El proceso de la defraudación tributaria diapositivas
Juridica 615
1. Nº
615
Págs. 4, 5 y 6 César Puntriano Rosas
Martes 27 de setiembre de 2016Segunda etapa •Año 10
Pág.2-3
DETENCIÓN E IMPUTADOS.
Estándares constitucionales mínimos de la
prisión preventiva en los procesos inmediatos
por flagrancia. Jorge Martín Paredes Pérez.
Pág.7
PROTECCIÓN ADECUADA.
Procedencia de la indemnización por despido
arbitrario a los trabajadores de confianza, a partir
de nuestra jurisprudencia.JorgeLuisAcevedo.
Pág.8
ACCESO, REGÍMENES E INCENTIVOS.
Destrabando los proyectos de inversión
para promover la economía y el papel de la
administración tributaria. César López Saldaña
CONTRATACIÓNLABORAL
Regulación y formalización del empleo
3. 3suplemento de
análisis legalMartes 27 de setiembre de 2016PROCESAL PENAL
Directrices
Deacuerdoconelartículo
259 del NCPP, Decreto
Legislativo N° 957, sobre
detención policial, la Policía
Nacional del Perú (PNP)
detiene, sin mandato judicial,
a quien sorprenda en flagrante
delito.
Existe flagrancia cuando
el agente es descubierto en la
realización del hecho punible,
y cuando el agente acaba de
cometerlo y es descubierto.
También existe flagrancia
cuando el agente ha huido y
ha sido identificado durante o
inmediatamente después de la
perpetración del hecho punible,
sea por el agraviado o por otra
personaquehayapresenciadoel
hecho, o por medio audiovisual,
dispositivos o equipos con cuya
tecnología se haya registrado su
imagen, y es encontrado dentro
de las 24 horas de producido el
hecho punible.
Existeflagrancia,deigual
manera,cuandoelagente
es encontrado dentro de
las 24 horas después de
la perpetración del delito
con efectos o instrumentos
procedentes de aquel o que
hubieren sido empleados para
cometerlo o con señales en
sí mismo o en su vestido que
indiquen su probable autoría
o participación en el hecho
delictuoso.
Segúnelartículo 264del
NCPP Plazo de la detención
la detención policial de oficio
o la detención preliminar
solo durará un plazo de 24
horas, a cuyo término el fiscal
decidirá si ordena la libertad
del detenido o si, comunicando
al juez de la investigación
preparatoria la continuación
de las investigaciones, solicita
la prisión preventiva u otra
medida alternativa.
Conformealmismoartículo
la detención policial de oficio o
la detención preliminar podrá
durar hasta un plazo no mayor
de 15 días naturales en los
delitos de terrorismo, espionaje
y tráfico ilícito de drogas.
LA EXIGENCIA
CONSTITUCIONAL DE
PONER EN 24 HORAS
AL DETENIDO ANTE
EL JUEZ TIENE EL
PROPÓSITO QUE SE
DEFINA SI CONTINÚA
O NO LA DETENCIÓN.
SIN EMBARGO, EN
ESE PLAZO RECIÉN
EL DETENIDO
ES PUESTO A
DISPOSICIÓN DEL
FISCAL QUIEN
REQUIERE LA
INCOACIÓN DEL
PROCESO INMEDIATO
MIENTRAS
EL DETENIDO
CONTINÚA PRESO.
PARA EVITAR QUE
SE MANTENGA
DETENIDA A UNA
PERSONA SIN
JUSTIFICACIÓN EL
FISCAL DEBE DEFINIR
SI EXISTE PELIGRO
DE FUGA PARA
FUNDAMENTAR UN
PEDIDO DE PRISIÓN
PREVENTIVA.
Decreto Legislativo N° 1194, simplemente esta-
bleceque“ladetencióndelimputadosemantiene
hastalarealizacióndelaaudiencia”apesarquese
contradiceconlodispuestoenelartículo259del
NCPP.Ademássedebeaplicarlanormageneraldel
artículo268delNCPPdondesefijanlosrequisitos
o “preceptos generales de la prisión preventiva”
entre los que destaca, como ha reconocido la ju-
risprudencia,lospeligrosprocesales;defugaode
perturbacióndelaactividadprobatoria.
Decreto Legislativo N° 1194 prescribe que la
detención se “mantiene” hasta la audiencia, lo
cualpuedetomarmásde48horasadicionales.
