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MINUTA



Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de COMPRA – VENTA DE

LOS AIRES DE INMUEBLE, que celebran de una parte PEDRO MANUEL BEDON

SUMALAVIA , de nacionalidad peruano, estado civil viudo, pensionista, identificado con

D.N.I. N° 06192719, con domicilio en la Calle Junín Mza. “C” Lote 11 Urbanización

Alejandro Álvarez - Ate, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR y de la

otra parte LUIS ANTONIO VALERA COTRINA , de nacionalidad peruano, estado civil

soltero, empleado, identificado con D.N.I. N° 10418900, con domicilio en la Mza. “G” Lote

22 Cooperativa Viña San Francisco – Santa Anita, a quien en adelante se le denominará EL

COMPRADOR; en los términos y condiciones siguientes: ------------------------------------------


PRIMERA: EL VENDEDOR declara ser propietario del inmueble ubicado en la Mza. C

Lote 11, con frente a la Calle 9 ahora Junín de la Urbanización Alejandro Alvarez, Distrito de
                                                                                                     2
Ate, Provincia y Departamento de Lima; inmueble que tiene un área de 102.19 m (CIENTO

DOS PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS); cuyos linderos y medidas

perimétricas                                 son                             las                     siguientes:

--------------------------------------------------------------------------------------------------
                                         2
PRIMER PISO: Área 102.19 m

Por el Frente: con la Calle Junín (ex Calle 9), con 3.375 ml.

Por la Derecha: ingreso, con 5.00 ml. y 1.00 ml. Inmobiliaria B, con 19.50 ml.

Por la Izquierda: con el Lote 12, con 24.50 ml.

Por el Fondo: con el Lote 2, con 4.375 ml.
                                                     2
AZOTEA: Área techada actual: 46.91 m

Por el frente: Pozo de Luz 01 propio de la Unidad Inmobiliaria A, con 4.375 ml.

Por la Derecha: con la Inmobiliaria B, con 9.72 ml.

Por la Izquierda: con los aires del Lote 12, con 12.97 ml.

Por el Fondo: Pozo de Luz 02 propio de la Unidad Inmobiliaria A, con 1.35 ml., 3.25 ml. y

3.025 ml.

EL VENDEDOR , deja constancia que dichas medidas perimétricas, linderos y demás

características del inmueble constan de su Inscripción de Propiedad en los Asientos A0001,
B0001, C00001 y C00002 de la Partida Nº 12841359 del Registro de Propiedad Inmueble

de la Oficina Registral de Lima.               Asimismo se deja constancia que la propiedad del

inmueble lo adquirió en mérito a la Adjudicación por División y Partición celebrada con sus

anteriores copropietarios Carmen Rosa Anco Alderete y Rodolfo Porras Espinoza mediante

Escritura Pública de fecha 22 de Junio del 2012 otorgada ante el Notario de Lima José

Urteaga Calderón, cuya inscripción obra en el antecedente registral de la referida

partida.--------------


SEGUNDA : Mediante la presente Minuta, EL VENDEDOR dan en venta real y

enajenación perpetua a favor de EL COMPRADOR , los Aires del Segundo Piso (azotea)

descrito en la Cláusula Primera, venta que se realiza AD CORPUS y comprende el 100%

del área techada y por techarse que constituyen los aires del segundo piso, por lo que la

venta comprende además del área total de los aires del segundo piso, sus entradas,

salidas, aires del tercer piso en adelante, usos, costumbres, vuelos, servidumbres,

instalaciones y todo en cuanto de hecho y de derecho le es anexo, accesorio, forma parte

integrante     de    los    referidos     aires    o    le   corresponde,   sin   reserva    ni   limitación

alguna.---------------------------------------------------------


TERCERA: Ambas partes fijan libremente de común acuerdo el precio de venta de los

aires del inmueble a que se refieren las cláusulas Primera y Segunda, en la suma de US$

10,000.00 (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS), precio que a la fecha se encuentra

totalmente cancelado, por lo que EL VENDEDOR declaran expresamente haber recibido

de EL COMPRADOR el íntegro del precio a su total y entera satisfacción, sin más

comprobante que su firma puesta al final de esta Minuta.-------------------------------------------


CUARTA : EL VENDEDOR y EL COMPRADOR , declaran en forma expresa que entre

el precio de venta fijado y pagado y el valor de los aires del inmueble que se vende existe la

más justa y perfecta equivalencia, haciéndose mutua gracia y recíproca                       donación por

cualquier exceso o diferencia que al presente no perciban y que pudiera existir, por lo que

renuncian a toda acción o excepción que pudiera favorecerlos por éste y otros conceptos y

que tiendan a invalidar los efectos legales de esta Minuta, en la que no existe error, lesión,

dolo ni ninguna otra causal de nulidad.-----------------------------------------------------------------
QUINTA: EL VENDEDOR declara expresamente, que sobre los aires materia de venta

con esta Minuta, no existe prenda, hipoteca, acto, contrato, censo, medida judicial o

extrajudicial, embargo, garantía inscritos o por inscribirse; así como también se encuentra

libre de todo derecho sucesorio que afecte, limite o restrinja el derecho de propiedad y

absoluta disposición que le corresponde a EL COMPRADOR sobre los referidos aires,

obligándose en todo caso, no obstante ésta declaración, al saneamiento de ley en caso de

evicción.------------------------------------------------------------------------------------------------------


