SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 44
“Una mala paz es todavía peor que la guerra” 
Tácito
CONFLICTO ARMADO EN 
COLOMBIA 
El conflicto armado en Colombia ha perdurado por más de cincuenta 
años, teniendo su inicio en la desestructuración del propio estado a 
través de los partidos políticos por alcanzar el poder a sangre y 
fuego generando una oleada de violencia, incertidumbre e 
inseguridad en la población colombiana. A raíz de esto surgen 
grupos de particulares que se alzaron en armas con el fin de 
contrarrestar la violencia existente en especial en las zonas rurales 
olvidadas por el propio estado, estos grupos financiados por los 
grandes comerciantes y ganaderos de cada región empezaron a 
apoderarse de territorios e iniciaron sus actividades ilícitas como el 
narcotráfico transformando su ideología y su objetivo primario de 
conservar la seguridad.
Las causas para que se desarrollara el conflicto armado colombiano se 
centran en una amalgama de elementos entre los que cabe destacar la 
debilidad del Estado, el conflicto por la posesión de la tierra, la existencia de 
marcadas diferencias económicas, o la polarización y la persecución de la 
población civil debido a su orientación política. También destaca la 
permanencia de guerrillas de orientación comunista y la existencia de una 
industria del narcotráfico que se ha introducido en todos los sectores de la 
sociedad y del Estado. 
De esta manera nacen varios grupos ilegales en Colombia como son el 
Movimiento 19 de Abril (M-19), Ejército de Liberación Nacional (ELN), 
Ejército Popular de Liberación (EPL), Paramilitares, entre otros. 
El estado colombiano fortalecido en su estructura política inicia una lucha 
frontal (militar) contra estos grupos insurgentes y por ende contra toda 
actividad ilícita que financia los mismos; Así mismo, se ha visto la intención 
del estado colombiano por terminar el conflicto armado en Colombia a 
través de una forma pacifica (diálogos); así:
 BELISARIO BETANCUR 1982-1986: 
Impulsó un proyecto de amnistía ante el congreso, el cual se convirtió en ley a finales 
de 1982. En este proceso de diálogo participaron las Fuerzas Armadas 
Revolucionarias de Colombia el Ejército Popular de Liberación, el Movimiento 19 de 
Abril, el Ejército de Liberación Nacional y la Autodefensa Obrera. 
El Proceso de Paz de Belisario Betancur tuvo como resultado un acuerdo que fue 
suscrito por una Comisión de Paz, Diálogo y Verificación, en representación del 
gobierno, y por el Estado Mayor de las FARC-EP y firmado en el campamento 
conocido como Casa Verde en el municipio de La Uribe, Meta. El 28 de 
mayo de 1984, las FARC ordenaron el cese al fuego a sus 27 frentes guerrilleros, 
mientras que el presidente Betancur también ordenó lo mismo a todas las autoridades 
civiles y militares del país. 
Sin embargo, el pacto nunca contempló la entrega de armas por parte de 
las FARC, ELN y demás. A discreción de la Comisión de Verificación, se acordó que 
cuando hubieran cesado los enfrentamientos armados, se abriría un período de 
prueba de un año para que los integrantes de las Farc se organizaran política, 
económica y socialmente, según su libre decisión y acogerse a los beneficios de la 
ley 35 de 1982 y decretos complementarios. Además, y se plantearon grandes 
reformas políticas sobre puntos tales como la situación agraria, urbana, legislativa, 
así como sobre los derechos humanos. Pero no se alcanzaron acuerdos definitivos en 
ningún campo. No duraron los pactos de tregua. No se alcanzó la paz.
Se introdujeron dos elementos al discurso político nacional: el 
primero reconoció que la oposición armada es un actor 
político y que es necesario abrir un diálogo con ella. El 
segundo planteó que Colombia, como otros países en 
América Latina en esta época, también requería un proceso 
de apertura democrática. Para Betancur, el paso fundamental 
del proceso de democratización colombiano era la 
negociación con la guerrilla sobre la base de su eventual 
participación en un sistema político reformado. 
 ACUERDOS DE LA URIBE META - FARC (Unión Patriótica) 
 ACUERDOS DE CORINTO – M-19 y EPL
 VIRGILIO BARCO 1986-1990: 
Las negociaciones del presidente Barco por la paz fueron exitosas al final de su 
mandato, al lograr la desmovilización de la guerrilla del Movimiento 19 de Abril (M-19) 
y del Ejército Popular de Liberación (EPL); fue junto a los desmovilizados del M-19, el 
ex Presidente Misael Pastrana y el movimiento de la Séptima Papeleta, uno de los 
grandes impulsores de la Asamblea Constituyente que se instalaría en 1991. El 8 de 
marzo de 1990, Barco firmó la paz con el grupo guerrillero M-19, que no volvió a las 
armas pese al asesinato de Carlos Pizarro Leongómez, el 26 de abril, así como con el 
EPL, el 16 de mayo. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y 
el Ejército de Liberación Nacional (ELN) continuaron en su guerra contra el Estado. 
 CESAR GAVIRIA 1990-1994: 
Durante su gobierno se llevaron a cabo varias negociaciones con grupos armados y 
se desmovilizaron el Ejército Popular de Liberación (EPL), así como una fracción 
del Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Movimiento Indígena Armado "Quintín 
Lame" y el PRT hechos que contrastan con la suspensión de los diálogos con las 
FARC. El 9 de diciembre de 1990, Gaviria, por medio de su Ministro de 
Defensa Rafael Pardo ordenó la polémica toma del hasta entonces santuario de la 
guerrilla de las FARC en Casa Verde, municipio de La Uribe (Meta) y continuó a la 
guerra frontal. El presidente Gaviria descartó la posibilidad de mediación internacional 
en el conflicto armado colombiano aunque si hubo verificación internacional en los 
procesos de desmovilización y desarme en el proceso con el EPL, el Movimiento 
Armado Quintín Lame y la CRS.
 ANDRES PASTRANA 1998-2002: 
Intentó una negociación de paz con las Farc y como garantía para los 
negociadores de las guerrillas despejó de fuerza pública tres municipios del 
Meta y uno del Caquetá, en la región del río Caguán, desde el 7 de 
noviembre de 1998. Los diálogos de paz, con participación de 
organizaciones de la sociedad civil en mesas de discusión temática, 
fracasaron por exceso de temas de negociación y falta de estrategia 
negociadora del gobierno, pues se acordó una amplia agenda de temas de 
110 puntos, que comprendían todas las instituciones y problemas políticos, 
sociales y económicos del país. El área desmilitarizada de 42 mil kilómetros 
cuadrados se le conoció como zona de distensión la cual originalmente 
debería durar seis meses. Después de una controvertida extensión de su 
vigencia y de varios acontecimientos como secuestros, asesinatos y 
reportes de actividades ilícitas en la zona de despeje, el 20 de febrero de 
2002, después de casi cuatro años de existencia de la zona de despeje y a 
pocos meses de terminar su mandato, Pastrana informó al país que el 
proceso había fracasado y que la zona de distensión quedaba 
efectivamente cancelada, argumentando que Manuel Marulanda lo había 
asaltado en su buena fe. El mandatario dio a los guerrilleros hasta las doce 
de la noche para que abandonar el área.
 ALVARO URIBE VELEZ 2002–2010: 
Uribe sentó unas reglas sobre las condiciones que deben cumplir los 
grupos ilegales para negociar. Condiciones que han sido rechazadas 
por el grupo terrorista FARC, tímidamente seguidas por el ELN y 
asumidas por las AUC, lo que conllevó al proceso de 
desmovilización de paramilitares en Colombia. El proceso resultante 
fue cuestionado por varios críticos que temen que las condiciones 
no sean suficientes para impedir que haya un grado, para ellos 
inaceptable, de impunidad en torno a materias como los crímenes de 
lesa humanidad o el narcotráfico, así como la reparación a las 
víctimas que no ha sido eficiente y algunas de las personas que han 
reclamado reparación han sido perseguidas o asesinadas. Algunos 
informes de prensa han revelado que algunos de los desmovilizados 
siguen presuntamente delinquiendo desde la cárcel y existen varios 
grupos emergentes que continúan con las prácticas paramilitares y 
de narcotráfico.
Juan Manuel Santos 2010-2018 
Acuerdo General para la terminación del conflicto y la 
construcción de una paz estable y duradera. 
Los diálogos o negociaciones de paz entre el gobierno del presidente Juan 
Manuel Santos y las FARC, también conocidos como proceso de paz en 
Colombia, son las discusiones que se están llevando a cabo entre el Gobierno de 
Colombia (en representación del Estado) y la guerrilla de las Fuerzas Armadas 
Revolucionarias de Colombia. Estos diálogos tuvieron lugar en Oslo y en la actualidad 
se desarrollan en La Habana, Cuba, su objetivo según el gobierno es la terminación 
del conflicto, y según las FARC es buscar la paz con justicia social por medio del 
diálogo, según palabras de Iván Márquez, uno de los miembros del equipo 
negociador de las FARC. 
Las negociaciones se fundamentan en un "Acuerdo General para la terminación del 
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", se iniciaron formalmente 
el 18 de octubre de 2012. Se fraccionan en cuatro fases, la primera que fue la etapa 
de acercamientos secretos, conversaciones exploratorias durante seis meses, la cual, 
Uribe denunció. La segunda que fue la concreción de los acuerdos, la tercera que es 
la refrendación y la cuarta que fue la implementación de éstos. Los puntos de la 
segunda fase fueron, discutir la política de desarrollo agrario integral, la participación 
en política que tendrían miembros de las FARC ante una eventual dejación de 
armas, el fin del conflicto, por lo menos en lo que concierne a la incidencia de esta 
guerrilla, la actual política de drogas, y por último la reparación a las víctimas, tanto 
de las FARC como del Estado.
POLÍTICA DE DESARROLLO AGRARIO 
INTEGRAL 
Fue acordado el 26 de mayo Este acuerdo tiene cuatro pilares, que son de enorme importancia para 
la gente del campo. 
1. ACCESO Y EL USO DE LA TIERRA: 
›› Se acordó un Fondo de tierras de distribución gratuita para los campesinos sin tierra o con tierra 
insuficiente. Pero no se trata sólo de entregarle tierra al que no tiene, sino de darle “acceso integral”: 
que la tierra esté acompañada de riego, crédito, asistencia técnica, y apoyo para la comercialización, 
entre otros. 
›› El acceso a la tierra incluye también ofrecer un subsidio integral y crédito especial para la compra 
de tierra, así como garantizar derechos de propiedad. Se acordó impulsar un plan masivo de 
formalización de la pequeña y mediana propiedad, y la creación de una jurisdicción agraria para 
asegurar la protección judicial eficaz a los derechos de propiedad de los campesinos y de todos los 
habitantes del campo. Así impedimos el desplazamiento, resolvemos los conflictos, y sembramos 
paz. 
›› Este acuerdo mejorará el uso de la tierra. El Gobierno definirá lineamientos generales de uso del 
suelo que tengan en cuenta su vocación y pondrá en marcha programas de reconversión. 
También la formación y actualización del catastro y la puesta al día del predial (“el que más tiene, más 
paga”) creará los incentivos para darle un uso más productivo a la tierra. Se fortalecerá la 
participación ciudadana en la planificación del ordenamiento del territorio, y se facilitará el diálogo 
entre gobierno, comunidades rurales y sector privado. 
También se acordo delimitar la frontera agrícola y proteger las áreas de especial interés ambiental: 
avanzaremos en un plan de zonificación ambiental que haga compatible el interés de preservación 
con las alternativas económicas de las comunidades y de desarrollo del país y promueva diferentes 
planes de desarrollo que contribuyan a la preservación ambiental
2. ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS ESPECIALES DE DESARROLLO 
CON ENFOQUE TERRITORIAL. 
Se trata de reconstruir las regiones más afectadas por el conflicto y la pobreza con 
verdaderos planes de desarrollo que transformen esos territorios, garanticen 
derechos y faciliten la reconciliación. Se construirán de manera participativa planes 
de acción para la transformación regional. 
3. PLANES NACIONALES QUE DEBERÁN LOGRAR UNA REDUCCIÓN 
RADICAL DE LA POBREZA Y LA ELIMINACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA. 
Estos planes están orientados a proveer bienes y servicios públicos en 
infraestructura (vías, distritos de riego, electricidad, conectividad), desarrollo social 
(planes especiales de salud, educación, vivienda y agua potable para el campo,) y 
estímulos de todo tipo a la productividad de la agricultura familiar (asistencia 
técnica, promoción del cooperativismo, líneas especiales de crédito, seguros 
subsidiados de cosecha, asociaciones solidarias para la comercialización, entre 
otros) y a la formalización laboral.
4. SISTEMA ESPECIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL 
Se fortalecerán los mercados locales y regionales, se harán campañas para un 
manejo adecuado de alimentos por parte de las familias y se aplicarán 
programas especiales contra el hambre. Crearemos consejos de seguridad 
