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1
Agencia Española de Protección de Datos
Ricard Martínez Martínez
Coordinador del Área de Estudios
Identidad digital, datos personales y redes sociales
2
Agencia Española de Protección de Datos
Elementos fácticos
•  Relevancia de la protección de los datos
personales de los menores :
– Condiciones subjetivas del titular.
– El alto valor económico de su información
personal.
– La conciliación de los derechos del menor con
los deberes parentales de control.
– Uso instrumental del menor como fuente de
información sobre su entorno.
3
Agencia Española de Protección de Datos
Perfiles y usos
•  Tratamiento de datos personales de menores:
– El menor estudiante.
– El menor consumidor.
– El menor y el ocio.
– El menor y la familia: fuente de información sobre
el grupo familiar.
– El menor internauta.
• Chat (foros) - IRC (messenger, googletalk…)
• Juegos online.
• Web 2.0 y espacios sociales
– El menor controlado.
• Filtros de internet.
• Geolocalización
4
Agencia Española de Protección de Datos
Problemas adicionales para los responsables
•  La identificación del menor:
– ¿Es quien dice ser?
– ¿Tiene esa edad?...
•  Capacidad legal para consentir: prueba de la
edad y madurez.
•  La intelegibilidad de la información en la recogida
de datos.
•  Proporcionalidad en el tratamiento: el menor
como instrumento.
– ¿En qué trabaja tu padre?
– ¿Qué marca de coche tenéis…?
5
Agencia Española de Protección de Datos
¿Cultura de control sobre la información ?
•  ¿Conocen los menores el valor de la información
personal?
•  ¿Conocen los menores el derecho fundamental a
la protección de datos?
•  ¿Reciben algún tipo de formación escolar?
6
Agencia Española de Protección de Datos
El menor trata datos personales
•  En relación con las redes sociales, durante el año 2009 se recibieron
en la Inspección 31 denuncias (15 relativas a TUENTI y 16 relativas a
FACEBOOK), además de 1 reclamación de tutela frente a TUENTI por
desatención del derecho de cancelación.
•  De los 10 expedientes como consecuencia de denuncias
asociadas a TUENTI:
–  7 fueron presentadas por docentes. De esas 7
•  1 se refería a una supuesta suplantación de identidad 1 a la
difusión de un documento suscrito por la denunciante
•  5 a la difusión en la red de fotografías tomadas en el entorno
educativo, asociadas a distintos comentarios realizados por los
alumnos.
•  Las 2 denuncias restantes asociadas a TUENTI fueron
presentadas por sendas personas cuya imagen (incluida en
fotografías de grupo) había sido difundida a través de la red por
un usuario sin el consentimiento de las afectadas.
7
Agencia Española de Protección de Datos
Presencia y hábitos *
•  Un 88% de los usuarios entre 10 y 18 años (adolescentes) y casi un 71% de los
de 6 a 9 (niños) navegan por Internet.
•  Los servicios más usados por menores son el Messenger, redes sociales y el e-
mail
•  Siete de cada diez menores afirman usar estas plataformas y un 40% dispone
de su propia página Web o ha generado contenidos en Internet en alguna
ocasión. La tendencia se incrementa con la edad, con un 50% de los chicos de
16 a 18 años que administra su propia bitácora o página personal.
•  Lo más frecuente entre los adolescentes es la navegación en solitario (85%).Un
70,2% afirma que ha aprendido a navegar por Internet de forma autónoma,
con tan sólo un 16% guiado por sus padres y un 7% por los profesores.
*(datos extraídos del estudio “La Generación Interactiva en España. Foro Generaciones Interactivas en España.)
8
Agencia Española de Protección de Datos
Barómetro del CIS (sept.2009)
•  Más del 80 %, de los ciudadanos considera necesarios que los menores de edad
cuente con controles en el acceso a Internet.
•  El barómetro de CIS revela que los ciudadanos apuntan a los padres como
responsables para establecer los citados controles en primer lugar, por delante de
profesores de escuela o el Gobierno.
•  Entre las familias con hijos menores y que disponen de Internet, la inmensa
mayoría (80,7 por ciento) asegura que ejerce control sobre ellos cuando navegan
por la red, principalmente limitando el tiempo o el tipo de páginas Web.
