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10 – 1
Edición 2013
Derechos de Autor ©2013 National Fire Protection Association®. Todos los Derechos Reservados
NFPA 10
Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios
Edición 2013
Esta edición de NFPA10, Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios, fue preparada por el Comité Técnico en Extintores
Portátiles de Incendios. Fue publicada por el Consejo de Normas el 27 de noviembre de 2012, con fecha efectiva de diciembre 17
de 2012, y reemplaza todas las ediciones previas.
Esta edición de la NFPA 10 fue aprobada como norma ANSI en Diciembre 17 de 2012.
Origen y desarrollo de la NFPA 10
En 1918 y 1919, el Comité de la NFPA sobre Prácticas de Campo (anterior al comité actual), se dedicó a desarrollar una norma
sobre protección de ayuda primaria. La primera norma oficial de la NFPA sobre el tema se adoptó en 1921. La Asociación adoptó
ediciones revisadas en 1926, 1928, 1929, 1930, 1931, 1932, 1936, 1938, 1942, 1945, 1950, 1953, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959,
1961, 1962, 1963, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1972, 1973, 1974, 1975, 1978 y 1981. En 1965, las ediciones anteriores
se dividieron en dos textos separados, uno sobre la instalación y el segundo sobre mantenimiento y uso. La edición 1974 volvió
a unir toda la información contenida previamente en NFPA 10 y NFPA 10A. Se añadió un nuevo apéndice a la edición de 1974
para incluir información sobre la selección de extintores de incendio para riesgos de hogares. Al apéndice de la edición 1978 se le
agregó información sobre la selección y distribución de los extintores. En la edición de 1984 se hicieron revisiones importantes
para simplificarla y darle uniformidad. La norma se revisó en 1988, 1990 y 1994.
En 1998, la NFPA 10R, Práctica Recomendada para Equipos de Extintores Portátiles de Incendio en Residencias Familiares
y Unidades Residenciales, se retiró. La información sobre este tópico se incorporó como anexo de la NFPA 10.
Esta norma fue revisada en 2002.
La Edición 2006 fue una revisión completa de la norma.
La edición 2010 de la norma incluye cambios para cumplir con el Manual de Estilo para el Comité Técnico de Documentos de
la NFPA al remover términos no aplicables. Se agrega material anexo para aclarar la necesidad de remover extintores obsoletos.
La edición 2013 de esta norma ha sido revisada a fin de atender mejor los agentes extintores Clase D y descontinuar por
etapas los extintores de halon listados. La definición de halocarbonos ha sido extendida para permitir el uso de cualquier agente
aceptable bajo el programa EPAde EE.UU. Nuevas PolíticasAlternativas Importantes. El listado de documentos NFPAque contiene
requisitos adicionales que reemplazan a los encontrados en esta norma fue significativamente ampliado para fácil referencia. Fueron
añadidos nuevos obstáculos por distancias de viaje, gravedad/tridimensional, y la presión de los riesgos de incendio. El Capítulo
7, Inspección, Mantenimiento, y Recarga, y elAnexo E, Distribución, han sido significativamente revisados y reestructurados. Las
instrucciones por inspección y mantenimiento de extintores en residencias han sido agregadas al Anexo F, Selección de Equipo
de Extinción de Incendios Residenciales
EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 2
Edición 2013
Comité Técnico sobre Extintores Portátiles Contra Incendio
Nathaniel J. Addleman, Presidente
Hughes Associates, Inc., TX [SE]
Roy C. Kimball, Secretario sin voto
Brooks Equipment Company, Inc. NC [M]
(Sup. De M. T. Conroy)
Esta lista representa la membresía en el momento de votación del Comité sobre el texto final de esta
edición. Desde entonces, pueden haber ocurrido cambios en la membresía. La clave de las clasificaciones
se encuentra al reverso del documento.
NOTA: El pertenecer a un comité no constituye por sí mismo el endoso de la Asociación o de cualquier
documento desarrollado por el Comité en el cual sirve el miembro.
Alcance del comité: Este Comité tendrá responsabilidad primaria de los documentos sobre instalación,
mantenimiento y uso de extintores y equipos portátiles de incendio. No aplica a sistemas de extinción de
incendios fijos aunque algunas partes de esos sistemas sean portátiles, como boquillas o mangueras, que
pueden estar asociadas a un suministro fijo de agente extintor.
Andrew J. Brady, Nuclear Service Organization, DE. [I]
Dennis D. Brohmer, Tyco Fire & Security/Ansul Inc.
WI [M]
David J. Burkhart, Code Consultants, Inc., MO. [SE]
Jonathan E. Carpenter, FM Global (FM Approvals),
MA [I]
Mark T. Conroy, Brooks Equipment Company, MA [M]
Thomas G. Farruggia, Illinois Fire & Safety Company, IL
[IM]
Fred B. Goodnight, Amerex Corporation, AL [M]
Rep. Compressed Gas Association
Richard R. Harrington, Frye Consulting, Ltd., CA [SE]
Carl Horst, Security Fire quipment Company, Inc GA [IM]
Rep. Georgia Association of Fire Safety Equipment Dealers, Inc.
William J. Lasalle, United States Postal Service, AR [U]
George E. Laverick, Underwrites Laboratories, INC.,
IL [RT]
Tingguang Ma. Oklahoma State University, Deparment of Fire
Protection & Safety Technology, OK [SE]
Norbert W. Makowka, National Association of Fire Equipment
Distributors, IL [M]
Thomas L. Mcverry III, DunnWell, LL.C, NC [IM]
Louis Nash, U.S. Coast Guard, Commandant (CG-5214), DC [E]
J.R. Nerat, UTC/Badgar Fire Protection, MI [M]
Rep. NFPA Industrial Fire Protection Section
Richard R. Osman, Schirmer Engineering Corporation,
IL [I]
David T. Phelan, Bergenfield Fire Deparment, NJ [E]
John E. Reiter, The AES Corporation, VA [U]
Nathan L. Rocheleau, State of Alaska Deparment of Public Safety
Division of Fire Safety, AK [E]
Byron J. Sarago, DTE Energy. MI [U]
Rep. Edison Electric Institute
Austin L. Smith, Babcock & Wilcox Y-12, LLC, TN [U]
Mark S. Smith, Forced Gas Tecnhologies, LLC, SC [M]
John R. Swanson, Minnesota State Fire Marshal Division, MN [E]
J.L. (Jim)Tidwell, Tidwell Code Consulting, TX [M]
Rep. Fire Equipment Manufacturer´s Association
Alternos
Jeffrey A. Breighner, Tyco/ SimplexGrinnell, MD [M]
(Sup. De D.D. Brohmer)
Randall Eberly, U.S. Coast Guard, Commandant (CG-5214) DC [E]
(Sup. de Nnl. Nash)
Rod Getz, Getz Fire Equipment, IL [IM]
(Sup. de N.W Makowka)
Guy L.Jones, Jr., Amerex Corporation, AL [M]
(Sup. De F.B. Goodnight)
Robert Kasiski, FM Global, MA [I]
(Sup. de J.E. Carpenter)
Michael T. Larabel, Alticor, Inc., MI [M]
(Sup. de J. R. Nerat)
David S. Mowrer, Babcock & Wilcox Technical Services, LLC,
TN [U]
(Sup. de A.L. Smith)
Ryan O´Donnell, BullEx, Inc., NY [M]
(Sup. de J. L. (Jim) TidWell)
Peter M. Shank, Nuclear Service Organization, DE [I]
(Sup. de A. J. Brady)
Blake M. Shugarman, Underwriters‘ Laboratories Inc., IL [RT]
(Sup. de G.E. Laverick)
Robert D. Taylor, American Electric Power, IN [U]
(Alt. to B. J. Sarago)
Barry D. Chase, Enlace Administrativo NFPA
10 – 3
Edición 2013
Organización Iberoamericana
de Protección Contra Incendios
Calle 85 No. 19B-22 Oficina 601
Teléfonos 611 0754 – 611 0981
Telefax 616 3669
E-Mail: opci@etb.net.co
web: opcicolombia.org
Bogotá, D.C. - Colombia
Documento Original:
NFPA 10 - Standard for Portable Fire Extinguishers
2013 Edition.
Título en Español
Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios
Edición 2013
Editado por:
Organización Iberoamericana de Protección Contra Incendios - OPCI
Junio 2013
Traducido por:
Luz Stella Duque / Ing. Mauricio Fajardo
Revisión Técnica:
Javier R. Ortiz / Jaime Moncada Pérez
Revisión de Estilo:
Aneth Calderón R.
Copyright 2013 NFPA. Derechos Reservados
NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español.
En el caso de algún conflicto entre las ediciones en idioma inglés y español, el idioma inglés prevalecerá.
EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 4
Edición 2013
Contenido
Capítulo 1 Administración ..................................... 10– 5
1.1 Alcance.................................................. 10– 5
1.2 Propósito................................................ 10– 5
1.3 Unidades................................................ 10– 5
Capítulo 2 Publicaciones Mencionadas.............. 10– 5
2.1 General .................................................. 10– 5
2.2 Publicaciones NFPA.............................. 10– 5
2.3 Otras publicaciones ............................... 10– 7
2.4 Referencias de extractos en secciones
obligatorias ............................................ 10– 7
Capítulo 3 Definiciones ........................................... 10– 7
3.1 General .................................................. 10– 7
3.2 Definiciones oficiales NFPA ................. 10– 8
3.3 Definiciones generales........................... 10– 8
3.4 Definiciones de extintores..................... 10– 9
Capítulo 4 Requerimientos Generales .............. 10–10
4.1 Listados y rotulados.................................. 10–10
4.2 Identificación de contenidos..................... 10–10
4.3 Manual de instrucción .............................. 10–10
4.4 Extintores obsoletos.................................. 10–11
Capítulo 5 Selección de Extintores Portátiles ... 10–11
5.1 Requisitos generales.............................. 10–11
5.2 Clasificación de incendios..................... 10–11
5.3 Sistema de clasificación de extintores... 10–11
5.4 Clasificación de riesgos......................... 10–12
5.5 Selección para riesgos específicos......... 10–12
5.6 Selección para lugares específicos ........ 10–13
Capítulo 6 Instalación de Extintores Portátiles 10–14
6.1 General .................................................. 10–14
6.2 Instalaciones para riesgos Clase A......... 10–16
6.3 Instalaciones para riesgos Clase B ....... 10–17
6.4 Instalaciones para riesgos Clase C ........ 10–17
6.5 Instalaciones para riesgos Clase D ........ 10–17
6.6 Instalaciones para riesgos Clase K ........ 10–18
Capítulo 7 Inspección, Mantenimiento
y Recarga de Extintores Portátiles .................... 10–18
7.1 General .................................................. 10–18
7.2 Inspección.............................................. 10–18
7.3 Mantenimiento....................................... 10–19
7.4 Prueba de conductividad del montaje
de manguera de dióxido de carbono...... 10–21
7.5 Mantenimiento del sistema de
monitoreo electrónico............................ 10–21
7.6 Mantenimiento de mangueras y
reguladores del extintor sobre ruedas.... 10–22
7.7 Agentes de extinción y recarga del
extintor................................................... 10–22
7.8 Manómetros de presión ......................... 10–24
7.9 Prohibición sobre usos de extintores
y conversión de tipos de extintores
de incendio............................................. 10–24
7.10 Mantenimiento y recarga del collar
de servicio.............................................. 10–24
7.11 Balanzas de pesaje................................. 10–25
Capítulo 8 Prueba Hidrostática ......................... 10–25
8.1 General ................................................. 10–25
8.2 Equipos de prueba ................................ 10–25
8.3 Frecuencia ............................................. 10–25
8.4 Inspección de extintores ....................... 10–26
8.5 Procedimientos de prueba ..................... 10–27
8.6 Presiones de prueba .............................. 10–27
8.7 Registros de pruebas hidrostáticas ........ 10–28
8.8 Reprobación de extintores .................... 10–28
Anexo A Material Explicativo ...................... 10–28
Anexo B Señales Recomendadas para
Indicar la Aplicabilidad de Extintores
Según la Clase de Incendio ............ 10–45
Anexo C Selección de Extintores .................. 10–45
Anexo D Operación y Uso ............................. 10–51
Anexo E Distribución .................................... 10–61
Anexo F Selección de Equipos de Extinción
para Incendios Residenciales ........ 10–67
Anexo G Sistemas de Clasificación y
Denominación de Extintores ......... 10–70
Anexo H Condiciones de Selección ............... 10–71
Anexo I Procedimientos de Mantenimiento . 10–74
Anexo J Especificación Típica de Equipos
Capaces de Producir Aire Seco ..... 10–79
Anexo K Referencias de Información .......... 10–80
Índice .................................................................... 10–82
10 – 5
Edición 2013
NFPA 10
Norma para Extintores Portátiles
Contra Incendios
Edición 2013
NOTA IMPORTANTE: Este documento de la NFPA está
disponible para uso supeditado a importantes avisos y
desautorizaciones legales. Estos avisos y desautorizaciones
aparecen en todas las publicaciones contenidas en este
documento y se pueden encontrar bajo el encabezamiento
‘‘Avisos y Desautorizaciones Importantes Sobre Documentos
de la NFPA’’. También se pueden obtener solicitándolos de
la NFPA o verse en www.nfpa.org/disclaimers.
NOTA: El asterisco (*) después del número o letra
señalando un párrafo indica que se puede encontrar material
aclaratorio sobre el párrafo en el Anexo A.
Los cambios que no sean editoriales están indicados por una
línea vertical al margen del párrafo, tabla o ilustración en la cual
ha ocurrido el cambio. Estas líneas se incluyen para ayudar al
usuario a identificar los cambios de la edición anterior. Cuando
se han eliminado uno o más párrafos completos, la eliminación
se indica con un punto (•) entre los párrafos que permanecen.
La referencia entre corchetes [ ] después de una sección o
párrafo indica material que se ha extraído de otro documento
de la NFPA. Para ayuda del usuario, en el Capítulo 2 se da
el título completo y edición de los documentos de origen de
extractos en las secciones obligatorias del documento y aquellos
de extractos en las secciones informativas se dan el Anexo K.
Los cambios editoriales al material citado consisten en
revisar las referencias en la sección correspondiente de
este documento o la inclusión del número del documento con
el número de división cuando la referencia es al documento
original. Las solicitudes de interpretación o revisión del texto
citado se deben enviar al comité técnico responsable del
documento de origen.
Se puede encontrar información sobre las publicaciones
mencionadas en el Capítulo 2 y Anexo K.
Capítulo 1 Administración
1.1* Alcance. Las previsiones de esta norma aplican a la
selección, instalación, inspección, mantenimiento, recarga
y prueba de extintores de incendio portátiles y agentes de
extinción Clase D.
1.1.1 Los requerimientos dados aquí son mínimos.
1.1.2 Los requerimientos no deben aplicar a sistemas
permanentemente instalados para extinción de incendios, aún
donde partes de tales sistemas sean portátiles (tales como
mangueras y boquillas fijados a un suministro fijo de agente
de extinción).
1.2* Objeto. Esta norma ha sido preparada para uso por y guía
de personas encargadas de la selección, compra, instalación,
aprovisionamiento, listado, diseño, y mantenimiento de
extintores de incendio portátiles y agentes de extinción Clase D.
1.2.1 Los requisitos de protección contra incendios de esta
norma son de naturaleza general y no tienen el propósito de
invalidar las estipulaciones específicas de otras normas NFPA
para ocupaciones específicas.
1.2.2 Nada en esta norma debe interpretarse como restrictiva
de nuevas tecnologías o disposiciones alternativas, siempre y
cuando no se reduzca el grado de protección aquí descrito y
sea aceptable para la autoridad competente.
1.3 Unidades.
1.3.1 Las unidades métricas de medida de esta norma están
de acuerdo con el sistema métrico moderno conocido como
International System of Units (SI) (Sistema Internacional de
Unidades).
1.3.1.1 Las unidades están relacionadas en la Tabla 1.3.1.1 con
factores de conversión.
Tabla 1.3.1.1. Unidades métricas de medida
Nombre de Símbolo de
la unidad la unidad Factor de conversión
Litro L 1 gal = 3.785 L
Mililitro mm 1 pulg. = 25.4 mm.
Metro m 1 pie = 0.305 m
Kilogramo Kg 1 lb. (masa) = 0.454 kg.
Grado celsius °C 5/9 (°F – 32) = °C
Bar bar 1 psi = 0.0689 bar
1.3.1.2 Si el valor de una medida dado en esta norma está
seguido de un valor equivalente en otras unidades, se debe
considerar como requisito el indicado primero.
1.3.1.3 Se debe permitir que valores dados como equivalentes
sean considerados como aproximaciones.
1.3.2 El procedimiento de conversión para las unidades SI es
multiplicar la cantidad por el factor de conversión y después
redondear el resultado hasta el número apropiado de dígitos
significativos.
Capítulo 2 Publicaciones Mencionadas
2.1 General. Los documentos o partes de estos listados en este
capítulo son citados dentro de esta norma y se deben considerar
parte de las estipulaciones de este documento.
2.2 Publicaciones NFPA. National Fire ProtectionAssociation,
1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471.
EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 6
Edición 2013
NFPA 1, Fire Code, 2012 edition
NFPA 2. Hydrogen Technologies Code, 2011 edition
NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe and
Hose Systems, 2013 edition
NFPA 22, Standard for Water Tanks for Private Fire
Protection, 2013 edition
NFPA 30: Flammable and Combustible Liquids Code,
2012 edition
NFPA30ACode for Motor Fuel Dispensing Facilities and
Repair Garages, 2012 edition
NFPA33, Standard for SprayApplication Using Flammable
or Combustible Materials, 2011 edition.
NFPA 40, Standard for the Storage and Handling of
Cellulose Nitrate Film, 2011 edition
NFPA 45, Standard of Fire Protection for Laboratories
UsingmChimical, 2011 edition
NFPA 51, Standard for the Desing and Installation of
Oxygen-Fuel Gas Systems for Welding, Cutting, and Allied
Processes, 2013 edition
NFPA51 B, Standard for Fire Prevention During Welding,
Cutting, and Other Hot Work, 2009 edition
NFPA52,VehicularGaseousFuelSystemsCode,2013edition
NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code, 2011 edition.
NFPA 59, Utility LP-Gas Plant Code, 2012 edition
NFPA 59A, Standard for the Production, Storage, and
Handing of Liquefied Natural Gas (LNG), 2013 edition
NFPA 72®, National Fire Alarm Code®. 2013 edition
NFPA 75, Standard for the Fire Protection of Information
Technology Equipment, 2013 edition
BFPA 76, Standard for the Fire Protection of
Telecommunications Facilities, 2012 edition
NFPA 96, Standard for Ventilation Control and Fire
Protection of Commercial Cooking Operations, 2011 edition
NFPA 99, Health Care Facilities Code, 2012 edition
NFPA99B, Standard for Hypobaric Facilities, 2010 edition
NFPA 101, Life Safety Code, 2012 edition
NFPA 102, Standard for Grandstands, Folding and
TelescopicSeating,Tents,andMembraneStructures,2011edition
NFPA115, Standard for Laser Fire Protection, 2012 edition
NFPA120, Standard for Fire Prevention and Control Coal
Mines, 2010 edition
NFPA 122, Standard for Fire Prevention and Control
inMetal/Nonmetal Mining and Metal Mineral Processing
Facilities, edition 2010.
NFPA 130, Standard for Fixed Guideway Transit and
Passenger Rail Systems, 2010 edition
NFPA 140, Standard on Motion Picture and Television
Production Studio Soundstages, Approved Production
Facilities, and Productions Locations, 2013 edition
NFPA 150, Standard on Fire and Life Safety in Animal
Housing Facilities, 2013 edition
NFPA 160, Standard for the Use of Flame Effects Before
an Audience, 2011 edition
NFPA 232, Standard for the Protection of Records, 2012
edition
NFPA 241, Standard for Safeguarding Construction,
Alterations, and Demolition Operations, 2013 edition
NFPA 301, Code for Safety to Life from Fire on Merchant
Vessels, 2013 edition
NFPA 302, Fire Protection Standard for Pleasure and
Commercial Motor Craft, 2010 edition
NFPA 303, Fire Protection Standard for Marinas and
Boatyards, 2011 edition.
NFPA307,StandardfortheconstructionandFireProtection
of Marine Terminals, Piers, and Wharves, 2011 edition
NFPA 326, Standard for the Safeguarding of tanks and
containers for Entry, Cleaning , or Repair, 2010 edition
NFPA 385, Standard for Tank Vehicles for Flammable and
Combustible Liquids, 2012 edition.
NFPA 400, Hazardous Materials Code, 2013 edition
NFPA403, Standard for Aircraft Rescue and Fire-Fighting
Services and Airoport, 2009 edition
NFPA407,StandardforAircraftFuelServicing,2012edition
NFPA 408, Standard for Aircraft Hand Portable Fire
Extinguishers, 2010 edition
NFPA 409, Standard and Aircraft Hangars, 2011 edition
NFPA410, Standard on Aircraft Maintenance, 2010 edition
NFPA 418, Standard for Heliports, 2011 edition
NFPA 423, Standard for Construction and Protection of
Aircraft Engine Test Facilites, 2010 edition
NFPA484, Standard for Combustible Metals, 2012 edition
NFPA 495, Explosive Material Code, 2013 edition
NFPA498, Standard for Safe Havens and Interchange Lots
for Vehicles Transporting Explosives, 2013 edition.
NFPA 501 A, Standard for Fire Safety Criteria for
Manufactured Home Installations, Sites, and Communities,
2013 edition
NFPA502, Standard for Road Tunnels, Bridges, and Other
Limited Access Highways, 2011 edition
NFPA 505, Fire Safety Standard for Powered Industrial
Trucks Including Type Designations, Area of Use, Conversions,
Maintenance, and Operations, 2013 edition
NFPA 655, Standard for prevention of Sulfur Fires and
Explosions, 2012 edition
NFPA 731, Standard for the Installation of Electronic
Premises Security Systems, 2011 edition
NFPA 801, Standard for Fire Protection for Facilities
Handling Radioactive Materials, 2008 edition
NFPA 804, Standard for Fire Protection for Advanced
Light Water Reactor Electric Generating Plants, 2010 edition
NFPA805, Performace-Based Standard for Fire Protection
for light Water Reactor Electric Generating Plants, 2010 edition
NFPA 820, Standard for Fire Protection in Wastewater
Treatment and Colletion Facilities, 2012 edition
NFPA 909, Code for the Protection of Cultural Resource
Properties – Museums, Libraries, and Places of Worship,
2013 edition
NFPA914, Code for Fire Protection of Historic Structures,
2010 edition
NFPA 1123, Code for Fireworks Display, 2010 edition
10 – 7
Edición 2013
DEFINICIONES
NFPA 1124, Code for the Manufacture, Transportation,
Storage, and Retail Sales of Fireworks and PirotechnicArticles,
2013 edition
NFPA 1125, Code for the Manufacture of Model Rocket
and High Power Rocket Motors, 2012 edition
NFPA 1126, Standard for the Use of Pyrotechnics Before
a Proximate Audience, 2011 edition
NFPA1141, Standard for Fire protection Infrastructure for
Land Development in Wildland, Rural, and Suburban Areas,
2012 edition
NFPA 1192, Standard for Recreational Vehicles, 2011
edition.
NFPA 1194, Standard for Recreational Vehicle Parks and
Campgrounds, 2011 edition
NFPA 1221, Standard for the Installation, Maintenance,
and Use of Emergency Services Communications Systems,
2013 edition
NFPA 1901, Standard for Automotive Fire Apparatus,
2009 edition
NFPA 1906, Standard for Wildland Fire Apparatus, 2012
edition
NFPA 1925, Standard on Marine Fire-Fighting Vessels,
2013 edition
NFPA 5000®, Building Construction and Safety Code®,
2012 edition.
2.3 Otras publicaciones.
2.3.1 Publicaciones ASTM. American Society for Testing
and Materials, 100 Barr Harbor Drive, West Conshohocken,
PA 19428-2959.
ASTM D 5391, Standard Test for Electrical Conductivity
and Resistivity of a Flowing High Purity Water Sample, 2005.
2.3.2 Publicaciones CGA. Compressed GasAssociation, 4221
Walney Road, 5th Floor, Chantilly, VA 20151-2923.
CGA C-1, Methods of Hydrostatic Testing of Compressed
Gas Cylinders, 2006.
CGAG-10-1, Commodity Specification for Nitrogen, 2008
2.3.3 Publicaciones NPCA. National Paint and Coating
Association, 1500 RI Avenue, NW, Washington, DC 20005.
Hazardous Materials Identification System (HMIS),
Implementational Manual, 1981.
Workplace Hazardous Materials Identification System
(VHMIS) Reference Manual, 1996, Revised (Web Edition) 2000.
2.3.4 Publicaciones UL. Underwriters Laboratories Inc., 333
Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096.
UL 1093, Standard for Halogenated Agent Fire
Extinguishers, 1995, Revisada en 2008.
UL 1803, Standard for Factory Follow-Up on Third Party
Certified Portable Fire Extinguishers, 2006, Revised 2008.
