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308048728-PRESENTACION-DE-ACTAS-POLICIALESPresentacion-de-Actas-Policiales.pptx

abogada
4 de Nov de 2022
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  1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD DE CARABOBO DIPLOMADO DE CONSULTORES TÉCNICO EN CRIMINALÍSTICA ACTAS POLICIALES PROF. ABOG. GEORGIA TORRES JUEZ YARACUY, MARZO DE 2.022
  2. ASPECTOS GENERALES DEL ACTA POLICIAL El vocabulario “Acta” deriva del latín actus que expresa propiamente todo cuanto se hace o se dice, se conviene o pacta. Según el diccionario de Ruy Díaz, “Acta” es la relación por escrito que contiene las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta o cuerpo y señala sobre Acta Judicial que es el documento de carácter público emanado del secretario judicial o en su presencia, que describe o comprueba hechos relacionados con las partes litigantes, generalmente tendientes a obtener una prueba.
  3. Al respecto, el acta es la documentación elaborada para narrar un acto, viene a ser la reseña escrita, fehaciente y auténtica de todo acto efectuado por las partes, con efectos jurídicos. El Acta es un documento, que puede ser público o privado. Siguiendo a Devis Echandia, con relación al documento, que lo define como “toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera.
  4. Por su parte, el diccionario de Pallares Eduardo, indica que el documento “es toda cosa que tiene algo escrito con sentido restringido, o sea, la actividad mediante el cual el hombre expresa sus ideas, sus sentimientos mediante la palabra escrita”. Se infiere que el Acta Policial se incluye dentro de lo que es el documento; porque es producto de una diligencia o de un acto humano, es perceptible a la vista, al tacto y sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho. Por lo que se determina, que es un evento humano, da a conocer un hecho y sirve como medio de prueba.|
  5. Según Mendoza, Acta Policial, es un documento legal utilizado por los organismos de seguridad del Estado, tanto policiales como militares, para la descripción detallada de un hecho punible con el fin de dar a conocer alguna novedad, procedimiento o información sobre una actuación de un funcionario policial en un determinado lugar, especificando características exactas de lo ocurrido, la misma tiene requisitos a seguir, en cuanto a su elaboración de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
  6. En este sentido el Acta Policial, es el documento que elabora y suscribe un funcionario policial o militar, adscrito a un organismo de seguridad ciudadana o de la Fuerza Armada Nacional con competencia de investigación penal, sobre una diligencia o actuación que practica; este soporte escritural, va a transportar al proceso judicial, la manifestación de un acto realizado, que lo da a conocer a través de su contenido, mediante el cual dejará constancia de la existencia de determinados hechos, de modo, tiempo y lugar, para evidenciar situaciones de hecho, o donde ha participado y quedarán prefijados como un medio de prueba preconstituida, que no puede ser alterada por el tiempo, como si puede ocurrir con el testimonio que puede……………Continúa.
  7. ser alterado por algún motivo humano. Las Actas Policiales, servirán de base al Ministerio Público para formular la acusación y que tendrán valor probatorio en el juicio oral y público, luego de ser ratificada con el testimonio del o de los funcionarios actuantes que participaron en el procedimiento. Este elemento de convicción, como documento tiene carácter público, por el hecho de ser realizado por un funcionario público competente, debidamente juramentado de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las leyes.
  8. De igual manera, posee un carácter legal motivado a que su realización responde principalmente al artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que “las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que sirva al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho a la defensa del imputado o imputada.
  9. Asimismo, el artículo 153 del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: ”toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y la relación sucinta de los actos realizados. El Acta Policial será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.” en dicha acta, deben señalarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho, así como los demás elementos que pudieran ser de utilidad para la investigación.
  10. EL ACTA POLICIAL EN EL SISTEMA INQUISITIVO Ciertamente el Acta Policial en Venezuela, tenía su basamento legal en los artículos 71 y 75G del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado por el Código Procesal Penal; en efecto en el artículo 71 indicaba que constituía el sumario las actuaciones encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de los hechos punibles, con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación, y la culpabilidad de los presuntos agentes, con el aseguramiento de sus personas y de los objetos activos y pasivos de la perpetración.
  11. Mientras, que el artículo 75G del Texto Adjetivo derogado, establecía que los funcionarios de la policía judicial deberán redactar actas de diligencias efectuadas con expresión: 1.De lugar, hora, día, mes y año en que se ha efectuado la diligencia. 2.De el nombre y apellido, categoría y domicilio de cada una de las personas que han intervenido en ella; los datos personales y los domicilios de los testigos. 3.Los datos personales de los intérpretes en los casos en los casos previstos en este Título. 4.La firma de los intervinientes que supieran y pudieran hacerlo y la expresión de lo que no firman y la razón de ello.
  12. Sobre el Acta Policial en el sistema inquisitivo, el funcionario instructor y el secretario firmaban el Acta Policial realizada por el funcionario investigador, quien por supuesto también la firmaba como exponente; en la actualidad con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, firman el Acta Policial o Acta de Investigación Penal, los funcionarios actuantes y demás intervinientes, sin que sea necesario la firma del funcionario instructor ni el secretario.
