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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Política
Escuela de Derecho
Bachiller
Luis Lugo CI 22332931
Área: Derecho Mercantil II y Practica
Prof.: Thania Giménez
Sección: SAIA F
LA QUIEBRA
La palabra quiebra significa rotula o abertura de alguna cosa por alguna
parte, perdida o menoscabo de una cosa acción o efecto de cesar el comercio
por sobreseer en el pago corriente de las obligaciones contraídas y no alcanzar
el activo para cubrir el pasivo.
La Quiebra es un termino económico según en el Derecho, ya se una
persona individual o colectiva, cuando su patrimonio no puede satisfacer las
deudas que pesan sobre el. También se pudiere decir que la quiebra es como
un estado de hecho, y desde este punto de vista, esta en quiebra el
comerciante que ha cesado en el pago o cumplimiento de sus obligaciones, y al
cual no se le ha otorgado el beneficio de atraso.
También se habla de la quiebra como un estado de derecho, y desde ese
punto de vista, es la quiebra una situación declarada por el tribunal
competente, ya que este tribunal no hace más que declara la situación de
hecho preexistente, y no es suficiente que el comercial cese en el cumplimiento
de sus obligaciones para que este quebrado desde el punto de vista legal, sino
que es necesario que este estado sea así declarado por la autoridad juridicial
competente a la materia de Derecho Mercantil. En la cual la quiebra como todo
aquel proceso judicial tiene su procedimiento jurídico dentro de la norma y
actos procesales, en este caso llamado liquidación del patrimonio del fallido y
su reparto entre sus acreedores unilateralmente organizados bajo el principio
de la comunidad de perdidas de la deuda.
En la cual para declarar una quiebra se tiene que declara una cesación de
pago, en la cual respecto a la quiebra se pudiera decir que el comerciante ha
incumplido totalmente sus obligaciones fundamentales como una de la partes
de un acuerdo, la cual es pagar sus obligaciones al vencimiento tales sea una
letra de cambio, un cheque, un dinero entre otro a la fecha de su vencimiento,
ya que si no es pagado a la fecha de su vencimiento estipulado en el acuerdo
acarrea indemnización por haber faltado al contrato y por no cancelar a la fecha
estipulada.
Por el contrario, cuando el comerciante incumpla sus compromisos sin aquellas
condiciones concurrentes, en el lugar de suspensión de pago, debe aplicarse el
término de cesación de pago, aunque en el fondo el comerciante ha incumplido
sus obligaciones.
Para determinar un estado de quiebra deben concurrir los siguientes requisitos:
 La condición del comerciante del deudor.
 La cesación de los pagos por parte del deudor.
 La naturaleza mercantil de las obligaciones exigibles.
 Que el comerciante no este en estado de atraso.
CLASIFICACION DE LA QUIEBRA
Se encuentra en el artículo 915 del Código de Comercio Venezolano en la cual
se clasifica en quiebra fortuita, culpable y fraudulenta.
Quiebra Fortuita: Esta quiebra significa que no puede ser imputada al deudor,
por haber sido consecuencia de circunstancias ajenas a voluntad del deudor,
en la cual este caso de quiebra no tiene responsabilidad ni penal ni civil ya que
se le escapa de la voluntad del deudor.
Quiebra Culpable: Esta quiebra es derivada de una actuación negligente por
parte del deudor, como puede ser el no cumplimiento de los requisitos legales
exigidos en la llevanza de los libro de contabilidad.
Quiebra Fraudulenta: Esta quiebra es cuando hay una intención del deudor de
perjudicar los bienes de la masa en perjuicios de los acreedores.
ELEMENTOS DE LA QUIEBRA
Un elemento de hecho que consiste en la cesación de pago, es la situación
que se presenta cuando el comerciante no puede cumplir con sus obligaciones,
y un elemento de derecho que es la declaratoria que debe hacer el tribunal
para darle validez a esta situación.