Prolongación
Ahora bien, ¿por qué prolongar la detención en
loscasosenloscualeselfiscalnorequierelapri-
siónpreventiva?¿Quérazónjustificaladetención
cuando el delito imputado contempla una pena
menora4años?
Enelinciso3delartículo264delNCPPseauto-
rizala“prolongacióndeladetención”solocuando
elfiscalvaasolicitarlaprisiónpreventiva,loqueno
ocurreenelprocesoinmediatoporflagranciaen
elcualsemantienelaprivacióndelibertadapesar
dequeelfiscalnorequieralaprisiónpreventiva.
La exigencia constitucional de poner en 24
horas al detenido ante el juez tiene el propósito
quesedefinasicontinúaonoladetención.
Sin embargo, en ese plazo recién el detenido
espuestoadisposicióndelfiscal,quienrequiere
la incoación del proceso inmediato mientras el
detenidocontinúapreso.
Para evitar que se mantenga detenida a una
personasinjustificaciónelfiscaldebedefinir,ya
queestosprocesosnosoncomplejosycuentacon
todo el material probatorio, si existe el peligro
defugaparafundamentarunpedidodeprisión
preventiva.
Jurisprudenciaconstitucional
En esta línea, la jurisprudencia constitucional
haproscritolainstrumentalizacióndelaprisión
preventiva como pena anticipada fuera de los
criteriosdeúltimaratioydecarácterexcepcional.
Enlosprocesosdeflagranciala“prolongación”
deladetenciónresultaserunasanciónensímisma
porque en los delitos de omisión de asistencia
familiar o conducción en estado de ebriedad
usualmenteseimponeunacondenasuspendida.
Son muy conocidos los presupuestos de la
prisión preventiva a saber; los graves elementos
deconvicción,lapenaprobablesuperioracuatro
años y el peligro procesal. Entre estos destaca el
peligro procesal (periculum in mora) que es el
elementomásimportanteparavalorarelautode
prisiónpreventiva.Estetieneuncaráctersubjetivo,
pero objetivado legalmente a través de criterios
meramente enumerativos (Casación 631-2015
SalaPenalTransitoria).
Estos parámetros deben guiar la decisión de
mantener la detención preventiva ya que la úni-
ca justificación para privar de la libertad a una
personaesasegurarlosfinesdelproceso;estoes
queelimputadosesometaynoafectelaactividad
probatoria.
Prisiónpreliminar
Lacuestióndelaprisiónpreliminarporflagrancia
esnotoriamentedesproporcionadaenlamayoría
delosprocesoscuandoconstatamosqueel27.37%
(1)sonporlosdelitosdeconducciónenestadode
ebriedadqueocupalacargaprocesaldelosjuzga-
dosdeflagranciayaqueestedelitoestásancionado
conunapenamáximade2años.
A la luz de la estadística oficial se constata
queelcitadodecretolegislativoesmásútilcomo
mecanismo administrativo de gestión. Ayuda a
ladescargaprocesalendelitosmenoresydefácil
acreditacióndeomisióndealimentosyconducción
en estado de ebriedad y es poco útil en la lucha
contralainseguridadciudadana.
LaCorteSuprema,antelosproblemasdeapli-
cacióndelosprocesosinmediatos,acabadeemitir
un Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-116/
CIJ-116sobre“Procesoinmediatoreformado”en
elcualsedesperdicialaoportunidaddelimitarla
detenciónenflagrancia.
Sin embargo, este tema debe ser interpreta-
do desde una perspectiva constitucional pues la
eficaciadelprocesoinmediatonodependedela
detencióndelimputadosinodelcorrectoacopio
delmaterialprobatorioapartirdelcualsepueda
establecer un alto grado de probabilidad de una
condena.◗
[1] www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_
cortes_suprema_home/as_inicio/as_enlaces_destacados/
as_imagen_prensa/as_notas_noticias/2016/cs_n_pjpro-
ceosaporflagrancia_04072016
4. 4-5 suplemento de
análisis legal Martes 27 de setiembre de 2016
A PARTIR DE LA REGULACIÓN Y LA JURISPRUDENCIA
CÉSAR
PUNTRIANO ROSAS
Abogado. Socio Senior del
Estudio Muñiz. Catedrático
universitario. Miembro de la
Sociedad Peruana de Derecho de
Trabajo y de la Seguridad Social.
