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TRABAJADORES DEL COMERCIO
Yo valoro mi tiempo
HORAS EXTRAORDINARIAS
Se entiende por jornada extraordinaria aquella que excede del máximo
legal semanal (45 horas) o la pactada contractualmente si esta fuese
menor.
Las horas extraordinarias deberán constar por pacto escrito. Proceden
sólo ante existencia de situaciones o necesidades temporales de la
empresa, vigencia de máximo 3 meses, renovable por acuerdo entre las
partes. Trabajadores a jornada parcial, no requieren dicho pacto. Sólo se
podrá trabajar un máximo de dos horas extraordinarias por día.
BASE DE CALCULO:
El límite que sirve de base para establecer la existencia de horas
extraordinarias es de carácter semanal y se pagaran con un recargo del
50% sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria, debiendo
liquidarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del
respectivo periodo.
A). Trabajador con jornada completa y remunerado con sueldo mensual:
• Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener el monto del sueldo diario.
• El resultado obtenido se multiplica por 7, determinándose así el valor del
sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal.
• El producto obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas para la
jornada ordinaria semanal.
• Finalmente la cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria se
incrementa en un 50%.
Asimismo, para estos casos, puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria
del modo siguiente:
• Sueldo mensual del trabajador X 0,0077777 = valor hora extraordinaria.
B). Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas
semanales con una distribución en 5 días a la semana:
• Valor del sueldo diario multiplicado por 5.
• Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.
• El resultado se divide por 45 (horas semanales).
• La cifra obtenida se multiplica por 1,5., obteniéndose el valor de la hora
extraordinaria.
Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria
del modo siguiente:
• Multiplicar el sueldo diario por el factor 0,1666667
C). Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas
semanales con una distribución en 6 días a la semana:
• Valor del sueldo diario multiplicado por 6.
• Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.
• El resultado se divide por 45 (horas semanales).
• La cifra obtenida se multiplica por 1,5 obteniéndose el valor de la hora
extraordinaria.
Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria
del modo siguiente:
• Multiplicando el sueldo diario por el factor 0,2.
Para trabajadores con sistema de remuneración con sueldo menor al Ingreso
Mínimo Legal, trabajadores a jornada parcial y aquellos con sueldo diario,
cuyos ingresos sean también menores al IML, el valor de la hora extra se
calculará en base al valor del IML vigente, ($127.500). (Dictamen Nº244/03
del 18.01.05)
En el caso de los trabajadores con jornada semanal distribuida en 5 días, el
trabajo en el sexto día, es extraordinario. El límite máximo, en este caso, será
de 12 horas extraordinarias en la semana. (máximo 2 diarias)
REMUNERACION VARIABLE-
Está compuesto sólo por emolumentos esencialmente variables, como bonos,
comisiones y otros conceptos análogos, por ejemplo la remuneración pactada
por unidad, pieza o medida. La remuneración mensual será aquella que resulte
de los bonos obtenidos, las comisiones efectuadas o unidades, piezas o
medidas realizadas en el período de 30 días.
DESCANSOS.
Descanso Diario: La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose
entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período
intermedio no se considerará trabajado para el cómputo de la jornada diaria.
Quedan exceptuados aquellos trabajadores que desarrollan labores de proceso
continuo.
Descanso semanal: Los días domingos y aquellos que la ley declare festivos
serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para
trabajar en esos días.
Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada de
trabajo, en forma que incluya el día domingo o festivo. Estas empresas estarán
obligadas a otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las
actividades desarrolladas en un día domingo, y otro por cada festivo en que los
trabajadores debieron prestar servicios.
Para el caso de los trabajadores del comercio, al menos dos de los días de
descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse
en día domingo. Esto no se aplicará a trabajadores que se contraten por plazo
de 30 o menos días y a aquellos cuya jornada sea de 20 o menos horas
semanales, tampoco es aplicable para aquellos trabajadores contratados para
trabajar exclusivamente los días sábados, domingos o festivos.
Los días 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año serán
feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores que laboran
en centros comerciales o mall.
Descanso Anual: Todo trabajador con un año o más de servicios tendrá
derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra, el
cual deberá otorgarse con preferencia en primavera o verano. Para los efectos
del feriado el día sábado se considerará siempre inhábil.

