En esta primera parte se aborda la Ley 10/2010 sobre Prevención del Blanqueo de Capitales. Se aborda tanto la normativa penal nacional como internacional. Se dan a conocer las recomendaciones de organismos internacionales persiguen el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como el GAFI y el Grupo Egmont, por citar algunos. Se explica qué es el SEPBLAC, la ONIF, OLAF, etc. y además qué es lo que hacen o las funciones que desarrollan.
4. Problemas Graves que Genera:
Minan la estabilidad de las instituciones financieras.
Pérdida de la eficacia de los controles de la Política
Económica.
Distorsión económica.
Pérdida de ingresos tributarios.
Problemas de criminalidad.
7. Evolución
Blanqueo de capitales obtenidos en el
tráfico de drogas.
Blanqueo de capitales como delito
autónomo.
Superación de la persecución del concreto
delito.
Criminalidad financiera.
Fraude fiscal.
9. Fases del blanqueo:
Colocación
Entrada en el sistema
financiero
Diversificación
Operaciones tendentes a
borrar el origen
Integración
Retorno de los nuevos bienes
con apariencia de legalidad al
sujeto que blanquea
11. Riesgos Financieros:
Además de favorecer indirectamente la
criminalidad, el blanqueo de capitales
plantea riesgos específicos para la
estabilidad e integridad del sistema
financiero:
Riesgo para la estabilidad del sistema
financiero.
Riesgo para la integridad del sistema
financiero:
riesgo reputacional
riesgo operativo
riesgo legal
12. Riesgos Sociales:
El
blanqueo
de
capitales
favorece
indirectamente la criminalidad al permitir
al delincuente ‘legitimar’ aparentemente el
producto del delito.
Riesgos Económicos:
El blanqueo de capitales puede producir
distorsiones
de
los
movimientos
financieros e, indirectamente, de los reales
(los
flujos
de
inversión
atienden
a
motivaciones de opacidad y no estrictamente
económicas).
13. ¿Cómo se defiende la sociedad?
Sistema Preventivo-Administrativo
Sistema Represivo-Penal
Cooperación:
Interna
Internacional
14. Marco jurídico internacional:
Convención de Viena de 1988 (definición penal del
blanqueo. art.3)
Convención de Palermo de Diciembre de 2000
(Arts. 6 y 7)
Convención de Mérida de Diciembre de 2003
Convenio contra la Financiación del Terrorismo de
1999
40 Recomendaciones del G.A.F.I.
(9 Recomendaciones Especiales sobre Terrorismo)
15. Marco jurídico europeo:
Convenio de Estrasburgo de 8-11-90 (delito
grave)/Convenio de Varsovia de 2005
1ª Directiva de las Comunidades Europeas de 10-691, 2ª Directiva 2001/97/CE de 4-12-01(principales
novedades:la imposición de obligaciones a las
profesiones jurídicas)/ 3ª Directiva contra el blanqueo
y la financiación del terrorismo 2005/60/CE de 26-10
Plan de Acción para la lucha contra la delincuencia
organizada de Junio de 1997/posteriores revisiones
Acción Común de 3-12-98
Consejo Europeo de Tampere de Octubre 1999
Convenio Asistencia Judicial Penal de 29-5-2000
Decisión Marco de 26-6-2001
Decisión Marco de 22-7-2003
Decisión Marco de 24-2-2005
Decisión Marco de 6-10-2006
16. Marco Jurídico Español:
Aspecto represivo:
Código Penal: arts. 301 a 304
Ley del Fondo de Bienes Decomisados 36/95 de
11 de Diciembre
Ley orgánica 5/99 de 13 de Enero (delincuencia
organizada, entrega vigilada, agente encubierto)
Aspecto preventivo:
Ley 19/93 de 28 de Diciembre de prevención del
blanqueo de capitales. (derogada)
Reglamento de 9 de Junio de 1995
Ley 10/2010 de 28 de Abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo (BOE 29/04/10)
17. Colaboración:
La lucha contra el blanqueo de capitales se realiza
a través de dos sistemas, consistentes entre sí y
en mutua colaboración:
1. Sistema represivo o penal
El blanqueo de capitales es un delito cuya represión
corresponde a los tribunales penales auxiliados por los
cuerpos policiales.
Finalidad: privar al delito precedente de su rentabilidad.