Entonces aquella situación de cesación de pago se trasforma en situación
jurídica cuando se declara la quiebra por el tribunal, es decir, cuando el
elemento de hecho se complementa con el elemento de derecho que es la
declaración del tribunal.
DECLARATIVA DE LA QUIEBRA A PETICIÒN DEL DEUDOR
Se encuentra en el artículo 925 del código de comercio venezolano
establece lo siguientes:
“Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la
manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil,
dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos”.
El procedimiento puede iniciarse o por la solicitud del comerciante o por la
demanda de sus acreedores. En la cual el comerciante debe realizar la solicitud
por el mismo dentro de los tres (03) días siguientes a la cesación de pago
establecido en el articulo 925 del Código de Comercio Venezolano, también se
puede decir que la solicitud de la quiebra puede ser hecha por cualquier
acreedor mercantil y por cualquier acreedor civil.
SOLICITUD DEL DEUDOR.
Es la manifestación que realiza el comerciante por la cual pide que le sea
declarada la quiebra. En esta manifestación que debe ser por escrita, el deudor
debe indicar las razones de la cesación e pago y solicitara que se le declare en
estado de quiebra.
En la cual esta manifestación el deudor deberá acompañar los siguientes
requisitos en la cual se encuentra en el artículo 926 del Código de Comercio
Venezolano.
 Una memoria razonada de las causas de la quiebra.
 El balance general o una exposición de las causas que impidan al fallido
su presentación.
El balance debe contener lo siguiente:
 La relación de los bienes mueble e inmuebles con sus respetivos
valores.
 Estado demostrativo de los débitos y los créditos.
 El estado de gastos que debe hacerse hasta los diez años anteriores a
la quiebra.
 El estado de ganancias y pérdidas igualmente retrotraídas hasta los diez
años anteriores a la quiebra.
QUE DEBE PROBAR EL DEUDOR
El solicitante siendo persona natural, debe contener o probar sus
condiciones de comerciante, conforme a lo pautado en el artículo 10 del Código
de Comercio.
Si el solicitante es una persona jurídica también deberá probar sus cualidad
de comerciante, pero en este caso es mas fácil, pues se trata de una prueba
documental y objetiva para así comprobar.

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Ensayo de Derecho Mercantil II y Practicas

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Política Escuela de Derecho Bachiller Luis Lugo CI 22332931 Área: Derecho Mercantil II y Practica Prof.: Thania Giménez Sección: SAIA F
  • 2. LA QUIEBRA La palabra quiebra significa rotula o abertura de alguna cosa por alguna parte, perdida o menoscabo de una cosa acción o efecto de cesar el comercio por sobreseer en el pago corriente de las obligaciones contraídas y no alcanzar el activo para cubrir el pasivo. La Quiebra es un termino económico según en el Derecho, ya se una persona individual o colectiva, cuando su patrimonio no puede satisfacer las deudas que pesan sobre el. También se pudiere decir que la quiebra es como un estado de hecho, y desde este punto de vista, esta en quiebra el comerciante que ha cesado en el pago o cumplimiento de sus obligaciones, y al cual no se le ha otorgado el beneficio de atraso. También se habla de la quiebra como un estado de derecho, y desde ese punto de vista, es la quiebra una situación declarada por el tribunal competente, ya que este tribunal no hace más que declara la situación de hecho preexistente, y no es suficiente que el comercial cese en el cumplimiento de sus obligaciones para que este quebrado desde el punto de vista legal, sino que es necesario que este estado sea así declarado por la autoridad juridicial competente a la materia de Derecho Mercantil. En la cual la quiebra como todo aquel proceso judicial tiene su procedimiento jurídico dentro de la norma y actos procesales, en este caso llamado liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre sus acreedores unilateralmente organizados bajo el principio de la comunidad de perdidas de la deuda. En la cual para declarar una quiebra se tiene que declara una cesación de pago, en la cual respecto a la quiebra se pudiera decir que el comerciante ha incumplido totalmente sus obligaciones fundamentales como una de la partes de un acuerdo, la cual es pagar sus obligaciones al vencimiento tales sea una letra de cambio, un cheque, un dinero entre otro a la fecha de su vencimiento, ya que si no es pagado a la fecha de su vencimiento estipulado en el acuerdo acarrea indemnización por haber faltado al contrato y por no cancelar a la fecha estipulada.
