1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
La regla locus regit actum de
Derecho Internacional Privado
Integrantes.
Manuel Márquez 22.326.250
Sección: saia D
Barquisimeto, OCTUBRE de 2014
2. La regla del Locus Regit Actum es de estirpe estatutaria, se remota a la
Escuela Italiana del Siglo XIV, cuyos representantes la emplearon para
resolver las cuestiones de forma relativas al testamento. La primera escuela
estatutaria francesa la acepta de manera general como principio rector de la
forma de los actos, con algunas reservas en cuanto a aquellos actos referidos
a los bienes, los cuales eran sometidos al lugar de situación. Los estatutarios
holandeses, ante la dificultad de ubicación de los requisitos extrínsecos de los
actos (que no cabían en el estatuto personal ni en el estatuto real), echaron
mano del llamado estatuto mixto en el que se ha radicado el carácter de la
regla. La aplicación de la regla Locus Regit Actum, supone la determinación
sobre su carácter imperativo (obligatorio) o facultativo (opcional), y se la
concibe como imperativa cuando los aspectos extrínsecos de una transacción
deben someterse, necesariamente, al Derecho del lugar de celebración para
pretender validez; mientras que se la tiene como facultativa si con este mismo
efecto de validez se la puede acatar, o seguir las formalidades prescritas por
otro ordenamiento.
La regla locus regit actum de Derecho Internacional Privado dice que la
ley del Estado en que un acto se lleva a cabo, determina la forma de ese acto.
Conforme a esta regla un acto tendrá validez en cuanto a su aspecto formal si
se ha respetado las solemnidades establecidas por la ley del lugar en que se
celebró, pues se reputa que esta ley es la aceptada y conocida por las partes,
Fue admitida desde siempre en materia testamentaria, siendo opcional en
asuntos contractuales.
El régimen de la forma de los actos está gobernado por la regla ya
antes, en la cual se establece Negocios Jurídicos o actos que son válidos. Esta
regla está establecida por fundamento y razón de un orden práctico que esta
derivado de las Exigencias Jurídicas Internacionales. Esto se fundamenta en
la Ley Local de los Extranjeros como Nacional en todo Acto Jurídico porque
trata de observar ciertas leyes y aplicaciones de los actos, el mismo establece
que todo individuo debe adaptarse actuar válidamente en el extranjero y de
ajustarse a las leyes de un País extranjero.
El Regit Actum, es la forma de manifestaciones de voluntad dentro de
las cuales se encuentran, las incapacidades, las capacidades, la forma de
publicidad, la seguridad entre otro Regit Actum, el cual trata de separar la
forma y la sustancia de todo elemento de los Actos Jurídicos y conservar su
validez.
3. Desde un punto de vista Jurídico se encarga de determinar los
problemas de esas formalidades de dichos actos entre los mismo se
encuentra, el matrimonio, testamento, contrato, entre otros, los cuales están
sujetos a una Ley distinta que regula el contenido de la Regla Locus Regit
Actum, en la cual está garantizada la certeza de un acto y determina el
Régimen de forma.
El Locus Regit Actum supone lo obligatorio o facultativo opcional y se
concibe como Imperativa cuando deben de someterse a un Derecho de lugar
o un sistema donde alterne la Regla tradicional. Según lo establecido en el
Código Bustamante, la Regla Locus Regit Actum debe ser imperativa y
obligatoria para los extranjeros, se unen las formalidades locales respecto al
Derecho Extranjero, esta regla le proporciona a los sujetos a realizar actos de
una Ley de lugar y una Ley Personal para la seguridad que perciben en los
requisitos de forma.
Según las disposiciones del Derecho Material aplicable tienen por
objeto propio en lo que tiene que ver con los actos es la eficacia y
declaraciones de voluntad que se obtiene mediante la Ley para que favorezca
la validez de ciertos Actos; a la regla se le atribuye un carácter facultativo.
La Regla ya antes mencionada, goza de autonomía en los actos
jurídicos la cual está asociada a una Ley aplicada en los que tiene que ver con
el asunto, existen algunas leyes en esta regla Locus Regit Actum, como lo son:
la Loci Celebration la cual es un esquema facultativo de solución, la Ley de
Ejecución de una Acto para que ese acto tenga plena validez, una ley que
tenga cierta vinculación con otro acto, una ley aplicable al contenido de un
acto, estas son escogidas para el ejercicio de la autonomía de voluntad.
El Articulo Nº 11 del Código Civil, establece la forma y las solemnidades
de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a
su existencia, para que esto surta efecto en Venezuela, se rige por las Leyes
del lugar donde se hacen. La Regla Locus Regit Actum tiene mucha
concordancia con el Código Civil en cuanto a las leyes del lugar donde se
hacen y tienen plena validez en los actos y deberán someterse a las leyes
correspondientes.
El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado en materia de
forma de los actos estaba estructurado en la base de la Regla Locus Regit
Actum de carácter imperativo y excluyente, porque su aplicación estaba en
4. estados jurídicos, negocios celebrados u otorgados fuera del país se ajustaban
a ciertos ordenamientos.
El Articulo Nº 37 Ley de Derecho Internacional Privado establece que
los actos jurídicos son válidos en cuanto a su forma, entre ellas se
encuentran:
1.-El lugar de celebración del acto.
2.-El que rige el contenido del acto.
3.-El domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes.
El Capítulo VIII de la Ley de Derecho Internacional Privado regula el Derecho
aplicable a la forma de los actos jurídicos (Art. 37), a través de tres factores de
conexión aplicables en forma facultativa. El primero de ellos, corresponde a la
regla locus regit actum, el segundo somete la forma de los actos a la ley que
rige el contenido del acto y el tercero, al domicilio del otorgante o domicilio
común de sus otorgantes. Con ello se prevé una solución novedosa que ha
tenido considerable relevancia en el Derecho comparado. Con regulaciones
como estas, al flexibilizarse el criterio para determinar el derecho aplicable a
la forma de los actos y ampliar las posibilidades con factores de conexión
aplicables en forma facultativa, se favorece la validez del mismo.
La Forma de los Actos, es toda manifestación de voluntad a la que un
Derecho le atribuye relevancia para que produzca ciertos efectos en los actos
jurídicos. Dentro de esto se destacan ciertos requisitos para la protección de
los intereses:
El interés del autor del acto para evitar ciertos perjuicios que pueda
causar.
El interés de los terceros que mediante los requisitos de la publicidad
se pueden enterar de ciertos actos a saber.
La validez de cierto acto se rodea de requisitos para determinar la
capacidad de las partes y de la libre emisión de su voluntad.
El interés de que hay, si es el caso, una eficaz tramitación del acto en
justicia, para lo cual es necesario el aseguramiento de medios
probatorios idóneos.