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CUESTIONARIO 7. CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACIÓN.
1. ORIGEN Y CONCEPTO DE ESTE CONTRATO.
El contrato estimatorio es un tipo de contrato mercantil que suelen celebrar los fabricantes
o mayoristas, con minoristas.
El contrato estimatorio consiste en que una de las partes, denominada TRADENS, entrega
a la otra denominada ACCIPIENS bienes, para que los venda en un periodo de tiempo
determinado. Una vez que se haya cumplido el plazo, deberá pagar los bienes que se haya
vendido y devolver los que no haya vendido, o bien quedárselos hasta su venta. El
comerciante minorista asume el riesgo de dañoso desperfectos que puedan sufrir las
mercancías, y si estas sufriesen deterioros o daños, tendrán que pagárselas al mayorista.
Hay que tener en cuenta que recibirá una contra prestación denominada comisión por el
servicio prestado.
Este contrato posee gran incidencia práctica pues constituye la forma habitual de operar de
muchos sectores, pero sigue suponiendo na alternativa a la compraventa sin integrarse
como un contrato de distribución en sentido estricto.
La principal diferencia con el contrato de compraventa ordinario, estriba en que la entrega
de los bienes que realiza el fabricante o el mayorista no transmite la propiedad del
minorista, pero si la plena disposición de los mismos.
La principal ventaja de este tipo de contrato para los minoristas, es que no tienen hacer
desembolso de dinero hasta que no venda la mercancía. Y la principal ventaja para los
mayoristas y fabricantes, que pueden ser utilizados como un medio para introducirse en el
mercado.
2. NATURALEZA JURÍDICA.
El contrato estimatorio, de larga tradición histórica, tiene una naturaleza jurídica muy
discutida, considero que el contrato estimatorio es un contrato con sus propias
características y función económica ya expuestas, que por sus propias particularidades,
genera el surgimiento de los derechos y obligaciones expuestos, y que, en consecuencia, se
puede diferenciar de otras figuras jurídicas semejantes como la compraventa, el depósito y
la comisión.
3. CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS.
El contrato de consignación es típico, real, principal, consensual, de trato sucesivo, bilateral,
oneroso, conmutativo y aleatorio e intuitu personae.
Es típico por que se encuentra regulado en el Código de Comercio.
Es real por que se perfecciona con la entrega de la cosa material de la consignación.
Es principal porque existe por si mismo y no requiere de otro para su subsistencia.
Es consensual porque la ley no exige forma alguna para su otorgamiento, de modo que la
voluntad de las personas puede expresarse de manera verbal.
Es de tracto sucesivo porque la obligación de las partes se extiende durante un periodo
determinado de tiempo, en el que el consignatario accipiens promoverá la exhibición y
venta de un tercero del bien material del contrato.
Es bilateral porque contiene provechos y gravámenes para ambas partes.
Es oneroso porque contiene provechos y gravámenes para ambas partes.
Es de naturaleza intuitu personae porque la muerte de cualquiera de las partes provoca su
terminación.
Da origen a una relación compleja que resulta de la unión de un contrato de depósito, de
una autorización y de una venta.
Se trata de un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa, lo que constituye
un elemento esencial para la formación del contrato.
 Que el contrato tiene por objeto uno o varios bienes muebles.
 Que el consignatante transmita al consignatario la posesión del bien y la posibilidad
de disponer del mismo, aunque limitativamente.
 Que la obligación principal del consignatario de pagar el precio de devolver la cosa
es facultativa.
 Que en su oportunidad el bien se transmitirá al adquiriente.
 Que el contrato debe tener un término.
 Que el consignatario asume el riesgo de pérdida de la cosa mientras esté en su
poder.
4. UTILIDAD PRÁCTICA.
Es en señalar la utilidad del contrato en las operaciones mercantiles, y en el hecho de que
se le ha brindado la posibilidad a determinados comerciantes de servir de mediadores para
la realización del negocio jurídico, situación que los ha llevado a adquirir la calidad de
colaboradores, logrando un gran prestigio dentro del medio.
Jaime Alberto Gómez Mejía, señala: que “el contrato estimatorio es un típico contrato de
cooperación. A él acude el comerciante que desea vender sus mercancías, para utilizar el
prestigio, al publicidad, el conocimiento del mercado y en general, la organización
comercial del consignatario”.
