Este documento presenta un programa de formación ciudadana y laboral llamado "Rumbo". Incluye diferentes unidades didácticas sobre temas como los derechos humanos, la calidad de vida y el trabajo. También describe brevemente los tres poderes del gobierno nacional uruguayo - el ejecutivo, legislativo y judicial - y sus funciones.
1. Programa Rumbo – 2014
Clase 7 – Gobierno Nacional
Profesoras: Mariana Vadell – Mariaselva Echagüe
2. Formación ciudadana y laboral:
Programa
Unidad didáctica Tiempo Modalidad
1. El ser humano como sujeto
4 clases M 1 - Presencial
biopsicosocial
2. Los grupos 4 clases M 1 - Presencial
3. Los derechos humanos 8 semanas M 1 y 2 - Presencial y
Semipresencial
4. Calidad de vida y trabajo 4 semanas M2 - Semipresencial
5. Trabajo decente 10 clases M2 y 3 – Semipresencial y
presencial
6. Inserción laboral y continuidad
educativa
5 clases M3 - Presencial
3. Unidad didáctica 2: Los grupos
GOBIERNO
NACIONAL
3 poderes
Poder
Ejecutivo
Poder
Legislativo
Poder
Judicial
4. Integración y funcionamiento
En nuestro sistema democrático se establecen
elecciones cada 5 años, tanto a nivel nacional (Poder
Legislativo y Poder Ejecutivo), como departamental
(Intendente y Junta Departamental).
Elegimos al Presidente, Vicepresidente, senadores y
diputados; y en otra instancia al Intendente y a los
Ediles. Pero no votamos directamente a los ministros
ni a los miembros de la Suprema Corte, ni al resto de
los integrantes del Poder Judicial.
5. Requisitos para los cargos:
Presidente: Ciudadanía natural en ejercicio y 35 años cumplidos
de edad.
Ministro: Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio y 30
años cumplidos de edad. Además ser designado por el Presidente
y tener el apoyo del Parlamento, para su permanencia en el cargo.
Senadores: Ciudadano natural en ejercicio o legal con 7 años de
otorgada y 30 años cumplidos de edad.
Diputados: Ciudadano natural en ejercicio o legal con 5 años de
otorgada y 25 años cumplidos de edad.
El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente, actuando con el
Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros.
7. PODER EJECUTIVO
Desarrolla la función administrativa o ejecutiva; está
integrado por el Presidente de la República y los
Ministros de Estado.
El Presidente de la República será electo en forma directa
por el cuerpo electoral, junto con el Vicepresidente en la
fórmula presidencial, en las elecciones nacionales; este
último integra el P. Legislativo y excepcionalmente suple
al Presidente.
El Presidente dura 5 años en el cargo, no pudiendo ser
reelecto, a menos que medie un período de gobierno.
Asume el 1° de marzo siguiente al año que fue electo.
8. El Presidente puede actuar como jefe de Estado
cuando toma resoluciones por sí mismo. Ejemplo:
Representa al Estado dentro y fuera del mismo.
Designa a los Ministros.
Puede observar el voto de censura a los Ministros.
Designa al Director de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.
Puede disolver las cámaras, cuando se trata de
censura parlamentaria.
9. CONSEJO DE MINISTROS
Es la reunión de los Ministros presidida por el
Presidente de la República; puede ser convocado por
éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite
uno o varios Ministros.
Ministerios que existen actualmente: Defensa
Nacional; Interior, Economía y Finanzas; Relaciones
Exteriores; Ganadería, Agricultura y Pesca; Industria,
Energía y Minería; Turismo y Deporte; Transporte y
Obras Públicas; Educación y Cultura; Salud Pública;
Trabajo y Seguridad Social; Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente; Desarrollo Social.
10. CONSEJO DE MINISTROS
Es la reunión de los Ministros presidida por el
Presidente de la República; puede ser convocado por
éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite
uno o varios Ministros.
Ministerios que existen actualmente:
Defensa Nacional
Interior
Economía y Finanzas
Relaciones Exteriores
Ganadería, Agricultura y Pesca
Industria, Energía y Minería
Turismo y Deporte
Transporte y Obras Públicas
Educación y Cultura
Salud Pública
Trabajo y Seguridad Social
Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente
Desarrollo Social
11. Ministerio de Economía y
Finanzas
Ministerio de Defensa
Nacional
Ministerio del Interior
Ministerio de Transporte
y Obras Públicas Min. De Relaciones
Exteriores
12. Funciones del Poder Ejecutivo
Conservación del orden y tranquilidad en lo interior. A cargo del
Ministerio del Interior (Policía).
