Recomendaciones al CNGS - estrategias en materia de garantías de seguridad
20080708 salud sentencias ops
1. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Bogotá, 8 de Julio de 2008
El derecho a la Salud
de la Población Desplazada:
Jurisprudencia de la Corte Constitucional
2. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Impacto de la Justicia
•Sentencia T -025/04 hito en la justicia a favor de la población
desplazada
•Estado de cosas inconstitucional: responsabilidad de todos, el
Estado en su conjunto ha fallado en su deber de protección y
garantía de derechos
•Línea jurisprudencial frente al desplazamiento y el derecho a la
salud de la población desplazada
•Más de 80 sentencias sobre el desplazamiento forzado, entre ellas 9
específicas sobre el derecho a la salud de la población desplazada
•Que hubiera pasado sin la intervención de la Justicia?
•Impactos positivos, mejora en cantidad y calidad de la atención
en algunos sectores, entre ellos salud y educación. Mayores
desafíos en vivienda, generación de ingresos y tierras
3. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Temas
• Breve reseña de algunas sentencias relacionadas con el
desplazamiento forzado
•Reseña de sentencias relacionadas con el derecho a la salud de la
población desplazada
•Explicación breve de la Sentencia T – 025/04 y del Estado de Cosas
Inconstitucional
•Proceso de la Sentencia T-025/04: autos de
cumplimiento/mecanismos de seguimiento
•Autos con órdenes que afectan al sector salud:
•Autos 109 y 116 de indicadores de goce efectivo de derechos
•Auto 092 de protección de los derechos de las mujeres
desplazadas
4. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Jurisprudencia
• T. 227 – 1997
– Desplazamiento como
situación de hecho
– Papel de autoridades
locales y protección de
garantías y libertades de
los desplazados.
• SU 1150 / 00
– Situación de debilidad
manifiesta
– Falla en el deber de
protección del Estado.
– Prioridad en gasto
– Urgencia de lo humanitario
• T 327 / 01
– Derecho a la atención
y reparación
– Carácter declarativo
del registro y no
constitutivo
– Principios Rectores
– Principio de Buena Fe
– Trato digno
– Interpretación más
favorable
5. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Jurisprudencia
• T – 268 /03
– Desplazamiento intraurbano.
• T – 602/03
– Establece la necesidad de acciones afirmativas
– Niega que las acciones afirmativas constituya
discriminación frente a “pobres históricos”
– Restablecimiento:
» Acceso a tierra/empleo/acceso a soluciones de
vivienda/integración social/ atención médica integral/restauración
de activos comunitarios/reconstitución de
comunidades/participación política
– Derecho al Urgente Trato Preferente
– Conceptos: Enfoque de Derechos, Cesación, Retornos
6. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Jurisprudencia
• Sentencia T-268/07 – Asistencia
humanitaria
• Sentencia T- 821/07 – Derechos a la
verdad, la justicia, la reparación y medidas
específicas para la restitución de
derechos
• Sentencias particulares sobre el Derecho
a una vivienda en condiciones de dignidad
7. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Jurisprudencia sobre el derecho a
la salud
• Sentencias anteriores a 2007:
– T-138/2006: tratamiento como sujeto de
especial protección
– T-042/2005: prestación efectiva del servicio
– T-645/2003: Derecho a la información clara,
precisa y oportuna
– T-790/2003: Registro no condición para
limitar la atención
8. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Goce del derecho a la salud (2007)
• La autorización de servicios sin que se preste
efectivamente el mismo, ni libera de responsabilidad a la
autoridad que lo autoriza. (T 273/07)
– Solo la práctica materia y efectiva garantiza el disfrute del
derecho
– “Toda situación que haga de la existencia del individuo un
sufrimiento persistente es contraria al derecho constitucional
fundamental a la vida, entendido como el derecho a existir con
dignidad, por más que no conduzca al deceso”
– “Se desconocen los derechos fundamentales de las personas
cuando las EPS u otras instituciones omiten el suministro de
medicamentos, tratamientos o cirugías para mantener la vida,
