 27.La entidad no constituyó a 31 de diciembre las cuentas por pagar, que según documento presentado por la entidad ascienden a $1.711.670.238, no existe resolución o acto administrativo que de cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto 1957 de 2007. (A) 28.Al cotejar las cuentas por pagar del Grupo 24 con un informe presentado por la entidad, donde solo se conoce un valor global de $1.711.670.238, encontrándose una subestimación por $154.572.939, lo que denota falta de
  • 32. I-2011- 5150-ADMON 32 conciliación de la información contable y de nómina como lo establece el Numeral 1.2.2 del Instructivo 015 de 2011 y los Numerales 3.8 y 3.16 de la Resolución 357 de 2008 ambos de la Contaduría General de la Nación (A) CÓDIGO DESCRIPCIÓN SALDO CONTABLE (LIBRO MAYOR) SALDO SOPORTE DIFERENCIA 24 Cuentas por Pagar 1.557.097.299 1.711.670.238 -154.572.939 Fuente: Libro mayor a 31 de diciembre de 2011 Elaboró: Jorge David Tamayo Grupo 25- Salarios y Prestaciones Sociales 29.La entidad presenta diferencias que sobreestiman la Cuenta 2505 Salarios y Prestaciones y Sociales en $109.261.485, esto denota falta de conciliación de la información contable y de nómina como lo establece el Numeral 1.2.2 del Instructivo 015 de 2011 y los Numerales 3.8 y 3.16 de la Resolución 357 de 2008, ambos de la Contaduría General de la Nación. (A) Ingresos 30.La Entidad realizó algunos pagos donde se evidencia que no hizo la retención de Estampilla Procultura, establecida mediante Acuerdo Municipal No. 06 de 16 de mayo de 2004, que grava los contratos que la entidad realice con personas naturales o jurídicas y que estos superen 1.4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con tarifa del 2%; convirtiéndose en un presunto detrimento patrimonial por valor de $5.467.514. (F) BENEFICIARIO FECHA COMP. DE EGRESO VALOR $ VALOR NO RETENIDO (2%) Alexi de Jesús Castañeda Arroyave 2011-01-04 3 3.850.000 77.000 Fundación Biotrópico 2011-01-15 2 36.253.620 725.072 Asprocap 2011-01-15 4 3.700.000 74.000 Carrocerías Antioquia 2011-01-15 5 26.894.000 537.880 Alexi de Jesús Castañeda Arroyave 2011-01-20 42 1.127.000 22.540 Federico Alejandro Echavarría Jaramillo 2011-01-24 20 6.000.000 120.000 Fundación Smurfit Cartón de Colombia 2011-01-31 24 12.000.000 240.000
  • 33. I-2011- 5150-ADMON 33 BENEFICIARIO FECHA COMP. DE EGRESO VALOR $ VALOR NO RETENIDO (2%) Ángel Ramiro Mira Hernández 2011-02-09 40 1.000.000 20.000 Beatriz Elena Gaviria González 2011-02-09 42 3.000.000 60.000 Jhon Jairo Diez González 2011-02-09 44 3.000.000 60.000 María Elena Metaute 2011-02-09 46 3.000.000 60.000 Rosalina Cuartas de Macías 2011-02-22 143 11.208.126 224.163 Teleantioquia 2011-02-22 51 7.000.000 140.000 Promotora Olaya S.A.S. 2011-02-25 193 15.198.720 303.974 Colanta 2011-03-15 351 3.000.000 60.000 Colanta 2011-03-15 351 1.300.000 26.000 Carlos Mauricio Gallego 2011-03-22 378 1.613.040 32.261 Sistemas Aries Ltda. 2011-04-01 402 2.396.000 47.920 Colanta 2011-04-07 521 4.300.000 86.000 María Elena Metaute 2011-04-12 602 888.992 17.780 Carlos Mauricio Gallego 2011-05-05 722 1.613.040 32.261 C.B.A “Albergue San José” 2011-05-05 803 4.000.000 80.000 Carlos Mauricio Gallego 2011-06-02 1015 1.613.040 32.261 José Alejandro González Jaramillo 2011-06-15 1086 14.022.000 280.440 Javier Andrés Salazar Gil 2011-07-14 1195 1.000.000 20.000 Juan Esteban Moreno Villegas 2011-07-28 1318 6.295.000 125.900 Promotora Olaya S.A.S. 2011-08-01 1358 50.000.000 1.000.000 Carlos Mauricio Gallego 2011-08-03 1364 1.560.000 31.200 Carlos Mauricio Gallego 2011-09-03 1548 1.560.000 31.200 Colanta 2011-09-04 1633 3.375.000 67.500 Colanta 2011-10-05 1870 8.901.000 178.020 Teleantioquia 2011-10-11 1902 4.060.000 81.200 Constructora Duran Ocampo 2011-10-04 1730 22.647.127 452.943 C.B.A."Albergue San José 2011-12-21 2132 2.000.000 40.000 C.B.A."Albergue San José 2011-12-21 2133 4.000.000 80.000 Totales 273.375.705 5.467.514 Fuente: Relación de egresos 2011 Elaboró: Jorge David Tamayo Gastos 31.La entidad pagó intereses de mora por $368.400 en el pago de la seguridad social durante el año 2011, constituyéndose en un presunto detrimento