alimentaria y nutricional en todos los niveles territoriales y pondremos en 
marcha toda una institucionalidad para mejorar la seguridad alimentaria de las 
comunidades.
PARTICIPACIÓN POLÍTICA 
El acuerdo está construido sobre tres pilares: 
1. NUEVA APERTURA DEMOCRÁTICA QUE PROMUEVA LA INCLUSIÓN POLÍTICA COMO 
MECANISMO PARA CONSOLIDAR LA PAZ, LUEGO DE LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO. 
Se trata de facilitar la creación de nuevos partidos políticos, sin poner en riesgo los avances en la 
consolidación del sistema de partidos. Se acordó hacer los cambios necesarios para desligar la 
obtención y conservación de la personería jurídica del requisito de la superación del umbral para 
elecciones de Congreso, y facilitar de manera transitoria apoyos por parte del Estado para las nuevas 
fuerzas que aparezcan. 
Acordamos la creación de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las regiones más 
golpeadas del conflicto. Los habitantes de estas regiones podrán elegir, durante la fase de transición y 
de manera temporal, representantes a la Cámara adicionales con unas reglas especiales. (El número 
de regiones, curules y periodos electorales aún no se han acordado). 
La apertura requerirá de mayor participación electoral. Para ello se acordaron unas medidas 
especiales para promover el voto. Esto también exige el fortalecimiento de la transparencia: se 
acordaron medidas para fortalecer la transparencia del sistema electoral, así como la revisión integral 
del régimen y la organización electoral para dar esas garantías. 
Por último, se acordó poner en marcha medidas para la participación de la mujer y promover una 
cultura democrática de tolerancia en el debate político. El fin del conflicto implica que los enemigos se 
deben tratar con respeto como adversarios políticos.
2. EL SEGUNDO PILAR ES UNA MAYOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA 
CONSOLIDAR LA PAZ, EN EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991. 
Para ello se acordaron toda una serie de medidas: el desarrollo de una Ley de 
Garantías para las organizaciones y movimientos sociales; medidas para promover 
una cultura de tolerancia, no estigmatización y reconciliación; garantías para la 
protesta social, tanto para quienes se manifiesten como para los demás 
ciudadanos; promoción de espacios en medios de comunicación institucionales, 
regionales y comunitarios, para dar a conocer las actividades de las diferentes 
organizaciones de la sociedad civil; revisión de todo el sistema de participación 
ciudadana en los planes de desarrollo, en particular del funcionamiento de los 
Consejos Territoriales de Planeación; fortalecimiento de la participación en la 
construcción de políticas públicas y fortalecimiento del control ciudadano a la 
gestión pública mediante la promoción de veedurías y observatorios de 
transparencia en todas las regiones.
3. EL TERCER PILAR -Y LA IDEA FUNDAMENTAL DEL FIN DEL 
CONFLICTO- ES ASEGURAR QUE SE ROMPA PARA SIEMPRE EL 
VÍNCULO ENTRE POLÍTICA Y ARMAS: NADIE NUNCA MÁS UTILICE 
LAS ARMAS PARA PROMOVER UNA CAUSA POLÍTICA. 
Y que quienes han dejado las armas para transitar a la política tengan todas 
las garantías de que no serán objeto de la violencia. 
Todos quienes ejercen la política deben tener la seguridad que no serán 
víctimas de las armas. Para ello se acordó que el Gobierno establecerá un 
Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política en un marco 
de garantías de los derechos y libertades. Un sistema similar de garantías 
de seguridad para líderes de organizaciones y movimientos sociales y 
defensores de derechos humanos en situación de riesgo. Y se promoverá la 
discusión con amplia participación y la expedición de un Estatuto para la 
Oposición.
FIN DEL CONFLICTO: DESARME, DESMOVILIZACIÓN Y 
REINTEGRACIÓN 
Acuerdo General para la terminación del conflicto definido por el 
Gobierno Nacional y las FARC, que se refiere al fin del conflicto, se 
incluye el tema de la dejación de las armas y la reincorporación civil, 
política, social y económica de esa guerrilla, lo que sin duda incluirá la 
discusión sobre el proceso de Desarme, Desmovilización y 
Reintegración (DDR).Aunque no sería el primer intento por tratar de 
abordar con las FARC este tema (ya se había logrado avanzar en el 
pasado con la adopción de algunas medidas de esta naturaleza 
orientadas a las desmovilizaciones individuales de miembros de este 
grupo, que a octubre de 2013 sumaban 18.690), sí sería la primera vez 
que se contemplaría con esa guerrilla la discusión formal de algunos 
aspectos asociados a un proceso de DDR.
SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LAS DROGAS 
ILÍCITAS 
El acuerdo sobre drogas tiene cuatro componentes básicos: 
1. LA SUSTITUCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LOS CULTIVOS ILÍCITOS. 
Se fijan las bases de un Nuevo Programa de Sustitución de Cultivos Ilícitos y Desarrollo 
Alternativo de alcance nacional. Este Programa busca trabajar con las comunidades para 
resolver definitivamente el problema de los territorios y de los cultivos, en una lógica de 
integración territorial e inclusión social. 
La puesta en marcha de procesos de planeación participativa en torno a la solución al 
problema de los cultivos de uso ilícito y la superación de las condiciones de pobreza. Se 
trata de forjar una nueva alianza entre las comunidades y las autoridades nacionales, 
departamentales y municipales para resolver los problemas de las comunidades. 
También se pondrán en marcha planes de asistencia inmediata para los cultivadores. En 
los casos donde algunos cultivadores incumplan sus compromisos o no quieran participar 
en el Programa, el Gobierno erradicará los cultivos de forma manual. 
Para lograr eficacia y éxito de este programa se acordó un Programa de desminado de las 
áreas del territorio nacional, al que las FARC también contribuirán con la provisión de 
información, entre otros.
2. CONSUMO. 
En el acuerdo se reconoce que el tema del consumo de drogas ilícitas, es 
una cuestión de salud pública que requiere un tratamiento prioritario. Se acordó 
crear por una parte un Programa Nacional de Intervención Integral frente al 
Consumo de Drogas Ilícitas que articule a las autoridades para prevenir y abordar 
el problema del consumo y manejar las variables en él involucradas, política que 
debe ser participativa; y por otra, un “Sistema Nacional de Atención al Consumidor 
de Drogas Ilícitas que incluya acciones complementarias de rehabilitación e 
inserción social”. 
3. NARCOTRÁFICO. 
Se acordó una estrategia integral para reforzar y ampliar la lucha contra el crimen 
organizado, en especial en las regiones. El Gobierno se comprometió a “intensificar 
la lucha contra el crimen organizado y sus redes de apoyo en el marco del fin del 
conflicto y en general de desarticular las redes de estas organizaciones”. 
Con ese fin pondrá en marcha una estrategia de política criminal y una nueva 
estrategia contra los activos involucrados en el narcotráfico y el lavado de activos 
en todos los sectores de la economía, así como contra el tráfico de insumos. 
El Gobierno promoverá una Conferencia Internacional en el marco de la 
Organización de Naciones Unidas para reflexionar, hacer una evaluación objetiva 
de la política de lucha contra las drogas y avanzar en la construcción de consensos 
en torno a los ajustes que sea necesario emprender, teniendo en cuenta la 
discusión y los nuevos desarrollos internacionales en la materia.
4. COMPROMISOS. 
El Gobierno se comprometió a “poner en marcha las políticas y programas de 
este punto”; y las FARC-EP se comprometieron a “contribuir de manera 
efectiva, con la mayor determinación y de diferentes formas y mediante 
acciones prácticas con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, 
y de poner fin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese 
presentado con este fenómeno”. Ambos manifestaron “su firme compromiso 
con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas” y se 
comprometieron “a contribuir con el esclarecimiento de la relación entre el 
conflicto y el cultivo, la producción y la comercialización de drogas ilícitas y el 
lavado de activos”
VICTIMAS 
Uno de los puntos a discutir es determinar quienes son victimas del conflicto 
armado (según reiterados comunicados de las FARC, ellos también son víctimas y 
el Estado ha sido un victimario). 
Las FARC-EP, han señalado que el reconocimiento de las victimas será por 
colectivos y "habrá un reconocimiento de la calidad de víctimas colectivas 
al Movimiento Gaitanista, a la Unión Nacional de Oposición, al Frente Democrático, 
al Partido Comunista Colombiano, a la Unión Patriótica, al Movimiento A Luchar y al 
Frente Popular, entre otras organizaciones políticas. La Unión Patriótica, por haber 
sido objeto de un genocidio político, será objeto de un reconocimiento especial." A 
su vez se considerarán víctimas campesinas, indígenas y sindicales. Niños 
reclutados y el Consejo de Estado determinó que los miembros de la Fuerza Pública deben 
recibir la calificación como víctimas del conflicto armado interno, hecho que los hace 
merecedores de los beneficios de la Ley 1448 de 2011, más conocida como la ley de 
Víctimas., 
«Las FARC EP no nos reconocemos como “agente victimizante”, sino como 
perseguidos, y en tal condición hemos ejercido nuestro derecho a la rebelión»
FIN DEL CONFLICTO 
La dejación de las armas por parte de las FARC (hecho que, aseguran, 
debiera estar acompañado de una reestructuración de las fuerzas 
militares) para su reintegro o ingreso a la vida civil por efectos 
del marco legal para la paz, proyecto que define la suspensión de 
proceso judiciales a subversivos. No obstante, la discusión de este 
punto podría verse dificultada por causa del Estatuto de 
Roma (suscrito por Colombia) que prohíbe que condenados por delitos 
de lesa humanidad tengan vida jurídica
¿EL REFERENDO POR LA PAZ, APOYARÁ 
LOS ACUERDOS ALCANZADOS ENTRE 
GOBIERNO Y FARC?
ENCUESTA PERIÓDICO EL ESPECTADOR 
“Referendo popular para ratificar los acuerdos. Acepta el 47% - No 
acepta el 53%. 
Una asamblea constituyente. Acepta el 31% - No acepta el 69%. 
Participación electoral de representantes o miembros de las FARC sin 
condenas. Acepta el 24% - No acepta el 53%. 
Cero años de cárcel para la tropa raza(sic) y entre 5-8 años para los 
líderes (Como a los paramilitares). Acepta el 23% - No acepta el 77%. 
Participación electoral de los miembros del secretariado. Acepta el 
22% - No acepta el 78%. 
Dejar de usar las armas sin entregarlas al gobierno. Acepta el 20% - 
No acepta el 80%. 
Condena sin pago de cárcel para los líderes. Acepta el 13% - No 
acepta el 87%. 
Asignar curules en el congreso sin elección popular a los líderes con 
condenas. Acepta el 11% - No acepta el 89%”.
Constitución Política de Colombia 
 Preámbulo: 
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder 
soberano, representado por sus delegatarios a la 
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la 
protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de 
la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la 
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el 
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco 
jurídico, democrático y participativo que garantice un 
orden político, económico y social justo, y comprometido 
a impulsar la integración de la comunidad 
latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la 
siguiente:
 ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la 
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la 
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados 
en la Constitución; facilitar la participación de todos en las 
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, 
administrativa y cultural de la Nación; defender la 
independencia nacional, mantener la integridad territorial y 
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden 
justo. 
Las autoridades de la República están instituidas para 
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su 
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, 
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del 
Estado y de los particulares.
ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. 
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 
PREÁMBULO 
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la 
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia 
humana; 
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado 
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la 
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, 
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; 
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin 
de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la 
opresión; 
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; 
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los 
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad 
de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a 
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; 
