1. U NIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGÓGICO “RAFAEL ALBERTO ESCOBAR LARA” UPEL-MARACAY Autora: Mariana Escobar C.I: 21.269.911 Seccion:001
2.
3. . Es "el miedo irracional ante la homosexualidad", este miedo tiene diversas formas de manifestación como lo son "la repulsión hacia los homosexuales y a menudo el deseo de infligirles castigos a modo de retribución"
4. Ha sido apreciada de diferentes maneras en civilizaciones trascendentales para la humanidad, no es un "fenómeno" característico de nuestro tiempo, sin embargo, esta no fue aprobada por todos los pueblos existentes a. de C., ya que muchos de ellos condenaban las prácticas homosexuales a través de rigurosos castigos.
5. El objetivo fundamental de una buena Educación Sexual general, y de ciertas orientaciones específicas sobre la homosexualidad, es conseguir que todo ser humano viva en forma integrada y armoniosa la propia sexualidad, y en caso del homosexual (hombre o mujer) pueda asumir ante sí y ante los demás su propia identidad de manera natural y lo menos traumática posible.
6. Una tarea mancomunada de todos los agentes formativos de la sociedad daría un resultado y un cambio de mentalidad en lo que se refiere a la homosexualidad, y produciría algunos favorables cambios de actitud, tanto a nivel personal como social. La ideas es educar desde la no discriminación y la tolerancia que implica, además, una consideración profunda, a través de la reflexión de las diferencias humanas, con el propósito de lograr que desde temprana edad, los chicos perciban que la homosexualidad es una variable natural más en la diversidad de la sociedad.
7. Hay que tener en cuenta principalmente que la homosexualidad se origina como una alteración en el desarrollo de la personalidad de quien la padece, por lo que tiene una importancia de primer orden procurar “no recriminar y favorecerles un clima que favorezca el normal desarrollo del Hombre o Mujer que lo padezca.
8. Articulo 102: La Edc, es Gratuita. democrática y obligatoria, para todos por igual. Artículo 19.- El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, de los derechos humanos Artículo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley
9. 1 - El derecho a la libertad sexual. La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. 4 - El derecho a la equidad sexual. Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, con independencia del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional. 2 - El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexual. Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de