L
acontrataciónlaboralparanuestra
legislaciónsepresumeaplazoinde-
terminado, no existiendo formali-
dad alguna exigible a este tipo de
contratos.Enotraspalabras,podría
tratarse de un contrato verbal, bastando que
la empresa registre al trabajador en planilla
para que se entienda formalizada la relación
laboral.Enlaactualidad,dichoprocedimiento
se denomina “dar de alta al trabajador en el
T-Registro”, el cual forma parte de lo que era
la Planilla Electrónica.
Enalgunoscasoslasempresascursanofertas
de empleo en físico o por medios electrónicos
cuya aceptación da origen al contrato. Sin em-
bargo, recomendamos celebrar un contrato
indeterminadoescritocuandoconcurraalguna
de las siguientes situaciones:
Que al trabajador se le extienda el período
de prueba a 6 o 12 meses, por tratarse de un
empleadodeconfianza,calificadoodedirección.
Queseacuerdealgunacláusulaespecialcomo
unpactodeexclusividad,nocompetencia,con-
fidencialidad o permanencia.
Que el trabajador posea la condición de no
sujeto a fiscalización inmediata, situación que
loexcluyadelderechoapercibirunpagoporlas
horas extras realizadas.
La legislación también permite contratar
personalaplazofijosiempreycuandosecum-
plan con los requisitos sustantivos y formales
previstosenlanormativa.Así,esfundamental
quelaempresapuedasustentar,anteunafisca-
lizaciónlaboral,quesucontratacióntemporalse
basaenalgunadelascausasobjetivasprevistas
en la norma laboral y que dan lugar a los con-
tratos temporales.
Esmuyimportantequelacausaobjetivase
EN EL PERÚ, LA
CONTRATACIÓN
LABORAL PARA
NUESTRA
LEGISLACIÓN SE
PRESUME A PLAZO
INDETERMINADO,
NO EXISTIENDO
FORMALIDAD
ALGUNA EXIGIBLE
A ESTE TIPO DE
CONTRATOS...
Leccionessobre
contratación laboral
indique en el texto del contrato en forma clara
y detallada, empleando un lenguaje sencillo
puesdelocontrarioseentenderáquelarelación
laboralhasidodiseñadaaplazoindeterminado.
Cabemencionarquedichacausaobjetivadebe
ser verificable en los hechos.
Asimismo, resulta fundamental el cumpli-
mientoporpartedelaempresadelaformalidad
de presentar el contrato ante la Autoridad Ad-
ministrativadeTrabajo(AAT)parasuregistro
dentrodelos15díascalendariodecelebrado.La
omisiónaestaformalidadexponealaempresa
a multas. También debe entregarse copia del
contrato, bajo cargo al trabajador, dentro del
tercer día hábil de presentado ante la AAT.
Situacionesespeciales
Cuando la empresa necesite contar con el ser-
viciodeunapersonasugerimosprocederdela
manera siguiente:
Enprimerlugar,evaluarsilapersonaacon-
tratarposeeráautonomíasuficienteparaejecutar
el servicio o no, a fin de definir si se entablará
unarelaciónindependienteodecarácterlaboral.
Frenteaello,surgenlassiguientesopciones:
Alternativa1.Relaciónindependiente:La
personapodrárealizarelserviciodesdesucasa
odesdeellugarqueellaescoja,sincontrolalgu-
no,notendrácorreoelectrónicodelaempresa,
tampocooficina,menosestarásujetaahorario
ni figurará en el organigrama.
Alternativa2.Relaciónlaboral:Lapersona
laboraráenlasoficinasdelaempresa,probable-
mentesujetaahorario,cone-mailcorporativo,un
jefeinmediato,supervisadayquizássancionada.
Si se opta por la segunda opción (laboral),
tocará determinar si la actividad a ejecutar es
permanente o temporal. De ser esto último, se
abreelabanicodecontratosaplazodeterminado,
debiéndoseoptarporunodeellosenfuncióna
la actividad que se ejecutará, cumpliendo con
las formalidades legales. Se sugiere verificar la
culminacióndeleventotemporalquegeneróla
necesidaddecontrataciónpuesellosupondrála
finalización del contrato, debiendo la empresa
estaratentaalasfechasdefinalizacióndelcon-
trato para prorrogarlo de ser necesario.
