La violencia
Es un comportamiento deliberado que resulta,
o puede resultar, en daños físicos o
psicológicos a otros seres humanos, opone
más comúnmente a otros animales y se lo
asocia, aunque no necesariamente, con la
agresión, ya que también puede ser
psicológica o emocional, a través de amenazas
u ofensas.
• Comprende todos aquellos actos violentos, desde el
empleo de la fuerza física hasta el matonaje, acoso o
la intimidación, que se producen en el seno de un
hogar y que perpetra al menos un miembro de la
familia contra otro u otros.
• Habitualmente, este tipo de violencia no se produce
de forma aislada, sino que sigue un patrón constante
en el tiempo. Sus principales víctimas son mujeres,
niños y/o personas dependientes.
No discrimina
No existe una víctima típica. Ocurre entre
personas de todas las edades.
Afecta todos los niveles de ingresos y de
educación.
Física
Mendicidad Psíquica
La violencia en
el ámbito
familiar
Explotación
Sexual
comprende:
Laboral
Corrupción Económica
La violencia psíquica
Considerando como tal los
actos, conductas o
exposición a situaciones
que agredan o puedan
agredir, alteren o puedan
alterar el contexto afectivo
necesario para tu
desarrollo psicológico
normal, tales como
rechazos, insultos,
amenazas, humillaciones,
aislamiento.
La violencia sexual
Como toda actividad
dirigida a la ejecución de
actos sexuales en contra de
tu voluntad, dolorosos o
humillantes o abusando del
poder, autoridad, con
engaño o por
desconocimiento en el caso
de los menores.
La violencia económica
Como la desigualdad
en el acceso a los
recursos económicos
que deben ser
compartidos, al
derecho de propiedad,
a la educación y a un
puesto de trabajo,
derechos reconocidos
en la Constitución.
La explotación laboral y mendicidad
Son situaciones en las que
mediante abuso de poder o por
fuerza y con violencia un
miembro de la familia te obliga
a la practica continuada de
trabajos o actividades que
interfieren en tu desarrollo o
exceden de los limites de lo
considerado normal en función
de la edad, sexo, formación, o
que se consideran humillantes o
antisociales.
La corrupción
Como conductas
desviadas, antisociales
o desadaptadas que
impiden tu integración
social (inducción a la
delincuencia,
explotación sexual....).
Patrón de Abuso Sexual
Los abusadores a menudo usan abusos
sexuales y/o acosamiento como un
herramienta contra su pareja.
Puede ser difícil para las victimas y
sobrevivientes del asalto sexual discutir
abiertamente esa forma de abuso.
Comportamientos de abuso sexual
El abusador usa El abusador Considera a las Toca a la víctima Forza a la
objetos y/o cuenta chistes mujeres como contra la víctima a que
armas en los sobre mujeres y objetos voluntad de ella vea sus actos
actos sexuales. sexo en la sexuales. misma sexuales con
presencia de la (molestando). otros.
víctima.
Sadismo, Critica a la Niega o retiene Se refiere a la Usa amenazas
mutilación. víctima en su cariño y víctima con para respaldar
términos deseos sexuales. términos sus exigencias
sexuales. sexuales: de relaciones
quot;prostituta,quot; sexuales.
quot;putaquot;.
Finge ser Aminora los Siempre exige Forza a la Asesinato.
extremamente sentimientos y relaciones víctima para que
celoso. necesidades sexuales. tenga relaciones
sexuales de la sexuales
víctima. después que la
golpea.
La gente abusiva típicamente piensa que son
muy especiales y tan diferentes a otra gente que
no tienen que seguir las mismas reglas que
todos.
Pero en lugar de ser especiales, los abusadores
tienen mucho en común uno con otro,
incluyendo los patrones de pensamiento y
comportamiento.