  • 34. I-2011- 5150-ADMON 34 patrimonial por este valor, ya que no realizaron los pagos en las fechas fijadas por el Decreto 1670 de mayo de 2007 del Ministerio de la Protección Social. (F) 32.Al revisar la Auditoría realizada por la Dirección de Rentas área de Fiscalización – Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia a la planta de faenado del municipio de Carolina del Príncipe, se pudo detectar que la entidad no realizó las transferencias por impuesto de degüello, lo cual genera unos intereses de mora en el pago de los tributos del año 2011, por valor de $6.149.337, deuda que debe cancelar el municipio según Ordenanza 15 del 04 de octubre de 2010, por medio de la cual se regula el Impuesto sobre el Degüello en el Departamento de Antioquia, en especial los Artículos N°172 Guía para el Sacrificio de Ganado Mayor; N°173 Contenido, N°174 Pago y 175 Control al Sacrificio. CA. (A) AÑO CONCEPTO VALOR CONSIGNADO VALOR ADEUDADO 2010 Degüello enero – diciembre de 2010 $14.568.400 $0 2010 Interés x mora degüello vigencia fiscal 2010 $0 $0 2011 Degüello enero a diciembre de 2011 $1.683.127 $15.482.973 2011 Interés x mora degüello vigencia fiscal 2011 $0 $ 6.149.337 2012 Degüello enero – diciembre de 2012 $15.346.800 $ 661.500 TOTAL $31.598.327 $22.293.810 Fuente: Informe de auditoría - Dirección de Rentas - Fiscalización Elaboró: Equipo auditor Rentas departamentales 33.Evaluación de la Contaduría General de la Nación. (A)  El Municipio, no reporta movimiento durante el año en la subcuenta 111013 - Depósitos para fondos de Solidaridad y redistribución del ingreso. Favor informar los motivos del no registro. Ley 142 de 1994 Artículo 89.  Al efectuar el siguiente cálculo: Sumar el saldo inicial anual de las subcuentas 1.3.05.07 - 1.3.10.07, más el saldo final de la subcuenta 4.1.05.07 menos el saldo final de la subcuenta 4.1.95.10, menos los saldos finales de las subcuentas 1.3.05.07 y 1.3.10.07, debería concordar con el saldo final de la subcuenta 0.2.23.40. Pero se observa que tales montos presentan diferencia. Se requiere aclaración al respecto. Ver Norma Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.
  • 35. I-2011- 5150-ADMON 35  Al efectuar el siguiente cálculo: Sumar el saldo inicial anual de las subcuentas 1.3.05.08 - 1.3.10.08, más el saldo final de la subcuenta 4.1.05.08 menos el saldo final de la subcuenta 4.1.95.11, menos los saldos finales de las subcuentas 1.3.05.08 y 1.3.10.08, debería concordar con el saldo final de la subcuenta 0.2.23.41. Pero se observa que tales montos presentan diferencia. Se requiere aclaración al respecto. Ver Norma Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.  Al efectuar el siguiente cálculo: Sumar el saldo inicial anual de las subcuentas 1.3.05.19 - 1.3.10.18, más el saldo final de la subcuenta 4.1.05.19 menos el saldo final de la subcuenta 4.1.95.17, menos los saldos finales de las subcuentas 1.3.05.19 y 1.3.10.18, debería concordar con el saldo final de la subcuenta 0.2.23.55. Pero se observa que tales montos presentan diferencia. Se requiere aclaración al respecto. Ver Norma Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.  Al efectuar el siguiente cálculo: Sumar el saldo inicial anual de las subcuentas 1.3.05.21 - 1.3.10.20, más el saldo final de la subcuenta 4.1.05.21, menos el saldo final de la subcuenta 4.1.95.18, menos los saldos finales de las subcuentas 1.3.05.21 y 1.3.10.20, debería concordar con el saldo final de la subcuenta 0.2.23.42. Pero se observa que tales montos presentan diferencia. Se requiere aclaración al respecto. Ver Norma Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.  Al efectuar el siguiente cálculo: Sumar el saldo inicial anual de las subcuentas 1.3.05.27 - 1.3.10.26, más el saldo final de la subcuenta 4.1.05.27, menos el saldo final de la subcuenta 4.1.95.23, menos los saldos finales de las subcuentas 1.3.05.27 y 1.3.10.26, debería concordar con el saldo final de la subcuenta 0.2.23.57. Pero se observa que tales montos presentan diferencia. Se requiere aclaración al respecto. Ver Norma Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.  Al efectuar el siguiente cálculo: Sumar el saldo inicial anual de las subcuentas 1.3.05.28 - 1.3.10.28, más el saldo final de la subcuenta 4.1.05.28, menos el saldo final de la subcuenta 4.1.95.24, menos los saldos finales de las subcuentas 1.3.05.28 y 1.3.10.28, debería concordar con el saldo final de la subcuenta 0.2.23.45. Pero se observa que tales montos presentan diferencia. Se requiere aclaración al respecto. Ver Norma Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.  Al efectuar el siguiente cálculo: Sumar el saldo inicial anual de las subcuentas 1.3.05.33 - 1.3.10.33, más el saldo final de la subcuenta