2.3.5 Publicaciones ULC. Underwriters’ Laboratories of
Canada, 7 Underwriters Road, Toronto, Ontario, MIR 3A9,
Canada.
CAN/ULC-S512, Standard for Halogenated Agent Hand
and Wheeled Fire Extinguishers, 2005. Reaffirmed 2007
2.3.6 Publicaciones UL/ULC. U.S. Government Printing
Office, Washington, DC 20402.
ANSI/UL 8, CAN/ULC-S554, Water Based Agent Fire
Extinguishers, 2005, Revised 2010
ANSI/UL 154, CAN/ULC-S503, Standard for Carbon-
Dioxide Fire Extinguishers, 2005, Revised 2010
ANSI/UL 299, CAN/ULC-S504, Standard for Dry
Chemical Fire Extinguishers, 2002, Revised 2009
ANSI/UL 626, CAN /ULC-S507, Standard for Water Fire
Extinguishers, 2005, Revised 2010
ANSI/UL 711, CAN /ULC-S508, Standard for Rating and
Fire Testing of Fire Extinguishers, 2004, Revised 2009
ANSI/UL2129,CAN/ULC-S566,StandardforHalocarbon
Clean Agent Fire Extinguishers, 2005, Revised 2007
2.3.7 Publicaciones del Gobierno de los U.S. U.S. Government
Printing Office, Washington, DC 20402
Title 49, Code of Federal Regulations, Part 180.209(b),
2007
Title 49, Code of Federal Regulations, part 180.213(c)
(1), 2007
2.3.8 Otras publicaciones. Merriam-Webster’s Collegiate
Dictionary, 11th edition, Merriam-Webster, Inc., Springfield,
MA, 2003.
2.4 Referencias para extractos en secciones obligatorias.
NFPA 17, Standard for Dry Chemical Extinguishing
Systems, 2013 edition.
NFPA 17A, Standard for Wet Chemical Extinguishing
Systems, 2013 edition.
NFPA 18, Standard of Wetting Agents, 2011 edition.
NFPA 52, Vehicular Fuel Systems Code, 2013.edition
Capítulo 3 Definiciones
3.1 General. Las definiciones contenidas en este capítulo
aplican a los términos usados en esta norma. Cuando los
términos no están definidos en este capítulo o dentro de
otro capítulo, estos deben definirse usando los significados
generalmente aceptados dentro del contexto en el cual se usan.
El Merriam-Webster’s Collegiate Dictionary, 11ª edición, debe
ser la fuente para el significado generalmente aceptado.
EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 8
Edición 2013
3.2 Definiciones oficiales de la NFPA.
3.2.1* Aprobado. Aceptable para la autoridad competente.
3.2.2*Autoridad competente (AC). La organización, oficina
o persona responsable de hacer cumplir los requisitos de un
código o norma, o de la aprobación de equipos, materiales e
instalación, o un procedimiento.
3.2.3 Rotulado. Equipos o materiales a los que se les ha
adherido un rótulo, símbolo u otra marca de identificación de
una organización aceptable para la autoridad competente y
encargada de la evaluación del producto, que realiza inspección
periódica sobre la producción de equipos o materiales rotulados
y por cuyo rótulo el fabricante indica cumplimiento con las
normas apropiadas o desempeño de una manera específica.
3.2.4* Listado. Equipos, materiales o servicios incluidos en una
lista publicada por una organización aceptada por la autoridad
competente y encargada de la evaluación de productos o
servicios, que mantenga inspección periódica de la producción
de los equipos o materiales listados o evaluación periódica de
los servicios, y cuyos listados indiquen qué tanto el equipo,
material o servicio cumplen las normas correspondientes o
ha sido probado y encontrado apropiado para el uso deseado.
3.2.5 Debe. Indica requisito obligatorio.
3.2.6 Debería. Indica recomendación o que se aconseja pero
no es obligatorio.
3.2.7 Norma. Un documento, cuyo texto principal contiene
solo disposiciones obligatorias usando la palabra “debe” para
indicar requerimientos que están en una forma generalmente
conveniente para referencia obligatoria por otra norma o
código o para adopción dentro de la ley. Las disposiciones no
obligatorias no deben considerarse parte de los requerimientos
de una norma y deben estar en un apéndice, anexo, pie de
página, nota informativa u otros medios como lo permite el
Manual de Estilo para Documentos del Comité Técnico de
NFPA.
3.3 Definiciones generales.
3.3.1ANSI. American National Standards Institute. [52, 2013]
3.3.2 Carga anticongelante. Ver 3.3.20, Carga de Chorro
Cargado (Loaded Stream Charge).
3.3.3* Dióxido de carbono. Gas inerte incoloro, inodoro, no
conductor de electricidad que es medio apropiado para extinguir
incendios Clase B y Clase C.
3.3.4 Químico.
3.3.4.1* Químico seco. Polvo compuesto de partículas muy
pequeñas, generalmente bicarbonato de sodio, bicarbonato
de potasio, o a base de fosfato de amonio adicionado con
material particulado y complementado con un tratamiento
especial para proporcionar resistencia a los empaques,
resistencia a la absorción de humedad (compactación), y
las características de flujo adecuadas. [17, 2013]
3.3.4.2* Químico húmedo. Normalmente una solución
acuosa de sales orgánicas o inorgánicas o una combinación
de estas que forma un agente extintor. [17A, 2013]
3.3.5 Agente limpio. Agente eléctricamente no conductor,
volátil o extintores de incendios gaseoso que no deja residuo
alguno al evaporarse.
3.3.6 Sistema cerrado de recuperación.
3.3.6.1 Sistema cerrado de recuperación de químicos
secos. Sistema construido de manera que no introduce
materias extrañas en el agente que se recupera y tiene un
medio de inspección visual del agente recuperado para
detectar contaminantes.
3.3.6.2 Sistema cerrado de recuperación de halogenados.
Sistema para transferir agentes halogenados entre
extintores de incendio, recipientes de suministro y
recipientes de recarga y recuperación de manera que
ningún agente halogenado escape a la atmósfera.
Los sistemas cerrados de recuperación para agentes
halogenados con un potencial de agotamiento del ozono
(ODP) de 0.2 o mayor, deben estar listados para uso
con ese agente. El recipiente del sistema de suministro
o recarga y el container de recuperación es capaz de
mantener el agente en un ambiente sellado hasta que se
vuelva a usar o se devuelva al fabricante del agente.
3.3.7 Cilindro.
3.3.7.1 Cilindro de alta presión. Cilindros (y cápsulas)
que contienen nitrógeno, aire comprimido, dióxido de
carbono u otros gases a presión mayor de 500 psi (3447
kPa) a 70°F (21°C).
3.3.7.2 Cilindro de baja presión. Cilindros que contienen
agentes extintores de incendios (medios), nitrógeno, aire
comprimido u otros gases comprimidos a una presión de
servicio de 500 psi (3447 kPa) o menor, a 21°C (70°F).
3.3.8 DOT. U.S. Department of Transportation (Departamento
de transporte de EUA). [52, 2013]
3.3.9* Polvo seco. Materiales sólidos en forma de polvo o
granulados diseñados para extinguir incendios de metales
combustibles Clase D al formar una costra, sofocar o por medio
de transferencia del calor.
3.3.10* Monitoreo electrónico. Método de comunicación
electrónica (transmisión de datos) entre un extintor de incendios
en su sitio y un sistema o dispositivos de monitoreo electrónico.
3.3.11 Soporte de extintor. Dispositivo diseñado para montar
y asegurar un modelo específico de extintor sobre diferentes
superficies por medio de correas o bandas desamarrables para
sostener el extintor.
10 – 9
Edición 2013
DEFINICIONES
3.3.12 Gabinete de extintor. Caja o alojamiento para extintor,
identificable y de fácil acceso diseñado para guardar y proteger
el equipo de incendio.
3.3.13 Soporte colgante de extintor. Dispositivo para montar
el extintor diseñado para montar un modelo específico de
extintor sobre superficies verticales fijas.
3.3.14* Inspección de extintores. Verificación rápida de que
el extintor está en su lugar designado, que no ha sido activado
o forzado y que no hay daño físico obvio o condición que
impida su operación.
3.3.15*. Mantenimiento de extintores. Una inspección o
examen profundo del extintor de incendios con el cual se
pretende dar la máxima garantía que funciona de manera eficaz
y con seguridad, y también para determinar si el daño físico o
condición existente impiden su funcionamiento, o si cualquiera
reparación o reemplazo es necesario, y si la prueba hidrostática
o mantenimiento interno es requerido.
3.3.16* Agentes de espumas formadores de película.
Espuma formadora de película acuosa (AFFF) y espuma
fluoroproteínica formadora de película (FFFP).
3.3.17 Líquidos inflamables de profundidad apreciable. Son
aquellos con profundidad mayor de ¼ de pulgada (6.3 mm.).
3.3.18* Agentes halogenados. Los agentes halogenados
(limpios) mencionados en esta norma son de los siguientes
tipos.
3.3.18.1 Halocarbonos. Los agentes de halocarbon
incluyen los tipos de agentes hidrochlorofluorocarbón
(HCFC), hidrofluorocarbón (HFC), perfluorocarbón (PFC),
fluoroiodocarbón (FIC), y otros Halocarbonos que son
encontrados aceptables bajo el programa de la Agencia de
Protección Ambiental para Nuevas Políticas Alternativas
Importantes.
3.3.18.2 Halones. Incluyen el bromoclorodifluorometano
(Halón 1211), Bromotrifluorometano (Halón 1301) y
mezclas de halones 1211 y 1301 (Halón 1211/1301).
3.3.19 Prueba hidrostática. Prueba de presión del extintor
para verificar su resistencia a una rotura indeseable.
3.3.20* Carga de chorro cargado. Un agente de extinción
base agua que usa una sal de metal álcali como un depresor
del punto de congelación.
3.3.21 Láminas de acero dulce. Todas las láminas de acero
que no son de acero inoxidable y láminas de acero usadas en
cilindros de alta presión.
3.3.22 Presión.
3.3.22.1 Presión de servicio del extintor. La presión de
operación normal indicada en la placa de identificación o
el cilindro del extintor.
3.3.22.2 Presión de prueba de fábrica. La presión que
aparece en la placa a la cual se probó el extintor cuando
fue fabricado.
3.3.23 Incendios de líquidos inflamables a presión. los
incendios que provienen de líquidos que están siendo forzados,
bombeados o pulverizados.
3.3.24 Recarga. El reemplazo del agente extintor (también
incluye el expelente para ciertos tipos de extintores)
3.3.25 Servicio. El desempeño de mantenimiento, recarga o
pruebas hidrostáticas del extintor de incendios.
3.3.26 TC. Transport Canada (TC), anteriormente Canada
Transportation Commission (CTC), que tiene jurisdicción
sobre cilindros de alta y baja presión y cartuchos en Canadá.
3.3.27 Distancia de recorrido. La distancia real a pie desde
cualquier punto, al extintor más cercano que cumpla con los
requisitos según el tipo de riesgo.
3.3.28 Agente humectante. Concentrado que, al añadirse al
agua reduce la tensión superficial y aumenta sus características
de penetración y dispersión. [18, 2006]
3.4 Definiciones de extintores de incendios.
3.4.1 Extintor de incendios operado por cilindro o cartucho.
Extintor de incendios en el que el gas expelente está en un
recipienteseparadodelrecipientedealmacenamientodelagente.
3.4.2* Extintor de incendios no recargable (No rellenable).
Un extintor de incendios que está destinado a ser utilizado una
sola vez y no es capaz o no está destinado ha ser recargado y
retornado al servicio.
3.4.3 Extintor de incendios portátil. Dispositivo portátil,
portado o sobre ruedas y operado manualmente, que contiene
un agente extintor que se puede expeler a presión con objeto
de suprimir o extinguir un incendio.
3.4.4* Extintor de incendios recargable (Reenvasable).
Extintor de incendios que puede someterse a mantenimiento
completo, incluyendo inspección interna de recipiente a
presión, reemplazo de todas las partes y sellos defectuosos, y
pruebas hidrostáticas.
3.4.5 Extintor de incendios auto-expelente. Un extintor de
incendios en el cual el agente tiene suficiente presión de vapor a
temperaturasnormalesdeoperaciónparaexpulsarseporsímismo.
3.4.6 Extintor de incendios de presión almacenada. Un
extintor de incendio en el cual tanto el agente de extinción
como el gas expelente están contenidos en un solo recipiente,
y que incluye un indicador de presión o manómetro.
3.4.7 Extintor de incendios de niebla de agua. Un extintor
de incendios que contiene agua destilada o desmineralizada
y que emplea una boquilla que descarga el agente como una
aspersión fina.
EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 10
Edición 2013
3.4.8 Extintor de incendios tipo de agua. Un extintor de
incendios que contiene agentes a base agua, tales como agua,
agentes espumantes formadores de película (AFFF, FFFP),
anticongelante, chorro cargado, y químico húmedo.
3.4.9 Extintor de incendios sobre ruedas. Extintor de
incendios portátil equipado con carro y ruedas para ser
transportado al incendio por una persona. (Ver A.5.3.2.7.)
Capítulo 4 Requerimientos Generales
4.1 Listado y rotulado.
4.1.1 Los extintores de incendio portátiles usados para cumplir
con esta norma deben listarse, rotularse y cumplir o exceder
todos los requerimientos de una de las normas de prueba de
fuego y una de las normas de desempeño aplicables siguientes:
(1) Normas de prueba de fuego:
(a) ANSI/UL711, CAN/ULC-S508, Standard for Rating
and Testing of Fire Extinguishers
(2) Normas de desempeño:
(a)Carbondioxidetypes:ANSI/UL154,CAN/ULC-S508,
Standard for Carbon-Dioxide Fire Extinguishers;
(b) Dry chemical types:ANSI/UL299, CAN/ULC-S504,
Standard for Dry Chemical Fire Extinguishers
(c) Water types: ANSI/UL 626, CAN/ULC-S507,
Standard for Water Fire Extinguishers
(d)Halontypes:CAN/ULC-S512,StandardforHalogenated
Agent Hand and Wheeled Fire Extinguishers
(e) Film-forming foam types: ANSI/UL-; CAN
ULC-S554, Water Based Agent Fire Extinguishers.
(f) Halocarbon types: ANSI/UL 2129, CAN/ULC-S566,
StandardHalocarbonCleanAgentFireExtinguishers
4.1.2* Cada extintor de incendios debe marcarse con lo
siguiente:
(1) Identificación de la organización de listado y rotulado.
(2) Categoría del producto que indica el tipo de extintor.
(3) ClasificacióndelextintorcomoestáindicadoenlaSección5.3
(4) Normas de prueba de fuego y desempeño que el extintor
debe cumplir o exceder
4.1.2.1 Los extintores de incendios fabricados antes de enero
1, 1986, no requieren cumplir con 4.1.2.
4.1.2.2 Debe permitirse el uso de extintores de halon listados y
rotulados con UL 1093, Norma para extintores de incendio de
agente halogenado, para cumplir con los requerimientos de esta
norma cuando sean instalados, inspeccionados, y mantenidos
en concordancia con esta norma
4.1.3* Una organización que haga listados de extintores de
incendios usados para cumplir con los requisitos de esta norma
debe utilizar un programa de certificación de un tercero para
extintores portátiles e incendio que cumplan o sobrepasen
ANSI/UL 1803, Standard for Factory Follow-up on Third
Party Certified Portable Fire Extinguishers.
4.1.3.1 Los extintores de incendio fabricados antes de enero
1989, no requieren cumplir con 4.1.3.
4.1.3.2 Las organizaciones de certificación acreditadas por el
Standards Council of Canada no requieren cumplir con 4.1.3.
4.1.3.3 Los agentes de extinción Clase D listados y rotulados
destinados para aplicación manual en incendios de metal
combustible deben cumplir con los requerimientos de prueba
de fuego especificados en ANSI/UL 711, CAN/ULC-S508.
4.1.4 Conductividad eléctrica. Los extintores listados para
denominación de Clase C no deben contener agentes que sean
conductores de electricidad.
4.1.4.1 Además de cumplir con éxito los requerimientos de
ANSI/UL 711, CAN/ULC-S508, los agentes base agua deben
ser probados en concordancia con ASTM D 5391, Norma de
prueba para conductividad y resistividad eléctrica de una
muestra de agua de alta pureza fluyendo.
4.1.4.2 Los extintores de incendios que contienen agentes
a base de agua con una conductividad mayor de 1.00
microsiemens/ cm. a 25°C (77°F) se deben considerar
conductores de electricidad y por lo tanto no se deben
denominar como Clase C.
4.1.4.3 Las subsecciones 4.1.4.1 y 4.1.4.2 se deben aplicar
solamente a extintores a base de agua fabricados después de
agosto 15, 2002.
4.2* Identificación de los contenidos. El extintor de incendio
debe tener adherida una etiqueta, marbete, esténcil o indicador
similar que proporcione la siguiente información:
(1) El nombre del producto contenido como aparece en la hoja
de datos de seguridad del material del fabricante (MSDS).
(2) El listado de identificación de materiales peligrosos
de conformidad con el sistema de identificación de
materialespeligrosos(HMIS),ManualdeImplementación
[en Canadá, Sistemas de identificación de materiales
peligrosos en el lugar de trabajo (WHMIS)] desarrollado
por la National Paint & Coating Association.
(3) Listado de los materiales peligrosos que están por encima
del 1.0 por ciento del contenido.
(4) Listado de cada producto químico que están por encima
de 5.0 por ciento de los contenidos.
(5) Información respecto de lo que es peligroso en el agente
de acuerdo con la hoja MSDS.
(6) Nombre del fabricante o agente de servicio, dirección de
correo y número telefónico.
4.3* Manual de instrucción.
4.3.1 El propietario o su agente deben proveer un manual
de instrucción del extintor de incendios con instrucciones
10 – 11
Edición 2013
SELECCIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES
detalladas y advertencias necesarias para la instalación,
operación, inspección y mantenimiento del extintor(es) de
incendios.
4.3.2 El manual debe referirse a esta norma como fuente de las
instrucciones detalladas.
4.4 Extintores obsoletos. Los siguientes tipos de extintores de
incendios se consideran obsoletos y deben retirarse del servicio:
(1) Acido sódico.
(2) Espuma química (excluyendo agentes formadores de
película).
(3) Líquido vaporizador (ej., tetracloruro de carbono).
(4) Agua operada por cartucho.
(5) Chorro cargado operado por cartucho.
(6) Casco de cobre o bronce (excluyendo tanques de bombeo)
unidos con soldadura suave o remaches.
(7) Extintores de dióxido de carbono con cornetas de metal.
(8) Extintores de tipo AFFF de carga sólida (cartucho de
papel).
(9) Extintores de incendios de agua presurizada fabricados
antes de 1971.
(10) Cualquier extintor que necesite investirse para operar.
(11) Cualquier extintor presurizado fabricado antes de 1955.
(12) Cualquier extintor con clasificaciones de incendio 4B,
6B, 8B, 12B y 16B.
(13) Extintores de agua presurizada con casco de fibra de
vidrio (antes de 1976).
4.4.1* Los extintores de químicos secos presurizados fabricados
antes de octubre 1984 se deben retirar del servicio en el
intervalo de 6 años de mantenimiento o el siguiente intervalo
de prueba hidráulica, lo que suceda primero.
4.4.1.1 Subsección 4.4.1 no se aplicará a extintores rodantes o
de tipo rueda, de químico seco de presión almacenada.
4.4.2* Cualquier extintor de incendios que ya no puede ser
reparado de acuerdo con el manual de mantenimiento del
fabricante es considerada obsoleto y debe ser retirado del
servicio.
Capítulo 5 Selección de Extintores Portátiles
5.1 Requisitos generales. La selección de extintores de
incendio para una situación específica, se debe determinar
mediante la aplicación de los requerimientos de las Secciones
5.2 hasta 5.6 y los siguientes factores:
(1) Tipo de incendio que pueda ocurrir con mayor
probabilidad.
(2) Tamaño del incendio de más probable ocurrencia.
(3) Riesgos en el área donde es más probable que ocurra el
incendio.
(4) Equiposeléctricosenergizadosenlavecindaddelincendio.
(5) Condiciones de temperatura ambiente.
(6) Otros factores (Ver Sección H.2).
5.1.1. Los extintores de incendio portátiles deben instalarse
como una primera línea de defensa para manejar fuegos de
tamaño limitado, excepto como es requerido por 5.5.5.
5.1.2 La selección de extintores debe ser independiente de si
el edificio está equipado con rociadores automáticos, tubería
vertical y mangueras, u otro equipo de protección fija.
5.2 Clasificaciones de incendios. Los incendios se deben
clasificar de acuerdo con las guías especificadas en 5.2.1
hasta 5.2.5.
5.2.1 Incendios Clase A. Los incendios de Clase A son
incendios de materiales combustibles comunes, como la
madera, tela, papel, caucho y muchos plásticos.
5.2.2 Incendios Clase B. Los incendios de Clase B son
incendios de líquidos inflamables, líquidos combustibles,
grasas de petróleo, alquitrán, aceites, pinturas a base de aceite,
disolventes, lacas, alcoholes y gases inflamables.
5.2.3 Incendios Clase C. Los incendios de Clase C son
incendios que involucran equipos eléctricos energizados.
5.2.4 Incendios Clase D. Los incendios de Clase D son
incendios de metales combustibles como el magnesio, titanio,
circonio, sodio, litio y potasio.
5.2.5 Incendios Clase K. Los incendios Clase K son incendios
de artefactos de cocina que involucran combustibles para
cocinar (aceites y grasas vegetales o animales).
5.3 Sistema de clasificación de extintores.
5.3.1 La clasificación de extintores de incendio debe consistir
en una letra que indique la clase de incendio sobre la cual el
extintor ha probado ser efectivo.
5.3.1.1 Se requerirá que los extintores de incendio clasificados
para uso en riesgos de Clase A o Clase B tengan un número de
denominación antes de la letra de clasificación que indique la
efectividad relativa de extinción.
5.3.1.2 No se requerirá que los extintores de incendios
clasificados para uso en riesgos Clase C, Clase D o Clase K
tengan un número antes de la letra de clasificación.
5.3.2 Los extintores de incendios se deben seleccionar para
la clase o clases de riesgos que se van a proteger de acuerdo
con las subdivisiones de 5.3.2.1 hasta 5.3.2.5. (Para riesgos
específicos, Ver Sección 5.5)
5.3.2.1* Los extintores de incendios para la protección de
riesgos Clase A deben seleccionarse de los tipos que están
listados y rotulados específicamente para uso en incendios
Clase A. (Para extintores tipo de agente halogenado, Ver
5.3.2.6)
EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 12
Edición 2013
5.3.2.2* Los extintores de incendio para protección de
riesgos Clase B deben seleccionarse de los tipos que están
específicamente listados y rotulados para uso en incendios
Clase B. (Para extintores de tipo de agente halogenado, Ver
5.3.2.6.)
5.3.2.3* Los extintores de incendio para la protección de riesgos
Clase C deben seleccionarse de los tipos listados y rotulados
específicamente para uso en incendio Clase C. (Para extintores
de tipo de agente halogenado, Ver 5.3.2.6.)
5.3.2.4* Los extintores de incendio y agentes extintores para
la protección de riesgos Clase D deben ser de los tipos listados
específicamente y rotulados para uso en el riesgo de metal
combustible específico.
5.3.2.5 Los extintores de incendio para la protección de riesgos
Clase K se deben seleccionar entre los tipos específicamente
listados y rotulados para uso en incendios Clase K.
5.3.2.6* El uso de extintores de incendio de agente halogenado
se debe limitar a aplicaciones donde se necesita un agente
limpio para extinguir el fuego eficientemente sin daño para
el equipo o área protegidos, o cuando el uso de agentes
alternativos puede causar riesgo para el personal en el área.
5.3.2.6.1 La colocación de extintores portátiles de incendios
que contienen agentes halogenados debe ser de acuerdo con las
advertencias de requerimientos de volumen mínimo indicadas
en las placas de identificación de los extintores para espacios
confinados.
5.3.2.7* Se deben considerar los extintores de incendio sobre
ruedas para protección de riesgos de las zonas en las que una
evaluación de riesgos ha mostrado lo siguiente:
(1) Zonas de alto riesgo están presentes
(2) Aumento en el alcance del chorro del agente.
Disponibilidad de personal presente es limitada, lo
que hace necesario un extintor con las siguientes
características:
(a) agente de alta rata de flujo
(b) como agente de mayor rango de flujo
(c) como agente de mayor capacidad
5.4 Clasificación de riesgos.
5.4.1 Clasificación de riesgos de ocupaciones. Los cuartos o
áreas deben clasificarse como de riesgo leve, riesgo ordinario
o riesgo extra.
5.4.1.1* Riesgo leve. Las ocupaciones de riesgo leve
deben clasificarse como ubicaciones donde la cantidad y
combustibilidad de los combustibles Clase A e inflamables
Clase B es baja y se espera que los fuegos ardan con tasas
relativamente bajas de liberación de calor. Estas ocupaciones
involucran riesgos de incendio que tienen cantidades de
mobiliario combustible Clase A en cantidades normalmente
esperadas, y/o la cantidad total de inflamables Clase B que
típicamente se espera estén presentes es menor de un galón
(3.8L) en cualquier salón o área.
