LA RESPONSABILIDAD
LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DE
ASUMIR LAS CONSECUENCIAS DE UN HECHO, OMISIÓN, ACTO O
CONDUCTA, QUE RECAE SOBRE UNA PERSONA NATURAL O
JURÍDICA.
Clases de responsabilidad *JURÍDICA penal
civil
laboral
administrativa
Por negligencia
Por GENERADORES DE Por
imprudencia CULPA EN EL ATEP impericia
Por violación
de reglamentos o
normas de S.O.
RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE
TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
•Surge de la relación contractual
art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo
•Responsabilidad asumida directamente por el empleado.
•El monto de los daños no se encuentra tarifado como este
depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus
beneficiaros.
•Los perjuicios o daños causados al
trabajador pueden ser materiales,
morales o fisiológicos.
RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE
TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
•El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar
mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).
•El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza
ante la Justicia Laboral Ordinaria.
•Prescribe a los tres años la acción.
•No puede descontar lo que le da la ARP.
RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE
TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD PENAL
•Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).
•Responsabilidad asumida por el causante del echo punible
•En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el
ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.
•El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena
accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico,
interdicción de derecho, entre otros.
RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE
TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD PENAL
• El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.
• El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o
preterintención.
• El proceso penal se realiza ante la Fiscalia
y Juez Penal correspondiente.
• Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica,
delitos contra la administración publica.
EMPRESAS EMPRESAS
PRIVADAS PUBLICAS
Artículo 216 del CST
Artículo 90 de la
Establece, que Constitución
cuando exista culpa Política y artículo
suficientemente 86 del Código
probada del Contencioso
empleador en la Administrativo.
ocurrencia del ATEP,
está obligado a Tribunal
RESPONSABILIDAD CIVIL POR
ATEP
Se configura responsabilidad civil en la relación
laboral entre el patrono y el trabajador
ARTICULO 216. CULPA DEL
EMPLEADOR
Cuando exista culpa suficiente comprobada del
empleador en la ocurrencia del accidente de
trabajo o de la enfermedad profesional, está
obligado a la indemnización total y ordinaria
por perjuicios pero del monto de ella debe
RESPONSABILIDAD CIVIL POR
ATEP
• Surge de la relación contractual art. 216 del Código
Sustantivo de Trabajo
• Responsabilidad asumida directamente por el empleado.
• El monto de los daños no se encuentra tarifado como
este depende de los perjuicios causados al trabajador o a
sus beneficiaros.
• Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser
materiales, morales o fisiológicos.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR
ATEP
• El daño o perjuicio causado se “pretende”
remediar mediante el pago en dinero
(Salarios mínimos: moral).
• El proceso de demanda y apelación en su
orden se realiza ante la Justicia Laboral
Ordinaria.
• Prescribe a los tres años la acción.
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
EN EL PROCESO DE REUBICACION
OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O
PROFESIONAL
AGRAVAMIENTO.
PRUEBA LA CULPA.
MOVIMIENTO DE PERSONAL.
DESPIDO DEL TRABAJADOR.
LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
•LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL TRABAJADOR ACCIDENTADO
•ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA.
•EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA.
•EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN SALUD OCUPACIONAL
GENERAN LA CULPA DEL EMPLEADOR.
CLASES DE DAÑOS
Daños o perjuicios patrimoniales
Repercuten negativamente en el patrimonio
económico del perjudicado, causando
empobrecimiento, se dividen en:
- Daño emergente recursos económicos que
egresan del patrimonio del
perjudicado para atender las consecuencias
CLASES DE DAÑOS
Daños o perjuicios extrapatrimoniales
Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales como
morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc.
Los daños o perjuicios morales no afectan aspectos económicos, sino asuntos
íntimos, sentimentales, afectivos, emocionales
Se dividen en:
- Objetivados: con repercusiones económicas, de angustias, que
atañe al interior de una persona, y a su productividad.