5. MERCANTILIDAD DEL CONTRATO.
Es aquel por medio del cual un sujeto, llamado consignante, entrega a otro llamado
consignatario, mercancías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho
precio o bien se devuelvan las mercancías.
6. DISTINCIÓN CON LA COMPRAVENTA.
La principal diferencia con un contrato de compraventa ordinario, estriba en que la entrega
de los bienes que realiza el fabricante o el mayorista no transmite la propiedad al
minorista, pero si la plena disposición de los mismos.
7. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO.
 Consignatario. Es el comerciante o empresario, que utiliza su propia organización
para la venta de los bienes que se le encargan en un plazo determinado. Es quien
contrae la obligación de promocionar las mercancías en sus estanterías, procurando
así su venta a terceros adquirientes.
 Consginante. Es el dueño de las mercancias y quien las entrega para procurar su
venta. Generalmente se caracteriza por ser un industrial o un comerciante al por
mayor.
8. ELEMENTOS REALES U OBJETIVOS.
Elementos reales. Porque recae sobre el bien mueble, se perfecciona por la entrega del
bien.
La cosa. La cosa o bien materia del contrato estimatorio puede ser uno o varios bienes
muebles, que en terminología de derecho mercantil es denomina mercancía o mercadería,
los bienes deben ser en principio tangibles o cosas que puedan ser materia de entrega.
9. EXPLIQUE EL ELEMENTO FORMAL DEL CONTRATO.
El contrato debe constar por escrito; el contrato queda formalizado con la solicitud escrita
del asegurado y con el documento que la empresa aseguradora entrega al asegurado y que
recibe el nombre de poliza. La póliza debe contener:
 Los nombres y domicilios de los contratantes y la firma de la empresa aseguradora.
 La designación de la cosa o de la persona asegurada.
 La naturaleza de los riesgos garantizados.
 El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía.
 El monto de la garantía.
 La cuota o prima del seguro.
 Las demás clausulas legales o convencionales.
10. MENCIONE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL CONSIGNANTE.
 La entrega.
Apenas celebrado el contrato estimatorio el consignante está obligado a entregar al
consignatario la mercancía objeto del contrato. Estas mercancías, como elemento material
del contrato debieron determinarse al momento de su celebración y su entrega se precisa
para que le consignatario procure su venta a terceros y además para que pueda hacer la
entrega de ella a los posibles adquirientes.
 El pago de la comisión acordada.
Lo normal es que el consignatario se haga dueño del mayor valor por la venta de las
mercancías, teniendo como base, el que las partes estimaron como tal al momento de
celebrarse el contrato. Esto implica un derecho para el consignatario, que es poder fijar un
precio para la venta de las mercaderías superior al estimado con el consignante. Pero puede
suceder que tal facultad no se le haya concedido, en cuyo caso tiene derecho a la comisión
estipulada.
OBLIGCIONES DEL CONSIGNATARIO.
 La obligación de conservar la mercadería.
El deber de custodiar del consignatario se le impone y responde como en todos los
contratos que aporten utilidad para ambos contratantes hasta la culpa leve.
Puede pactarse que el mismo consignatario responda también de la culpa leve o que
incluso responda por los riesgos de fuerza mayor o caso fortuito.
 La obligación de vender las mercancías.
Es la obligación típica que contrae el consignatario; en su contenido del contrato es una
obligación inherente del mismo contrato y esta consistente en desplegar toda la actividad y
diligencia orientadas a que se logre concretar un negocio con un tercero, este último es
quien compra las mercancías objeto del contrato estimatorio.
 Obligación de pagar el precio.
Si el consignatario logra vender las mercancías, deberá entregar al consignante el precio
estimado para ellas al momento de la celebración del contrato.
En caso de que no logre venderlas en el plazo acordado, deberá devolverlas al consignante
también en el tiempo estimado.
11. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato estimatorio puede llegar a concluirse por distintas causas, puesto que si bien
este al igual que otros contratos finaliza al cabo de su realización, este hecho también
puede tener origen en distintas contingencias:
 Por consumación del objeto.
En este se presenta la conclusión del contrato a causa del transcurrido del mismo. De
acuerdo con el doctor Muñoz: El contrato estimatorio llega a su fase extintiva normal con
la venta de las mercancías confiadas y la subsiguiente liquidación de cuentas entre las
partes. Tal liquidación se verificara en los plazos señalados por la costumbre comercial o
bien dentro de los que de manera específica hayan convenido los propios contratantes. La
morosidad del accipients en el cumplimiento de esta obligación pone a su cargo el deber
de abonar los correspondientes intereses.