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la 
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades 
fundamentales del hombre, y 
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia 
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
 ARTICULO 67. La educación es un derecho de la 
persona y un servicio público que tiene una función 
social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la 
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la 
cultura. La educación formará al colombiano en el 
respeto a los derechos humanos, a la paz y a la 
democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, 
para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y 
para la protección del ambiente. Concordancia Ley 438 
de 1998.
ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el 
Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación 
en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. 
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de 
conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos 
ratificados por Colombia. 
Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001 con el siguiente texto: El 
Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal 
Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 
de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones 
Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el 
procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento 
diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con 
respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos 
exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. 
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 
CONVENIOS DE GINEBRA ( NORMA O LEYES DE LA GUERRA).
CAPITULO V. 
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES 
ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a 
todos los miembros de la comunidad nacional. Todos 
están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El 
ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en 
esta Constitución implica responsabilidades. 
Numeral 6: Propender al logro y mantenimiento de la 
paz.
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009(julio 14) 
por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia. 
El Congreso de Colombia 
DECRETA: 
Artículo 4°. El inciso final del artículo 122 de la Constitución Política quedará 
así: 
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser 
inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni 
designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por 
interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, 
en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del 
Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la 
pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de 
lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. 
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta 
dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que 
el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con 
cargo a su patrimonio el valor del daño.
ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la 
República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y 
Suprema Autoridad Administrativa: 
Numeral 6: Proveer a la seguridad exterior de la 
República, defendiendo la independencia y la honra 
de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la 
guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal 
autorización para repeler una agresión extranjera; y 
convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual 
dará cuenta inmediata al Congreso.
LEY 1448 DE 2011 
(Junio 10) 
Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las 
víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. 
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
DECRETA 
Objeto, ámbito y definición de víctima 
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de 
medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en 
beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente 
ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de 
sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de 
modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la 
materialización de sus derechos constitucionales. 
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley regula lo concerniente a ayuda 
humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3º 
de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y 
asuman su plena ciudadanía. Las medidas de atención, asistencia y reparación para los 
pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, harán parte de normas específicas 
para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin 
de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad 
con lo establecido en el artículo 205 de la presente ley
. 
ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas 
que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero 
de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones 
graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del 
conflicto armado interno. 
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y 
familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le 
hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el 
segundo grado de consanguinidad ascendente. 
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para 
asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o 
condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la 
víctima. 
Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente 
artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de 
acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas 
de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley. 
Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán 
considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido 
desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. 
Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los 
parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados 
como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente artículo, pero 
no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos. 
Parágrafo 3°. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán 
considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de 
actos de delincuencia común.
Parágrafo 4º. Las personas que hayan sido víctimas por hechos 
ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, 
medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición 
previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y 
sin necesidad de que sean individualizadas. 
Parágrafo 5º. La definición de víctima contemplada en el presente 
artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir 
reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos 
terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al 
que se refiere como hecho victimizarte la presente ley, en el marco 
del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, 
de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3º) 
común a los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio de las 
competencias y funciones que le corresponden en virtud de la 
Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de 
combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por 
las disposiciones contenidas en la presente ley.
JUSTICIA TRANSICIONAL 
Busca el DERECHO DE LAS VICTIMAS a través de: 
 Verdad 
 Justicia 
 Reparación 
INSTRUMENTOS: 
1. Ley 975 de 2005 Ley de Justicia y Paz «Por la cual se dictan disposiciones para 
la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de 
la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y 
se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.» 
2. Ley 1424 de 2010 Verdad, Justicia y Reparación «Por la cual se dictan 
disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y 
reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen 
de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones.»
3. Ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas «Por la cual se dictan 
medidas de atención, asistencia y reparación integral a las 
víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras 
disposiciones.» 
4. Acto Legislativo 01 de 2012 Marco Jurídico para la Paz 
«Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos 
de Justicia transicional en el marco del artículo 22 de la 
Constitución política y se dictan otras disposiciones» 
Sentencia C-579/13 
Sentencia C-577/14
El Congreso de Colombia 
DECRETA: 
ARTICULO 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo 
transitorio que será el 66, así: 
Artículo Transitorio 66°. Los instrumentos de justicia transicional 
serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la 
terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y 
duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los 
colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de 
las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una Ley estatutaria 
podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un 
tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen 
de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también 
para los agentes del Estado, en relación con su participación en el 
mismo.
Mediante una Ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia 
transicional de carácter judicial o extra-judicial que permitan garantizar 
los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se 
aplicarán mecanismos de carácter extra-judicial para el esclarecimiento 
de la verdad y la reparación de las víctimas. 
Una Ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, 
composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión 
podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de 
los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los 
criterios de selección.
Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes 
a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la 
Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la 
acción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y 
sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho 
internacional humanitario, en el marco de la justicia transicional, el 
Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá 
mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan 
centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos 
responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de 
crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra 
cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y 
condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la 
pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de 
sanciones extra-judiciales, de penas alternativas, o de modalidades 
especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la 
renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los 
casos no seleccionados. La Ley estatutaria tendrá en cuenta la 
gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios 
de selección.
En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicación de 
instrumentos constitucionales como los anteriores estará sujeto al 
cumplimiento de condiciones tales como la dejación de las armas, el 
reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la 
verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los 
secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados 
ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de 
la ley. 
Parágrafo 1°. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia 
transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las 
hostilidades, ésta se limitará~' a quienes se desmovilicen colectivamente en el 
marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual 
de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del 
Gobierno Nacional. ‘ 
Parágrafo 2°. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia 
transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en 
el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que 
una vez desmovilizado siga delinquiendo.
ARTíCULO 2°. Transitorio. Una vez el gobierno nacional presente al 
Congreso de la República el primer proyecto de Ley que autorice la 
aplicación de los instrumentos penales establecidos en el inciso 4 del 
artículo 1 del presente Acto Legislativo, el Congreso tendrá cuatro (4) 
años para proferir todas las leyes que regulen esta materia. 
ARTíCULO 3°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo 
transitorio que será el 67, así: 
2 Artículo Transitorio 67°. Una Ley estatutaria regulará cuáles serán 
los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la 
posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados 
conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de 
crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera 
sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser 
elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos 
delitos.
CONCLUSIONES
GRACIAS 
No basta con hablar de paz. Uno debe creer en ella. Y no es suficiente con creer. Hay 
que trabajar para conseguirla 
Eleanor Roosevelt