Evite contingencias
Acontinuación,sedetallancadacontratoaplazo
fijo y su causa objetiva, así como la información
mínimaquepodrárequerirelinspectorlaboralenel
marcodeunafiscalizacióndecontratostemporales.
Inicio o incremento de actividad. Para el
iniciooaumentodeoperaciones–razóninterna-.
Suduraciónmáximaserátresaños.Así,enelcaso
de inicio de actividad el inspector podrá exigir
constancia de inscripción de la constitución de
empresay/olaescriturapúblicadeconstitución;
licenciadefuncionamientomunicipaly/oauto-
rizacióndelaautoridadcompetenterespectode
laactividadquedesarrolla.Paralainstalacióno
aperturadenuevosestablecimientosomercado,
podrá requerirse el documento que acredite la
propiedad, posesión o autorización de uso del
bieninmuebledondefuncionaelnuevoestable-
cimiento;y,antenuevasactividadesoincremen-
to de las actividades ya existentes, el inspector
comisionado, además de los documentos antes
señalados,podrásolicitarlalicenciadefunciona-
mientomunicipaly/oautorizacióndelaautoridad
competente respecto de la nueva actividad que
desarrolla, registro de compras y ventas; guías
deremisión;facturasy/ocomprobantedepago.
Necesidades del mercado. Corresponderá
anteelaumentoimprevisibledeoperaciones–
razónexterna,yporunperíododecincoaños.
Aquí,elinspectorcomisionadopodrárequerirel
documentoqueacrediteelincrementotemporal
oimprevisibledelritmonormaldelaactividad
productiva, libros contables, registro de com-
pras y ventas, guías de remisión, facturas y/o
comprobantes de pago.
5. LABORAL
ES FUNDAMENTAL
QUE LA EMPRESA
PUEDA SUSTENTAR,
ANTE UNA
FISCALIZACIÓN, QUE
LA CONTRATACIÓN
TEMPORAL SE BASA
EN ALGUNA DE LAS
CAUSAS OBJETIVAS
PREVISTAS EN LA
NORMA LABORAL
Y QUE DAN LUGAR
A LOS CONTRATOS
TEMPORALES...
Decisiones jurisdiccionales
LaCasaciónNº2102-2005
PIURA,del01.09.2008,seña-
la que en nuestro régimen
laboral peruano se prefiere
alacontrataciónlaboralpor
tiempo indefinido respecto
deaquellaquepudieratener
una duración determinada
queporsupropianaturaleza
procedeúnicamentecuando
suobjetoloconstituyeelde-
sarrollodelaboresconunal-
cancelimitadoeneltiempo.
LaCasaciónNº7617-2014
TACNA, del 28.11.2014, ha
señalado que si un trabaja-
dor inicia sus servicios sin
suscribir contrato alguno,
ellotornaautomáticamente
a la relación laboral en una
de tiempo indeterminado.
EnlaSTCN°00810-2006-
AA/TC,elTribunalConsti-
tucional (TC) ha analizado
la naturaleza del contrato
sujeto a modalidad por
obra determinada o servi-
cio específico a partir de la
temporalidaddelaslabores
realizadas, para concluir
que, como el trabajador fue
contratado para desempe-
ñar labores de naturaleza
permanente (vigilante) y
no temporales, se habría si-
muladolacelebracióndeun
contrato de duración deter-
minadaenvezdeunoaplazo
indefinido. El TC concluyó
en dicho pronunciamiento
queelcontratosehabríades-
naturalizado,disponiendola
reposicióndeldemandante.
EnlaSTCN°01951-2007-
PA/TCelTCseñalaquepara
evitar la desnaturalización
de los contratos por inicio
o incremento de actividad,
la empresa demandada
debe acreditar que “está
asumiendo la conducción
de nuevas actividades”. En
consecuencia, afirma, “la
contratacióndeldemandan-
teenestoscasosseencontra-
ba debidamente justificada
por el artículo 57° del TUO
de la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral,
según la cual es posible la
contratación temporal ante
el inicio de una nueva acti-
vidad o ante el incremento
de las ya existentes”.
En relación al contrato
intermitente, en la STC
N° 08853-2006-PA, el
TC ha opinado que, “se
ha pretendido simular la
contratación de un servicio
intermitente […] siendo
que en realidad, durante
todo el récord laboral del
demandante, no se presen-
tó ninguna interrupción o
suspensión de sus labores
y aquel desempeñó la
misma actividad, como
lo reconoce la propia
demandada. La simula-
ción se corrobora con la
omisión que se observa en
el contrato, esto es el no
haberse consignado ‘con
la mayor precisión’ las cir-
cunstancias o condiciones
que tenían que observarse
para que se reanude, en
cada oportunidad, la labor
intermitente del contrato,
como lo manda el artículo
65 del DS Nº 003-97-TR”.
