2. • Que es autor?
• El Autor es el titular del
Derecho de Autor desde el
mismo momento de la creación
del recurso Web (artículo,
animación, sonido...). Es el simple
hecho de su creación,
elaboración o composición el que
nos confiere la propiedad
intelectual sobre el recurso.
• Por tanto, esto significa que no
es obligatoria ni necesaria la
inscripción en ningún tipo de
registro ni oficina para disfrutar
de este derecho sobre nuestras
creaciones. Sin embargo existen
ciertas formalidades, que si bien
no son obligatorias, pueden
ayudarnos frente a usos ilícitos
de nuestros recursos.
3. El Recurso web
Para que el recurso web que hemos creado sea susceptible de
protección intelectual, este recurso debe ser original, que no debemos
confundir con novedoso. Por originalidad se entiende la originalidad en la
forma de representar una idea, no la originalidad de la idea en sí misma.
El Derecho de Autor no protege las ideas.
En la Web, entre otros, se consideran recursos objeto de protección
por el Derecho de Autor: animaciones, videos, sonidos, recursos
musicales, textos, código fuente (cliente o servidor), iconos, logos,
gráficos, etc...
4. Derechos morales
• Son derechos no económicos, personales, sobre el
recurso.
• Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir
si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué
forma lo hará.
• Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la
paternidad, reconocimiento como autor del recurso.
• Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede
decidir divulgar una obra con su nombre, con un
seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no
quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
• Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier
deformación de la obra que pueda perjudicar el honor
y reputación del autor. En un entorno como la Web,
este derecho cobra especial importancia, debido a la
facilidad con la que se pueden manipular y deformar
los recursos electrónicos.
• Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho
del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
5. Derechos Patrimoniales
• Los Derechos Patrimoniales o de Explotación
representan el derecho del autor de beneficiarse
económicamente de su producción intelectual.
• Derecho de Reproducción: El autor puede obtener
beneficio económico de las reproducciones o
copias que se realicen de su obra o recurso.
Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento
del autor es ilegal.
• Derecho de Distribución: Puesta a disposición del
público del original o copias de la obra mediante su
venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra
forma.
• Derecho de Comunicación Pública: La comunicación
pública es todo un acto por el que una pluralidad
de personas puede tener acceso a la obra sin
previa distribución de ejemplares a cada una de
ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede
considerarse la publicación web como Comunicación
Pública?.
• Derecho de Transformación: Derecho del autor
para autorizar y obtener una remuneración por las
transformaciones que se hagan sobre la obra,
como por ejemplo las traducciones.
6. Protección
No en todos los países se lleva a cabo la misma protección de
los Derechos de Autor. Por ejemplo, en países como EE.UU.
se le confiere menos importancia a los derechos morales que
en los países europeos. Mientras que en Europa se considera
que los derechos morales tienen una duración eterna, que no
se extingue, en EE.UU. se considera que tienen la misma
duración que los patrimoniales, 70 años desde la muerte del
autor.
7. Los ECMS son sistemas informáticos
cuya función es controlar y, en caso
de que sea necesario, impedir o
restringir el uso que se hace de las
obras protegidas, rastreando para
ello la red. La OMPI los define como
"sistemas tecnológicos en línea que
posibilitan la gestión, explotación y
observancia del derecho de autor“
Los ECMS establecen permisos sobre
las obras (leer, imprimir, modificar,
copiar, etc.), y en caso de que se
concedan dichos permisos, controlan
el uso que se hace de éstos, por
ejemplo: controlando el nº de copias
que se realizan para que no superen
el límite permitido.
¿ Que son los ECMS?
8. Estos sistemas administran datos referentes al titular del
derecho de autor, a la obra, y a los permisos de uso que el titular
pretende que se respeten. Datos que a su vez son cruzados con
los del usuario, tanto con sus datos personales como con datos
acerca del uso que éste hace de la obra.
Los datos referentes al autor y sus obras deberían estar
disponibles en Internet para que los usuarios puedan consultar
qué obras están protegidas, y quienes son sus titulares.
Las técnicas usadas por los ECMS son muy diversas, pero
normalmente se llevan a cabo dos funciones básicas:
-Marcar la obra mediante un identificador inalterable por el usuario.
-Llevar a cabo un seguimiento y control de la obra rastreando la red.
Las técnicas de marcado son las más importantes en el proceso,
porque de su complejidad depende que puedan ser eliminadas o
inutilizadas por el usuario, impidiendo entonces que el ECMS pueda
localizar la obra.
¿COMO FUNCIONAN?