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EL DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
MARIA INES MEJIA
OLGA LORENA PINEDA
LEANDRO VILLAREAL
LUIS VERGEL
JORGE LEONES
CONCEPTO Y OBJETO DEL
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
CAUSAS:
1. La calidad del hombre de ser habitante del planeta
tierra.
2. El carácter de su internacionalidad, en especial los
medios económicos y el comercio internacional.
3. La existencia de una comunidad jurídica
internacional.
4. El desarrollo de los medios de comunicación, que
han roto las fronteras jurídicas.
5. La diversidad de ordenes jurídicos, y la frecuencia
de las relaciones de súbditos nacionales con
extranjeros por vínculos familiares, patrimoniales y
contractuales.
OBJETO
la determinación del ordenamiento jurídico
competente para regir las relaciones
internacionales constituye el objeto del
derecho internacional.
La concepción clásica le atribuye al DIP”, el
objeto especifico consiste en resolver los
conflictos jurídicos derivado de las relaciones
entre personas súbditas de diversas
soberanías que se rigen por distintas
soberanías, es decir tiene por objeto
determinar la ley aplicable a la relación
jurídica extra nacional.
CONCEPCIONES SOBRE EL OBJETO
Clásica: objeto único o predominante. La
solución de conflicto de leyes. Eligiendo el
adecuado para ello entre ordenamientos
jurídicos concurrentes.
Universalista: el objeto es regir la relación
jurídica extra nacional por un derecho
material extra nacional. Busca crear un
derecho uniforme o universal, es decir un
derecho supra nacional para resolver
conflictos de derecho internacional privado.
METODO
La cuestión del método esta íntimamente ligada
al concepto del objeto que se tenga y la
naturaleza del derecho internacional privado.
Según la escuela clásica el método ha
implementar es empírico, casuístico, y analítico.
Según la escuela el método es lógico, deductivo y
apriorístico.
Existe también el método ecléctico.
La doctrina moderna usa el método lógico o
deductivo.
Método inductivo
DEFINICION
Se han dado múltiples definiciones con
respecto a esta materia.
Una definición amplia la encontramos en el
tratado de derecho internacional privado del
profesor MARCO GERARDO MONRROY CABRA, quien
cita a ANTONNIOP BOGGIANO:
“Es el sistema normativo destinado a realizar soluciones
justas de los casos iusprivatistas multinacionales en el
ámbito de una jurisdicción estatal, de una pluralidad de
jurisdicciones estatales o de una jurisdicción internacional”.
DIFERENTES DENOMINACIONES
Según al CARLOS ALBERTO LAZCANO existen una multiplicidad de
denominaciones derivada de las escuelas y de la tradición estatutaria,
tales como:
Concurso de estatutos y leyes.
Conflicto de las diversas leyes y estatutos.
Colisión de las leyes.
En la edad media se hablo de:
Teoría de los estatutos
Teoría del conflicto de las leyes
SAVIGNI la de nomina teoría de los limites locales de las reglas del derecho.
TAMBIEN SE HA DENOMINADO :
DERECHO EXTRATERRITORIAL
CONDICION JURIDICA DEL EXTRANJERO
DERECHO PRIVADO DEL EXTRANJERO
LA EXPRECION DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ES LA MAS ACEPTADA
AUNQUE NO SEA EXACTA.
FINALIDAD Y CONTENIDO
OBJETIVOS
Uniformidad de los derechos civiles.
Otros afirman que busca la armonía de soluciones.
La verdadera finalidad del derecho privado consiste “en la
manifestación de respeto hacia el elemento extranjero,
las personas y las comunidades interesadas en el”.
CONTENIDO
Las dos materias que se tocan en el derecho internacional
privado son:
a) Conflictos de leyes
b) Conflicto de jurisdicciones
NATURALEZA DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
¿PERTENECE AL DERECHO PUBLICO O AL
PRIVADO?.
¿PERTENECE AL DERECHO INTERNO O
INTERNACIONAL?.
Tesis nacionalista.
Tesis internacionalista
Tendencia unificadora
FUNDAMENTOS DEL DIP
TEORIAS.
A) TEORIA DE LA CORTESIA
INTERNACIONAL
B) TEORIA DE LA RECIPROCIDAD
C) TEORIA DE LA ARMONIA DE LAS LEYES
D) TEORIA DE LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS ADQUIRIDOS
E) TEORIA DE LA JUSTICIA
CONSIDERACIONES HISTORICAS
Según WERNER GOLDCHIDT, establece que
ya en la antigüedad se daban casos
iusprivatistas con elementos extranjeros con
cierta frecuencia
Mundo griego- las ciudades griegas
celebraban entre si convenios de ayudas
judicial.
En el derecho romano no se dijo nada acerca
de la aplicación de la ley extranjera, sobre
todo en el corpus iuris civiles.