Reconversión empresarial. Para cambios
estructuralesyporunperíodomáximodedos
años. Es conveniente mantener la constancia
deinscripcióndelaconstitucióndelaempresa
y/o la escritura pública de constitución de la
empresa;licenciadefuncionamientomunicipal
y/oautorizacióndelaautoridadcompetentepara
elgirodelnegocio;contratos,boletas,facturasu
otrosdocumentosqueacreditanlaadquisición
oarrendamientodelasmaquinarias,sistemas,
métodos y procedimientos productivos; guías
deremisióncuandosetratedelaadquisiciónde
las maquinarias y/o equipos; libros contables;
registro de compras y ventas.
Ocasional.Enelcasodeunpuestodetrabajo
eventual,nohabitual,porunperíodomáximode
seismesesaunaño.Alrespecto,elinspectorpodrá
solicitarelactadeconstituciónsocietaria,constancia
deinscripcióndelaconstitucióndelaempresay/o
laescriturapúblicadeconstitucióndelaEmpresa;
organigramadelaEmpresa;asícomodocumentosde
gestióninternaquejustifiquelanecesidadtransitoria
paralacualsecontrataaltrabajador.
Suplencia. Corresponderá en situación de
reemplazo y por el tiempo que resulte necesa-
rio. Podrá exigirse documentos que justifique
la necesidad de reemplazar temporalmente al
trabajador titular (licencia sindical, descanso
médico, entre otros).
Emergencia.Parauncasofortuitoy/ofuerza
mayor,poreltiempoqueresultenecesario.Po-
dránreunirsedocumentosemitidosporterceros
que acrediten la ocurrencia del caso fortuito o
fuerzamayor(informetécnicodedefensacivil,
reportes periodísticos, entre otros).
Obra determinada o servicio especí-
fico. En el caso de transitoriedad, servicio
6. Martes 27 de setiembre de 2016
suplemento de
análisis legal6 LABORAL
LAS CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR LAS
FORMALIDADES DE LA CONTRATACIÓN SON:
No celebrar contrato
a plazo fijo por
escrito.
No detallar causa
objetiva en el
contrato.
Indicar causa
objetiva de manera
general (copia de la
norma).
Emplear una
modalidad distinta
a la que legalmente
corresponde.
No presentar el
contrato.
Indicar en el sistema
on line del Mintra
una modalidad
distinta a la que
corresponde.
Jurisprudencia TC.
Pleno Jurisdiccional
de la Corte Suprema.
Art. 34 y 38 del D.S.
003-97-TR.
Jurisprudencia TC.
Pleno Jurisdiccional
de la Corte Suprema.
Art. 34 y 38 del D.S.
003-97-TR.
Idem
Idem
Decreto Supremo
Nº 019-2006-TR
Decreto Supremo
Nº 019-2006-TR
Trabajador será considerado como
indeterminado y podrá demandar su
reposición en el empleo cuando se le cese
por vencimiento del plazo, salvo que ocupe
un cargo de confianza desde el inicio de su
relación laboral.
Trabajador podrá demandar la
indemnización por despido arbitrario
como indeterminado, es decir, 1.5
remuneraciones mensuales por año
laborado con tope de 12 remuneraciones.
Trabajador será considerado como
indeterminado y podrá demandar su
reposición en el empleo cuando se le cese
por vencimiento del plazo, salvo que ocupe
un cargo de confianza desde el inicio de su
relación laboral.
Trabajador podrá demandar la
indemnización por despido arbitrario
como indeterminado, es decir, 1.5
remuneraciones mensuales por año
laborado con tope de 12 remuneraciones.
Idem
Idem
Multa para la empresa
Multa para la empresa
SUPUESTO CONSECUENCIA BASELEGAL
u obra. Igual por el tiempo que resulte ne-
cesario. Será importante reunir el contrato
civil de obra y/o locación de servicios que
contenga la descripción de la ejecución del
servicio o de la obra; documentos internos
que acrediten la obra o servicio (acuerdos de
directorio o gerencia general, fichas técnicas
que describen la obra, etcétera); documen-
tos que identifiquen las labores realizadas
por cada trabajador en la obra o servicio;
así como documentos o comprobantes de
pago que se emiten por la ejecución de la
obra o servicio.