  13. En el sistema inquisitivo, se le confiere pleno valor a este documento intraprocesal, formado bajo el secreto sumarial, sin ser ratificado en los tribunales, obligando a probar en contrario; en cambio, en el sistema acusatorio, las actas procesales que se producen en la fase de investigación, son susceptibles de ser valoradas en el juicio oral y público, según la sana crítica, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, sin que sea necesario que el imputado produzca prueba en contrario. Asimismo, ajustada a los principios procesales de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad.
  14. CARACTERÍSTICAS DEL ACTA POLICIAL El Acta Policial, es el documento mediante el cual el funcionario en labores de investigación penal o policial, explica y describe, dejando constancia escrita del procedimiento, diligencia o pesquisa realizada; es preciso acotar, que cada actuación o diligencia genera un Acta Policial, la cual debe reunir las siguientes características: 1.COMPLETA: Esto significa que el acta policial se deben registrar todos los hechos y datos pertinentes, útiles y necesarios a la investigación, como identificar a los autores, víctimas, testigos, objetos, evidencias, vehículos, vestimenta; así como debe reflejar hora, lugar y fecha del hecho sucedido y de la actuación realizada.
  15. 2.DESCRIPTIVA: En el Acta Policial hay que describir lo observado, la narración descriptiva realizada en el documento policial en forma de prosa supone representar lo ocurrido, sin argumentar, ni mostrar sentimientos o emociones, ni emitir opiniones personales al respecto. Debe ser una descripción denotativa ajustada a la objetividad. 3.EXACTA: El Acta Policial debe apegarse a la verdad, debe contener un relato exacto de los hechos, sin agregarle ni quitarle nada; en consecuencia, debe relatar los hechos de tal forma como los conoció, como obtuvo conocimiento si fue confidencial, por llamada telefónica de algún funcionario policial, alguna persona-…………………………………
  16. que informó directamente u de otra manera, la hora que recibió la información, así como describir lo informado, debe identificar a las víctimas, investigados o imputados y posibles testigos. Debe ajustarse a la realidad, reseñando la información de los autores del hecho, características fisonómicas, apodo, vestimentas, armas utilizadas, vehículos, o cualquier otro dato veraz que favorezca la investigación. 4.-COHERENTE: El Acta Policial en la relación sucinta de los hechos debe tener perfecta ilación de ideas y fácilmente comprensible en torno a los hechos sucedidos. Es decir, debe haber una perfecta conexión entre lo que se observa, se realiza y se describe.
  17. 5.ORDENADA: Esto significa que el Acta Policial debe ser redactada en forma de continuidad, es decir una sucesión ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias o investigaciones efectuadas, de la misma que las practicó. En lo concerniente, en el informe policial se deben registrar los datos que determinen el orden y fecha de los hechos ocurridos y los datos realizados de forma cronológica. 6.PRECISA: El Acta Policial debe ser sucinta, es decir, precisa, concisa y sobria. El Acta Policial, debe explicar mucho en pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que compliquen la investigación.
  18. 7.SISTEMÁTICA: El Acta Policial de acuerdo a su estructura y contenido en su forma y fondo, se debe realizar de una manera sistemática, cumpliendo el conjunto de reglas y principios establecidos con rigidez, enlazados en forma racional. 8.IMPARCIALIDAD: Esta referida en dar cuenta de todos los hechos sin ocultar información. El Acta Policial debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos omitidos para que desvirtúen la investigación o que la inclinen a favor o en perjuicio de alguien en particular.
  19. 9.LEGALIDAD: Efectivamente, esto significa que el Acta Policial debe estar sustentada en los correspondientes artículos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentalmente en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285, respectivamente que avalan y respaldan en su legalidad la diligencia realizada. 10.LENGUAJE TÉCNICO: El Acta Policial debe tener lenguaje técnico acorde a la labor profesional, culto, educado, se deben expresar palabras correctas, sencillas y ajustadas al vocabulario legal, a la terminología propia del sistema jurídico.
  20. 11.FORMA CORRECTA: Esto se refiere al aspecto del acta, al formato, que debe estar redactada en forma correcta, la ortografía, los márgenes, sangrías, la redacción, el uso de letras mayúsculas, signos de puntuación, subrayado y todos aquellos datos que haga resaltar lo explicito del Acta Policial, de ser posible su presentación en computadora, sin errores, tachones ni enmendaduras.
  21. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL El Acta Policial lleva la siguiente estructura: membrete, lugar y fecha de la elaboración, identificación del acto realizado, el encabezamiento que debe llevar la hora de realización del Acta Policial, identificación del funcionario actuante, es decir el narrador y el aspecto legal.
  22. MEMBRETE: Es la identificación del organismo que realizó el procedimiento, es decir, el membrete de la institución de investigación penal, el cual va centrado en la página. LUGAR, Y FECHA DE ELABORACIÓN: Esto corresponde al lugar y fecha de la elaboración del Acta Policial, debe concordar con la fecha del procedimiento o la diligencia realizada. IDENTIFICACIÓN DEL ACTO REALIZADO: Es lo concerniente al título de las Actas Policiales, si es por ejemplo, un Acta Policial de Aprehensión, un Acta de Investigación Penal, un Acta Policial.
