REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
DIPLOMADO DE CONSULTORES TÉCNICO EN
CRIMINALÍSTICA
ACTAS POLICIALES
PROF. ABOG. GEORGIA TORRES
JUEZ
YARACUY, MARZO DE 2.022
ASPECTOS GENERALES DEL ACTA POLICIAL
El vocabulario “Acta” deriva del latín actus que expresa
propiamente todo cuanto se hace o se dice, se conviene o
pacta.
Según el diccionario de Ruy Díaz, “Acta” es la relación por
escrito que contiene las deliberaciones y acuerdos de cada
una de las sesiones de cualquier junta o cuerpo y señala
sobre Acta Judicial que es el documento de carácter público
emanado del secretario judicial o en su presencia, que
describe o comprueba hechos relacionados con las partes
litigantes, generalmente tendientes a obtener una prueba.
Al respecto, el acta es la documentación elaborada
para narrar un acto, viene a ser la reseña escrita,
fehaciente y auténtica de todo acto efectuado por las
partes, con efectos jurídicos. El Acta es un documento,
que puede ser público o privado.
Siguiendo a Devis Echandia, con relación al documento,
que lo define como “toda cosa que sea producto de un
acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el
tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y
representativa de un hecho cualquiera.
Por su parte, el diccionario de Pallares
Eduardo, indica que el documento “es toda cosa que
tiene algo escrito con sentido restringido, o sea, la
actividad mediante el cual el hombre expresa sus ideas,
sus sentimientos mediante la palabra escrita”.
Se infiere que el Acta Policial se incluye dentro de lo que
es el documento; porque es producto de una diligencia o
de un acto humano, es perceptible a la vista, al tacto y
sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un
hecho. Por lo que se determina, que es un evento
humano, da a conocer un hecho y sirve como medio de
prueba.|
Según Mendoza, Acta Policial, es un
documento legal utilizado por los organismos de
seguridad del Estado, tanto policiales como militares,
para la descripción detallada de un hecho punible con el
fin de dar a conocer alguna novedad, procedimiento o
información sobre una actuación de un funcionario
policial en un determinado lugar, especificando
características exactas de lo ocurrido, la misma tiene
requisitos a seguir, en cuanto a su elaboración de
acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal
Penal.
En este sentido el Acta Policial, es el documento
que elabora y suscribe un funcionario policial o militar,
adscrito a un organismo de seguridad ciudadana o de la
Fuerza Armada Nacional con competencia de investigación
penal, sobre una diligencia o actuación que practica; este
soporte escritural, va a transportar al proceso judicial, la
manifestación de un acto realizado, que lo da a conocer a
través de su contenido, mediante el cual dejará constancia de
la existencia de determinados hechos, de modo, tiempo y
lugar, para evidenciar situaciones de hecho, o donde ha
participado y quedarán prefijados como un medio de prueba
preconstituida, que no puede ser alterada por el tiempo,
como si puede ocurrir con el testimonio que
puede……………Continúa.
ser alterado por algún motivo humano. Las
Actas Policiales, servirán de base al Ministerio Público
para formular la acusación y que tendrán valor
probatorio en el juicio oral y público, luego de ser
ratificada con el testimonio del o de los funcionarios
actuantes que participaron en el procedimiento.
Este elemento de convicción, como documento tiene
carácter público, por el hecho de ser realizado por un
funcionario público competente, debidamente
juramentado de conformidad a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y a las leyes.
De igual manera, posee un carácter legal
motivado a que su realización responde principalmente
al artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, el
cual establece que “las informaciones que obtengan los
órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos
delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y
demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá
el funcionario o funcionaria actuante, para que sirva al
Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin
menoscabo del derecho a la defensa del imputado o
imputada.
Asimismo, el artículo 153 del Texto Adjetivo
Penal, el cual señala: ”toda acta debe ser fechada con
indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya
sido redactada, las personas que han intervenido y la
relación sucinta de los actos realizados.
El Acta Policial será suscrita por los funcionarios o
funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna
no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese
hecho. La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo
cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la
base de su contenido o por otro documento que sea
conexo.” en dicha acta, deben señalarse las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se
cometió el hecho, así como los demás elementos que
pudieran ser de utilidad para la investigación.
EL ACTA POLICIAL EN EL SISTEMA INQUISITIVO
Ciertamente el Acta Policial en Venezuela, tenía su
basamento legal en los artículos 71 y 75G del Código de
Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado por el Código
Procesal Penal; en efecto en el artículo 71 indicaba que
constituía el sumario las actuaciones encaminadas a
averiguar y hacer constar la perpetración de los hechos
punibles, con todas las circunstancias que pudieran
influir en su calificación, y la culpabilidad de los
presuntos agentes, con el aseguramiento de sus
personas y de los objetos activos y pasivos de la
perpetración.
Mientras, que el artículo 75G del Texto
Adjetivo derogado, establecía que los funcionarios de la
policía judicial deberán redactar actas de diligencias
efectuadas con expresión:
1.De lugar, hora, día, mes y año en que se ha efectuado
la diligencia.
2.De el nombre y apellido, categoría y domicilio de cada
una de las personas que han intervenido en ella; los
datos personales y los domicilios de los testigos.
3.Los datos personales de los intérpretes en los casos
en los casos previstos en este Título.
4.La firma de los intervinientes que supieran y
pudieran hacerlo y la expresión de lo que no firman y la
razón de ello.
Sobre el Acta Policial en el sistema
inquisitivo, el funcionario instructor y el secretario
firmaban el Acta Policial realizada por el funcionario
investigador, quien por supuesto también la firmaba
como exponente; en la actualidad con la vigencia del
Código Orgánico Procesal Penal, firman el Acta Policial o
Acta de Investigación Penal, los funcionarios actuantes y
demás intervinientes, sin que sea necesario la firma del
funcionario instructor ni el secretario.
