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y responsabilidad legal
Grupo Dr. Ponce de León
Universidad de Chile
Facultad de odontología
Integral del adulto
Soledad Cavagnola
Lissette Cazenave
Matías Cisternas
Camila Concha
Daniela Corral
Mariel Correa
Definición: Deuda, obligación de reparar y
satisfacer, por sí o por otra persona, a
consecuencia de un delito, de una culpa o de
otra causa legal [i]
Definición: Deuda, obligación de reparar y
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consecuencia de un delito, de una culpa o de
otra causa legal [i]
[i]Rae.
Seminario n  5 completo
Odontología y reforma procesal, Dr Luis Ciocca G.
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Odontología y reforma procesal, Dr Luis Ciocca G.
• Declaración jurada formalizada ante el SII sobre el
comienzo de cualquier tipo de negocios o labores
susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o
segunda categoría de la Ley de la Renta
• Plazos: dentro de los 2 meses siguientes a aquél en que
comiencen sus actividades
• Donde efectuar el trámite?
 Unidad del SII correspondiente a su comuna
 Por internet, página web del SII
Formulario 4415*
También se debe:
• Pagar patente municipal, en la comuna de
nuestra consulta
• Tener autorización sanitaria
• Poseer título profesional
• Poseer carnet
• No estar impedido de ejercer legalmente
[i],[ii]recomendaciones para la atencion odontológica para personas que viven con VIH, MINSAL
[iii] Tovar, Guerra, Araujo, Centro de Atención a Personas con Enfermedades Infectocontagiosas "Dra Elsa La Corte“, Volumen 45
Nª1/2008.
[i],[ii][iii] recomendaciones para la atención odontológica de personas que viven con VIH, MINSAL
[iv] Blanca Lucía Acosta de Velásquez , ATENCIÓN AL PACIENTE VIH/SIDA: LEGISLACIÓN Y BIOSEGURIDAD ODONTOLÓGICA EN
COLOMBIA, Acta Bioethica 2006; 12(1)
[i]http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19779/HL19779.pdf
Seminario n  5 completo
[i] http://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/ley_2615.pdf
Certificados
Fichas médicas
Órdenes o recetas
Boletas de honorarios
Licencias médicas
Etc.
Certificar
Recetar
Informar
Denunciar o notificar
Etc.
Certificar
Recetar
Informar
Denunciar o notificar
Etc. Públicos o privadosPúblicos o privados
 Veraz
 Objetivo
 Responsable
 Veraz
 Objetivo
 Responsable
Nombre completo
Dirección
Rut
N° de registro del colegio
Especialidad
Nombre completo
Dirección
Rut
N° de registro del colegio
Especialidad
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 49.
Constancia de
todo lo
realizado
Etapas y alternativas de
la relación entre
profesional y su
paciente.
Básico para una
adecuada defensa
profesional en caso de
querella por presunta
responsabilidad.
Protección
Legal
Conservación
mínima
10 años desde la
ultima atención.
Documento
reservado, secreto
y de utilidad
Enfermo
Establecimiento
Médico u odontólogo
Docencia
Investigación
Justicia
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 50.
¿Documentomédico-legal?
Es necesario desarrollar acabada y completamente la ficha, para evitar
problemas frente a la justicia, por esto, lo ideal, es rendir informes
frente a accidentes, o improvistos que escapan del tratamiento.
¿Dequiéneslafichaclínica?