  23. ENCABEZAMIENTO: En esta parte, va la fecha y hora que el funcionario redacta el Acta Policial, debe concordar con la hora y fecha del procedimiento efectuado, no debe ser la misma hora de la diligencia realizada, va la identificación del funcionario actuante que elabora el Acta Policial, incluyendo nombre y apellido, credencial y cédula de identidad y el despacho donde está adscrito; también, incluye el carácter legal, así como el formalismo de bajo juramento, fundamentalmente las Actas Policiales, deben llevar los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 COOP.
  24. DESARROLLO DEL ACTA POLICIAL: Esto corresponde a la relación sucinta de los hechos, aquí se establece el lugar, hora y fecha del procedimiento, la manera como obtuvo la información, donde se encontraba, labores que realiza, vehículo que se desplazaba, funcionarios que lo acompañaban, naturaleza de la diligencia realizada, descripción del procedimiento realizado luego de obtener la información, identificación de los testigos, víctimas y personas investigadas, relatar la informaciones que aportan, descripción de lo sustraído y recuperado, así como las evidencias incriminadas en el hecho, el papel--
  25. moneda debe ser descrito con sus seriales, también cualquier dato de interés para la investigación penal. En caso de detención preventiva, deja constancia en el Acta Policial de la advertencia antes de la revisión corporal (art. 191 COPP), hacerse acompañar de los dos (2) testigos, de la lectura de los derechos de imputados establecidos en el artículo 127 y 241 COPP. NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: En la última parte se colocan el nombre de todos los funcionarios actuantes, la cual debe ser firmada por los mismos, de igual manera debe colocarse el número de expediente y las iniciales de responsabilidad.
  26. En resumen, en lo concerniente al contenido del Acta Policial, el Código Orgánico Procesal Penal señala en el artículo 153, que las actas deben contener la fecha con indicación del lugar, día, hora, mes, y año, en que haya sido redactada, las personas que hayan intervenido y una relación sucinta de los actos realizados, la misma debe ser suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad solo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.
  27. En concordancia con el artículo 115 del Texto Adjetivo Penal, que establece la obligación de dejar constancia en acta de las diligencias realizadas, en torno a las informaciones que obtengan los órganos de policía de las investigaciones, acerca de la perpetración de hechos delictivos y la identidad de sus autores y demás partícipes, la cual debe ser suscrita por el funcionario actuante.
  28. En este contexto, el Acta Policial debe contener lugar, hora y fecha en que se haya sido redactada, así como el lugar, hora y fecha del procedimiento realizado, a fin de determinar modo, tiempo y lugar, descripción y relación detallada de los hechos, en caso supuesto de flagrancia, identificación de los imputados con sus características particulares y vestimenta, identificación de la víctima, presencia e identificación de testigos para los procedimientos, tomando en cuenta la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, descripción de las evidencias y de los objetos recuperados, revisión corporal del imputado---- --
  29. imposición de los derechos del imputado. Es importante que el funcionario que practica la aprehensión, sea quien elabore el Acta Policial, la cual será suscrita por los demás integrantes de la comisión que actuaron en el procedimiento. En conclusión, este documento legal, redactado en estilo de prosa informativa, se suele utilizar para dejar constancia de los procedimientos policiales. Así mismo, debe contener el membrete, es decir, la dependencia donde laboran los funcionarios actuantes y su basamento legal.
  30. En tal sentido, las Actas Policiales, deben tener un contenido que se adecue a las necesidades del proceso penal, que cumpla con los requisitos necesarios para que el Fiscal del Ministerio Público pueda invocar esa información con éxito frente al Juez de Control en fundar la acusación, que una vez complementado con su declaración durante el desarrollo del juicio oral y público, pueda ser valorada por el Juez al momento de dictar la sentencia, en lo concerniente, por supuesto si hay deficiencias o fallas en el Acta Policial, referido a su estructura y contenido habrá serios inconvenientes al momento de tomar una decisión el juez de juicio.