En el sistema inquisitivo, se le confiere
pleno valor a este documento intraprocesal, formado
bajo el secreto sumarial, sin ser ratificado en los
tribunales, obligando a probar en contrario; en cambio,
en el sistema acusatorio, las actas procesales que se
producen en la fase de investigación, son susceptibles
de ser valoradas en el juicio oral y público, según la
sana crítica, aplicando las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas de
experiencias, sin que sea necesario que el imputado
produzca prueba en contrario. Asimismo, ajustada a los
principios procesales de inmediación, contradicción,
publicidad y oralidad.
CARACTERÍSTICAS DEL ACTA POLICIAL
El Acta Policial, es el documento mediante el cual el
funcionario en labores de investigación penal o policial,
explica y describe, dejando constancia escrita del
procedimiento, diligencia o pesquisa realizada; es
preciso acotar, que cada actuación o diligencia genera
un Acta Policial, la cual debe reunir las siguientes
características:
1.COMPLETA: Esto significa que el acta policial se
deben registrar todos los hechos y datos pertinentes,
útiles y necesarios a la investigación, como identificar a
los autores, víctimas, testigos, objetos, evidencias,
vehículos, vestimenta; así como debe reflejar hora,
lugar y fecha del hecho sucedido y de la actuación
realizada.
2.DESCRIPTIVA: En el Acta Policial hay que
describir lo observado, la narración descriptiva realizada en
el documento policial en forma de prosa supone
representar lo ocurrido, sin argumentar, ni mostrar
sentimientos o emociones, ni emitir opiniones personales al
respecto. Debe ser una descripción denotativa ajustada a la
objetividad.
3.EXACTA: El Acta Policial debe apegarse a la verdad, debe
contener un relato exacto de los hechos, sin agregarle ni
quitarle nada; en consecuencia, debe relatar los hechos de
tal forma como los conoció, como obtuvo conocimiento si
fue confidencial, por llamada telefónica de algún
funcionario policial, alguna persona-…………………………………
que informó directamente u de otra
manera, la hora que recibió la información, así como
describir lo informado, debe identificar a las víctimas,
investigados o imputados y posibles testigos. Debe
ajustarse a la realidad, reseñando la información de los
autores del hecho, características fisonómicas, apodo,
vestimentas, armas utilizadas, vehículos, o cualquier
otro dato veraz que favorezca la investigación.
4.-COHERENTE: El Acta Policial en la relación sucinta
de los hechos debe tener perfecta ilación de ideas y
fácilmente comprensible en torno a los hechos
sucedidos. Es decir, debe haber una perfecta conexión
entre lo que se observa, se realiza y se describe.
5.ORDENADA: Esto significa que el Acta
Policial debe ser redactada en forma de continuidad, es
decir una sucesión ordenada, siguiendo la secuencia de
las diligencias o investigaciones efectuadas, de la misma
que las practicó. En lo concerniente, en el informe
policial se deben registrar los datos que determinen el
orden y fecha de los hechos ocurridos y los datos
realizados de forma cronológica.
6.PRECISA: El Acta Policial debe ser sucinta, es decir,
precisa, concisa y sobria. El Acta Policial, debe explicar
mucho en pocas palabras, no debe extenderse en
innecesarios comentarios que compliquen la
investigación.
7.SISTEMÁTICA: El Acta Policial de acuerdo a su
estructura y contenido en su forma y fondo, se debe
realizar de una manera sistemática, cumpliendo el
conjunto de reglas y principios establecidos con rigidez,
enlazados en forma racional.
8.IMPARCIALIDAD: Esta referida en dar cuenta de
todos los hechos sin ocultar información. El Acta Policial
debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin
tratar de resaltar hechos omitidos para que desvirtúen
la investigación o que la inclinen a favor o en perjuicio
de alguien en particular.
9.LEGALIDAD: Efectivamente, esto
significa que el Acta Policial debe estar sustentada en
los correspondientes artículos del Código Orgánico
Procesal Penal, fundamentalmente en los artículos 113,
114, 115, 153 y 285, respectivamente que avalan y
respaldan en su legalidad la diligencia realizada.
10.LENGUAJE TÉCNICO: El Acta Policial debe tener
lenguaje técnico acorde a la labor profesional, culto,
educado, se deben expresar palabras correctas,
sencillas y ajustadas al vocabulario legal, a la
terminología propia del sistema jurídico.
11.FORMA CORRECTA: Esto se refiere al aspecto
del acta, al formato, que debe estar redactada en forma
correcta, la ortografía, los márgenes, sangrías, la
redacción, el uso de letras mayúsculas, signos de
puntuación, subrayado y todos aquellos datos que haga
resaltar lo explicito del Acta Policial, de ser posible su
presentación en computadora, sin errores, tachones ni
enmendaduras.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACTA
POLICIAL
El Acta Policial lleva la siguiente estructura: membrete,
lugar y fecha de la elaboración, identificación del acto
realizado, el encabezamiento que debe llevar la hora de
realización del Acta Policial, identificación del
funcionario actuante, es decir el narrador y el aspecto
legal.
MEMBRETE: Es la identificación del organismo
que realizó el procedimiento, es decir, el membrete de la
institución de investigación penal, el cual va centrado en
la página.
LUGAR, Y FECHA DE ELABORACIÓN: Esto corresponde
al lugar y fecha de la elaboración del Acta Policial, debe
concordar con la fecha del procedimiento o la diligencia
realizada.
IDENTIFICACIÓN DEL ACTO REALIZADO: Es lo
concerniente al título de las Actas Policiales, si es por
ejemplo, un Acta Policial de Aprehensión, un Acta de
Investigación Penal, un Acta Policial.