- Subjetivados: Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que
experimenta la persona
CLASES DE DAÑOS
Perjuicios fisiológicos
Se aplica a trabajadores accidentados o con
enfermedad profesional que sufren una
limitación para poder vivir normalmente y se
indemniza fuera de lo ya otorgado por la ARP
cuando en la calificación de la invalidez le
reconoce al trabajador la pensión o incapacidad
permanente parcial por discapacidad,
deficiencia, minusvalía
Características de la responsabilidad civil y ordinaria
1. La prueba de la culpa
- Daño emergente
2. Monto del Perjuicios
daño o - Lucro cesante: consolidado o
perjuicio materiales: futuro
Perjuicios morales:
Perjuicios fisiológicos:
3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio
4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el
ATEP
5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL:
• Culpa del empleador. Probarla.
• Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional,
determinados.
• Denuncia del Accidente de Trabajo -Cualquier
interesado.
• No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del
empleador- Interventor.
• La responsabilidad no se compensa con acuerdos
entre terceros.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL:
6. Prestaciones a cargo del empleador o dueño o
beneficiario.
7. Responsabilidad contractual.
8. Responsabilidad derivada de la culpa del
empleador.
9. Incumplir normas en Salud Ocupacional generan
culpa.
10. Responde solidariamente entidades estatales.
11. Imprudencia del trabajador. no responsabilidad.
12. Culpa leve.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
• Las acciones prescriben en tres años.
• Se debe contar a partir de la fecha del dictamen
final.
LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN
SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL
• Art. 34 CST:
Solidaridad emanada de la ley , la
cual no distingue entre entidad
publica y privada.
• No son validas pólizas e garantía
de entidades publicas para el pago
de pensiones de sobrevivientes.
• El riesgo laboral no es asegurable.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El Sistema Penal Acusatorio es un sistema basado
en la oralidad del juicio, considerado como
garantista; ya que protege la libertad del acusado
hasta el juicio, día en el cual se define su
situación, luego de escuchar a las partes y
evaluar las pruebas presentadas.
DELITOS EN EL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
Contra la
administración publica
Contra la Contra el
fe publica patrimonio económico
Contra la vida e integridad
personal en salud ocupacional
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El empleador que por culpa o dolo
causa el accidente o enfermedad
profesional comete un delito (carcel) y
ademas debe indemnizar.
HOMICIDIO Delitos contra ABORTO
la vida y la
integridad
Personal
LESIONES PERSONALES
HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE
TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Art 325 del C.P.
Homicidio preterintencional
Art 329 del CP
Homicidio culposo
LESIONES PERSONALES
EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor
(empleador o trabajador) cuando cause:
-Deformidad física
-Perturbación funcional
-Perturbación Psiquica
-Perdida anatómica o funcional
-Lesión seguida de parto prematuro
- Lesión seguida de aborto.
RESPONSABILIDAD PENAL
DEL SUPERVISOR
HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES POR
por negligencia e impericia
EN EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Explosión gases.
Tanque químicos.
Mueren dos trabajadores .
CONDENA:
FALSEDAD Y HOMICIDIO.
36 MESES.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Compañeros.
Chistoso - escaleras.
No tapan hueco.
Responsable jefe
mantenimiento.
CONDENA:
30 MESES, JEFE
MANTENIMIENTO.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Incendio –
Bodega. Brigada.
Condena:
40 meses, dueño empresa.
Jefe
administrativo
compra de malos
elementos de
protección
personal.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
No atención de urgencia at. (Medico y enfermera
homicidio culposo).
Fundiciones
(4 muertos y 16 heridos)
afiliado a pensiones y a
salud, no riesgos
profesionales.
CASOS DE
RESPONSABILIDAD PENAL
EMPRESA CONTRATANTE (EMFERMERA)
OMISION DE SOCORRO A TRABAJADOR DE
SUBCONTRATISTA QUE FALLECE POR
FALTA DE PRIMEROS AUXILIOS.
ART. 131 DEL CÓDIGO PENAL.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
CONTRATISTAS SE PRESTAN TRABAJADORES
UNO FALLECE.
HOMICIDIO CULPOSO CONTRATISTAS.