  31. Al respecto, en diferentes decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que los funcionarios de los órganos de policía de investigaciones penales, deben cumplir con las condiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la elaboración de las Actas Policiales, motivado a que la falta de cumplimiento de algunos de esos requisitos puede traer como consecuencia nulidad de la diligencia realizada, por estar en presencia de un acto cumplido en contravención o inobservancia de las formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
  32. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Barquisimeto, XXXXXXXXXX En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario XXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXX, adscrito a XXXX; quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio en la sede del Departamento Contra Drogas de nuestro organismo de seguridad ciudadana, ubicada en la avenida Bolívar de esta ciudad, se recibió llamada telefónica efectuada por la Detective XXXX, centralista de guardia de la unidad de transmisiones, quien informó que según llamada telefónica recibida en esa cen-
  33. tral de radio, efectuada por una persona con voz de sexo masculino, quien se identificó como Juan Díaz, sin más datos al respecto, quien informó que frente a un carrito de comida rápida (venta de perros calientes), ubicada en la calle Lisboa del sector Centro de esta ciudad, presuntamente se encuentra una persona de sexo masculino con las siguientes características fisonómicas: contextura fuerte, de tez blanca, con bigotes, como 30 años de edad aproximadamente, portando como vestimenta franela de color verde, pantalón blue jean y zapatos deportivos blanco, expendiendo presunta sustancias psicotrópicas estupefacientes; por lo que de inmediato nos constituimos en comisión policial al mando del suscrito, integrada por los funcionario XXX, XXX, XXX, este último como conductor de la unidad radio patrullera N° XXX, por lo que nos trasladamos con la premura del caso hacia la dirección antes indicada, donde al llegar a la calle Lisboa, se logra observar frente de un carrito de comida rápida (Ventas de perros
  34. calientes), igualmente se observa a un ciudadano con similares características fisonómicas a las aportadas por la persona informante, quien se encontraba parado al lado de la venta de perros calientes, donde nos apersonamos con las medidas de seguridad y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a ordenarle al ciudadano que se pegara contra la pared, por lo que se procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos XXX y XXX, a realizarle la revisión corporal, pero antes de la revisión se le advirtió al ciudadano que si llevaba oculta dentro de su ropa o adherido a su cuerpo algún elemento de interés criminalístico que lo exhibiera, no mostrando nada, la revisión corporal la realizó el funcionario XXX, quien se colocó quirúrgicos en sus manos, localizándole en el bolsillo lateral derecho del pantalón quince (15) trozos elaborados en material sintético (plástico) pequeños, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente cocaína,------
  35. en sus extremos se encuentran sellados. Así mismo se le decomisó la cantidad de mil (1.000,00) bolívares de aparente curso legal en el país, distribuidos de las siguientes maneras: diez (10) billetes de papel moneda de cien (100) bolívares, con lo seriales: A204014, B402584, C858475, A475841, F476596, P857584, S852532, R154587, T253696 y G145420. Seguidamente se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal a fijar fotográficamente, a colectar, embalar, etiquetar y trasladar, asignándole la planilla de Cadena de Custodia N° XXXX. En el mismo orden de ideas, siendo las XXX horas de la XX; se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal a leerles sus derechos y a notificarle del motivo de su aprehensión, por lo que trasladamos al ciudadano aprehendido, las evidencias de interés criminalísticos y a los testigos al Despacho, a estos últimos para entrevistarlos en torno al procedimiento, una vez presente en el Despacho se procede a identificar al ciudadano aprehendido de conformidad con lo previsto en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, ----------
  36. quedando identificado de la siguiente manera: Karlos Jesús Colmenarez Hernández, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-1.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Colmenarez (v) y de Rosa Hernández (v), residenciado en avenida Lecuna, edificio Monrroy, piso 1, apartamento 1-2, Caracas, Distrito Capital, portador de la cédula de identidad N° 16.259.067. En el mismo orden de ideas, se procede a efectuar llamada telefónica a la Sala de Información Policial con la finalidad de verificar el número de cédula del ciudadano aprehendido a fin de verificar si posee antecedentes policiales o solicitudes algunas, siendo atendida la llamada telefónica por el Detective Juan Pérez, credencial N° XXXX, a quien me le identifique como funcionario de este cuerpo detectivesco, luego de una breve espera por el hilo telefónico, el
  37. el funcionario me informó que el número de cédula de identidad suministrado si le corresponde a la persona, siendo su fecha de nacimiento 30-01-1985, pero que él mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Del procedimiento se le notificó a los Jefes naturales de la oficina, posteriormente se procede de conformidad con el artículo 116 del Código Orgánico procesal penal a realizar llamada telefónica al Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Área Metropolitana Abogado Felipe Suárez, a quien se le informó del procedimiento, quien tomo nota y manifestó que realizáramos las actuaciones policiales y que le fueran remitidas a su oficina para posteriormente presentar al ciudadano aprehendido ante el Juez de Control de guardia. Es todo, se terminó, estando conformes firman……………………………… Los funcionarios Actuantes;
  38. TIPOS DE ACTAS POLICIALES En lo concerniente, existen diferentes tipos de Actas Policiales, fundamentalmente existen tres, el Acta Policial de Aprehensión, el Acta de Investigación Penal y el Acta Policial genérica o simple. Acta Policial de Aprehensión: El Acta Policial de Aprehensión, se refiere a la constancia escrita realizada por funcionarios en labores policiales, donde determina la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicó la detención; en lo referente esta Acta Policial se convierte en la práctica sin lugar a dudas, en el comienzo del proceso penal.
  39. Lo cual es de gran importancia, que la misma vaya revestida de todas sus características en la legalidad, objetividad, orden, exactitud, completa, sistemática, imparcial y precisa. Al respecto se deben registrar todos los datos de interés para la investigación, como son la identificación de los funcionarios, imputados, testigos, víctimas, evidencias y la relación sucinta de los hechos.
  40. El Acta Policial de Aprehensión, la puede realizar cualquier funcionario que practique una detención, no importando a que institución pertenezca. En este mismo orden de ideas, esta acta, debe llevar además de los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 119 y 234 del mismo Texto Adjetivo, así como otro artículos relacionados al procedimiento, por ejemplo el registro de lugar público, reflejar su naturaleza jurídica establecido en el artículo 194 del COPP. Esta Acta Policial, de vital importancia para que el Fiscal del Ministerio Público fundamente su acusación en el proceso judicial en general.