•  Sólo lo un 34 por ciento ejerce un control real al exigir al menor que esté
acompañado.
9
Agencia Española de Protección de Datos
Conclusiones preliminares
•  El tratamiento de datos personales de menores constituye
una práctica habitual, y necesaria, en ámbitos como la
educación o la salud.
•  Los datos personales de los menores son “codiciados”.
•  Los menores son usuarios habituales de las tecnologías de
la información destacando:
–  Chats o mensajerías privadas (messenger etc.)
–  Descargas de contenidos (P2P)
–  Navegación.
–  Redes sociales.
•  Gran parte de las conductas de riesgo en internet parten de
una captación inicial de datos personales: “una fotografía”
“una cuenta de correo hotmail”
10
Agencia Española de Protección de Datos
Aspectos legales
El menor titular de derechos
•  Declaración de los Derechos del Niño.
•  Convención sobre los Derechos del Niño.
•  Convención sobre los Derechos del Niño.
– Dignidad.
– Interes del menor.
– Libertad de expresión.
– Vida privada.
11
Agencia Española de Protección de Datos
•  Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección
civil del derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar, y a la propia imagen.
•  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor.
– Consentimiento a través de representante
legal.
– Menor maduro.
– Interés del menor: Ministerio Fiscal.
12
Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 13 RDLOPD. Consentimiento para el
tratamiento de datos de menores de edad.
•  Apuesta clara por la tutela de los menores.
•  Protección del “grupo familiar”.
•  Regulación basada en la fijación de procedimientos:
–  Consentimiento < 14 a.>
–  Información
–  Verificación de la edad.
•  Problemas:
–  ¿Cómo verificar la edad?
–  ¿Hasta donde alcanza la responsabilidad jurídica del
proveedor?
–  ¿debería el estado proveer de identidades digitales
seguras?
13
Agencia Española de Protección de Datos
Internet y Web 2.0
14
Agencia Española de Protección de Datos
La identidad es el elemento nuclear
•  La moneda de cambio en la red no puede ser otra que la
información personal.
•  Internet se presenta al usuario como un espacio de aparente
libertad, con una apariencia de gratuidad.
•  Todos dejamos rastro y los que participan de modo activo dejan
un rastro visible.
•  En el WEB 2.0 se produce un cambio de paradigma:
–  Ya no bastan los perfiles genéricos de un usuario.
–  Para ser eficaz en una red social el individuo se identifica.
–  La identidad posee un valor extraordinario:
•  La información, el mensaje, la publicidad son
personalizadas.
•  La viralidad multiplica la eficiencia y la eficacia de los
tratamientos.
•  La personalidad es una personalidad social.
15
Agencia Española de Protección de Datos
Riesgos
•  Los espacios de comunidad en Internet se presentan y se
perciben como ámbitos equivalentes a los del mundo
físico. Existe una falsa percepción de privacidad.
•  Las reglas de juego del entorno no las define el usuario.
–  Se somete a unas reglas contractuales fijadas por el
proveedor de servicios.
–  El proveedor define la configuración por defecto del
sistema.
–  Estos servicios no son gratuitos: “pay for privacy”.
–  El usuario no es consciente de la trazabilidad.
–  El usuario no sabe que esta definiendo su biografía
digital:lifelogging.
16
Agencia Española de Protección de Datos
• El usuario ya no es un sujeto
únicamente pasivo, puede ser un
sujeto activo, su conducta puede
repercutir en los derechos de los
demás.
17
Agencia Española de Protección de Datos
•  Plena aplicabilidad de:
– Directivas: 95/46/CE (Asunto C-101, Lindqvist)
y 2002/58/CE
– Leyes Internas de los estados:
• Protección de datos personales
• Protección de los menores.
18
Agencia Española de Protección de Datos
First European agreement of Social Networks –
a Step Forward to child safety online
•  Necesidad de que las redes sociales se
comprometan a:
–  Disponer de políticas de privacidad
respetuosas con los derechos de los menores.
– Verificar la edad en el registro.
– Garantizar perfiles de privacidad adecuados.
19
Agencia Española de Protección de Datos
20
Agencia Española de Protección de Datos
 La Industria.