 Desistimiento Unilateral.
Aun sin haberse concluido el fin contractual acordado, esta relación puede terminar
prematuramente. Teniendo su punto de origen en una decisión voluntaria de cualquiera de
las partes; como lo afirma a continuación Muñoz.
Tanto el tradens como el consignatario pueden rescindir unilateralmente y en cualquier
momento el contrato celebrado a través de una declaración de voluntad. El ejercicio del jus
poenilendi por parte del tradens produce el efecto inmediato de situar al accipiens en la
obligación de rendir cuentas. Sin embargo, en beneficio de este último no hay
inconveniente en admitir, la validez de un pacto de irrevocabilidad, que con todo debe
constar de manera expresa y no es deducible de la mera fijación de un plazo para la
ejecución del encargo.
Por lo que respecta a la facultad que, en cuanto comisionista, tiene el accipiens, para
renunciar al encargo de venta, sabido es que el código de Comercio no contiene previsión
alguna en dicho aspecto, pero, a nuestro entender, procede en esa materia la aplicación
supletoria de las normas del Derecho común.
 Transcurso del plazo acordado.
Al definir el contrato estimatorio se acuerda el plazo en términos de ambas partes, dentro
de las obligaciones que contrae el consignatario se sostiene lo siguiente:
El pago al consignante del precio acordado por la entrega de las cosas muebles, y que dicha
prestación principal debía ser efectuada en el plazo acordado. Es decir, si no se efectúa la
prestación por servicios al consignatario entonces se estaría incumpliendo el contrato y por
lo tanto este culminaría.
 Muerte de cualquiera de los contratantes.
En este tipo de contrato el fallecimiento de algunos de los contratantes llevaría al término
del mismo, puesto que este presenta como característica ser una relación directa entre el
consignante y el consignatario.
Las responsabilidades y obligaciones que las partes contractuales acuerdan en las clausulas
deben de ser respetadas y cumplidas, de lo contrario se efectuaría la finalización del
contrato.
Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes en general:
Las responsabilidades y obligaciones que las partes contractuales acuerdan en las clausulas
deben de ser respetadas y cumplidas, de lo contrario se efectuaría la finalización del
contrato.
12. MACHOTE O FORMATO DEL CONTRATO DE CONSIGNACIÓN.
MODELO DEL CONTRATO ESTIMATORIO:
En la ciudad de..................... a los................ días del mes de.........................., los suscritos.....................
y.................,identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, de
profesión comerciantes, denominados en adelante CONSIGNANTE Y CONSIGNATARIO,
respectivamente, celebramos un contrato de consignación de mercancías, regido por las
siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto.-EL CONSIGNANTE entrega al CONSIGNATARIO, a título de mero
tenedor, a efecto de que proceda a su venta atendiendo los parámetros que se señalan en la
cláusula tercera, la siguiente mercancía cuyo estado y descripción pormenorizada se
encuentra relacionada así: (describir la mercancía).
SEGUNDA: El presente contrato tendrá una vigencia de................meses a partir del................
de............... de.............., vencido el cual, la mercancía consignada en poder del
CONSIGNATARIO deberá ser devuelta al CONSIGNANTE en perfectas condiciones de
conservación, siendo los gastos de envío por devolución a cargo de...................
TERCERA: El precio de venta de la mercancía será el que conste en la lista de precios
anexa, que forma parte del presente contrato firmada por las partes. Toda variación de
precios deberá ser notificada por el CONSIGNANTE al CONSIGNATARIO. El
CONSIGNATARIO podrá efectuar únicamente los siguientes descuentos según artículos y
cantidades: ....................... Estándole prohibido, bajo pena de rescisión efectuar otros.
CUARTA: Las comisiones a percibir por EL CONSIGNATARIO serán las siguientes:
.......................... Que las descontará directamente del precio percibido por la venta de
mercancía.
QUINTA: El CONSIGNATARIO deberá rendir cuentas de las ventas realizadas
cada..................... días al CONSIGNANTE, pagando en forma inmediata por los importes
recibidos.
SEXTA: El CONSIGNATARIO está autorizado a vender mercancías a plazos.