  41. Acta de Investigación Penal: El Acta Policial de Investigación Penal, fundamentalmente realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que realizan labores de investigación criminal, bajo la dirección del Ministerio Público o cualquier funcionario que realice estas actividades en los casos legalmente previstos, con sujeción absoluta al ámbito de sus atribuciones, y habilitados para ejercer la investigación penal; al respecto, se sustenta fundamentalmente en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 COPP.
  42. En efecto, la referida Acta Policial, es un documento imprescindible para determinar, relacionar, vincular, articular y entrelazar los diferentes elementos de convicción que surjan en el proceso de investigación de los hechos, que conjugados con otros medios de prueba, pueden establecer con objetividad la resolución de los mismos. Es importante, en el juicio oral y público antes de la declaración del investigador o investigadores promovidos como órganos de prueba, se lean las Actas Policiales pertinentes relacionadas a su investigación y declaración, para corroborar que se trata del mismo documento, de su firma y recordar la actuación realizada y no responder a preguntas que no sean pertinentes a su actuación policial por la que fue citado a rendir su declaración.
  43. Acta Policial Genérica: Esta se realiza de conformidad con los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 COPP, donde se establece respectivamente la investigación policial y lo referido a la redacción del acta, en tal sentido, la misma se realiza para dejar constancia de cualquier otra diligencia policial distinta al Acta Policial de Aprehensión o Acta de Investigación Penal. Es plasmada principalmente por los organismos diferentes al C.I.C.P.C., y los cuerpos de policía que no estén debidamente habilitados para ejercer atribuciones y competencia en materia de investigación penal.
  44. Importancia del Acta Policial En lo referente, el Acta Policial es importante para el proceso judicial, ya que documenta la investigación, es el respaldo legal de la actuación policial, supervisada por la superioridad que le sirve al Ministerio Público para fundamental la acusación ante el Juez de Control y posteriormente en el Juicio Oral y Público, bajo la sana crítica, es ratificada por los funcionarios actuantes dando fe de la diligencia realizada, convirtiéndose en una valiosa prueba, para lograr la convicción del juez.
  45. Es de gran importancia para la institución policial, ya que el funcionario le informa a su organización, a sus superiores del trabajo realizado y del rendimiento obtenido, donde se elaboran estadísticas de los procedimientos realizados, cuántas detenciones se practicaron, cuántos objetos, dinero, prendas, armas y vehículos fueron recuperados, drogas incautadas; así mismo se realizan estadísticas de carácter general para saber el rendimiento de las diferentes divisiones, departamentos y estaciones policiales y los lugares y horas de los procedimientos realizados.
  46. Contenido del Acta Policial En el Acta Policial, se debe plasmar una serie de formas explicativas para la respectiva fuerza probatoria, discriminándose de la siguiente manera: 1. Membrete 2. Lugar, hora y fecha de la redacción del acta. 3. Identificación del acto y de los funcionarios actuantes. 4. Lugar, hora y fecha del procedimiento. 5. Fundamento legal. 6. Relación detallada del procedimiento realizado. 7. Identificación de los testigos, tomando muy en cuenta la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
  47. 8.Identificación del detenido, incluyendo todos sus datos filiatorios, como lugar de nacimiento, residencia o domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio, teléfonos, nombres de los padres y cédula de identidad. 9.Si el procedimiento lo amerita, señalar características particulares del detenido, ejemplo si presenta algún defecto físico, cicatrices, lunares, tatuajes visibles, si tiene el cabello canoso, usa bigotes, tiene barba, o cualquier otra seña que lo pueda identificar, así como la vestimenta. 10.Revisión corporal del imputado, se debe dejar constancia acerca de la sospecha.
  48. 11.Descripción de los objetos incautados, indicar las características identificativas, marca, modelo, tipo, color, serial, entre otros datos. 12.En caso de inspección de vehículos, igualmente deberá advertir acerca de la sospecha. 13.Imposición de derechos del imputado. 14.Verificación de antecedentes policiales o solicitudes. 15.Dejar constancia del lugar donde fue aprehendido el imputado. 16.Dejar constancia del lugar donde se encuentran los objetos recuperados.
  49. 17.Nombres y firmas de los funcionarios actuantes. Es importante que el funcionario que realizó la aprehensión elabore el acta. 18.Indicar el número de expediente, asunto fiscal y las iniciales de responsabilidades. 19.Asimismo, asentar cualquier dato de interés para la investigación y para la pulcritud de la diligencia realizada.
  50. Ventajas del Acta de Investigación Penal Indudablemente, el acta de investigación penal, es una herramienta que tiene el investigador para llevar proceso penal, las diferentes actuaciones en el marco de sus investigaciones o pesquisa policial, que no pueden ser llevadas de otra manera; las mismas sirven de apoyo a la investigación criminal y por ende en su concepción amplia a la investigación penal. Asimismo, con el Acta de Investigación Penal, se deja constancia en la determinación de circunstancias para la tipificación del delito, ayuda a determinar autoría, coautoría o corresponsabilidad alguna en la ejecución del hecho delictivo, así como la intencionalidad en el mismo.