Elementos Jurídicos de la Ficha clínica
El Código Civil Chileno1
establece en su artículo 1699: "Instrumento Público o auténtico es el
autorizado con las solemnidades legales por un funcionario competente“. (5)
El Código Civil Chileno1
establece en su artículo 1699: "Instrumento Público o auténtico es el
autorizado con las solemnidades legales por un funcionario competente“. (5)
Artículo 346, número 4 del Código de Procedimiento Civil: "los Instrumentos Privados se
tendrán por reconocidos cuando se declare su autenticidad por resolución judicial“. (5)
Artículo 346, número 4 del Código de Procedimiento Civil: "los Instrumentos Privados se
tendrán por reconocidos cuando se declare su autenticidad por resolución judicial“. (5)
La ley 19.628, de 19992
sobre protección de la vida privada: en ella se habla de "datos
sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características
físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales
como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de
salud física y psíquica, etc". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento",
"salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el
otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier
operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en
cualquier forma“ .(5)
La ley 19.628, de 19992
sobre protección de la vida privada: en ella se habla de "datos
sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características
físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales
como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de
salud física y psíquica, etc". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento",
"salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el
otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier
operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en
cualquier forma“ .(5)
Elementos Jurídicos de la Ficha clínica
El Código Sanitario3
, en su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de
laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el
consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. (5)
El Código Sanitario3
, en su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de
laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el
consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. (5)
El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y
Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a
personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará
sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales
de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas“. (5)
El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y
Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a
personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará
sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales
de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas“. (5)
El artículo 2477
fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena
de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título,
revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado". (5)
El artículo 2477
fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena
de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título,
revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado". (5)
Prescripción de medicamentos
Capacidad que entrega la
posesión del título a los
profesionales de la salud
Restricción
Cirujano-dentistas pueden indicar cualquier medicamento si
el tratamiento odonto-estomatológico lo justifica .
(Artículo 115 del Código Sanitario)
Documento privado en el cual el
profesional indica el fármaco y
las dosis necesarias para tratar
una afección.
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 51
Receta magistral
Receta médica simple
Receta médica retenida
Receta cheque
 Prescripción de una fórmula especial para
un enfermo determinado.
 Denominación genérica.
 Para determinados fármacos.
 Debe archivarse en el establecimiento
vendedor.
 No se deben dejar espacios en blanco.
 Datos impresos del médico y la imprenta.
 Forman parte de talonarios para la
indicación de estupefacientes y
psicotrópicos
Requisitos
Individualización del profesional que la extiende
Prescripción en forma clara y completa
Firma del profesional
Fecha
 Comúnmente utilizada.
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 51
Es un derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su
jornada laboral durante un determinado lapso, en cumplimiento
de una indicación profesional.
Durante la vigencia de este derecho el trabajador podrá gozar de
un subsidio especial o de su remuneración regular.
 Diagnostica
 Pronostica
 Fija periodo de recuperación
 Lugar de tratamiento
 Tipo de reposo
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 52
1: Enfermedad o Accidente Común
2: Medicina Preventiva
3: Pre y Post Natal
4: Enfermedad Grave del Niño Menor del Año
5: Accidente del Trabajo o del Trayecto
6: Enfermedad Profesional
7: Patologías del Embarazo
http://salunet.minsal.gov.cl/portal/page?_pageid=1101,5508839&_dad=portal&_schema=PORTALCOMINPIN
http://salunet.minsal.gov.cl/pls/portal/docs/PAGE/INFOCOMPIN/G_DOCUMENTOS/COMOLLENAR.PDF
¿Podemos dar licencias?
Condiciones
“… indicación profesional certificada por un médico‐cirujano, cirujano‐dentista
o matrona…”
Decreto N°3, artículo 1°
• Adquirir los talonarios en el Servicio de Salud, oficina correspondiente a su
domicilio.
• Mantener un registro de los pacientes a los que se les ha otorgado licencia
médica.
• Informar a los Servicios de Salud, COMPIN e Isapres sobre los antecedentes
clínicos necesarios para autorizar la licencia.
• Se debe emitir una licencia médica para cada empleador.
Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 52
¿Cómo adquirir un talonario?
Para obtener nuevos formularios se debe devolver a la COMPIN
los talonarios ya utilizados.
http://seremi9.redsalud.gob.cl/?page_id=946
Criterio valorativo de la corrección del acto médico concreto , ejecutado
por el profesional que tiene en consideración una serie de factores para
establecer una técnica normal y un resultado aceptable promedio” (una
conducta general frente a casos similares).