5.4.1.2* Riesgo ordinario. Las ocupaciones de riesgo ordinario
deben clasificarse como ubicaciones donde la cantidad y
combustibilidad del material combustible ClaseAe inflamable
Clase B es moderada y se espera incendios con tasas moderadas
de liberación de calor. Estas ocupaciones involucran riesgos
de incendio que solo contienen ocasionalmente materiales
combustibles Clase A más allá del mobiliario normalmente
previsto, y/o la cantidad total de inflamables Clase B esperados
típicamente es de uno a cinco galones (3.8L a 18.9 L) en
cualquier cuarto o área.
5.4.1.3* Riesgo extra. Las ocupaciones de riesgo extra
deben clasificarse como ubicaciones donde la cantidad y
combustibilidad del material combustible Clase A es alta o
donde altas cantidades de inflamables Clase B están presentes
y son esperados incendios de rápido desarrollo con altas tasas
de liberación de calor. Estas ocupaciones contienen: riesgos
de incendio involucrados con el almacenamiento, envasado,
manipulación o fabricación de combustibles Clase A y/o la
cantidad total de inflamables Clase B que se espera se presenten
es mayor de cinco galones (18.9 L) en cualquier cuarto o área.
5.4.1.4 Las áreas limitadas de riesgo mayor o menor se deben
proteger según lo requieran.
5.4.2* Selección por ocupación. Se deben proveer extintores
de incendio para la protección tanto de la estructura del edificio
como de los riesgos de la ocupación que contienen aunque
hayan sistemas fijos de extinción de incendios.
5.4.2.1 La protección que requieran los edificios se debe
proveer con extintores para incendios Clase A.
5.4.2.2* La protección contra riesgos de la ocupación se debe
proveer con extintores de incendio donde hay potencial de
incendios Clase A, B, C, D o K según el riesgo presente.
5.4.2.3 Los extintores de incendio para protección de edificios
se pueden considerar también para la protección de ocupaciones
con potencial de incendios Clase A.
5.4.2.4 Los edificios con riesgos de ocupación sujetos a
incendios Clase B o Clase C, o ambos, deben tener un
complemento estándar de extintores para incendios Clase A
para la protección del edificio, más extintores adicionales Clase
B o Clase C, o ambos.
5.4.2.5 Cuando los extintores tienen más de una letra de
clasificación (como 2-A:20-B:C), deben cumplir los requisitos
de cada clase de letra.
5.5 Selección para riegos específicos.
5.5.1 Incendios Clase B.
5.5.1.1* Extintores para incendios de líquidos inflamables
presurizados y gases presurizados.
10 – 13
Edición 2013
SELECCIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES
5.5.1.1.1 La selección de extintores de incendio para este tipo
de riesgo debe hacerse en base a las recomendaciones de los
fabricantes de estos equipos especializados.
5.5.1.1.2* Se deben usar extintores de químicos secos de gran
capacidad de 10 lb. (4.54 kg.) o mayor y una tasa de descarga
de 1lb/seg. (0.45 kg/seg.) o más para proteger estos riesgos.
5.5.2 Incendios tridimensionales. Se deben usar extintores
de químico seco de gran capacidad de 10 lb. (4.54 kg.) o más
y con una tasa de descarga de 1 lb/seg. (0.45 kg/seg.) o más,
debe ser usado para roteger estos riesgos.
5.5.3 Incendios de líquidos inflamables solubles en agua
(Solventes polares). No se deben usar extintores de incendios
tipo espuma formadora de película acuosa (AFFF) y espuma de
fluoroproteínaformadoradepelícula(FFFP)paralaprotecciónde
líquidos inflamables solubles en agua, como alcoholes, acetona,
éteres, acetonas, etc., a menos se mencionen específicamente
en la placa de identificación del extintor de incendios.
5.5.4 Incendios de obstáculos. La selección del extintor para
este tipo de riesgos se debe basar en uno de los siguientes:
(1) Extintor que contenga un agente de espuma para supresión
de vapores
(2)* Extintores múltiples que contengan agentes Clase B no
supresores de vapores para aplicación simultánea
(3) Extintores de mayor capacidad de 10 lb. (4.54 kg) o más
y una tasa mínima de descarga de 1 lb/seg. (0.45 kg/ seg.)
5.5.5* Incendios Clase K en cocinas. Los extintores de
incendios provistos para la protección de aparatos de cocina
que usan medios combustibles para cocinas (aceites y grasas
vegetales y animales), deben estar listados y marcados para
fuegos Clase K.
5.5.5.1 Los extintores de incendios Clase K fabricados antes
de enero 1, 2002, no deben estar equipados con dispositivos
de descarga de extensión.
5.5.5.2 Los extintores de incendios instalados específicamente
para la protección de aparatos de cocción que utilizan medios
combustibles para cocinar (animales o vegetales, aceites y
grasas) sin clasificación Clase K deben ser retirado del servicio.
5.5.5.3* Donde un riesgo está protegido por un sistema de
protección de incendios automático, un letrero debe estar
visiblemente ubicado cerca del extintor para establecer que el
sistema de protección de incendios debe ser activado antes de
usar el extintor de incendios.
5.5.6* Incendios en equipos electrónicos. Los extintores
para la protección de equipos electrónicos delicados se deben
escoger de los tipos listados específicamente para riesgos Clase
C. (Ver 5.3.2.3.)
5.5.6.1* No se deben instalar extintores de químicos secos para
la protección de equipos electrónicos delicados.
5.5.7 Áreas que contienen oxidantes.
5.5.7.1 Se deben instalar solamente extintores tipo de agua
en áreas que contienen oxidantes tales como químicos para
piscinas.
5.5.7.2* Los extintores de incendio de químico seco
multipropósito no deben instalarse en áreas que contengan
oxidantes, tales como químicos para piscinas.
5.5.8 Fuegos de metal combustible Clase D. Los extintores
de incendio o contenedores de agentes de extinción Clase D
provistos para la protección contra incendios Clase D deben
listarse y rotularse para fuegos Clase D.
5.5.8.1* Los extintores de incendio y agentes Clase D deben
ser compatibles con el metal específico para el cual es provista
la protección.
5.6 Selección para localizaciones específicas.
5.6.1* Donde es requerido instalar extintores de incendio
portátiles, los documentos siguientes deben revisarse para las
ocupaciones descritas en sus respectivos propósitos:
(1) NFPA 1, Fire Code
(2) NFPA 2, Hydrogen Tecnhologies Code
(3) NFPA 22: Standard for Water Tanks for Private Fire
protection
(4) NFPA 30: Flammable and Combustible Liquids Code
(5) NFPA 30A Code for Motor Fuel Dispensing Facilities
and Repair Garages.
(6) NFPA 33, Standard for Spray Application Using
Flammable or Combustible Materials.
(7) NFPA 40, Standard for the Storage and Handling of
Cellulose Nitrate Film
(8) NFPA 45, Standard for Fire protection for Laboratories
Using Chemicals
(9) NFPA 51, Standard for the Design and Installation of
Oxigen- Fuel Gas Systems for Wleding, Cutting, and
Allied Process.
(10) NFPA51B, Standard for Fire prevention During Welding,
Cutting, and Other Hot Work
(11) NFPA 52, Vehicular Gaseous Fuel Systems Code
(12) NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code.
(13) NFPA 59, Utility LP-Gas Plant Code
(14) NFPA 59A, Standard for the Production,Storage, and
Handling of Liquefied Natural Gas (LNG)
(15) NFPA 72, National Fire Alarm and Signaling Code
(16) NFPA 75, Standard for THE Fire Protection of
Information Technology Equipment
(17) NFPA 76, Standard for the Fire Protection of
Telecommunications Facilities
(18) NFPA 96, Standard for Ventilation Control and fire
Protection of Commercial Cooking Operations
(19) NFPA 99, Health Care Facilites Code
(20) NFPA 99B, Standard for Hypobaric Facilities
EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 14
Edición 2013
(21) NFPA 101, Life Safety Code
(22) NFPA 102, Standard for Grandstands, folding and
Telescopic, Seating, Tents, and Membrane Structure
(23) NFPA 115, Standard for Laser Fire Protection
(24) NFPA 120, Standard for Fire Prevention and Control in
Metal/Nonmetal Mining and Metal Mineral Processing
Facilities.
(25) NFPA 122, Standard for Fire Prevention and Control in
Metal/Nonmetal Mining and Metal Mineral Processing
Facilities.
(26) NFPA 130, Standard for Fixed Guideway transit and
passenger Rail Systems
(27) NFPA 140, Standard on Motion Picture and Television
production Operations
(28) NFPA 150, Standard ON Fire and Life Safety in Animal
Housing Facilities
(29) NFPA160, Standard for the Use of Flame Effects Before
an Audience
(30) NFPA 232, Standard for the Protection of Records
(31) NFPA 241, Standard for Safeguarding Construction,
Alterations, and Demolition Operations.
(32) NFPA301, Code for Safety to Life from Fire on Merchant
Vessels
(33) NFPA 302, Fire Protection Standard for Pleasure and
Commercial Motor Craft.
(34) NFPA 303, Fire Protection Standard for Marinas and
Boatyards.
(35) NFPA 307, Standard for the Construction and Fire
Protection of Marine Terminals, Piers, and Wharves
(36) NFPA326, Standard for THE Safeguarding of Tanks and
Containers for Entry, Cleaning, or Repair
(37) NFPA 385, Standard for Tank Vehicles for Flammable
and Combustible Liquids
(38) NFPA 400, Hazarous Materials Code
(39) NFPA 403, Standard for Aircraft, Rescue and Fire-
Fighting Services at Airports
(40) NFPA 407, Standard for Aircraft Fuel Servicing
(41) NFPA 408, Standard for Aircraft Hand Portable Fire
Extinguishers
(42) NFPA 409, Standard on Aircraft Hangars
(43) NFPA 410, Standard on Aircraft Maintenance
(44) NFPA 418, Standard for Heliports
(45) NFPA 423, Standard for Construction and Protection of
Aircraft Engine Test Facilities
(46) NFPA 484, Standard for Combustible Metals
(47) NFPA 495, Explosive Materials Code
(48) NFPA 498, Standard for Safe Havens and Interchange
Lots for Vehicles Transporting Explosives
(49) NFPA 501A, Standard for Fire Safety Criteria for
ManufacturedHomeInstallations,Sites,andCommunities
(50) NFPA 502, Standard for Road Tunnels, Bridges, and
Other Limited Access Highways
(51) NFPA 505, Fire Safety Standard for Powered Industrial
Trucks Including Type Designations, Area of Use,
Conversions, Maintenance, and Operations
(52) NFPA 655, Standard for prevention of Sulfur Fires and
Explosions
(53) NFPA 731, Standard for the Installation of Electronic
Premises Security Systems
(54) NFPA 801, Standard for Fire Protection for Facilities
Handling Radioactive Materials
(55) NFPA 804, Standard for Fire Protection for Advanced
Light Water Reactor Electric Generating Plants
(56) NFPA 805, Performace-Based Standard for Fire
Protection for light Water Reactor Electric Generating
Plants
(57) NFPA 820, Standard for Fire Protection in Wastewater
Treatment and Colletion Facilities
(58) NFPA909, Code for the Protection of Cultural Resource
Properties – Museums, Libraries, and Places of Worship
(59) NFPA914, Code for Fire Protection of Historic Structures
(60) NFPA 1123, Code for Fireworks Display
(61) NFPA 1124, Code for the Manufacture, Transportation,
Storage, and Retail Sales of Fireworks and Pirotechnic
Articles, 2013 edition
(62) NFPA 1125, Code for the Manufacture of Model Rocket
and High Power Rocket Motors
(63) NFPA1126, Standard for the Use of Pyrotechnics Before
a Proximate Audience
(64) NFPA 1141, Standard for Fire protection Infrastructure
for Land Development in Wildland, Rural, and Suburban
Areas
(65) NFPA 1192, Standard for Recreational Vehicles.
(66) NFPA 1194, Standard for Recreational Vehicle Parks
and Campgrounds,
(67) NFPA1221, Standard for the Installation, Maintenance,
and Use of Emergency Services Communications Systems
(68) NFPA 1901, Standard for Automotive Fire Apparatus
(69) NFPA 1906, Standard for Wildland Fire Apparatus
(70) NFPA 1925, Standard on Marine Fire-Fighting Vessels
(71) NFPA5000®, Building Construction and Safety Code®.
5.6.2 En ningún caso las estipulaciones de los documentos en
5.6.1 pueden ser menores que las especificadas en esta norma.
Capítulo 6 Instalación de
Extintores Portátiles de Incendio
6.1 General.
6.1.1* Número de extintores. El número mínimo de extintores
de incendios necesarios para proteger una propiedad se debe
determinar como se indica en este capítulo.
6.1.1.1 La instalación de extintores debe ser independiente de
si el edificio está equipado con rociadores automáticos, tubería
vertical y mangueras, u otro equipo de protección fija.
6.1.1.2 Se debe permitir instalar extintores adicionales para
proveer más protección cuando sea necesario.
10 – 15
Edición 2013
6.1.2 Operatividad de los extintores. Los extintores portátiles
de incendio deben mantenerse en totalmente cargados y en
condición operable y en sus lugares asignados en todo momento
cuando no se están usando.
6.1.3 Colocación.
6.1.3.1 Los extintores de incendios deben estar colocados
visiblemente donde estén fácilmente accesibles y a disposición
inmediata en caso de incendio.
6.1.3.2 Los extintores de incendios deben estar colocados a lo
largo de las vías normales de desplazamiento, incluyendo las
salidas de las áreas.
6.1.3.3 Obstrucciones visuales.
6.1.3.3.1 Los extintores de incendios no deben estar obstruidos
ni ocultos a la vista.
6.1.3.3.2* En recintos grandes y en ciertos lugares donde no
se pueden evitar completamente las obstrucciones, se deben
proveer medios para indicar la localización de los extintores.
6.1.3.3.3 Donde sean usadas señales para indicar ubicación de
extintores, tales señales deben cumplir con lo siguiente:
(1) Ellos deben ubicarse en la inmediata proximidad del
extintor.
(2) Ellos deben ser visibles desde la vía normal de
recorrido.
6.1.3.4* Los extintores portátiles de incendios que no sean
sobre ruedas se deben instalar usando cualquiera de los medios
siguientes:
(1) Asegurados sobre un soporte apropiado para el extintor
(2) En el soporte provisto por el fabricante del extintor
(3) En soportes listados y aprobados para este uso
(4) En gabinetes o huecos de pared
6.1.3.5 Los extintores de incendio sobre ruedas deben estar
localizados en el sitio designado.
6.1.3.6 Los extintores de incendio instalados en vehículos o
bajo otras condiciones donde estén sujetos a desalojo deben
instalarse en soportes aprobados tipo banda o correa diseñadas
específicamente para esta aplicación.
6.1.3.7 Los extintores de incendios instalados en condiciones
en que están sujetos a daños físicos (por ejemplo, de impacto,
vibración, el medio ambiente) deben estar protegidos contra
daños.
6.1.3.8 Altura de instalación.
6.1.3.8.1 Los extintores de incendio con un peso bruto no
mayor de 40 lb (18.14 kg) deben instalarse de manera que
la parte superior de extintor no está a más de 5 pies (1.53 m)
sobre el suelo.
6.1.3.8.2 Los extintores de incendios con un peso bruto mayor
de 40 lb (18.14 kg) (excepto aquellos sobre ruedas), se deben
instalar de manera que la parte superior del extintor no esté a
más de 3½ pies (1.07 m) sobre el suelo.
6.1.3.8.3 En ningún caso el espacio libre entre el fondo del
extintor y el piso debe ser menor a 4 pulgadas (102 mm).
6.1.3.9 Visibilidad de la etiqueta.
6.1.3.9.1 Las instrucciones de operación de los extintores
deben estar situadas sobre el frente del extintor y deben ser
claramente visibles.
6.1.3.9.2 No se deben fijar o colocar etiquetas de sistemas de
identificación de materiales peligrosos (HMIS), etiquetas de
mantenimiento de 6 años, etiquetas de pruebas hidrostáticas u
otras etiquetas en el frente del extintor.
6.1.3.9.3 Las restricciones de 6.1.3.9.2 no se aplican a las
etiquetas originales del fabricante, etiquetas que se relacionan
específicamente con la operación del extintor o clasificación
de incendio, o etiquetas de control de inventario específicas
de ese extintor.
6.1.3.10 Gabinetes.
6.1.3.10.1 Los gabinetes que albergan extintores de incendios
no deben cerrarse con cerrojo, excepto cuando los extintores
estén sometidos al abuso y los gabinetes incluyen un medio de
acceso de emergencia.
6.1.3.10.2 La localización de extintores de incendios descritos
en 6.1.3.3.2 debe marcarse de forma visible.
6.1.3.10.3 Los extintores de incendios montados en gabinetes
o huecos de pared se deben colocar de manera que las
instrucciones de operación del extintor queden hacia fuera.
6.1.3.10.4* Cuando los extintores de incendio están instalados
en gabinetes cerrados expuestos a temperaturas elevadas, los
gabinetes deben tener aberturas y drenajes protegidos.
6.1.3.10.5 Los armarios o nichos de pared para extintores de
incendio deben instalarse de manera que se cumplan las alturas
de montaje del extintor especificadas en 6.1.3.8.1 y 6.1.3.8.2.
6.1.3.11* Los extintores de incendios no deben estar expuestos
a temperaturas más allá del rango que aparece en la etiqueta
del extintor.
6.1.4 Anticongelante.
6.1.4.1 Los extintores de incendios que contienen agua común
se puede proteger solamente a temperaturas mínimas de - 40°F
(–40°C) con la adición de un anticongelante que esté estipulado
en la placa de identificación del extintor.
6.1.4.2 No se deben usar soluciones de cloruro de calcio en
extintores de incendio de acero inoxidable.
INSTALACIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES DE INCENDIO
EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 16
Edición 2013
6.1.5 Sistema de alarma y monitoreo electrónico.
6.1.5.1 Debe supervisarse continuamente la conexión para
el dispositivo de monitoreo electrónico para garantizar su
integridad.
6.1.5.2 Debe supervisarse la fuente de poder para el dispositivo
de monitoreo electrónico para garantizar la continuidad de la
energía.
6.2 Instalaciones para riesgos Clase A.
6.2.1 Tamaño y localización de extintores de incendio para
riegos Clase A.
6.2.1.1 Los tamaños mínimos de extintores de incendios para
los grados de riego listados deben proveerse con base en la
Tabla 6.2.1.1, con excepción de las modificaciones en 6.2.1.3.1
y 6.2.1.4.
6.2.1.2 El número mínimo de extintores para riesgos de la
Clase A debe ser suficiente para cumplir los requerimientos
de 6.2.1.2.1 hasta 6.2.1.2.3.
6.2.1.2.1 El número mínimo de extintores de incendios para
riesgos de la Clase A para cada piso de un edificio, debe
determinarse dividiendo el área total de piso por el área máxima
a ser protegida por la extinción, como lo determina la Tabla
6.2.1.1. (Ver Anexo E).
6.2.1.2.2 Los extintores de incendio deben ubicarse de modo
que las distancias máximas de recorrido no deben exceder 75
pies (22.9 m), excepto como sea modificado por 6.2.1.4.
6.2.1.2.3 Deben instalarse extintores adicionales donde la
cantidad de extintores requeridos para satisfacer 6.2.1.2.2
exceda el número calculado en 6.2.1.2.1.
6.2.1.3 Los extintores de incendio pequeños que están
clasificados para incendios Clase B y Clase C pero que no
tienen una clasificación mínima de 1-A, no deben usarse para
cumplir los requerimientos de 6.2.1.
6.2.1.3.1 Está permitido instalar extintores de incendios de
clasificación menor pero debe considerarse que no cumplen
ninguna parte de los requisitos de la Tabla 6.2.1.1, excepto
cuando se permite en 6.2.1.3.1.1 y 6.2.1.3.1.2.
6.2.1.3.1.1 Se permitirá hasta dos extintores de agua, cada uno
con clasificación 1-Apara cumplir los requisitos de un extintor
de clasificación 2-A.
6.2.1.3.1.2 Se permitirá el uso de dos extintores de agua de
2½ gal. (9.46 L) para cumplir los requisitos de un extintor de
clasificación 4-A.
6.2.1.4 Se permitirá reemplazar hasta la mitad del complemento
de los extintores de incendio especificados en la Tabla 6.2.1.1
con estaciones de mangueras espaciadas uniformemente a 1½
pulg. (38 mm.) para uso de los ocupantes del edificio.
6.2.1.4.1 Cuando se proveen estas estaciones de mangueras,
deben ser de conformidad con NFPA 14, Standard for the
Installation of Standpipe and Hose Systems (Norma para la
instalación de sistemas de tubería vertical y mangueras).
6.2.1.4.2 La localización de estaciones de mangueras y
colocación de los extintores debe ser tal que las estaciones
de mangueras no reemplacen más que un extintor de por
medio.
6.2.1.5 Donde el área de piso de un edificio es menor que la
especificada en la Tabla 6.2.1.1, debe proveerse al menos un
extintor de incendios del tamaño mínimo requerido.
Tabla 6.2.1.1 Tamaño y localización de extintores de
incendio para riesgos de Clase A.
Ocupación
Ocupación Ocupación de riesgo
de riesgo de riesgo extraor-
leve ordinario dinario
Criterio (Bajo) (Moderado) (Alto)
Extintor individual 2-A 2-A 4-A
Clasificación Minima
Area máxima de piso 3000 pies2 1500 pies2 1000 pies2
por unidad de A
Área máxima de 11.250 pies2 11.250 pies2 11.250pies2
piso por extintor
Distancia máxima 75 pies 75 pies 75 pies
de recorrido
hasta el extintor
Para unidades SI, 1 pie = 0.305 m; 1 pie2 =0.0929 m2.
Nota: Para explicación del área máxima de piso, Ver E.3.3.
Tabla 6.3.1.1Tamaño del extintorde incendios y localización
para riesgos Clase B.
Clasificación Distancia máxima
básica de recorrido hasta
mínima del los extintores
Tipo de riesgo extintor (pies) (m)
Leve (bajo) 5-B 30 9.14
10-B 50 15.25
Ordinario (moderado) 10-B 30 9.14
20-B 50 15.25
Extraordinario (alto) 40-B 30 9.14
80-B 50 15.25
Notas: Los márgenes especificados no implican que los incendios de las
magnitudes indicadas por estas calificaciones se producirá, sino que se
proporcionan para dar a los operadores más tiempo y el agente para manejar
los incendios difíciles derrame que tienen el potencial de ocurrir.
10 – 17
Edición 2013
INSTALACIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES DE INCENDIO
6.2.1.6 Se permite cumplir los requisitos de protección con
extintores de clasificación mayor, siempre que la distancia de
recorrido hasta dichos extintores no exceda los 75 pies (22.7 m).
6.3 Instalaciones para riesgos Clase B.
6.3.1 Incendios en derrames.
6.3.1.1 Las clasificaciones mínimas de los extintores de
incendio para los grados de riesgos listados deben proveerse
en concordancia con la Tabla 6.3.1.1.
6.3.1.1.1 No deben usarse dos o más extintores de incendio de
baja clasificación para cumplir los requerimientos de protección
de la Tabla 6.3.1.1, excepto como está permitido por 6.3.1.1.2
y 6.3.1.1.3.
6.3.1.1.2 Debe permitirse el uso de hasta tres extintores de
incendio AFF o FFFP de al menos 2 ½ galones (9.46L) de
capacidad para cumplir los requerimientos del riesgo extra.
6.3.1.1.3 Debe permitirse el uso de dos extintores de incendio
AFFF o FFFP de al menos 1.6 galones (6L) de capacidad para
satisfacer los requerimientos del riesgo ordinario.
6.3.1.2 Debe permitirse la instalación de extintores de incendios
de menor clasificación, diseñados para riesgos pequeños
específicos dentro del área general de riesgo, pero no debe
considerarse que satisfacen parte alguna de los requerimientos
de la Tabla 6.3.1.1, a menos que ello sea permitido por 6.3.1.1.1
o 6.3.1.1.2.
6.3.1.3 Los extintores de incendio deben ubicarse de modo
que las distancias máximas de recorrido no excedan aquellas
especificadas en la Tabla 6.3.1.1.
6.3.1.4 Se deben cumplir los requisitos de protección con
extintores de clasificación mayor, siempre que la distancia de
recorrido hasta estos extintores no supere los 50 pies (15.25 m)
6.3.2 Líquidos inflamables de profundidad apreciable.
6.3.2.1 No se debe instalar extintores portátiles de incendio
como única protección para riesgos de líquidos inflamables
de profundidad apreciable donde el área de superficie exceda
10 pies2 (0.93 m2).
