El documento es un contrato de compraventa entre José Guadalupe Rodríguez Álvarez como parte vendedora y María Guadalupe Díaz Nevarez como parte compradora de un inmueble de 200 metros cuadrados ubicado en Los Betabeles, Durango. El precio acordado es de $75,000 pesos, de los cuales $25,000 serán pagados al firmar y los $50,000 restantes en septiembre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con los términos del contrato y no existir vicios en el consent
1. CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL C. JOSE GUADALUPE RODRIGUEZ ALVAREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARA COMO "LA PARTE VENDEDORA" Y DE OTRA PARTE LA
C. MA. GUADALUPE DIAZ NEVAREZ. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA COMO "LA PARTE COMPRADORA", MISMO CONTRATO QUE
SUJETAN A LO CONTENIDO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLAUSULAS.
DECLARACIONES
I.- Declara "LA PARTE VENDEDORA" bajo protesta de decir verdad:
a).- Ser legítimo propietario del inmueble ubicado en el predio LOS BETABELES
lo cual acreditan con el documento de compra venta otorgada por el dueño del
predio fraccionado el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro
Público de la Propiedad de la ciudad de Durango
El citado inmueble cuenta con las siguientes superficie, medidas y colindancias:
Superficie: 200 m2
Medidas y colindancias:
Al norte:
Al sur:
Al este:
Al oeste:
II.- Declara "LA PARTE COMPRADORA" contar con la capacidad suficiente para
la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, y conocer el
inmueble materia del presente contrato, por lo que manifiestan su conformidad con
el otorgamiento de lo mismo.
Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- "LA PARTE VENDEDORA" vende a "LA PARTE COMPRADORA"
quien adquiere para si el inmueble que ha quedado descrito en la declaración
primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido
como si se insertase a la letra, para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA.- El precio establecido por El inmueble materia del presente contrato y
que debe pagar "LA PARTE COMPRADORA" a "LA PARTE VENDEDORA" es
de $75,000.00 (son setenta y cinco mil pesos 00/100 m. n), mismo que se cubrirá
de la siguiente manera:
2. Al momento de firma del presente contrato de compraventa la cantidad de
$25,000.00 (son veinticinco mil pesos 00/100 m. n) Quedando de entregar a más
tardar el mes de septiembre del 2013 la cantidad de 50,000.00(son cincuenta mil
pesos 00/100 m.n) para finiquitar el total convenido. Y entregar la documentación
correspondiente que acredita la propiedad del predio en mención.
CUARTA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no
existe dolo, error, lesión, mala fé, coacción, o la existencia de algún vicio en el
consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente
contrato.
QUINTA.- Serán causas de rescisión del presente contrato, cualquier acto que
realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas que
preceden, así como los casos que señala la legislación civil en la materia.
SEXTA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del
presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la
ciudad de Durango, Dgo.
SEPTIMA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar las partes señalan los
domicilios que a continuación se mencionan
EL VENDEDOR. Calle Puebla 1105 colonia Jardines de Cancún, Durango, Dgo
EL COMPRADOR Calle Berkelio 509 Col. Luis Echeverría, Durango, Dgo
Ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente
contrato lo firman el día 17 de Julio del 2013 al margen en cada una de sus hojas
y al calce en esta última para todos los efectos legales a que haya lugar.
C. JOSE GUADALUPE RODRIGUEZ ALVAREZ
PARTE VENDEDORA
C. MA GUADALUPE DIAZ NEVAREZ
PARTE COMPRADORA
TESTIGO
TESTIGO