3. ¿Qué son sociedades comerciales? Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa.
4. Tipos de sociedades comerciales: Según objeto social: s. civil, s. mercantil. Según la división del capital: s. colectiva, s. comandita. Según la participación del Estado: s. Estatal, s. Mixta ,s. Privada. Según la ley de constitución: s. Nacional, s. Extranjera. Según el origen del capital: s. Nacional ,s. Mixta (,s. Extranjera.
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7. El monto del capital está dividido en cuotas de igual valor.
8. El número máximo y mínimo de socios: 25 y 2 respectivamente.
9. Los órganos sociales: Asamblea de asociados y el representante legal y su nombre podrá ser razón social o denominación social, seguida de la palabra LIMITADA o LTDA abreviadamente.
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11. Sociedad colectiva: Socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos“. Cada socio tendrá voto en las decisiones de la junta sin importar el valor de su participación. Disolución de la sociedad colectiva puede darse ya sea por muerte, por incapacidad o renuncia de algunos de los socios.
12. Sociedad en comanditapor acciones: Sociedad en comandita por acciones es la que existe bajo una denominación o razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios. Las características principales. a) Que funciona bajo una denominación o razón social. b) Los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las deudas de la sociedad. c) Los socios comanditarios únicamente responden hasta el pago de sus acciones. d) El capital esta dividido en acciones. La razón social debe formarse solamente con los nombres de los socios comanditados, y cuando no figuren todos los de esta clase, se agregarán las palabras “y compañía” o sus abreviaturas “y Cía.” Cuando un socio comanditario permita que su nombre aparezca en la razón social, adquirirá la misma responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria que tienen los socios comanditados. Sea razón o denominación social bajo la cual funcione esta sociedad, se agregarán las palabras “sociedad en comandita por acciones” o sus abreviaturas “s. En c. Por a.” Existen dos clases de socios: socios comanditados y socios comanditarios. Socios comanditados: Son los que además de invertir su capital, se encargan de administrar la sociedad y forman con sus nombres la razón social, su responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria por las deudas de la empresa. Socios comanditarios: son los que únicamente están obligados al pago de sus capitales o acciones.
13. Sociedad en comandita simple: Este tipo de sociedad mercantil también tiende a desaparecer. Tuvo su origen en un contrato llamado comandita de mar. Consistía en que una persona se asociaba con otra, entregándole cierta cantidad de dinero para la compra de mercancías que después vendían, corriendo el riesgo de una perdida, aunque el propósito fuera el de obtener una ganancia. En este contrato, que no era sino una forma de sociedad mercantil, existían dos clases de socios uno solo aportaba capital, llamado socio comanditario, y oro que, además de aportar capital se encargaba de administrar la empresa, generalmente, este socio era propietario de una embarcación destinada a transportar las mercaderías que compraban y vendían en sociedad. Sociedad en comandita simple. Es la que existe bajo una razón social compuesta con los nombres de uno o de barios socios comanditados, que responde de manera subsidiaria, y limitada y solidaria de las deudas dela sociedad y de uno o de varios socios comanditarios que únicamente responde hasta por el valor de sus capitales aportados. Las características principales. a) Que funciona bajo una razón social, b) Que los socios comanditarios responden en forma limitada, únicamente por el valor de sus aportaciones, c) en la sociedad en comandita simple, la razón social se forma con los nombres de los socios comanditados únicamente, ya que si un socio comanditado permite que su nombre aparezca en la razón social, adquirirá, por ese solo hecho, la misma responsabilidad que tienen los socios comanditados. Sociedad en responsabilidad limitada
14. Conclusiones: De acuerdo a todo lo expresado, consideramos que la funciónde las personas jurídicas es la de ser un instrumento a los fines de estructurar y organizar actividades económicas, constituyendo un centro de imputación diferenciado de responsabilidad. El reconocimiento de la personalidad jurídica debería fundarse en la organización de la actividad misma, más bien que en la pluralidad de sujetos. Así como las legislaciones europeas han sincerado su sistema, sería beneficioso que la nuestra plasmara ésta realidad, permitiéndole al empresario individual limitar su responsabilidad frente a terceros a un capital determinado. Con ello, evitaríamos que se acudiera a soluciones forzadas, como ser la constitución de sociedades de responsabilidad limitada a tales fines, o a la utilización de testaferros, otorgándosele transparencia a la actividad comercial. En definitiva, permitir que aquellos que deseen emprender una actividad productiva, se encuentren con las herramientas jurídicas necesarias, que no representaban para su desarrollo.