- Obligación de desarrollar e implantar sistemas eficaces de verificación de
edad para controlar el acceso a menores a los servicios y los contenidos.
-Prioridad de la AEPD. Velar por el cumplimiento de la obligación de la
industria de implantar sistemas efectivos para identificar la edad de los
usuarios.
-El control del acceso de los menores. Exigencia permanente a los
responsables de las principales redes sociales en España (Tuenti y Facebook):
•  En abril de 2009 Tuenti adquirió el compromiso de implantar sistemas
efectivos de verificación de la edad y a depurar los perfiles de los
menores de catorce años registrados en la red social.
•  En 2010 Facebook incrementa, a instancia de la AEPD , la edad mínima
para que los menores puedan ser usuarios de la red social de trece años
(edad prevista en la legislación de EE.UU) a los catorce años ( edad
prevista en la legislación para los usuarios desde España)
21
Agencia Española de Protección de Datos
 Ámbito escolar y autoridades educativas.
•  Necesidad de compromiso real y efectivo de organismos y autoridades
educativas, para que la formación en materia de privacidad y protección de
datos en el ámbito de las nuevas tecnologías, sea incorporada a los
programas de estudio y los currículos académicos de los formadores.
•  La educación debe complementarse con unas bases de comportamiento
general que permita a los menores:
o  Aprender a controlar la información personal
o  El respeto de los derechos de terceros
o  Identificar los riesgos que para su privacidad y seguridad pueden
presentarse en la sociedad de la información
22
Agencia Española de Protección de Datos
 Los padres y tutores:
•  Necesidad de un compromiso de padres y tutores activo ante los riesgos a
los que se enfrentan los menores en Internet.
•  Deben adoptar una posición más activa en el uso que hacen sus hijos
de las nuevas tecnologías. Es necesario que se esfuercen por conocer
cómo funciona Internet para poder educar a los menores en el uso de las
nuevas tecnologías. Es muy recomendable que los adultos naveguen con
sus hijos para ayudarles a distinguir los riesgos que entraña la Red.
23
Agencia Española de Protección de Datos
 Los menores.
•  Su responsabilidad en el respeto de los derechos de terceros.
–  PS/00479/2008. Grabación y difusión de imágenes de un menor discapacitado, sin
consentimiento, a través de YouTube. Las AEPD declaró la existencia de una
infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y la imposición de una
multa a los responsables (menores) de la grabación y posterior publicación en YouTube
de las imágenes.
–  E/00411/2009/ E/00408/2009. Denuncias de docentes referidas a la difusión en la red
de fotografías tomadas en el entorno educativo, asociadas a distintos comentarios
realizados por los alumnos.
24
Agencia Española de Protección de Datos
25
Agencia Española de Protección de Datos
  RECOMENDACIONES A PODERES PUBLICOS, ADMINISTRACIONES
PRESTADORES DE SERVICIOS. II
EJECUTIVAS
–  Memoria 2007
“Las Administraciones Públicas competentes deberán acometer un Plan de
protección de los datos personales de los menores en Internet. (…). Se trata de
instar a los poderes públicos para que articulen planes específicos de
protección de menores en Internet. “
–  Memoria 2008.
“Evitar el acceso de menores a servicios de adultos en Internet. Impulsar
un acuerdo con los operadores y prestadores de servicios d telecomunicaciones
y de la sociedad de la información de ámbito nacional para la implantación de
mecanismos efectivos de comprobación de la edad de los menores de catorce
años.”
26
Agencia Española de Protección de Datos
27
Agencia Española de Protección de Datos
  B. publicaciones y divulgación
-Guía de Menores e Internet -Sección Web
  C. Plan sectoriales y estudios:
–  Plan sectorial de oficio a la enseñanza reglada no universitaria.
–  Plan sectorial sobre publicidad telefónica.
–  Estudio “privacidad de datos personales y seguridad de la información en redes
sociales”.
28
Agencia Española de Protección de Datos
Conclusiones
•  Las conductas en/de las redes sociales están
sujetas al Derecho.
•  La garantía en este entorno del derecho
fundamental a la protección de datos constituye
un reto estratégico para salvaguardar la libertad,
la seguridad y el adecuado desarrollo de la
personalidad de los menores.
•  Se requiere un compromiso firme:
– De los proveedores.