ENCABEZAMIENTO: En esta parte, va la fecha y
hora que el funcionario redacta el Acta Policial, debe
concordar con la hora y fecha del procedimiento
efectuado, no debe ser la misma hora de la diligencia
realizada, va la identificación del funcionario actuante
que elabora el Acta Policial, incluyendo nombre y
apellido, credencial y cédula de identidad y el despacho
donde está adscrito; también, incluye el carácter legal,
así como el formalismo de bajo juramento,
fundamentalmente las Actas Policiales, deben llevar los
artículos 113, 114, 115, 153 y 285 COOP.
DESARROLLO DEL ACTA POLICIAL: Esto
corresponde a la relación sucinta de los hechos, aquí se
establece el lugar, hora y fecha del procedimiento, la
manera como obtuvo la información, donde se
encontraba, labores que realiza, vehículo que se
desplazaba, funcionarios que lo acompañaban,
naturaleza de la diligencia realizada, descripción del
procedimiento realizado luego de obtener la
información, identificación de los testigos, víctimas y
personas investigadas, relatar la informaciones que
aportan, descripción de lo sustraído y recuperado, así
como las evidencias incriminadas en el hecho, el papel--
moneda debe ser descrito con sus seriales,
también cualquier dato de interés para la investigación
penal. En caso de detención preventiva, deja constancia
en el Acta Policial de la advertencia antes de la revisión
corporal (art. 191 COPP), hacerse acompañar de los dos
(2) testigos, de la lectura de los derechos de imputados
establecidos en el artículo 127 y 241 COPP.
NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS
ACTUANTES: En la última parte se colocan el nombre
de todos los funcionarios actuantes, la cual debe ser
firmada por los mismos, de igual manera debe colocarse
el número de expediente y las iniciales de
responsabilidad.
En resumen, en lo concerniente al contenido del
Acta Policial, el Código Orgánico Procesal Penal señala
en el artículo 153, que las actas deben contener la fecha
con indicación del lugar, día, hora, mes, y año, en que
haya sido redactada, las personas que hayan
intervenido y una relación sucinta de los actos
realizados, la misma debe ser suscrita por los
funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede
o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. La
falta u omisión de la fecha acarrea nulidad solo cuando
ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de
su contenido o por otro documento que sea conexo.
En concordancia con el artículo 115 del Texto
Adjetivo Penal, que establece la obligación de dejar
constancia en acta de las diligencias realizadas, en
torno a las informaciones que obtengan los órganos de
policía de las investigaciones, acerca de la perpetración
de hechos delictivos y la identidad de sus autores y
demás partícipes, la cual debe ser suscrita por el
funcionario actuante.
En este contexto, el Acta Policial debe contener
lugar, hora y fecha en que se haya sido redactada, así
como el lugar, hora y fecha del procedimiento realizado,
a fin de determinar modo, tiempo y lugar, descripción y
relación detallada de los hechos, en caso supuesto de
flagrancia, identificación de los imputados con sus
características particulares y vestimenta, identificación
de la víctima, presencia e identificación de testigos para
los procedimientos, tomando en cuenta la Ley de
Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos
Procesales, descripción de las evidencias y de los
objetos recuperados, revisión corporal del imputado----
--
imposición de los derechos del imputado. Es
importante que el funcionario que practica la
aprehensión, sea quien elabore el Acta Policial, la cual
será suscrita por los demás integrantes de la comisión
que actuaron en el procedimiento. En conclusión, este
documento legal, redactado en estilo de prosa
informativa, se suele utilizar para dejar constancia de
los procedimientos policiales. Así mismo, debe
contener el membrete, es decir, la dependencia donde
laboran los funcionarios actuantes y su basamento
legal.
En tal sentido, las Actas Policiales, deben tener un
contenido que se adecue a las necesidades del proceso
penal, que cumpla con los requisitos necesarios para
que el Fiscal del Ministerio Público pueda invocar esa
información con éxito frente al Juez de Control en
fundar la acusación, que una vez complementado con
su declaración durante el desarrollo del juicio oral y
público, pueda ser valorada por el Juez al momento de
dictar la sentencia, en lo concerniente, por supuesto si
hay deficiencias o fallas en el Acta Policial, referido a su
estructura y contenido habrá serios inconvenientes al
momento de tomar una decisión el juez de juicio.