SEPTIMA: El CONSIGNATARIO deberá avisar por medio fehaciente al CONSIGNANTE
de cualquier daño, avería o sustracción, etc., que sufriese la mercancía consignada dentro
del plazo de...................... horas de producido el hecho o de recepcionada la mercadería.
OCTAVA: El CONSIGNATARIO podrá sustituir en un subconsignatario la comisión de
vender la mercancía consignada, bajo las mismas condiciones estipuladas en el presente
contrato, siendo responsable ante EL CONSIGNANTE de todo lo actuado por el
subconsignatario.
NOVENA: El CONSIGNATARIO deberá cumplir con todas las normas legales que
reglamenten, graven con impuestos, tasas, etc., las negociaciones que realice con la
mercancía consignada.
DECIMA: Los gastos de envío de la mercancía al CONSIGNATARIO serán a cargo
de.................. Los gastos de conservación de la mercancía en depósito serán a cargo
de.................. El seguro de la mercancía será a cargo de...............................
DECIMA PRIMERA: El CONSIGNATARIO responde por la buena conservación de
mercancía consignada, salvo caso fortuito o de fuerza mayor o vicio inherente a la cosa.
DECIMA SEGUNDA: En caso que las ventas se deban realizar en distintas plazas, EL
CONSIGNATARIO recibirá una comisión adicional consistente en.....................
DECIMA TERCERA: El presente contrato tiene el carácter de exclusividad recíproca entre
ambas partes, respecto de la zona de........................
DECIMA CURTA: el Sr.................... domiciliado en...................... se constituye en fiador principal
pagador, de todas las obligaciones a cargo del CONSIGNATARIO, derivadas del presente
contrato, hasta la suma de..................... pesos ($................).
DECIMA QUINTA: Las partes pactan como cláusula penal ante sus respectivos
incumplimientos, las siguientes............................
DECIMASEXTA: Las partes constituyen los siguientes domicilios, donde tendrán efecto
todas las notificaciones; sean judiciales o extrajudiciales, el CONSIGNANTE
en.............................. y el CONSIGNATARIO.................. y el Fiador en....................................... Asimismo
acuerdan que toda controversia judicial será sometida a la competencia de............................ con
renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
Se firma el presente contrato por las partes que en el intervinieren.
CONSIGNANTE CONSIGNATARIO
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.

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Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.

  • 1. CUESTIONARIO 7. CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACIÓN. 1. ORIGEN Y CONCEPTO DE ESTE CONTRATO. El contrato estimatorio es un tipo de contrato mercantil que suelen celebrar los fabricantes o mayoristas, con minoristas. El contrato estimatorio consiste en que una de las partes, denominada TRADENS, entrega a la otra denominada ACCIPIENS bienes, para que los venda en un periodo de tiempo determinado. Una vez que se haya cumplido el plazo, deberá pagar los bienes que se haya vendido y devolver los que no haya vendido, o bien quedárselos hasta su venta. El comerciante minorista asume el riesgo de dañoso desperfectos que puedan sufrir las mercancías, y si estas sufriesen deterioros o daños, tendrán que pagárselas al mayorista. Hay que tener en cuenta que recibirá una contra prestación denominada comisión por el servicio prestado. Este contrato posee gran incidencia práctica pues constituye la forma habitual de operar de muchos sectores, pero sigue suponiendo na alternativa a la compraventa sin integrarse como un contrato de distribución en sentido estricto. La principal diferencia con el contrato de compraventa ordinario, estriba en que la entrega de los bienes que realiza el fabricante o el mayorista no transmite la propiedad del minorista, pero si la plena disposición de los mismos. La principal ventaja de este tipo de contrato para los minoristas, es que no tienen hacer desembolso de dinero hasta que no venda la mercancía. Y la principal ventaja para los mayoristas y fabricantes, que pueden ser utilizados como un medio para introducirse en el mercado. 2. NATURALEZA JURÍDICA. El contrato estimatorio, de larga tradición histórica, tiene una naturaleza jurídica muy discutida, considero que el contrato estimatorio es un contrato con sus propias
  • 2. características y función económica ya expuestas, que por sus propias particularidades, genera el surgimiento de los derechos y obligaciones expuestos, y que, en consecuencia, se puede diferenciar de otras figuras jurídicas semejantes como la compraventa, el depósito y la comisión. 3. CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS. El contrato de consignación es típico, real, principal, consensual, de trato sucesivo, bilateral, oneroso, conmutativo y aleatorio e intuitu personae. Es típico por que se encuentra regulado en el Código de Comercio. Es real por que se perfecciona con la entrega de la cosa material de la consignación. Es principal porque existe por si mismo y no requiere de otro para su subsistencia. Es consensual porque la ley no exige forma alguna para su otorgamiento, de modo que la voluntad de las personas puede expresarse de manera verbal. Es de tracto sucesivo porque la obligación de las partes se extiende durante un periodo determinado de tiempo, en el que el consignatario accipiens promoverá la exhibición y venta de un tercero del bien material del contrato. Es bilateral porque contiene provechos y gravámenes para ambas partes. Es oneroso porque contiene provechos y gravámenes para ambas partes. Es de naturaleza intuitu personae porque la muerte de cualquiera de las partes provoca su terminación. Da origen a una relación compleja que resulta de la unión de un contrato de depósito, de una autorización y de una venta. Se trata de un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa, lo que constituye un elemento esencial para la formación del contrato.