SEXTA: EL VENDEDOR deja establecido, que no existe otra persona con derecho a

propiedad sobre los aires materia de venta, que pudiera afectar el derecho de EL

COMPRADOR, así tampoco existe promesa de venta a otras personas.-----------------------


SÉTIMA: EL VENDEDOR declara que sobre los aires de inmueble que da en venta, no

existe deudas por arbitrios, tributos municipales, impuesto predial, ni deudas por servicios u

otros conceptos que hasta la fecha le corresponda pagar como propietario del bien del

inmueble. ----------------------------------------------------------------------------------------------------


OCTAVA : EL VENDEDOR declara en forma expresa que actualmente en el segundo

piso del bien, cuyos aires del segundo piso se vende mediante el presente contrato, solo
                                                                         2
existe construcción en un área ocupada de 46.91 m , no existiendo área techada, sin

embargo EL COMPRADOR puede ejercer libremente su derecho de propiedad que le

corresponde.-------


NOVENA: Queda establecido que todos los gastos que se originen para el otorgamiento

de la Escritura Pública de la presente minuta, así como el pago de los derechos registrales

y notariales respectivos, serán de cuenta exclusiva de EL COMPRADOR , incluyendo el

pago              de            Impuesto                de             Alcabala               que             pudiera

corresponder.-------------------------------------------------


DÉCIMA : Las partes dejan establecido que la presente Minuta se ha celebrado de

conformidad con las leyes vigentes y en todo lo no previsto en el presente documento, se

someten a lo establecido por las normas de Código Civil y demás normas que resulten

aplicables. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA ADICIONAL A LA MINUTA DE COMPRA-VENTA : Por la presente

Cláusula Adicional EL VENDEDOR, PEDRO MANUEL BEDON SUMALAVIA y EL

COMPRADOR            LUIS ANTONIO VALERA COTRINA, declaran juratoriamente bajo

responsabilidad que el precio pactado y pagado en la compra-venta, señalado en la

Cláusula Tercera de la Minuta precedente, asciende a la suma de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL

DÓLARES AMERICANOS)                y ha sido totalmente cancelado en dinero en efectivo, no

habiéndose utilizado cheques ni el sistema financiero o bancario, motivo por el cual no se

exhibe a usted Señor Notario ninguno de los medios de pago señalados en el Decreto

Legislativo N° 939. ------------------


Sírvase agregar Usted Señor Notario, lo demás que sea de ley, insertando la introducción y

conclusión respectiva y pase los partes al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina

Registral de Lima, para la correspondiente inscripción.-----------------------------------------------


Lima, Veinticinco de Setiembre del Dos mil Doce.