En el periodo de las leyes bárbaras no se
desarrollo el derecho internacional privado.
FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
TRATADOS
COSTUMBRE
LEY
DOCTRINBA DE LOS AUTORES
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
LA NACIONALIDAD
Según Miguel Arjona Colomo tiene dos significaciones
1. De carácter Social
2. De carácter jurídico
También podemos afirmar que es un vinculo
• Sociológico
• Político
• Jurídico
LIBERTAD DE NACIONALIDAD
Libertad positiva de cambio de Nacionalidad
Libertad negativa de cambio de Nacionalidad
NATURALEZA JURIDICA
Se enfrentan dos concepciones:
a)La nacionalidad tiene un carácter contractual
b)Vinculo de derecho publico interno creado por un acto
unilateral de un Estado
CONFLICTO DE NACIONALIDAD
POSITIVO Y NEGATIVO
POSITIVO: Cuando una misma persona tiene dos o mas
nacionalidades
NEGATIVO: Cuando una persona es rechazada como
nacional por el país del que pretende ser súbdito
Entre países que adopten el mismo sistema
Entre países que adopten sistemas contrarios
MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA
NACIONALIDAD
Los modos para adquirir la nacionalidad pueden ser
originarios o en forma declarativa
Modos Originarios:
Ius Soli
Ius Sanguini
Ius Domicili
REGLAS FUNDAMENTALES
La nacionalidad no se impone
Nadie puede tener mas de dos nacionalidades, excepto si
es admitida la doble nacionalidad
La Doble nacionalidad puede producirse por:
1. Nacimiento
2. Matrimonio
3. Legitimación
Toda persona debe tener una nacionalidad
CONSTITUCION DE 1991
1. Clases de nacionales : Titulo III capitulo I
articulo 96: 2 clases de nacionales.
2. Perdida de la nacionalidad.
3. Doble nacionalidad: Colombiano puede tener 2
nacionalidades.
4. Lealtad de colombiano: Articulo 97
CONDICION JURIDICA DE LOS
EXTRANJEROS
Es extranjero todo individuo que se encuentra en un país
distinto de aquel donde es su domicilio
DERECHOS:
Derechos civiles
Garantías
No tienen derechos políticos
Por razones de orden publico puede condicionar el ejercicio
de derechos civiles
LIMITES:
Empleos públicos
Árbitros
Testigos
Derechos de asociación
Prensa
Conflictos de leyes
• Territorialidad
Una ley es territorial cuando rige los hechos
ocurridos dentro de determinado territorio.
• Extraterritorialidad
Es cuando la ley nacional trasciende a otros
ordenamientos jurídicos.
TERRITORIALIDAD EN COLOMBIA
Art 18 del código civil: “La ley es obligatoria
tanto a los nacionales como a los extranjeros
residentes en Colombia”
Art 57 del régimen político y municipal:
“Las leyes obligan a todos los habitantes del país,
inclusive los extranjeros, sean domiciliados o
transeúntes, salvo los derecho concedidos en los
tratados públicos”
Excepciones a la territorialidad
•ART 31 de la convención de Viena sobre
relaciones diplomáticas 1961 y relaciones
consulares 1963:
1. “El agente diplomático gozará de
inmunidad de la jurisdicción penal del
estado receptor. Gozará también de
inmunidad de su jurisdicción civil y
administrativa, excepto si se trata”:
Nuestro código no consagra la territorialidad
absoluta, Esto lo podemos observar en los
artículos 19 a 22 del código civil:
ART 19: Extraterritorialidad de la ley: Los
colombianos residentes o domiciliados en
país extranjero, permanecerán sujetos a las
disposiciones de este código y demás leyes
nacionales que reglan los derechos y
obligaciones civiles:
REMISION O REENVIO
Es el caso del conflicto negativo entre
reglas de derecho internacional privado de
varios países, es decir los estados se
rehúsan a aplicar su ley interna en un
caso determinado.
EJEMPLO DE REMISION
Que ley se aplica a la sucesión inmobiliaria de
un francés que muere en Italia? La ley francesa
estipula que la sucesión inmobiliaria esta sometida a
la ley de la situación del inmueble. El juez italiano
deberá aplicar la regla conflicto de leyes del derecho
italiano referente a sucesiones, pero la ley italiana
somete las sucesiones a la ley nacional del difunto. La
solución es que por remisión de la ley italiana a la
francesa, el juez someterá en definitiva el litigio a la
ley francesa.
ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL
Es un conjunto de relaciones reguladas según
su naturaleza jurídica, por la ley territorial.
Esta sugiere un conjunto de normas para
salvaguardar la seguridad, la estabilidad, la
paz, la salubridad y, en general el bien
común.