– De los padres.
– Del sistema educativo.
29
Agencia Española de Protección de Datos

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Identidad digital, datos personales y redes sociales

  • 1. 1 Agencia Española de Protección de Datos Ricard Martínez Martínez Coordinador del Área de Estudios Identidad digital, datos personales y redes sociales
  • 2. 2 Agencia Española de Protección de Datos Elementos fácticos •  Relevancia de la protección de los datos personales de los menores : – Condiciones subjetivas del titular. – El alto valor económico de su información personal. – La conciliación de los derechos del menor con los deberes parentales de control. – Uso instrumental del menor como fuente de información sobre su entorno.
  • 3. 3 Agencia Española de Protección de Datos Perfiles y usos •  Tratamiento de datos personales de menores: – El menor estudiante. – El menor consumidor. – El menor y el ocio. – El menor y la familia: fuente de información sobre el grupo familiar. – El menor internauta. • Chat (foros) - IRC (messenger, googletalk…) • Juegos online. • Web 2.0 y espacios sociales – El menor controlado. • Filtros de internet. • Geolocalización
  • 4. 4 Agencia Española de Protección de Datos Problemas adicionales para los responsables •  La identificación del menor: – ¿Es quien dice ser? – ¿Tiene esa edad?... •  Capacidad legal para consentir: prueba de la edad y madurez. •  La intelegibilidad de la información en la recogida de datos. •  Proporcionalidad en el tratamiento: el menor como instrumento. – ¿En qué trabaja tu padre? – ¿Qué marca de coche tenéis…?
  • 5. 5 Agencia Española de Protección de Datos ¿Cultura de control sobre la información ? •  ¿Conocen los menores el valor de la información personal? •  ¿Conocen los menores el derecho fundamental a la protección de datos? •  ¿Reciben algún tipo de formación escolar?
  • 6. 6 Agencia Española de Protección de Datos El menor trata datos personales •  En relación con las redes sociales, durante el año 2009 se recibieron en la Inspección 31 denuncias (15 relativas a TUENTI y 16 relativas a FACEBOOK), además de 1 reclamación de tutela frente a TUENTI por desatención del derecho de cancelación. •  De los 10 expedientes como consecuencia de denuncias asociadas a TUENTI: –  7 fueron presentadas por docentes. De esas 7 •  1 se refería a una supuesta suplantación de identidad 1 a la difusión de un documento suscrito por la denunciante •  5 a la difusión en la red de fotografías tomadas en el entorno educativo, asociadas a distintos comentarios realizados por los alumnos. •  Las 2 denuncias restantes asociadas a TUENTI fueron presentadas por sendas personas cuya imagen (incluida en fotografías de grupo) había sido difundida a través de la red por un usuario sin el consentimiento de las afectadas.
  • 7. 7 Agencia Española de Protección de Datos Presencia y hábitos * •  Un 88% de los usuarios entre 10 y 18 años (adolescentes) y casi un 71% de los de 6 a 9 (niños) navegan por Internet. •  Los servicios más usados por menores son el Messenger, redes sociales y el e- mail •  Siete de cada diez menores afirman usar estas plataformas y un 40% dispone de su propia página Web o ha generado contenidos en Internet en alguna ocasión. La tendencia se incrementa con la edad, con un 50% de los chicos de 16 a 18 años que administra su propia bitácora o página personal. •  Lo más frecuente entre los adolescentes es la navegación en solitario (85%).Un 70,2% afirma que ha aprendido a navegar por Internet de forma autónoma, con tan sólo un 16% guiado por sus padres y un 7% por los profesores. *(datos extraídos del estudio “La Generación Interactiva en España. Foro Generaciones Interactivas en España.)
  • 8. 8 Agencia Española de Protección de Datos Barómetro del CIS (sept.2009) •  Más del 80 %, de los ciudadanos considera necesarios que los menores de edad cuente con controles en el acceso a Internet. •  El barómetro de CIS revela que los ciudadanos apuntan a los padres como responsables para establecer los citados controles en primer lugar, por delante de profesores de escuela o el Gobierno. •  Entre las familias con hijos menores y que disponen de Internet, la inmensa mayoría (80,7 por ciento) asegura que ejerce control sobre ellos cuando navegan por la red, principalmente limitando el tiempo o el tipo de páginas Web. •  Sólo lo un 34 por ciento ejerce un control real al exigir al menor que esté acompañado.