2. Sistema preventivo o administrativo
Se orienta a impedir el acceso al sistema financiero de
bienes o activos de origen delictivo mediante la imposición
de ciertas obligaciones a las entidades.
18. Finalidades esenciales:
Proteger el sistema financiero.
Colaborar con los Tribunales de Justicia.
El cumplimiento por las entidades de las obligaciones
de prevención es exigido por órganos especializados de
la Administración del Estado.
20. Sujetos obligados:
Por su actividad:
Entidades de crédito.
Servicios postales.
(giros/transferencias)
Intermediarios financieros.
Promotores inmobiliarios. Agentec, etc.
Auditores, contables externos, o
asesores fiscales.
Notarios y registradores.
Abogados y procuradores.
Personas que consituyan, representen,
den servicio de secretaría, domiciliación,
fideicomiso, etc. a sociedades.
Casinos de juego.
Joyeros, anticuarios, filatélicos.
Depositarios, custodia, tpte. de fondos.
Administraciones de Lotería.
Por la mera entrega de
Bb>15.000€
Sujetos obligados por los
movimientos de
medios de pago:
>10.000€ transnacional.
>100.000€ nacional.
Por otras razones:
Fundaciones y Asociaciones.
Gestores de sistema de
pago, tarjetas de crédito
o débito, productos
financieros derivados.
Los sujetos obligados lo son también respecto de
los actos de sus agentes u otros intermediarios.
21. Regulación Administrativa I
Obligaciones de los sujetos obligados.
Medidas ordinarias:
Deber de:
Identificación.
Conservación de documentación.
Designación de un representante ante el Servicio
ejecutivo (SEPBLAC).
Órganos de control interno y comunicación.
Formación de su personal.
Comunicación de determinadas operaciones
(SEPBLAC).
22. Regulación Administrativa II
Medidas simplificadas:
No
se
aplica
el
deber
de
identificación, etc. si se trata de los
siguientes clientes:
Entidades derecho público.
Entidades financieras domiciliadas
en la UE.
Sociedades que coticen en bolsas
europeas.
Medidas reforzadas:
Reglamentariamente se
podrán excluir
operaciones por valor
<1.000€
Entidades de crédito
Servicios de envío de dinero
Operadores de cambio de moneda
extranjera
Operaciones con personas con
responsabilidad pública, familiares y
allegados.
23. Obligaciones de Información I
1. Examen especial
Volumen de operaciones no se corresponde con la
actividad.
Múltiples ingresos en efectivo en misma c/c.
Transferencias sin ordenante.
Movimientos con origen o destino en P.F.
Relación de los intervenientes en la operación.
Actividad de esos intervinientes en la operación.
2. Contenido mínimo de la comunicación por indicios
Relación de las operaciones, fechas, cuantías, lugares,
instrumentos de pago o cobro.
Gestiones que realice el sujeto obligado.
Quedan exentos los abogados en el ejercicio de defensa
en procesos judiciales.
24. Obligaciones de Información II
3. Prohibición de revelación
Los sujetos obligados no podrán revelar al cliente ni a
terceros que se está investigando.
Sólo se permite intercambio de información dentro del
mismo grupo o profesionales de la misma red.
4. Conservación de documentos
Los sujetos obligados conservarán durante 10 años la
documentación
relativa
al
cumplimiento
de
sus
obligaciones en materia de prevención del blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo.
25. Obligaciones de Control I
Control Interno
Suj. Obligados >25 empleados. Manual sobre Diligencia
Debida en P.B.C.
Suj. Obligados<25 empleados. Responsable es el titular
de la actividad o representante.
Designación de un representante ante el SEPBLAC, en
caso de personas jurídicas.
El representante será el reponsable del cumplimiento de
las obligaciones de información en materia de P.B.C y F.T.
Requisitos del Rpte. (>25 empleados): Nombramiento por
órgano de admón, profesional cualificado, conocimientos
y experiencia para las funciones descritas.
26. Obligaciones de Control II
Control Externo
Las medidas de control interno se examinarán anualmente
por un experto externo.
Informe detallado por escrito del experto externo, con detalle
de medidas internas y medidas correctoras. Inclusión del
curriculum del experto.
Disposición ante el SEPBLAC durante 6 años siguientes.
Excepciones para examen externo anual, a cada 3 años:
Casinos, inmobiliarias, auditores, asesores fiscales, contables,
notarios, filatélicos, administraciones de lotería, etc.