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Conflicto armado en colombia
Conflicto armado en colombiaConflicto armado en colombia
Conflicto armado en colombia
jorcalle11
 
Historia politica de colombia siglo xx
Historia politica de colombia siglo xxHistoria politica de colombia siglo xx
Historia politica de colombia siglo xx
vivizampik
 
Tercera generación de los derechos
Tercera generación de los derechosTercera generación de los derechos
Tercera generación de los derechos
Laura Ortega
 
Diapositivas historia procesos de paz en colombia.
Diapositivas historia procesos de paz en colombia.Diapositivas historia procesos de paz en colombia.
Diapositivas historia procesos de paz en colombia.
Nicolas Mahecha
 
Aspectos políticos y económicos de Colombia
Aspectos políticos y económicos de ColombiaAspectos políticos y económicos de Colombia
Aspectos políticos y económicos de Colombia
daisynegron
 

La actualidad más candente (20)

Bipartidismo en colombia
Bipartidismo en colombiaBipartidismo en colombia
Bipartidismo en colombia
 
Conflicto armado en colombia
Conflicto armado en colombiaConflicto armado en colombia
Conflicto armado en colombia
 
Frente nacional
Frente nacionalFrente nacional
Frente nacional
 
El Derecho Internacional Humanitario. Conmemoración del Dia Internacional de ...
El Derecho Internacional Humanitario. Conmemoración del Dia Internacional de ...El Derecho Internacional Humanitario. Conmemoración del Dia Internacional de ...
El Derecho Internacional Humanitario. Conmemoración del Dia Internacional de ...
 