Seguridad exterior. Defensa del Estado de los demás países. A
través del Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas).
Mando superior de todas las Fuerzas Armadas. Ejercido por el
Presidente con el Ministerio de Defensa Nacional
Vetar las leyes que le propone el P. Legislativo. El veto significa
que el Poder Ejecutivo puede realizar observaciones a los
proyectos de ley que se le envían.
Publicar, cumplir, ejecutar y reglamentar las leyes. Esto completa
el proceso de elaboración de las leyes, iniciado en el Poder
Legislativo, promulgándolas y publicándolas. Debe asegurarse
por medios jurídicos válidos, el cumplimiento efectivo de las
leyes, a través de la reglamentación necesaria.
13. Funciones del Poder Ejecutivo
Proponer leyes de urgente consideración. Son aquellas enviadas
por el Poder Ejecutivo al Legislativo, que se distinguen de las
leyes ordinarias por la urgencia de sus plazos y su tramitación
especial.
Destituir los empleados públicos por omisión, ineptitud o delito.
Con acuerdo de la Cámara de Senadores, o en caso de receso, con
la Comisión Permanente.
Tomar Medidas Prontas de Seguridad. Medidas especiales para
los casos graves e imprevistos de ataque exterior o de conmoción
interna. Estas medidas autorizan el arresto o traslado de las
personas a cualquier lugar del país, si es que no optan por salir de
él. El arresto no puede ser en locales destinados a los
delincuentes comunes. El Poder Ejecutivo debe dar cuenta de
todo lo actuado a la Asamblea General, dentro de las 24 horas.
14. Funciones del P. Ejecutivo
Recaudar las rentas. Son las sumas de dinero que cobra la
Hacienda Pública a través de los organismos pertinentes. El
P. Ejecutivo debe darles el destino que corresponda. La
dependencia recaudadora se concentra en la Dirección
General Impositiva (DGI). Existe una cuenta central
(Tesoro Nacional) donde se vuelcan la mayoría de las
recaudaciones.
Preparar y presentar a la Asamblea General los
presupuestos y la rendición de cuentas de cada año. El
presupuesto es el programa financiero de gastos y de
recursos aprobados por la autoridad competente, para el
período de 5 años.
16. PODER LEGISLATIVO
Está integrado por 4 órganos:
1. Asamblea General: reunión conjunta de senadores y diputados; presidida
por el Presidente de la Cámara de Senadores (Vicepresidente de la
República).
2. Cámara de Senadores: 30 miembros electos directamente. La preside el
Vicepresidente de la República, con voz y voto.
3. Cámara de Diputados o Representantes: 99 miembros, electos
directamente por el sistema de la representación proporcional (sistema
electoral que consiste en repartir los cargos de gobierno de acuerdo a las
cantidades de votos obtenidos por cada partido) correspondiendo a cada
departamento, por lo menos 2 representantes. La preside un diputado electo
internamente, uno para cada año del ejercicio, como resultado de acuerdos
políticos.
4. Comisión Permanente: se integra con 4 senadores y 7 representantes, la
preside el senador de la mayoría. Se designan anualmente y es un órgano que
asegura la permanencia del Poder Legislativo; ya que sesiona durante los
recesos parlamentarios (15-12 al 1-3, salvo el año de las elecciones nacionales
que es del 15-9 al 15-2).
17. Funciones del Poder Legislativo:
LEGISLATIVAS. Elaboración de la ley ordinaria. Etapas:
Iniciativa: presentación de un proyecto de ley en cualquiera de las
2 cámaras. Lo pueden hacer los legisladores, el P. Ejecutivo o el
pueblo.
Discusión: estudio del proyecto de ley en forma general y
particular en cada cámara.
Sanción: aprobación por las cámaras del proyecto de ley. Deja de
ser proyecto para convertirse en ley en sentido material (no tiene
fuerza obligatoria). Puede ocurrir que una de las cámaras no la
apruebe en su integridad y el texto regresa a la cámara de donde
provino.
Promulgación y publicación: aprobación de la ley por el P.
