“Por medio del cual se deroga en su totalidad el decreto 191 del 08 de noviembre de 2016 “por el cual se prohíbe el parqueo de vehículos automotores en el centro histórico, y otras zonas del municipio, se reglamenta la peatonalización del centro histórico y otras zonas del municipio, se reglamenta la utilización del espacio público de santa fe de antioquia, y se dictan otras disposiciones” y se toman algunas decisiones”
Radar de algoritmos de IA y procesos de decisión automatizada para el acceso ...
Decreto modifica el 191 de peatonalización
1. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
SANTA FE DE ANTIOQUIA
NIT 890.907.569-1
“Santa Fe de Antioquia, Somos Todos y Todas”
http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co
Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01
DECRETO NÚMERO 205
(15 de noviembre de 2016)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EN SU TOTALIDAD EL DECRETO 191
DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2016 “POR EL CUAL SE PROHÍBE EL PARQUEO DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN EL CENTRO HISTÓRICO, Y OTRAS ZONAS DEL MUNICIPIO,
SE REGLAMENTA LA PEATONALIZACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO Y OTRAS ZONAS DEL
MUNICIPIO, SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO DE SANTA FE DE
ANTIOQUIA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Y SE TOMAN ALGUNAS
DECISIONES”
EL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA -ANTIOQUIA
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, especialmente las contenidas
en el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y las demás normas
legales que rigen en el País en cuanto a Tránsito y transporte, convivencia
ciudadana, peatonalización, entre otras y
CONSIDERANDO:
Que Santa Fe de Antioquia es un Municipio de tradición turística, visitada en forma
constante por personas del mundo entero, quienes disfrutan de nuestras calles
empedradas y el calor humano que generan los habitantes de nuestra ciudad
madre.
Que se hace necesario organizar todo lo relacionado con la peatonalización y el
parqueo de vehículos en el centro histórico de la ciudad con el fin de tenerla
ordenada.
Que mediante sentencia 070 del 11 de agosto de 2016, emanada del Juzgado
Quinto Oral de Medellín por demanda de Acción Popular, se ordena al Municipio
de Santa Fe de Antioquia a Peatonalizar algunas zonas del Centro Histórico, y se
debe dar estricto cumplimiento a lo ordenado.
En mérito de lo antes expuesto
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: PEATONALIZAR, la calle 10 y algunos sectores del
Centro Histórico todos los días a partir de las 05:00p.m., así:
Calle 10, entre carreras 10 y 12
Parque Principal
Parque Monseñor Toro
Carrera 10 entre calles 10 y 11
ARTICULO SEGUNDO: PERMITIR el parqueo de vehículos y motos en el parque
principal hasta las 04:00p.m. en las zonas debidamente autorizadas.
ARTÍCULO TERCERO: PROHIBIR el estacionamiento de vehículos en las
siguientes calles:
2. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
SANTA FE DE ANTIOQUIA
NIT 890.907.569-1
“Santa Fe de Antioquia, Somos Todos y Todas”
http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co
Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01
Calle 9 entre carreras 11 y 12
Carrera 12 entre calles 9 y 11
Calle 11 entre carreras 12 y 9
ARTÍCULO CUARTO: PERMITIR el parqueo de vehículos hasta por cuarenta (40)
minutos sin obstruir el normal desarrollo del tránsito vehicular en las siguientes
direcciones:
Calle 9 entre carreas 8 y 9
Calle 9 entre carreras 10 y 11
Calle 11 entre carreras 9 y 8
Carrera 8 entre calles 10 y 11
Parágrafo: Excepto en el prohibido que inicia la calle y en las puertas
principales de acceso al establecimiento educativo y al Hogar Juvenil
Campesino.
ARTÍCULO QUINTO: PERMITIR el parqueo de vehículos y motos cuando el
parque esté cerrado hasta por quince (15) minutos, sin obstruir el normal
desarrollo del tránsito vehicular, en la Calle 9 entre carreras 9 y 10.
ARTÍCULO SEXTO: Hasta el 06 de diciembre de 2016, se estará haciendo
socialización y se realizarán comparendos pedagógicos.
ARTÍCULO SEPTIMO: Establecer como horarios para el cargue y descargue del
centro histórico, la calle 13 la variante, Diagonal 8 y vía principal Barrio Llano de
Bolívar de lunes a sábado de 06:00a.m. Hasta las 02:00p.m; los domingos y días
de fiesta no se permite el cargue y descargue de vehículos
ARTÍCULO OCTAVO: Restringir el ingreso y circulación de vehículos de más de
cuatro (04) toneladas por las vías internas del Centro Histórico.