Acción ejecutada debe ser aceptableAcción ejecutada debe ser aceptable
Tratamiento varía
de acuerdo a los
criterios del
profesional
Ley del Arte
arte de sanar o
mantener la salud
Arte es relativo
Infracción
Anamnesis insuficiente
Tratamiento o intervención: no acorde con lo aceptado según tiempo y lugar
Posteriormente: falta de control y/o abandono del paciente
Recomendaciones
Apego a protocolos
Anamnesis exhaustiva
Anotaciones claras y confiables
Informar los riesgos inherentes (consentimiento informado)
Controles suficientes
“Aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la
profesión, por lo que constituye una obligación moral para el profesional
de salud guardar en secreto las confidencias conocidas en el ejercicio de la
profesión.” (Larousse Diccionario, París, 2001) )(6)
Nace ante la necesidad de que exista una absoluta confianza
entre el profesional y quien acude a solicitar sus servicios.(7)
Nace ante la necesidad de que exista una absoluta confianza
entre el profesional y quien acude a solicitar sus servicios.(7)
Seminario n  5 completo
En el año 2000 se dio inicio a la puesta en marcha de un nuevo sistema de
administración de justicia penal en Chile que pretende reemplazar por completo
al que existe en nuestro país desde el siglo pasado.
Todos estos cambios van dirigidos a agilizar la administración
de justicia, que los acusados y víctimas de delitos cuenten con
derechos explícitos y las causas no se acumulen por la propia
naturaleza de su conducción.(8)
Todos estos cambios van dirigidos a agilizar la administración
de justicia, que los acusados y víctimas de delitos cuenten con
derechos explícitos y las causas no se acumulen por la propia
naturaleza de su conducción.(8)
Seminario n  5 completo
(Plazo de 24 horas desde que llegó a su conocimiento.
Excepciones son delitos de acción penal privada y pública previa
instancia particular como lesiones leves y menos graves y delitos
sexuales, salvo que se trate de víctimas menores de edad, en
cuyo caso deberá denunciar siempre) (9)
Perito:
profesional
dotado de
conocimientos
especializados,
que suministra
información u
opinión fundada
a los tribunales
de justicia sobre
los puntos
litigiosos que
son materia de
su dictamen.
Perito:
profesional
dotado de
conocimientos
especializados,
que suministra
información u
opinión fundada
a los tribunales
de justicia sobre
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litigiosos que
son materia de
su dictamen.
Cuerpo normativo que regula los
delitos y su punición en la República
de Chile.(11)
Cuerpo normativo que regula los
delitos y su punición en la República
de Chile.(11)
Rige todas las cuestiones
relacionadas con el fomento,
protección y recuperación de la
salud de los habitantes de la
República, salvo aquellas sometidas
a otras leyes. (10)
Rige todas las cuestiones
relacionadas con el fomento,
protección y recuperación de la
salud de los habitantes de la
República, salvo aquellas sometidas
a otras leyes. (10)
Decretos, Reglamentos y NormasDecretos, Reglamentos y Normas
MINSALMINSAL
Colegio de
cirujanos
dentistas
Colegio de
cirujanos
dentistas
De no cumplirse existen
sanciones, aun cuando el
sujeto las desconozca.
De no cumplirse existen
sanciones, aun cuando el
sujeto las desconozca.
Principales causas de querellas
contra odontólogos
Prevención de problemas para el
odontólogo en el ámbito legal
1) Relación odontólogo-paciente óptima.
●
Recinto clínico digno y adecuado
●
Manejo correcto del paciente
●
Información adecuada y oportuna
●
Consentimiento informado
Prevención de problemas para el
odontólogo en el ámbito legal
2) Ficha clínica completa y rigurosa.
●
Eficaz, ordenada, completa,, legible,
responsable
●
Adjuntar exámenes complementarios
●
Debe guardarse por 15 años
Prevención de problemas para el
odontólogo en el ámbito legal
3) Conocimientos y autocrítica.
●
Hacer lo que se sabe, apego a Lex Artis
●
Interconsultas
●
Derivar
Reforma Procesal Penal y gremio
odontológico
●
Reforma procesal penal → desde año 2000
●
Proceso judicial más rápido, eficiente y
transparente.
●
Juicio escrito y secreto → Juicio oral
●
Sentencia Juez → Sentencia Tribunal Colegiado
●
Fiscales deben recibir a las víctimas cuando se les
solicita
●
Víctimas que demuestren demanda válida pueden
acceder a defensor público gratuito.