  • 36. I-2011- 5150-ADMON 36 4.1.05.33, menos el saldo final de la subcuenta 4.1.95.25, menos los saldos finales de las subcuentas 1.3.05.33 y 1.3.10.33, debería concordar con el saldo final de la subcuenta 0.2.23.30. Pero se observa que tales montos presentan diferencia. Se requiere aclaración al respecto. Ver Norma Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.  Según el movimiento en las cuentas de Rentas por Cobrar, se observa diferencia en la reclasificación a Vigencias anteriores, durante el primer mes del año, de la 1.3.05.07 a la 1.3.10.07 correspondiente a impuesto predial unificado. Saldo Final año anterior $19.928 vs valor debitado en la cuenta 1.3.10 $33.614 diferencia $13.686. Ver Norma Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.  Según el movimiento en las cuentas de Rentas por Cobrar, se observa diferencia en la reclasificación a Vigencias anteriores, durante el primer mes del año, de la 1.3.05.08 a la 1.3.10.08 correspondiente a impuesto de industria y comercio. Saldo Final año anterior $ 2035 vs valor debitado en la cuenta 1.3.10 $ 244 diferencia $ -1791. Ver Norma Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.  Según el movimiento en las cuentas de Rentas por Cobrar, se observa diferencia en la reclasificación a Vigencias anteriores, durante el primer mes del año, de la 1.3.05.21 a la 1.3.10.20 - correspondiente a impuesto de avisos, tableros y vallas. Saldo Final año anterior $ 296 vs valor debitado en la cuenta 1.3.10 $ 36 diferencia $ -260. Ver Norma Técnica Numeral 9.1.1.2 del RCP.  El Municipio, presenta movimiento débito acumulado de $0 en la subcuenta 1.4.01.01 TASAS de Deudores por Ingresos no Tributarios, pero el mismo no concuerda con el movimiento crédito de $59.907 acumulado de la subcuenta 4.1.10.01 Tasas de Ingresos No Tributarios. Ver Norma Técnica en Numeral 9.1.1.3 y dinámica cuenta 4110 del RCP.  El Municipio, presenta movimiento débito acumulado de $0, en la subcuenta 1.4.01.02 Multas de Deudores por Ingresos no Tributarios, pero el mismo no concuerda con el movimiento crédito acumulado de $221 de la subcuenta 4.1.10.02 Multas de Ingresos No Tributarios. Ver Norma Técnica en Numeral 9.1.1.3 y dinámica cuenta 4110 del RCP.  El Municipio, presenta movimiento débito acumulado de $247.387 en la subcuenta 1.4.01.03 Intereses de Deudores por Ingresos no Tributarios, pero el mismo no concuerda con el movimiento crédito acumulado de
  • 37. I-2011- 5150-ADMON 37 $145.245 de la subcuenta 4.1.10.03 Intereses de Ingresos No Tributarios. Ver Norma Técnica en Numeral 9.1.1.3 y dinámica cuenta 4110 del RCP.  El Municipio, presenta movimiento débito de $0 en la subcuenta 1.4.01.22 Estampillas de Deudores por Ingresos no Tributarios, pero el mismo no concuerda con el movimiento crédito de $73.090 de la subcuenta 4.1.10.27 Estampillas de Ingresos No Tributarios. Ver Norma Técnica en Numeral 9.1.1.3 y dinámica cuenta 4110 del RCP.  El Municipio, presenta movimiento débito de $0 en la subcuenta 1.4.01.27 Publicaciones de Deudores por Ingresos no Tributarios, pero el mismo no concuerda con el movimiento crédito de $993 de la subcuenta 4.1.10.32 Publicaciones de Ingresos No Tributarios. Ver Norma Técnica en Numeral 9.1.1.3 y dinámica cuenta 4110 del RCP.  El Municipio, presenta movimiento débito acumulado de $0 en la subcuenta 1.4.01.90 Otros deudores por ingresos no Tributarios de Deudores por Ingresos no Tributarios, pero el mismo no concuerda con el movimiento crédito acumulado de $9.041 de la subcuenta 4.1.10.90 otros ingresos no tributarios de Ingresos No Tributarios. Ver Norma Técnica Numeral 9.1.1.3 y dinámica cuenta 4110 del RCP.  