ARTÍCULO NOVENO: DEMARCAR algunas zonas oficiales en los siguientes
sitios:
Alcaldía Municipal
Policía Nacional
Cuerpo de bomberos
Fiscalía
ARTÍCULO DÉCIMO: El parque será peatonal a cualquier hora cuando se vayan a
realizar eventos a nivel de la administración o de particulares debidamente
autorizados.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DETERMINAR como zonas de acopio de lunes
a sábado a las Empresas debidamente autorizadas en el Municipio para prestar el
servicio de transporte público de Moto Carro (vehículos de tres ruedas) en el
parque principal en el horario comprendido entre las 06:00a.m. hasta las
05:00p.m., así:
3. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
SANTA FE DE ANTIOQUIA
NIT 890.907.569-1
“Santa Fe de Antioquia, Somos Todos y Todas”
http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co
Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01
PARQUE MONSEÑOR TORO:
Cootranstur (3 moto carros)
SUPERMERCADO UNIMERK
Cootranstur (2 moto carros)
Coonservicios (2 moto carros)
ALMACÉN LA CEIBA
Cootranstur (1 moto carro)
Coonservicios (1 moto carro)
HOTEL CASERÓN PLAZA
Coonservicios (1 moto carro)
RESTAURANTE EL PIELROJA
Asosantafe (2 Moto carros)
CENTRO COMERCIAL LA CONTADURÍA
Cootransfe (2 moto carros)
Parágrafo: Una vez peatonalizado el parque principal y la calle 10, es decir, a
partir de la 05:00p.m. se permite el parqueo de las Empresas debidamente
autorizadas por el Municipio para prestar el servicio de transporte público y se
establecen como punto de acopio a partir del Establecimiento de comercio
conocido Miscelánea Central (esquina Rodrigo Macías), así:
Una moto carro de Coonservicos
Una moto carro de Cootrasfe
Una moto carro de Cootranstur
Una moto carro de Asosantafe
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PROHIBIR el trabajo con semovientes: caballar,
mular, asnar o similares en el parque principal y la zona peatonalizada.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: PROHIBIR, en zonas de espacio público como
vías, andenes, plazoletas y parques (La Chinca, Jesús, Santa Bárbara, Monseñor
Toro, Zamarra), la existencia de sillas, mesas, carpas u otros que impidan la
circulación normal de las personas y los vehículos
Parágrafo: Los establecimientos de comercio dedicados a la venta de licor
deberán solicitar previamente autorización para la ubicación de mesas y sillas en
el espacio público, y cancelar en la Secretaría de Hacienda el impuesto
correspondiente al uso del espacio público.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las personas que retiren, abran o dañen los
lazos, o bolardos con los cueles se realice el cierre de la peatonalización o que
ofrezcan el parqueo de vehículos sin autorización en vías donde es prohibido y
sin justa o comprobada causa como urgencias, enfermedad, robo, incendio,
personas con movilidad reducida,, entre otros; será sancionado con multa de
quince (15) SMLDV, por transitar por zonas restringidas por las autoridades
4. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
SANTA FE DE ANTIOQUIA
NIT 890.907.569-1
“Santa Fe de Antioquia, Somos Todos y Todas”
http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co
Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01
competentes, de acuerdo al Artículo 76, infracción C 14, de la Ley 769 de 2002;
código Nacional de Tránsito, modificada por la Ley 1383 de 2010.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La violación o desacato de este Decreto, será
sancionado con multas según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito,
Código de Convivencia Ciudadana, y las demás normas vigentes y aplicables a
cada eventualidad descrita en este.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Facúltese al Secretario de Tránsito para que a partir
de la fecha adelante las actividades de señalización, difusión y socialización de
este Decreto Municipal.
ARTÍCIULOO DÉCIMO SEPTIMO: El presente Decreto rige a partir de su fecha
de expedición y publicación y Deroga las demás normas que le sean contrarias, en
especial, lo establecido en el Decreto 191 del 08 de Noviembre de 2016.
Dado en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Santa Fe de Antioquia a los
quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
SAULO ARMANDO RIVERA FERNÁNDEZ
Alcalde Municipal
Proyectó:
Ruth Estella Alcaraz
Técnica Administrativa
Revisó:
Jorge Alberto Cuartas Tamayo
Asesor Jurídico
Aprobó:
Saulo Armando Rivera Fernández
Alcalde Municipal