Reforma Procesal Penal y gremio
odontológico
Entonces...
●
Pacientes más inclinados a denunciar:
●
-Juicios más rápidos
●
-Acceso a defensoría gratuita
●
-Motivación por soluciones alternativas
como compensaciones en dinero
Reforma Procesal Penal y gremio
odontológico
Entonces...
●
Nueva reforma procesal penal debe ser
considerada más que una amenaza, una
advertencia para poner más cuidado en
nuestro actuar clínico:
●
-Cultivar una relación médico-paciente
óptima
●
-Documentación completa y ordenada
●
-Actuar con conocimiento y autocrítica
Bibliografía
• (1)J. Antomás1
, S. Huarte del Barrio2
,Confidencialidad e historia clínica. Consideraciones ético-legales, Anales Sis San
Navarra vol.34 no.1 Pamplona ene.-abr. 2011, http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1137-66272011000100008&script=sci_arttext
• (2)Dra. Dolors Giménez-Pérez, La historia clínica: aspectos éticos y legales, Asociación de Bioética y Derecho de masters de la Universidad de
Barcelona (ABD) dirigido por María Casado González, Rev Calidad Asistencial 2001;16:66-68:
http://www.elsevier.es/sites/default/files/elsevier/pdf/256/256v16n01a13028275pdf001.pdf
• (3) María Teresa Criado del Río, Aspectos médico-legales de la historia clínica, Med Clin (Barc) 1999; 112: 24-28:
http://www.sc.ehu.es/scrwwwsr/Medicina-Legal/Historia%20Clinica-T.Criado.pdf
• (4) Néstor R. Castillo, Documentos médicos, Aspectos medicos legales, Revista Colombia Gastronterología 19 (2) 2004:
http://www.scielo.org.co/pdf/rcg/v19n2/v19n2a07.pdf
• (5) Ricardo Vacarezza Y, Elena Núñez M1
, ¿A quien pertenece la Ficha Clínica?, ética medica, Rev. méd. Chile v.131 n.1 Santiago ene. 2003:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872003000100017
• (6) http://www.slideshare.net/guest9a5136/secreto-profesional-3479654
• (7) Dr. Eduardo Marino Sanllehi, Concepto de Servicio Odontológico Abril 2013http://www.slideshare.net/edomarino/documento-concepto-servicio-
odontolgico
• (8) Reforma procesal penal en Chile, 16 de Junio 2005 http://www.bcn.cl/carpeta_temas/temas_portada.2005-10-27.3154682349
• (9) Sr. Rodrigo Chinchón,Reforma Procesal Penal y la Salud 24 de mayo 2005http://www.med.uchile.cl/2005/mayo/1907-reforma-procesal-penal-y-
la-salud-.html
• (10) Código Sanitario, Gobierno de Chile http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/w3-article-4825.html
• (11)) http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Penal_de_Chile
• http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/b64310d5aaef070ce04001016401488f.pdf

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  • 1. Seminario n° 5: Ética profesional y responsabilidad legal Grupo Dr. Ponce de León Universidad de Chile Facultad de odontología Integral del adulto Soledad Cavagnola Lissette Cazenave Matías Cisternas Camila Concha Daniela Corral Mariel Correa
  • 2. Definición: Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal [i] Definición: Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal [i] [i]Rae.
  • 4. Odontología y reforma procesal, Dr Luis Ciocca G.
  • 5. Odontología y reforma procesal, Dr Luis Ciocca G.
  • 6. Odontología y reforma procesal, Dr Luis Ciocca G.
  • 7. • Declaración jurada formalizada ante el SII sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta • Plazos: dentro de los 2 meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades • Donde efectuar el trámite?  Unidad del SII correspondiente a su comuna  Por internet, página web del SII Formulario 4415*
  • 8. También se debe: • Pagar patente municipal, en la comuna de nuestra consulta • Tener autorización sanitaria • Poseer título profesional • Poseer carnet • No estar impedido de ejercer legalmente
  • 9. [i],[ii]recomendaciones para la atencion odontológica para personas que viven con VIH, MINSAL [iii] Tovar, Guerra, Araujo, Centro de Atención a Personas con Enfermedades Infectocontagiosas "Dra Elsa La Corte“, Volumen 45 Nª1/2008.