Ejecutivo, le da fuerza obligatoria e indica su cúmplase. Luego se
publica en el Diario Oficial. El P. Ejecutivo posee facultades para
vetar parcial o totalmente una ley.
18. Funciones del Poder Legislativo:
DE CONTROL.
Pedido de informes: es un derecho de los legisladores solicitar a
Ministros, integrantes de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de
Cuentas, Corte Electoral y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la
información que considere necesaria para cumplir con su labor.
Llamado a Sala o interpelación: es la facultad de los legisladores de
hacer venir a Sala a los Ministros, para recibir informes o dar las
explicaciones que crean convenientes. Para llevarlo a cabo, cada Cámara
requiere la voluntad de 1/3 de sus miembros.
Comisiones Investigadoras: el Parlamento puede nombrar comisiones
para: investigar o para averiguar sobre las diferentes temáticas a legislar.
Censura parlamentaria: es un mecanismo de control del P. Legislativo
sobre el P. Ejecutivo. El objetivo es hacer caer al Ministro interpelado o al
Consejo de Ministros, haciéndolos responsables por sus actos de
administración o de gobierno.
19. Funciones del Poder Legislativo:
ADMINISTRATIVAS Y DE DESIGNACIÓN.
Aprobación de las cuentas que presenta el P. Ejecutivo.
Autorizar la Deuda Pública Nacional.
Decretar la guerra y aprobar o no los tratados de paz.
Permitir o prohibir el ingreso de tropas extranjeras en
el territorio nacional.
Negar o conceder la salida de tropas nacionales.
20. Funciones del Poder Legislativo:
ELECTORALES.
Nombra a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas y Corte Electoral.
Designa todos los años la Fuerza Armada necesaria por ley.
JURISDICCIONALES.
Amnistía (acto de alcance general que elimina el efecto de la sanción, pero no
extingue el delito) e indultos (es un perdón sobre la sanción penal que aplicó un
juez a una persona o personas que cometieron un determinado delito). Ambos son
mecanismos que permiten, que se modifiquen las decisiones del P. Judicial
(sentencias), lo que constituye una excepción al principio de separación de
poderes.
Juicio Político, procedimiento parlamentario que tiene como finalidad juzgar la
responsabilidad político penal de los gobernantes (legisladores, Ministros,
Presidente, Vicepresidente, S. C. de J., Corte Electoral, Tribual de Cuentas y de lo
C. Adm., Intendentes e Junta Deptal), con la consecuencia de la destitución, ser
separados de su cargo y sometidos a la justicia ordinaria, si corresponde. La causa
del mismo es la violación a la Constitución u otros delitos graves.
22. PODER JUDICIAL
Tiene como función predominante la función jurisdiccional.
Jurisdicción – origen de la palabra: Iurisdictio deriva de
ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho
El Poder Judicial tiene características propias: integración
técnica e independencia.
Integración técnica: Los jueces deben reunir, entre otros
requisitos, condiciones de idoneidad en materia jurídica a
diferencia del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo que
son esencialmente políticos.
Los Jueces deben ser abogados. Los Jueces de Paz del
interior pueden ser abogados o escribanos
23. Características del Poder Judicial
Es un poder independiente. Cada Juez actúa según su
criterio técnico, sin estar sometido a jerarquía. Lo que
decida el Juez debe cumplirse, independientemente
que el particular afectado por la sentencia judicial
pueda reclamar ante otro Juez o Tribunal superior.
El otro Juez puede revocar la sentencia anterior, pero
llegará una instancia en la que ya no se puede
reclamar. Se llama “verdad definitiva” o “cosa juzgada”.
24. Funcionamiento del Poder Judicial
Desde el punto de vista administrativo existe
subordinación jerárquica. La Suprema Corte de
Justicia tiene la superintendencia directiva de todos
sus órganos.
La función jurisdiccional se ejerce dividiendo la tarea por
materias o especialización de los Juzgados. La división
básica es entre Civil y Penal.
En Montevideo hay mayor especialización: Civil, Penal,
Aduana, Familia, Trabajo, Contencioso Administrativo,
Menores. En el interior varía con los departamentos.
En materia penal el criterio de distribución es geográfico
25. Organización del Poder Judicial
Suprema Corte de Justicia.