Algunas características de la mente del
abusador(a)
Haciendo Fantasías de Más allá de las Haciendo
excusas éxito reglas tontos a otros Propiedad
Haciéndose la Auto-
Culpando Mintiendo Fragmentación víctima glorificación
Drama y
Redefiniendo Asumiendo Minimizando emoción
Juegos de
Vaguedad Ira poder Canal cerrado
Abuso
Trampa Culpabilidad
El Ciclo
de
Planeación Razonamiento
Violencia Doméstica
Comportamiento
Fantasía
Normal
Culpabilidad
• Una persona que no es abusiva experimenta culpabilidad
de una manera muy diferente a una persona abusiva.
• Una persona que no es abusiva experimenta culpabilidad
hacia la víctima (culpabilidad dirigida a la víctima).
• Un abusador experimenta culpabilidad dirigida a sí
mismo. No se siente culpable o se lamenta por lastimar a
la víctima.
• La meta de la etapa de culpabilidad es asegurarse que no
lo van a atrapar y así no enfrentar consecuencias
Razonamiento
El abusador se excusa y culpa a la víctima
por su comportamiento. Las excusas
comunes normalmente son que el
abusador está borracho o que abusaron de
él cuando era niño.
La meta de esta etapa es abandonar la
responsabilidad por su comportamiento.
Comportamiento quot;Normal“
El abusador puede usar tácticas diferentes para
alcanzar su meta que es re obtener poder sobre la
víctima.
El abusador, puede actuar como que si nada pasó y
todo está normal. Crea confusión para la víctima
porque la víctima no puede entender como él puede
pretender que no paso nada.
La meta de esta etapa es mantener a la víctima en
esta relación y aparentar que la relación es normal.
Fantasía y Planificación
Las golpizas son planeadas. En
El abusador es el actor,
las etapas iníciales, un
productor, director y la
abusador tiene
estrella. Experimenta poder
fantasías/imagina
cuando pone la fantasía en
mentalmente la próxima vez
acción.
que va a abusar a la victima.
La fase de planificación
Los abusadores pueden pasar minutos,
horas, o días fantaseando sobre lo que
la víctima habría hecho quot;malquot; y como
va a hacerla quot;pagarquot;.
Usualmente el tendrá fantasías de que
ella está teniendo amantes.
La trampa
Esto es cuando el
abusador pone su
plan en acción. Le
pone una trampa a la
víctima.
Señales de un Abusador
Antes de que un
abusador(a) comienza
a asaltar a su víctima
físicamente, él o ella
típicamente muestra
sus tendencias
abusivas a través de
ciertos
comportamientos o
quot;Señales de alerta.quot;
Cinco Señales de alerta principales
Encanto Aislamiento Celos Abuso Control
Emocional
Los golpeadores Los abusadores Los celos son La meta del El abusador
pueden ser muy aíslan a sus una herramienta abuso controlará todo
encantadores. víctimas que los emocional es aspecto de la
Las mujeres geográfica y abusadores destruir el valor vida de la
golpeadas han socialmente. usan para personal de la víctima: a donde
descrito a su Incluye el mover controlar a la víctima. El la va, como se
abusador como a la víctima de víctima. El culpa a ella por peina, que ropa
un quot;Príncipe sus amigos, constantemente su violencia, la se pone, a quien
Encantadorquot; o familia y sistema la acusa de humilla, la le habla. El
su quot;Caballero en de apoyo; tener amantes. insulta y la controlará el
Armadura decidirá con Si ella va al amenaza dinero y el
Brillantequot; quien puede banco, él la acceso al
cuando lo hablar; no acusara de ser dinero.
conocieron. puede recibir amante del
llamadas . cajero.
El abuso emocional
• Siempre acompaña y en la mayoría de los casos
procede a los golpes físicos.
• Abuso emocional que es usado directamente y
repetido puede afectar severamente el sentido
de sí misma o de la realidad de la víctima.
• Veamos una lista de el modelo típico de abuso
emocional.
