1. SOCIEDAD
ANONIMA:
SOCIEDAD
COMANDITA
POR
ACCIONES:
SOCIEDAD
LIMITADA:
SOCIEDAD
COMANDITA
SIMPLE:
SOCIEDAD
COLECTIVA:
La sociedad
anónima (S.A.)
es una forma
de
organización
de tipo
capitalista muy
utilizada entre
las grandes
compañías.
Todo el capital
se encuentra
dividido en
acciones, las
cuales
representan la
participación de
cada socio en
el capital de la
compañía.
Una de las
características
de la sociedad
anónima es
que la
responsabilidad
de cada socio
es proporcional
al capital que
haya. Por eso,
participar en
una S.A. tiene
un nivel de
seguridad
financiero
bastante alto.
La Sociedad
Comanditaria
por Acciones es
una sociedad
capitalista cuyo
capital social
está dividido en
acciones, que
se formará por
las aportaciones
de los socios,
uno de los
cuales, al
menos, se
encargará de la
administración
de la sociedad y
responderá
personalmente
de las deudas
sociales como
socio colectivo,
mientras que
los socios
comanditarios
no tendrán esa
responsabilidad.
La Sociedad
Limitada es la
forma jurídica
más común
elegida por los
emprendedores
para llevar a la
práctica su
proyecto de
negocio. En
este artículo
describimos
algunos
conceptos
básicos para
familiarizarnos
con esta
fórmula jurídica.
Como por
ejemplo la
denominación
social, el objeto
de la misma, el
número de
socios, el
capital, los
administradores
o los estatutos.
La Sociedad
Comanditaria
Simple es una
sociedad de
carácter
personalista, en
la que
coexisten
socios
colectivos que
aportan trabajo
y, que pueden
aportar o no,
capital y socios
comanditarios
que sólo
aportan capital,
y que se dedica
a la explotación
del objeto social
en nombre
colectivo. Los
socios
colectivos
tienen
responsabilidad
ilimitada. Los
socios
comanditarios
tienen la
responsabilidad
limitada a su
aportación.
Una sociedad
colectiva, es
uno de los
posibles tipos
de sociedad
mercantil. Se
trata de una
sociedad
externa (que
actúa y
responde
frente a
terceros como
una persona
distinta a la de
sus socios),
que realiza
actividades
mercantiles o
civiles bajo una
razón social
unificada,
respondiendo
los socios de
las deudas que
no pudieran
cubrirse con el
capital social.
Es un tipo de
sociedad en la
que algún
socio no aporta
capital, solo
trabajo y se
denomina
socio industrial.