6.3.2.2* Cuando el personal que está entrenado en la extinción
incendios de los riesgos protegidos se encuentran en los locales
y son capaz de responder inmediatamente, la superficie máxima
de área no será superior a 20 pies2 (1,86 m2).
6.3.2.3 Para riesgos de líquidos inflamables de profundidad
apreciable, se debe proveer un extintor de incendios Clase B
basado en por lo menos 2 unidades numéricas de potencial de
extinción Clase B por pie2 (0.0929 m2) de superficie del líquido
inflamable del área de riesgo mayor.
6.3.2.4 Se permitirá proveer extintores de incendios tipoAFFF
o FFFP basado en protección 1-B por pie2 (0.09 m2) de riesgo.
(Para incendios que involucran líquidos inflamables solubles
en agua, Ver 5.5.3.)
6.3.2.5 No se debe usar dos o más extintores de incendios de
clasificación menor que no sean de tipoAFFF o FFFP, en lugar
de los extintores requeridos para el área mayor de riesgo.
6.3.2.6 Se permitirá usar hasta tres extintores de incendios tipo
AFFF o FFFPpara cumplir los requisitos, siempre que la suma
de las denominaciones Clase B cumpla o sobrepase el valor
requerido para el área mayor de riesgo.
6.3.2.7 Las distancias de recorrido para extintores portátiles de
incendio no deben exceder los 50 pies (15.25 m). (Ver Anexo E.)
6.3.2.7.1 Los riesgos dispersos o con mucha separación se
deben proteger individualmente.
6.3.2.7.2 Un extintor de incendios en la proximidad de un riesgo
debe estar situado en forma que sea accesible en caso de un
incendio sin riesgo indebido para el operador.
6.3.3 Obstáculo, gravedad/tri-dimensional, y riesgos de
incendio por presión.
6.3.3.1 Donde los extintores de incendio manuales portátiles
son instalados o posicionados para superar obstáculos,
gravedad/tridimensional, riesgos de incendio o presión, la
distancia actual de recorrido hasta el riesgo no debe exceder 30
pies (9.1m) a menos que sea especificada otra cosa. (Ver 5.6.1.)
6.3.3.2 Donde son instalados o posicionados extintores de
incendio con ruedas de 125 lb (56.7kg) de capacidad de agente
o mayores para obstáculos, gravedad/tridimensional, riesgos de
incendio a presión, la distancia real de recorrido hasta el riesgo
no debe exceder 100 pies (30.5m) a menos que sea especificada
otra forma. (Ver 5.6.1.)
6.4* Instalación para riesgos Clase C.
6.4.1 Se requerirán los extintores de incendios con
denominaciones de Clase C donde haya equipos eléctricos
energizados.
6.4.2 Los requisitos de 6.4.1 debe incluir situaciones donde el
fuego involucre directamente o rodee los equipos eléctricos.
6.4.3 Debido a que pueden esperarse fuegos Clase A o B, los
extintores para riesgo Clase A o B deben dimensionarse y
localizarse anticipadamente.
6.5 Instalaciones para riesgos Clase D.
6.5.1* Deben proveerse extintores de incendio o agentes
de extinción con clasificaciones Clase D para fuegos que
involucran metales combustibles.
6.5.2 Los extintores o agentes (medios) extintores se deben
localizar a no más de 75 pies (23 m) de distancia de recorrido
desde el riego Clase D. (Ver Sección E.6.)
EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 18
Edición 2013
6.5.3*Debenproveerseextintoresdeincendioportátilesoagentes
de extinción (medios) para riesgos Clase D en aquellas áreas
de trabajo donde son generados polvos de metal combustible,
escamas, virutas, astillas, o productos de tamaño similar.
6.5.4* La determinación del tamaño debe hacerse sobre la
base del metal combustible específico, su tamaño de partículas
físicas, área a ser cubierta, y recomendaciones del fabricante
del extintor de incendios con base en información de pruebas
de control.
6.6 Instalaciones para riesgos Clase K.
6.6.1 Se debe proveer extintores Clase K para riesgos donde
hay potencial de incendios que involucren medios de cocina
combustibles (aceites y grasas vegetales o animales).
6.6.2 La distancia máxima de recorrido no debe exceder 30
pies (9.15 m) desde el riesgo hasta los extintores.
6.6.3 Todos los aparatos de cocina de combustible sólido (estén
o no bajo una campana) con cajas de fuego de 5 pies2 (0.14
m3) de volumen o menos, deben por lo menos tener un extintor
de incendios de agua listado con clasificación 2-A o extintor
de químico húmedo de 1.6 gal. (6 L) listado para incendios
Clase K.
Capítulo 7 Inspección, Mantenimiento,
y Recarga.
7.1* General.
7.1.1 Responsabilidad. El propietario o agente designado o el
ocupante de la propiedad donde están localizados los extintores
de incendios, deben ser responsables de la inspección,
mantenimiento y recarga (Ver 7.1.2.)
7.1.2 Personal.
7.1.2.1* Las personas que realicen el mantenimiento y la
recarga de extintores deben ser certificadas.
7.1.2.1.1 A personas en entrenamiento para ser certificadas
se les debe permitir realizar el mantenimiento y la recarga
de los extintores bajo la supervisión directa y en la presencia
inmediata de una persona certificada.
7.1.2.1.2* La Certificación requiere que una persona pase un
examen administrado por una organización aceptable para la
autoridad competente (AC).
7.1.2.1.3 La prueba debe estar basada en el conocimiento de
los capítulos y anexos de la presente norma.
7.1.2.1.4 El proceso de prueba debe permitir a las personas
utilizar la norma durante la prueba.
7.1.2.1.5 Las personas que pasan la prueba prevista en 7.1.2.1.2
se les debe expedir un documento o un certificado.
7.1.2.1.6 El documento o certificado debe estar a disposición
cuando lo solicite la autoridad competente (AC).
7.1.2.2 Las personas que realicen el mantenimiento y la recarga
de extintores deben ser entrenados y tener a su disposición
un adecuado manual de servicio del(los) fabricante(s), las
herramientas correctas, materiales de recarga, lubricantes, y la
sustitución de partes o piezas específicamente aprobados del
fabricante para su uso en el extintor de incendios.
7.1.2.3* No debe requerirse que las personas que realizan
inspecciones sean certificadas.
7.1.3 Reemplazo durante el servicio. Los extintores de
incendios retirados del servicio para mantenimiento o recarga
se deben reemplazar con un extintor adecuado para el tipo de
riesgo que se protege y deben ser por lo menos de clasificación
igual.
7.1.4 Etiquetas o rótulos.
7.1.4.1 Las etiquetas o rótulos requeridos para registro de
inspecciones, mantenimiento, o recarga deben fijarse de
modo que no obstaculicen el uso del extintor de incendios, su
clasificación o rótulos del fabricante.
7.1.4.2 Debe permitirse colocar en la parte delantera de los
extintores etiquetas indicando uso o clasificación o ambos.
7.2 Inspección.
7.2.1 Frecuencia de la inspección
7.2.1.1* Los extintores de incendio deben inspeccionarse
manualmente al ser puestos inicialmente en servicio.
7.2.1.2* Los extintores de incendio y agentes de extinción Clase
D deben inspeccionarse tanto manualmente como mediante un
sistema/dispositivo de monitoreo electrónico a intervalos que
no excedan 31 días.
7.2.1.2.1 Los extintores de incendio y agentes de extinción
Clase D deben inspeccionarse al menos una vez por mes
calendario.
7.2.1.3* Los extintores de incendio y agentes de extinción Clase
D deben inspeccionarse manualmente diaria o semanalmente
cuando existen condiciones que indican la necesidad de
revisiones más frecuentes.
7.2.1.4 Los extintores que son monitoreados electrónicamente
por ubicación solamente, tales como aquellos monitoreados
mediante un interruptor que indica cuando han sido retirados de
sus abrazaderas o armario, deben inspeccionarse manualmente
en concordancia con 7.2.2.
7.2.2 Procedimientos de inspección. La inspección periódica
o monitoreo electrónico de los extintores de incendio debe
incluir una verificación de al menos los aspectos siguientes:
10 – 19
Edición 2013
INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO Y RECARGA
(1) Ubicación en el sitio asignado.
(2) No obstrucción del acceso o visibilidad.
(3) Lectura del manómetro de presión o indicador en el rango
o posición de operación.
(4) Llenado determinado por peso o sopesándolo.
(5) Condición de las llantas, ruedas, carro, manguera, y
boquilla para extintores rodantes.
(6) Indicador para extintores no recargables que usan
indicadores de presión de prueba por empuje.
7.2.2.1* En adición a 7.2.2, los extintores de incendio deben
inspeccionarse visualmente en concordancia con 7.2.2.2 si ellos
están ubicados donde existen cualquiera de las condiciones
siguientes:
(1) Alta frecuencia de incendios en el pasado.
(2) Riesgos severos.
(3) Ubicaciones que hacen a los extintores de incendio
susceptibles a daño mecánico o físico.
(4) Exposición a temperaturas anormales o atmósferas
corrosivas.
7.2.2.2 Cuando se requiere en 7.2.2.1, se deben hacer los
siguientes procedimientos de inspección además de los
mencionados en 7.2.2:
(1) Instrucciones de operación en placas de identificación
legibles y con vista hacia fuera.
(2) Sellos de seguridad e indicadores de manipulación no
autorizada rotos o faltantes.
(3) Revisión por daños físicos obvios, corrosión, escapes o
boquillas con obstrucciones.
7.2.2.3 Procedimiento de inspección para contenedores
de agente de extinción Clase D. La inspección periódica
de contenedores de agente de extinción Clase D usado en la
protección de riesgos Clase D, debe incluir la verificación de
al menos lo siguiente:
(1) Ubicación en lugar asignado.
(2) No obstrucción de acceso o visibilidad.
(3) Tapa sellada.
(4) Llenado determinado por pesaje o sopesándolo.
(5) Sin daño físico obvio del contenedor.
7.2.3 Acción correctiva. Cuando la inspección de cualquier
extintor de incendios revela una deficiencia en cualquiera de las
condiciones de 7.2.2 o 7.2.2.2, debe tomarse acción correctiva
inmediata.
7.2.3.1 Extintores de incendio recargables. Cuando la
inspección de cualquier extintor de incendios recargable revela
una deficiencia en cualquiera de las condiciones de 7.2.2 (3),
7.2.2 (4), 7.2.2 (5), o 7.2.2.2 (1) hasta 7.2.2.2 (3), el extintor
debe estar sujeto a los procedimientos de mantenimiento
aplicables.
7.2.3.2 Extintor de incendio de químico seco no recargable.
Cuando la inspección de cualquier extintor de incendios de
químico seco no recargable revela una deficiencia en cualquiera
de las condiciones listadas en 7.2.2 (3), 7.2.2 (4), 7.2.2 (6), o
7.2.2.2 (1) hasta 7.2.2.2 (3), el extintor debe ser retirado de
uso posterior, descargado y destruido bajo instrucción del
propietario o regresado al fabricante.
7.2.3.3 Extintor de incendio de agente halon no recargable.
Cuando la inspección de cualquier extintor de incendios no
recargable que contenga un agente halon revele una deficiencia
en cualquiera de las condiciones listadas en 7.2.2 (3), 7.2.2
(4), 7.2.2 (6), o 7.2.2.2 (1) hasta 7.2.2.2 (3), el extintor debe
ser retirado del servicio, no debe ser descargado, y regresado
al fabricante, un comerciante de equipo de incendios, o un
distribuidor para permitir la recuperación del halon.
7.2.4 Registro de inspecciones.
7.2.4.1 Registros de inspección manual.
7.2.4.1.1 Donde son conducidas inspecciones manuales, los
registros de tales revisiones deben mantenerse en una tarjeta
o rótulo fijado al extintor de incendios, sobre un listado de
verificación de inspección mantenido en archivo o mediante
un método electrónico.
7.2.4.1.2 Donde son conducidas inspecciones manuales, debe
registrarse el mes y año de la inspección manual llevada a cabo
y las iniciales de la persona que la realiza.
7.2.4.1.3 El personal que realiza inspecciones manuales
debe mantener registros de todos los extintores de incendio
revisados, incluyendo aquellos que requieren acción correctiva.
7.2.4.1.4 Deben mantenerse los registros de las revisiones
manuales para demostrar que al menos las últimas doce
inspecciones mensuales han sido realizadas.
7.2.4.2 Registros electrónicos de inspección.
7.2.4.2.1 Donde son empleados sistemas de monitoreo
electrónico para las inspecciones, los registros deben
conservarse para verificar qué extintores de incendio requieren
acción correctiva.
7.2.4.2.2 Los registros para monitoreo electrónico deben
conservarse para comprobar que al menos han sido realizadas
las inspecciones de los últimos doce meses.
7.2.4.2.3 Para el monitoreo electrónico de extintores de
incendio, cuando el extintor genera una señal a una unidad
de control al ocurrir una deficiencia en cualquiera de las
condiciones listadas en 7.2.2, el registro conservado debe
suministrarse en forma de bitácora electrónica de eventos al
panel de control.
7.3 Mantenimiento del extintor.
7.3.1* Procedimientos de mantenimiento. Donde sea
requerido por otra sección de esta norma, los procedimientos
EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 20
Edición 2013
de mantenimiento deben incluir las rutinas detalladas en el
manual de servicios del fabricante y una inspección minuciosa
de los elementos base del extintor de incendios, incluyendo
los siguientes:
(1) Partes mecánicas de todos los extintores de incendio
(2) Agente de extinción
(3) Medios expelentes
(4) Condición física
7.3.2 Inspección externa anual de todos los extintores.
7.3.2.1 Condición física. Debe hacerse una inspección visual
externa anual de todos los extintores de incendio para detectar
daño físico obvio, corrosión, o bloqueo de la boquilla, verificar
que todas las instrucciones de operación están presentes, son
legibles, y determinar si el intervalo de seis años para la prueba
hidrostática es adecuado.
7.3.2.2* Sellos o indicadores de manipulación indebida. En
el momento del mantenimiento, el sello contra manipulación de
los extintores de incendios recargables se debe retirar operando
el pasador o dispositivo de seguridad.
7.3.2.2.1 Después de terminar los procedimientos de
mantenimiento, se debe instalar un nuevo sello listado contra
manipulación indebida.
7.3.2.2.2 No deben removerse los sellos o indicadores de
manipulación indebida en los extintores tipo no recargable.
7.3.2.3* Botas, anillos de base y aditamentos. Todas las botas,
anillos de base y aditamentos se deben retirar para permitir los
exámenes anuales del cilindro.
7.3.2.4 Cuando están sujetos a temperaturas hasta o por
encima de su clasificación de lista, los extintores de incendio
de presión almacenada que requieren una prueba hidrostática
cada 12 años deben vaciarse y someterse a los procedimientos
de mantenimiento y recarga aplicables sobre una base anual.
7.3.2.5 Acción correctiva. Cuando una inspección externa de
cualquier extintor de incendios revela una deficiencia, debe
tomarse una acción correctiva inmediata.
7.3.3 Inspección interna anual de cierto tipo de extintores.
7.3.3.1* Intervalos de mantenimiento. Los extintores de
incendio deben examinarse internamente a intervalos que no
excedan aquellos especificados en la Tabla 7.3.3.1.
7.3.3.2 Carga de chorro cargado. Los extintores de incendio
tipo presión almacenada que contienen un agente de chorro
cargado deben ser desarmados sobre una base anual y sujetarse
a mantenimiento completo.
7.3.3.2.1 Debe permitirse que la carga de chorro cargado sea
recuperada y re-usada, siempre que esté sujeta al análisis del
agente en concordancia con las instrucciones del fabricante
del extintor.
7.3.3.2.2 Cuando los procedimientos de mantenimiento
interno son realizados durante la recarga periódica o prueba
hidrostática, el requerimiento del año 1 debe comenzar desde
esa fecha.
7.3.3.3 Extintores operados por cartucho o cilindro. Los
extintores operados por agente de extinción de cartucho o
cilindro deben inspeccionarse internamente cada año.
7.3.3.4 Extintores de agente húmedo. Los extintores de agente
húmedo deben desarmarse sobre una base anual y sujetarse a
mantenimiento completo.
7.3.3.5Extintoresdetanquedebomba.Losextintoresdetanque
de bomba deben ser inspeccionados internamente cada año.
7.3.3.6 No debe requerirse inspección interna anual para
extintores de incendios no recargables, extintores de bióxido
de carbono o extintores de presión almacenada, excepto para
aquellos tipos especificados en 7.3.3.2
Tabla 7.3.3.1 Mantenimiento con revisión interna
Intervalo de
examen interno
Tipo de extintor (años)
Chorro cargado presurizado y 1
Anticongelante
Tanque de bombeo de agua y a base de 1
cloruro de calcio
Químico seco, operación de cartucho y 1*
cilindro, con cascos de acero dulce
Polvo seco, operación de cartucho y 1*
cilindro, con cascos de acero dulce
Agente humectante 1
Agua a presurizada 5
AFFF (película acuosa-formadora †
de espuma)
FFFP (espuma fluoroproteínica †
formadora de película)
Químico seco almacenado a presión, con 5
cascos de acero inoxidable
Dióxido de carbono 5
Químico húmedo 5
Químico seco presurizado, con cascos de 6
acero dulce, cascos de metal bronceado
y cascos de aluminio
Agentes halogenados 6
Polvo seco, presurizado, con cascos 6
de acero dulce
* El químico seco y el polvo seco en extintores operados con cartucho o cilindro
se examina anualmente.
† El agente extintor en extintores de carga líquida AFFF y FFFP se reemplaza
cada 3 años y el examen interno (desmonte) normalmente se realiza en ese
momento.
10 – 21
Edición 2013
INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO Y RECARGA
7.3.4* Custodia del registro de mantenimiento anual.
7.3.4.1 Cada extintor de incendios debe tener una etiqueta o
rótulo fijado con seguridad que indica qué mantenimiento fue
realizado.
7.3.4.1.1 La etiqueta o rótulo, como mínimo, debe identificar
lo siguiente:
(1) Mes y año en que el mantenimiento fue realizado.
(2) Persona que realizó el trabajo.
(3) Nombre de la agencia que realizó el trabajo.
7.3.4.2 Cada extintor que haya recibido mantenimiento que
incluya inspección interna, excepto los extintores identificados
en 7.3.3.3 y 7.3.3.5, deben tener un collar de verificación del
servicio ubicado alrededor del cuello del contenedor.
7.3.4.3 Verificación del collar de servicio (mantenimiento
o recarga).
7.3.5 Acción correctiva. Cuando el mantenimiento de
cualquier extintor de incendios revela una deficiencia, debe
tomarse acción correctiva inmediata.
7.3.6 Inspección interna de seis años en cierto tipo de
extintores. Cada 6 años, los extintores de incendio de presión
almacenada que requieren prueba hidrostática de 12 años
deben ser vaciados y sujetos a los procedimientos aplicables
de inspección interna y externa que aparecen detallados en el
manual de servicio del fabricante y esta norma.
7.3.6.1 Cuando los procedimientos de mantenimiento aplicables
son realizados durante la recarga periódica o prueba hidrostática,
el requerimiento de 6 años debe iniciarse desde esa fecha.
7.3.6.2* La remoción del agente de los extintores de incendios
que usan halon solo debe hacerse usando un sistema listado de
recuperación cerrada del agente.
7.3.6.3 No debe requerirse inspección interna ni prueba
hidrostática cada 6 años para los extintores de incendio no
recargables, pero deben removerse del servicio con un intervalo
máximo de 12 años a partir de la fecha de fabricación.
7.3.6.3.1 Deben ser eliminados los extintores de incendio de
agente halon no recargable, en concordancia con 7.2.3.3.
7.3.6.4 Acción correctiva. Debe tomarse acción correctiva
inmediata, cuando la inspección interna de cualquier extintor
de incendios revela una deficiencia.
7.3.6.5* Rótulo de la inspección interna de seis años. Los
extintores de incendio que pasan el requerimiento aplicable de
6 años de 7.3.6, deben tener el registro de la información de
mantenimiento en un rótulo durable a prueba de agua de un
mínimo de 2 x 3 ½ pulgadas (51 mm x 89mm).
7.3.6.5.1 El nuevo rotulo debe fijarse al casco mediante un
proceso que no genere calor, y debe retirarse cualquier rótulo
previo de inspección interna de 6 años.
7.3.6.5.2 Estos rótulos deben ser del tipo autodestructivo
cuando es intentada su remoción de un extintor de
incendios.
7.3.6.5.3 El rótulo de inspección interna de 6 años debe, como
mínimo, identificar lo siguiente:
(1) Mes y año en que la inspección interna de 6 años fue
realizada.
(2) Persona que realizó el trabajo.
(3) Nombre de la agencia que realizó el trabajo.
7.4* Prueba de conductividad del montaje de manguera
de dióxido de carbono. Una prueba de conductividad debe
realizarse anualmente sobre todos los montajes de manguera
de dióxido de carbono.
7.4.1 Los conjuntos de mangueras que fallen la prueba de
conductividad se deben reemplazar.
7.4.2 Conservación del registro de prueba de conductividad
de los montajes de manguera de dióxido de carbono.
7.4.2.1 Los montajes de manguera de dióxido de carbono
que pasen una prueba de conductividad deben tener la
información de la prueba registrada en un rótulo durable a
prueba de agua de un mínimo de ½ pulgada x 3 pulgadas
(13 mm x 76mm).
7.4.2.2 El rótulo debe fijarse a la manguera mediante un proceso
que no genere calor.
7.4.2.3 El rótulo debe incluir la información siguiente:
(1) Mes y año en que fue realizada la prueba, indicados por
una perforación como la que es hecha con una perforadora
de mano.
(2) Nombre o iniciales de la persona que realizó la prueba y
nombre de la agencia que la autorizó
7.5 Mantenimiento de sistemas de monitoreo electrónico
7.5.1 Monitoreo electrónico Los componentes del sistema
o dispositivo de monitoreo deben probarse y mantenerse
anualmente de acuerdo con el manual de mantenimiento
del fabricante incluyendo como mínimo los siguientes
elementos:
(1) Inspección del suministro de energía/cambio de batería.
(2) Inspección del detector de obstrucciones.
(3) Inspección del detector de ubicación.
(4) Inspección de indicación de presión.
(5) Inspección de continuidad de la conexión. (Ver 7.5.1.1 y
7.5.1.2)
EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 22
Edición 2013
7.5.1.1 El ciento por ciento de las unidades se debe probar en
la instalación inicial o reaceptación con verificación de recibo
de señal en el panel de control o alarma local.
7.5.1.2 Cada año se debe probar rotativamente el veinte por
ciento de las unidades de manera que todas las unidades se
prueben en un período de 5 años.
7.5.2 Cuando son usados en conjunto con sistemas de alarma
de incendios, los dispositivos de monitoreo electrónico de los
extintores de incendios deben inspeccionarse y mantenerse en
concordancia con NFPA 72 y 7.5.1.
7.5.3 Acción correctiva. Debe tomarse acción correctiva
inmediata, cuando el mantenimiento de cualquier sistema de
monitoreo revele una deficiencia.
7.6 Mantenimiento de mangueras y reguladores de
extintores rodantes.
7.6.1 Las mangueras de descarga de los extintores de
incendio tipo rodante, anualmente deben ser desenrolladas
completamente y examinadas en busca de daños.
7.6.2* Unidad de mangueras para extintores con ruedas.
Las mangueras de descarga en los extintores de ruedas o tipo
rodante, se enrollan de una manera que se eviten torceduras y
permita el despliege o desenrolle rápido de conformidad con
las instrucciones del fabricante.
7.6.3 Reguladores de presión. Los reguladores de presión
provistos con los extintores de incendio tipo rodante deben
probarse anualmente por salida de presión estática y tasa de
flujo en concordancia con las instrucciones del fabricante.
7.6.4 Acción correctiva. Debe tomarse acción correctiva
inmediata, cuando el mantenimiento de cualquier manguera
o regulador de presión del extintor de incendios revele una
deficiencia.
7.7 Recarga del extintor y agentes de extinción.
7.7.1* General.
7.7.1.1 Todos los extintores de incendio tipo recargable deben
recargarse después de cualquier uso o cuando esa necesidad
esté indicada por una inspección o servicio.
7.7.1.2* Cuando la recarga es realizada, debe seguirse el manual
de servicio del fabricante. (Para agentes de recarga, ver 7.7.3)
7.7.1.3* La cantidad de agentes de recarga debe verificarse
por pesaje.
7.7.1.3.1 Para aquellos extintores de incendio que no tienen
el peso bruto marcado en la plaqueta o válvula, debe fijarse al
cilindro un rótulo permanente que indique tal peso.
7.7.1.3.2 El rótulo agregado conteniendo el peso bruto debe
ser de material durable de un tipo sensible a la presión, auto
destruible. (Para extintores del tipo agua a presión almacenada,
ver 7.7.3.10.).
7.7.1.3.3 No debe requerirse que el tanque de la bomba de agua
y el tanque de la bomba de cloruro de calcio de los tipos base
anticongelante tengan el peso marcado.
7.7.1.3.4* Después de la recarga, debe realizarse una prueba
de fuga en los extintores de incendio tipo presión almacenada
y auto expelente.