  • 10. [i],[ii][iii] recomendaciones para la atención odontológica de personas que viven con VIH, MINSAL [iv] Blanca Lucía Acosta de Velásquez , ATENCIÓN AL PACIENTE VIH/SIDA: LEGISLACIÓN Y BIOSEGURIDAD ODONTOLÓGICA EN COLOMBIA, Acta Bioethica 2006; 12(1)
  • 14. Certificados Fichas médicas Órdenes o recetas Boletas de honorarios Licencias médicas Etc. Certificar Recetar Informar Denunciar o notificar Etc. Certificar Recetar Informar Denunciar o notificar Etc. Públicos o privadosPúblicos o privados  Veraz  Objetivo  Responsable  Veraz  Objetivo  Responsable Nombre completo Dirección Rut N° de registro del colegio Especialidad Nombre completo Dirección Rut N° de registro del colegio Especialidad Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 49.
  • 15. Constancia de todo lo realizado Etapas y alternativas de la relación entre profesional y su paciente. Básico para una adecuada defensa profesional en caso de querella por presunta responsabilidad. Protección Legal Conservación mínima 10 años desde la ultima atención. Documento reservado, secreto y de utilidad Enfermo Establecimiento Médico u odontólogo Docencia Investigación Justicia Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 50.
  • 16. ¿Documentomédico-legal? Es necesario desarrollar acabada y completamente la ficha, para evitar problemas frente a la justicia, por esto, lo ideal, es rendir informes frente a accidentes, o improvistos que escapan del tratamiento.
  • 18. Elementos Jurídicos de la Ficha clínica El Código Civil Chileno1 establece en su artículo 1699: "Instrumento Público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por un funcionario competente“. (5) El Código Civil Chileno1 establece en su artículo 1699: "Instrumento Público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por un funcionario competente“. (5) Artículo 346, número 4 del Código de Procedimiento Civil: "los Instrumentos Privados se tendrán por reconocidos cuando se declare su autenticidad por resolución judicial“. (5) Artículo 346, número 4 del Código de Procedimiento Civil: "los Instrumentos Privados se tendrán por reconocidos cuando se declare su autenticidad por resolución judicial“. (5) La ley 19.628, de 19992 sobre protección de la vida privada: en ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en cualquier forma“ .(5) La ley 19.628, de 19992 sobre protección de la vida privada: en ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en cualquier forma“ .(5)
  • 19. Elementos Jurídicos de la Ficha clínica El Código Sanitario3 , en su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. (5) El Código Sanitario3 , en su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. (5) El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas“. (5) El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas“. (5) El artículo 2477 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado". (5) El artículo 2477 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado". (5)
  • 20. Prescripción de medicamentos Capacidad que entrega la posesión del título a los profesionales de la salud Restricción Cirujano-dentistas pueden indicar cualquier medicamento si el tratamiento odonto-estomatológico lo justifica . (Artículo 115 del Código Sanitario) Documento privado en el cual el profesional indica el fármaco y las dosis necesarias para tratar una afección. Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 51
  • 21. Receta magistral Receta médica simple Receta médica retenida Receta cheque  Prescripción de una fórmula especial para un enfermo determinado.  Denominación genérica.  Para determinados fármacos.  Debe archivarse en el establecimiento vendedor.  No se deben dejar espacios en blanco.  Datos impresos del médico y la imprenta.  Forman parte de talonarios para la indicación de estupefacientes y psicotrópicos Requisitos Individualización del profesional que la extiende Prescripción en forma clara y completa Firma del profesional Fecha  Comúnmente utilizada. Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 51
  • 22. Es un derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional. Durante la vigencia de este derecho el trabajador podrá gozar de un subsidio especial o de su remuneración regular.  Diagnostica  Pronostica  Fija periodo de recuperación  Lugar de tratamiento  Tipo de reposo Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 52
