Venezuela ha dependido históricamente de los ingresos del petróleo, pero estos se volvieron insuficientes para cubrir los gastos públicos, por lo que el país implementó un sistema tributario. Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado exige por ley para cubrir sus gastos y se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones. Los impuestos recaen directa o indirectamente sobre personas e indirectamente a través de bienes y servicios, mientras que las tasas se refieren al uso del dominio público y las contribuciones surgen de ob
2. Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del
petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo
que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace
varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos
públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar
mayores ingresos.
LOS TRIBUTOS
3. DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS
Las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder
de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines.
4. Es la facultad que tiene el
estado de exigir al
contribuyente el cumplimiento
forzado de sus obligaciones
fiscales.
5. PAGOS DEPAGOS DE
CARÀCTERCARÀCTER
DINERARIO:DINERARIO:
I.V.A.
PRESTACIONES PERSONALESPRESTACIONES PERSONALES
OBLIGATORIASOBLIGATORIAS
PARA COLABORARPARA COLABORAR
A LA REALIZACIÓN DE LASA LA REALIZACIÓN DE LAS
FUNCIONES DEL ESTADO.FUNCIONES DEL ESTADO.
•SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
PAGO EN ESPECIEPAGO EN ESPECIE:
•DACION EN PAGO.
•EMBARGO
CARÁCTER PECUNARIO
6. CARÁCTER CONTRIBUTIVO
Carácter contributivo
• El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la
financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades
sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los
ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de
recursos financieros para la realización de sus fines. El federalista
justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos
afirmando que:
• El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo
político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite
ejecutar sus funciones más vitales.
• El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras
prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es
sancionadora, como las multas.
• Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las
cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o
cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre
los contributivos.
7. CLASIFICION
TRIBUTOS
Son aquellos que recaen directamente sobre
la persona, empresa, sociedad .
Los impuestos a la renta, al enriquecimiento,
o aquellos que se cobran por trámites
personales como la obtención de
documentos, pagos de derechos y licencias.
8. Se le imponen a bienes y servicios y a las transacciones
que se realizan con ellos; es decir, las personas,
indirectamente, a través de la compra de bienes y
servicios, pagan el impuesto.
IMPUESTO
9. TASA
• Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público.
• Proviene IMPERATIVAMENTE en relación a algún
servicio público reservado al ESTADO, y que a
diferencia del concepto de IMPUESTO, si se identifican
la PARTIDA y la CONTRAPARTIDA de la vinculación
tributaria.
(TIMBRE FISCAL, REGISTRO PÚBLICO, ADUANA,
ARANCEL JUDICIAL, AEROPORTUARIA.
10. CONTRIBUCIONES
• Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el obligado tributario de un beneficio o de
un aumento de valor de sus bienes como consecuencia
de la realización de obras públicas o del establecimiento
o ampliación de servicios públicos.
• Son los gravámenes que establece la ley a cargo de las
personas que tienen el carácter de contribuyentes o
sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones
legales, y se clasifican en: impuestos, aportaciones a
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
11. Elementos de los Tributos
(Elemento Material)
Hecho Imponible
Es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el
nacimiento de la obligación tributaria , siendo así uno de los
elementos que constituyen el tributo.
Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango
legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y
determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la
obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o
negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización
genere, por ley, una obligación tributaria.
12. Elementos de los Tributos
(Elemento Personal)
Sujeto Activo
Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo,
que a su vez es la República Bolivariana de Venezuela por ser potestad
exclusiva del poder nacional, no así del estadal ni del municipal.
Sujeto Pasivo
Es sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias,
ya sea en calidad del contribuyente o de responsable, también se puede
decir que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se
verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.
13. Base Imponible
En derecho tributario, la base imponible es la magnitud que
resulta de la medición del hecho imponible.
La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza
en cada impuesto para medir la capacidad económica del
sujeto.
Ejemplo
En el Impuesto sobre la Renta, el hecho imponible es la
obtención de renta por una persona, pero la base imponible
del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el
sujeto. En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible
es el patrimonio que pertenece a un sujeto.