El dih
El dihEl dih
El dih
 
Oea
OeaOea
Oea
 
ACUERDOS DE PAZ
ACUERDOS DE PAZACUERDOS DE PAZ
ACUERDOS DE PAZ
 
Historia del conflicto armado colombiano
Historia del conflicto armado colombianoHistoria del conflicto armado colombiano
Historia del conflicto armado colombiano
 
VIOLENCIA EN COLOMBIA
VIOLENCIA EN COLOMBIAVIOLENCIA EN COLOMBIA
VIOLENCIA EN COLOMBIA
 
La modernidad colombiana_en_el_siglo_xx
La modernidad colombiana_en_el_siglo_xxLa modernidad colombiana_en_el_siglo_xx
La modernidad colombiana_en_el_siglo_xx
 
Violacion de los derechos humanos
Violacion de los derechos humanosViolacion de los derechos humanos
Violacion de los derechos humanos
 
Historia politica de colombia siglo xx
Historia politica de colombia siglo xxHistoria politica de colombia siglo xx
Historia politica de colombia siglo xx
 
Tercera generación de los derechos
Tercera generación de los derechosTercera generación de los derechos
Tercera generación de los derechos
 
El conflicto armado en Colombia.
El conflicto armado en Colombia.El conflicto armado en Colombia.
El conflicto armado en Colombia.
 
Paramilitarismo
ParamilitarismoParamilitarismo
Paramilitarismo
 
Diapositivas historia procesos de paz en colombia.
Diapositivas historia procesos de paz en colombia.Diapositivas historia procesos de paz en colombia.
Diapositivas historia procesos de paz en colombia.
 
Frente nacional
Frente nacionalFrente nacional
Frente nacional
 
Aspectos políticos y económicos de Colombia
Aspectos políticos y económicos de ColombiaAspectos políticos y económicos de Colombia
Aspectos políticos y económicos de Colombia
 
Diapositivas de DERECHOS HUMANOS.
Diapositivas de DERECHOS HUMANOS.Diapositivas de DERECHOS HUMANOS.
Diapositivas de DERECHOS HUMANOS.
 
Conflicto armado colombiano (introducción)
Conflicto armado colombiano (introducción)Conflicto armado colombiano (introducción)
Conflicto armado colombiano (introducción)
 

Similar a Proceso de paz en colombia presentacion final

Amigos de un nuevo proceso de paz
Amigos de un nuevo proceso de pazAmigos de un nuevo proceso de paz
Amigos de un nuevo proceso de paz
Jose Lozada
 
Puntos clave proceso de paz 2013
Puntos clave proceso de paz 2013Puntos clave proceso de paz 2013
Puntos clave proceso de paz 2013
jose moya
 
Proceso de paz en colombia
Proceso de paz en colombiaProceso de paz en colombia
Proceso de paz en colombia
ANA162000
 
Proceso de paz en colombia
Proceso de paz en colombiaProceso de paz en colombia
Proceso de paz en colombia
ANA162000
 
Proceso de paz en colombia
Proceso de paz en colombiaProceso de paz en colombia
Proceso de paz en colombia
ANA162000
 
Paz, urnas y violencia
Paz, urnas y violenciaPaz, urnas y violencia
Paz, urnas y violencia
Jairo Melo
 
Civil Society Consolidation in Bogotá
Civil Society Consolidation in BogotáCivil Society Consolidation in Bogotá
Civil Society Consolidation in Bogotá
Casey Mariel Anderson
 

Similar a Proceso de paz en colombia presentacion final (20)

Paz en colombia
Paz en colombiaPaz en colombia
Paz en colombia
 
Los diálogos de paz en La Habana. ABC del Proceso de Paz con las FARC
Los diálogos de paz en La Habana. ABC del Proceso de Paz con las FARCLos diálogos de paz en La Habana. ABC del Proceso de Paz con las FARC
Los diálogos de paz en La Habana. ABC del Proceso de Paz con las FARC
 
Amigos de un nuevo proceso de paz
Amigos de un nuevo proceso de pazAmigos de un nuevo proceso de paz
Amigos de un nuevo proceso de paz
 
Proceso de paz IMPLEMENTADOS POR EL GOBIERNO
Proceso de paz IMPLEMENTADOS POR EL GOBIERNOProceso de paz IMPLEMENTADOS POR EL GOBIERNO
Proceso de paz IMPLEMENTADOS POR EL GOBIERNO
 
Tratado de paz en Colombia
Tratado de paz en ColombiaTratado de paz en Colombia
Tratado de paz en Colombia
 
Procesos paz colombia
Procesos paz colombiaProcesos paz colombia
Procesos paz colombia
 
Negociación entre el gobierno de colombia y las farc
Negociación entre el gobierno de colombia y las farcNegociación entre el gobierno de colombia y las farc
Negociación entre el gobierno de colombia y las farc
 
Paz rural y reforma territorial. versión académica
Paz rural y reforma territorial. versión académicaPaz rural y reforma territorial. versión académica
Paz rural y reforma territorial. versión académica
 
Puntos clave proceso de paz 2013
Puntos clave proceso de paz 2013Puntos clave proceso de paz 2013
Puntos clave proceso de paz 2013
 
Mesa de diálogos por la paz
Mesa de diálogos por la pazMesa de diálogos por la paz
Mesa de diálogos por la paz
 
Proceso de paz en colombia
Proceso de paz en colombiaProceso de paz en colombia
Proceso de paz en colombia
 
Proceso de paz en colombia
Proceso de paz en colombiaProceso de paz en colombia
Proceso de paz en colombia
 
Proceso de paz en colombia
Proceso de paz en colombiaProceso de paz en colombia
Proceso de paz en colombia
 
Paz, urnas y violencia
Paz, urnas y violenciaPaz, urnas y violencia
Paz, urnas y violencia
 
paz chibchombiana
paz chibchombianapaz chibchombiana
paz chibchombiana
 
Proceso de paz
Proceso de pazProceso de paz
Proceso de paz
 
Civil Society Consolidation in Bogotá
Civil Society Consolidation in BogotáCivil Society Consolidation in Bogotá
Civil Society Consolidation in Bogotá
 
Hay paz en colombia
Hay paz en colombiaHay paz en colombia
Hay paz en colombia
 
Mesa de diálogos por la paz en la Habana Cuba
Mesa de diálogos por la paz en la Habana Cuba   Mesa de diálogos por la paz en la Habana Cuba
Mesa de diálogos por la paz en la Habana Cuba
 
Qué tan cerca está la paz para los colombianos
Qué tan cerca está la paz para los colombianosQué tan cerca está la paz para los colombianos
Qué tan cerca está la paz para los colombianos
 