  • 23. 1: Enfermedad o Accidente Común 2: Medicina Preventiva 3: Pre y Post Natal 4: Enfermedad Grave del Niño Menor del Año 5: Accidente del Trabajo o del Trayecto 6: Enfermedad Profesional 7: Patologías del Embarazo http://salunet.minsal.gov.cl/portal/page?_pageid=1101,5508839&_dad=portal&_schema=PORTALCOMINPIN
  • 25. ¿Podemos dar licencias? Condiciones “… indicación profesional certificada por un médico‐cirujano, cirujano‐dentista o matrona…” Decreto N°3, artículo 1° • Adquirir los talonarios en el Servicio de Salud, oficina correspondiente a su domicilio. • Mantener un registro de los pacientes a los que se les ha otorgado licencia médica. • Informar a los Servicios de Salud, COMPIN e Isapres sobre los antecedentes clínicos necesarios para autorizar la licencia. • Se debe emitir una licencia médica para cada empleador. Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 52
  • 26. ¿Cómo adquirir un talonario? Para obtener nuevos formularios se debe devolver a la COMPIN los talonarios ya utilizados. http://seremi9.redsalud.gob.cl/?page_id=946
  • 27. Criterio valorativo de la corrección del acto médico concreto , ejecutado por el profesional que tiene en consideración una serie de factores para establecer una técnica normal y un resultado aceptable promedio” (una conducta general frente a casos similares). Acción ejecutada debe ser aceptableAcción ejecutada debe ser aceptable Tratamiento varía de acuerdo a los criterios del profesional Ley del Arte arte de sanar o mantener la salud Arte es relativo
  • 28. Infracción Anamnesis insuficiente Tratamiento o intervención: no acorde con lo aceptado según tiempo y lugar Posteriormente: falta de control y/o abandono del paciente Recomendaciones Apego a protocolos Anamnesis exhaustiva Anotaciones claras y confiables Informar los riesgos inherentes (consentimiento informado) Controles suficientes
  • 29. “Aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la profesión, por lo que constituye una obligación moral para el profesional de salud guardar en secreto las confidencias conocidas en el ejercicio de la profesión.” (Larousse Diccionario, París, 2001) )(6) Nace ante la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quien acude a solicitar sus servicios.(7) Nace ante la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quien acude a solicitar sus servicios.(7)
  • 31. En el año 2000 se dio inicio a la puesta en marcha de un nuevo sistema de administración de justicia penal en Chile que pretende reemplazar por completo al que existe en nuestro país desde el siglo pasado. Todos estos cambios van dirigidos a agilizar la administración de justicia, que los acusados y víctimas de delitos cuenten con derechos explícitos y las causas no se acumulen por la propia naturaleza de su conducción.(8) Todos estos cambios van dirigidos a agilizar la administración de justicia, que los acusados y víctimas de delitos cuenten con derechos explícitos y las causas no se acumulen por la propia naturaleza de su conducción.(8)
  • 33. (Plazo de 24 horas desde que llegó a su conocimiento. Excepciones son delitos de acción penal privada y pública previa instancia particular como lesiones leves y menos graves y delitos sexuales, salvo que se trate de víctimas menores de edad, en cuyo caso deberá denunciar siempre) (9) Perito: profesional dotado de conocimientos especializados, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Perito: profesional dotado de conocimientos especializados, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
  • 34. Cuerpo normativo que regula los delitos y su punición en la República de Chile.(11) Cuerpo normativo que regula los delitos y su punición en la República de Chile.(11) Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. (10) Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. (10)
  • 35. Decretos, Reglamentos y NormasDecretos, Reglamentos y Normas MINSALMINSAL Colegio de cirujanos dentistas Colegio de cirujanos dentistas De no cumplirse existen sanciones, aun cuando el sujeto las desconozca. De no cumplirse existen sanciones, aun cuando el sujeto las desconozca.