  • 3.  Que el contrato tiene por objeto uno o varios bienes muebles.  Que el consignatante transmita al consignatario la posesión del bien y la posibilidad de disponer del mismo, aunque limitativamente.  Que la obligación principal del consignatario de pagar el precio de devolver la cosa es facultativa.  Que en su oportunidad el bien se transmitirá al adquiriente.  Que el contrato debe tener un término.  Que el consignatario asume el riesgo de pérdida de la cosa mientras esté en su poder. 4. UTILIDAD PRÁCTICA. Es en señalar la utilidad del contrato en las operaciones mercantiles, y en el hecho de que se le ha brindado la posibilidad a determinados comerciantes de servir de mediadores para la realización del negocio jurídico, situación que los ha llevado a adquirir la calidad de colaboradores, logrando un gran prestigio dentro del medio. Jaime Alberto Gómez Mejía, señala: que “el contrato estimatorio es un típico contrato de cooperación. A él acude el comerciante que desea vender sus mercancías, para utilizar el prestigio, al publicidad, el conocimiento del mercado y en general, la organización comercial del consignatario”. 5. MERCANTILIDAD DEL CONTRATO. Es aquel por medio del cual un sujeto, llamado consignante, entrega a otro llamado consignatario, mercancías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelvan las mercancías. 6. DISTINCIÓN CON LA COMPRAVENTA.
  • 4. La principal diferencia con un contrato de compraventa ordinario, estriba en que la entrega de los bienes que realiza el fabricante o el mayorista no transmite la propiedad al minorista, pero si la plena disposición de los mismos. 7. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO.  Consignatario. Es el comerciante o empresario, que utiliza su propia organización para la venta de los bienes que se le encargan en un plazo determinado. Es quien contrae la obligación de promocionar las mercancías en sus estanterías, procurando así su venta a terceros adquirientes.  Consginante. Es el dueño de las mercancias y quien las entrega para procurar su venta. Generalmente se caracteriza por ser un industrial o un comerciante al por mayor. 8. ELEMENTOS REALES U OBJETIVOS. Elementos reales. Porque recae sobre el bien mueble, se perfecciona por la entrega del bien. La cosa. La cosa o bien materia del contrato estimatorio puede ser uno o varios bienes muebles, que en terminología de derecho mercantil es denomina mercancía o mercadería, los bienes deben ser en principio tangibles o cosas que puedan ser materia de entrega. 9. EXPLIQUE EL ELEMENTO FORMAL DEL CONTRATO. El contrato debe constar por escrito; el contrato queda formalizado con la solicitud escrita del asegurado y con el documento que la empresa aseguradora entrega al asegurado y que recibe el nombre de poliza. La póliza debe contener:  Los nombres y domicilios de los contratantes y la firma de la empresa aseguradora.  La designación de la cosa o de la persona asegurada.  La naturaleza de los riesgos garantizados.