  51. En adición, con esta acta procesal, se deja constancia de los resultados de las diligencias practicadas en los diferentes procedimientos, así como se deja constancia de la colección de las evidencias físicas producidas o utilizadas en la comisión de los hechos delictivos, para ir relacionando las distintas experticias, informes técnicos o medios de prueba que se realicen en la investigación criminal. El Acta de Investigación Penal, sirve para dejar constancia sobre la participación de los diferentes actores procesales.
  52. También, es de gran ventaja para dejar constancia en la diligencia de la cadena de custodia, de esta manera coadyuvar en la garantía de que la evidencia física colectada sea la misma sometida a experticia y sea la misma debatida en el juicio oral y público. En definitiva, el Acta de Investigación Penal, es una gran herramienta de excelentes ventajas para la investigación criminal, de gran ayuda en la fase preparatoria, para fundamentar la acusación y sirve a los funcionarios de investigación penal, para dejar constancia de cualquier acto de investigación realizado en el proceso penal, que luego va hacer debatida en el juicio oral y público y ratificada con la declaración de los funcionarios que practicaron el procedimiento.
  53. MEMBRETE Barquisimeto, XXXXX ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL En esta misma fecha, siendo las XXX horas de la XXX, compareció por ante este Despacho, el funcionario XXXX, titular de la cédula de identidad XXX, estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153, y 285 COPP, en concordancia con el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el C.I.C.P.C y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “ En esta misma fecha, siendo--
  54. XXX horas de la XXX, se presentó por ante este Despacho, una comisión de la Policía del Estado Lara adscrito a la estación policial XXXX, al mando del funcionario XXX, trayendo oficio N° XXX, de fecha XXX, mediante el cual remiten al ciudadano XXX, titular de la cédula de identidad XXX, quien fue aprehendido en flagrancia por el delito de robo, en agravio del ciudadano XXX, relacionado con la Causa Fiscal XXX, para ser identificado plenamente, reseñado y verificar sus antecedentes; seguidamente en la Sala Técnica Policial, fue identificado como XXXX, de nacionalidad XXX, natural de XXX, de XX años de edad, fecha de nacimiento XXX, de estado civil XXX, de profesión u oficio XXX, hijo de XX y de XXX, residenciado en XXXXXX
  55. Portador de la cédula de identidad N° XXX. Al ser revisado por los archivos internos, no presenta registro policial, luego al ser revisado por el Sistema de Información Policial, el mismo no presenta registros ni solicitud alguna. En el mismo orden de ideas, se le practicó la respectiva reseña policial, posteriormente se retira la comisión policial de las instalaciones de este Despacho con el ciudadano detenido. Es todo. Se terminó, se leyó y estando conformes firman…………. EL EXPONENTE;
  56. Fallas que pueden presentar el Acta Policial Efectivamente, en el Acta Policial se pueden cometer algunas fallas, que va en deterioro y en perjuicio de la investigación criminal, del proceso penal en la búsqueda de la verdad y de la justicia; es necesario que el Acta Policial cumpla todas las previsiones prescritas en el Código Orgánico Procesal Penal, y se adopte a la norma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las diferentes leyes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la República.
  57. Al respecto, los requisitos primordiales del acta se encuentran fundamentalmente señalados en el artículo 153 del COPP, que indica expresamente lo siguiente: Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. La falta u omisión de la fecha acarrea la nulidad solo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.
  58. En lo relacionado, entre algunas fallas que presenta el Acta Policial, se encuentran lo relativo a los funcionarios actuantes, omisión o error de la fecha, la no advertencia en la inspección de persona, la no imposición de los derechos del imputado, la ausencia de testigos en el procedimiento, no respetar el pudor de las personas, no reseñar la cadena de custodia, no notificar al Ministerio Público, fallas de redacción y ortografía, falta de firma de los funcionarios actuantes, allanamiento sin orden judicial y sin testigos, entre otros.
  59. Omisión de funcionarios actuantes. En el Acta Policial debe constar los funcionarios que verdaderamente actuaron en el procedimiento; en algunas veces actúan directamente más funcionarios y los mismos no aparecen en el acta, en otras oportunidades, aparecen nombres de funcionarios que no tuvieron nada que ver con el procedimiento realizado.
  60. Omisión o error en la fecha. En oportunidades al elaborar el Acta Policial, por algún descuido no se coloca la fecha, también puede ocurrir que por un error en la transcripción se coloca una fecha distinta al procedimiento que se realizó, por lo que es necesario que el funcionario que transcribe el acta debe estar pendiente de estos detalles, ya que según la norma legal, la falta de omisión de la fecha acarrea nulidad solo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo. (Art. 153 COPP)
  61. • La no advertencia en la inspección de persona. Es necesario colocar en el Acta Policial de aprehensión, que se realizó el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 191 COPP, se debe claramente advertir a la persona, acerca de la sospecha del objeto buscado y se pide su exhibición, sobre esto, se debe dejar constancia expresamente en la referida Acta Policial, de no dejarse constancia se le estaría violentando la norma procesal que acarrearía nulidad del procedimiento.