Al respecto, en diferentes decisiones del Tribunal
Supremo de Justicia, ha señalado que los funcionarios
de los órganos de policía de investigaciones penales,
deben cumplir con las condiciones establecidas en el
Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la
elaboración de las Actas Policiales, motivado a que la
falta de cumplimiento de algunos de esos requisitos
puede traer como consecuencia nulidad de la diligencia
realizada, por estar en presencia de un acto cumplido
en contravención o inobservancia de las formas
previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL
Barquisimeto, XXXXXXXXXX
En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana,
compareció por ante este Despacho, el funcionario XXXXX, titular
de la cédula de identidad N° XXXX, adscrito a XXXX; quien
estando debidamente juramentado y de conformidad con lo
previsto en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código
Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente
diligencia: “ En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la
mañana, encontrándome de servicio en la sede del
Departamento Contra Drogas de nuestro organismo de
seguridad ciudadana, ubicada en la avenida Bolívar de esta
ciudad, se recibió llamada telefónica efectuada por la Detective
XXXX, centralista de guardia de la unidad de transmisiones,
quien informó que según llamada telefónica recibida en esa cen-
tral de radio, efectuada por una persona con voz de sexo
masculino, quien se identificó como Juan Díaz, sin más datos al
respecto, quien informó que frente a un carrito de comida rápida
(venta de perros calientes), ubicada en la calle Lisboa del sector
Centro de esta ciudad, presuntamente se encuentra una persona
de sexo masculino con las siguientes características fisonómicas:
contextura fuerte, de tez blanca, con bigotes, como 30 años de
edad aproximadamente, portando como vestimenta franela de
color verde, pantalón blue jean y zapatos deportivos blanco,
expendiendo presunta sustancias psicotrópicas estupefacientes;
por lo que de inmediato nos constituimos en comisión policial al
mando del suscrito, integrada por los funcionario XXX, XXX, XXX,
este último como conductor de la unidad radio patrullera N° XXX,
por lo que nos trasladamos con la premura del caso hacia la
dirección antes indicada, donde al llegar a la calle Lisboa, se logra
observar frente de un carrito de comida rápida (Ventas de perros
calientes), igualmente se observa a un ciudadano con similares
características fisonómicas a las aportadas por la persona informante,
quien se encontraba parado al lado de la venta de perros calientes,
donde nos apersonamos con las medidas de seguridad y previa
identificación como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco,
procedimos a ordenarle al ciudadano que se pegara contra la pared,
por lo que se procedió de conformidad a lo establecido en el artículo
191 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los
ciudadanos XXX y XXX, a realizarle la revisión corporal, pero antes de
la revisión se le advirtió al ciudadano que si llevaba oculta dentro de su
ropa o adherido a su cuerpo algún elemento de interés criminalístico
que lo exhibiera, no mostrando nada, la revisión corporal la realizó el
funcionario XXX, quien se colocó quirúrgicos en sus manos,
localizándole en el bolsillo lateral derecho del pantalón quince (15)
trozos elaborados en material sintético (plástico) pequeños, contentivo
en su interior de un polvo de color blanco presuntamente cocaína,------
en sus extremos se encuentran sellados. Así mismo se le
decomisó la cantidad de mil (1.000,00) bolívares de aparente curso
legal en el país, distribuidos de las siguientes maneras: diez (10)
billetes de papel moneda de cien (100) bolívares, con lo seriales:
A204014, B402584, C858475, A475841, F476596, P857584, S852532,
R154587, T253696 y G145420. Seguidamente se procede de
conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 187 del Código
Orgánico Procesal Penal a fijar fotográficamente, a colectar, embalar,
etiquetar y trasladar, asignándole la planilla de Cadena de Custodia N°
XXXX. En el mismo orden de ideas, siendo las XXX horas de la XX; se
procede de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 241 del
Código Orgánico Procesal Penal a leerles sus derechos y a notificarle
del motivo de su aprehensión, por lo que trasladamos al ciudadano
aprehendido, las evidencias de interés criminalísticos y a los testigos al
Despacho, a estos últimos para entrevistarlos en torno al
procedimiento, una vez presente en el Despacho se procede a
identificar al ciudadano aprehendido de conformidad con lo previsto
en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, ----------
quedando identificado de la siguiente manera: Karlos
Jesús Colmenarez Hernández, de nacionalidad Venezolano,
natural de Caracas, Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de
nacimiento 21-01-1.985, de estado civil soltero, de profesión u
oficio obrero, hijo de Pedro Colmenarez (v) y de Rosa Hernández
(v), residenciado en avenida Lecuna, edificio Monrroy, piso 1,
apartamento 1-2, Caracas, Distrito Capital, portador de la cédula
de identidad N° 16.259.067. En el mismo orden de ideas, se
procede a efectuar llamada telefónica a la Sala de Información
Policial con la finalidad de verificar el número de cédula del
ciudadano aprehendido a fin de verificar si posee antecedentes
policiales o solicitudes algunas, siendo atendida la llamada
telefónica por el Detective Juan Pérez, credencial N° XXXX, a
quien me le identifique como funcionario de este cuerpo
detectivesco, luego de una breve espera por el hilo telefónico, el
el funcionario me informó que el número de cédula de
identidad suministrado si le corresponde a la persona, siendo su
fecha de nacimiento 30-01-1985, pero que él mismo no presenta
registros policiales ni solicitud alguna. Del procedimiento se le
notificó a los Jefes naturales de la oficina, posteriormente se
procede de conformidad con el artículo 116 del Código Orgánico
procesal penal a realizar llamada telefónica al Fiscal de Guardia
del Ministerio Público del Área Metropolitana Abogado Felipe
Suárez, a quien se le informó del procedimiento, quien tomo nota
y manifestó que realizáramos las actuaciones policiales y que le
fueran remitidas a su oficina para posteriormente presentar al
ciudadano aprehendido ante el Juez de Control de guardia. Es
todo, se terminó, estando conformes firman………………………………
Los funcionarios Actuantes;
TIPOS DE ACTAS POLICIALES
En lo concerniente, existen diferentes tipos de Actas
Policiales, fundamentalmente existen tres, el Acta Policial de
Aprehensión, el Acta de Investigación Penal y el Acta Policial
genérica o simple.
Acta Policial de Aprehensión: El Acta Policial de
Aprehensión, se refiere a la constancia escrita realizada por
funcionarios en labores policiales, donde determina la
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicó la
detención; en lo referente esta Acta Policial se convierte en
la práctica sin lugar a dudas, en el comienzo del proceso
penal.
Lo cual es de gran importancia, que la misma
vaya revestida de todas sus características en la
legalidad, objetividad, orden, exactitud, completa,
sistemática, imparcial y precisa. Al respecto se deben
registrar todos los datos de interés para la
investigación, como son la identificación de los
funcionarios, imputados, testigos, víctimas, evidencias y
la relación sucinta de los hechos.
El Acta Policial de Aprehensión, la puede realizar
cualquier funcionario que practique una detención, no
importando a que institución pertenezca. En este
mismo orden de ideas, esta acta, debe llevar además de
los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código
Orgánico Procesal Penal, los artículos 119 y 234 del
mismo Texto Adjetivo, así como otro artículos
relacionados al procedimiento, por ejemplo el registro
de lugar público, reflejar su naturaleza jurídica
establecido en el artículo 194 del COPP. Esta Acta
Policial, de vital importancia para que el Fiscal del
Ministerio Público fundamente su acusación en el
proceso judicial en general.