7.7.1.3.5 En ningún caso debe recargarse un extintor si él
se encuentra más allá de su fecha de prueba hidrostática
especificada.
7.7.2 Frecuencia de re-cargue para ciertos tipos de
extintores.
7.7.2.1 Tanque de la bomba. Cada 12 meses, el tanque de la
bomba de agua y el tanque de la bomba de cloruro de calcio
de los extintores de incendio tipo base anticongelante deben
recargarse con nuevos químicos o agua, como sea aplicable.
7.7.2.2 Agente húmedo. Los extintores de incendio de
agente húmedo de presión almacenada deben reemplazarse
anualmente.
7.7.2.2.1 Solo el agente especificado sobre la plaqueta debe
usarse para recarga.
7.7.2.2.2 Debe prohibirse el uso de agua o cualesquiera otros
aditivos.
7.7.2.3 AFFF y FFFP.
7.7.2.3.1 El agente premezclado en carga líquida tipo AFFF y
FFFPde los extintores de incendio debe reemplazarse al menos
una vez cada 3 años.
7.7.2.3.2 Solo el agente espumoso especificado en la plaqueta
del extintor debe usarse para recarga.
7.7.2.3.3 No debe requerirse que cumpla con 7.7.2.3.1 el agente
AFFF y FFFP de los extintores de incendio no presurizados
sometidos a análisis del agente en concordancia con las
instrucciones del fabricante.
7.7.3* Agentes de recarga.
7.7.3.1 Solo deben usarse aquellos agentes especificados en
la plaqueta o los que han demostrado tener igual composición
química, características físicas, y capacidades de extinción de
incendios.
7.7.3.1.1 Debe considerarse que los agentes listados
específicamente para uso con ese extintor de incendios reúnen
esos requerimientos.
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Nfpa 10-2013

  • 1. 10 – 1 Edición 2013 Derechos de Autor ©2013 National Fire Protection Association®. Todos los Derechos Reservados NFPA 10 Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios Edición 2013 Esta edición de NFPA10, Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios, fue preparada por el Comité Técnico en Extintores Portátiles de Incendios. Fue publicada por el Consejo de Normas el 27 de noviembre de 2012, con fecha efectiva de diciembre 17 de 2012, y reemplaza todas las ediciones previas. Esta edición de la NFPA 10 fue aprobada como norma ANSI en Diciembre 17 de 2012. Origen y desarrollo de la NFPA 10 En 1918 y 1919, el Comité de la NFPA sobre Prácticas de Campo (anterior al comité actual), se dedicó a desarrollar una norma sobre protección de ayuda primaria. La primera norma oficial de la NFPA sobre el tema se adoptó en 1921. La Asociación adoptó ediciones revisadas en 1926, 1928, 1929, 1930, 1931, 1932, 1936, 1938, 1942, 1945, 1950, 1953, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1961, 1962, 1963, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1972, 1973, 1974, 1975, 1978 y 1981. En 1965, las ediciones anteriores se dividieron en dos textos separados, uno sobre la instalación y el segundo sobre mantenimiento y uso. La edición 1974 volvió a unir toda la información contenida previamente en NFPA 10 y NFPA 10A. Se añadió un nuevo apéndice a la edición de 1974 para incluir información sobre la selección de extintores de incendio para riesgos de hogares. Al apéndice de la edición 1978 se le agregó información sobre la selección y distribución de los extintores. En la edición de 1984 se hicieron revisiones importantes para simplificarla y darle uniformidad. La norma se revisó en 1988, 1990 y 1994. En 1998, la NFPA 10R, Práctica Recomendada para Equipos de Extintores Portátiles de Incendio en Residencias Familiares y Unidades Residenciales, se retiró. La información sobre este tópico se incorporó como anexo de la NFPA 10. Esta norma fue revisada en 2002. La Edición 2006 fue una revisión completa de la norma. La edición 2010 de la norma incluye cambios para cumplir con el Manual de Estilo para el Comité Técnico de Documentos de la NFPA al remover términos no aplicables. Se agrega material anexo para aclarar la necesidad de remover extintores obsoletos. La edición 2013 de esta norma ha sido revisada a fin de atender mejor los agentes extintores Clase D y descontinuar por etapas los extintores de halon listados. La definición de halocarbonos ha sido extendida para permitir el uso de cualquier agente aceptable bajo el programa EPAde EE.UU. Nuevas PolíticasAlternativas Importantes. El listado de documentos NFPAque contiene requisitos adicionales que reemplazan a los encontrados en esta norma fue significativamente ampliado para fácil referencia. Fueron añadidos nuevos obstáculos por distancias de viaje, gravedad/tridimensional, y la presión de los riesgos de incendio. El Capítulo 7, Inspección, Mantenimiento, y Recarga, y elAnexo E, Distribución, han sido significativamente revisados y reestructurados. Las instrucciones por inspección y mantenimiento de extintores en residencias han sido agregadas al Anexo F, Selección de Equipo de Extinción de Incendios Residenciales
  • 2. EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 2 Edición 2013 Comité Técnico sobre Extintores Portátiles Contra Incendio Nathaniel J. Addleman, Presidente Hughes Associates, Inc., TX [SE] Roy C. Kimball, Secretario sin voto Brooks Equipment Company, Inc. NC [M] (Sup. De M. T. Conroy) Esta lista representa la membresía en el momento de votación del Comité sobre el texto final de esta edición. Desde entonces, pueden haber ocurrido cambios en la membresía. La clave de las clasificaciones se encuentra al reverso del documento. NOTA: El pertenecer a un comité no constituye por sí mismo el endoso de la Asociación o de cualquier documento desarrollado por el Comité en el cual sirve el miembro. Alcance del comité: Este Comité tendrá responsabilidad primaria de los documentos sobre instalación, mantenimiento y uso de extintores y equipos portátiles de incendio. No aplica a sistemas de extinción de incendios fijos aunque algunas partes de esos sistemas sean portátiles, como boquillas o mangueras, que pueden estar asociadas a un suministro fijo de agente extintor. Andrew J. Brady, Nuclear Service Organization, DE. [I] Dennis D. Brohmer, Tyco Fire & Security/Ansul Inc. WI [M] David J. Burkhart, Code Consultants, Inc., MO. [SE] Jonathan E. Carpenter, FM Global (FM Approvals), MA [I] Mark T. Conroy, Brooks Equipment Company, MA [M] Thomas G. Farruggia, Illinois Fire & Safety Company, IL [IM] Fred B. Goodnight, Amerex Corporation, AL [M] Rep. Compressed Gas Association Richard R. Harrington, Frye Consulting, Ltd., CA [SE] Carl Horst, Security Fire quipment Company, Inc GA [IM] Rep. Georgia Association of Fire Safety Equipment Dealers, Inc. William J. Lasalle, United States Postal Service, AR [U] George E. Laverick, Underwrites Laboratories, INC., IL [RT] Tingguang Ma. Oklahoma State University, Deparment of Fire Protection & Safety Technology, OK [SE] Norbert W. Makowka, National Association of Fire Equipment Distributors, IL [M] Thomas L. Mcverry III, DunnWell, LL.C, NC [IM] Louis Nash, U.S. Coast Guard, Commandant (CG-5214), DC [E] J.R. Nerat, UTC/Badgar Fire Protection, MI [M] Rep. NFPA Industrial Fire Protection Section Richard R. Osman, Schirmer Engineering Corporation, IL [I] David T. Phelan, Bergenfield Fire Deparment, NJ [E] John E. Reiter, The AES Corporation, VA [U] Nathan L. Rocheleau, State of Alaska Deparment of Public Safety Division of Fire Safety, AK [E] Byron J. Sarago, DTE Energy. MI [U] Rep. Edison Electric Institute Austin L. Smith, Babcock & Wilcox Y-12, LLC, TN [U] Mark S. Smith, Forced Gas Tecnhologies, LLC, SC [M] John R. Swanson, Minnesota State Fire Marshal Division, MN [E] J.L. (Jim)Tidwell, Tidwell Code Consulting, TX [M] Rep. Fire Equipment Manufacturer´s Association Alternos Jeffrey A. Breighner, Tyco/ SimplexGrinnell, MD [M] (Sup. De D.D. Brohmer) Randall Eberly, U.S. Coast Guard, Commandant (CG-5214) DC [E] (Sup. de Nnl. Nash) Rod Getz, Getz Fire Equipment, IL [IM] (Sup. de N.W Makowka) Guy L.Jones, Jr., Amerex Corporation, AL [M] (Sup. De F.B. Goodnight) Robert Kasiski, FM Global, MA [I] (Sup. de J.E. Carpenter) Michael T. Larabel, Alticor, Inc., MI [M] (Sup. de J. R. Nerat) David S. Mowrer, Babcock & Wilcox Technical Services, LLC, TN [U] (Sup. de A.L. Smith) Ryan O´Donnell, BullEx, Inc., NY [M] (Sup. de J. L. (Jim) TidWell) Peter M. Shank, Nuclear Service Organization, DE [I] (Sup. de A. J. Brady) Blake M. Shugarman, Underwriters‘ Laboratories Inc., IL [RT] (Sup. de G.E. Laverick) Robert D. Taylor, American Electric Power, IN [U] (Alt. to B. J. Sarago) Barry D. Chase, Enlace Administrativo NFPA
  • 3. 10 – 3 Edición 2013 Organización Iberoamericana de Protección Contra Incendios Calle 85 No. 19B-22 Oficina 601 Teléfonos 611 0754 – 611 0981 Telefax 616 3669 E-Mail: opci@etb.net.co web: opcicolombia.org Bogotá, D.C. - Colombia Documento Original: NFPA 10 - Standard for Portable Fire Extinguishers 2013 Edition. Título en Español Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios Edición 2013 Editado por: Organización Iberoamericana de Protección Contra Incendios - OPCI Junio 2013 Traducido por: Luz Stella Duque / Ing. Mauricio Fajardo Revisión Técnica: Javier R. Ortiz / Jaime Moncada Pérez Revisión de Estilo: Aneth Calderón R. Copyright 2013 NFPA. Derechos Reservados NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español. En el caso de algún conflicto entre las ediciones en idioma inglés y español, el idioma inglés prevalecerá.
  • 4. EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 4 Edición 2013 Contenido Capítulo 1 Administración ..................................... 10– 5 1.1 Alcance.................................................. 10– 5 1.2 Propósito................................................ 10– 5 1.3 Unidades................................................ 10– 5 Capítulo 2 Publicaciones Mencionadas.............. 10– 5 2.1 General .................................................. 10– 5 2.2 Publicaciones NFPA.............................. 10– 5 2.3 Otras publicaciones ............................... 10– 7 2.4 Referencias de extractos en secciones obligatorias ............................................ 10– 7 Capítulo 3 Definiciones ........................................... 10– 7 3.1 General .................................................. 10– 7 3.2 Definiciones oficiales NFPA ................. 10– 8 3.3 Definiciones generales........................... 10– 8 3.4 Definiciones de extintores..................... 10– 9 Capítulo 4 Requerimientos Generales .............. 10–10 4.1 Listados y rotulados.................................. 10–10 4.2 Identificación de contenidos..................... 10–10 4.3 Manual de instrucción .............................. 10–10 4.4 Extintores obsoletos.................................. 10–11 Capítulo 5 Selección de Extintores Portátiles ... 10–11 5.1 Requisitos generales.............................. 10–11 5.2 Clasificación de incendios..................... 10–11 5.3 Sistema de clasificación de extintores... 10–11 5.4 Clasificación de riesgos......................... 10–12 5.5 Selección para riesgos específicos......... 10–12 5.6 Selección para lugares específicos ........ 10–13 Capítulo 6 Instalación de Extintores Portátiles 10–14 6.1 General .................................................. 10–14 6.2 Instalaciones para riesgos Clase A......... 10–16 6.3 Instalaciones para riesgos Clase B ....... 10–17 6.4 Instalaciones para riesgos Clase C ........ 10–17 6.5 Instalaciones para riesgos Clase D ........ 10–17 6.6 Instalaciones para riesgos Clase K ........ 10–18 Capítulo 7 Inspección, Mantenimiento y Recarga de Extintores Portátiles .................... 10–18 7.1 General .................................................. 10–18 7.2 Inspección.............................................. 10–18 7.3 Mantenimiento....................................... 10–19 7.4 Prueba de conductividad del montaje de manguera de dióxido de carbono...... 10–21 7.5 Mantenimiento del sistema de monitoreo electrónico............................ 10–21 7.6 Mantenimiento de mangueras y reguladores del extintor sobre ruedas.... 10–22 7.7 Agentes de extinción y recarga del extintor................................................... 10–22 7.8 Manómetros de presión ......................... 10–24 7.9 Prohibición sobre usos de extintores y conversión de tipos de extintores de incendio............................................. 10–24 7.10 Mantenimiento y recarga del collar de servicio.............................................. 10–24 7.11 Balanzas de pesaje................................. 10–25 Capítulo 8 Prueba Hidrostática ......................... 10–25 8.1 General ................................................. 10–25 8.2 Equipos de prueba ................................ 10–25 8.3 Frecuencia ............................................. 10–25 8.4 Inspección de extintores ....................... 10–26 8.5 Procedimientos de prueba ..................... 10–27 8.6 Presiones de prueba .............................. 10–27 8.7 Registros de pruebas hidrostáticas ........ 10–28 8.8 Reprobación de extintores .................... 10–28 Anexo A Material Explicativo ...................... 10–28 Anexo B Señales Recomendadas para Indicar la Aplicabilidad de Extintores Según la Clase de Incendio ............ 10–45 Anexo C Selección de Extintores .................. 10–45 Anexo D Operación y Uso ............................. 10–51 Anexo E Distribución .................................... 10–61 Anexo F Selección de Equipos de Extinción para Incendios Residenciales ........ 10–67 Anexo G Sistemas de Clasificación y Denominación de Extintores ......... 10–70 Anexo H Condiciones de Selección ............... 10–71 Anexo I Procedimientos de Mantenimiento . 10–74 Anexo J Especificación Típica de Equipos Capaces de Producir Aire Seco ..... 10–79 Anexo K Referencias de Información .......... 10–80 Índice .................................................................... 10–82
  • 5. 10 – 5 Edición 2013 NFPA 10 Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios Edición 2013 NOTA IMPORTANTE: Este documento de la NFPA está disponible para uso supeditado a importantes avisos y desautorizaciones legales. Estos avisos y desautorizaciones aparecen en todas las publicaciones contenidas en este documento y se pueden encontrar bajo el encabezamiento ‘‘Avisos y Desautorizaciones Importantes Sobre Documentos de la NFPA’’. También se pueden obtener solicitándolos de la NFPA o verse en www.nfpa.org/disclaimers. NOTA: El asterisco (*) después del número o letra señalando un párrafo indica que se puede encontrar material aclaratorio sobre el párrafo en el Anexo A. Los cambios que no sean editoriales están indicados por una línea vertical al margen del párrafo, tabla o ilustración en la cual ha ocurrido el cambio. Estas líneas se incluyen para ayudar al usuario a identificar los cambios de la edición anterior. Cuando se han eliminado uno o más párrafos completos, la eliminación se indica con un punto (•) entre los párrafos que permanecen. La referencia entre corchetes [ ] después de una sección o párrafo indica material que se ha extraído de otro documento de la NFPA. Para ayuda del usuario, en el Capítulo 2 se da el título completo y edición de los documentos de origen de extractos en las secciones obligatorias del documento y aquellos de extractos en las secciones informativas se dan el Anexo K. Los cambios editoriales al material citado consisten en revisar las referencias en la sección correspondiente de este documento o la inclusión del número del documento con el número de división cuando la referencia es al documento original. Las solicitudes de interpretación o revisión del texto citado se deben enviar al comité técnico responsable del documento de origen. Se puede encontrar información sobre las publicaciones mencionadas en el Capítulo 2 y Anexo K. Capítulo 1 Administración 1.1* Alcance. Las previsiones de esta norma aplican a la selección, instalación, inspección, mantenimiento, recarga y prueba de extintores de incendio portátiles y agentes de extinción Clase D. 1.1.1 Los requerimientos dados aquí son mínimos. 1.1.2 Los requerimientos no deben aplicar a sistemas permanentemente instalados para extinción de incendios, aún donde partes de tales sistemas sean portátiles (tales como mangueras y boquillas fijados a un suministro fijo de agente de extinción). 1.2* Objeto. Esta norma ha sido preparada para uso por y guía de personas encargadas de la selección, compra, instalación, aprovisionamiento, listado, diseño, y mantenimiento de extintores de incendio portátiles y agentes de extinción Clase D. 1.2.1 Los requisitos de protección contra incendios de esta norma son de naturaleza general y no tienen el propósito de invalidar las estipulaciones específicas de otras normas NFPA para ocupaciones específicas. 1.2.2 Nada en esta norma debe interpretarse como restrictiva de nuevas tecnologías o disposiciones alternativas, siempre y cuando no se reduzca el grado de protección aquí descrito y sea aceptable para la autoridad competente. 1.3 Unidades. 1.3.1 Las unidades métricas de medida de esta norma están de acuerdo con el sistema métrico moderno conocido como International System of Units (SI) (Sistema Internacional de Unidades). 1.3.1.1 Las unidades están relacionadas en la Tabla 1.3.1.1 con factores de conversión. Tabla 1.3.1.1. Unidades métricas de medida Nombre de Símbolo de la unidad la unidad Factor de conversión Litro L 1 gal = 3.785 L Mililitro mm 1 pulg. = 25.4 mm. Metro m 1 pie = 0.305 m Kilogramo Kg 1 lb. (masa) = 0.454 kg. Grado celsius °C 5/9 (°F – 32) = °C Bar bar 1 psi = 0.0689 bar 1.3.1.2 Si el valor de una medida dado en esta norma está seguido de un valor equivalente en otras unidades, se debe considerar como requisito el indicado primero. 1.3.1.3 Se debe permitir que valores dados como equivalentes sean considerados como aproximaciones. 1.3.2 El procedimiento de conversión para las unidades SI es multiplicar la cantidad por el factor de conversión y después redondear el resultado hasta el número apropiado de dígitos significativos. Capítulo 2 Publicaciones Mencionadas 2.1 General. Los documentos o partes de estos listados en este capítulo son citados dentro de esta norma y se deben considerar parte de las estipulaciones de este documento. 2.2 Publicaciones NFPA. National Fire ProtectionAssociation, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471.
  • 6. EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 6 Edición 2013 NFPA 1, Fire Code, 2012 edition NFPA 2. Hydrogen Technologies Code, 2011 edition NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems, 2013 edition NFPA 22, Standard for Water Tanks for Private Fire Protection, 2013 edition NFPA 30: Flammable and Combustible Liquids Code, 2012 edition NFPA30ACode for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages, 2012 edition NFPA33, Standard for SprayApplication Using Flammable or Combustible Materials, 2011 edition. NFPA 40, Standard for the Storage and Handling of Cellulose Nitrate Film, 2011 edition NFPA 45, Standard of Fire Protection for Laboratories UsingmChimical, 2011 edition NFPA 51, Standard for the Desing and Installation of Oxygen-Fuel Gas Systems for Welding, Cutting, and Allied Processes, 2013 edition NFPA51 B, Standard for Fire Prevention During Welding, Cutting, and Other Hot Work, 2009 edition NFPA52,VehicularGaseousFuelSystemsCode,2013edition NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code, 2011 edition. NFPA 59, Utility LP-Gas Plant Code, 2012 edition NFPA 59A, Standard for the Production, Storage, and Handing of Liquefied Natural Gas (LNG), 2013 edition NFPA 72®, National Fire Alarm Code®. 2013 edition NFPA 75, Standard for the Fire Protection of Information Technology Equipment, 2013 edition BFPA 76, Standard for the Fire Protection of Telecommunications Facilities, 2012 edition NFPA 96, Standard for Ventilation Control and Fire Protection of Commercial Cooking Operations, 2011 edition NFPA 99, Health Care Facilities Code, 2012 edition NFPA99B, Standard for Hypobaric Facilities, 2010 edition NFPA 101, Life Safety Code, 2012 edition NFPA 102, Standard for Grandstands, Folding and TelescopicSeating,Tents,andMembraneStructures,2011edition NFPA115, Standard for Laser Fire Protection, 2012 edition NFPA120, Standard for Fire Prevention and Control Coal Mines, 2010 edition NFPA 122, Standard for Fire Prevention and Control inMetal/Nonmetal Mining and Metal Mineral Processing Facilities, edition 2010. NFPA 130, Standard for Fixed Guideway Transit and Passenger Rail Systems, 2010 edition NFPA 140, Standard on Motion Picture and Television Production Studio Soundstages, Approved Production Facilities, and Productions Locations, 2013 edition NFPA 150, Standard on Fire and Life Safety in Animal Housing Facilities, 2013 edition NFPA 160, Standard for the Use of Flame Effects Before an Audience, 2011 edition NFPA 232, Standard for the Protection of Records, 2012 edition NFPA 241, Standard for Safeguarding Construction, Alterations, and Demolition Operations, 2013 edition NFPA 301, Code for Safety to Life from Fire on Merchant Vessels, 2013 edition NFPA 302, Fire Protection Standard for Pleasure and Commercial Motor Craft, 2010 edition NFPA 303, Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards, 2011 edition. NFPA307,StandardfortheconstructionandFireProtection of Marine Terminals, Piers, and Wharves, 2011 edition NFPA 326, Standard for the Safeguarding of tanks and containers for Entry, Cleaning , or Repair, 2010 edition NFPA 385, Standard for Tank Vehicles for Flammable and Combustible Liquids, 2012 edition. NFPA 400, Hazardous Materials Code, 2013 edition NFPA403, Standard for Aircraft Rescue and Fire-Fighting Services and Airoport, 2009 edition NFPA407,StandardforAircraftFuelServicing,2012edition NFPA 408, Standard for Aircraft Hand Portable Fire Extinguishers, 2010 edition NFPA 409, Standard and Aircraft Hangars, 2011 edition NFPA410, Standard on Aircraft Maintenance, 2010 edition NFPA 418, Standard for Heliports, 2011 edition NFPA 423, Standard for Construction and Protection of Aircraft Engine Test Facilites, 2010 edition NFPA484, Standard for Combustible Metals, 2012 edition NFPA 495, Explosive Material Code, 2013 edition NFPA498, Standard for Safe Havens and Interchange Lots for Vehicles Transporting Explosives, 2013 edition. NFPA 501 A, Standard for Fire Safety Criteria for Manufactured Home Installations, Sites, and Communities, 2013 edition NFPA502, Standard for Road Tunnels, Bridges, and Other Limited Access Highways, 2011 edition NFPA 505, Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type Designations, Area of Use, Conversions, Maintenance, and Operations, 2013 edition NFPA 655, Standard for prevention of Sulfur Fires and Explosions, 2012 edition NFPA 731, Standard for the Installation of Electronic Premises Security Systems, 2011 edition NFPA 801, Standard for Fire Protection for Facilities Handling Radioactive Materials, 2008 edition NFPA 804, Standard for Fire Protection for Advanced Light Water Reactor Electric Generating Plants, 2010 edition NFPA805, Performace-Based Standard for Fire Protection for light Water Reactor Electric Generating Plants, 2010 edition NFPA 820, Standard for Fire Protection in Wastewater Treatment and Colletion Facilities, 2012 edition NFPA 909, Code for the Protection of Cultural Resource Properties – Museums, Libraries, and Places of Worship, 2013 edition NFPA914, Code for Fire Protection of Historic Structures, 2010 edition NFPA 1123, Code for Fireworks Display, 2010 edition
  • 7. 10 – 7 Edición 2013 DEFINICIONES NFPA 1124, Code for the Manufacture, Transportation, Storage, and Retail Sales of Fireworks and PirotechnicArticles, 2013 edition NFPA 1125, Code for the Manufacture of Model Rocket and High Power Rocket Motors, 2012 edition NFPA 1126, Standard for the Use of Pyrotechnics Before a Proximate Audience, 2011 edition NFPA1141, Standard for Fire protection Infrastructure for Land Development in Wildland, Rural, and Suburban Areas, 2012 edition NFPA 1192, Standard for Recreational Vehicles, 2011 edition. NFPA 1194, Standard for Recreational Vehicle Parks and Campgrounds, 2011 edition NFPA 1221, Standard for the Installation, Maintenance, and Use of Emergency Services Communications Systems, 2013 edition NFPA 1901, Standard for Automotive Fire Apparatus, 2009 edition NFPA 1906, Standard for Wildland Fire Apparatus, 2012 edition NFPA 1925, Standard on Marine Fire-Fighting Vessels, 2013 edition NFPA 5000®, Building Construction and Safety Code®, 2012 edition. 2.3 Otras publicaciones. 2.3.1 Publicaciones ASTM. American Society for Testing and Materials, 100 Barr Harbor Drive, West Conshohocken, PA 19428-2959. ASTM D 5391, Standard Test for Electrical Conductivity and Resistivity of a Flowing High Purity Water Sample, 2005. 2.3.2 Publicaciones CGA. Compressed GasAssociation, 4221 Walney Road, 5th Floor, Chantilly, VA 20151-2923. CGA C-1, Methods of Hydrostatic Testing of Compressed Gas Cylinders, 2006. CGAG-10-1, Commodity Specification for Nitrogen, 2008 2.3.3 Publicaciones NPCA. National Paint and Coating Association, 1500 RI Avenue, NW, Washington, DC 20005. Hazardous Materials Identification System (HMIS), Implementational Manual, 1981. Workplace Hazardous Materials Identification System (VHMIS) Reference Manual, 1996, Revised (Web Edition) 2000. 2.3.4 Publicaciones UL. Underwriters Laboratories Inc., 333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096. UL 1093, Standard for Halogenated Agent Fire Extinguishers, 1995, Revisada en 2008. UL 1803, Standard for Factory Follow-Up on Third Party Certified Portable Fire Extinguishers, 2006, Revised 2008. 2.3.5 Publicaciones ULC. Underwriters’ Laboratories of Canada, 7 Underwriters Road, Toronto, Ontario, MIR 3A9, Canada. CAN/ULC-S512, Standard for Halogenated Agent Hand and Wheeled Fire Extinguishers, 2005. Reaffirmed 2007 2.3.6 Publicaciones UL/ULC. U.S. Government Printing Office, Washington, DC 20402. ANSI/UL 8, CAN/ULC-S554, Water Based Agent Fire Extinguishers, 2005, Revised 2010 ANSI/UL 154, CAN/ULC-S503, Standard for Carbon- Dioxide Fire Extinguishers, 2005, Revised 2010 ANSI/UL 299, CAN/ULC-S504, Standard for Dry Chemical Fire Extinguishers, 2002, Revised 2009 ANSI/UL 626, CAN /ULC-S507, Standard for Water Fire Extinguishers, 2005, Revised 2010 ANSI/UL 711, CAN /ULC-S508, Standard for Rating and Fire Testing of Fire Extinguishers, 2004, Revised 2009 ANSI/UL2129,CAN/ULC-S566,StandardforHalocarbon Clean Agent Fire Extinguishers, 2005, Revised 2007 2.3.7 Publicaciones del Gobierno de los U.S. U.S. Government Printing Office, Washington, DC 20402 Title 49, Code of Federal Regulations, Part 180.209(b), 2007 Title 49, Code of Federal Regulations, part 180.213(c) (1), 2007 2.3.8 Otras publicaciones. Merriam-Webster’s Collegiate Dictionary, 11th edition, Merriam-Webster, Inc., Springfield, MA, 2003. 2.4 Referencias para extractos en secciones obligatorias. NFPA 17, Standard for Dry Chemical Extinguishing Systems, 2013 edition. NFPA 17A, Standard for Wet Chemical Extinguishing Systems, 2013 edition. NFPA 18, Standard of Wetting Agents, 2011 edition. NFPA 52, Vehicular Fuel Systems Code, 2013.edition Capítulo 3 Definiciones 3.1 General. Las definiciones contenidas en este capítulo aplican a los términos usados en esta norma. Cuando los términos no están definidos en este capítulo o dentro de otro capítulo, estos deben definirse usando los significados generalmente aceptados dentro del contexto en el cual se usan. El Merriam-Webster’s Collegiate Dictionary, 11ª edición, debe ser la fuente para el significado generalmente aceptado.