Según NIBOYET “el orden publico es un
remedio para no aplicar una ley extranjera,
cuando esta perjudica al país donde se quiera
aplicar”
DERECHO CIVIL INTERNACIONAL
EL ESTADO Y LA CAPACIDAD DE LAS
PERSONAS
Hechos que integran el estado: nacimiento,
matrimonio, divorcio, etc.
Sus fuentes: imposición de la ley y hechos ajenos
ala voluntad y voluntad humana.
Dos consecuencias: capacidad o incapacidad del
individuo y las relaciones de familia
¿Cual es la ley competente en
materia de estado y capacidad ?
Para el D. antiguo “el estado y la capacidad de
las personas forma parte de lo que se había
convenido en llamar el estatuto personal”
Esa ley personal puede consistir en la ley
nacional o en la ley del domicilio escogido por
dicha persona
Dos criterios
Derecho antiguo: criterio nacional
Los feudos :utilizan el domicilio
Una postura argumenta que las personas están mas
relacionadas con el Domicilio que con la capacidad, y que por
tanto la ley del Domicilio debe regir el estatuto personal
La otra parte refuta lo anterior y afirma que es mas lógico el
criterio de la Nacionalidad, porque la capacidad de las
personas, dependen del ambiente, raza, clima, cultura, etc.
Algunos autores han planteado una solución, consistente en
que la ley personal se fije, de acuerdo con el criterio de la
Nacionalidad, pero utilizándose el Domicilio con carácter
supletorio (SURVILE) lo cual puede ser útil en el caso de los
“multinacionales”
El sistema de la ley nacional a sido adoptado por :
Alemania, Brasil, china, Colombia costa rica, cuba,
Venezuela, Haití, honduras, Japón, Italia, etc.
En cambio la ley del Domicilio rige entre los países
firmantes del convenio de Montevideo: argentina, Perú,
Uruguay, Paraguay, países bálticos, etc.
Algunos países como: chile, costa rica, Uruguay, el salvador
adoptaron un sistema mixto
SOLUCIONES
Estado y capacidad en los tratados
internacionales
Tratado sobre derecho inter. Privado Colombia-
ecuador
Tratados de derecho civil internacional de
Montevideo de 1889 y 1939
Art 2 “el estado y capacidad se juzgaran por su ley
nacional, aunque se traten de actos ejecutados o de
bienes existentes en el otro país” este tratado consagra la
ley nacional, y coincide en esto con lo estatuido en el art
19 del Código Civil.
a) Tratado 1889: art 1 “la capacidad de las personas se rige
por las leyes de su Domicilio ” art “el cambio de domicilio no
restringe la capacidad adquirida ” art 3 “los estados y las
demás personas extranjeras podrán ejercer su capacidad en el
territorio de otro estado, de conformidad con las leyes de ese
estado, de conformidad con las leyes de este ultimo”
Capacidad de ejercicio
Tiene la persona capacidad de goce o de
derecho y en cambio la capacidad de
ejercicio es la aptitud para ejercer por si
mismo derechos, y por ende no todas las
personas la tienen, ya que existen
algunos incapaces absolutos y relativos.
Estado y capacidad de las personas en
Colombia
Colombia adopta la ley nación, Art 19 del código civil
“los colombianos residentes o domiciliados en país
extranjeros permanecerán sujetos alas disposiciones de
este código y demás leyes nacionales que reglan los
derechos y obligaciones civiles ”
A partir de este art podemos darnos cuenta que el
estado de los colombianos a la ley colombiana, en
absoluto y su capacidad solo para efectuar ciertos actos
que hayan de tener efecto en Colombia.
Los colombianos en el exterior, ante la ley colombiana y
ala vez el mismo lugar, dos capacidades..!!
Régimen de bienes en el derecho
colombiano
Art 20 código civil “los colombianos situados en los
territorios y aquellos que se encuentren en los estados, en
cuya propiedad tenga interés o derecho nación, están
sujetos alas disposiciones de este código, aun cuando sus
dueños sean extranjeros o residan fuera de Colombia ”
“estas disposiciones se entenderán sin perjuicio de las
estipulaciones contenidas en los contratos celebrados
validada mente en país extraño”
Análisis: el primer inciso sujeta los bienes existentes en el
territorio a la ley local, sin distinguir entre muebles e
inmuebles. Con el empleo de los vocablos bienes situados,
bienes que se encuentren, hace ver muy claramente que se
refiere a toda clase de bienes.
De las obligaciones y los contratos
La obligación: es un vinculo jurídico en
virtud del cual una parte queda sujeta
respecto de otra a dar, hacer o no hacer
una cosa (prestación debida). Las fuentes
de las obligaciones son el acto jurídico, el
hecho ilícito, el enriquecimiento ilícito sin
causa y la ley.