Último

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 

Último (20)

delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 

Proceso de paz en colombia presentacion final

  • 1. “Una mala paz es todavía peor que la guerra” Tácito
  • 2. CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA El conflicto armado en Colombia ha perdurado por más de cincuenta años, teniendo su inicio en la desestructuración del propio estado a través de los partidos políticos por alcanzar el poder a sangre y fuego generando una oleada de violencia, incertidumbre e inseguridad en la población colombiana. A raíz de esto surgen grupos de particulares que se alzaron en armas con el fin de contrarrestar la violencia existente en especial en las zonas rurales olvidadas por el propio estado, estos grupos financiados por los grandes comerciantes y ganaderos de cada región empezaron a apoderarse de territorios e iniciaron sus actividades ilícitas como el narcotráfico transformando su ideología y su objetivo primario de conservar la seguridad.
  • 3. Las causas para que se desarrollara el conflicto armado colombiano se centran en una amalgama de elementos entre los que cabe destacar la debilidad del Estado, el conflicto por la posesión de la tierra, la existencia de marcadas diferencias económicas, o la polarización y la persecución de la población civil debido a su orientación política. También destaca la permanencia de guerrillas de orientación comunista y la existencia de una industria del narcotráfico que se ha introducido en todos los sectores de la sociedad y del Estado. De esta manera nacen varios grupos ilegales en Colombia como son el Movimiento 19 de Abril (M-19), Ejército de Liberación Nacional (ELN), Ejército Popular de Liberación (EPL), Paramilitares, entre otros. El estado colombiano fortalecido en su estructura política inicia una lucha frontal (militar) contra estos grupos insurgentes y por ende contra toda actividad ilícita que financia los mismos; Así mismo, se ha visto la intención del estado colombiano por terminar el conflicto armado en Colombia a través de una forma pacifica (diálogos); así:
  • 4.  BELISARIO BETANCUR 1982-1986: Impulsó un proyecto de amnistía ante el congreso, el cual se convirtió en ley a finales de 1982. En este proceso de diálogo participaron las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia el Ejército Popular de Liberación, el Movimiento 19 de Abril, el Ejército de Liberación Nacional y la Autodefensa Obrera. El Proceso de Paz de Belisario Betancur tuvo como resultado un acuerdo que fue suscrito por una Comisión de Paz, Diálogo y Verificación, en representación del gobierno, y por el Estado Mayor de las FARC-EP y firmado en el campamento conocido como Casa Verde en el municipio de La Uribe, Meta. El 28 de mayo de 1984, las FARC ordenaron el cese al fuego a sus 27 frentes guerrilleros, mientras que el presidente Betancur también ordenó lo mismo a todas las autoridades civiles y militares del país. Sin embargo, el pacto nunca contempló la entrega de armas por parte de las FARC, ELN y demás. A discreción de la Comisión de Verificación, se acordó que cuando hubieran cesado los enfrentamientos armados, se abriría un período de prueba de un año para que los integrantes de las Farc se organizaran política, económica y socialmente, según su libre decisión y acogerse a los beneficios de la ley 35 de 1982 y decretos complementarios. Además, y se plantearon grandes reformas políticas sobre puntos tales como la situación agraria, urbana, legislativa, así como sobre los derechos humanos. Pero no se alcanzaron acuerdos definitivos en ningún campo. No duraron los pactos de tregua. No se alcanzó la paz.
  • 5. Se introdujeron dos elementos al discurso político nacional: el primero reconoció que la oposición armada es un actor político y que es necesario abrir un diálogo con ella. El segundo planteó que Colombia, como otros países en América Latina en esta época, también requería un proceso de apertura democrática. Para Betancur, el paso fundamental del proceso de democratización colombiano era la negociación con la guerrilla sobre la base de su eventual participación en un sistema político reformado.  ACUERDOS DE LA URIBE META - FARC (Unión Patriótica)  ACUERDOS DE CORINTO – M-19 y EPL
  • 6.  VIRGILIO BARCO 1986-1990: Las negociaciones del presidente Barco por la paz fueron exitosas al final de su mandato, al lograr la desmovilización de la guerrilla del Movimiento 19 de Abril (M-19) y del Ejército Popular de Liberación (EPL); fue junto a los desmovilizados del M-19, el ex Presidente Misael Pastrana y el movimiento de la Séptima Papeleta, uno de los grandes impulsores de la Asamblea Constituyente que se instalaría en 1991. El 8 de marzo de 1990, Barco firmó la paz con el grupo guerrillero M-19, que no volvió a las armas pese al asesinato de Carlos Pizarro Leongómez, el 26 de abril, así como con el EPL, el 16 de mayo. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) continuaron en su guerra contra el Estado.  CESAR GAVIRIA 1990-1994: Durante su gobierno se llevaron a cabo varias negociaciones con grupos armados y se desmovilizaron el Ejército Popular de Liberación (EPL), así como una fracción del Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Movimiento Indígena Armado "Quintín Lame" y el PRT hechos que contrastan con la suspensión de los diálogos con las FARC. El 9 de diciembre de 1990, Gaviria, por medio de su Ministro de Defensa Rafael Pardo ordenó la polémica toma del hasta entonces santuario de la guerrilla de las FARC en Casa Verde, municipio de La Uribe (Meta) y continuó a la guerra frontal. El presidente Gaviria descartó la posibilidad de mediación internacional en el conflicto armado colombiano aunque si hubo verificación internacional en los procesos de desmovilización y desarme en el proceso con el EPL, el Movimiento Armado Quintín Lame y la CRS.
  • 7.  ANDRES PASTRANA 1998-2002: Intentó una negociación de paz con las Farc y como garantía para los negociadores de las guerrillas despejó de fuerza pública tres municipios del Meta y uno del Caquetá, en la región del río Caguán, desde el 7 de noviembre de 1998. Los diálogos de paz, con participación de organizaciones de la sociedad civil en mesas de discusión temática, fracasaron por exceso de temas de negociación y falta de estrategia negociadora del gobierno, pues se acordó una amplia agenda de temas de 110 puntos, que comprendían todas las instituciones y problemas políticos, sociales y económicos del país. El área desmilitarizada de 42 mil kilómetros cuadrados se le conoció como zona de distensión la cual originalmente debería durar seis meses. Después de una controvertida extensión de su vigencia y de varios acontecimientos como secuestros, asesinatos y reportes de actividades ilícitas en la zona de despeje, el 20 de febrero de 2002, después de casi cuatro años de existencia de la zona de despeje y a pocos meses de terminar su mandato, Pastrana informó al país que el proceso había fracasado y que la zona de distensión quedaba efectivamente cancelada, argumentando que Manuel Marulanda lo había asaltado en su buena fe. El mandatario dio a los guerrilleros hasta las doce de la noche para que abandonar el área.
  • 8.  ALVARO URIBE VELEZ 2002–2010: Uribe sentó unas reglas sobre las condiciones que deben cumplir los grupos ilegales para negociar. Condiciones que han sido rechazadas por el grupo terrorista FARC, tímidamente seguidas por el ELN y asumidas por las AUC, lo que conllevó al proceso de desmovilización de paramilitares en Colombia. El proceso resultante fue cuestionado por varios críticos que temen que las condiciones no sean suficientes para impedir que haya un grado, para ellos inaceptable, de impunidad en torno a materias como los crímenes de lesa humanidad o el narcotráfico, así como la reparación a las víctimas que no ha sido eficiente y algunas de las personas que han reclamado reparación han sido perseguidas o asesinadas. Algunos informes de prensa han revelado que algunos de los desmovilizados siguen presuntamente delinquiendo desde la cárcel y existen varios grupos emergentes que continúan con las prácticas paramilitares y de narcotráfico.
  • 9. Juan Manuel Santos 2010-2018 Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Los diálogos o negociaciones de paz entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y las FARC, también conocidos como proceso de paz en Colombia, son las discusiones que se están llevando a cabo entre el Gobierno de Colombia (en representación del Estado) y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. Estos diálogos tuvieron lugar en Oslo y en la actualidad se desarrollan en La Habana, Cuba, su objetivo según el gobierno es la terminación del conflicto, y según las FARC es buscar la paz con justicia social por medio del diálogo, según palabras de Iván Márquez, uno de los miembros del equipo negociador de las FARC. Las negociaciones se fundamentan en un "Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", se iniciaron formalmente el 18 de octubre de 2012. Se fraccionan en cuatro fases, la primera que fue la etapa de acercamientos secretos, conversaciones exploratorias durante seis meses, la cual, Uribe denunció. La segunda que fue la concreción de los acuerdos, la tercera que es la refrendación y la cuarta que fue la implementación de éstos. Los puntos de la segunda fase fueron, discutir la política de desarrollo agrario integral, la participación en política que tendrían miembros de las FARC ante una eventual dejación de armas, el fin del conflicto, por lo menos en lo que concierne a la incidencia de esta guerrilla, la actual política de drogas, y por último la reparación a las víctimas, tanto de las FARC como del Estado.