  • 8. EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 8 Edición 2013 3.2 Definiciones oficiales de la NFPA. 3.2.1* Aprobado. Aceptable para la autoridad competente. 3.2.2*Autoridad competente (AC). La organización, oficina o persona responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o norma, o de la aprobación de equipos, materiales e instalación, o un procedimiento. 3.2.3 Rotulado. Equipos o materiales a los que se les ha adherido un rótulo, símbolo u otra marca de identificación de una organización aceptable para la autoridad competente y encargada de la evaluación del producto, que realiza inspección periódica sobre la producción de equipos o materiales rotulados y por cuyo rótulo el fabricante indica cumplimiento con las normas apropiadas o desempeño de una manera específica. 3.2.4* Listado. Equipos, materiales o servicios incluidos en una lista publicada por una organización aceptada por la autoridad competente y encargada de la evaluación de productos o servicios, que mantenga inspección periódica de la producción de los equipos o materiales listados o evaluación periódica de los servicios, y cuyos listados indiquen qué tanto el equipo, material o servicio cumplen las normas correspondientes o ha sido probado y encontrado apropiado para el uso deseado. 3.2.5 Debe. Indica requisito obligatorio. 3.2.6 Debería. Indica recomendación o que se aconseja pero no es obligatorio. 3.2.7 Norma. Un documento, cuyo texto principal contiene solo disposiciones obligatorias usando la palabra “debe” para indicar requerimientos que están en una forma generalmente conveniente para referencia obligatoria por otra norma o código o para adopción dentro de la ley. Las disposiciones no obligatorias no deben considerarse parte de los requerimientos de una norma y deben estar en un apéndice, anexo, pie de página, nota informativa u otros medios como lo permite el Manual de Estilo para Documentos del Comité Técnico de NFPA. 3.3 Definiciones generales. 3.3.1ANSI. American National Standards Institute. [52, 2013] 3.3.2 Carga anticongelante. Ver 3.3.20, Carga de Chorro Cargado (Loaded Stream Charge). 3.3.3* Dióxido de carbono. Gas inerte incoloro, inodoro, no conductor de electricidad que es medio apropiado para extinguir incendios Clase B y Clase C. 3.3.4 Químico. 3.3.4.1* Químico seco. Polvo compuesto de partículas muy pequeñas, generalmente bicarbonato de sodio, bicarbonato de potasio, o a base de fosfato de amonio adicionado con material particulado y complementado con un tratamiento especial para proporcionar resistencia a los empaques, resistencia a la absorción de humedad (compactación), y las características de flujo adecuadas. [17, 2013] 3.3.4.2* Químico húmedo. Normalmente una solución acuosa de sales orgánicas o inorgánicas o una combinación de estas que forma un agente extintor. [17A, 2013] 3.3.5 Agente limpio. Agente eléctricamente no conductor, volátil o extintores de incendios gaseoso que no deja residuo alguno al evaporarse. 3.3.6 Sistema cerrado de recuperación. 3.3.6.1 Sistema cerrado de recuperación de químicos secos. Sistema construido de manera que no introduce materias extrañas en el agente que se recupera y tiene un medio de inspección visual del agente recuperado para detectar contaminantes. 3.3.6.2 Sistema cerrado de recuperación de halogenados. Sistema para transferir agentes halogenados entre extintores de incendio, recipientes de suministro y recipientes de recarga y recuperación de manera que ningún agente halogenado escape a la atmósfera. Los sistemas cerrados de recuperación para agentes halogenados con un potencial de agotamiento del ozono (ODP) de 0.2 o mayor, deben estar listados para uso con ese agente. El recipiente del sistema de suministro o recarga y el container de recuperación es capaz de mantener el agente en un ambiente sellado hasta que se vuelva a usar o se devuelva al fabricante del agente. 3.3.7 Cilindro. 3.3.7.1 Cilindro de alta presión. Cilindros (y cápsulas) que contienen nitrógeno, aire comprimido, dióxido de carbono u otros gases a presión mayor de 500 psi (3447 kPa) a 70°F (21°C). 3.3.7.2 Cilindro de baja presión. Cilindros que contienen agentes extintores de incendios (medios), nitrógeno, aire comprimido u otros gases comprimidos a una presión de servicio de 500 psi (3447 kPa) o menor, a 21°C (70°F). 3.3.8 DOT. U.S. Department of Transportation (Departamento de transporte de EUA). [52, 2013] 3.3.9* Polvo seco. Materiales sólidos en forma de polvo o granulados diseñados para extinguir incendios de metales combustibles Clase D al formar una costra, sofocar o por medio de transferencia del calor. 3.3.10* Monitoreo electrónico. Método de comunicación electrónica (transmisión de datos) entre un extintor de incendios en su sitio y un sistema o dispositivos de monitoreo electrónico. 3.3.11 Soporte de extintor. Dispositivo diseñado para montar y asegurar un modelo específico de extintor sobre diferentes superficies por medio de correas o bandas desamarrables para sostener el extintor.
  • 9. 10 – 9 Edición 2013 DEFINICIONES 3.3.12 Gabinete de extintor. Caja o alojamiento para extintor, identificable y de fácil acceso diseñado para guardar y proteger el equipo de incendio. 3.3.13 Soporte colgante de extintor. Dispositivo para montar el extintor diseñado para montar un modelo específico de extintor sobre superficies verticales fijas. 3.3.14* Inspección de extintores. Verificación rápida de que el extintor está en su lugar designado, que no ha sido activado o forzado y que no hay daño físico obvio o condición que impida su operación. 3.3.15*. Mantenimiento de extintores. Una inspección o examen profundo del extintor de incendios con el cual se pretende dar la máxima garantía que funciona de manera eficaz y con seguridad, y también para determinar si el daño físico o condición existente impiden su funcionamiento, o si cualquiera reparación o reemplazo es necesario, y si la prueba hidrostática o mantenimiento interno es requerido. 3.3.16* Agentes de espumas formadores de película. Espuma formadora de película acuosa (AFFF) y espuma fluoroproteínica formadora de película (FFFP). 3.3.17 Líquidos inflamables de profundidad apreciable. Son aquellos con profundidad mayor de ¼ de pulgada (6.3 mm.). 3.3.18* Agentes halogenados. Los agentes halogenados (limpios) mencionados en esta norma son de los siguientes tipos. 3.3.18.1 Halocarbonos. Los agentes de halocarbon incluyen los tipos de agentes hidrochlorofluorocarbón (HCFC), hidrofluorocarbón (HFC), perfluorocarbón (PFC), fluoroiodocarbón (FIC), y otros Halocarbonos que son encontrados aceptables bajo el programa de la Agencia de Protección Ambiental para Nuevas Políticas Alternativas Importantes. 3.3.18.2 Halones. Incluyen el bromoclorodifluorometano (Halón 1211), Bromotrifluorometano (Halón 1301) y mezclas de halones 1211 y 1301 (Halón 1211/1301). 3.3.19 Prueba hidrostática. Prueba de presión del extintor para verificar su resistencia a una rotura indeseable. 3.3.20* Carga de chorro cargado. Un agente de extinción base agua que usa una sal de metal álcali como un depresor del punto de congelación. 3.3.21 Láminas de acero dulce. Todas las láminas de acero que no son de acero inoxidable y láminas de acero usadas en cilindros de alta presión. 3.3.22 Presión. 3.3.22.1 Presión de servicio del extintor. La presión de operación normal indicada en la placa de identificación o el cilindro del extintor. 3.3.22.2 Presión de prueba de fábrica. La presión que aparece en la placa a la cual se probó el extintor cuando fue fabricado. 3.3.23 Incendios de líquidos inflamables a presión. los incendios que provienen de líquidos que están siendo forzados, bombeados o pulverizados. 3.3.24 Recarga. El reemplazo del agente extintor (también incluye el expelente para ciertos tipos de extintores) 3.3.25 Servicio. El desempeño de mantenimiento, recarga o pruebas hidrostáticas del extintor de incendios. 3.3.26 TC. Transport Canada (TC), anteriormente Canada Transportation Commission (CTC), que tiene jurisdicción sobre cilindros de alta y baja presión y cartuchos en Canadá. 3.3.27 Distancia de recorrido. La distancia real a pie desde cualquier punto, al extintor más cercano que cumpla con los requisitos según el tipo de riesgo. 3.3.28 Agente humectante. Concentrado que, al añadirse al agua reduce la tensión superficial y aumenta sus características de penetración y dispersión. [18, 2006] 3.4 Definiciones de extintores de incendios. 3.4.1 Extintor de incendios operado por cilindro o cartucho. Extintor de incendios en el que el gas expelente está en un recipienteseparadodelrecipientedealmacenamientodelagente. 3.4.2* Extintor de incendios no recargable (No rellenable). Un extintor de incendios que está destinado a ser utilizado una sola vez y no es capaz o no está destinado ha ser recargado y retornado al servicio. 3.4.3 Extintor de incendios portátil. Dispositivo portátil, portado o sobre ruedas y operado manualmente, que contiene un agente extintor que se puede expeler a presión con objeto de suprimir o extinguir un incendio. 3.4.4* Extintor de incendios recargable (Reenvasable). Extintor de incendios que puede someterse a mantenimiento completo, incluyendo inspección interna de recipiente a presión, reemplazo de todas las partes y sellos defectuosos, y pruebas hidrostáticas. 3.4.5 Extintor de incendios auto-expelente. Un extintor de incendios en el cual el agente tiene suficiente presión de vapor a temperaturasnormalesdeoperaciónparaexpulsarseporsímismo. 3.4.6 Extintor de incendios de presión almacenada. Un extintor de incendio en el cual tanto el agente de extinción como el gas expelente están contenidos en un solo recipiente, y que incluye un indicador de presión o manómetro. 3.4.7 Extintor de incendios de niebla de agua. Un extintor de incendios que contiene agua destilada o desmineralizada y que emplea una boquilla que descarga el agente como una aspersión fina.
  • 10. EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 10 Edición 2013 3.4.8 Extintor de incendios tipo de agua. Un extintor de incendios que contiene agentes a base agua, tales como agua, agentes espumantes formadores de película (AFFF, FFFP), anticongelante, chorro cargado, y químico húmedo. 3.4.9 Extintor de incendios sobre ruedas. Extintor de incendios portátil equipado con carro y ruedas para ser transportado al incendio por una persona. (Ver A.5.3.2.7.) Capítulo 4 Requerimientos Generales 4.1 Listado y rotulado. 4.1.1 Los extintores de incendio portátiles usados para cumplir con esta norma deben listarse, rotularse y cumplir o exceder todos los requerimientos de una de las normas de prueba de fuego y una de las normas de desempeño aplicables siguientes: (1) Normas de prueba de fuego: (a) ANSI/UL711, CAN/ULC-S508, Standard for Rating and Testing of Fire Extinguishers (2) Normas de desempeño: (a)Carbondioxidetypes:ANSI/UL154,CAN/ULC-S508, Standard for Carbon-Dioxide Fire Extinguishers; (b) Dry chemical types:ANSI/UL299, CAN/ULC-S504, Standard for Dry Chemical Fire Extinguishers (c) Water types: ANSI/UL 626, CAN/ULC-S507, Standard for Water Fire Extinguishers (d)Halontypes:CAN/ULC-S512,StandardforHalogenated Agent Hand and Wheeled Fire Extinguishers (e) Film-forming foam types: ANSI/UL-; CAN ULC-S554, Water Based Agent Fire Extinguishers. (f) Halocarbon types: ANSI/UL 2129, CAN/ULC-S566, StandardHalocarbonCleanAgentFireExtinguishers 4.1.2* Cada extintor de incendios debe marcarse con lo siguiente: (1) Identificación de la organización de listado y rotulado. (2) Categoría del producto que indica el tipo de extintor. (3) ClasificacióndelextintorcomoestáindicadoenlaSección5.3 (4) Normas de prueba de fuego y desempeño que el extintor debe cumplir o exceder 4.1.2.1 Los extintores de incendios fabricados antes de enero 1, 1986, no requieren cumplir con 4.1.2. 4.1.2.2 Debe permitirse el uso de extintores de halon listados y rotulados con UL 1093, Norma para extintores de incendio de agente halogenado, para cumplir con los requerimientos de esta norma cuando sean instalados, inspeccionados, y mantenidos en concordancia con esta norma 4.1.3* Una organización que haga listados de extintores de incendios usados para cumplir con los requisitos de esta norma debe utilizar un programa de certificación de un tercero para extintores portátiles e incendio que cumplan o sobrepasen ANSI/UL 1803, Standard for Factory Follow-up on Third Party Certified Portable Fire Extinguishers. 4.1.3.1 Los extintores de incendio fabricados antes de enero 1989, no requieren cumplir con 4.1.3. 4.1.3.2 Las organizaciones de certificación acreditadas por el Standards Council of Canada no requieren cumplir con 4.1.3. 4.1.3.3 Los agentes de extinción Clase D listados y rotulados destinados para aplicación manual en incendios de metal combustible deben cumplir con los requerimientos de prueba de fuego especificados en ANSI/UL 711, CAN/ULC-S508. 4.1.4 Conductividad eléctrica. Los extintores listados para denominación de Clase C no deben contener agentes que sean conductores de electricidad. 4.1.4.1 Además de cumplir con éxito los requerimientos de ANSI/UL 711, CAN/ULC-S508, los agentes base agua deben ser probados en concordancia con ASTM D 5391, Norma de prueba para conductividad y resistividad eléctrica de una muestra de agua de alta pureza fluyendo. 4.1.4.2 Los extintores de incendios que contienen agentes a base de agua con una conductividad mayor de 1.00 microsiemens/ cm. a 25°C (77°F) se deben considerar conductores de electricidad y por lo tanto no se deben denominar como Clase C. 4.1.4.3 Las subsecciones 4.1.4.1 y 4.1.4.2 se deben aplicar solamente a extintores a base de agua fabricados después de agosto 15, 2002. 4.2* Identificación de los contenidos. El extintor de incendio debe tener adherida una etiqueta, marbete, esténcil o indicador similar que proporcione la siguiente información: (1) El nombre del producto contenido como aparece en la hoja de datos de seguridad del material del fabricante (MSDS). (2) El listado de identificación de materiales peligrosos de conformidad con el sistema de identificación de materialespeligrosos(HMIS),ManualdeImplementación [en Canadá, Sistemas de identificación de materiales peligrosos en el lugar de trabajo (WHMIS)] desarrollado por la National Paint & Coating Association. (3) Listado de los materiales peligrosos que están por encima del 1.0 por ciento del contenido. (4) Listado de cada producto químico que están por encima de 5.0 por ciento de los contenidos. (5) Información respecto de lo que es peligroso en el agente de acuerdo con la hoja MSDS. (6) Nombre del fabricante o agente de servicio, dirección de correo y número telefónico. 4.3* Manual de instrucción. 4.3.1 El propietario o su agente deben proveer un manual de instrucción del extintor de incendios con instrucciones
  • 11. 10 – 11 Edición 2013 SELECCIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES detalladas y advertencias necesarias para la instalación, operación, inspección y mantenimiento del extintor(es) de incendios. 4.3.2 El manual debe referirse a esta norma como fuente de las instrucciones detalladas. 4.4 Extintores obsoletos. Los siguientes tipos de extintores de incendios se consideran obsoletos y deben retirarse del servicio: (1) Acido sódico. (2) Espuma química (excluyendo agentes formadores de película). (3) Líquido vaporizador (ej., tetracloruro de carbono). (4) Agua operada por cartucho. (5) Chorro cargado operado por cartucho. (6) Casco de cobre o bronce (excluyendo tanques de bombeo) unidos con soldadura suave o remaches. (7) Extintores de dióxido de carbono con cornetas de metal. (8) Extintores de tipo AFFF de carga sólida (cartucho de papel). (9) Extintores de incendios de agua presurizada fabricados antes de 1971. (10) Cualquier extintor que necesite investirse para operar. (11) Cualquier extintor presurizado fabricado antes de 1955. (12) Cualquier extintor con clasificaciones de incendio 4B, 6B, 8B, 12B y 16B. (13) Extintores de agua presurizada con casco de fibra de vidrio (antes de 1976). 4.4.1* Los extintores de químicos secos presurizados fabricados antes de octubre 1984 se deben retirar del servicio en el intervalo de 6 años de mantenimiento o el siguiente intervalo de prueba hidráulica, lo que suceda primero. 4.4.1.1 Subsección 4.4.1 no se aplicará a extintores rodantes o de tipo rueda, de químico seco de presión almacenada. 4.4.2* Cualquier extintor de incendios que ya no puede ser reparado de acuerdo con el manual de mantenimiento del fabricante es considerada obsoleto y debe ser retirado del servicio. Capítulo 5 Selección de Extintores Portátiles 5.1 Requisitos generales. La selección de extintores de incendio para una situación específica, se debe determinar mediante la aplicación de los requerimientos de las Secciones 5.2 hasta 5.6 y los siguientes factores: (1) Tipo de incendio que pueda ocurrir con mayor probabilidad. (2) Tamaño del incendio de más probable ocurrencia. (3) Riesgos en el área donde es más probable que ocurra el incendio. (4) Equiposeléctricosenergizadosenlavecindaddelincendio. (5) Condiciones de temperatura ambiente. (6) Otros factores (Ver Sección H.2). 5.1.1. Los extintores de incendio portátiles deben instalarse como una primera línea de defensa para manejar fuegos de tamaño limitado, excepto como es requerido por 5.5.5. 5.1.2 La selección de extintores debe ser independiente de si el edificio está equipado con rociadores automáticos, tubería vertical y mangueras, u otro equipo de protección fija. 5.2 Clasificaciones de incendios. Los incendios se deben clasificar de acuerdo con las guías especificadas en 5.2.1 hasta 5.2.5. 5.2.1 Incendios Clase A. Los incendios de Clase A son incendios de materiales combustibles comunes, como la madera, tela, papel, caucho y muchos plásticos. 5.2.2 Incendios Clase B. Los incendios de Clase B son incendios de líquidos inflamables, líquidos combustibles, grasas de petróleo, alquitrán, aceites, pinturas a base de aceite, disolventes, lacas, alcoholes y gases inflamables. 5.2.3 Incendios Clase C. Los incendios de Clase C son incendios que involucran equipos eléctricos energizados. 5.2.4 Incendios Clase D. Los incendios de Clase D son incendios de metales combustibles como el magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio. 5.2.5 Incendios Clase K. Los incendios Clase K son incendios de artefactos de cocina que involucran combustibles para cocinar (aceites y grasas vegetales o animales). 5.3 Sistema de clasificación de extintores. 5.3.1 La clasificación de extintores de incendio debe consistir en una letra que indique la clase de incendio sobre la cual el extintor ha probado ser efectivo. 5.3.1.1 Se requerirá que los extintores de incendio clasificados para uso en riesgos de Clase A o Clase B tengan un número de denominación antes de la letra de clasificación que indique la efectividad relativa de extinción. 5.3.1.2 No se requerirá que los extintores de incendios clasificados para uso en riesgos Clase C, Clase D o Clase K tengan un número antes de la letra de clasificación. 5.3.2 Los extintores de incendios se deben seleccionar para la clase o clases de riesgos que se van a proteger de acuerdo con las subdivisiones de 5.3.2.1 hasta 5.3.2.5. (Para riesgos específicos, Ver Sección 5.5) 5.3.2.1* Los extintores de incendios para la protección de riesgos Clase A deben seleccionarse de los tipos que están listados y rotulados específicamente para uso en incendios Clase A. (Para extintores tipo de agente halogenado, Ver 5.3.2.6)
  • 12. EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 12 Edición 2013 5.3.2.2* Los extintores de incendio para protección de riesgos Clase B deben seleccionarse de los tipos que están específicamente listados y rotulados para uso en incendios Clase B. (Para extintores de tipo de agente halogenado, Ver 5.3.2.6.) 5.3.2.3* Los extintores de incendio para la protección de riesgos Clase C deben seleccionarse de los tipos listados y rotulados específicamente para uso en incendio Clase C. (Para extintores de tipo de agente halogenado, Ver 5.3.2.6.) 5.3.2.4* Los extintores de incendio y agentes extintores para la protección de riesgos Clase D deben ser de los tipos listados específicamente y rotulados para uso en el riesgo de metal combustible específico. 5.3.2.5 Los extintores de incendio para la protección de riesgos Clase K se deben seleccionar entre los tipos específicamente listados y rotulados para uso en incendios Clase K. 5.3.2.6* El uso de extintores de incendio de agente halogenado se debe limitar a aplicaciones donde se necesita un agente limpio para extinguir el fuego eficientemente sin daño para el equipo o área protegidos, o cuando el uso de agentes alternativos puede causar riesgo para el personal en el área. 5.3.2.6.1 La colocación de extintores portátiles de incendios que contienen agentes halogenados debe ser de acuerdo con las advertencias de requerimientos de volumen mínimo indicadas en las placas de identificación de los extintores para espacios confinados. 5.3.2.7* Se deben considerar los extintores de incendio sobre ruedas para protección de riesgos de las zonas en las que una evaluación de riesgos ha mostrado lo siguiente: (1) Zonas de alto riesgo están presentes (2) Aumento en el alcance del chorro del agente. Disponibilidad de personal presente es limitada, lo que hace necesario un extintor con las siguientes características: (a) agente de alta rata de flujo (b) como agente de mayor rango de flujo (c) como agente de mayor capacidad 5.4 Clasificación de riesgos. 5.4.1 Clasificación de riesgos de ocupaciones. Los cuartos o áreas deben clasificarse como de riesgo leve, riesgo ordinario o riesgo extra. 5.4.1.1* Riesgo leve. Las ocupaciones de riesgo leve deben clasificarse como ubicaciones donde la cantidad y combustibilidad de los combustibles Clase A e inflamables Clase B es baja y se espera que los fuegos ardan con tasas relativamente bajas de liberación de calor. Estas ocupaciones involucran riesgos de incendio que tienen cantidades de mobiliario combustible Clase A en cantidades normalmente esperadas, y/o la cantidad total de inflamables Clase B que típicamente se espera estén presentes es menor de un galón (3.8L) en cualquier salón o área. 5.4.1.2* Riesgo ordinario. Las ocupaciones de riesgo ordinario deben clasificarse como ubicaciones donde la cantidad y combustibilidad del material combustible ClaseAe inflamable Clase B es moderada y se espera incendios con tasas moderadas de liberación de calor. Estas ocupaciones involucran riesgos de incendio que solo contienen ocasionalmente materiales combustibles Clase A más allá del mobiliario normalmente previsto, y/o la cantidad total de inflamables Clase B esperados típicamente es de uno a cinco galones (3.8L a 18.9 L) en cualquier cuarto o área. 5.4.1.3* Riesgo extra. Las ocupaciones de riesgo extra deben clasificarse como ubicaciones donde la cantidad y combustibilidad del material combustible Clase A es alta o donde altas cantidades de inflamables Clase B están presentes y son esperados incendios de rápido desarrollo con altas tasas de liberación de calor. Estas ocupaciones contienen: riesgos de incendio involucrados con el almacenamiento, envasado, manipulación o fabricación de combustibles Clase A y/o la cantidad total de inflamables Clase B que se espera se presenten es mayor de cinco galones (18.9 L) en cualquier cuarto o área. 5.4.1.4 Las áreas limitadas de riesgo mayor o menor se deben proteger según lo requieran. 5.4.2* Selección por ocupación. Se deben proveer extintores de incendio para la protección tanto de la estructura del edificio como de los riesgos de la ocupación que contienen aunque hayan sistemas fijos de extinción de incendios. 5.4.2.1 La protección que requieran los edificios se debe proveer con extintores para incendios Clase A. 5.4.2.2* La protección contra riesgos de la ocupación se debe proveer con extintores de incendio donde hay potencial de incendios Clase A, B, C, D o K según el riesgo presente. 5.4.2.3 Los extintores de incendio para protección de edificios se pueden considerar también para la protección de ocupaciones con potencial de incendios Clase A. 5.4.2.4 Los edificios con riesgos de ocupación sujetos a incendios Clase B o Clase C, o ambos, deben tener un complemento estándar de extintores para incendios Clase A para la protección del edificio, más extintores adicionales Clase B o Clase C, o ambos. 5.4.2.5 Cuando los extintores tienen más de una letra de clasificación (como 2-A:20-B:C), deben cumplir los requisitos de cada clase de letra. 5.5 Selección para riegos específicos. 5.5.1 Incendios Clase B. 5.5.1.1* Extintores para incendios de líquidos inflamables presurizados y gases presurizados.