Intermitente. Para una actividad perma-
nente y discontinua, por el tiempo que resulte
necesario. Un inspector comisionado podrá
requerir documentos internos que permitan
identificarlascircunstanciasocondicionesque
deben observarse para que se reanude en cada
oportunidadlalaborintermitentedelcontrato;
así como los documentos que acrediten que el
empleadorcomunicóoportunamentelareanu-
dacióndelaactividadaltrabajadorconderecho
de preferencia.
Temporada. Ante el incremento regular
en el año o por ferias y en el tiempo que
resulte necesario. Este exigirá documenta-
ción pertinente que acredite la ocurrencia
de la temporada y que detalle las unidades
productivas integradas a la misma, su dura-
ción y los puestos de trabajo comprendidos;
organigrama de la empresa detallado; nivel
de producción o de ventas, y la revisión de
los ciclos en los últimos tres años previos a
la realización de la inspección; documentos
internos que permitan verificar la descrip-
ción de puestos y actividades que realiza
cada trabajador.
Convienenotarquelosnuevecontratostem-
porales listados no son los únicos que pueden
celebrarseaplazofijopuesexistenotroscontem-
plados en normas especiales como el contrato
paraelrégimendeexportacióndeproductosno
tradicionales,artistas,entreotros.Inclusive,la
propiaregulaciónsobrecontratosaplazofijoque
contienealosnueveseñaladospermitequeante
un evento de carácter temporal que no encaje
en alguno de los mismos se pueda contratar a
plazo fijo.
LOS NUEVE
CONTRATOS
TEMPORALES
LISTADOS NO SON
LOS ÚNICOS QUE
PUEDEN CELEBRARSE
A PLAZO FIJO PUES
EXISTEN OTROS
CONTEMPLADOS EN
NORMAS ESPECIALES,
COMO DE ARTISTAS,
ENTRE OTROS...
7. 7suplemento de
análisis legalMartes 27 de setiembre de 2016LABORAL
PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN
Trabajadores
de confianza
JORGE LUIS
ACEVEDO
MERCADO
Abogado. Socio del Estudio
Benites, Forno & Ugaz Abogados.
Miembro de la Sociedd Peruana de
Derecho del Trabajo y Seguridad
Social (SPDTSS).
L
a Corte Suprema de Justicia de la
República, en una decisión en ma-
yoría(4votosafavory3encontra),
ha establecido en la Casación N°
18450-2015-Lima que los trabaja-
dores de confianza no tienen derecho al pago
deunaindemnizaciónpordespidoarbitrario
siempre que desde el inicio de la relación la-
boral hayan prestado servicios en un cargo
de tal naturaleza.
Así las cosas, el retiro de confianza con-
llevará diferentes consecuencias jurídicas
según cómo se haya desarrollado la relación
laboral del trabajador. La indicada casación
distingue entre los siguientes trabajadores
de confianza:
Relación laboral de confianza ex-
clusiva: El trabajador, desde el inicio de la
relaciónlaboral, prestaservicios cumpliendo
funciones propias del personal de confianza,
teniendo pleno conocimiento de lo que ello
implica.
Consecuencia del retiro de confianza:
Extinción válida del contrato de trabajo sin
que proceda el pago de la indemnización por
despido arbitrario ni la reposición efectiva
en el puesto.
Relación laboral mixta: El trabajador
es contratado para realizar funciones comu-
nes, pero durante el desarrollo de la relación
laboral se le asigna funciones propias de un
trabajador de confianza. Esta promoción no
debe ser abusiva ni simulada para posterior-
mente retirársele la confianza.
Consecuenciadelretirodeconfianza:
Procede el retorno del trabajador al puesto
con funciones comunes. De esta manera, si
ademásdeellosedespidealtrabajadordeeste
cargo, corresponde la reposición en el cargo
común o el pago de una indemnización por
EL RETIRO DE
CONFIANZA
CONLLEVARÁ
DIFERENTES
CONSECUENCIAS
JURÍDICAS SEGÚN
CÓMO SE HAYA
DESARROLLADO LA
RELACIÓN LABORAL
DEL TRABAJADOR.