  • 10. POLÍTICA DE DESARROLLO AGRARIO INTEGRAL Fue acordado el 26 de mayo Este acuerdo tiene cuatro pilares, que son de enorme importancia para la gente del campo. 1. ACCESO Y EL USO DE LA TIERRA: ›› Se acordó un Fondo de tierras de distribución gratuita para los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente. Pero no se trata sólo de entregarle tierra al que no tiene, sino de darle “acceso integral”: que la tierra esté acompañada de riego, crédito, asistencia técnica, y apoyo para la comercialización, entre otros. ›› El acceso a la tierra incluye también ofrecer un subsidio integral y crédito especial para la compra de tierra, así como garantizar derechos de propiedad. Se acordó impulsar un plan masivo de formalización de la pequeña y mediana propiedad, y la creación de una jurisdicción agraria para asegurar la protección judicial eficaz a los derechos de propiedad de los campesinos y de todos los habitantes del campo. Así impedimos el desplazamiento, resolvemos los conflictos, y sembramos paz. ›› Este acuerdo mejorará el uso de la tierra. El Gobierno definirá lineamientos generales de uso del suelo que tengan en cuenta su vocación y pondrá en marcha programas de reconversión. También la formación y actualización del catastro y la puesta al día del predial (“el que más tiene, más paga”) creará los incentivos para darle un uso más productivo a la tierra. Se fortalecerá la participación ciudadana en la planificación del ordenamiento del territorio, y se facilitará el diálogo entre gobierno, comunidades rurales y sector privado. También se acordo delimitar la frontera agrícola y proteger las áreas de especial interés ambiental: avanzaremos en un plan de zonificación ambiental que haga compatible el interés de preservación con las alternativas económicas de las comunidades y de desarrollo del país y promueva diferentes planes de desarrollo que contribuyan a la preservación ambiental
  • 11. 2. ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS ESPECIALES DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL. Se trata de reconstruir las regiones más afectadas por el conflicto y la pobreza con verdaderos planes de desarrollo que transformen esos territorios, garanticen derechos y faciliten la reconciliación. Se construirán de manera participativa planes de acción para la transformación regional. 3. PLANES NACIONALES QUE DEBERÁN LOGRAR UNA REDUCCIÓN RADICAL DE LA POBREZA Y LA ELIMINACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA. Estos planes están orientados a proveer bienes y servicios públicos en infraestructura (vías, distritos de riego, electricidad, conectividad), desarrollo social (planes especiales de salud, educación, vivienda y agua potable para el campo,) y estímulos de todo tipo a la productividad de la agricultura familiar (asistencia técnica, promoción del cooperativismo, líneas especiales de crédito, seguros subsidiados de cosecha, asociaciones solidarias para la comercialización, entre otros) y a la formalización laboral.
  • 12. 4. SISTEMA ESPECIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL Se fortalecerán los mercados locales y regionales, se harán campañas para un manejo adecuado de alimentos por parte de las familias y se aplicarán programas especiales contra el hambre. Crearemos consejos de seguridad alimentaria y nutricional en todos los niveles territoriales y pondremos en marcha toda una institucionalidad para mejorar la seguridad alimentaria de las comunidades.
  • 13. PARTICIPACIÓN POLÍTICA El acuerdo está construido sobre tres pilares: 1. NUEVA APERTURA DEMOCRÁTICA QUE PROMUEVA LA INCLUSIÓN POLÍTICA COMO MECANISMO PARA CONSOLIDAR LA PAZ, LUEGO DE LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO. Se trata de facilitar la creación de nuevos partidos políticos, sin poner en riesgo los avances en la consolidación del sistema de partidos. Se acordó hacer los cambios necesarios para desligar la obtención y conservación de la personería jurídica del requisito de la superación del umbral para elecciones de Congreso, y facilitar de manera transitoria apoyos por parte del Estado para las nuevas fuerzas que aparezcan. Acordamos la creación de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las regiones más golpeadas del conflicto. Los habitantes de estas regiones podrán elegir, durante la fase de transición y de manera temporal, representantes a la Cámara adicionales con unas reglas especiales. (El número de regiones, curules y periodos electorales aún no se han acordado). La apertura requerirá de mayor participación electoral. Para ello se acordaron unas medidas especiales para promover el voto. Esto también exige el fortalecimiento de la transparencia: se acordaron medidas para fortalecer la transparencia del sistema electoral, así como la revisión integral del régimen y la organización electoral para dar esas garantías. Por último, se acordó poner en marcha medidas para la participación de la mujer y promover una cultura democrática de tolerancia en el debate político. El fin del conflicto implica que los enemigos se deben tratar con respeto como adversarios políticos.
  • 14. 2. EL SEGUNDO PILAR ES UNA MAYOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA CONSOLIDAR LA PAZ, EN EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991. Para ello se acordaron toda una serie de medidas: el desarrollo de una Ley de Garantías para las organizaciones y movimientos sociales; medidas para promover una cultura de tolerancia, no estigmatización y reconciliación; garantías para la protesta social, tanto para quienes se manifiesten como para los demás ciudadanos; promoción de espacios en medios de comunicación institucionales, regionales y comunitarios, para dar a conocer las actividades de las diferentes organizaciones de la sociedad civil; revisión de todo el sistema de participación ciudadana en los planes de desarrollo, en particular del funcionamiento de los Consejos Territoriales de Planeación; fortalecimiento de la participación en la construcción de políticas públicas y fortalecimiento del control ciudadano a la gestión pública mediante la promoción de veedurías y observatorios de transparencia en todas las regiones.
  • 15. 3. EL TERCER PILAR -Y LA IDEA FUNDAMENTAL DEL FIN DEL CONFLICTO- ES ASEGURAR QUE SE ROMPA PARA SIEMPRE EL VÍNCULO ENTRE POLÍTICA Y ARMAS: NADIE NUNCA MÁS UTILICE LAS ARMAS PARA PROMOVER UNA CAUSA POLÍTICA. Y que quienes han dejado las armas para transitar a la política tengan todas las garantías de que no serán objeto de la violencia. Todos quienes ejercen la política deben tener la seguridad que no serán víctimas de las armas. Para ello se acordó que el Gobierno establecerá un Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política en un marco de garantías de los derechos y libertades. Un sistema similar de garantías de seguridad para líderes de organizaciones y movimientos sociales y defensores de derechos humanos en situación de riesgo. Y se promoverá la discusión con amplia participación y la expedición de un Estatuto para la Oposición.
  • 16. FIN DEL CONFLICTO: DESARME, DESMOVILIZACIÓN Y REINTEGRACIÓN Acuerdo General para la terminación del conflicto definido por el Gobierno Nacional y las FARC, que se refiere al fin del conflicto, se incluye el tema de la dejación de las armas y la reincorporación civil, política, social y económica de esa guerrilla, lo que sin duda incluirá la discusión sobre el proceso de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR).Aunque no sería el primer intento por tratar de abordar con las FARC este tema (ya se había logrado avanzar en el pasado con la adopción de algunas medidas de esta naturaleza orientadas a las desmovilizaciones individuales de miembros de este grupo, que a octubre de 2013 sumaban 18.690), sí sería la primera vez que se contemplaría con esa guerrilla la discusión formal de algunos aspectos asociados a un proceso de DDR.
  • 17. SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LAS DROGAS ILÍCITAS El acuerdo sobre drogas tiene cuatro componentes básicos: 1. LA SUSTITUCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LOS CULTIVOS ILÍCITOS. Se fijan las bases de un Nuevo Programa de Sustitución de Cultivos Ilícitos y Desarrollo Alternativo de alcance nacional. Este Programa busca trabajar con las comunidades para resolver definitivamente el problema de los territorios y de los cultivos, en una lógica de integración territorial e inclusión social. La puesta en marcha de procesos de planeación participativa en torno a la solución al problema de los cultivos de uso ilícito y la superación de las condiciones de pobreza. Se trata de forjar una nueva alianza entre las comunidades y las autoridades nacionales, departamentales y municipales para resolver los problemas de las comunidades. También se pondrán en marcha planes de asistencia inmediata para los cultivadores. En los casos donde algunos cultivadores incumplan sus compromisos o no quieran participar en el Programa, el Gobierno erradicará los cultivos de forma manual. Para lograr eficacia y éxito de este programa se acordó un Programa de desminado de las áreas del territorio nacional, al que las FARC también contribuirán con la provisión de información, entre otros.