  • 5.  El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía.  El monto de la garantía.  La cuota o prima del seguro.  Las demás clausulas legales o convencionales. 10. MENCIONE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. OBLIGACIONES DEL CONSIGNANTE.  La entrega. Apenas celebrado el contrato estimatorio el consignante está obligado a entregar al consignatario la mercancía objeto del contrato. Estas mercancías, como elemento material del contrato debieron determinarse al momento de su celebración y su entrega se precisa para que le consignatario procure su venta a terceros y además para que pueda hacer la entrega de ella a los posibles adquirientes.  El pago de la comisión acordada. Lo normal es que el consignatario se haga dueño del mayor valor por la venta de las mercancías, teniendo como base, el que las partes estimaron como tal al momento de celebrarse el contrato. Esto implica un derecho para el consignatario, que es poder fijar un precio para la venta de las mercaderías superior al estimado con el consignante. Pero puede suceder que tal facultad no se le haya concedido, en cuyo caso tiene derecho a la comisión estipulada. OBLIGCIONES DEL CONSIGNATARIO.  La obligación de conservar la mercadería. El deber de custodiar del consignatario se le impone y responde como en todos los contratos que aporten utilidad para ambos contratantes hasta la culpa leve.
  • 6. Puede pactarse que el mismo consignatario responda también de la culpa leve o que incluso responda por los riesgos de fuerza mayor o caso fortuito.  La obligación de vender las mercancías. Es la obligación típica que contrae el consignatario; en su contenido del contrato es una obligación inherente del mismo contrato y esta consistente en desplegar toda la actividad y diligencia orientadas a que se logre concretar un negocio con un tercero, este último es quien compra las mercancías objeto del contrato estimatorio.  Obligación de pagar el precio. Si el consignatario logra vender las mercancías, deberá entregar al consignante el precio estimado para ellas al momento de la celebración del contrato. En caso de que no logre venderlas en el plazo acordado, deberá devolverlas al consignante también en el tiempo estimado. 11. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato estimatorio puede llegar a concluirse por distintas causas, puesto que si bien este al igual que otros contratos finaliza al cabo de su realización, este hecho también puede tener origen en distintas contingencias:  Por consumación del objeto. En este se presenta la conclusión del contrato a causa del transcurrido del mismo. De acuerdo con el doctor Muñoz: El contrato estimatorio llega a su fase extintiva normal con la venta de las mercancías confiadas y la subsiguiente liquidación de cuentas entre las partes. Tal liquidación se verificara en los plazos señalados por la costumbre comercial o bien dentro de los que de manera específica hayan convenido los propios contratantes. La morosidad del accipients en el cumplimiento de esta obligación pone a su cargo el deber de abonar los correspondientes intereses.
  • 7.  Desistimiento Unilateral. Aun sin haberse concluido el fin contractual acordado, esta relación puede terminar prematuramente. Teniendo su punto de origen en una decisión voluntaria de cualquiera de las partes; como lo afirma a continuación Muñoz. Tanto el tradens como el consignatario pueden rescindir unilateralmente y en cualquier momento el contrato celebrado a través de una declaración de voluntad. El ejercicio del jus poenilendi por parte del tradens produce el efecto inmediato de situar al accipiens en la obligación de rendir cuentas. Sin embargo, en beneficio de este último no hay inconveniente en admitir, la validez de un pacto de irrevocabilidad, que con todo debe constar de manera expresa y no es deducible de la mera fijación de un plazo para la ejecución del encargo. Por lo que respecta a la facultad que, en cuanto comisionista, tiene el accipiens, para renunciar al encargo de venta, sabido es que el código de Comercio no contiene previsión alguna en dicho aspecto, pero, a nuestro entender, procede en esa materia la aplicación supletoria de las normas del Derecho común.  Transcurso del plazo acordado. Al definir el contrato estimatorio se acuerda el plazo en términos de ambas partes, dentro de las obligaciones que contrae el consignatario se sostiene lo siguiente: El pago al consignante del precio acordado por la entrega de las cosas muebles, y que dicha prestación principal debía ser efectuada en el plazo acordado. Es decir, si no se efectúa la prestación por servicios al consignatario entonces se estaría incumpliendo el contrato y por lo tanto este culminaría.  Muerte de cualquiera de los contratantes.