Criterios adoptados
La Segunda Sala de
Derecho Constitucional
y Social Transitoria de la
Corte Suprema estableció
que no corresponde
otorgar indemnización
por despido arbitrario a los
trabajadores que siempre
ocuparon puestos de
confianza.
Fuemediantelasentencia
recaídaenlaCasaciónN°
18450-2015Lima,porla
cualsedeclaróinfundado
dichorecursointerpuesto
enelmarcodeunproceso
ordinariodereposiciónpor
despidoincausado.
A criterio del supremo
tribunal, existen dos
tipos de trabajadores de
confianza.
En primer lugar,
aquellos cuya relación
laboral es de exclusiva
confianza desde el
primer momento;
y los que habiendo
accedido a un puesto
de trabajo para realizar
funciones comunes
u ordinarias fueron
luego promovidos por el
empleador a la condición
de trabajadores de
confianza, teniendo por
ello una relación laboral
mixta.
Enestoscasos,elsupremo
tribunalconcluyeque
tratándosedetrabajadores
deconfianza,sielvínculo
laboralseextingueporretiro
deesta,nohabráderecho
alaindemnizaciónpor
despidoarbitrario,salvo
queprimerohayansido
trabajadorescomunesque
luegofueronpromovidos
acargosdeconfianzay
queporretirodeestason
despedidostambiéndel
cargodetrabajadorcomúnu
ordinario.
despido arbitrario, salvo que se demuestre la
comisión de una falta grave.
Deberecordarsequeenpronunciamientos
jurisprudenciales uniformes anteriores la
misma Corte había concluido que procedía
el pago de una indemnización por despido
arbitrario cuando se retiraba la confianza a
untrabajadordeconfianzaexclusiva,posición
que concuerda con lo establecido en la legis-
lacióndelrégimen laboraldelsectorprivado.
Sinembargo,mediantelacasaciónmateria
decomentario,laCorteSupremahaconcluido
que ante estos casos no corresponde aplicar
la protección adecuada contra el despido ar-
bitrario reconocida en la Constitución, pues
no nos encontraríamos ante una decisión
arbitraria, sino basada en el retiro de la con-
fianza,situaciónqueextinguiríaválidamente
el contrato de trabajo.
Sobre el particular, cabe resaltar dos pun-
tos adicionales:
La referida casación no ha sido emitida
con la calidad de precedente vinculante ni ha
sidodeclaradacomodoctrinajurisprudencial.
Uno de los vocales supremos que votó
a favor de este criterio se aparta de la regla
general (procedencia de la indemnización)
porque en el caso concreto el retiro de con-
fianza tendría justificación objetiva.
En este escenario, consideramos conve-
niente esperar nuevos pronunciamientos de
la Corte Suprema sobre casos similares a fin
de verificar si el nuevo criterio plasmado en
la Casación Nº 18450-2015 es excepcional o
si, por el contrario, se estaría modificando
las reglas en materia de indemnización por
retiro de confianza.
8. 8 suplemento de
análisis legal Martes 27 de setiembre de 2016 TRIBUTACIÓN
CÉSAR LÓPEZ
SALDAÑA
Abogado. MiembrodelÁrea
TributariadelEstudioRubioLeguía
Normand.AfiliadoalaAsociación
FiscalInternacional(IFA).Maestría
enDerechoTributarioInternacional,
UniversidaddeFlorida.
E
l Gobierno viene anunciando me-
didas con el objetivo de destrabar
proyectos de inversión para reac-
tivar la economía. En ese contex-
to, la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria
(Sunat) debería asumir un papel protagónico.
Por un lado, salvaguardando los intereses del
Estadomedianteunafiscalizaciónefectivaque
asegureunamejorrecaudacióny,porotrolado,
interpretando los dispositivos legales sin que
ello perjudique el acceso a ciertos regímenes e
incentivosparalosinversionistas,cuandoestos
sícumplanlosrequisitos legales.
Recuperación anticipada del IGV
Precisamente, nos referimos al Informe N°
064-2016-SUNAT del 6 de abril de 2016, que
enrelaciónconelRégimenEspecialdeRecupera-
ciónAnticipada(RAIGV)delImpuestoGenerala
lasVentas(IGV)seconsultasiuncontribuyente
tienederechoaladevolucióndeestetributotras-
ladadoopagadoporlasadquisicionesdebienes
o servicios, en caso que tales adquisiciones se
efectúenporunmontodeinversiónmayory/o
enfechaposterioralmontoy/ovencimientodel
plazodeejecucióndelasinversionesestablecidas
en el contrato de inversión. Esto atendiendo a
que dichas operaciones se realizan aún dentro
de la etapa preoperativa.