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Presentación Gestión Corporativa Azul_20240511_200743_0000.pdf
 

Base de calculo horas extras

  • 1. TRABAJADORES DEL COMERCIO Yo valoro mi tiempo HORAS EXTRAORDINARIAS Se entiende por jornada extraordinaria aquella que excede del máximo legal semanal (45 horas) o la pactada contractualmente si esta fuese menor. Las horas extraordinarias deberán constar por pacto escrito. Proceden sólo ante existencia de situaciones o necesidades temporales de la empresa, vigencia de máximo 3 meses, renovable por acuerdo entre las partes. Trabajadores a jornada parcial, no requieren dicho pacto. Sólo se podrá trabajar un máximo de dos horas extraordinarias por día. BASE DE CALCULO: El límite que sirve de base para establecer la existencia de horas extraordinarias es de carácter semanal y se pagaran con un recargo del 50% sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria, debiendo liquidarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo. A). Trabajador con jornada completa y remunerado con sueldo mensual: • Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener el monto del sueldo diario. • El resultado obtenido se multiplica por 7, determinándose así el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal. • El producto obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas para la jornada ordinaria semanal. • Finalmente la cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria se incrementa en un 50%. Asimismo, para estos casos, puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente: • Sueldo mensual del trabajador X 0,0077777 = valor hora extraordinaria. B). Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 5 días a la semana: • Valor del sueldo diario multiplicado por 5. • Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida. • El resultado se divide por 45 (horas semanales). • La cifra obtenida se multiplica por 1,5., obteniéndose el valor de la hora extraordinaria. Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente: • Multiplicar el sueldo diario por el factor 0,1666667
  • 2. C). Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 6 días a la semana: • Valor del sueldo diario multiplicado por 6. • Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida. • El resultado se divide por 45 (horas semanales). • La cifra obtenida se multiplica por 1,5 obteniéndose el valor de la hora extraordinaria. Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente: • Multiplicando el sueldo diario por el factor 0,2. Para trabajadores con sistema de remuneración con sueldo menor al Ingreso Mínimo Legal, trabajadores a jornada parcial y aquellos con sueldo diario, cuyos ingresos sean también menores al IML, el valor de la hora extra se calculará en base al valor del IML vigente, ($127.500). (Dictamen Nº244/03 del 18.01.05) En el caso de los trabajadores con jornada semanal distribuida en 5 días, el trabajo en el sexto día, es extraordinario. El límite máximo, en este caso, será de 12 horas extraordinarias en la semana. (máximo 2 diarias) REMUNERACION VARIABLE- Está compuesto sólo por emolumentos esencialmente variables, como bonos, comisiones y otros conceptos análogos, por ejemplo la remuneración pactada por unidad, pieza o medida. La remuneración mensual será aquella que resulte de los bonos obtenidos, las comisiones efectuadas o unidades, piezas o medidas realizadas en el período de 30 días. DESCANSOS. Descanso Diario: La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para el cómputo de la jornada diaria. Quedan exceptuados aquellos trabajadores que desarrollan labores de proceso continuo. Descanso semanal: Los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada de trabajo, en forma que incluya el día domingo o festivo. Estas empresas estarán obligadas a otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en un día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios.
  • 3. Para el caso de los trabajadores del comercio, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esto no se aplicará a trabajadores que se contraten por plazo de 30 o menos días y a aquellos cuya jornada sea de 20 o menos horas semanales, tampoco es aplicable para aquellos trabajadores contratados para trabajar exclusivamente los días sábados, domingos o festivos. Los días 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall. Descanso Anual: Todo trabajador con un año o más de servicios tendrá derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra, el cual deberá otorgarse con preferencia en primavera o verano. Para los efectos del feriado el día sábado se considerará siempre inhábil.