El Municipio, presenta saldo por $0, en la cuenta 1.4.80 Provisiones para deudores, a pesar de ser una entidad de Gobierno General. Se solicita aclarar el uso de tal cuenta. Ver Norma Técnica en Numeral 156 del RCP.  Causa Transferencias por Sistema General de Participaciones, en la cuenta 1.4.13.12 por un monto débito anual de $1.092.676, pero la contrapartida acumulada anual crédito en la cuenta 4.4.08 es de $6.138.066, se solicita aclarar diferencia de $5.045.390. Ver dinámica cuenta 1413 del RCP.  Causa Transferencias por Otras Transferencias, en la cuenta 1.4.13.14 por un monto debito de $0, pero la contrapartida crédito en la cuenta 4.4.28 es de $13.049, se solicita aclarar diferencia de $13.049. Ver dinámica cuenta 1413 del RCP.  La entidad revela saldo igual a $22.283 en la cuenta 1.6.60 Equipo médico y científico pero en el trimestre no presenta movimiento crédito en la subcuenta 1.6.85.05 Depreciación acumulada - Equipo médico y científico. Se solicita aclarar la carencia de tal registro. Ver procedimiento Capítulo III (Numeral 15) del RCP.
  • 38. I-2011- 5150-ADMON 38  La entidad revela saldo igual a $29.241 en la cuenta 1.6.80 Equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería pero en el trimestre no presenta movimiento crédito en la subcuenta 1.6.85.09 Depreciación acumulada - Equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería. Se solicita aclarar la carencia de tal registro. Ver procedimiento Capítulo III (Numeral 15) del RCP.  La entidad revela saldo igual a $2.489.245 en la cuenta 1.7.10.01 Bienes de beneficio y uso público en servicio - Red terrestre, pero no presenta movimiento crédito durante el período fiscal en la subcuenta 1.7.85.01 Amortización acumulada de bienes de beneficio y uso público - Red terrestre. Se solicita aclarar la carencia de amortización de tales bienes. Ver dinámica cuenta 1710 del RCP.  La entidad revela saldo igual a $26.135 en la cuenta 1.7.10.04 Bienes de beneficio y uso público en servicio - Plazas Públicas, pero no presenta movimiento crédito durante el período fiscal en la subcuenta 1.7.85.04 Amortización acumulada de bienes de beneficio y uso público - Plazas Públicas. Se solicita aclarar la carencia de amortización de tales bienes. Ver dinámica cuenta 1710 del RCP.  La entidad revela saldo igual a $996.092 en la cuenta 1.7.10.05 Bienes de beneficio y uso público en servicio - Parques recreacionales, pero no presenta movimiento crédito durante el período fiscal en la subcuenta 1.7.85.05 Amortización acumulada de bienes de beneficio y uso público - Parques recreacionales. Se solicita aclarar la carencia de amortización de tales bienes. Ver dinámica cuenta 1710 del RCP.  La entidad no presenta movimientos crédito durante el presente período en la subcuenta 1.9.01.01 Reserva financiera actuarial - Efectivo. Se solicita aclarar en que cuenta se registra el desembolso por pago efectivo de pensiones. Ver procedimiento en Capítulo VIII (Numeral 8) y dinámica cuenta 1901 del RCP.  La entidad presentaba a diciembre 31 saldo en FONPET de $3.020.030 miles de pesos, pero en la subcuenta 1.9.01.02 Reserva financiera actuarial - Recursos entregados en administración, presentaba saldo de $0. Se requiere que la Entidad actualice permanentemente el saldo de tal subcuenta. El ajuste lo debe realizar contra la subcuenta 4.8.15.57 Transferencias de la cuenta 4.8.15 Ajuste ejercicios anteriores. Y verificar que no tenga este concepto grabado en otra subcuenta de la 1.4.24 o en la 1.9.01.04, de ser así reclasificar primero y después ajustar. Ver