  62. La no imposición de los derechos del imputado. En algunas actuaciones policiales se ha observado que al detenido no se le imponen los derechos del imputado, por lo que es necesario luego de la aprehensión del imputado, de hacer de su conocimiento sobre sus derechos Constitucionales, consagrados en el artículo 49 CRBV; asimismo, se le da lectura al artículo 127 COPP, sobre los derechos del imputado. En caso de adolescentes los derechos están establecidos en el artículo 654 LOPNNA. Es importante, dejar constancia expresa en el Acta Policial, de haberle leído los derechos, así como se debe plasmar en un acta anexa, la cual debe firmar y estampar sus huellas el imputado y suscrita por el funcionario que le leyó los derechos.
  63. Ausencia de testigos en el procedimiento. Ciertamente, COPP, refiere sobre la exigencia taxativa de testigos solamente en el allanamiento, el cual aparece mencionado en el artículo 196, ya que sin estos no es valido el allanamiento y el Acta Policial no tiene validez; en los procedimientos de inspección de personas y de vehículos, indica que se procurará sin las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos testigos, por lo que es preciso, para la mayor pulcritud en la investigación criminal, para una mayor integridad e idoneidad del procedimiento, además de los allanamientos, es necesario la implementación de testigos, en las actuaciones que se practiquen inspección de personas, vehículos, registros, decomisos y detenciones para garantizar la transparencia en los procedimientos.
  64. No respetar el pudor de las personas. Todavía en algunas Actas Policiales, se ven reflejadas actuaciones donde no se respeta el pudor de las personas, sobre este particular el COPP, señala en su artículo 192. Procedimiento especial. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo, sino se realiza como lo establece la norma se estaría incurriendo en una violación procesal, que acarrearía nulidad del procedimiento.
  65. Falta en la descripción de las evidencias Efectivamente, las evidencias deben ser descritas con la mayor exactitud posible, por ejemplo las armas de fuego, deben ser descritas completamente, dejando constancia de su marca, modelo, color, calibre, cañón, empuñadura o culata, serial, o cualquier inscripción o logotipo que presente, por ejemplo, arma de fuego, tipo revólver, marca colt, modelo Diamonback, calibre 38, pavón negro, empuñadura, de madera, serial XXX, contentivo de seis balas, marca Cavim, calibre 38, de material cobrizo, proyectil cilindro ojival, de los cuales cuatro se encuentran percutidos y dos sin percutir.
  66. En los casos de drogas, se debe realizar la descripción de los envoltorios, la cantidad, el tamaño que puede ser pequeño, regular, grande, el tipo de empaque que puede ser panela, cebollita, papeleta, pitillo, u otro, el color del envoltorio, el material que puede ser sintético, tela, papel vegetal, u otro, la consistencia del contenido, el peso bruto, con que esta anudado, forrado o asegurado, así como también, dejar constancia si presenta algún escrito, símbolo o numeración.
  67. Fallas en la identificación del imputado En la actualidad todavía persisten Actas Policiales donde no identifican completamente al imputado, es necesario que en el Acta Policial se identifiquen plenamente al imputado, con todos sus datos filiatorios, por ejemplo: nombres y apellidos, nacionalidad, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u oficio, lugar de trabajo, lugar de estudio, residencia actual, teléfono de trabajo y residencia o domicilio, cédula de identidad, en los casos de aprehensión en flagrancia, de ser posible características fisonómicas y las descripciones de sus vestimentas. Asimismo, hay que dejar constancia si presenta registros policiales o se encuentra solicitado.
  68. No reseñar la cadena de custodia En el Acta Policial hay que dejar constancia que se elaboró planilla de cadena de custodia, de las evidencias físicas colectadas, de la recuperación de los objetos, armas, dinero y joyas, así como las drogas incautadas.
  69. Omisión de notificar al Ministerio Público Es una falla en el Acta Policial, cuando no se deja constancia de la notificación al Ministerio Público. Efectivamente, es necesario constar expresamente en el Acta policial de la notificación al Ministerio Público, así como las instrucciones que gire.
  70. Fallas de redacción y ortografía El Acta Policial, debe estar redactada en forma clara, donde se exprese la relación sucinta de los actos realizados, a fin de adaptarse a las distintas características del Acta Policial, en su forma completa, descriptiva, exacta, coherente, ordenada, precisa, sistemática, imparcial, lenguaje técnico profesional y en su forma correcta; así como tener mucho cuidado con los errores ortográficos. En efecto, estos errores de redacción y ortografía perjudican la transparencia del Acta Policial.
  71. Falta de firma de los funcionarios actuantes Conforme a lo establecido en el artículo 153 del COPP, el acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.
  72. ACTA POLICIAL COMO MEDIO DE PRUEBA Es importante señalar que como cualquier elemento de convicción y medio de prueba que transporta al proceso, el conocimiento de un hecho o la actuación de alguna diligencia de investigación, el acta policial debe reunir principios de libertad de prueba, necesidad, licitud, legalidad y pertinencia de la prueba en el proceso penal.
