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Compra venta de apartamento antonio silva el valle - caracas
1. Entre, ARGELIA VICTORIA MAUCO DE SILVA y ANTONIO JOSE SILVA
SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-
5.893.383 y V.- 4.584.101, domiciliados en la Ciudad de Caracas- Distrito Capital,
divorciados según sentencia definitiva y firme ante el Juzgado Décimo Tercero de
Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19
del mes febrero de 2014, con número de Expediente AP31-S-2013-008636, quien en lo
adelante se denominaran “LOS VENDEDORES” por una parte, y por la otra el Ciudadano
FERNANDO ENRIQUE GAVIDIA DURAZAN, mayor de edad, venezolano, titular de
la cédula de identidad número V-15.328.938 de este domicilio, quien en lo sucesivo se
denominará “EL COMPRADOR”, se ha convenido en celebrar, como en efecto y
formalmente se celebra el presente CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente contrato es la
opción de compra-venta de un inmueble propiedad de “LOS VENDEDORES”, según
consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto
Circuito de Registro Público del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital-
Caracas, en fecha 04 de febrero del año 1987, registrado bajo el Nro. 35, Protocolo
Primero, tomo 3, situado en el Conjunto Residencial, Urbanización LONGARAY, Edificio
B-1 o Edificio “AMUAY”, distinguido con el N°. 161, Piso 16, cuya ubicación está entre la
Avenida Intercomunal del EL VALLE y la Calle Sur uno (1 ), de la Parroquia el Valle,
Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital con una superficie aproximada de
ochenta y dos metros cuadrados (82mts2), y consta de un (1) estar- comedor, un
dormitorio sin closet, un pasillo interno de comunicación que da acceso a dos (2)
dormitorios con closet y un baño y una cocina- lavandero; y está comprendido dentro de los
siguientes linderos: NORESTE: fachada noreste (posterior) del Edificio; NOROESTE:
fachada Noroeste del Edificio; SURESTE: foso de los ascensores y SUROESTE: entrada
en la fachada Suroeste (principal) del Edificio y vacio que lo separa del apartamento
identificado con el número 164. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de cero
entero con trescientas veintiocho milésimas por ciento (0,325%) de condominio sobre las
cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios. SEGUNDA: El precio de
la venta es por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN
CENTIMOS (Bs. 80.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: veinte
millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) al momento de la firma del presente documento
ante la Notaria Publica respectiva, y los sesenta millones restantes (Bs. 60.000.000,00) al
momento de la protocolización del Documento definitivo de Compra-Venta, ante de la
Oficina Subalterna del Registro correspondiente. TERCERA: El plazo de esta opción de
compra-venta es de noventa (90) días continuos y una prorroga de 30 días de ser
necesario, que se contarán a partir de la fecha de autenticación del presente contrato de
compra venta. Dentro del plazo aquí previsto “LOS VENDEDORES” deberá entregar a
“EL COMPRADOR” todas las solvencias necesarias para la correspondiente
2. protocolización del documento definitivo de compraventa. “EL COMPRADOR”, por su
parte, una vez recibidas las solvencias se compromete a gestionar la protocolización del
correspondiente documento de compraventa dentro de los veinte (20) días hábiles
siguientes a la referida fecha de entrega de las solvencias. CUARTA: El inmueble se
entregará libre de gravámenes o servidumbres y solvente con todos los servicios de que
haya hecho uso así como solvente con los impuestos nacionales, estadales o municipales,
de esta Jurisdicción. QUINTA: “LOS VENDEDORES” declaran que recibe en este acto
de manos de “EL COMPRADOR” la cantidad de _______________________________
BOLIVARES ( Bs. ____________) como arras en garantía y en señal de su intención de
adquirir el inmueble al cual se contrae este documento, en el entendido de que esta cantidad
será devuelta por “LOS VENDEDORES” a “EL COMPRADOR” en el momento de la
firma del documento definitivo de compraventa o podrá ser imputada al precio convenido.
Si el documento de compraventa no se protocoliza dentro del plazo señalado en la cláusula
tercera del presente contrato, por culpa de “EL COMPRADOR”, la cantidad señalada en
esta cláusula quedará a favor de “LOS VENDEDORES” por concepto de indemnización
de los daños y perjuicios que ese incumplimiento de “EL COMPRADOR” pudiere
ocasionarle, quedando definitivamente terminado este contrato sin que las partes queden
nada más que reclamarse, salvo que “LOS VENDEDORES” opte por prorrogar la
vigencia de este compromiso. Si la protocolización del documento definitivo no se efectúa
en el plazo señalado por culpa de “LOS VENDEDORES”, este quedará obligado a
devolverle a “EL COMPRADOR” la mencionada cantidad, más una cantidad igual
adicional por concepto de indemnización de daños y perjuicios, en cuyo caso quedará
igualmente terminado este contrato sin que las partes queden nada más que reclamarse,
salvo que igualmente “EL COMPRADOR” opte por prorrogar la vigencia de este
compromiso. Queda expresamente entendido entre las partes que si el documento definitivo
de compraventa no puede ser protocolizado dentro del plazo señalado por causas de fuerza
mayor, extrañas y no imputables a ninguna de las partes, “LOS VENDEDORES” deberá
reintegrar a “EL COMPRADOR” en el término de cinco (5) días hábiles la cantidad
recibida antes señalada, sin que las partes tengan nada más que reclamarse por ningún otro
concepto, quedando definitivamente terminado este contrato. SEXTA: Queda entendido
entre las partes que la redacción de este documento así como del documento definitivo de
compraventa y los gastos de protocolización del mismo, serán por cuenta exclusiva de “EL
COMPRADOR”. SEPTIMA: Para todos los efectos y consecuencias del presente
contrato, las partes eligen como domicilio especial la Ciudad de Caracas, a la Jurisdicción
de cuyos Tribunales declaran someterse. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, a la fecha de su otorgamiento.-
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“LOS VENDEDORES” “EL COMPRADOR”