  • 39. I-2011- 5150-ADMON 39 procedimiento en Capítulo VIII (Numeral 8), Resolución 585 de 2009 Artículo 5º Numeral 11 y dinámica cuenta 1901 del RCP.  La entidad no revela saldo en la subcuenta 1.9.01.02 Reserva financiera actuarial - Recursos entregados en administración. Se solicita aclarar en qué subcuenta se revelan los recursos que la entidad tiene en el FONPET. Y reclasificar según Resolución 585 de 2009. Ver procedimiento en Capítulo VIII (Numeral 8), Resolución 585 de 2009 Numeral 11 y dinámica cuenta 1902 del RCP.  La entidad presenta un saldo de $25.150 en el corte trimestral anterior en la cuenta 1.9.70.07 Intangibles - Licencias. Se solicita aclarar, el motivo por el cual no se efectuó amortización durante el trimestre en la subcuenta 1.9.75.07. Ver Norma técnica 9.1.1.8 (Numeral 199), dinámica cuenta 1970 del RCP y Procedimiento VI Numeral 8).  La entidad presenta un saldo inicial de $1.600.209 y un saldo final de $1.747.339 en la cuenta 2.3.07 Operaciones de financiamiento internas de largo plazo, pero no revela saldo en la subcuenta 5.8.01.40 Intereses - Operaciones de financiamiento internas de largo plazo. Se solicita aclarar cómo se realiza la causación de tales intereses. Ver Norma técnica en 9.1.2.2. y dinámica cuenta 5801 del RCP.  La entidad presenta un saldo de $1.747.339 en la subcuenta 2.3.07 Operaciones de financiamiento internas de largo plazo, pero en la subcuenta 2.4.22.07 Operaciones de financiamiento internas de largo plazo, no ha efectuado causación durante el período. Se solicita aclaración al respecto. Ver Norma técnica 9.1.2.3 y dinámica cuenta 2422 del RCP.  La entidad presenta movimiento crédito acumulado de $0 en la subcuenta 2.4.80.01 Administración y prestación de servicios de salud - Subsidio a la oferta y un movimiento debito acumulado de $145.653 en la subcuenta 5.5.02.08 Salud - Subsidio a la oferta. Aclarar como causa el pasivo correspondiente. Ver procedimiento Capitulo XII (Numeral 13) del RCP.  La entidad presenta movimiento crédito acumulado de $0 en la subcuenta 2.4.80.02 Administración y prestación de servicios de salud - Régimen subsidiado y un movimiento debito acumulado de $642.517 en la subcuenta 5.5.02.10 Salud - Régimen subsidiado. Aclarar como causa el pasivo correspondiente. Ver procedimiento Capitulo XII (Numeral 12) del RCP.
  • 40. I-2011- 5150-ADMON 40  La entidad presenta movimiento crédito acumulado de $0 en la subcuenta 2.4.80.04 Administración y prestación de servicios de salud - Acciones de salud pública y un movimiento debito acumulado de $184.436 en la subcuenta 5.5.02.16 Salud - Acciones de salud pública. Aclarar como causa el pasivo correspondiente. Ver procedimiento Capitulo XII (Numeral 14) del RCP.  La entidad presenta saldo de $0 en la subcuenta 2.7.20.07 Provisión para pensiones - Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones y saldo de $0 en la subcuenta 2.7.20.08 Provisión para pensiones - Cuotas partes de pensiones por amortizar. Se requiere aclaración sobre: a) La inexistencia real de obligaciones pensionales por este concepto ó b) La carencia de la causación del cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones. Verifique los asientos que debe realizar y sus valores en el cuadro calculo-actuarial, anexo. Ver Norma técnica 9.1.2.6, la dinámica cuenta 2720 y el procedimiento Capítulo VIII del RCP.  La entidad presenta movimiento crédito acumulado de $4.893 en la subcuenta 2.5.10.06 Pensiones y prestaciones económicas por pagar - Cuotas partes de pensiones y movimiento débito de $0 en la subcuenta 2.7.20.03 Provisión para pensiones - Cálculo actuarial de pensiones actuales. Favor aclarar cómo se registró la diferencia de $4893 en el reconocimiento del pasivo real. Ver Norma técnica 9.1.2.6, la dinámica cuenta 2720 y el procedimiento Capítulo VIII del RCP.  La entidad no presenta movimiento crédito en la subcuenta 2.7.15.04 Provisión de prestaciones sociales - Primas de servicios. Favor aclarar como efectúa el proceso de causación de tales gastos. Ver Norma técnica 9.1.2.6 Numeral 233 y Ss. y la dinámica cuenta 2715 del RCP.  La entidad no presenta movimiento crédito en la subcuenta 2.7.15.07 Provisión de prestaciones sociales - Bonificaciones. Favor aclarar como efectúa el proceso de causación de tales gastos. Ver Norma técnica 9.1.2.6 Numeral 233 y Ss. y la dinámica cuenta 2715 del RCP.  La entidad presenta saldo inicial de $-227.307 en la subcuenta 3.1.28.04 Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones - Depreciación de propiedad planta y equipo y en el primer trimestre del año presenta un movimiento crédito de $0, lo cual representa que no se cumplió con la obligación de reclasificar esta subcuenta a Capital Fiscal. Ver Norma técnica 9.1.3. y la dinámica cuenta 3128 del RCP.