Hace bromas hostiles Amenaza con Se burla de las
Amenaza, mata o
sobre los hábitos y violencia física y se habilidades como
tortura las mascotas
faltas o errores de las vengan de la víctima madre, amante,
de la victima.
mujeres. e hijos. trabajadora, etc.
Acusa a la víctima de
Culpa a la víctima por Amenaza, con
ser violenta si actúa
Ignora los
los problemas y suicidarse si la
sentimientos de la con el propósito de
fracasos del víctima no hace lo
protegerse a sí
víctima.
abusador. que él quiere.
misma.
Retiene su Aisla socialmente y Pone en duda el Pasa horas limpiando
aprobación como geográficamente a la sentido de realidad armas o cuchillos en
forma de castigo. víctima. de la víctima. frente de la víctima.
Humilla a la víctima Forza dependencia
Destruye el auto
frente a miembros de económica: Evita que
Le grita a la víctima.
estima de la victima.
la familia y otros. la víctima trabaje.
Etiqueta a la víctima
Insulta víctima, para Golpea la pared y no
con términos Amenaza con matarla
hacer el mayor daño a ella para exhibir
insultantes: loca, a ella o a los niños.
psicológico posible. poder.
perra, estúpida.
La violencia física
La violencia física,
considerando esta
como cualquier acción
no accidental que
provoque o pueda
provocarte daño físico,
enfermedad o riesgo
de padecerla.
Patrón de Abuso Físico
Puede comenzar de una manera no violenta; o sea, con
descuido, lo que incluye el no satisfacer las necesidades
básicas que tiene la víctima ; no dejándola dormir; o no
satisfacer las necesidades de intimidad física como una
manera de controlarla.
Cuando el abuso cruza la línea hacia la violencia
abierta, puede comenzar con asaltos relativamente
menores tales como pellizcos o apretones.
Comportamientos del abuso físico
Serie sostenida de Abuso físico lo
Empujando,
golpes o patadas, bastante serio que
aventando o
agravios daños requerirá
restringiendo.
visibles. tratamiento médico.
Estirando, Causando
Abusa de los niños
sacudiéndola, quebradura de
sexual, física y/o Asesinato.
estrujando o jalando huesos y/o lesiones
emocionalmente.
el cabello. internas.
Causando
Causando un
incapacidad
malparto o lesiones
Abofeteando o Aventando objetos a
permanente y/o
que requieren un
mordiendo. la víctima.
lesiones que
aborto médico.
desfiguran.
Golpes directos,
Usando armas
patadas, etc. para Negando
convencionales
que los agravios tratamiento médico
Estrangulando.
como un revolver o
daños no sean a la víctima.
cuchillo.
visibles.
Estrategias Impacto Reacción de la victima
Negación El abuso no está sucediendo en quot;El no me lastima. en realidad.quot;
realidad o puede negar el impacto que El negar la realidad le ayuda a
el abuso ha tenido en ella . la sobreviviente a evitar
sentimientos de terror y
humillación.
Minimización Esta es una forma de negar la realidad. quot;Esto no es abuso en realidad.
Abuso es algo más serioquot; o
quot;Bueno, él /ella solamente me
pegó una vez con el puño.quot;
Pesadillas Estas ayudan a la sobreviviente a
experimentar algunos sentimientos
fuertes como temor, ira, pánico y
vergüenza, las cuales no puede
compartir con nadie sin que peligre su
seguridad.
Impacto y disociación Estas dos reacciones pueden hacer Las reacciones le ayudan a
que se duerma la mente y el cuerpo evitar el tener que enfrentarse
de la victima cuando se lleva a cabo el a sus sentimientos
asalto y un tiempo después de éste. inmediatamente y puede
esperar hasta que haya
encontrado seguridad.
El co-dependiente
Busca alivio en alguna adicción para quot;anestesiarse“ ante su
dolor. A veces lo hace a través de relaciones personales
disfuncionales y muchas veces dañinas; o mediante
adicciones al dinero, el sexo, la ira, las drogas, la bebida,
etc.
