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FUENTES DEL DERECHO
El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de
reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).
En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son textos como tratados
internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas
según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por
la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados,
magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de derecho natural universales. es
basicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposocionas normativas
vigentes
Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado
según tenga antecedentes de:
 El derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los
    estados europeos...)
   El Derecho Anglo sajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes
    (Common law
   El derecho natural,o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del
    siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombreinalienables e
    innatos desde su misma existencia.


LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO
son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas
jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que
componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas),
y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden,
respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes
del derecho en sentido formal (o fuentes formales).


FUENTES DEL DERECHO
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el
principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen
de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la
voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen
del propio objetivo.
FUENTES MATERIALES: son las llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la
aparición de una norma y determina su contenido.
FUENTES FORMALES: alude a lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se
señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina.Comprende el estudio de los sistemas que
tienen o han tenido vigencia.
VISIÓN TEÓRICA DE LAS FUENTES DEL DERECHO
Según la taxonomía aristotélica de la causa, podemos distinguir:
  Por su causa formal: entendemos que es la fuerza social con facultad normativa y creadora, según
   R. Castro. Esta acepción es la adquirida por los realistas, quienes sitúan como fuente prioritaria a la
   jurisprudencia por ser derecho vinculante y aplicable. Influye insoslayablemente a esta acepción la
   Teoría de la Institución, la cual califica como imprescindible a las fuentes formales en el proceso de
   acción de los entes sociales organizados (instituciones). Dentro de ésta podemos distinguir:
Por su orientación: - Fuentes políticas (programas de partidos políticos o movimientos revolucionarios).
Pretenden crear presión colectiva o desencadenar procesos institucionales. - Fuentes culturales (grupos
sociales u operadores jurídicos). Persiguen la observancia de las leyes surgidas en el pasado y el
estudio teórico de la realidad social actual.
Por la política en el momento en que se originan: - Fuentes originarias. Las que crean derecho ex nihilo,
sin un sistema jurídico precedente. Característico de los procesos revolucionarios. - Fuentes derivadas.
Las que crean derecho usando los métodos procedimentales establecidos en un régimen jurídico
preexistente.
 Por su causa material: entendemos que son las formas de exteriorización del derecho, donde nos
    encontramos:
- Fuentes formales de conocimiento jurídico, entendido como formas de manifestación empírica de
normas, instituciones, etc. que por su mera percepción nos hace conocer que son o tienen que ver con
el derecho.
- Fuentes formales de interpretación y aplicación, dentro de las cuales nos encontramos con las
directrices de órganos externos que eligen a los órganos de interpretación y aplicación, así como dirigir
su juicio. Segundamente, nos encontramos con los órganos de intepretación y aplicación, que son los
tribunales de justicia. Por último nos encontramos las expresiones formales de las normas admitidas,
concepto ligado al positivismo jurídico que alza como fuente superior a la ley, como fuente genuina. De
la misma forma identifica a las fuentes estatales con las fuentes del derecho. Las fuentes restantes
(costumbre, jurisprudencia y principios generales) aparecerán como subsidiarias para aplicar en defecto
de ley.
 Por su causa eficiente: son las categorías, instituciones y facultades que fundamentan el derecho.
    Por ej. Dios, la razón, el ser humano, el sentimiento jurídico, etc.
    Por su causa final: destacamos dentro de ésta a dos muy importantes, que son la seguridad jurídica
     y la obediencia, problemas que el sistema de fuentes tiende a solventar.
- Seguridad jurídica: el problema aparece si se produce un "non liquet" por ausencia de ley. Para ello se
utilzan los medios de integración (interpretación extensiva, analogía, equidad, principios generales del
derecho) unido al establecimiento de fuentes formales para encontrar una solución.
FUENTES DEL DERECHO INTERNO
Según la doctrina comunmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:
   La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos
    sistemas de Derecho anglosajón.
   La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder
    legislativo como del poder ejecutivo su definicion sería: la ley dictada por la autoridad competente
    que se manda o se prohibe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de
    los ciudadanos
   La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o
    procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la
    costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta
    acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los
    fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente
    supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
   Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para
    interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen
    mucha importancia.
   Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes.
    Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de
    reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
   La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.
La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le
da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que
enDerecho anglosajón.


FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como
fuentes a:
 Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados;
 La costumbre internacional;
   Los Principios generales del Derecho;
A su vez, resultan medios auxiliares para la determinación del Derecho internacional:
 La jurisprudencia de los tribunales internacionales, en los términos del art. 59 del Estatuto;
 Las opiniones de la Doctrina;
Se reserva, a pedido de ambas partes en la contienda, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según
lo bueno y lo equitativo). Esto no constituye a la equidad en fuente, sino en medio elegido por los
justiciables para solucionar sus disputas. Esto es así porque la equidad, analizada aisladamente, resulta
ser un principio general del Derecho, por lo que es fuente en base al art. 38.1.
Además, según cierta doctrina internacionalista, es posible mencionar también a:
   Los actos unilaterales de los Estados.
  Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales.
Otros autores, en cambio, argumentan que las tres fuentes citadas en el art. 38.1 (incisos a), b), y c)) -
convenciones internacionales, costumbre internacional, principios generales del Derecho- son las
únicas que tienen tal carácter y el resto de las supuestas "fuentes" se reducen, en última instancia, a
ellas tres.
En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad
internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por
otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius
cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia. Generalmente, se las
subsume en la costumbre internacional, con carácter de costumbre imperativa o -técnicamente- norma
imperativa de derecho internacional general.
La doctrina es casi unánime en admitir que no existe jerarquía alguna entre las tres fuentes formales
citadas en el art. 38.1.