  • 9. 9 Agencia Española de Protección de Datos Conclusiones preliminares •  El tratamiento de datos personales de menores constituye una práctica habitual, y necesaria, en ámbitos como la educación o la salud. •  Los datos personales de los menores son “codiciados”. •  Los menores son usuarios habituales de las tecnologías de la información destacando: –  Chats o mensajerías privadas (messenger etc.) –  Descargas de contenidos (P2P) –  Navegación. –  Redes sociales. •  Gran parte de las conductas de riesgo en internet parten de una captación inicial de datos personales: “una fotografía” “una cuenta de correo hotmail”
  • 10. 10 Agencia Española de Protección de Datos Aspectos legales El menor titular de derechos •  Declaración de los Derechos del Niño. •  Convención sobre los Derechos del Niño. •  Convención sobre los Derechos del Niño. – Dignidad. – Interes del menor. – Libertad de expresión. – Vida privada.
  • 11. 11 Agencia Española de Protección de Datos •  Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. •  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. – Consentimiento a través de representante legal. – Menor maduro. – Interés del menor: Ministerio Fiscal.
  • 12. 12 Agencia Española de Protección de Datos Artículo 13 RDLOPD. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad. •  Apuesta clara por la tutela de los menores. •  Protección del “grupo familiar”. •  Regulación basada en la fijación de procedimientos: –  Consentimiento < 14 a.> –  Información –  Verificación de la edad. •  Problemas: –  ¿Cómo verificar la edad? –  ¿Hasta donde alcanza la responsabilidad jurídica del proveedor? –  ¿debería el estado proveer de identidades digitales seguras?
  • 13. 13 Agencia Española de Protección de Datos Internet y Web 2.0
  • 14. 14 Agencia Española de Protección de Datos La identidad es el elemento nuclear •  La moneda de cambio en la red no puede ser otra que la información personal. •  Internet se presenta al usuario como un espacio de aparente libertad, con una apariencia de gratuidad. •  Todos dejamos rastro y los que participan de modo activo dejan un rastro visible. •  En el WEB 2.0 se produce un cambio de paradigma: –  Ya no bastan los perfiles genéricos de un usuario. –  Para ser eficaz en una red social el individuo se identifica. –  La identidad posee un valor extraordinario: •  La información, el mensaje, la publicidad son personalizadas. •  La viralidad multiplica la eficiencia y la eficacia de los tratamientos. •  La personalidad es una personalidad social.
  • 15. 15 Agencia Española de Protección de Datos Riesgos •  Los espacios de comunidad en Internet se presentan y se perciben como ámbitos equivalentes a los del mundo físico. Existe una falsa percepción de privacidad. •  Las reglas de juego del entorno no las define el usuario. –  Se somete a unas reglas contractuales fijadas por el proveedor de servicios. –  El proveedor define la configuración por defecto del sistema. –  Estos servicios no son gratuitos: “pay for privacy”. –  El usuario no es consciente de la trazabilidad. –  El usuario no sabe que esta definiendo su biografía digital:lifelogging.
  • 16. 16 Agencia Española de Protección de Datos • El usuario ya no es un sujeto únicamente pasivo, puede ser un sujeto activo, su conducta puede repercutir en los derechos de los demás.
  • 17. 17 Agencia Española de Protección de Datos •  Plena aplicabilidad de: – Directivas: 95/46/CE (Asunto C-101, Lindqvist) y 2002/58/CE – Leyes Internas de los estados: • Protección de datos personales • Protección de los menores.
  • 18. 18 Agencia Española de Protección de Datos First European agreement of Social Networks – a Step Forward to child safety online •  Necesidad de que las redes sociales se comprometan a: –  Disponer de políticas de privacidad respetuosas con los derechos de los menores. – Verificar la edad en el registro. – Garantizar perfiles de privacidad adecuados.