El experto externo debe contar con las condiciones académicas
y experiencia necesarias. (Reglamento). Inscripción en el
SEPBLAC. Informes semestrales.
27. Otras Obligaciones de los S.O.
Formación y
protección e
idoneidad de
empleados:
Obligación de formación
permanente.
Procedimientos por
escrito para los empledos
Para las sucursulas en
terceros países se
deben adoptar los
mismos sistemas de
control:
El servicio ejecutivo del
SEPBLAC, podrá
supervisar tales sistemas
y medidas.
28. Obligaciones específicas
sobre medios de pago
Declaración previa,
diligenciada, de
movimientos por
persona física:
Salida-entrada de/a
territorio nacional en
divisas >=10.000€.
Movimientos interiores
<=10.000€.
Control e intervencion
por funcionarios
aduaneros y polícia:
Control de la exactitud
de la declaración previo
Intervención por indicios
de blanqueo
29. Otras obligaciones de
información
Comercio de bienes: >15.000
Fundaciones y Asociaciones: Conservación de datos
sobre aportaciones durante 10 años.
Entidades gestoras de sistemas de pago: Colaboración
con la Comsión.
Envío de Dinero: Sólo mediante entidades de crédito.
Entidades de crédito: Comunicarán al SEPBLAC,
apertura, cierre de c/c, de valores y depósitos con
detalle completo de titulares autorizados, fechas de
apertura y cancelación, etc.
30. Infracciones
Muy Graves:
No colaborar con la Comisión.
Revelación del inicio de actuaciones al cliente o terceros.
Trabas a labor inspectora.
No comunicar teniendo indicios o certeza.
Incumplimiento doloso.
Graves:
No comunicar representante al SEPBLAC.
Incumplimiento de la obligación de formación de empleados.
Incumpliento de obligaciones formales.
Etc. (véase detalle exhaustivo).
Leves:
Todo aquello no catalogado de grave o muy grave.
31. Sanciones I
Por la comisión de infracciones Muy Graves:
Multas desde 150.000 hasta 1.500.000€.
Revocación de autorización administrativa.
Multa de 60.000€ a 600.000€ a cada miembro directivo.
Amonestación pública.
Separación del cargo e inhabilitación a directivos.
Comisión de infracciones Graves:
Multas de 60.001€ hasta 150.000€.
Suspensión de cargo hasta 1 año.
Amonestación pública o privada.
Multa de 3.000€ a 60.000€ a cada miembro directivo.
Comisión infracciones Leves:
Amonestación privada y/o multa hasta 60.000€
32. Sanciones II
Graduación de las sanciones:
Según la cuantía.
Grado de responsabilidad.
Conducta anterior en cuanto a LPBC.
Capacidad económica del sujeto infractor.
Existencia de sanciones en los últimos 5 años.
Prescripción de las infracciones y sanciones:
INFRACCIONES graves y muy graves: 5 años.
Cómputo desde la última infracción.
Se interrumpe por inicio de procedimeinto de inspección o proceso
penal.
SANCIONES muy graves: 3 años desde resolución.
SANCIONES graves: 2 años desde resolución.
SANCIONES leves: 1 año desde resolución.
34. Evolución legislativa del delito
de blanqueo I
Derecho Penal Económico.
Conceptos:
Visión amplia: normas que deben proteger el
orden económico, tanto público como privado.
Visión estricta: sólo debería protegerse la
intervención estatal. P.e.:Delito Fiscal.
35. Evolución legislativa del delito
de blanqueo II
Expansión del Derecho Penal
Económico.
Protección de bb. Jurídicos supraindividuales.
Delitos de peligro abstracto.
Ampliación de los tipos penales: Delito de
corrupción.
Modificación de los principios generales del
derecho penal: P.e. Personas jurídicas.
36. Evolución legislativa del delito
de blanqueo III
Dcho. Penal Económico VS Dcho.
Administrativo Sancionador.
Impago de impuestos → Sanción administrativa
→ Delito.
Garantías procedimiento adtvo. # Proc. Penal.
Ambito penal sólo debe castigar las conductas
más graves.
Poder sancionador administrativo en países del
entorno, mucho mayor que en España.
37. Evolución legislativa del delito
de blanqueo IV
Especialidades de los Delitos
Económicos.
Delincuencia de “cuello blanco”.
Reinserción Social cuestionable.
Planificación compleja, apariencia legal.
Persecución y cooperación internacional.