  • 41. I-2011- 5150-ADMON 41  La entidad presenta saldo inicial de $-9.179 en la subcuenta 3.1.28.05 Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones - Amortización de propiedad planta y equipo y en el primer trimestre del año presenta un movimiento crédito de $0, lo cual representa que no se cumplió con la obligación de reclasificar esta subcuenta a Capital Fiscal. Ver Norma técnica 9.1.3. y la dinámica cuenta 3128 del RCP.  La entidad presenta saldo inicial de $-70.745 en la subcuenta 3.1.28.06 Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones - Amortización de bienes de beneficio y uso público y en el primer trimestre del año presenta un movimiento crédito de $0, lo cual representa que no se cumplió con la obligación de reclasificar esta subcuenta a Capital Fiscal. Ver Norma técnica 9.1.3. y la dinámica cuenta 3128 del RCP.  La entidad presenta saldo inicial de $-11.662 en la subcuenta 3.1.28.07 Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones - Amortización de otros activos y en el primer trimestre del año presenta un movimiento crédito de $0, lo cual representa que no se cumplió con la obligación de reclasificar esta subcuenta a Capital Fiscal. Ver Norma técnica 9.1.3. y la dinámica cuenta 3128 del RCP.  La entidad presenta movimiento crédito en la cuenta 4.4.08 Sistema General de Participaciones por $6.138.066 y presenta movimiento débito de $1.092.676 en la cuenta 1.4.13.12 Sistema General de Participaciones, lo cual representa que no cumple con la obligación de causar oportunamente las transferencias. Se requiere aclaración al respecto. Ver Norma técnica 9.1.4.1 (269). y dinámicas de las cuentas 4408 y 0226 del RCP.  La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.01.52 Sueldos y salarios - Prima de servicios. Se solicita explicar la carencia de este saldo que es de obligatorio cumplimiento, para el desarrollo de las actividades de la Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y dinámica de la cuenta 5101 del RCP.  La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.02.09 Contribuciones imputadas - Amortización cálculo actuarial pensiones actuales. Se solicita explicar la carencia de este saldo que es de obligatorio cumplimiento, para el desarrollo de las actividades de la Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y dinámica de la cuenta 5102 del RCP.  La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.02.11 Contribuciones imputadas - Amortización cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones. Se solicita explicar la carencia de este saldo que es de obligatorio
  • 42. I-2011- 5150-ADMON 42 cumplimiento, para el desarrollo de las actividades de la Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y dinámica de la cuenta 5102 del RCP.  La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.03.02 Contribuciones efectivas - Aportes a cajas de compensación familiar. Se solicita explicar la carencia de este saldo que es de obligatorio cumplimiento, para el desarrollo de las actividades de la Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y dinámica de la cuenta 5103 del RCP.  La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.03.05 Contribuciones efectivas - Cotizaciones a riesgos profesionales. Se solicita explicar la carencia de este saldo que es de obligatorio cumplimiento, para el desarrollo de las actividades de la Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y dinámica de la cuenta 5103 del RCP.  La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.04.01 Aportes sobre la nómina - Aportes al ICBF. Se solicita explicar la carencia de este saldo que es de obligatorio cumplimiento, para el desarrollo de las actividades de la Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y dinámica de la cuenta 5104 del RCP.  La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.04.02 Aportes sobre la nómina - Aportes al SENA. Se solicita explicar la carencia de este saldo que es de obligatorio cumplimiento, para el desarrollo de las actividades de la Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y dinámica de la cuenta 5104 del RCP.  La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.04.03 Aportes sobre la nómina - Aportes ESAP. Se solicita explicar la carencia de este saldo que es de obligatorio cumplimiento, para el desarrollo de las actividades de la Entidad. ver Norma técnica 9.1.4.2. y dinámica de la cuenta 5104 del RCP.  La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.04.04 Aportes sobre la nómina - Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos. Se solicita explicar la carencia de este saldo que es de obligatorio cumplimiento, para el desarrollo de las actividades de la Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y dinámica de la cuenta 5104 del RCP.  Presenta saldos en las subcuentas de Otros, que equivalen a más de 5% del valor total de la cuenta, se anexa listado correspondiente y se solicita incluir el detalle en las Notas a los Estados Financieros. Ver Requisitos y plazos para el envío de la Inf. a CGN a través de CHIP (Capitulo II Numeral 11) del RCP.
