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Presentacion responsabilidades area andina

  1. LA RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL Docente tutor CÉSAR JAMBER ACERO MORENO ABOGADO
  2. CONTENIDO 1. DEFINICION DE RESPONSABILIDAD 2. RESPONSABILIDAD CIVIL 3. RESPONSABILIDAD LABORAL 4. RESPONSABILIDAD PENAL 5. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 6. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
  3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL ATEP
  4. LA RESPONSABILIDAD LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN DE ASUMIR LAS CONSECUENCIAS DE UN HECHO, OMISIÓN, ACTO O CONDUCTA, QUE RECAE SOBRE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA. Clases de responsabilidad *JURÍDICA penal civil laboral administrativa
  5. Por negligencia Por GENERADORES DE Por imprudencia CULPA EN EL ATEP impericia Por violación de reglamentos o normas de S.O.
  6. RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL •Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo •Responsabilidad asumida directamente por el empleado. •El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. •Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
  7. RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL •El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral). •El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. •Prescribe a los tres años la acción. •No puede descontar lo que le da la ARP.
  8. RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL RESPONSABILIDAD PENAL •Surge del titular del delito c el afectado (personalizado). •Responsabilidad asumida por el causante del echo punible •En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel. •El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.
  9. RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL RESPONSABILIDAD PENAL • El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. • El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención. • El proceso penal se realiza ante la Fiscalia y Juez Penal correspondiente. • Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.
  10. EMPRESAS EMPRESAS PRIVADAS PUBLICAS Artículo 216 del CST Artículo 90 de la Establece, que Constitución cuando exista culpa Política y artículo suficientemente 86 del Código probada del Contencioso empleador en la Administrativo. ocurrencia del ATEP, está obligado a Tribunal
  11. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ATEP Se configura responsabilidad civil en la relación laboral entre el patrono y el trabajador ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe
  12. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ATEP • Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo • Responsabilidad asumida directamente por el empleado. • El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. • Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
  13. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ATEP • El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral). • El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. • Prescribe a los tres años la acción.
  14. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN EL PROCESO DE REUBICACION OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O PROFESIONAL AGRAVAMIENTO. PRUEBA LA CULPA. MOVIMIENTO DE PERSONAL. DESPIDO DEL TRABAJADOR.
  15. LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL •LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL TRABAJADOR ACCIDENTADO •ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA. •EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA. •EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN SALUD OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL EMPLEADOR.
  16. CLASES DE DAÑOS Daños o perjuicios patrimoniales Repercuten negativamente en el patrimonio económico del perjudicado, causando empobrecimiento, se dividen en: - Daño emergente recursos económicos que egresan del patrimonio del perjudicado para atender las consecuencias
  17. CLASES DE DAÑOS Daños o perjuicios extrapatrimoniales Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales como morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc. Los daños o perjuicios morales no afectan aspectos económicos, sino asuntos íntimos, sentimentales, afectivos, emocionales Se dividen en: - Objetivados: con repercusiones económicas, de angustias, que atañe al interior de una persona, y a su productividad. - Subjetivados: Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que experimenta la persona
  18. CLASES DE DAÑOS Perjuicios fisiológicos Se aplica a trabajadores accidentados o con enfermedad profesional que sufren una limitación para poder vivir normalmente y se indemniza fuera de lo ya otorgado por la ARP cuando en la calificación de la invalidez le reconoce al trabajador la pensión o incapacidad permanente parcial por discapacidad, deficiencia, minusvalía
  19. Características de la responsabilidad civil y ordinaria 1. La prueba de la culpa - Daño emergente 2. Monto del Perjuicios daño o - Lucro cesante: consolidado o perjuicio materiales: futuro Perjuicios morales: Perjuicios fisiológicos: 3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio 4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el ATEP 5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria
  20. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: • Culpa del empleador. Probarla. • Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, determinados. • Denuncia del Accidente de Trabajo -Cualquier interesado. • No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del empleador- Interventor. • La responsabilidad no se compensa con acuerdos entre terceros.
  21. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: 6. Prestaciones a cargo del empleador o dueño o beneficiario. 7. Responsabilidad contractual. 8. Responsabilidad derivada de la culpa del empleador. 9. Incumplir normas en Salud Ocupacional generan culpa. 10. Responde solidariamente entidades estatales. 11. Imprudencia del trabajador. no responsabilidad. 12. Culpa leve.
  22. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN • Las acciones prescriben en tres años. • Se debe contar a partir de la fecha del dictamen final.
  23. LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL • Art. 34 CST: Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue entre entidad publica y privada. • No son validas pólizas e garantía de entidades publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes. • El riesgo laboral no es asegurable.
  24. 5. SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN RIESGOS PROFESIONALES
  25. SISTEMA PENAL ACUSATORIO El Sistema Penal Acusatorio es un sistema basado en la oralidad del juicio, considerado como garantista; ya que protege la libertad del acusado hasta el juicio, día en el cual se define su situación, luego de escuchar a las partes y evaluar las pruebas presentadas.
  26. DELITOS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Contra la administración publica Contra la Contra el fe publica patrimonio económico Contra la vida e integridad personal en salud ocupacional
  27. SISTEMA PENAL ACUSATORIO El empleador que por culpa o dolo causa el accidente o enfermedad profesional comete un delito (carcel) y ademas debe indemnizar.
  28. HOMICIDIO Delitos contra ABORTO la vida y la integridad Personal LESIONES PERSONALES
  29. HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Art 325 del C.P. Homicidio preterintencional Art 329 del CP Homicidio culposo
  30. LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor (empleador o trabajador) cuando cause: -Deformidad física -Perturbación funcional -Perturbación Psiquica -Perdida anatómica o funcional -Lesión seguida de parto prematuro - Lesión seguida de aborto.
  31. RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUPERVISOR HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES POR por negligencia e impericia EN EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL
  32. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Menores tanque químicos homicidio culposo empleador
  33. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL ESCALERA - ESCRITORIOS. GERENTE ADMINISTRATIVO VS JEFE S.O CONDENA: 34 MESES. GERENTE ADMINISTRATIVO.
  34. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Gerente Administrativo vs jefe S.O Suicidio Por trabajo Vigilante supervisor.
  35. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL SECTOR ELECTRICO CONDENA: 32 MESES. Jefe de Cuadrilla
  36. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Explosión gases. Tanque químicos. Mueren dos trabajadores . CONDENA: FALSEDAD Y HOMICIDIO. 36 MESES.
  37. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Compañeros. Chistoso - escaleras. No tapan hueco. Responsable jefe mantenimiento. CONDENA: 30 MESES, JEFE MANTENIMIENTO.
  38. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Incendio – Bodega. Brigada. Condena: 40 meses, dueño empresa. Jefe administrativo compra de malos elementos de protección personal.
  39. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL No atención de urgencia at. (Medico y enfermera homicidio culposo). Fundiciones (4 muertos y 16 heridos) afiliado a pensiones y a salud, no riesgos profesionales.
  40. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESA CONTRATANTE (EMFERMERA) OMISION DE SOCORRO A TRABAJADOR DE SUBCONTRATISTA QUE FALLECE POR FALTA DE PRIMEROS AUXILIOS. ART. 131 DEL CÓDIGO PENAL.
  41. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL CONTRATISTAS SE PRESTAN TRABAJADORES UNO FALLECE. HOMICIDIO CULPOSO CONTRATISTAS.
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