Paraísos fiscales tolerados por los Estados.
38. Evolución legislativa del delito
de blanqueo V
Evolución:
C.P. 1973: Delito de receptación (peristas).
C.P. 1988: Ganancias del Tráfico de Drogas.
C.P. 1992: Prevención del uso del sistema para el blanqueo
de dinero mediante la incorporación directiva UE 10/06/91.
C.P. 1995: Se incorpora cualquier delito grave.
Ley 19/2003: Se establece como grave, cualquiera que
tenga pena de prisión >3años.
L.O. 15/2003: Blanqueo de capitales, no necesario que el
delito sea grave.
Decisión marco UE 2005/212: Decomiso de bienes.
L.O. 5/2010: Agravamiento de penas, inclusión de la
corrupción a funcionarios públicos e imprudencia grave.
39. Resumen de la evolución del
sistema represivo:
3ª Fase:
C. Penal
Toda forma constitutiva de delito
2º Fase:
Se amplía a los delitos castigados
con pena de prisión superior a
tres años
1º Fase:
Se perseguían los delitos de:
Narcotráfico, Terrorismo y
Crimen organizado
40. Postulados básicos de la
legislación española:
• Protección del orden socioeconómico.
• Cualquier delito como infracción
antecedente.
• Punición de los actos preparatorios.
• Incriminación de la forma imprudente.
• Principio de universalidad en su
persecución.
41. El Código Penal y el blanqueo
de capitales:
Art. 301 del Código Penal:
Actos de adquisición, conversión, o transmisión de
bienes (301.1)
Otros actos con el fin de ocultar o encubrir el
origen ilícito de los bienes (301. 1)
Actos de ocultación o encubrimiento de la
verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino,
movimiento, propiedad o derechos sobre bienes
(301.1)
Otros actos con el fin de ayudar a eludir las
consecuencias legales de sus actos a los partícipes
en los delitos graves (301.1)
42. Tipicidades agravadas:
Arts. 301,302 y 303 del Código Penal:
El narcotráfico como origen de los bienes (301.1
párrafo 2º)- pena en la mitad superior.
Pertenencia a una organización dedicada a estos
fines (302.1)- pena en la mitad superior.
Responsabilidad en la organización:jefes,
administradores o encargados (302.2)- pena en
grado superior.
Condición personal del sujeto activo: autoridad,
funcionario público, empresario, intermediario en el
sector financiero, etc. (303).
43. Cuestiones sustantivas de
interés I
• Objeto de la acción: los bienes (concepto muy
amplio comprensivo del producto directo y de las
ganancias)
• Consumación: delito de resultado (no requiere la
obtención real de un beneficio ni el ánimo de lucro)
• La autonomía del delito de blanqueo:
–
El tipo penal no exige resolución judicial en relación
con el delito antecedente.
–
Penalidad autónoma sin vinculación con el delito
previo.
–
Sustantividad propia (sts 26-6-2001, 19.12.03)
44. Cuestiones sustantivas de
interés II
Con la represión del blanqueo de capitales
busca la protección del orden socioeconómico,
solidez y transparencia se ven afectados por
afluencia de recursos económicos originados
margen del sistema.
se
su
la
al
El C.P: sólo establece responsabilidad criminal en
los casos de imprudencia grave.
Cualquier operador jurídico o económico que
omita de forma grave la diligencia en su actuación,
dando lugar al blanqueo de bienes procedentes de
delito será responable penalmente.
45. Sobre el delito fiscal:
Este se recoge en el Título XIV del CP “De los
delitos contra la Hacienda Pública y contra la
Seguridad Social”
Así el Delito fiscal en el artículo 305 castiga al que,
por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública
estatal, autonómica, foral o local obteniendo
indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios
fiscales de la misma forma, siempre que el importe de
las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente
obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros.
46. Referencias a otros países I
- Ley portuguesa de 11.1.02 contra el crimen organizado y
económico-financiero:
- Condena por delito de blanqueo u otros.
- Prueba del origen lícito por el imputado.
- Producto del delito: diferencia entre el valor del patrimonio del
imputado y el congruente con sus rentas lícitas.
- Determinación del patrimonio del imputado:
Bienes de los que sea titular o tenga el dominio y el
beneficio al ser declarado imputado o posteriormente.
Bienes transferidos a terceros a título gratuito o mediante
contraprestación insignificante en los 5 años anteriores a la
imputación.
