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Presentacion obligaciones de trabajadores area andina

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Presentacion obligaciones de trabajadores area andina

  1. 1. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES
  2. 2. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR en el C. S. del T. • Comunicar oportunamente al empleador ART.58 las ART. 218 observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. • Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. • El trabajador que sufra un accidente de trabajo esta en la obligación de dar inmediatamente aviso al {empleador} o a su representante.
  3. 3. Ley 9 de 1979 • Art85. Todos los trabajadores están obligados a: • a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca; • b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo; • e) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.
  4. 4. Resolución 201e 1986 ART15: Son obligaciones de los trabajadores: * Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. •Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios •ordenados por el empleador.
  5. 5. Decreto 1295 de 1994 Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores. Son deberes de los trabajadores: a) Procurar el cuidado integral de su salud; b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud; c) Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto;
  6. 6. d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa e) Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
  7. 7. ARTICULO 91. SANCIONES El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa,
  8. 8. JUSTAS CAUSA PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE • 6.62 Art. TRABAJO Cualquier violación grave de • 12. La renuencia sistemática las obligaciones o prohibiciones especiales que del trabajador a aceptar las incumben al trabajador de medidas preventivas, acuerdo con los profilácticas o curativas, artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o prescritas por el médico del cualquier falta grave calificada {empleador} o por las como tal en pactos o autoridades para evitar convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos enfermedades o accidentes. individuales o reglamentos.
  9. 9. JURISPRUDENCIA SOBRE EL TEMA
  10. 10. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.36274 (02) de febrero de dos mil diez (2010). LUIS HERNANDO LUJÁN PÉREZ contra CERVECERÍA UNIÓN S.A.
  11. 11. • él procedió, por corto tiempo, a retirarse uno de los guantes de protección y la careta que estaba utilizando, para secarse el sudor que le producían las altas temperaturas en las cuales se desempeñaba la labor. Ello, debido a que tales implementos carecían de ventilación suficiente para evitar en la persona el sofoco por las altas temperaturas. 5. En la empresa, es común que los trabajadores hagan lo anterior, sin que haya ameritado medidas sancionatorias por parte de la empresa, y mucho menos han generado o conducido al despido de trabajador alguno. 6. La empresa conoció los motivos por los cuales se retiró los implementos y, sin embargo, tomó la decisión arbitraria de despedirlo, pese a que dicha labor la había desempeñado por más de 25 años, y que él, al igual que otros trabajadores, tenían la costumbre de proceder en la forma ya indicada.
  12. 12. “El trabajador, entonces acepta no haber tenido los implementos de seguridad porque tenía mucho calor. Esta excusa no es válida porque el accidente con las botellas se presenta de improviso y en el instante en que se esté secando el sudor puede ocurrir el accidente. Si el empleador fuera tolerante con esta conducta podría ser encontrado como culpable en el evento de un accidente debiendo responder por la indemnización total y ordinaria de perjuicios, como lo indica el artículo 216 del CST. … Para la Sala es claro que el demandante incumplió gravemente con el deber que tenía de cuidar su integridad física a pesar de que el empleador le suministró los elementos de protección necesarios para evitar accidentes de trabajo, en cumplimiento de las obligaciones legales que le imponen el deber de cuidar su vida y la integridad física del trabajador. Por lo tanto, la terminación del contrato de trabajo no puede imputarse a una causa injusta.”
  13. 13. GRACIAS

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