Así, la Sunat concluye que en el marco del
RAIGVnosetendráderechoaladevolucióndel
IGVtrasladadoopagadoporlasadquisiciones
debienes,serviciosycontratosdeconstrucción,
encasoqueestasseefectúenporunmontoque
exceda y/o con fecha posterior al monto y/o
vencimientodelplazodeejecucióndelasinver-
sionesestablecidasenelcontratodeinversión.
MEDIDAS PARA FACILITAR ACCESO
Proyectos
de inversión
ante el fisco
Normativa
tributaria
Conforme al
numeral 2.1 del
artículo 2 del
Decreto Legis-
lativo N° 973, el
RAIGV consiste
en la devolución
del IGV que gravó
las importaciones
y/o adquisicio-
nes locales de
bienes de capital
nuevos, bienes
intermedios
nuevos, servicios
y contratos de
construcción, rea-
lizados en la etapa
preproductiva,
a ser empleados
por los beneficia-
rios del régimen
directamente para
la ejecucióndelos
proyectos previs-
tos en los contra-
tos de inversión
respectivos y que
se destinen a la
realización de
operaciones gra-
vadas con el IGV o
exportaciones.
La Dirección Ge-
neral de Política
de Ingresos Públi-
cos del Ministerio
de Economía y
Finanzas (MEF)
señala en el Infor-
me N° 333-2015-
EF/61.01 que para
efectos del acogi-
miento al régimen
la suscripción de
un contrato de
inversión tiene
por finalidad que
el Estado cuente
con un docu-
mento en donde
quede plasmado
y sea exigible el
compromiso del
inversionista para
realizar un pro-
yecto de inversión
por un monto y en
un plazo determi-
nado, conforme
los términos
expresamente
señalados en el
contrato.
Enconsecuencia,sedejasinefectoelcriterio
delInformeN°066-2012/SUNATdel13dejunio
de 2012, que concluía lo contrario.
Requisitos
Recordemos que al amparo del Decreto Legis-
lativo N° 973, que aprueba el RAIGV, se exige
paralacoberturadelmismoqueelinversionista
debe cumplir dos requisitos.
En primer lugar, se requiere suscribir un
contratodeinversiónconelEstadoporuncom-
promisonomenoracincomillonesdedólares,
y además se necesita contar con un proyecto
querequieradeunaetapapreproductivaigual
o mayor a dos años, contados a partir de la fe-
cha del inicio del cronograma de inversiones
contenido en el contrato de inversión.
Dicho eso, para la entidad recaudadora, a
la luz del Informe N° 064-2016/SUNAT, el in-
versionista con un compromiso de inversión
de seis millones de dólares, pero que terminó
gastando ocho millones de dólares, no podrá
solicitarladevolucióndelIGVporeldiferencial
de dos millones de dólares, salvo que solicite
una adenda previa al contrato.
Estecriteriotrabalainversión.Enefecto,si
el inversionista cumple con los requisitos para
acogersealRAIGV(inversiónsuperioracinco
millonesdedólaresydosañosdeetapapreope-
rativa)nodebeexigírselelaadendaalcontrato
porinvertirunmontosuperioralmínimolegal
fijado,másaúncuandolaSunattienelafacultad
de fiscalizar y verificar el cumplimiento de la
ejecución de las inversiones en el proyecto.
Planteamiento
Similarcriteriodeberíadarsesielinversionista
incurre en un plazo de inversión mayor al del
contrato, siempre y cuando este supere el mí-
nimo legal de dos años.
Enconsecuencia,elGobiernotieneunaoportu-
nidadclaradecomenzarcorrigiendoelcriterio
del Informe N° 064-2016/SUNAT, evitando de
esta forma criterios que no benefician a la in-
versiónenproyectosquesonnecesariosparael
desarrollo del país. ◗
LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA TIENE
LA FACULTAD
DE FISCALIZAR
Y VERIFICAR EL
CUMPLIMIENTO DE
LA EJECUCIÓN DE
LAS INVERSIONES EN
PROYECTOS QUE SON
NECESARIOS PARA
EL DESARROLLO DE
NUESTRO PAÍS.