Bienes recibidos en los 5 años anteriores a la imputación.
47. Referencias a otros países II
- C.P. Francés:
No poder justificar los ingresos correspondientes a su nivel de
vida por quien mantenga relaciones habituales con personas
dedicadas a actividades de tráficos de estupefacientes o al uso
de estas sustancias: penas de hasta 5 años.
- C.P. de Colombia:
Art. 327. El que de manera directa o por interpuesta persona
obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no
justificado, derivado en una u otra forma de actividades
delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de 6 a 10
años.
Art. 412 - Enriquecimiento ilícito. El servidor público que
durante su vinculación con la administración, o quien haya
desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a
su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento
patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya
otro delito, incurrirá en prisión y multa.
48. Referencias a otros países III
- C.P. de Venezuela:
Art. 670. Quien de manera directa o interpuesta persona
obtenga para sí o para otro un incremento patrimonial
injustificado y proveniente de una u otra forma de actividades
delictivas, incurrirá por esa sola conducta en prisión de 6 a 10
años y multa.
- C.P. de Argentina:
Art.415. Será reprimido con penas de reclusión o prisión el que
al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de
un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona
interpuesta para disimularlo posterior a la asunción de su
empleo o cargo público
49. CONCLUSIONES I
Que las sanciones administrativas y las penales se
refieren, por regla general, a conductas distintas.
La infracción administrativa se produce cuando un sujeto
(persona física o jurídica) incumple la normativa de
prevención.
La infracción penal se produce cuando ese sujeto realiza
un acto de blanqueo.
No obstante, al penarse el delito de blanqueo por imprudencia
grave, puede ocurrir que la mera infracción administrativa, es
decir, el incumplimiento de la normativa de prevención, conlleve
o propicie por negligencia la ocultación de bienes de procedencia
ilícita, lo puede dar lugar también a sanción penal. En algunos
casos, por tanto, el incumplimiento de la normativa de
Prevención puede dar lugar a sanción penal.
50. CONCLUSIONES II
Que es muy probable y de hecho ocurre, que se inicie una
investigación por incumplir las medidas de prevención
de blanqueo de capitales por parte de los órganos
competentes en materia administrativa, y lo deriven al Juzgado
para que se haga cargo del procedimiento por vía penal.
Que son responsables de la comisión de esta infracción o
delito, tanto administrativa como penalmente, las personas
físicas y las jurídicas.
Que basta con que los bienes que son objeto de alguno de
los actos que constituyen la conducta de blanqueo de
capitales provengan de cualquier actividad ilícita, ya ni
siquiera se requiere que provengan de un delito.
51. CONCLUSIONES III
Que las consecuencias de la comisión de blanqueo de capitales son
realmente graves, tanto en materia administrativa, con fortísimas
sanciones, como en materia penal, con graves penas tanto de
prisión como de multa.
Que en el ámbito penal, la responsabilidad se ha extendido
notablemente al castigarse el delito de blanqueo por
imprudencia, lo que afecta a todas aquellas personas físicas y
jurídicas que tienen un especial deber de vigilancia (sujetos
obligados en la normativa administrativa sobre prevención de
blanqueo).
Que tanto en el ámbito penal como en el administrativo la
ausencia de prueba directa sobre el blanqueo puede suplirse por la
prueba indirecta de .presunciones., lo que incrementa la
inseguridad del obligado en tanto que las posibilidades de
investigación y castigo pueden cimentarse no en hechos directos,
sino en hechos aparentes y no tan sólidos como los directos. De ahí,
que sea de notoria importancia conocer y aplicar correctamente la
normativa administrativa sobre blanqueo de capitales.
52. CONCLUSIONES IV
Coordinación internacional
Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI)
Comité de Supervisión Bancaria (Basilea)
Instituciones Financieras Internacionales:
Fondo Monetario Internacional
Banco Mundial
Grupo EGMONT (FIU- Finantial Intelligence Units)
53. Fin de la presentación del:
Curso sobre la
Prevención del
Blanqueo de Capitales
Trujillo
25-26 de Noviembre de 2011
D. Luis Guirado
54. Gracias por su atención
Trujillo
25-26 de Noviembre de 2011
D. Luis Guirado
Notas del editor
Branqueamiento de capitais [1], blanchiment des capitaux[2], lavado[3], legitimacion[4],[5], reciclado[6], reconversión, legalización, normalizacion,