Acta de Investigación Penal:
El Acta Policial de Investigación Penal,
fundamentalmente realizada por los funcionarios del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, que realizan labores de investigación
criminal, bajo la dirección del Ministerio Público o
cualquier funcionario que realice estas actividades en
los casos legalmente previstos, con sujeción absoluta al
ámbito de sus atribuciones, y habilitados para ejercer
la investigación penal; al respecto, se sustenta
fundamentalmente en los artículos 113, 114, 115, 153
y 285 COPP.
En efecto, la referida Acta Policial, es un
documento imprescindible para determinar, relacionar,
vincular, articular y entrelazar los diferentes elementos de
convicción que surjan en el proceso de investigación de los
hechos, que conjugados con otros medios de prueba,
pueden establecer con objetividad la resolución de los
mismos. Es importante, en el juicio oral y público antes de la
declaración del investigador o investigadores promovidos
como órganos de prueba, se lean las Actas Policiales
pertinentes relacionadas a su investigación y declaración,
para corroborar que se trata del mismo documento, de su
firma y recordar la actuación realizada y no responder a
preguntas que no sean pertinentes a su actuación policial
por la que fue citado a rendir su declaración.
Acta Policial Genérica: Esta se realiza de
conformidad con los artículos 113, 114, 115, 153 y
285 COPP, donde se establece respectivamente la
investigación policial y lo referido a la redacción del
acta, en tal sentido, la misma se realiza para dejar
constancia de cualquier otra diligencia policial distinta
al Acta Policial de Aprehensión o Acta de Investigación
Penal. Es plasmada principalmente por los organismos
diferentes al C.I.C.P.C., y los cuerpos de policía que no
estén debidamente habilitados para ejercer
atribuciones y competencia en materia de investigación
penal.
Importancia del Acta Policial
En lo referente, el Acta Policial es importante para el
proceso judicial, ya que documenta la investigación, es
el respaldo legal de la actuación policial, supervisada
por la superioridad que le sirve al Ministerio Público
para fundamental la acusación ante el Juez de Control y
posteriormente en el Juicio Oral y Público, bajo la sana
crítica, es ratificada por los funcionarios actuantes
dando fe de la diligencia realizada, convirtiéndose en
una valiosa prueba, para lograr la convicción del juez.
Es de gran importancia para la institución
policial, ya que el funcionario le informa a su
organización, a sus superiores del trabajo realizado y
del rendimiento obtenido, donde se elaboran
estadísticas de los procedimientos realizados, cuántas
detenciones se practicaron, cuántos objetos, dinero,
prendas, armas y vehículos fueron recuperados, drogas
incautadas; así mismo se realizan estadísticas de
carácter general para saber el rendimiento de las
diferentes divisiones, departamentos y estaciones
policiales y los lugares y horas de los procedimientos
realizados.
Contenido del Acta Policial
En el Acta Policial, se debe plasmar una serie de formas
explicativas para la respectiva fuerza probatoria,
discriminándose de la siguiente manera:
1. Membrete
2. Lugar, hora y fecha de la redacción del acta.
3. Identificación del acto y de los funcionarios
actuantes.
4. Lugar, hora y fecha del procedimiento.
5. Fundamento legal.
6. Relación detallada del procedimiento realizado.
7. Identificación de los testigos, tomando muy en
cuenta la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y
demás Sujetos Procesales.
8.Identificación del detenido, incluyendo todos sus
datos filiatorios, como lugar de nacimiento, residencia o
domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio, teléfonos,
nombres de los padres y cédula de identidad.
9.Si el procedimiento lo amerita, señalar características
particulares del detenido, ejemplo si presenta algún
defecto físico, cicatrices, lunares, tatuajes visibles, si
tiene el cabello canoso, usa bigotes, tiene barba, o
cualquier otra seña que lo pueda identificar, así como la
vestimenta.
10.Revisión corporal del imputado, se debe dejar
constancia acerca de la sospecha.
11.Descripción de los objetos incautados, indicar las
características identificativas, marca, modelo, tipo,
color, serial, entre otros datos.
12.En caso de inspección de vehículos, igualmente
deberá advertir acerca de la sospecha.
13.Imposición de derechos del imputado.
14.Verificación de antecedentes policiales o solicitudes.
15.Dejar constancia del lugar donde fue aprehendido el
imputado.
16.Dejar constancia del lugar donde se encuentran los
objetos recuperados.
17.Nombres y firmas de los funcionarios actuantes. Es
importante que el funcionario que realizó la
aprehensión elabore el acta.
18.Indicar el número de expediente, asunto fiscal y las
iniciales de responsabilidades.
19.Asimismo, asentar cualquier dato de interés para la
investigación y para la pulcritud de la diligencia
realizada.
Ventajas del Acta de Investigación Penal
Indudablemente, el acta de investigación penal, es una
herramienta que tiene el investigador para llevar
proceso penal, las diferentes actuaciones en el marco de
sus investigaciones o pesquisa policial, que no pueden
ser llevadas de otra manera; las mismas sirven de
apoyo a la investigación criminal y por ende en su
concepción amplia a la investigación penal.
Asimismo, con el Acta de Investigación Penal, se deja
constancia en la determinación de circunstancias para
la tipificación del delito, ayuda a determinar autoría,
coautoría o corresponsabilidad alguna en la ejecución
del hecho delictivo, así como la intencionalidad en el
mismo.