su dignidad e integridad personal o un mejor funcionamiento del
organismo, con el argumento de que no se encuentran en el
POS”
9. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Goce del derecho a la salud: Cirugía
estética con fines no estéticos (T-452/07)
• El derecho a la salud ha sido definido como: “la facultad
que tiene todo ser humano de mantener la normalidad
orgánica funcional tanto física como en el plano de la
operatividad mental, y de restablecerse cuando se
presete una perturbación en la estabilidad orgánica y
funcional de su ser”
• Una cirugía como la que la demanda la actora, puede
ser considerada como una cirugía estética”. Sin
embargo, en el caso concreto no tiene esta
connotación…no la reclama con fines estetéticos, sino
con el propósito de poner fin o mejorar las graves
dolecnias que la afectan…es el medio indicado para
asegurar que pueda disfrutar de una vida digna…
10. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Goce del derecho a la salud: Medicamentos y
procedimientos no contemplados en el POS (T - 1079/07)
• Es deber de las EPS y de las ARS,
suministrar los medicamentos o practicar
los procedimientos médicos ordenados
– Tienen el derecho de repetir contra el Estado
con el fin de recuperar los emolumentos en
que hayan incurrido para garantizar la
prestación del servicio.
11. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Atención de desplazados que no están
dentro del régimen subsidiado. (T – 903/07)
• Las personas que no se encuentran listado de
potenciales beneficiarios del régimen subsidiado
pero que no están ni en él ni el contributivo
deben ser atendidos como participantes
vinculados por la IPS o en las ESE que haya
contratado con el Estado
– Es obligación de las autoridades territoriales suscribir
los acuerdos para complementar su cobertura.
• A los desplazados se les exonera del cobro de
cuota moderadora
12. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Régimen de atención de desplazados que
salen del esquema contributivo (T – 989/07)
• La protección especial en salud se
mantiene hasta que se adopte una
solución duradera, en virtud de lo
señalada en la C-278/07
– El ingreso al sistema laboral – régimen
contributivo – no le quita la condición de
desplazado
– No le puede hacer perder el derecho a
acceder al sistema de salud.
13. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Contenido de la T - 025
• Constató la situación en que se encuentran más de dos
millones de Colombianos
• Desplazamiento es causado por el Conflicto Interno
– La omisión y acción del Estado han contribuido a agravar la
situación de la PDV
• Problema de Política Pública
– No logra contrarrestar la situación de vulnerabilidad
– No han asegurado el goce efectivo de los derechos
constitucionales.
– No han favorecido la superación de las causas que dan origen al
desplazamiento
14. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Contenido de la T – 025
Obligación de las Autoridades
• Corregir las desigualdades, propiciar la inclusión y
participación de sectores vulnerables.
• Erradicar las injusticias presentes. “Obligación de
adoptar medidas para lograr una igualdad real de
condiciones y oportunidades.
– Obligatorio: “Ningún órgano del Estado puede declararse
libre, es una función perentoria”
– Discrecionalidad: Definición de medidas conducentes.
• Exige a las autoridades
– Transparencia: Que puede hacer, cómo y quien
– Seriedad: Respete la fuerza normativa más allá de la
retórica
– Coherencia
• Entre Fines – Medios – Mecanismos
• Entre lo que promete y su capacidad de hacerlo.
15. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Sentencia T 025- 04
Problemas en el diseño y ejecución de PP
• “Exesiva expedición de
normas y documentos vs.
Pocos resultados prácticos:
• Elementos de Diagnostico:
– Ausencia de Plan actualizado
• Ausencia de metas e
indicadores
– Confusión en competencias
de autoridades (dispersión de
responsabilidades)
– Limitada capacidad de
coordinación (carencia de
herramientas)
– Limitada asignación de
recursos (presupuestal –
adminsitrativo - humano)
Inferiores a los reocmendados
por el CONPES.