  • 43. I-2011- 5150-ADMON 43  La Entidad presenta diferencias entre saldos finales trimestrales y saldos iníciales del período siguiente, se anexa cuadro para verificación por parte de la entidad. Ver Sección II Capítulo I Numeral 5. Descripción y diligenciamiento de variables cuantitativas del RCP.  El valor causado por Transferencias por Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la cuenta 1.4.13.11 es de $0, pero la contrapartida crédito en la cuenta 4.4.21 es de $151.336, se solicita aclarar diferencia de $151.336. Ver dinámica cuenta 1413 del RCP.  El Municipio presenta saldo en la cuenta 1.5.10 Inventarios - Mercancías en Existencia por un valor total de $4.889, se solicita aclarar a que corresponden. Ver Norma Técnica en 9.1.1.4 y dinámica cuenta 1510 del RCP.  La entidad presenta saldo de $1.454.716, en la cuenta 1.6.05 Terrenos y no registra saldo en la subcuenta 1.6.95.01 Provisión para protección de propiedades planta y equipo - Terrenos. Informar si tal provisión no es requerida. Ver Norma Técnica en 9.1.1.5 (Numeral 173) del RCP.  La entidad presenta saldo de $5.450.263, en la cuenta 1.6.40 Edificaciones y no registra saldo en la subcuenta 1.6.95.05 Provisión para protección de propiedades planta y equipo - Edificaciones. Informar si tal provisión no es requerida. Ver Norma Técnica en 9.1.1.5 (Numeral 173) del RCP.  La entidad revela saldo igual a $9.824 en la cuenta 1.6.36 Propiedad, planta y equipo en mantenimiento. Se solicita aclarar, si se suspendió la causación de depreciación en el momento de transferirlos a tal cuenta, de lo contrario ajustar los montos correspondientes. Ver procedimiento Capítulo III (Numeral 15) del RCP.  La entidad revela saldo igual a $180.202 en la cuenta 1.7.05 Bienes de beneficio y uso público e histórico y cultural en construcción, pero en el trimestre no presenta movimiento. Se solicita aclarar la permanencia constante de tal valor. Ver doctrinas en procedimientos Capítulo III del RCP.  La entidad presenta un saldo cero en la subcuenta 1.9.70.05 Intangibles - Derechos. Se solicita aclarar, si tiene activadas líneas telefónicas en el grupo 1.6., si es así proceder a su reclasificación. Ver Norma técnica 9.1.1.8 (Numeral 199) y dinámica cuenta 1970 del RCP.
  • 44. I-2011- 5150-ADMON 44  La entidad revela saldo de $0 en la subcuenta 5.1.01.23 Sueldos y salarios - Auxilio de transporte. Se solicita explicar la carencia de este saldo que es de obligatorio cumplimiento, para el desarrollo de las actividades de la Entidad. Ver Norma técnica 9.1.4.2. y dinámica de la cuenta 5101 del RCP.  El municipio presenta saldo de $0 en la cuenta 5.5.50 Gasto público social - Subsidios asignados, se solicita aclarar si no existe cubrimiento de necesidades básicas insatisfechas por este concepto. Ver Norma técnica 9.1.4.2. (Numeral 289) y la dinámica de la cuenta 5550 del RCP. 2.2.2. Concepto Control Interno Contable Una vez evaluado el Sistema de Control Interno Contable (SCIC) para la vigencia 2011, se evidencio que la entidad no se presentó el informe de control interno contable con fecha de corte a 31 de diciembre de 2011, establecido en la resolución 357 de 2008. La comisión de auditoría realizó la evaluación y el resultado de la entidad está en un rango de 3,57, la cual lo ubica en un criterio satisfactorio. Por lo que las acciones definidas deben orientarse hacia la implementación, el mejoramiento o mantenimiento del elemento o acción de control. Resultados de la Evaluación: NÚMERO EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE PUNTAJE OBTENIDO INTERPRETACIÓN 1 CONTROL INTERNO CONTABLE 3.57 SATISFACTORIO 1.1 ETAPA de RECONOCIMIENTO 3.89 SATISFACTORIO 1.1.1 IDENTIFICACIÓN 3.81 SATISFACTORIO 1.1.2 CLASIFICACIÓN 4.19 ADECUADO 1.1.3 REGISTRO Y AJUSTES 3.67 SATISFACTORIO 1.2 ETAPA de REVELACIÓN 3.76 SATISFACTORIO 1.2.1 ELABORACIÓN de ESTADOS CONTABLES Y DEMÁS INFORMES 3.86 SATISFACTORIO 1.2.2 ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y COMUNICACIÓN de LA INFORMACIÓN 3.67 SATISFACTORIO 1.3 OTROS ELEMENTOS de CONTROL 3.06 SATISFACTORIO 1.3.1 ACCIONES IMPLEMENTADAS 3.06 SATISFACTORIO