En adición, con esta acta procesal, se deja
constancia de los resultados de las diligencias
practicadas en los diferentes procedimientos, así como
se deja constancia de la colección de las evidencias
físicas producidas o utilizadas en la comisión de los
hechos delictivos, para ir relacionando las distintas
experticias, informes técnicos o medios de prueba que
se realicen en la investigación criminal. El Acta de
Investigación Penal, sirve para dejar constancia sobre la
participación de los diferentes actores procesales.
También, es de gran ventaja para dejar constancia
en la diligencia de la cadena de custodia, de esta
manera coadyuvar en la garantía de que la evidencia
física colectada sea la misma sometida a experticia y
sea la misma debatida en el juicio oral y público.
En definitiva, el Acta de Investigación Penal, es una gran
herramienta de excelentes ventajas para la
investigación criminal, de gran ayuda en la fase
preparatoria, para fundamentar la acusación y sirve a
los funcionarios de investigación penal, para dejar
constancia de cualquier acto de investigación realizado
en el proceso penal, que luego va hacer debatida en el
juicio oral y público y ratificada con la declaración de
los funcionarios que practicaron el procedimiento.
MEMBRETE
Barquisimeto, XXXXX
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL
En esta misma fecha, siendo las XXX horas de la XXX,
compareció por ante este Despacho, el funcionario
XXXX, titular de la cédula de identidad XXX, estando
debidamente juramentado de conformidad con lo
previsto en los artículos 113, 114, 115, 153, y 285 COPP,
en concordancia con el artículo 48 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de
Policía de Investigación, el C.I.C.P.C y el Servicio Nacional
de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la
siguiente diligencia de investigación efectuada en la
presente averiguación: “ En esta misma fecha, siendo--
XXX horas de la XXX, se presentó por ante este
Despacho, una comisión de la Policía del Estado Lara
adscrito a la estación policial XXXX, al mando del
funcionario XXX, trayendo oficio N° XXX, de fecha XXX,
mediante el cual remiten al ciudadano XXX, titular de la
cédula de identidad XXX, quien fue aprehendido en
flagrancia por el delito de robo, en agravio del
ciudadano XXX, relacionado con la Causa Fiscal XXX,
para ser identificado plenamente, reseñado y verificar
sus antecedentes; seguidamente en la Sala Técnica
Policial, fue identificado como XXXX, de nacionalidad
XXX, natural de XXX, de XX años de edad, fecha de
nacimiento XXX, de estado civil XXX, de profesión u
oficio XXX, hijo de XX y de XXX, residenciado en XXXXXX
Portador de la cédula de identidad N° XXX. Al ser
revisado por los archivos internos, no presenta registro
policial, luego al ser revisado por el Sistema de
Información Policial, el mismo no presenta registros ni
solicitud alguna. En el mismo orden de ideas, se le
practicó la respectiva reseña policial, posteriormente se
retira la comisión policial de las instalaciones de este
Despacho con el ciudadano detenido. Es todo. Se
terminó, se leyó y estando conformes firman………….
EL EXPONENTE;
Fallas que pueden presentar el Acta Policial
Efectivamente, en el Acta Policial se pueden cometer
algunas fallas, que va en deterioro y en perjuicio de la
investigación criminal, del proceso penal en la
búsqueda de la verdad y de la justicia; es necesario que
el Acta Policial cumpla todas las previsiones prescritas
en el Código Orgánico Procesal Penal, y se adopte a la
norma de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las diferentes leyes, así como los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscrito por la
República.
Al respecto, los requisitos primordiales del acta
se encuentran fundamentalmente señalados en el
artículo 153 del COPP, que indica expresamente lo
siguiente: Actas. Toda acta debe ser fechada con
indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya
sido redactada, las personas que han intervenido y una
relación sucinta de los actos realizados. El acta será
suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás
intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere
firmar, se dejará constancia de ese hecho. La falta u
omisión de la fecha acarrea la nulidad solo cuando ella
no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su
contenido o por otro documento que sea conexo.
En lo relacionado, entre algunas fallas que
presenta el Acta Policial, se encuentran lo relativo a los
funcionarios actuantes, omisión o error de la fecha, la
no advertencia en la inspección de persona, la no
imposición de los derechos del imputado, la ausencia de
testigos en el procedimiento, no respetar el pudor de
las personas, no reseñar la cadena de custodia, no
notificar al Ministerio Público, fallas de redacción y
ortografía, falta de firma de los funcionarios actuantes,
allanamiento sin orden judicial y sin testigos, entre
otros.
Omisión de funcionarios actuantes.
En el Acta Policial debe constar los funcionarios que
verdaderamente actuaron en el procedimiento; en
algunas veces actúan directamente más funcionarios y
los mismos no aparecen en el acta, en otras
oportunidades, aparecen nombres de funcionarios que
no tuvieron nada que ver con el procedimiento
realizado.
Omisión o error en la fecha.
En oportunidades al elaborar el Acta Policial, por algún
descuido no se coloca la fecha, también puede ocurrir
que por un error en la transcripción se coloca una fecha
distinta al procedimiento que se realizó, por lo que es
necesario que el funcionario que transcribe el acta debe
estar pendiente de estos detalles, ya que según la
norma legal, la falta de omisión de la fecha acarrea
nulidad solo cuando ella no pueda establecerse con
certeza, sobre la base de su contenido o por otro
documento que sea conexo. (Art. 153 COPP)
• La no advertencia en la inspección de persona.
Es necesario colocar en el Acta Policial de
aprehensión, que se realizó el procedimiento
conforme a lo establecido en el artículo 191 COPP, se
debe claramente advertir a la persona, acerca de la
sospecha del objeto buscado y se pide su exhibición,
sobre esto, se debe dejar constancia expresamente en
la referida Acta Policial, de no dejarse constancia se le
estaría violentando la norma procesal que acarrearía
nulidad del procedimiento.