  • 3. Por el contrario, cuando el comerciante incumpla sus compromisos sin aquellas condiciones concurrentes, en el lugar de suspensión de pago, debe aplicarse el término de cesación de pago, aunque en el fondo el comerciante ha incumplido sus obligaciones. Para determinar un estado de quiebra deben concurrir los siguientes requisitos:  La condición del comerciante del deudor.  La cesación de los pagos por parte del deudor.  La naturaleza mercantil de las obligaciones exigibles.  Que el comerciante no este en estado de atraso. CLASIFICACION DE LA QUIEBRA Se encuentra en el artículo 915 del Código de Comercio Venezolano en la cual se clasifica en quiebra fortuita, culpable y fraudulenta. Quiebra Fortuita: Esta quiebra significa que no puede ser imputada al deudor, por haber sido consecuencia de circunstancias ajenas a voluntad del deudor, en la cual este caso de quiebra no tiene responsabilidad ni penal ni civil ya que se le escapa de la voluntad del deudor. Quiebra Culpable: Esta quiebra es derivada de una actuación negligente por parte del deudor, como puede ser el no cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la llevanza de los libro de contabilidad. Quiebra Fraudulenta: Esta quiebra es cuando hay una intención del deudor de perjudicar los bienes de la masa en perjuicios de los acreedores. ELEMENTOS DE LA QUIEBRA Un elemento de hecho que consiste en la cesación de pago, es la situación que se presenta cuando el comerciante no puede cumplir con sus obligaciones, y un elemento de derecho que es la declaratoria que debe hacer el tribunal para darle validez a esta situación.
  • 4. Entonces aquella situación de cesación de pago se trasforma en situación jurídica cuando se declara la quiebra por el tribunal, es decir, cuando el elemento de hecho se complementa con el elemento de derecho que es la declaración del tribunal. DECLARATIVA DE LA QUIEBRA A PETICIÒN DEL DEUDOR Se encuentra en el artículo 925 del código de comercio venezolano establece lo siguientes: “Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos”. El procedimiento puede iniciarse o por la solicitud del comerciante o por la demanda de sus acreedores. En la cual el comerciante debe realizar la solicitud por el mismo dentro de los tres (03) días siguientes a la cesación de pago establecido en el articulo 925 del Código de Comercio Venezolano, también se puede decir que la solicitud de la quiebra puede ser hecha por cualquier acreedor mercantil y por cualquier acreedor civil. SOLICITUD DEL DEUDOR. Es la manifestación que realiza el comerciante por la cual pide que le sea declarada la quiebra. En esta manifestación que debe ser por escrita, el deudor debe indicar las razones de la cesación e pago y solicitara que se le declare en estado de quiebra. En la cual esta manifestación el deudor deberá acompañar los siguientes requisitos en la cual se encuentra en el artículo 926 del Código de Comercio Venezolano.  Una memoria razonada de las causas de la quiebra.  El balance general o una exposición de las causas que impidan al fallido su presentación.
  • 5. El balance debe contener lo siguiente:  La relación de los bienes mueble e inmuebles con sus respetivos valores.  Estado demostrativo de los débitos y los créditos.  El estado de gastos que debe hacerse hasta los diez años anteriores a la quiebra.  El estado de ganancias y pérdidas igualmente retrotraídas hasta los diez años anteriores a la quiebra. QUE DEBE PROBAR EL DEUDOR El solicitante siendo persona natural, debe contener o probar sus condiciones de comerciante, conforme a lo pautado en el artículo 10 del Código de Comercio. Si el solicitante es una persona jurídica también deberá probar sus cualidad de comerciante, pero en este caso es mas fácil, pues se trata de una prueba documental y objetiva para así comprobar.