  • 19. 19 Agencia Española de Protección de Datos
  • 20. 20 Agencia Española de Protección de Datos  La Industria. - Obligación de desarrollar e implantar sistemas eficaces de verificación de edad para controlar el acceso a menores a los servicios y los contenidos. -Prioridad de la AEPD. Velar por el cumplimiento de la obligación de la industria de implantar sistemas efectivos para identificar la edad de los usuarios. -El control del acceso de los menores. Exigencia permanente a los responsables de las principales redes sociales en España (Tuenti y Facebook): •  En abril de 2009 Tuenti adquirió el compromiso de implantar sistemas efectivos de verificación de la edad y a depurar los perfiles de los menores de catorce años registrados en la red social. •  En 2010 Facebook incrementa, a instancia de la AEPD , la edad mínima para que los menores puedan ser usuarios de la red social de trece años (edad prevista en la legislación de EE.UU) a los catorce años ( edad prevista en la legislación para los usuarios desde España)
  • 21. 21 Agencia Española de Protección de Datos  Ámbito escolar y autoridades educativas. •  Necesidad de compromiso real y efectivo de organismos y autoridades educativas, para que la formación en materia de privacidad y protección de datos en el ámbito de las nuevas tecnologías, sea incorporada a los programas de estudio y los currículos académicos de los formadores. •  La educación debe complementarse con unas bases de comportamiento general que permita a los menores: o  Aprender a controlar la información personal o  El respeto de los derechos de terceros o  Identificar los riesgos que para su privacidad y seguridad pueden presentarse en la sociedad de la información
  • 22. 22 Agencia Española de Protección de Datos  Los padres y tutores: •  Necesidad de un compromiso de padres y tutores activo ante los riesgos a los que se enfrentan los menores en Internet. •  Deben adoptar una posición más activa en el uso que hacen sus hijos de las nuevas tecnologías. Es necesario que se esfuercen por conocer cómo funciona Internet para poder educar a los menores en el uso de las nuevas tecnologías. Es muy recomendable que los adultos naveguen con sus hijos para ayudarles a distinguir los riesgos que entraña la Red.
  • 23. 23 Agencia Española de Protección de Datos  Los menores. •  Su responsabilidad en el respeto de los derechos de terceros. –  PS/00479/2008. Grabación y difusión de imágenes de un menor discapacitado, sin consentimiento, a través de YouTube. Las AEPD declaró la existencia de una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y la imposición de una multa a los responsables (menores) de la grabación y posterior publicación en YouTube de las imágenes. –  E/00411/2009/ E/00408/2009. Denuncias de docentes referidas a la difusión en la red de fotografías tomadas en el entorno educativo, asociadas a distintos comentarios realizados por los alumnos.
  • 24. 24 Agencia Española de Protección de Datos
  • 25. 25 Agencia Española de Protección de Datos   RECOMENDACIONES A PODERES PUBLICOS, ADMINISTRACIONES PRESTADORES DE SERVICIOS. II EJECUTIVAS –  Memoria 2007 “Las Administraciones Públicas competentes deberán acometer un Plan de protección de los datos personales de los menores en Internet. (…). Se trata de instar a los poderes públicos para que articulen planes específicos de protección de menores en Internet. “ –  Memoria 2008. “Evitar el acceso de menores a servicios de adultos en Internet. Impulsar un acuerdo con los operadores y prestadores de servicios d telecomunicaciones y de la sociedad de la información de ámbito nacional para la implantación de mecanismos efectivos de comprobación de la edad de los menores de catorce años.”
  • 26. 26 Agencia Española de Protección de Datos
  • 27. 27 Agencia Española de Protección de Datos   B. publicaciones y divulgación -Guía de Menores e Internet -Sección Web   C. Plan sectoriales y estudios: –  Plan sectorial de oficio a la enseñanza reglada no universitaria. –  Plan sectorial sobre publicidad telefónica. –  Estudio “privacidad de datos personales y seguridad de la información en redes sociales”.
  • 28. 28 Agencia Española de Protección de Datos Conclusiones •  Las conductas en/de las redes sociales están sujetas al Derecho. •  La garantía en este entorno del derecho fundamental a la protección de datos constituye un reto estratégico para salvaguardar la libertad, la seguridad y el adecuado desarrollo de la personalidad de los menores. •  Se requiere un compromiso firme: – De los proveedores. – De los padres. – Del sistema educativo.
  • 29. 29 Agencia Española de Protección de Datos