La no imposición de los derechos del imputado.
En algunas actuaciones policiales se ha observado que al
detenido no se le imponen los derechos del imputado, por lo
que es necesario luego de la aprehensión del imputado, de
hacer de su conocimiento sobre sus derechos
Constitucionales, consagrados en el artículo 49 CRBV;
asimismo, se le da lectura al artículo 127 COPP, sobre los
derechos del imputado. En caso de adolescentes los
derechos están establecidos en el artículo 654 LOPNNA. Es
importante, dejar constancia expresa en el Acta Policial, de
haberle leído los derechos, así como se debe plasmar en un
acta anexa, la cual debe firmar y estampar sus huellas el
imputado y suscrita por el funcionario que le leyó los
derechos.
Ausencia de testigos en el procedimiento.
Ciertamente, COPP, refiere sobre la exigencia taxativa de
testigos solamente en el allanamiento, el cual aparece
mencionado en el artículo 196, ya que sin estos no es valido
el allanamiento y el Acta Policial no tiene validez; en los
procedimientos de inspección de personas y de vehículos,
indica que se procurará sin las circunstancias lo permiten,
hacerse acompañar de dos testigos, por lo que es preciso,
para la mayor pulcritud en la investigación criminal, para
una mayor integridad e idoneidad del procedimiento,
además de los allanamientos, es necesario la
implementación de testigos, en las actuaciones que se
practiquen inspección de personas, vehículos, registros,
decomisos y detenciones para garantizar la transparencia
en los procedimientos.
No respetar el pudor de las personas.
Todavía en algunas Actas Policiales, se ven reflejadas
actuaciones donde no se respeta el pudor de las
personas, sobre este particular el COPP, señala en su
artículo 192. Procedimiento especial. Las inspecciones
se practicarán separadamente, respetando el pudor de
las personas. La inspección practicada a una persona
será efectuada por otra del mismo sexo, sino se realiza
como lo establece la norma se estaría incurriendo en
una violación procesal, que acarrearía nulidad del
procedimiento.
Falta en la descripción de las evidencias
Efectivamente, las evidencias deben ser descritas con
la mayor exactitud posible, por ejemplo las armas de
fuego, deben ser descritas completamente, dejando
constancia de su marca, modelo, color, calibre, cañón,
empuñadura o culata, serial, o cualquier inscripción o
logotipo que presente, por ejemplo, arma de fuego, tipo
revólver, marca colt, modelo Diamonback, calibre 38,
pavón negro, empuñadura, de madera, serial XXX,
contentivo de seis balas, marca Cavim, calibre 38, de
material cobrizo, proyectil cilindro ojival, de los cuales
cuatro se encuentran percutidos y dos sin percutir.
En los casos de drogas, se debe realizar la
descripción de los envoltorios, la cantidad, el tamaño
que puede ser pequeño, regular, grande, el tipo de
empaque que puede ser panela, cebollita, papeleta,
pitillo, u otro, el color del envoltorio, el material que
puede ser sintético, tela, papel vegetal, u otro, la
consistencia del contenido, el peso bruto, con que esta
anudado, forrado o asegurado, así como también, dejar
constancia si presenta algún escrito, símbolo o
numeración.
Fallas en la identificación del imputado
En la actualidad todavía persisten Actas Policiales donde no
identifican completamente al imputado, es necesario que en
el Acta Policial se identifiquen plenamente al imputado, con
todos sus datos filiatorios, por ejemplo: nombres y
apellidos, nacionalidad, lugar de nacimiento, fecha de
nacimiento, estado civil, profesión u oficio, lugar de trabajo,
lugar de estudio, residencia actual, teléfono de trabajo y
residencia o domicilio, cédula de identidad, en los casos de
aprehensión en flagrancia, de ser posible características
fisonómicas y las descripciones de sus vestimentas.
Asimismo, hay que dejar constancia si presenta registros
policiales o se encuentra solicitado.
No reseñar la cadena de custodia
En el Acta Policial hay que dejar constancia que se
elaboró planilla de cadena de custodia, de las
evidencias físicas colectadas, de la recuperación de los
objetos, armas, dinero y joyas, así como las drogas
incautadas.
Omisión de notificar al Ministerio Público
Es una falla en el Acta Policial, cuando no se deja
constancia de la notificación al Ministerio Público.
Efectivamente, es necesario constar expresamente en el
Acta policial de la notificación al Ministerio Público, así
como las instrucciones que gire.
Fallas de redacción y ortografía
El Acta Policial, debe estar redactada en forma clara,
donde se exprese la relación sucinta de los actos
realizados, a fin de adaptarse a las distintas
características del Acta Policial, en su forma completa,
descriptiva, exacta, coherente, ordenada, precisa,
sistemática, imparcial, lenguaje técnico profesional y en
su forma correcta; así como tener mucho cuidado con
los errores ortográficos. En efecto, estos errores de
redacción y ortografía perjudican la transparencia del
Acta Policial.
Falta de firma de los funcionarios actuantes
Conforme a lo establecido en el artículo 153 del COPP,
el acta será suscrita por los funcionarios y demás
intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se
dejará constancia de ese hecho.
ACTA POLICIAL COMO MEDIO DE PRUEBA
Es importante señalar que como cualquier elemento de
convicción y medio de prueba que transporta al
proceso, el conocimiento de un hecho o la actuación de
alguna diligencia de investigación, el acta policial debe
reunir principios de libertad de prueba, necesidad,
licitud, legalidad y pertinencia de la prueba en el
proceso penal.
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PRUEBA
Este principio se encuentra establecido en el artículo
182 del COPP; este principio de la libertad de la
probatoria; se pueden comprobar los hechos objeto de
la investigación y del proceso, por cualquier medio de
prueba incorporado conforme a las disposiciones del
código orgánico procesal penal, y que no este
expresamente prohibido por la ley.
PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA
Este principio, está relacionado con el thema
probandum.
El proceso penal requiere y necesita la prueba para
comprobar los hechos, para la objetividad del proceso;
el medio de prueba es la base fundamental que tiene el
Ministerio Público para fundamentar la acusación y
ejercer la titularidad de la acción penal.
PRINCIPIO DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
Este principio se encuentra fundamentado en el
artículo 22 COPP, el cual establece que “Las pruebas se
apreciarán por el tribunal según la sana crítica
observando las reglas de la lógica, lo conocimientos
científicos y las máximas de experiencia.”
PRINCIPIO DE LICITUD DE LA PRUEBA
Este principio se encuentra establecido en el artículo
181 COPP, donde señala que los elementos de
convicción sólo tendrán valor, si han sido obtenidos por
un medio lícito e incorporado al proceso penal
conforme a las disposiciones de este Código.
PRINCIPIO DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA
Se puede considerar como uno de los requisitos
principales para la pertinencia de un determinado
medio de prueba, la relación que debe existir entre el
hecho que pretende acreditarse con este medio
probatorio y los hechos que constituyen el objeto de la
controversia, así como la aptitud para formar la debida
convicción, del juzgador.
CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA
ACTA POLICIAL
Barquisimeto, doce de Marzo de dos mil veintidos.
En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la
mañana, compareció por ante este Despacho, el
funcionario policial Oficial Jefe (C.P.E.C.) Aguilar
Escobar Juan Carlos, titular de la cédula de identidad N°
V.-13.989.479, credencial N° 4002, adscrito a la División
de Control de Reunión Pública y Manifestaciones de la
Policía del Estado Lara, quien de conformidad de
conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114,
115, 116 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal y 21
de la L.O.I.C.P.C., deja constancia de la siguiente
diligencia policial efectuada en la presente averiguación
y en consecuencia expone:” En fecha 12/09/2015,
siendo aproximadamente las 06:35 horas de la mañana,
Encontrándome en funciones de servicio y en labores
de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera RP-
4-728, en compañía de los funcionarios policiales
Supervisor Agregado (C.P.E.C) Ambrosio Antonio
Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V.-
7.117.834, número de credencial 0812 (Comandante),
Oficial Jefe (C.P.E.C.) García Mota Luis Yako, titular de la
cédula de identidad N° V.-13.956.352, número de
credencial 4045 (Conductor), Oficial (C.P.E.C.) Gelves
Jesús Daniel, titular de la cédula de identidad N° V.-
21.021.287, sin número de credencial (Auxiliar),
realizábamos recorrido por el sector La Carucieña, del
Municipio iribarren, Edo. Lara, logramos observar la
presencia de un vehículo, color azul, matriculas número
ACR-01S, marca Fiat, modelo Uno, el cual permanecía
aparcado en la calle
avenida San Juan, casi obstruyendo el paso vehicular,
por lo sospechoso de la situación y no haber ninguna
persona cerca a quien se le pudiese preguntar por el
origen del vehículo o que se le pudiese atribuir
responsabilidad alguna sobre el (a) mismo a
procedimos a aproximarnos y a descender de la unidad,
posteriormente con las medidas y precauciones
permitidas por la ley y previa protección y cobertura de
mis compañeros procedí según lo previsto del Articulo
193 del Código Orgánico Procesal Penal, en accionar la
manilla de la puerta la cual cedió permitiéndome
atisbar el interior del automóvil y bajo el amparo del
mismo articulo 193 le efectué una inspección
observando cierto desorden, y papeles esparcidos en el
piso interior, tomando nota en borrador de las condicio-
nes generales en que se encontraba el vehículo para
posteriormente transcribirla en planilla de revisión
vehicular la cual se anexa como folio útil, de la misma
manera no pudimos tener entrevista con moradores de
la comunidad debido a que temían por alguna
represalia, seguidamente procuré los medios de auxilio
mecánico, para trasladar el elemento de prueba a la
sede de nuestro comando, ubicado en la Urbanización
la Carucieña, avenida 139 de la Parroquia Miguel Peña,
Edo. Lara, donde una vez allí presentes luego de haberle
notificado a la superioridad; acto seguido con la
finalidad de verificar el (os) posibles registros que
pudieran presentar el automotor en cuestión, nos
comunicamos telefónicamente con el operador de
servicio adscrito a la sección integral de información
policial, la cual fue atendida por la Funcionaria Policial
Oficial Jefe (C.P.E.C.) Maibe Pinto, sin número de
credencial, a quien luego de imponerle el motivo de la
diligencia, informo que desde el día de ayer carecen de
sistema SIIPOL, una vez en dicho comando se logra
obtener los siguientes datos: Un (01) vehículo clase
automóvil, tipo sedán, de uso particular, serial de
carrocería número ZFA146BS9K0837170, matriculas
número ACR-01S marca Fiat, modelo Uno, color azul,
paralelamente a esto y según lo previsto en el Articulo
116 del Código Orgánico Procesal Penal se le participo a
la Funcionario Abogada Yulitza Ramírez adscrita a la
Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público, de la
Circunscripción Judicial, con competencia plena en
delitos comunes del Edo. Lara, quien estando en -
cuenta de la circunstancias del modo, tiempo y lugar
como se suscitaron los hechos, indico que se elaboraran
las actuaciones correspondientes y se le remitieran al
Despacho de la Fiscalía Superior. En consecuencia, el
automóvil en cuestión será enviado al Departamento de
Registro y Control de Vehículos Recuperados, previa la
debida participación al Eje de Investigaciones de
Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas
Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barquisimeto,
Edo. Lara, para las experticias y peritaciones
correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó y estando
conforme firma./
El (os) Exponentes.