El co-dependiente
Está atado a lo que le
sucedió en su familia de
origen y se siente
internamente torturado
por ello, aunque la
mayoría de las veces no
se da cuenta de lo que
le está sucediendo.
Co-Dependiente o Victima
Co-Dependiente Victima de Abuso
Asúmo o tomo responsabilidad por los sentimientos Se me hace a mí responsable por los sentimientos y/o
y/o comportamiento de otros. comportamiento de mi abusador
Me siento demasiado responsable por los sentimientos Por mi propia seguridad debo estar al tanto de los
y/o comportamiento de otros. sentimientos y/o comportamiento de mi abusador.
Tengo dificultad para expresar mis sentimientos Si expreso mis sentimientos, pongo en peligro mi
seguridad
Tengo dificultad para formar y/o mantener relaciones Es peligroso para mí el que forme o mantenga
estrechas con otras personas relaciones estrechas con otras personas.
Tengo miedo de ser lastimada o rechazada Habiendo sido lastimada y rechazada, tengo miedo de
volver a ser víctima de esto.
Me inclino a juzgar con severidad todo lo que hago, Mi abusador juzga severamente todo lo que hago,
pienso o digo, basada en las normas de otros. Nada es pienso o digo. No hay nada que yo haga lo
hecho, dicho o pensado quot;lo suficientemente bien.quot; quot;suficientemente bien.quot;
Pongo en duda o ignoro mis propios valores para Mi abusador juzga severamente todo lo que hago,
conectarme con otras personas importantes. Considero pienso o digo. No hay nada que yo haga lo
de más valor las opiniones de otros que las mías. quot;suficientemente bien.quot;
Mi auto estima se eleva con influencias externas. Mi auto estima es destruido sistemáticamente con las
tácticas de mi abusador.
Servicios de apoyo
Aún después de que las sobrevivientes encuentran seguridad y
apoyo, pueden continuar usando estas estrategias para hacerle
frente a la realidad hasta darse cuenta que ya no son necesarias
ni le sirven de ayuda.
Ahora, la o el sobreviviente puede estar interesada(o) en recibir
consejo y otros servicios de apoyo.
Terapia familiar
• La Terapia familiar es un enfoque
terapéutico que sitúa a los
miembros de una familia formando
parte de un sistema relacional.
• Trata de ayudar a resolver conflictos
personales y relacionales, teniendo
en cuenta el contexto que rodea a
las personas, sirviéndose además de
todos los recursos y aspectos
positivos que ya existen y pudieron
haber servido en otros momentos.
• Para que la terapia sea efectiva,
todo miembro TIENE que participar.
Ley Núm. 54 del año 1989
(Ley Violencia Doméstica)
• Esta ley se conocerá como Ley para la
Prevención e Intervención con la Violencia
Doméstica.
• El Gobierno de Puerto Rico reconoce que la
violencia doméstica es uno de los problemas
más graves y complejos que confronta nuestra
sociedad.
Propósito
• La violencia doméstica es una de las manifestaciones
más críticas de los efectos de la inequidad en las
relaciones entre hombres y mujeres.
• Las ideas, actitudes y conductas discriminatorias
también permean las instituciones sociales llamadas
a resolver y a prevenir el problema de la violencia
doméstica y sus consecuencias
Define
• quot;Agente del orden públicoquot; significa cualquier
miembro u oficial del Cuerpo de la Policía de
Puerto Rico o un policía municipal
debidamente adiestrado y acreditado por el
Departamento de la Policía Estatal.
• quot;Cohabitarquot; significa sostener una relación
consensual similar a la de los cónyuges.
Define
• quot;Grave daño emocionalquot; significa y surge cuando, como
resultado de la violencia doméstica, haya evidencia de que la
persona manifiesta en forma recurrente una o varias de las
características siguientes: miedo paralizador, sentimientos de
desamparo o desesperanza, sentimientos de frustración y
fracaso, sentimientos de inseguridad, desvalidez, aislamiento,
autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea
producto de actos u omisiones reiteradas.