  73. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PRUEBA Este principio se encuentra establecido en el artículo 182 del COPP; este principio de la libertad de la probatoria; se pueden comprobar los hechos objeto de la investigación y del proceso, por cualquier medio de prueba incorporado conforme a las disposiciones del código orgánico procesal penal, y que no este expresamente prohibido por la ley.
  74. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA Este principio, está relacionado con el thema probandum. El proceso penal requiere y necesita la prueba para comprobar los hechos, para la objetividad del proceso; el medio de prueba es la base fundamental que tiene el Ministerio Público para fundamentar la acusación y ejercer la titularidad de la acción penal.
  75. PRINCIPIO DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Este principio se encuentra fundamentado en el artículo 22 COPP, el cual establece que “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, lo conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”
  76. PRINCIPIO DE LICITUD DE LA PRUEBA Este principio se encuentra establecido en el artículo 181 COPP, donde señala que los elementos de convicción sólo tendrán valor, si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporado al proceso penal conforme a las disposiciones de este Código.
  77. PRINCIPIO DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA Se puede considerar como uno de los requisitos principales para la pertinencia de un determinado medio de prueba, la relación que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse con este medio probatorio y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, así como la aptitud para formar la debida convicción, del juzgador.
  78. CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA ACTA POLICIAL Barquisimeto, doce de Marzo de dos mil veintidos. En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario policial Oficial Jefe (C.P.E.C.) Aguilar Escobar Juan Carlos, titular de la cédula de identidad N° V.-13.989.479, credencial N° 4002, adscrito a la División de Control de Reunión Pública y Manifestaciones de la Policía del Estado Lara, quien de conformidad de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la L.O.I.C.P.C., deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone:” En fecha 12/09/2015, siendo aproximadamente las 06:35 horas de la mañana,
  79. Encontrándome en funciones de servicio y en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera RP- 4-728, en compañía de los funcionarios policiales Supervisor Agregado (C.P.E.C) Ambrosio Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.117.834, número de credencial 0812 (Comandante), Oficial Jefe (C.P.E.C.) García Mota Luis Yako, titular de la cédula de identidad N° V.-13.956.352, número de credencial 4045 (Conductor), Oficial (C.P.E.C.) Gelves Jesús Daniel, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.021.287, sin número de credencial (Auxiliar), realizábamos recorrido por el sector La Carucieña, del Municipio iribarren, Edo. Lara, logramos observar la presencia de un vehículo, color azul, matriculas número ACR-01S, marca Fiat, modelo Uno, el cual permanecía aparcado en la calle
  80. avenida San Juan, casi obstruyendo el paso vehicular, por lo sospechoso de la situación y no haber ninguna persona cerca a quien se le pudiese preguntar por el origen del vehículo o que se le pudiese atribuir responsabilidad alguna sobre el (a) mismo a procedimos a aproximarnos y a descender de la unidad, posteriormente con las medidas y precauciones permitidas por la ley y previa protección y cobertura de mis compañeros procedí según lo previsto del Articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en accionar la manilla de la puerta la cual cedió permitiéndome atisbar el interior del automóvil y bajo el amparo del mismo articulo 193 le efectué una inspección observando cierto desorden, y papeles esparcidos en el piso interior, tomando nota en borrador de las condicio-
  81. nes generales en que se encontraba el vehículo para posteriormente transcribirla en planilla de revisión vehicular la cual se anexa como folio útil, de la misma manera no pudimos tener entrevista con moradores de la comunidad debido a que temían por alguna represalia, seguidamente procuré los medios de auxilio mecánico, para trasladar el elemento de prueba a la sede de nuestro comando, ubicado en la Urbanización la Carucieña, avenida 139 de la Parroquia Miguel Peña, Edo. Lara, donde una vez allí presentes luego de haberle notificado a la superioridad; acto seguido con la finalidad de verificar el (os) posibles registros que pudieran presentar el automotor en cuestión, nos comunicamos telefónicamente con el operador de servicio adscrito a la sección integral de información policial, la cual fue atendida por la Funcionaria Policial
  82. Oficial Jefe (C.P.E.C.) Maibe Pinto, sin número de credencial, a quien luego de imponerle el motivo de la diligencia, informo que desde el día de ayer carecen de sistema SIIPOL, una vez en dicho comando se logra obtener los siguientes datos: Un (01) vehículo clase automóvil, tipo sedán, de uso particular, serial de carrocería número ZFA146BS9K0837170, matriculas número ACR-01S marca Fiat, modelo Uno, color azul, paralelamente a esto y según lo previsto en el Articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal se le participo a la Funcionario Abogada Yulitza Ramírez adscrita a la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial, con competencia plena en delitos comunes del Edo. Lara, quien estando en -
  83. cuenta de la circunstancias del modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos, indico que se elaboraran las actuaciones correspondientes y se le remitieran al Despacho de la Fiscalía Superior. En consecuencia, el automóvil en cuestión será enviado al Departamento de Registro y Control de Vehículos Recuperados, previa la debida participación al Eje de Investigaciones de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barquisimeto, Edo. Lara, para las experticias y peritaciones correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó y estando conforme firma./ El (os) Exponentes.
  84. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN
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