  • 45. I-2011- 5150-ADMON 45 34.Debilidades de control interno contable. (A)  No se evidencia la conformación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, inobservando lo dispuesto en el Numeral 3.1.1. en la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, en cuanto al sostenimiento contable y la depuración de saldos y registros contables.  La entidad no cuenta con Manual de Políticas Contables, el cual propende por lograr una información confiable, relevante y comprensible, inobservando el Numeral 3.2 de la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación.  Los bienes, derechos y obligaciones no se encuentran debidamente individualizados en la contabilidad, bien sea por el área contable o en bases de datos administradas por otras dependencias.  Los costos históricos registrados en la contabilidad no son actualizados permanentemente de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública.  Los soportes documentales de los registros contables no se encuentran debidamente organizados y archivados de conformidad con las normas que regulan la materia.  No se realizan periódicamente tomas físicas de bienes, derechos y obligaciones y se confronta con los registros contables para hacer los ajustes pertinentes.  No son adecuadamente calculados los valores correspondientes a los procesos de depreciación, provisión, amortización, valorización, y agotamiento.  No se identifican, analizan y se le da tratamiento adecuado a los riesgos de índole contable de la entidad en forma permanente. 3. OTRAS ACTUACIONES 3.1. SEGUIMIENTO MEMORANDOS DE ADVERTENCIA No hubo Memorandos de Advertencia asignados para el seguimiento.
  • 46. I-2011- 5150-ADMON 46 3.1 ATENCIÓN DE QUEJAS Durante la Auditoría no se atendieron quejas. 3.2 BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR En la presente Auditoría no se realizaron beneficios del proceso auditor
  • 47. I-2011- 5150-ADMON 47 4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS Vigencia 2011 TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos) 1. ADMINISTRATIVOS 20 2. DISCIPLINARIOS 9 3. PENALES 4. FISCALES 7 $ 94.061.950  Obra Pública 5 $ 88.226.036  Prestación de Servicios  Suministros  Consultoría y Otros  Gestión Ambiental  Estados Financieros 2 $ 5.835.914 TOTALES 34 $ 94.061.950 NOTA: el total de hallazgos es 34 y 37 tipificaciones todas vez que los hallazgos 6, 7,9 son (F .D), Y el hallazgo 9 se emitirá control de advertencia.
  • 48. I-2011- 5150-ADMON 48 5. Anexos 5.1. PLAN DE MEJORAMIENTO
  • 49. I-2011- 5150-ADMON 49 5.2. EVALUACIÓN DE SATISFACCIÓN CLIENTES SUJETO DE CONTROL REQUISITOS Excelente Buena Aceptable Regular Mala 1. ¿La oportunidad de la vigencia evaluada es? 2. ¿La Confiabilidad de los informes de auditoría es? 3. ¿Las auditorías realizadas han contribuido al mejoramiento de su Entidad? 4. ¿El trato proporcionado por nuestros funcionarios es? 5. ¿El cumplimiento de nuestros funcionarios para atender citas y presentar informes es: 6. ¿La imagen que usted tiene de la Contraloría es? 7. Cuáles de servicios que presta la Contraloría conoce usted?: _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 8. Por cuál de los siguientes medios de comunicación, recibe usted información de la Contraloría General de Antioquia? (señale con una X) Radio_____ Prensa ____ Televisión ____ Afiches, Volantes, Cartillas _____ Página Web de la Contraloría _____ 9. Cómo le gustaría que fuera el producto que está recibiendo? _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ ______________________________________________________________ FECHA DE EVALUACIÓN DIA________MES________AÑO________ Entidad a la que pertenece: A la Contraloría General de Antioquia le interesa conocer su opinión acerca de los servicios que presta, por ello, le solicita responder con objetividad la siguiente encuesta. Marque con una X en solo una de las casillas, según su opinión Excelente, Buena, Aceptable, Regular o Mala.