La ley orgánica de Venezuela sobre las mujeres a una vida libre de violencia define múltiples formas de violencia, incluyendo física, sexual, psicológica, económica y obstétrica. También establece que las mujeres pueden ser sujetos activos de algunas formas de violencia contra otras mujeres. Un caso jurisprudencial confirmó que la ley se aplica a hombres y mujeres por igual como perpetradores potenciales, y que la naturaleza jurídica de la flagrancia en estos delitos es atípica.
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Presentacion violencia contra la mujer
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
FORMAS DE VIOLENCIA CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA
ESTUDIANTE: OROZCO LUZ DARY
MATERIA: LEGISLACIÓN PENAL ESP.
PROF. DAVID VALDERRAMA
SAIAB
2. FORMAS DE VIOLENCIA CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA
DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La violencia contra las
mujeres a las que se refiere
esta Ley comprende todo
acto sexista que pueda tener
como resultado un daño
físico, sexual, psicológico,
emocional, laboral,
económico patrimonial, así
como su ejecución en ámbito
público o privado. Art. 14 de
esta Ley
3. FORMAS DE VIOLENCIA CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
4. FORMAS DE VIOLENCIA CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
AMENAZA
Anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico,
psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a
la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él
Violencia física: acción u omisión
que directa o indirectamente está
dirigida a ocasionar un daño o
sufrimiento físico a la mujer, tales
como: Lesiones internas o
externas que afecten su
integridad física.
5. FORMAS DE VIOLENCIA CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Violencia doméstica: conducta activa u omisiva, constante
o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica,
intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por
parte del cónyuge o personas cercanas a ella.
Violencia sexual: conducta que
amenace o vulnere el derecho
de la mujer a decidir voluntaria
y libremente su sexualidad,
6. FORMAS DE VIOLENCIA CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Acceso carnal violento:
violencia sexual, en la cual el
hombre mediante violencias o
amenazas, constriñe a la
cónyuge, concubina, persona
con quien hace vida marital o
mantenga unión estable de
hecho o no, a un acto carnal por
vía vaginal, anal u oral, o
introduzca objetos sea cual
fuere su clase, por alguna de
estas vías.
Prostitución forzada: obligar
a una mujer a realizar uno o más
actos de naturaleza sexual por la
fuerza o mediante la amenaza, o
mediante coacción como la
causada por el temor a la
violencia, la intimidación, la
opresión psicológica o el abuso
del poder, esperando obtener
7. FORMAS DE VIOLENCIA CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Esclavitud sexual: privación
ilegítima de libertad de la
mujer, para su venta, compra,
préstamo o trueque con la
obligación de realizar uno o más
actos de naturaleza sexual
8. FORMAS DE VIOLENCIA CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Violencia laboral: discriminación hacia la mujer en los centros
de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al
empleo
ascenso
Estabilidad
Solicitud de exámenes de laboratorios para verificar si está en
estado de gravidez.
Quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo
9. FORMAS DE VIOLENCIA CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Violencia patrimonial y económica: toda conducta activa
u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos
público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los
bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio
de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes
daño a los recursos económicos destinados a satisfacer
sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a
controlar sus ingresos; o la privación de los medios
económicos indispensables para vivir.
10. FORMAS DE VIOLENCIA CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Violencia obstétrica:
la apropiación del
cuerpo y procesos
reproductivos de las
mujeres por personal
de salud, que se
expresa en un trato
deshumanizador, en
un abuso de
medicalización y
patologización de los
procesos naturales,,
*La pérdida de
autonomía
*capacidad de
decidir
*Sobre su cuerpo y
sexualidad
Afecta
11. FORMAS DE VIOLENCIA CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Esterilización forzada: realizar intencionalmente a la mujer,
sin su consentimiento voluntario e informado, un tratamiento
médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su
esterilización o la privación de su capacidad biológica y
reproductiva.
12. FORMAS DE VIOLENCIA CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Violencia mediática:
exposición, a través de
cualquier medio de
difusión, de la mujer, niña
o adolescente, que
explote, discrimine,
deshonre, humille o que
atente contra su dignidad
con fines económicos o
sociales.
Violencia institucional:
acciones u omisiones que
realizan las autoridades,
funcionarios (as) persona
pertenecientes a
institución pública, que
tengan como fin retardar, o
impedir que las mujeres
tengan acceso a las
políticas públicas y ejerzan
los derechos previstos en
esta Ley para asegurarles
una vida libre de violencia.
13. FORMAS DE VIOLENCIA CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos,
signos que transmiten y reproducen relaciones de
dominación, desigualdad y discriminación.
Subordinan a la mujer
Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: los
actos que implican su reclutamiento dentro o
entre fronteras, empleando engaños, coerción
o fuerza, con el propósito de obtener un
beneficio de tipo financiero u otro material de
carácter ilícito.
14. FORMAS DE VIOLENCIA CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la
captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a
la amenaza o al uso de la fuerza, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad
15. CASO JURISPRUDENCIAL : MUJER COMO SUJETO ACTIVO
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
JURISPRUDENCIA
Nro. AP01-S-2011-002651
la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia no contiene ninguna
norma transcritas, que autorice un razonamiento que
fundamente la negativa a procesar a ciudadanas, por
el sólo hecho de ser mujeres.
Existen delitos diversos donde se ve implicadas
mujeres como sujetos activos y mujeres como
victimas en esos delitos.
16. CASO JURISPRUDENCIAL : MUJER COMO
SUJETO ACTIVO DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER.
Existen casos en los cuales las mujeres pueden ser autoras del
delito de género, como lo siguiente:
a.- La mujer que arremete, ofende a una rival amorosa (violencia
física).
b.- La mujer ginecológica que atiende de manera despectiva a
una madre soltera ha salido preñada de un irresponsable
(violencia obstétrica).
c.-La mujer que conjuntamente con un hombre arremete contra
otra mujer por motivos amorosos (violencia verbal o física).
d.- La mujer que es cómplice o encubridora de hombres
abusadores por motivos de género.
17. CASO JURISPRUDENCIAL : MUJER COMO
SUJETO ACTIVO DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER
Adicional a esto, los tipos penales
que recogen estas formas de
violencia contra las mujeres son
de sujeto indiferente y no exigen
que el agresor deba ser
específicamente un hombre,
pues aun cuando en los delitos de
género la regla es que sean
varones los agresores, ello no
quiere decir que estos no puedan
tener mujeres como coautoras,
cómplices o encubridoras…”.
18. CASO JURISPRUDENCIAL : MUJER COMO
SUJETO ACTIVO DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER
La ley orgánica sobre el derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia
no juzgará ni emitirá sanciones a las
mujeres sujetos activos de violencia
contra la mujer, puesto que otros
tribunales en competencia lo harán .
“Quien comete un delito e infringe la
ley deberá ser sancionado”
19. NATURALEZA JURÍDICA DE LA FIGURA DE LA FLAGRANCIA
La flagrancia en la violencia contra las mujeres es
atípica.
*No se violentan los derechos constitucionales del
hombre.
*No todos los hombres son sujetos de este tipo de
delitos
Son sujetos quienes los cometen
Delitos flagrantes: los que se están ejecutando en un
momento determinado.