1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autora:
Maribel López
15.004.334
SAIA-B
Prof.: Thania Gimenez
BARQUISIMETO, MAYO DE 2017
2. Derecho Marítimo
Es como todas las ramas del derecho, un conjunto de normas jurídicas
que regulan o rigen los hechos, sujetos, objetos y relaciones jurídicas que se
desprenden de la navegación marítima. En palabras de Ossorio (2000) es:
“Derecho de todas las relaciones jurídicas que tienen el mar por escenario o
el comercio marítimo por objeto (Ripert);...”. También puede definirse como la
rama del Derecho que estudia los hechos y relaciones que nacen por la
navegación por agua o que se refieran a él.
Entre sus características figuran: el particularismo, especialidad,
autonomía, tradicionalismo y la universalidad.
La importancia de este versa en el hecho de que con el formidable
progreso en el transporte marítimo y el comercio, y de la explotación de los
recursos del mar, éste derecho se bautiza hoy como un arma muy vigorosa
para el amparo y defensa del medio ambiente. Las reglas y acuerdos
internacionales que manan a su amparo y tutela, son herramientas para la
coexistencia pacífica entre los Estados.
El Derecho Marítimo es una de las más significativas disciplinas jurídicas
actuales, pues reglamenta al nivel nacional e internacional no sólo las
actividades que tienen el mar como protagonista sino también toda la
problemática relativa al transporte marítimo. Bien lo dijo el jurista francés
GEORGE RUPERT el Derecho Marítimo es aquel Derecho que tiene como
escenario el mar y el comercio marítimo como objetivo.
En Venezuela, es en la Ley de Comercio Marítimo donde se regula
actividades especiales del comercio marítimo como actos objetivos de
comercio, por tanto de naturaleza comercial, privado y mercantil, regulado por
el derecho mercantil positivo. Por otra parte no hay duda que esas actividades
propias del derecho privado, deben estar sujetas, como en el caso de la
3. navegación por agua a la tutela y control por parte de los Estados, que se
convierten por tal en interés público y que pudiéramos denominar “la normativa
marítima de carácter público
Venezuela es un país marítimo por excelencia. Es necesario entonces que
el país se enfrente a sus deberes y derechos frente al mar. En cuanto a la
delimitación de los espacios marinos y submarinos, Venezuela tiene especial
interés en esta materia y por tanto conviene dar la más amplia divulgación a
los aspectos legales nacionales como a la doctrina de carácter internacional
en que se fundamente el derecho del mar.
El transporte marítimo tiene una enorme trascendencia en la economía
mundial, favoreciendo los intercambios comerciales y atenuando las
diferencias de nivel de vida entre los países y produciendo un extraordinario
efecto multiplicador al dar lugar a una gama de industrias y servicios que dé el
dependen. El transporte marítimo, es para algunos países como “Circulación
sanguínea de su economía. Si es insuficiente el país se asfixia”. El Derecho
Marítimo venezolano presenta un desarrollo muy escaso si se le compara con
otras disciplinas de la ciencia jurídica.
Actualmente, los profesionales y estudiantes se encuentran ante la
circunstancia de acudir, a los efectos de resolver los problemas prácticos y
doctrinales que el Derecho Marítimo presenta, a una exigua sistematización
de normas y trabajos doctrinales sin vigencia.
Aunado a ello, es de suma importancia que Venezuela sea partícipe de
esta rama del derecho, pues como es sabido Venezuela es un país marítimo,
que ciertamente debe apegarse a un conjunto de normas internacionales que
regulan la materia, pues al ser parte del derecho mercantil, involucra actos de
comercio que no siempre son celebrados con personas naturales o jurídicas
establecidas en el país, sino también internacionales que requieren los bienes
y servicios del país.
4. Sin embargo, es menester que se presenten legislaciones mucho más
actualizadas sobre la materia, pues siendo tal su importancia como es el
comercio nacional e internacional, merece una regulación acorde con el
sistema social y económico que se está viviendo en la actualidad mundial.
La revista “Las convenciones internacionales y el derecho vivo como
medios para la unificación dl derecho marítimo”, creada por Abreu Gigliolla
señala:
La naturaleza misma del tráfico marítimo da origen al derecho que
lo regula, y lo impulsa en todo momento a la uniformidad de sus
normas en el ámbito internacional. No es de extrañar, por tanto,
que el criterio que hoy predomina en la sistematización del derecho
marítimo sea su unificación internacional. Esto, aunado al hecho
que varios países aún no han modernizado su legislación interna
en la materia, se traduce en el actual interés de la comunidad
internacional en concebir normas adaptadas a los requerimientos
que el negocio marítimo y los avances tecnológicos imponen en los
últimos tiempos. Por tanto, el derecho marítimo posee un marcado
carácter internacional, derivado principalmente de la naturaleza del
objeto que regula, y manifestado en el devenir de su desarrollo
histórico.
Es decir, que son las legislaciones y codificaciones internas de cada
Estado las que van a determinar la diferenciación nacional del derecho
marítimo; lo que implicó que de origen consuetudinario e internacional, el
derecho marítimo se convirtiera en un derecho positivista nacional. Situación
de la que surgió un nuevo escenario para el derecho marítimo, puesto que, al
ser el transporte marítimo un transporte internacional, en ciertas circunstancias
podía plantease que una misma relación jurídica se regulara por leyes
diferentes, y al ser juzgada por tribunales de países distintos conllevara a
soluciones opuestas.
Además hay que mencionar que de cierta forma Venezuela forma parte de
esa unificación del derecho marítimo pues para poder contratar