– Políticas sin desarrollar.
(Protección, enfoque
diferencial)
– Inadecuada formación de
funcionario y, poca
información y orientación para
la PDV.
– Desordenado manejo de la
cooperación internacional
16. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Sentencia T 025- 04
Problemas en el diseño y ejecución de PP
• Papel de las políticas públicas
– No es un facultativo de las autoridades
– Garantizar el ESD
– Cumplir con la obligaciones Estado.
– Debe reflejar la problemática y el orden de prioridad.
• El resultado no es compatible con los valores constitucionales
ni de la sociedad.
– No logran contrarrestar la vulneración
– No hay resultados concretos
• Niveles de cobertura insuficiente
– Contradicción entre objetivo de garantía y medio ($ D.2569)
– Jerarquía de las leyes.
17. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Sentencia T – 025 / 04
Patrón de Vulneración
• Respuesta estatal
– Denegación de atención como factor de
vulneración de derechos
• Coordinadora
• Descentralizada
• Disponibilidad presupuestal
• Ajuste institucional
• Presente tutelas
• Estado de Cosas Inconstitucional (multitud,
sistemático, ajuste estructural)
18. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Sentencia T. 025 – 04
Garantía del Mínimo Vital
• Innegociable, inderogable. No significa
limitación de derecho sino garantía de los
mismos.
– Derecho a la vida
– Asistencia humanitaria (cobertura general)
• Ampliación: Urgencia extraordinaria. Imposibilidad de
autosostenimiento.
• Alimentos esenciales
• Alojamiento y vivienda básicos
• Vestidos apropiados
• Servicios médicos y sanitarios esenciales
– Salud: Atención urgente de enfermedades que
amenacen vida e integridad
• Prevención de enfermedades contagiosas e infecciosas.
19. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Sentencia T- 025 / 04
Carta de Derechos
• Tiene derecho a ser registrado solo o con su núcleo
familiar
• Conserva todos sus derechos y es sujeto de especial
atención del Estado
• Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria.
• Tiene derecho a que se le entregue un documento
que lo acredite como inscrito ante le EPS
• Tiene derecho a regresar en condiciones de
seguridad a su lugar de origen sin que se le pueda
obligar a retornar o reubicarse.
20. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Sentencia T- 025 / 04
Carta de Derechos
• Tiene derecho a que se identifique como puede trabajar con
miras a generar ingresos que le permita vivir digna y
autónomamente.
• Tiene derecho a acceder a un cupo educativo
(para <15 años)
• Estos derechos deben ser inmediatamente respetados... no se
necesitan más requisitos,.. ni tutela para ello – aunque está en
libertad para hacerlo – .
• Como víctima de delito tiene todos los derechos que la
constitución y las leyes le reconocen por esa condición para
asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los
hechos y obtenga de los autores del delito una reparación
21. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Autos de Cumplimiento T – 025
Contenidos comunes principales: ECI y Autonomía Territorial
• Un ECI es un asunto de interés nacional
• La autonomía territorial está subordinada al interés
nacional.
– Permite una mayor incidencia por parte de los entes
nacionales competentes en los niveles territoriales, donde
dicho interés nacional esté presente”,
• El objetivo a buscar es encontrar la forma de armonizar
intereses. Cuando hay asuntos de interés nacional debe
promoverse este en el local, o corregirse cuando se
encuentre en contravía.
22. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Autos de Cumplimiento T – 025
Contenidos comunes principales: Acción Afirmativa
• El DFV requiere una Acción Afirmativa.
• La existencia de diversos grupos vulnerables no justifica que los
desplazados sean tratados como un grupo vulnerable más...El Estado
en que se encuentran [al igual que el ECI] exige medidas específicas,
efectivas y oportunas...
– Planificación y diseño de políticas:
» Información por parte de entidades públicas debe ser diferenciada y
específica.