Define
• quot;Intimidaciónquot; significa toda acción o palabra que
manifestada en forma recurrente tenga el efecto de
ejercer una presión moral sobre el ánimo de una
persona, la que por temor a sufrir algún daño físico o
emocional en su persona, sus bienes o en la persona
de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario
a su voluntad.
Define
• quot;Orden de protecciónquot; significa todo mandato
expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en
la cual se dictan las medidas a un agresor para que se
abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados
actos o conducta constitutivos de violencia
doméstica.
Define
• quot;Persecuciónquot; significa mantener a una persona bajo
vigilancia constante o frecuente con su presencia en
los lugares inmediatos o relativamente cercanos al
hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo en el
cual se encuentre la persona, para infundir temor o
miedo en el ánimo de una persona prudente y
razonable.
Define
• Peticionadoquot; significa toda persona contra la cual se
solicita una orden de protección.
• quot;Peticionarioquot; significa toda persona que solicita de
un tribunal que expida una orden de protección.
Define
• quot;Relación de parejaquot; significa la relación entre
cónyuges, ex cónyuges, las personas que cohabitan o
han cohabitado, las que sostienen o han sostenido
una relación consensual íntima y los que han
procreado entre sí un hijo o una hija.
Define
• quot;Violencia domésticaquot; significa un patrón de conducta
constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica,
intimidación o persecución contra una persona por parte de
su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o
haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una
relación consensual o una persona con quien se haya
procreado una hija o un hijo, para causarle daño físico a su
persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle
grave daño emocional.
Define
• quot;Violencia psicológicaquot; significa un patrón de conducta
constante ejercitada en deshonra, descrédito o menosprecio
al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de
los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante,
aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso
adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o
hijas, o destrucción de objetos apreciados por la persona,
excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor.
Art. 2.0 ORDENES DE PROTECCION Y
ASPECTOS PROCESALES
• Cualquier persona que haya sido víctima de violencia
doméstica, o de conducta constitutiva de delito según
tipificado en esta Ley o en las [33 LPRA secs. 3001 et seq.] o
en cualquier otra ley especial, en el contexto de una relación
de pareja, podrá radicar por sí, por conducto de su
representante legal o por un agente del orden público una
petición en el tribunal y solicitar una orden de protección, sin
que sea necesaria la radicación previa de una denuncia o
acusación.
Dicha orden podrá incluir,
sin que se entienda como
una limitación, lo
siguiente:
• Adjudicar la custodia provisional de los niños y niñas menores
de edad de la parte peticionaria.
• Ordenar a la parte peticionada desalojar la residencia que
comparte con la parte peticionaria, independientemente del
derecho que se reclame sobre la misma.
• Ordenar a cualquiera de las partes abstenerse de molestar,
hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualesquiera otra
forma interferir con el ejercicio de la custodia provisional
sobre los menores que ha sido adjudicada a una de éstas.
• Ordenar a la parte peticionada abstenerse de penetrar en
cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria,
cuando a discreción del tribunal dicha limitación resulte
necesaria para prevenir que la parte peticionada moleste,
intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la
parte peticionaria o con los menores cuya custodia provisional
le ha sido adjudicada.
• Ordenar a la parte peticionada pagar una pensión para los
menores cuando la custodia de éstos haya sido adjudicada a
la parte peticionaria, o para los menores y la parte
peticionaria cuando exista una obligación legal de así hacerlo.
• Prohibir a la parte peticionada esconder o remover de la
jurisdicción a los hijos e hijas menores de las partes.
• Prohibir a la parte peticionada disponer en cualquier forma
de los bienes privativos de la parte peticionaria o los bienes
de la sociedad legal de gananciales o la comunidad de bienes,
cuando los hubiere.