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  • 1. FUENTES DEL DERECHO El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo). En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de derecho natural universales. es basicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposocionas normativas vigentes Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:  El derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos...)  El Derecho Anglo sajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law  El derecho natural,o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombreinalienables e innatos desde su misma existencia. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales). FUENTES DEL DERECHO En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. FUENTES MATERIALES: son las llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido. FUENTES FORMALES: alude a lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina.Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
  • 2. VISIÓN TEÓRICA DE LAS FUENTES DEL DERECHO Según la taxonomía aristotélica de la causa, podemos distinguir:  Por su causa formal: entendemos que es la fuerza social con facultad normativa y creadora, según R. Castro. Esta acepción es la adquirida por los realistas, quienes sitúan como fuente prioritaria a la jurisprudencia por ser derecho vinculante y aplicable. Influye insoslayablemente a esta acepción la Teoría de la Institución, la cual califica como imprescindible a las fuentes formales en el proceso de acción de los entes sociales organizados (instituciones). Dentro de ésta podemos distinguir: Por su orientación: - Fuentes políticas (programas de partidos políticos o movimientos revolucionarios). Pretenden crear presión colectiva o desencadenar procesos institucionales. - Fuentes culturales (grupos sociales u operadores jurídicos). Persiguen la observancia de las leyes surgidas en el pasado y el estudio teórico de la realidad social actual. Por la política en el momento en que se originan: - Fuentes originarias. Las que crean derecho ex nihilo, sin un sistema jurídico precedente. Característico de los procesos revolucionarios. - Fuentes derivadas. Las que crean derecho usando los métodos procedimentales establecidos en un régimen jurídico preexistente.  Por su causa material: entendemos que son las formas de exteriorización del derecho, donde nos encontramos: - Fuentes formales de conocimiento jurídico, entendido como formas de manifestación empírica de normas, instituciones, etc. que por su mera percepción nos hace conocer que son o tienen que ver con el derecho. - Fuentes formales de interpretación y aplicación, dentro de las cuales nos encontramos con las directrices de órganos externos que eligen a los órganos de interpretación y aplicación, así como dirigir su juicio. Segundamente, nos encontramos con los órganos de intepretación y aplicación, que son los tribunales de justicia. Por último nos encontramos las expresiones formales de las normas admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que alza como fuente superior a la ley, como fuente genuina. De la misma forma identifica a las fuentes estatales con las fuentes del derecho. Las fuentes restantes (costumbre, jurisprudencia y principios generales) aparecerán como subsidiarias para aplicar en defecto de ley.  Por su causa eficiente: son las categorías, instituciones y facultades que fundamentan el derecho. Por ej. Dios, la razón, el ser humano, el sentimiento jurídico, etc.  Por su causa final: destacamos dentro de ésta a dos muy importantes, que son la seguridad jurídica y la obediencia, problemas que el sistema de fuentes tiende a solventar. - Seguridad jurídica: el problema aparece si se produce un "non liquet" por ausencia de ley. Para ello se utilzan los medios de integración (interpretación extensiva, analogía, equidad, principios generales del derecho) unido al establecimiento de fuentes formales para encontrar una solución.
  • 3. FUENTES DEL DERECHO INTERNO Según la doctrina comunmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:  La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.  La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definicion sería: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohibe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos  La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.  Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.  Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.  La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación. La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que enDerecho anglosajón. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:  Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados;  La costumbre internacional;  Los Principios generales del Derecho; A su vez, resultan medios auxiliares para la determinación del Derecho internacional:  La jurisprudencia de los tribunales internacionales, en los términos del art. 59 del Estatuto;  Las opiniones de la Doctrina; Se reserva, a pedido de ambas partes en la contienda, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo). Esto no constituye a la equidad en fuente, sino en medio elegido por los justiciables para solucionar sus disputas. Esto es así porque la equidad, analizada aisladamente, resulta ser un principio general del Derecho, por lo que es fuente en base al art. 38.1. Además, según cierta doctrina internacionalista, es posible mencionar también a:  Los actos unilaterales de los Estados.
  • 4.  Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales. Otros autores, en cambio, argumentan que las tres fuentes citadas en el art. 38.1 (incisos a), b), y c)) - convenciones internacionales, costumbre internacional, principios generales del Derecho- son las únicas que tienen tal carácter y el resto de las supuestas "fuentes" se reducen, en última instancia, a ellas tres. En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia. Generalmente, se las subsume en la costumbre internacional, con carácter de costumbre imperativa o -técnicamente- norma imperativa de derecho internacional general. La doctrina es casi unánime en admitir que no existe jerarquía alguna entre las tres fuentes formales citadas en el art. 38.1.