  • 8. En este tipo de contrato el fallecimiento de algunos de los contratantes llevaría al término del mismo, puesto que este presenta como característica ser una relación directa entre el consignante y el consignatario. Las responsabilidades y obligaciones que las partes contractuales acuerdan en las clausulas deben de ser respetadas y cumplidas, de lo contrario se efectuaría la finalización del contrato. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes en general: Las responsabilidades y obligaciones que las partes contractuales acuerdan en las clausulas deben de ser respetadas y cumplidas, de lo contrario se efectuaría la finalización del contrato. 12. MACHOTE O FORMATO DEL CONTRATO DE CONSIGNACIÓN. MODELO DEL CONTRATO ESTIMATORIO: En la ciudad de..................... a los................ días del mes de.........................., los suscritos..................... y.................,identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, de profesión comerciantes, denominados en adelante CONSIGNANTE Y CONSIGNATARIO, respectivamente, celebramos un contrato de consignación de mercancías, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto.-EL CONSIGNANTE entrega al CONSIGNATARIO, a título de mero tenedor, a efecto de que proceda a su venta atendiendo los parámetros que se señalan en la cláusula tercera, la siguiente mercancía cuyo estado y descripción pormenorizada se encuentra relacionada así: (describir la mercancía). SEGUNDA: El presente contrato tendrá una vigencia de................meses a partir del................ de............... de.............., vencido el cual, la mercancía consignada en poder del CONSIGNATARIO deberá ser devuelta al CONSIGNANTE en perfectas condiciones de conservación, siendo los gastos de envío por devolución a cargo de...................
  • 9. TERCERA: El precio de venta de la mercancía será el que conste en la lista de precios anexa, que forma parte del presente contrato firmada por las partes. Toda variación de precios deberá ser notificada por el CONSIGNANTE al CONSIGNATARIO. El CONSIGNATARIO podrá efectuar únicamente los siguientes descuentos según artículos y cantidades: ....................... Estándole prohibido, bajo pena de rescisión efectuar otros. CUARTA: Las comisiones a percibir por EL CONSIGNATARIO serán las siguientes: .......................... Que las descontará directamente del precio percibido por la venta de mercancía. QUINTA: El CONSIGNATARIO deberá rendir cuentas de las ventas realizadas cada..................... días al CONSIGNANTE, pagando en forma inmediata por los importes recibidos. SEXTA: El CONSIGNATARIO está autorizado a vender mercancías a plazos. SEPTIMA: El CONSIGNATARIO deberá avisar por medio fehaciente al CONSIGNANTE de cualquier daño, avería o sustracción, etc., que sufriese la mercancía consignada dentro del plazo de...................... horas de producido el hecho o de recepcionada la mercadería. OCTAVA: El CONSIGNATARIO podrá sustituir en un subconsignatario la comisión de vender la mercancía consignada, bajo las mismas condiciones estipuladas en el presente contrato, siendo responsable ante EL CONSIGNANTE de todo lo actuado por el subconsignatario. NOVENA: El CONSIGNATARIO deberá cumplir con todas las normas legales que reglamenten, graven con impuestos, tasas, etc., las negociaciones que realice con la mercancía consignada. DECIMA: Los gastos de envío de la mercancía al CONSIGNATARIO serán a cargo de.................. Los gastos de conservación de la mercancía en depósito serán a cargo de.................. El seguro de la mercancía será a cargo de...............................
  • 10. DECIMA PRIMERA: El CONSIGNATARIO responde por la buena conservación de mercancía consignada, salvo caso fortuito o de fuerza mayor o vicio inherente a la cosa. DECIMA SEGUNDA: En caso que las ventas se deban realizar en distintas plazas, EL CONSIGNATARIO recibirá una comisión adicional consistente en..................... DECIMA TERCERA: El presente contrato tiene el carácter de exclusividad recíproca entre ambas partes, respecto de la zona de........................ DECIMA CURTA: el Sr.................... domiciliado en...................... se constituye en fiador principal pagador, de todas las obligaciones a cargo del CONSIGNATARIO, derivadas del presente contrato, hasta la suma de..................... pesos ($................). DECIMA QUINTA: Las partes pactan como cláusula penal ante sus respectivos incumplimientos, las siguientes............................ DECIMASEXTA: Las partes constituyen los siguientes domicilios, donde tendrán efecto todas las notificaciones; sean judiciales o extrajudiciales, el CONSIGNANTE en.............................. y el CONSIGNATARIO.................. y el Fiador en....................................... Asimismo acuerdan que toda controversia judicial será sometida a la competencia de............................ con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. Se firma el presente contrato por las partes que en el intervinieren. CONSIGNANTE CONSIGNATARIO