• Disponiéndose, que cuando se trate de actos de
administración de negocio, comercio o industria la parte
contra la cual se expida la orden deberá someter un informe
financiero mensual al tribunal de sus gestiones
administrativas.
• Ordenar cualesquiera medidas provisionales respecto a la posesión
y uso de la residencia de las partes y sobre aquellos bienes muebles
enumerados y comprendidos en los incisos (1), (2), (3), (4), (4)(a),
(5) y (6) de la [32 LPRA sec. 1130] la cual establece las propiedades
exentas de ejecución.
• Ordenar a la parte peticionada pagar una indemnización económica
de su caudal privativo por los daños que fueren causados por la
conducta constitutiva de violencia doméstica. Dicha indemnización
podrá incluir, pero no estará limitada a compensación por gastos de
mudanza, gastos por reparaciones a la propiedad, gastos legales,
gastos médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería,
orientación, alojamiento, albergue y otros gastos similares, sin
perjuicio de otras acciones civiles a las que tenga derecho la parte
peticionaria.
• Ordenar a la parte promovida a entregarle a la Policía de
Puerto Rico para su custodia, bien sea con carácter
temporero, indefinido o permanente, cualquier arma de
fuego perteneciente al promovido y sobre la cual se le haya
expedido una Licencia de Tener o Poseer, o de Portación, o de
tiro al blanco, según fuere el caso, cuando a juicio del Tribunal
dicha arma de fuego puede ser utilizada por el promovido
para causarle daño corporal al peticionario, o a los miembros
de su núcleo familiar.
• Emitir cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los
propósitos y política pública de esta Ley. (Enmienda por Ley
159, 1995)
Incumplimiento de órdenes de
protección. (8 L.P.R.A. sec. 628)
• Cualquier violación a sabiendas de una orden de protección expedida de
conformidad con esta Ley será castigada como delito menos grave.
• No obstante lo dispuesto por la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento
Criminal, según enmendada, [34 LPRA Ap. II], aunque no mediare una
orden a esos efectos todo oficial del orden público deberá efectuar un
arresto, si se le presenta una orden de protección expedida al amparo de
esta Ley o de una ley similar contra la persona a ser arrestada, o si
determina que existe dicha orden mediante comunicación con las
autoridades pertinentes y tiene motivos fundados para creer que se han
violado las disposiciones de la misma.
Art. 3.10 Asistencia a la víctima de
maltrato. (8 L.P.R.A. sec. 640)
• Siempre que un oficial del orden público
interviniere con una persona que alega ser
víctima de maltrato deberá tomar todas
aquellas medidas que estime necesarias para
evitar que dicha persona vuelva a ser
maltratada. Entre otras, deberá realizar las
gestiones siguientes:
• (a) Si la persona indica que ha sufrido daños, golpes
o heridas que requieren atención médica, aunque no
sean visibles, administrará a la persona la primera
ayuda necesaria, le ofrecerá hacer arreglos para que
reciba tratamiento médico adecuado y le proveerá
transportación hasta un centro de servicios médicos
donde pueda ser atendida.
• (b) Si la persona manifiesta preocupación por su
seguridad, deberá hacer los arreglos necesarios para
transportarla a un lugar seguro.
• (c) Cuando la víctima de maltrato se lo solicite,
le proveerá protección acompañándola y
asistiéndola en todo momento mientras retira
sus pertenencias personales de su residencia o
de cualquier otro lugar donde éstas se
encuentren.
• (d) Asesorará a la víctima de maltrato sobre la
importancia de preservar la evidencia.
• (e) Proveerá a la víctima información sobre sus
derechos y sobre los servicios gubernamentales y
privados disponibles para víctimas de maltrato,
incluyendo, pero no limitado a, los remedios
provistos bajo las [25 LPRA secs. 972 et seq.] y la Ley
Núm. 91 de 13 de julio de 1988. Asimismo, le
entregará copia de una hoja de orientación a
víctimas de violencia doméstica.