  • 36. Principales causas de querellas contra odontólogos
  • 37. Prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal 1) Relación odontólogo-paciente óptima. ● Recinto clínico digno y adecuado ● Manejo correcto del paciente ● Información adecuada y oportuna ● Consentimiento informado
  • 38. Prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal 2) Ficha clínica completa y rigurosa. ● Eficaz, ordenada, completa,, legible, responsable ● Adjuntar exámenes complementarios ● Debe guardarse por 15 años
  • 39. Prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal 3) Conocimientos y autocrítica. ● Hacer lo que se sabe, apego a Lex Artis ● Interconsultas ● Derivar
  • 40. Reforma Procesal Penal y gremio odontológico ● Reforma procesal penal → desde año 2000 ● Proceso judicial más rápido, eficiente y transparente. ● Juicio escrito y secreto → Juicio oral ● Sentencia Juez → Sentencia Tribunal Colegiado ● Fiscales deben recibir a las víctimas cuando se les solicita ● Víctimas que demuestren demanda válida pueden acceder a defensor público gratuito.
  • 41. Reforma Procesal Penal y gremio odontológico Entonces... ● Pacientes más inclinados a denunciar: ● -Juicios más rápidos ● -Acceso a defensoría gratuita ● -Motivación por soluciones alternativas como compensaciones en dinero
  • 42. Reforma Procesal Penal y gremio odontológico Entonces... ● Nueva reforma procesal penal debe ser considerada más que una amenaza, una advertencia para poner más cuidado en nuestro actuar clínico: ● -Cultivar una relación médico-paciente óptima ● -Documentación completa y ordenada ● -Actuar con conocimiento y autocrítica
  • 43. Bibliografía • (1)J. Antomás1 , S. Huarte del Barrio2 ,Confidencialidad e historia clínica. Consideraciones ético-legales, Anales Sis San Navarra vol.34 no.1 Pamplona ene.-abr. 2011, http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1137-66272011000100008&script=sci_arttext • (2)Dra. Dolors Giménez-Pérez, La historia clínica: aspectos éticos y legales, Asociación de Bioética y Derecho de masters de la Universidad de Barcelona (ABD) dirigido por María Casado González, Rev Calidad Asistencial 2001;16:66-68: http://www.elsevier.es/sites/default/files/elsevier/pdf/256/256v16n01a13028275pdf001.pdf • (3) María Teresa Criado del Río, Aspectos médico-legales de la historia clínica, Med Clin (Barc) 1999; 112: 24-28: http://www.sc.ehu.es/scrwwwsr/Medicina-Legal/Historia%20Clinica-T.Criado.pdf • (4) Néstor R. Castillo, Documentos médicos, Aspectos medicos legales, Revista Colombia Gastronterología 19 (2) 2004: http://www.scielo.org.co/pdf/rcg/v19n2/v19n2a07.pdf • (5) Ricardo Vacarezza Y, Elena Núñez M1 , ¿A quien pertenece la Ficha Clínica?, ética medica, Rev. méd. Chile v.131 n.1 Santiago ene. 2003: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872003000100017 • (6) http://www.slideshare.net/guest9a5136/secreto-profesional-3479654 • (7) Dr. Eduardo Marino Sanllehi, Concepto de Servicio Odontológico Abril 2013http://www.slideshare.net/edomarino/documento-concepto-servicio- odontolgico • (8) Reforma procesal penal en Chile, 16 de Junio 2005 http://www.bcn.cl/carpeta_temas/temas_portada.2005-10-27.3154682349 • (9) Sr. Rodrigo Chinchón,Reforma Procesal Penal y la Salud 24 de mayo 2005http://www.med.uchile.cl/2005/mayo/1907-reforma-procesal-penal-y- la-salud-.html • (10) Código Sanitario, Gobierno de Chile http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/w3-article-4825.html • (11)) http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Penal_de_Chile • http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/b64310d5aaef070ce04001016401488f.pdf

Notas do Editor

  1.   Acta Bioethica 2006; 12(1) ORIGINALES ATENCIÓN AL PACIENTE VIH/SIDA: LEGISLACIÓN Y BIOSEGURIDAD ODONTOLÓGICA EN COLOMBIA   CARE FOR HIV/AIDS PATIENTS: NORMS AND BIOSECURITY FOR ORAL HEALTH IN COLOMBIA ATENÇÃO AO PACIENTE VIH/AIDS: LEGISLAÇÃO E BIOSSEGURANÇA ODONTOLÓGICA NA COLOMBIA