  • 18. 2. CONSUMO. En el acuerdo se reconoce que el tema del consumo de drogas ilícitas, es una cuestión de salud pública que requiere un tratamiento prioritario. Se acordó crear por una parte un Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de Drogas Ilícitas que articule a las autoridades para prevenir y abordar el problema del consumo y manejar las variables en él involucradas, política que debe ser participativa; y por otra, un “Sistema Nacional de Atención al Consumidor de Drogas Ilícitas que incluya acciones complementarias de rehabilitación e inserción social”. 3. NARCOTRÁFICO. Se acordó una estrategia integral para reforzar y ampliar la lucha contra el crimen organizado, en especial en las regiones. El Gobierno se comprometió a “intensificar la lucha contra el crimen organizado y sus redes de apoyo en el marco del fin del conflicto y en general de desarticular las redes de estas organizaciones”. Con ese fin pondrá en marcha una estrategia de política criminal y una nueva estrategia contra los activos involucrados en el narcotráfico y el lavado de activos en todos los sectores de la economía, así como contra el tráfico de insumos. El Gobierno promoverá una Conferencia Internacional en el marco de la Organización de Naciones Unidas para reflexionar, hacer una evaluación objetiva de la política de lucha contra las drogas y avanzar en la construcción de consensos en torno a los ajustes que sea necesario emprender, teniendo en cuenta la discusión y los nuevos desarrollos internacionales en la materia.
  • 19. 4. COMPROMISOS. El Gobierno se comprometió a “poner en marcha las políticas y programas de este punto”; y las FARC-EP se comprometieron a “contribuir de manera efectiva, con la mayor determinación y de diferentes formas y mediante acciones prácticas con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, y de poner fin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese presentado con este fenómeno”. Ambos manifestaron “su firme compromiso con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas” y se comprometieron “a contribuir con el esclarecimiento de la relación entre el conflicto y el cultivo, la producción y la comercialización de drogas ilícitas y el lavado de activos”
  • 20. VICTIMAS Uno de los puntos a discutir es determinar quienes son victimas del conflicto armado (según reiterados comunicados de las FARC, ellos también son víctimas y el Estado ha sido un victimario). Las FARC-EP, han señalado que el reconocimiento de las victimas será por colectivos y "habrá un reconocimiento de la calidad de víctimas colectivas al Movimiento Gaitanista, a la Unión Nacional de Oposición, al Frente Democrático, al Partido Comunista Colombiano, a la Unión Patriótica, al Movimiento A Luchar y al Frente Popular, entre otras organizaciones políticas. La Unión Patriótica, por haber sido objeto de un genocidio político, será objeto de un reconocimiento especial." A su vez se considerarán víctimas campesinas, indígenas y sindicales. Niños reclutados y el Consejo de Estado determinó que los miembros de la Fuerza Pública deben recibir la calificación como víctimas del conflicto armado interno, hecho que los hace merecedores de los beneficios de la Ley 1448 de 2011, más conocida como la ley de Víctimas., «Las FARC EP no nos reconocemos como “agente victimizante”, sino como perseguidos, y en tal condición hemos ejercido nuestro derecho a la rebelión»
  • 21. FIN DEL CONFLICTO La dejación de las armas por parte de las FARC (hecho que, aseguran, debiera estar acompañado de una reestructuración de las fuerzas militares) para su reintegro o ingreso a la vida civil por efectos del marco legal para la paz, proyecto que define la suspensión de proceso judiciales a subversivos. No obstante, la discusión de este punto podría verse dificultada por causa del Estatuto de Roma (suscrito por Colombia) que prohíbe que condenados por delitos de lesa humanidad tengan vida jurídica
  • 22. ¿EL REFERENDO POR LA PAZ, APOYARÁ LOS ACUERDOS ALCANZADOS ENTRE GOBIERNO Y FARC?
  • 23. ENCUESTA PERIÓDICO EL ESPECTADOR “Referendo popular para ratificar los acuerdos. Acepta el 47% - No acepta el 53%. Una asamblea constituyente. Acepta el 31% - No acepta el 69%. Participación electoral de representantes o miembros de las FARC sin condenas. Acepta el 24% - No acepta el 53%. Cero años de cárcel para la tropa raza(sic) y entre 5-8 años para los líderes (Como a los paramilitares). Acepta el 23% - No acepta el 77%. Participación electoral de los miembros del secretariado. Acepta el 22% - No acepta el 78%. Dejar de usar las armas sin entregarlas al gobierno. Acepta el 20% - No acepta el 80%. Condena sin pago de cárcel para los líderes. Acepta el 13% - No acepta el 87%. Asignar curules en el congreso sin elección popular a los líderes con condenas. Acepta el 11% - No acepta el 89%”.
  • 24.
  • 25. Constitución Política de Colombia  Preámbulo: El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
  • 26.  ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
  • 27. ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS PREÁMBULO Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
  • 28.  ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. Concordancia Ley 438 de 1998.
  • 29. ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001 con el siguiente texto: El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO CONVENIOS DE GINEBRA ( NORMA O LEYES DE LA GUERRA).
  • 30. CAPITULO V. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Numeral 6: Propender al logro y mantenimiento de la paz.
  • 31. ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009(julio 14) por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 4°. El inciso final del artículo 122 de la Constitución Política quedará así: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
  • 32. ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: Numeral 6: Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
  • 33. LEY 1448 DE 2011 (Junio 10) Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA Objeto, ámbito y definición de víctima ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3º de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía. Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la presente ley
  • 34. . ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley. Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos. Parágrafo 3°. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
  • 35. Parágrafo 4º. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas. Parágrafo 5º. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizarte la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3º) común a los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley.
  • 36. JUSTICIA TRANSICIONAL Busca el DERECHO DE LAS VICTIMAS a través de:  Verdad  Justicia  Reparación INSTRUMENTOS: 1. Ley 975 de 2005 Ley de Justicia y Paz «Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.» 2. Ley 1424 de 2010 Verdad, Justicia y Reparación «Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones.»
  • 37. 3. Ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.» 4. Acto Legislativo 01 de 2012 Marco Jurídico para la Paz «Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de Justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución política y se dictan otras disposiciones» Sentencia C-579/13 Sentencia C-577/14
  • 38. El Congreso de Colombia DECRETA: ARTICULO 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: Artículo Transitorio 66°. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una Ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.
  • 39. Mediante una Ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extra-judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extra-judicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas. Una Ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección.
  • 40. Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extra-judiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. La Ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de selección.
  • 41. En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicación de instrumentos constitucionales como los anteriores estará sujeto al cumplimiento de condiciones tales como la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley. Parágrafo 1°. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, ésta se limitará~' a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional. ‘ Parágrafo 2°. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo.
  • 42. ARTíCULO 2°. Transitorio. Una vez el gobierno nacional presente al Congreso de la República el primer proyecto de Ley que autorice la aplicación de los instrumentos penales establecidos en el inciso 4 del artículo 1 del presente Acto Legislativo, el Congreso tendrá cuatro (4) años para proferir todas las leyes que regulen esta materia. ARTíCULO 3°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 67, así: 2 Artículo Transitorio 67°. Una Ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos.
  • 44. GRACIAS No basta con hablar de paz. Uno debe creer en ella. Y no es suficiente con creer. Hay que trabajar para conseguirla Eleanor Roosevelt