  • 13. 10 – 13 Edición 2013 SELECCIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES 5.5.1.1.1 La selección de extintores de incendio para este tipo de riesgo debe hacerse en base a las recomendaciones de los fabricantes de estos equipos especializados. 5.5.1.1.2* Se deben usar extintores de químicos secos de gran capacidad de 10 lb. (4.54 kg.) o mayor y una tasa de descarga de 1lb/seg. (0.45 kg/seg.) o más para proteger estos riesgos. 5.5.2 Incendios tridimensionales. Se deben usar extintores de químico seco de gran capacidad de 10 lb. (4.54 kg.) o más y con una tasa de descarga de 1 lb/seg. (0.45 kg/seg.) o más, debe ser usado para roteger estos riesgos. 5.5.3 Incendios de líquidos inflamables solubles en agua (Solventes polares). No se deben usar extintores de incendios tipo espuma formadora de película acuosa (AFFF) y espuma de fluoroproteínaformadoradepelícula(FFFP)paralaprotecciónde líquidos inflamables solubles en agua, como alcoholes, acetona, éteres, acetonas, etc., a menos se mencionen específicamente en la placa de identificación del extintor de incendios. 5.5.4 Incendios de obstáculos. La selección del extintor para este tipo de riesgos se debe basar en uno de los siguientes: (1) Extintor que contenga un agente de espuma para supresión de vapores (2)* Extintores múltiples que contengan agentes Clase B no supresores de vapores para aplicación simultánea (3) Extintores de mayor capacidad de 10 lb. (4.54 kg) o más y una tasa mínima de descarga de 1 lb/seg. (0.45 kg/ seg.) 5.5.5* Incendios Clase K en cocinas. Los extintores de incendios provistos para la protección de aparatos de cocina que usan medios combustibles para cocinas (aceites y grasas vegetales y animales), deben estar listados y marcados para fuegos Clase K. 5.5.5.1 Los extintores de incendios Clase K fabricados antes de enero 1, 2002, no deben estar equipados con dispositivos de descarga de extensión. 5.5.5.2 Los extintores de incendios instalados específicamente para la protección de aparatos de cocción que utilizan medios combustibles para cocinar (animales o vegetales, aceites y grasas) sin clasificación Clase K deben ser retirado del servicio. 5.5.5.3* Donde un riesgo está protegido por un sistema de protección de incendios automático, un letrero debe estar visiblemente ubicado cerca del extintor para establecer que el sistema de protección de incendios debe ser activado antes de usar el extintor de incendios. 5.5.6* Incendios en equipos electrónicos. Los extintores para la protección de equipos electrónicos delicados se deben escoger de los tipos listados específicamente para riesgos Clase C. (Ver 5.3.2.3.) 5.5.6.1* No se deben instalar extintores de químicos secos para la protección de equipos electrónicos delicados. 5.5.7 Áreas que contienen oxidantes. 5.5.7.1 Se deben instalar solamente extintores tipo de agua en áreas que contienen oxidantes tales como químicos para piscinas. 5.5.7.2* Los extintores de incendio de químico seco multipropósito no deben instalarse en áreas que contengan oxidantes, tales como químicos para piscinas. 5.5.8 Fuegos de metal combustible Clase D. Los extintores de incendio o contenedores de agentes de extinción Clase D provistos para la protección contra incendios Clase D deben listarse y rotularse para fuegos Clase D. 5.5.8.1* Los extintores de incendio y agentes Clase D deben ser compatibles con el metal específico para el cual es provista la protección. 5.6 Selección para localizaciones específicas. 5.6.1* Donde es requerido instalar extintores de incendio portátiles, los documentos siguientes deben revisarse para las ocupaciones descritas en sus respectivos propósitos: (1) NFPA 1, Fire Code (2) NFPA 2, Hydrogen Tecnhologies Code (3) NFPA 22: Standard for Water Tanks for Private Fire protection (4) NFPA 30: Flammable and Combustible Liquids Code (5) NFPA 30A Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages. (6) NFPA 33, Standard for Spray Application Using Flammable or Combustible Materials. (7) NFPA 40, Standard for the Storage and Handling of Cellulose Nitrate Film (8) NFPA 45, Standard for Fire protection for Laboratories Using Chemicals (9) NFPA 51, Standard for the Design and Installation of Oxigen- Fuel Gas Systems for Wleding, Cutting, and Allied Process. (10) NFPA51B, Standard for Fire prevention During Welding, Cutting, and Other Hot Work (11) NFPA 52, Vehicular Gaseous Fuel Systems Code (12) NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code. (13) NFPA 59, Utility LP-Gas Plant Code (14) NFPA 59A, Standard for the Production,Storage, and Handling of Liquefied Natural Gas (LNG) (15) NFPA 72, National Fire Alarm and Signaling Code (16) NFPA 75, Standard for THE Fire Protection of Information Technology Equipment (17) NFPA 76, Standard for the Fire Protection of Telecommunications Facilities (18) NFPA 96, Standard for Ventilation Control and fire Protection of Commercial Cooking Operations (19) NFPA 99, Health Care Facilites Code (20) NFPA 99B, Standard for Hypobaric Facilities
  • 14. EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 14 Edición 2013 (21) NFPA 101, Life Safety Code (22) NFPA 102, Standard for Grandstands, folding and Telescopic, Seating, Tents, and Membrane Structure (23) NFPA 115, Standard for Laser Fire Protection (24) NFPA 120, Standard for Fire Prevention and Control in Metal/Nonmetal Mining and Metal Mineral Processing Facilities. (25) NFPA 122, Standard for Fire Prevention and Control in Metal/Nonmetal Mining and Metal Mineral Processing Facilities. (26) NFPA 130, Standard for Fixed Guideway transit and passenger Rail Systems (27) NFPA 140, Standard on Motion Picture and Television production Operations (28) NFPA 150, Standard ON Fire and Life Safety in Animal Housing Facilities (29) NFPA160, Standard for the Use of Flame Effects Before an Audience (30) NFPA 232, Standard for the Protection of Records (31) NFPA 241, Standard for Safeguarding Construction, Alterations, and Demolition Operations. (32) NFPA301, Code for Safety to Life from Fire on Merchant Vessels (33) NFPA 302, Fire Protection Standard for Pleasure and Commercial Motor Craft. (34) NFPA 303, Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards. (35) NFPA 307, Standard for the Construction and Fire Protection of Marine Terminals, Piers, and Wharves (36) NFPA326, Standard for THE Safeguarding of Tanks and Containers for Entry, Cleaning, or Repair (37) NFPA 385, Standard for Tank Vehicles for Flammable and Combustible Liquids (38) NFPA 400, Hazarous Materials Code (39) NFPA 403, Standard for Aircraft, Rescue and Fire- Fighting Services at Airports (40) NFPA 407, Standard for Aircraft Fuel Servicing (41) NFPA 408, Standard for Aircraft Hand Portable Fire Extinguishers (42) NFPA 409, Standard on Aircraft Hangars (43) NFPA 410, Standard on Aircraft Maintenance (44) NFPA 418, Standard for Heliports (45) NFPA 423, Standard for Construction and Protection of Aircraft Engine Test Facilities (46) NFPA 484, Standard for Combustible Metals (47) NFPA 495, Explosive Materials Code (48) NFPA 498, Standard for Safe Havens and Interchange Lots for Vehicles Transporting Explosives (49) NFPA 501A, Standard for Fire Safety Criteria for ManufacturedHomeInstallations,Sites,andCommunities (50) NFPA 502, Standard for Road Tunnels, Bridges, and Other Limited Access Highways (51) NFPA 505, Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type Designations, Area of Use, Conversions, Maintenance, and Operations (52) NFPA 655, Standard for prevention of Sulfur Fires and Explosions (53) NFPA 731, Standard for the Installation of Electronic Premises Security Systems (54) NFPA 801, Standard for Fire Protection for Facilities Handling Radioactive Materials (55) NFPA 804, Standard for Fire Protection for Advanced Light Water Reactor Electric Generating Plants (56) NFPA 805, Performace-Based Standard for Fire Protection for light Water Reactor Electric Generating Plants (57) NFPA 820, Standard for Fire Protection in Wastewater Treatment and Colletion Facilities (58) NFPA909, Code for the Protection of Cultural Resource Properties – Museums, Libraries, and Places of Worship (59) NFPA914, Code for Fire Protection of Historic Structures (60) NFPA 1123, Code for Fireworks Display (61) NFPA 1124, Code for the Manufacture, Transportation, Storage, and Retail Sales of Fireworks and Pirotechnic Articles, 2013 edition (62) NFPA 1125, Code for the Manufacture of Model Rocket and High Power Rocket Motors (63) NFPA1126, Standard for the Use of Pyrotechnics Before a Proximate Audience (64) NFPA 1141, Standard for Fire protection Infrastructure for Land Development in Wildland, Rural, and Suburban Areas (65) NFPA 1192, Standard for Recreational Vehicles. (66) NFPA 1194, Standard for Recreational Vehicle Parks and Campgrounds, (67) NFPA1221, Standard for the Installation, Maintenance, and Use of Emergency Services Communications Systems (68) NFPA 1901, Standard for Automotive Fire Apparatus (69) NFPA 1906, Standard for Wildland Fire Apparatus (70) NFPA 1925, Standard on Marine Fire-Fighting Vessels (71) NFPA5000®, Building Construction and Safety Code®. 5.6.2 En ningún caso las estipulaciones de los documentos en 5.6.1 pueden ser menores que las especificadas en esta norma. Capítulo 6 Instalación de Extintores Portátiles de Incendio 6.1 General. 6.1.1* Número de extintores. El número mínimo de extintores de incendios necesarios para proteger una propiedad se debe determinar como se indica en este capítulo. 6.1.1.1 La instalación de extintores debe ser independiente de si el edificio está equipado con rociadores automáticos, tubería vertical y mangueras, u otro equipo de protección fija. 6.1.1.2 Se debe permitir instalar extintores adicionales para proveer más protección cuando sea necesario.
  • 15. 10 – 15 Edición 2013 6.1.2 Operatividad de los extintores. Los extintores portátiles de incendio deben mantenerse en totalmente cargados y en condición operable y en sus lugares asignados en todo momento cuando no se están usando. 6.1.3 Colocación. 6.1.3.1 Los extintores de incendios deben estar colocados visiblemente donde estén fácilmente accesibles y a disposición inmediata en caso de incendio. 6.1.3.2 Los extintores de incendios deben estar colocados a lo largo de las vías normales de desplazamiento, incluyendo las salidas de las áreas. 6.1.3.3 Obstrucciones visuales. 6.1.3.3.1 Los extintores de incendios no deben estar obstruidos ni ocultos a la vista. 6.1.3.3.2* En recintos grandes y en ciertos lugares donde no se pueden evitar completamente las obstrucciones, se deben proveer medios para indicar la localización de los extintores. 6.1.3.3.3 Donde sean usadas señales para indicar ubicación de extintores, tales señales deben cumplir con lo siguiente: (1) Ellos deben ubicarse en la inmediata proximidad del extintor. (2) Ellos deben ser visibles desde la vía normal de recorrido. 6.1.3.4* Los extintores portátiles de incendios que no sean sobre ruedas se deben instalar usando cualquiera de los medios siguientes: (1) Asegurados sobre un soporte apropiado para el extintor (2) En el soporte provisto por el fabricante del extintor (3) En soportes listados y aprobados para este uso (4) En gabinetes o huecos de pared 6.1.3.5 Los extintores de incendio sobre ruedas deben estar localizados en el sitio designado. 6.1.3.6 Los extintores de incendio instalados en vehículos o bajo otras condiciones donde estén sujetos a desalojo deben instalarse en soportes aprobados tipo banda o correa diseñadas específicamente para esta aplicación. 6.1.3.7 Los extintores de incendios instalados en condiciones en que están sujetos a daños físicos (por ejemplo, de impacto, vibración, el medio ambiente) deben estar protegidos contra daños. 6.1.3.8 Altura de instalación. 6.1.3.8.1 Los extintores de incendio con un peso bruto no mayor de 40 lb (18.14 kg) deben instalarse de manera que la parte superior de extintor no está a más de 5 pies (1.53 m) sobre el suelo. 6.1.3.8.2 Los extintores de incendios con un peso bruto mayor de 40 lb (18.14 kg) (excepto aquellos sobre ruedas), se deben instalar de manera que la parte superior del extintor no esté a más de 3½ pies (1.07 m) sobre el suelo. 6.1.3.8.3 En ningún caso el espacio libre entre el fondo del extintor y el piso debe ser menor a 4 pulgadas (102 mm). 6.1.3.9 Visibilidad de la etiqueta. 6.1.3.9.1 Las instrucciones de operación de los extintores deben estar situadas sobre el frente del extintor y deben ser claramente visibles. 6.1.3.9.2 No se deben fijar o colocar etiquetas de sistemas de identificación de materiales peligrosos (HMIS), etiquetas de mantenimiento de 6 años, etiquetas de pruebas hidrostáticas u otras etiquetas en el frente del extintor. 6.1.3.9.3 Las restricciones de 6.1.3.9.2 no se aplican a las etiquetas originales del fabricante, etiquetas que se relacionan específicamente con la operación del extintor o clasificación de incendio, o etiquetas de control de inventario específicas de ese extintor. 6.1.3.10 Gabinetes. 6.1.3.10.1 Los gabinetes que albergan extintores de incendios no deben cerrarse con cerrojo, excepto cuando los extintores estén sometidos al abuso y los gabinetes incluyen un medio de acceso de emergencia. 6.1.3.10.2 La localización de extintores de incendios descritos en 6.1.3.3.2 debe marcarse de forma visible. 6.1.3.10.3 Los extintores de incendios montados en gabinetes o huecos de pared se deben colocar de manera que las instrucciones de operación del extintor queden hacia fuera. 6.1.3.10.4* Cuando los extintores de incendio están instalados en gabinetes cerrados expuestos a temperaturas elevadas, los gabinetes deben tener aberturas y drenajes protegidos. 6.1.3.10.5 Los armarios o nichos de pared para extintores de incendio deben instalarse de manera que se cumplan las alturas de montaje del extintor especificadas en 6.1.3.8.1 y 6.1.3.8.2. 6.1.3.11* Los extintores de incendios no deben estar expuestos a temperaturas más allá del rango que aparece en la etiqueta del extintor. 6.1.4 Anticongelante. 6.1.4.1 Los extintores de incendios que contienen agua común se puede proteger solamente a temperaturas mínimas de - 40°F (–40°C) con la adición de un anticongelante que esté estipulado en la placa de identificación del extintor. 6.1.4.2 No se deben usar soluciones de cloruro de calcio en extintores de incendio de acero inoxidable. INSTALACIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES DE INCENDIO
  • 16. EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 16 Edición 2013 6.1.5 Sistema de alarma y monitoreo electrónico. 6.1.5.1 Debe supervisarse continuamente la conexión para el dispositivo de monitoreo electrónico para garantizar su integridad. 6.1.5.2 Debe supervisarse la fuente de poder para el dispositivo de monitoreo electrónico para garantizar la continuidad de la energía. 6.2 Instalaciones para riesgos Clase A. 6.2.1 Tamaño y localización de extintores de incendio para riegos Clase A. 6.2.1.1 Los tamaños mínimos de extintores de incendios para los grados de riego listados deben proveerse con base en la Tabla 6.2.1.1, con excepción de las modificaciones en 6.2.1.3.1 y 6.2.1.4. 6.2.1.2 El número mínimo de extintores para riesgos de la Clase A debe ser suficiente para cumplir los requerimientos de 6.2.1.2.1 hasta 6.2.1.2.3. 6.2.1.2.1 El número mínimo de extintores de incendios para riesgos de la Clase A para cada piso de un edificio, debe determinarse dividiendo el área total de piso por el área máxima a ser protegida por la extinción, como lo determina la Tabla 6.2.1.1. (Ver Anexo E). 6.2.1.2.2 Los extintores de incendio deben ubicarse de modo que las distancias máximas de recorrido no deben exceder 75 pies (22.9 m), excepto como sea modificado por 6.2.1.4. 6.2.1.2.3 Deben instalarse extintores adicionales donde la cantidad de extintores requeridos para satisfacer 6.2.1.2.2 exceda el número calculado en 6.2.1.2.1. 6.2.1.3 Los extintores de incendio pequeños que están clasificados para incendios Clase B y Clase C pero que no tienen una clasificación mínima de 1-A, no deben usarse para cumplir los requerimientos de 6.2.1. 6.2.1.3.1 Está permitido instalar extintores de incendios de clasificación menor pero debe considerarse que no cumplen ninguna parte de los requisitos de la Tabla 6.2.1.1, excepto cuando se permite en 6.2.1.3.1.1 y 6.2.1.3.1.2. 6.2.1.3.1.1 Se permitirá hasta dos extintores de agua, cada uno con clasificación 1-Apara cumplir los requisitos de un extintor de clasificación 2-A. 6.2.1.3.1.2 Se permitirá el uso de dos extintores de agua de 2½ gal. (9.46 L) para cumplir los requisitos de un extintor de clasificación 4-A. 6.2.1.4 Se permitirá reemplazar hasta la mitad del complemento de los extintores de incendio especificados en la Tabla 6.2.1.1 con estaciones de mangueras espaciadas uniformemente a 1½ pulg. (38 mm.) para uso de los ocupantes del edificio. 6.2.1.4.1 Cuando se proveen estas estaciones de mangueras, deben ser de conformidad con NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems (Norma para la instalación de sistemas de tubería vertical y mangueras). 6.2.1.4.2 La localización de estaciones de mangueras y colocación de los extintores debe ser tal que las estaciones de mangueras no reemplacen más que un extintor de por medio. 6.2.1.5 Donde el área de piso de un edificio es menor que la especificada en la Tabla 6.2.1.1, debe proveerse al menos un extintor de incendios del tamaño mínimo requerido. Tabla 6.2.1.1 Tamaño y localización de extintores de incendio para riesgos de Clase A. Ocupación Ocupación Ocupación de riesgo de riesgo de riesgo extraor- leve ordinario dinario Criterio (Bajo) (Moderado) (Alto) Extintor individual 2-A 2-A 4-A Clasificación Minima Area máxima de piso 3000 pies2 1500 pies2 1000 pies2 por unidad de A Área máxima de 11.250 pies2 11.250 pies2 11.250pies2 piso por extintor Distancia máxima 75 pies 75 pies 75 pies de recorrido hasta el extintor Para unidades SI, 1 pie = 0.305 m; 1 pie2 =0.0929 m2. Nota: Para explicación del área máxima de piso, Ver E.3.3. Tabla 6.3.1.1Tamaño del extintorde incendios y localización para riesgos Clase B. Clasificación Distancia máxima básica de recorrido hasta mínima del los extintores Tipo de riesgo extintor (pies) (m) Leve (bajo) 5-B 30 9.14 10-B 50 15.25 Ordinario (moderado) 10-B 30 9.14 20-B 50 15.25 Extraordinario (alto) 40-B 30 9.14 80-B 50 15.25 Notas: Los márgenes especificados no implican que los incendios de las magnitudes indicadas por estas calificaciones se producirá, sino que se proporcionan para dar a los operadores más tiempo y el agente para manejar los incendios difíciles derrame que tienen el potencial de ocurrir.
  • 17. 10 – 17 Edición 2013 INSTALACIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES DE INCENDIO 6.2.1.6 Se permite cumplir los requisitos de protección con extintores de clasificación mayor, siempre que la distancia de recorrido hasta dichos extintores no exceda los 75 pies (22.7 m). 6.3 Instalaciones para riesgos Clase B. 6.3.1 Incendios en derrames. 6.3.1.1 Las clasificaciones mínimas de los extintores de incendio para los grados de riesgos listados deben proveerse en concordancia con la Tabla 6.3.1.1. 6.3.1.1.1 No deben usarse dos o más extintores de incendio de baja clasificación para cumplir los requerimientos de protección de la Tabla 6.3.1.1, excepto como está permitido por 6.3.1.1.2 y 6.3.1.1.3. 6.3.1.1.2 Debe permitirse el uso de hasta tres extintores de incendio AFF o FFFP de al menos 2 ½ galones (9.46L) de capacidad para cumplir los requerimientos del riesgo extra. 6.3.1.1.3 Debe permitirse el uso de dos extintores de incendio AFFF o FFFP de al menos 1.6 galones (6L) de capacidad para satisfacer los requerimientos del riesgo ordinario. 6.3.1.2 Debe permitirse la instalación de extintores de incendios de menor clasificación, diseñados para riesgos pequeños específicos dentro del área general de riesgo, pero no debe considerarse que satisfacen parte alguna de los requerimientos de la Tabla 6.3.1.1, a menos que ello sea permitido por 6.3.1.1.1 o 6.3.1.1.2. 6.3.1.3 Los extintores de incendio deben ubicarse de modo que las distancias máximas de recorrido no excedan aquellas especificadas en la Tabla 6.3.1.1. 6.3.1.4 Se deben cumplir los requisitos de protección con extintores de clasificación mayor, siempre que la distancia de recorrido hasta estos extintores no supere los 50 pies (15.25 m) 6.3.2 Líquidos inflamables de profundidad apreciable. 6.3.2.1 No se debe instalar extintores portátiles de incendio como única protección para riesgos de líquidos inflamables de profundidad apreciable donde el área de superficie exceda 10 pies2 (0.93 m2). 6.3.2.2* Cuando el personal que está entrenado en la extinción incendios de los riesgos protegidos se encuentran en los locales y son capaz de responder inmediatamente, la superficie máxima de área no será superior a 20 pies2 (1,86 m2). 6.3.2.3 Para riesgos de líquidos inflamables de profundidad apreciable, se debe proveer un extintor de incendios Clase B basado en por lo menos 2 unidades numéricas de potencial de extinción Clase B por pie2 (0.0929 m2) de superficie del líquido inflamable del área de riesgo mayor. 6.3.2.4 Se permitirá proveer extintores de incendios tipoAFFF o FFFP basado en protección 1-B por pie2 (0.09 m2) de riesgo. (Para incendios que involucran líquidos inflamables solubles en agua, Ver 5.5.3.) 6.3.2.5 No se debe usar dos o más extintores de incendios de clasificación menor que no sean de tipoAFFF o FFFP, en lugar de los extintores requeridos para el área mayor de riesgo. 6.3.2.6 Se permitirá usar hasta tres extintores de incendios tipo AFFF o FFFPpara cumplir los requisitos, siempre que la suma de las denominaciones Clase B cumpla o sobrepase el valor requerido para el área mayor de riesgo. 6.3.2.7 Las distancias de recorrido para extintores portátiles de incendio no deben exceder los 50 pies (15.25 m). (Ver Anexo E.) 6.3.2.7.1 Los riesgos dispersos o con mucha separación se deben proteger individualmente. 6.3.2.7.2 Un extintor de incendios en la proximidad de un riesgo debe estar situado en forma que sea accesible en caso de un incendio sin riesgo indebido para el operador. 6.3.3 Obstáculo, gravedad/tri-dimensional, y riesgos de incendio por presión. 6.3.3.1 Donde los extintores de incendio manuales portátiles son instalados o posicionados para superar obstáculos, gravedad/tridimensional, riesgos de incendio o presión, la distancia actual de recorrido hasta el riesgo no debe exceder 30 pies (9.1m) a menos que sea especificada otra cosa. (Ver 5.6.1.) 6.3.3.2 Donde son instalados o posicionados extintores de incendio con ruedas de 125 lb (56.7kg) de capacidad de agente o mayores para obstáculos, gravedad/tridimensional, riesgos de incendio a presión, la distancia real de recorrido hasta el riesgo no debe exceder 100 pies (30.5m) a menos que sea especificada otra forma. (Ver 5.6.1.) 6.4* Instalación para riesgos Clase C. 6.4.1 Se requerirán los extintores de incendios con denominaciones de Clase C donde haya equipos eléctricos energizados. 6.4.2 Los requisitos de 6.4.1 debe incluir situaciones donde el fuego involucre directamente o rodee los equipos eléctricos. 6.4.3 Debido a que pueden esperarse fuegos Clase A o B, los extintores para riesgo Clase A o B deben dimensionarse y localizarse anticipadamente. 6.5 Instalaciones para riesgos Clase D. 6.5.1* Deben proveerse extintores de incendio o agentes de extinción con clasificaciones Clase D para fuegos que involucran metales combustibles. 6.5.2 Los extintores o agentes (medios) extintores se deben localizar a no más de 75 pies (23 m) de distancia de recorrido desde el riego Clase D. (Ver Sección E.6.)