Integración: Órgano pluripersonal. Cinco miembros
(mayores de 40 años), abogados, electos por la Asamblea
General por 2/3 del total. Duran 10 años en el cargo y no
pueden ser reelectos salvo que medien 5 años.
Funciones:
Juzgar a los infractores de la Constitución.
Interpretar la Constitución
Declarar la inconstitucionalidad de la ley
Nombrar a todo el personal técnico y administrativo del P. J.
Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y
económica sobre todas las dependencias del Poder Judicial.
Entender en cuestiones relativas al Derecho Internacional.
26. Organización del Poder Judicial
Tribunales de Apelaciones – Órgano pluripersonal.
3 miembros.
Juzgado Letrado – Órgano unipersonal
Juzgado de Paz – Órgano unipersonal
28. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
Los Gobiernos y la Administración de los
Departamentos serán ejercidos por una Junta
Departamental y un Intendente.
Tienen a su cargo la vialidad urbana y vecinal, el
tránsito, el alumbrado público, el mantenimiento de
plazas y parques, la creación de impuestos, tasas,
edificación, salud, instrucción, transporte público, el
funcionamiento de ferias y mercados entre otras
funciones en cada departamento.
29. La intendencia
Es un órgano unipersonal integrado por el intendente
electo directamente por el cuerpo electoral.
La elección de los intendentes y de los miembros de la
Junta Departamental se realiza en forma directa el
segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al
de las elecciones nacionales.
Las principales funciones de la Intendencia son
ejecutivas y administrativas.
30. La Junta Departamental
Es el órgano legislativo porque tiene a su cargo la
elaboración de los decretos y resoluciones del gobierno
departamental.
Es un órgano pluripersonal y unicameral. Se integra
por 31 ediles electos directamente en elecciones. Los
cargos son honorarios.
32. Los Municipios
Los Municipios son el tercer nivel de gobierno y de
administración.
Cada Municipio tendrá una población de al menos 2.000
El proceso de descentralización política y administrativa
que permite profundizar la participación de la ciudadanía
en la gestión de gobierno.
La nueva legislación agregó a los niveles de gobierno
nacional y departamental un tercero, el municipal.
Los gobiernos municipales están integrados por cinco
miembros, denominados concejales municipales. El
concejal más votado del lema dentro del municipio es
designado alcalde o alcaldesa y preside el gobierno
municipal.
33. Glosario
Municipio – La circunscripción territorial en la que se
asienta el tercer nivel administrativo de gobierno del país.
Abarcas las áreas urbanas, rurales o ambas y pueden tener
subdivisiones territoriales.
Gobierno municipal - El órgano elegido por la ciudadanía
que tiene competencia para ejercer las funciones ejecutivas
y administrativas que corresponden al tercer nivel político-administrativo
del gobierno.
Alcalde o Alcaldesa – Presidirá el Gobierno Municipal y será
el primero o la primera titular de la lista más votada dentro
de la respectiva circunscripción territorial.
Concejal Municipal – Cada uno de los miembros del
Gobierno Municipal con excepción del Alcalde o Alcaldesa.
34.
35. GOBIERNO NACIONAL. Integración y
funcionamiento de los tres poderes a nivel nacional
P. Ejecutivo P. Legislativo P. Judicial
Órganos Presidencia. Consejo de
Ministros.
Asamblea General. C.
Senadores.
C. Diputados.
C. Permanente.
Suprema Corte de Justicia.
Tribunales de Apelaciones.
Juzgados Letrados, de Paz y
de Conciliación.
Forma de elección Presidente: Directa.
Ministros: electos por el
Presidente.
Senadores y diputados:
Directa.
S. C. de Justicia electos por
As. Gral. Demás órganos por
S. C. de J.
Integración Presidente y Ministros. A. General: Reunión de
ambas cámaras.
C. Senadores: 30 + el
Vice Pte.
C. Diputados: 99.
C. Permanente: 4
senadores y 7 diputados.
S. C. de J: 5 miembros.
Tribunales de Apelaciones: 3
miembros c/u.
Juzgado Letrado y de Paz:
unipersonal.
Duración del cargo 5 años. 5 años. S. C. de J: 10 años. T. Ap. y J.
Let: t buen comportamiento
J. Paz: 4 años.
Función Administrativa. Ejecutar
o hacer cumplir la ley.
Legislativa. Elaboración
de la ley.
Jurisdiccional. Aplicar la ley
y al caso concreto.