» Diseño de indicadores específicos para la PDV.
» Indicadores por componente de atención.
– Protección de otros sectores de población
» Necesidad de esfuerzos adicionales.
» La imperiosa necesidad de proteger a los desplazados no
excluye la debida atención del resto de la población.
– El no reconocimiento de la especificidad puede convertirse en
barrera de entrada a la política que es un forma de discriminación.
23. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Autos de Cumplimiento T – 025
• Auto 176: aspectos presupuestales:
– Prelación constitucional
– Avance progresivo/Implementación gradual, pero sostenida
• Auto 177: Asuntos Institucionales y Coordinación:
– Límite a la autonomía territorial
– Qué significa promover?
• Auto 178: mínimos de protección:
– Registro
– Caracterización
– Falencias institucionales
– No necesaria acción de tutela
– Difusión carta de derechos
– Participación de la población desplazada
– Mínimo de protección: Las autoridades no pueden permitir que los desplazados
mueran o continúen viviendo en condiciones lesivas a su dignidad humana
• Garantía de subsistencia física estable
• Generación de oportunidades para actuar como seres distintos y autónomos
(Vulnerabilidad; Capacidad de agencia; Proyecto de Vida)
24. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Autos de Cumplimiento T – 025
– Auto 200: seguridad de la población desplazada
– Auto 052: Coordinación nación territorio
– Auto 092: Protección de los derechos de las mujeres
– Autos 109, 233 y 116: indicadores de goce efectivo de
derechos
• Próximo escenario: autos de vivienda, generación
de ingresos, tierras, entre otros
25. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Autos 109 y 116: Indicadores –
derecho a la salud
• Indicador de goce efectivo:
• Acceso al SGSSS – Todas las personas cuentan con afiliación al SGSSS
• Indicador complementario:
• Acceso a asistencia Psicosocial – Todas las personas que solicitaron apoyo
psicosocial lo recibieron
• Acceso al esquema de vacunación – Todos los niños del hogar cuentan con
esquema de vacunación completo
• Indicadores sectoriales asociados:
• Personas afiliadas al SGSSS / Personas incluidas en el RUPD
• [Personas que reciben apoyo psicosocial (gobierno) + Otros operadores de servicios]
/ personas incluidas en el RUPD que solicitan apoyo psicosocial
• [Niños con esquema de vacunación completo (0-7 años) – gobierno + Otros
operadores de servicios] / Niños incluidos en el RUPD (0-7 años)
• Mujeres en situación de desplazamiento en período de gestación que asisten a
control prenatal
• Personas de PD que acceden a programas de salud sexual y reproductiva (12 años o
más)
26. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Autos 109 y 116: Indicadores –
derecho a la salud
• Indicadores sectoriales asociados
• Personas que reciben atención en salud mental según
diagnóstico y tipo de afiliación al SGSSS/ Personas
incluidas en el RUPD que solicitan apoyo psicosocial
(ND)
• Niños entre 12 y 23 meses de edad tienen tres dosis de
vacuna pentavalente (DPT, HB y Hib)/ Niños incluidos
en el RUPD
• Los niños entre 1 y 2 años tienen una dosis de vacuna
SRP (sarampión, rubéola y paperas) /Niños incluidos en
el RUPD
• Los niños entre 5 y 6 años tienen dos refuerzos de polio
y DPT y uno de SRP (sarampión, rubéola y
paperas)/Niños incluidos en el RUPD
27. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Auto 092/2008: Derechos de las
mujeres - salud
(i) órdenes de creación de trece (13) programas
específicos (…) para contrarrestar efectivamente los
riesgos de género en el conflicto armado y las facetas
de género del desplazamiento forzado,
(ii) el establecimiento de dos presunciones
constitucionales que amparan a las mujeres
desplazadas,
(iii) la adopción de órdenes individuales de protección
concreta para seiscientas (600) mujeres desplazadas
en el país, y
(iv) la comunicación al Fiscal General de la Nación de
numerosos relatos de crímenes sexuales cometidos en
el marco del conflicto armado interno colombiano.
28. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Auto 092/2008: Derechos de las
mujeres - salud
Riesgos:
(i) el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del
conflicto armado;
(ii) el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles
considerados femeninos (…)
(iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas (…) más grave cuando la
mujer es cabeza de familia;
(iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales
-voluntarias, accidentales o presuntas (…);
(v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias
o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los
derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (incluye
promotoras salud)
29. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Auto 092/2008: Derechos de las
mujeres - salud
Riesgos:
(vi) el riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del
comportamiento público y privado de las personas que implementan los grupos
armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional;
(vii) el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la
desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y
social;
(viii) el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad
(…)
(ix) los riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad
acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes; y
(x) el riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico
durante el proceso de desplazamiento.
30. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Auto 092/2008: Derechos de las
mujeres - salud
Facetas:
1. patrones de violencia y discriminación de género de índole estructural en la sociedad
colombiana, preexistentes al desplazamiento pero que se ven potenciados y degenerados
por el mismo, impactando en forma más aguda a las mujeres desplazadas:
• la violencia y el abuso sexuales, incluida la prostitución forzada, la esclavitud sexual o la
trata de personas con fines de explotación sexual;
• la violencia intrafamiliar y la violencia comunitaria por motivos de género;
• el desconocimiento y vulneración de su derecho a la salud y especialmente de sus
derechos sexuales y reproductivos a todo nivel, con particular gravedad en el caso de las
niñas y adolescentes pero también de las mujeres gestantes y lactantes;
• la asunción del rol de jefatura de hogar femenina sin las condiciones de subsistencia
material mínimas requeridas por el principio de dignidad humana, con especiales
complicaciones en casos de mujeres con niños pequeños, mujeres con problemas de
salud, mujeres con discapacidad o adultas mayores;
• los cuadros de discriminación social aguda de las mujeres indígenas y afrodescendientes
desplazadas;
• la violencia contra las mujeres líderes o que adquieren visibilidad pública por sus labores
de promoción social, cívica o de los derechos humanos;
31. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Auto 092/2008: Derechos de las
mujeres - salud
Facetas:
2. problemas específicos de las mujeres desplazadas, producto de la conjunción de los
factores de vulnerabilidad que soportan, y que no afectan ni a las mujeres no
desplazadas, ni a los hombres desplazados:
• los especiales requerimientos de atención y acompañamiento psicosocial de las mujeres
desplazadas, que se han visto gravemente insatisfechos;
• problemas específicos de las mujeres ante el sistema oficial de registro de la población
desplazada, así como ante el proceso de caracterización;
• problemas de accesibilidad de las mujeres al sistema de atención a la población
desplazada;
• una alta frecuencia de funcionarios no capacitados para atender a las mujeres
desplazadas, o abiertamente hostiles e insensibles a su situación;
• el enfoque a menudo “familista” del sistema de atención a la población desplazada, que
descuida la atención de un altísimo número de mujeres desplazadas que no son cabezas
de familia; y
• la reticencia estructural del sistema de atención a otorgar la prórroga de la Atención
Humanitaria de Emergencia a las mujeres que llenan las condiciones para recibirla.
32. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Auto 092/2008: Derechos de las
mujeres - salud
• El Programa de Promoción de la Salud de las Mujeres Desplazadas:
• V.B.4.1. Ambito de cobertura necesario y obligatorio.
• V.B.4.2. Derechos a garantizar mediante el programa y parámetros jurídicos de obligatorio
cumplimiento.
– El objetivo de este programa deberá ser el de garantizar el goce efectivo del derecho
fundamental a la salud, así como los derechos fundamentales conexos a él.
– Subenfoque diferencial de etnia, edad y discapacidad
• V.B.4.3. Elementos mínimos de racionalidad del Programa en tanto componente de una
política pública.