  • 18. EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 18 Edición 2013 6.5.3*Debenproveerseextintoresdeincendioportátilesoagentes de extinción (medios) para riesgos Clase D en aquellas áreas de trabajo donde son generados polvos de metal combustible, escamas, virutas, astillas, o productos de tamaño similar. 6.5.4* La determinación del tamaño debe hacerse sobre la base del metal combustible específico, su tamaño de partículas físicas, área a ser cubierta, y recomendaciones del fabricante del extintor de incendios con base en información de pruebas de control. 6.6 Instalaciones para riesgos Clase K. 6.6.1 Se debe proveer extintores Clase K para riesgos donde hay potencial de incendios que involucren medios de cocina combustibles (aceites y grasas vegetales o animales). 6.6.2 La distancia máxima de recorrido no debe exceder 30 pies (9.15 m) desde el riesgo hasta los extintores. 6.6.3 Todos los aparatos de cocina de combustible sólido (estén o no bajo una campana) con cajas de fuego de 5 pies2 (0.14 m3) de volumen o menos, deben por lo menos tener un extintor de incendios de agua listado con clasificación 2-A o extintor de químico húmedo de 1.6 gal. (6 L) listado para incendios Clase K. Capítulo 7 Inspección, Mantenimiento, y Recarga. 7.1* General. 7.1.1 Responsabilidad. El propietario o agente designado o el ocupante de la propiedad donde están localizados los extintores de incendios, deben ser responsables de la inspección, mantenimiento y recarga (Ver 7.1.2.) 7.1.2 Personal. 7.1.2.1* Las personas que realicen el mantenimiento y la recarga de extintores deben ser certificadas. 7.1.2.1.1 A personas en entrenamiento para ser certificadas se les debe permitir realizar el mantenimiento y la recarga de los extintores bajo la supervisión directa y en la presencia inmediata de una persona certificada. 7.1.2.1.2* La Certificación requiere que una persona pase un examen administrado por una organización aceptable para la autoridad competente (AC). 7.1.2.1.3 La prueba debe estar basada en el conocimiento de los capítulos y anexos de la presente norma. 7.1.2.1.4 El proceso de prueba debe permitir a las personas utilizar la norma durante la prueba. 7.1.2.1.5 Las personas que pasan la prueba prevista en 7.1.2.1.2 se les debe expedir un documento o un certificado. 7.1.2.1.6 El documento o certificado debe estar a disposición cuando lo solicite la autoridad competente (AC). 7.1.2.2 Las personas que realicen el mantenimiento y la recarga de extintores deben ser entrenados y tener a su disposición un adecuado manual de servicio del(los) fabricante(s), las herramientas correctas, materiales de recarga, lubricantes, y la sustitución de partes o piezas específicamente aprobados del fabricante para su uso en el extintor de incendios. 7.1.2.3* No debe requerirse que las personas que realizan inspecciones sean certificadas. 7.1.3 Reemplazo durante el servicio. Los extintores de incendios retirados del servicio para mantenimiento o recarga se deben reemplazar con un extintor adecuado para el tipo de riesgo que se protege y deben ser por lo menos de clasificación igual. 7.1.4 Etiquetas o rótulos. 7.1.4.1 Las etiquetas o rótulos requeridos para registro de inspecciones, mantenimiento, o recarga deben fijarse de modo que no obstaculicen el uso del extintor de incendios, su clasificación o rótulos del fabricante. 7.1.4.2 Debe permitirse colocar en la parte delantera de los extintores etiquetas indicando uso o clasificación o ambos. 7.2 Inspección. 7.2.1 Frecuencia de la inspección 7.2.1.1* Los extintores de incendio deben inspeccionarse manualmente al ser puestos inicialmente en servicio. 7.2.1.2* Los extintores de incendio y agentes de extinción Clase D deben inspeccionarse tanto manualmente como mediante un sistema/dispositivo de monitoreo electrónico a intervalos que no excedan 31 días. 7.2.1.2.1 Los extintores de incendio y agentes de extinción Clase D deben inspeccionarse al menos una vez por mes calendario. 7.2.1.3* Los extintores de incendio y agentes de extinción Clase D deben inspeccionarse manualmente diaria o semanalmente cuando existen condiciones que indican la necesidad de revisiones más frecuentes. 7.2.1.4 Los extintores que son monitoreados electrónicamente por ubicación solamente, tales como aquellos monitoreados mediante un interruptor que indica cuando han sido retirados de sus abrazaderas o armario, deben inspeccionarse manualmente en concordancia con 7.2.2. 7.2.2 Procedimientos de inspección. La inspección periódica o monitoreo electrónico de los extintores de incendio debe incluir una verificación de al menos los aspectos siguientes:
  • 19. 10 – 19 Edición 2013 INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO Y RECARGA (1) Ubicación en el sitio asignado. (2) No obstrucción del acceso o visibilidad. (3) Lectura del manómetro de presión o indicador en el rango o posición de operación. (4) Llenado determinado por peso o sopesándolo. (5) Condición de las llantas, ruedas, carro, manguera, y boquilla para extintores rodantes. (6) Indicador para extintores no recargables que usan indicadores de presión de prueba por empuje. 7.2.2.1* En adición a 7.2.2, los extintores de incendio deben inspeccionarse visualmente en concordancia con 7.2.2.2 si ellos están ubicados donde existen cualquiera de las condiciones siguientes: (1) Alta frecuencia de incendios en el pasado. (2) Riesgos severos. (3) Ubicaciones que hacen a los extintores de incendio susceptibles a daño mecánico o físico. (4) Exposición a temperaturas anormales o atmósferas corrosivas. 7.2.2.2 Cuando se requiere en 7.2.2.1, se deben hacer los siguientes procedimientos de inspección además de los mencionados en 7.2.2: (1) Instrucciones de operación en placas de identificación legibles y con vista hacia fuera. (2) Sellos de seguridad e indicadores de manipulación no autorizada rotos o faltantes. (3) Revisión por daños físicos obvios, corrosión, escapes o boquillas con obstrucciones. 7.2.2.3 Procedimiento de inspección para contenedores de agente de extinción Clase D. La inspección periódica de contenedores de agente de extinción Clase D usado en la protección de riesgos Clase D, debe incluir la verificación de al menos lo siguiente: (1) Ubicación en lugar asignado. (2) No obstrucción de acceso o visibilidad. (3) Tapa sellada. (4) Llenado determinado por pesaje o sopesándolo. (5) Sin daño físico obvio del contenedor. 7.2.3 Acción correctiva. Cuando la inspección de cualquier extintor de incendios revela una deficiencia en cualquiera de las condiciones de 7.2.2 o 7.2.2.2, debe tomarse acción correctiva inmediata. 7.2.3.1 Extintores de incendio recargables. Cuando la inspección de cualquier extintor de incendios recargable revela una deficiencia en cualquiera de las condiciones de 7.2.2 (3), 7.2.2 (4), 7.2.2 (5), o 7.2.2.2 (1) hasta 7.2.2.2 (3), el extintor debe estar sujeto a los procedimientos de mantenimiento aplicables. 7.2.3.2 Extintor de incendio de químico seco no recargable. Cuando la inspección de cualquier extintor de incendios de químico seco no recargable revela una deficiencia en cualquiera de las condiciones listadas en 7.2.2 (3), 7.2.2 (4), 7.2.2 (6), o 7.2.2.2 (1) hasta 7.2.2.2 (3), el extintor debe ser retirado de uso posterior, descargado y destruido bajo instrucción del propietario o regresado al fabricante. 7.2.3.3 Extintor de incendio de agente halon no recargable. Cuando la inspección de cualquier extintor de incendios no recargable que contenga un agente halon revele una deficiencia en cualquiera de las condiciones listadas en 7.2.2 (3), 7.2.2 (4), 7.2.2 (6), o 7.2.2.2 (1) hasta 7.2.2.2 (3), el extintor debe ser retirado del servicio, no debe ser descargado, y regresado al fabricante, un comerciante de equipo de incendios, o un distribuidor para permitir la recuperación del halon. 7.2.4 Registro de inspecciones. 7.2.4.1 Registros de inspección manual. 7.2.4.1.1 Donde son conducidas inspecciones manuales, los registros de tales revisiones deben mantenerse en una tarjeta o rótulo fijado al extintor de incendios, sobre un listado de verificación de inspección mantenido en archivo o mediante un método electrónico. 7.2.4.1.2 Donde son conducidas inspecciones manuales, debe registrarse el mes y año de la inspección manual llevada a cabo y las iniciales de la persona que la realiza. 7.2.4.1.3 El personal que realiza inspecciones manuales debe mantener registros de todos los extintores de incendio revisados, incluyendo aquellos que requieren acción correctiva. 7.2.4.1.4 Deben mantenerse los registros de las revisiones manuales para demostrar que al menos las últimas doce inspecciones mensuales han sido realizadas. 7.2.4.2 Registros electrónicos de inspección. 7.2.4.2.1 Donde son empleados sistemas de monitoreo electrónico para las inspecciones, los registros deben conservarse para verificar qué extintores de incendio requieren acción correctiva. 7.2.4.2.2 Los registros para monitoreo electrónico deben conservarse para comprobar que al menos han sido realizadas las inspecciones de los últimos doce meses. 7.2.4.2.3 Para el monitoreo electrónico de extintores de incendio, cuando el extintor genera una señal a una unidad de control al ocurrir una deficiencia en cualquiera de las condiciones listadas en 7.2.2, el registro conservado debe suministrarse en forma de bitácora electrónica de eventos al panel de control. 7.3 Mantenimiento del extintor. 7.3.1* Procedimientos de mantenimiento. Donde sea requerido por otra sección de esta norma, los procedimientos
  • 20. EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 20 Edición 2013 de mantenimiento deben incluir las rutinas detalladas en el manual de servicios del fabricante y una inspección minuciosa de los elementos base del extintor de incendios, incluyendo los siguientes: (1) Partes mecánicas de todos los extintores de incendio (2) Agente de extinción (3) Medios expelentes (4) Condición física 7.3.2 Inspección externa anual de todos los extintores. 7.3.2.1 Condición física. Debe hacerse una inspección visual externa anual de todos los extintores de incendio para detectar daño físico obvio, corrosión, o bloqueo de la boquilla, verificar que todas las instrucciones de operación están presentes, son legibles, y determinar si el intervalo de seis años para la prueba hidrostática es adecuado. 7.3.2.2* Sellos o indicadores de manipulación indebida. En el momento del mantenimiento, el sello contra manipulación de los extintores de incendios recargables se debe retirar operando el pasador o dispositivo de seguridad. 7.3.2.2.1 Después de terminar los procedimientos de mantenimiento, se debe instalar un nuevo sello listado contra manipulación indebida. 7.3.2.2.2 No deben removerse los sellos o indicadores de manipulación indebida en los extintores tipo no recargable. 7.3.2.3* Botas, anillos de base y aditamentos. Todas las botas, anillos de base y aditamentos se deben retirar para permitir los exámenes anuales del cilindro. 7.3.2.4 Cuando están sujetos a temperaturas hasta o por encima de su clasificación de lista, los extintores de incendio de presión almacenada que requieren una prueba hidrostática cada 12 años deben vaciarse y someterse a los procedimientos de mantenimiento y recarga aplicables sobre una base anual. 7.3.2.5 Acción correctiva. Cuando una inspección externa de cualquier extintor de incendios revela una deficiencia, debe tomarse una acción correctiva inmediata. 7.3.3 Inspección interna anual de cierto tipo de extintores. 7.3.3.1* Intervalos de mantenimiento. Los extintores de incendio deben examinarse internamente a intervalos que no excedan aquellos especificados en la Tabla 7.3.3.1. 7.3.3.2 Carga de chorro cargado. Los extintores de incendio tipo presión almacenada que contienen un agente de chorro cargado deben ser desarmados sobre una base anual y sujetarse a mantenimiento completo. 7.3.3.2.1 Debe permitirse que la carga de chorro cargado sea recuperada y re-usada, siempre que esté sujeta al análisis del agente en concordancia con las instrucciones del fabricante del extintor. 7.3.3.2.2 Cuando los procedimientos de mantenimiento interno son realizados durante la recarga periódica o prueba hidrostática, el requerimiento del año 1 debe comenzar desde esa fecha. 7.3.3.3 Extintores operados por cartucho o cilindro. Los extintores operados por agente de extinción de cartucho o cilindro deben inspeccionarse internamente cada año. 7.3.3.4 Extintores de agente húmedo. Los extintores de agente húmedo deben desarmarse sobre una base anual y sujetarse a mantenimiento completo. 7.3.3.5Extintoresdetanquedebomba.Losextintoresdetanque de bomba deben ser inspeccionados internamente cada año. 7.3.3.6 No debe requerirse inspección interna anual para extintores de incendios no recargables, extintores de bióxido de carbono o extintores de presión almacenada, excepto para aquellos tipos especificados en 7.3.3.2 Tabla 7.3.3.1 Mantenimiento con revisión interna Intervalo de examen interno Tipo de extintor (años) Chorro cargado presurizado y 1 Anticongelante Tanque de bombeo de agua y a base de 1 cloruro de calcio Químico seco, operación de cartucho y 1* cilindro, con cascos de acero dulce Polvo seco, operación de cartucho y 1* cilindro, con cascos de acero dulce Agente humectante 1 Agua a presurizada 5 AFFF (película acuosa-formadora † de espuma) FFFP (espuma fluoroproteínica † formadora de película) Químico seco almacenado a presión, con 5 cascos de acero inoxidable Dióxido de carbono 5 Químico húmedo 5 Químico seco presurizado, con cascos de 6 acero dulce, cascos de metal bronceado y cascos de aluminio Agentes halogenados 6 Polvo seco, presurizado, con cascos 6 de acero dulce * El químico seco y el polvo seco en extintores operados con cartucho o cilindro se examina anualmente. † El agente extintor en extintores de carga líquida AFFF y FFFP se reemplaza cada 3 años y el examen interno (desmonte) normalmente se realiza en ese momento.
  • 21. 10 – 21 Edición 2013 INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO Y RECARGA 7.3.4* Custodia del registro de mantenimiento anual. 7.3.4.1 Cada extintor de incendios debe tener una etiqueta o rótulo fijado con seguridad que indica qué mantenimiento fue realizado. 7.3.4.1.1 La etiqueta o rótulo, como mínimo, debe identificar lo siguiente: (1) Mes y año en que el mantenimiento fue realizado. (2) Persona que realizó el trabajo. (3) Nombre de la agencia que realizó el trabajo. 7.3.4.2 Cada extintor que haya recibido mantenimiento que incluya inspección interna, excepto los extintores identificados en 7.3.3.3 y 7.3.3.5, deben tener un collar de verificación del servicio ubicado alrededor del cuello del contenedor. 7.3.4.3 Verificación del collar de servicio (mantenimiento o recarga). 7.3.5 Acción correctiva. Cuando el mantenimiento de cualquier extintor de incendios revela una deficiencia, debe tomarse acción correctiva inmediata. 7.3.6 Inspección interna de seis años en cierto tipo de extintores. Cada 6 años, los extintores de incendio de presión almacenada que requieren prueba hidrostática de 12 años deben ser vaciados y sujetos a los procedimientos aplicables de inspección interna y externa que aparecen detallados en el manual de servicio del fabricante y esta norma. 7.3.6.1 Cuando los procedimientos de mantenimiento aplicables son realizados durante la recarga periódica o prueba hidrostática, el requerimiento de 6 años debe iniciarse desde esa fecha. 7.3.6.2* La remoción del agente de los extintores de incendios que usan halon solo debe hacerse usando un sistema listado de recuperación cerrada del agente. 7.3.6.3 No debe requerirse inspección interna ni prueba hidrostática cada 6 años para los extintores de incendio no recargables, pero deben removerse del servicio con un intervalo máximo de 12 años a partir de la fecha de fabricación. 7.3.6.3.1 Deben ser eliminados los extintores de incendio de agente halon no recargable, en concordancia con 7.2.3.3. 7.3.6.4 Acción correctiva. Debe tomarse acción correctiva inmediata, cuando la inspección interna de cualquier extintor de incendios revela una deficiencia. 7.3.6.5* Rótulo de la inspección interna de seis años. Los extintores de incendio que pasan el requerimiento aplicable de 6 años de 7.3.6, deben tener el registro de la información de mantenimiento en un rótulo durable a prueba de agua de un mínimo de 2 x 3 ½ pulgadas (51 mm x 89mm). 7.3.6.5.1 El nuevo rotulo debe fijarse al casco mediante un proceso que no genere calor, y debe retirarse cualquier rótulo previo de inspección interna de 6 años. 7.3.6.5.2 Estos rótulos deben ser del tipo autodestructivo cuando es intentada su remoción de un extintor de incendios. 7.3.6.5.3 El rótulo de inspección interna de 6 años debe, como mínimo, identificar lo siguiente: (1) Mes y año en que la inspección interna de 6 años fue realizada. (2) Persona que realizó el trabajo. (3) Nombre de la agencia que realizó el trabajo. 7.4* Prueba de conductividad del montaje de manguera de dióxido de carbono. Una prueba de conductividad debe realizarse anualmente sobre todos los montajes de manguera de dióxido de carbono. 7.4.1 Los conjuntos de mangueras que fallen la prueba de conductividad se deben reemplazar. 7.4.2 Conservación del registro de prueba de conductividad de los montajes de manguera de dióxido de carbono. 7.4.2.1 Los montajes de manguera de dióxido de carbono que pasen una prueba de conductividad deben tener la información de la prueba registrada en un rótulo durable a prueba de agua de un mínimo de ½ pulgada x 3 pulgadas (13 mm x 76mm). 7.4.2.2 El rótulo debe fijarse a la manguera mediante un proceso que no genere calor. 7.4.2.3 El rótulo debe incluir la información siguiente: (1) Mes y año en que fue realizada la prueba, indicados por una perforación como la que es hecha con una perforadora de mano. (2) Nombre o iniciales de la persona que realizó la prueba y nombre de la agencia que la autorizó 7.5 Mantenimiento de sistemas de monitoreo electrónico 7.5.1 Monitoreo electrónico Los componentes del sistema o dispositivo de monitoreo deben probarse y mantenerse anualmente de acuerdo con el manual de mantenimiento del fabricante incluyendo como mínimo los siguientes elementos: (1) Inspección del suministro de energía/cambio de batería. (2) Inspección del detector de obstrucciones. (3) Inspección del detector de ubicación. (4) Inspección de indicación de presión. (5) Inspección de continuidad de la conexión. (Ver 7.5.1.1 y 7.5.1.2)
  • 22. EXTINTORES PORTÁTILES CONTRA INCENDIOS10 – 22 Edición 2013 7.5.1.1 El ciento por ciento de las unidades se debe probar en la instalación inicial o reaceptación con verificación de recibo de señal en el panel de control o alarma local. 7.5.1.2 Cada año se debe probar rotativamente el veinte por ciento de las unidades de manera que todas las unidades se prueben en un período de 5 años. 7.5.2 Cuando son usados en conjunto con sistemas de alarma de incendios, los dispositivos de monitoreo electrónico de los extintores de incendios deben inspeccionarse y mantenerse en concordancia con NFPA 72 y 7.5.1. 7.5.3 Acción correctiva. Debe tomarse acción correctiva inmediata, cuando el mantenimiento de cualquier sistema de monitoreo revele una deficiencia. 7.6 Mantenimiento de mangueras y reguladores de extintores rodantes. 7.6.1 Las mangueras de descarga de los extintores de incendio tipo rodante, anualmente deben ser desenrolladas completamente y examinadas en busca de daños. 7.6.2* Unidad de mangueras para extintores con ruedas. Las mangueras de descarga en los extintores de ruedas o tipo rodante, se enrollan de una manera que se eviten torceduras y permita el despliege o desenrolle rápido de conformidad con las instrucciones del fabricante. 7.6.3 Reguladores de presión. Los reguladores de presión provistos con los extintores de incendio tipo rodante deben probarse anualmente por salida de presión estática y tasa de flujo en concordancia con las instrucciones del fabricante. 7.6.4 Acción correctiva. Debe tomarse acción correctiva inmediata, cuando el mantenimiento de cualquier manguera o regulador de presión del extintor de incendios revele una deficiencia. 7.7 Recarga del extintor y agentes de extinción. 7.7.1* General. 7.7.1.1 Todos los extintores de incendio tipo recargable deben recargarse después de cualquier uso o cuando esa necesidad esté indicada por una inspección o servicio. 7.7.1.2* Cuando la recarga es realizada, debe seguirse el manual de servicio del fabricante. (Para agentes de recarga, ver 7.7.3) 7.7.1.3* La cantidad de agentes de recarga debe verificarse por pesaje. 7.7.1.3.1 Para aquellos extintores de incendio que no tienen el peso bruto marcado en la plaqueta o válvula, debe fijarse al cilindro un rótulo permanente que indique tal peso. 7.7.1.3.2 El rótulo agregado conteniendo el peso bruto debe ser de material durable de un tipo sensible a la presión, auto destruible. (Para extintores del tipo agua a presión almacenada, ver 7.7.3.10.). 7.7.1.3.3 No debe requerirse que el tanque de la bomba de agua y el tanque de la bomba de cloruro de calcio de los tipos base anticongelante tengan el peso marcado. 7.7.1.3.4* Después de la recarga, debe realizarse una prueba de fuga en los extintores de incendio tipo presión almacenada y auto expelente. 7.7.1.3.5 En ningún caso debe recargarse un extintor si él se encuentra más allá de su fecha de prueba hidrostática especificada. 7.7.2 Frecuencia de re-cargue para ciertos tipos de extintores. 7.7.2.1 Tanque de la bomba. Cada 12 meses, el tanque de la bomba de agua y el tanque de la bomba de cloruro de calcio de los extintores de incendio tipo base anticongelante deben recargarse con nuevos químicos o agua, como sea aplicable. 7.7.2.2 Agente húmedo. Los extintores de incendio de agente húmedo de presión almacenada deben reemplazarse anualmente. 7.7.2.2.1 Solo el agente especificado sobre la plaqueta debe usarse para recarga. 7.7.2.2.2 Debe prohibirse el uso de agua o cualesquiera otros aditivos. 7.7.2.3 AFFF y FFFP. 7.7.2.3.1 El agente premezclado en carga líquida tipo AFFF y FFFPde los extintores de incendio debe reemplazarse al menos una vez cada 3 años. 7.7.2.3.2 Solo el agente espumoso especificado en la plaqueta del extintor debe usarse para recarga. 7.7.2.3.3 No debe requerirse que cumpla con 7.7.2.3.1 el agente AFFF y FFFP de los extintores de incendio no presurizados sometidos a análisis del agente en concordancia con las instrucciones del fabricante. 7.7.3* Agentes de recarga. 7.7.3.1 Solo deben usarse aquellos agentes especificados en la plaqueta o los que han demostrado tener igual composición química, características físicas, y capacidades de extinción de incendios. 7.7.3.1.1 Debe considerarse que los agentes listados específicamente para uso con ese extintor de incendios reúnen esos requerimientos.