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  • 1. MINUTA Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de COMPRA – VENTA DE LOS AIRES DE INMUEBLE, que celebran de una parte PEDRO MANUEL BEDON SUMALAVIA , de nacionalidad peruano, estado civil viudo, pensionista, identificado con D.N.I. N° 06192719, con domicilio en la Calle Junín Mza. “C” Lote 11 Urbanización Alejandro Álvarez - Ate, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR y de la otra parte LUIS ANTONIO VALERA COTRINA , de nacionalidad peruano, estado civil soltero, empleado, identificado con D.N.I. N° 10418900, con domicilio en la Mza. “G” Lote 22 Cooperativa Viña San Francisco – Santa Anita, a quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR; en los términos y condiciones siguientes: ------------------------------------------ PRIMERA: EL VENDEDOR declara ser propietario del inmueble ubicado en la Mza. C Lote 11, con frente a la Calle 9 ahora Junín de la Urbanización Alejandro Alvarez, Distrito de 2 Ate, Provincia y Departamento de Lima; inmueble que tiene un área de 102.19 m (CIENTO DOS PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS); cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 PRIMER PISO: Área 102.19 m Por el Frente: con la Calle Junín (ex Calle 9), con 3.375 ml. Por la Derecha: ingreso, con 5.00 ml. y 1.00 ml. Inmobiliaria B, con 19.50 ml. Por la Izquierda: con el Lote 12, con 24.50 ml. Por el Fondo: con el Lote 2, con 4.375 ml. 2 AZOTEA: Área techada actual: 46.91 m Por el frente: Pozo de Luz 01 propio de la Unidad Inmobiliaria A, con 4.375 ml. Por la Derecha: con la Inmobiliaria B, con 9.72 ml. Por la Izquierda: con los aires del Lote 12, con 12.97 ml. Por el Fondo: Pozo de Luz 02 propio de la Unidad Inmobiliaria A, con 1.35 ml., 3.25 ml. y 3.025 ml. EL VENDEDOR , deja constancia que dichas medidas perimétricas, linderos y demás características del inmueble constan de su Inscripción de Propiedad en los Asientos A0001,
  • 2. B0001, C00001 y C00002 de la Partida Nº 12841359 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima. Asimismo se deja constancia que la propiedad del inmueble lo adquirió en mérito a la Adjudicación por División y Partición celebrada con sus anteriores copropietarios Carmen Rosa Anco Alderete y Rodolfo Porras Espinoza mediante Escritura Pública de fecha 22 de Junio del 2012 otorgada ante el Notario de Lima José Urteaga Calderón, cuya inscripción obra en el antecedente registral de la referida partida.-------------- SEGUNDA : Mediante la presente Minuta, EL VENDEDOR dan en venta real y enajenación perpetua a favor de EL COMPRADOR , los Aires del Segundo Piso (azotea) descrito en la Cláusula Primera, venta que se realiza AD CORPUS y comprende el 100% del área techada y por techarse que constituyen los aires del segundo piso, por lo que la venta comprende además del área total de los aires del segundo piso, sus entradas, salidas, aires del tercer piso en adelante, usos, costumbres, vuelos, servidumbres, instalaciones y todo en cuanto de hecho y de derecho le es anexo, accesorio, forma parte integrante de los referidos aires o le corresponde, sin reserva ni limitación alguna.--------------------------------------------------------- TERCERA: Ambas partes fijan libremente de común acuerdo el precio de venta de los aires del inmueble a que se refieren las cláusulas Primera y Segunda, en la suma de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS), precio que a la fecha se encuentra totalmente cancelado, por lo que EL VENDEDOR declaran expresamente haber recibido de EL COMPRADOR el íntegro del precio a su total y entera satisfacción, sin más comprobante que su firma puesta al final de esta Minuta.------------------------------------------- CUARTA : EL VENDEDOR y EL COMPRADOR , declaran en forma expresa que entre el precio de venta fijado y pagado y el valor de los aires del inmueble que se vende existe la más justa y perfecta equivalencia, haciéndose mutua gracia y recíproca donación por cualquier exceso o diferencia que al presente no perciban y que pudiera existir, por lo que renuncian a toda acción o excepción que pudiera favorecerlos por éste y otros conceptos y que tiendan a invalidar los efectos legales de esta Minuta, en la que no existe error, lesión, dolo ni ninguna otra causal de nulidad.-----------------------------------------------------------------
  • 3. QUINTA: EL VENDEDOR declara expresamente, que sobre los aires materia de venta con esta Minuta, no existe prenda, hipoteca, acto, contrato, censo, medida judicial o extrajudicial, embargo, garantía inscritos o por inscribirse; así como también se encuentra libre de todo derecho sucesorio que afecte, limite o restrinja el derecho de propiedad y absoluta disposición que le corresponde a EL COMPRADOR sobre los referidos aires, obligándose en todo caso, no obstante ésta declaración, al saneamiento de ley en caso de evicción.------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEXTA: EL VENDEDOR deja establecido, que no existe otra persona con derecho a propiedad sobre los aires materia de venta, que pudiera afectar el derecho de EL COMPRADOR, así tampoco existe promesa de venta a otras personas.----------------------- SÉTIMA: EL VENDEDOR declara que sobre los aires de inmueble que da en venta, no existe deudas por arbitrios, tributos municipales, impuesto predial, ni deudas por servicios u otros conceptos que hasta la fecha le corresponda pagar como propietario del bien del inmueble. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- OCTAVA : EL VENDEDOR declara en forma expresa que actualmente en el segundo piso del bien, cuyos aires del segundo piso se vende mediante el presente contrato, solo 2 existe construcción en un área ocupada de 46.91 m , no existiendo área techada, sin embargo EL COMPRADOR puede ejercer libremente su derecho de propiedad que le corresponde.------- NOVENA: Queda establecido que todos los gastos que se originen para el otorgamiento de la Escritura Pública de la presente minuta, así como el pago de los derechos registrales y notariales respectivos, serán de cuenta exclusiva de EL COMPRADOR , incluyendo el pago de Impuesto de Alcabala que pudiera corresponder.------------------------------------------------- DÉCIMA : Las partes dejan establecido que la presente Minuta se ha celebrado de conformidad con las leyes vigentes y en todo lo no previsto en el presente documento, se someten a lo establecido por las normas de Código Civil y demás normas que resulten aplicables. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
  • 4. CLÁUSULA ADICIONAL A LA MINUTA DE COMPRA-VENTA : Por la presente Cláusula Adicional EL VENDEDOR, PEDRO MANUEL BEDON SUMALAVIA y EL COMPRADOR LUIS ANTONIO VALERA COTRINA, declaran juratoriamente bajo responsabilidad que el precio pactado y pagado en la compra-venta, señalado en la Cláusula Tercera de la Minuta precedente, asciende a la suma de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS) y ha sido totalmente cancelado en dinero en efectivo, no habiéndose utilizado cheques ni el sistema financiero o bancario, motivo por el cual no se exhibe a usted Señor Notario ninguno de los medios de pago señalados en el Decreto Legislativo N° 939. ------------------ Sírvase agregar Usted Señor Notario, lo demás que sea de ley, insertando la introducción y conclusión respectiva y pase los partes al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, para la correspondiente inscripción.----------------------------------------------- Lima, Veinticinco de Setiembre del Dos mil Doce.