– V.B.4.3.1. Especificidad individual del Programa.
– V.B.4.3.2. Definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo,
– V.B.4.3.3. Cronograma acelerado de implementación.
– V.B.4.3.4. Presupuesto suficiente y oportunamente disponible.
– V.B.4.3.5. Cobertura material suficiente, de conformidad con el espectro fáctico de violación del
derechos a la salud de las mujeres desplazadas que se describió en la presente providencia.
33. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Auto 092/2008: Derechos de las
mujeres - salud
– V.B.4.3.6. Garantías de continuidad hacia el futuro, en el marco de la política pública de
atención e indiferentemente a los cambios coyunturales o políticos.
– V.B.4.3.7. Adopción e implementación de indicadores de resultado, basados en el criterio
del goce efectivo de los derechos fundamentales quebrantados por el desconocimiento del
derecho a la salud de las mujeres desplazadas.
– V.B.4.3.8. Diseño e implementación de mecanismos e instrumentos específicos de
coordinación interinstitucional, tanto entre las entidades del SNAIPD, como en las
entidades públicas externas con las cuales se establezcan vínculos de colaboración al
interior del programa, y entre el nivel nacional y las entidades territoriales.
– V.B.4.3.9. Desarrollo e implementación de mecanismos de evaluación y seguimiento que
permitan medir de manera permanente el avance, el estancamiento, el rezago o el
retroceso del programa, así como el goce efectivo de los derechos fundamentales que se
busca proteger, y que faciliten la participación de las organizaciones de población
desplazada y que protegen los derechos de las mujeres desplazadas en el proceso de
seguimiento y evaluación del logro de las metas del programa y de su funcionamiento en
general.
34. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Auto 092/2008: Derechos de las
mujeres - salud
– V.B.4.3.10. Diseño e implementación de instrumentos de corrección oportuna frente a
estancamientos o retrocesos en el cumplimiento de las metas del Programa.
– V.B.4.3.11. Diseño e implementación de mecanismos internos de respuesta ágil y
oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas por la población
desplazada.
– V.B.4.3.12. Diseño e implementación de mecanismos de divulgación periódica de
información para la población desplazada, y específicamente para las mujeres
desplazadas, sobre los procedimientos, las responsabilidades institucionales, y las
metas institucionales en el marco de este programa.
– V.B.4.3.13. Armonización con los demás elementos de la política pública e integración
formal a la misma, a cargo de Acción Social, mediante los procedimientos
administrativos a los que haya lugar.
35. UNIDAD DE PROTECCIÓN
Auto 092/2008: Derechos de las
mujeres - salud
– V.B.4.3.14. Apropiación nacional y autonomía. Es indispensable que el diseño e implementación
de este Programa no dependan en su integridad de la cooperación internacional, sino que sea un
programa de base nacional, establecido por las autoridades colombianas que conforman el
SNAIPD. Si bien la cooperación internacional es un elemento deseable, importante y bienvenido
para efectos de crear e implementar este programa, es necesario, para garantizar su estabilidad
a mediano y largo plazo en el marco de la política pública de atención al desplazamiento forzoso,
que sea un proyecto basado en los esfuerzos del gobierno nacional, que debe proveer el impulso
primordial para su materialización.
– V.B.4.3.15. Armonización con otros procesos y programas que se adelantan por el Gobierno
Nacional o por otras autoridades, tales como el proceso de la Ley de Justicia y Paz, u otros que
sean relevantes, pero siempre manteniendo su autonomía propia.
• V.B.4.4. Coordinación unitaria y centralizada por el Director de Acción Social.
• V.B.4.5. Adopción inmediata por la gravedad del problema y la profundidad de la afectación de los
derechos fundamentales involucrados.
• Plazo: 3 meses
• V.B.4.6. Participación obligatoria de las organizaciones de población desplazada y promotoras de
derechos humanos que protegen a la mujer desplazada por la violencia.