Unificación del derecho
internacional privado en
materia de obligaciones y
contratos
CONTRATOS
INTERNACIONALES
Tratado de Montevideo
ARBITRAJE COMERCIAL E
INTERNACIONAL
Concepto de Arbitraje:
El arbitraje en general es el método o
técnica mediante la cual se trata de
resolver extrajudicialmente las diferencias
que puedan ocurrir o que han surgido
entre dos o más partes, mediante la
actuación de una o varias personas
(árbitro o árbitros), los cuales derivan sus
poderes del acuerdo consensual de las
partes involucradas en la controversia.
CLASES DE ARBITRAJE
INTERNACIONAL
El arbitraje entre Estados se rige por las
normas del Derecho Internacional Público.
El arbitraje que traeremos es el Arbitraje
Privado Internacional, que involucra tres
problemas: conflicto de leyes, conflicto de
jurisdicciones y el exequátur (procedimiento
judicial mediante el cual, los tribunales de un Estado
reconocen las sentencias dictadas por los tribunales de otro
Estado)
Puede haber varias clases de Arbitraje Privado
Internacional:
 Arbitraje entre Estados respecto de negocios
jurídicos internacionales de naturaleza
privada.
 Arbitraje entre un Estado y un agente
económico nacional de otro Estado en
asuntos de naturaleza privada; y
 Arbitraje entre agentes económicos de
diversos Estados entre sí respecto de
negocios de naturaleza privada.
En todas las clases de arbitraje, la fuente es el
Derecho Internacional.
Arbitraje de Derecho Internacional Publico:
En este caso los estados acuerdan libremente, o por medio de un
tratado que someterán la diferencia a arbitraje.
Las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907 establecen el
sometimiento de la disputa al Tribunal Permanente de Arbitraje.
Arbitraje entre Estados respecto de controversias
de naturaleza privada:
En los tratados bilaterales de inversión se pacta el arbitraje
internacional para el arreglo de controversias derivadas de la
inversión. Usualmente las controversias entre Estados se
resuelven por arbitraje obligatorio previsto en el tratado
respectivo.
El tribunal arbitral resuelve en cuanto al fondo según las normas
aplicables de derecho internacional, y en cuanto al procedimiento
según el reglamento facultativo de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Comercial Internacional con las
modificaciones que le introduzcan las partes.
Arbitraje entre un estado y agentes económicos del
otro sobre negocios internacionales de naturaleza
privada:
En el pacto de Bogotá se adopta la doctrina Calvo, que implica
que no se puede intentar reclamación diplomática si se han
tenido expeditos los medios para acudir a los tribunales
domésticos competentes.
Para someter una controversia a arbitraje se requiere el
consentimiento expreso y escrito del Estado receptor y del
inversionista. El consentimiento se otorga por medio de la
legislación interna o del convenio bilateral o multilateral con el
Estado del que es nacional el inversionista afectado.
Arbitraje entre agentes económicos que son
nacionales de diversos Estados, respecto de negocios
jurídicos internacionales de naturaleza privada.
Esta clase de Arbitraje se admite siempre que exista un elemento
extranjero y con las limitaciones impuestas por el orden público
internacional. Está regulado en tratados Internacionales.
Internacionalidad del Arbitraje
Está determinada por los tratados.
Protocolo de 1923: es Internacional cuando el
acuerdo relativo a diferencias actuales o futuras se
realiza entre partes sujetas a jurisdicción de los
diferentes Estados contratantes.
Convenio Europeo de Arbitraje 1961: el criterio para
fijar la Internacionalidad es la residencia habitual o el
domicilio o sede social.
El arbitraje internacional se presenta cuando las partes
tienen sede o domicilio en diferentes Estados o
cuando la controversia es objetivamente
multinacional; es decir, presenta elementos de
contacto objetivos con diferentes sistemas jurídicos,
y se trata de controversias comerciales susceptibles
de transacción.
Existe una Ley Modelo sobre Arbitraje
Comercial Internacional de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional, la cual establece los criterios
para determinar cuando un arbitraje es
internacional.
“… Si alguna de las partes tiene más de un
establecimiento, el establecimiento
considerado será el que guarde una relación
mas estrecha con el acuerdo de arbitraje. Si
una parte no tiene ningún establecimiento,
se tomará en cuenta su residencia habitual…”
• Criterios determinantes: será internacional el arbitraje
cuando las partes lo hubieran pactado, siempre que
además se cumpla con cualquiera de los siguientes
eventos:
1. Que las partes, al momento de la celebración del pacto
arbitral, tengan su domicilio en Estados diferentes.
2. Que el lugar de cumplimiento de aquella parte sustancial de
las obligaciones directamente vinculada con el objeto del litigio
se encuentre situado fuera del Estado en el que las partes
tienen su domicilio principal.
3. Cuando el lugar de arbitraje se encuentre fuera del estado en
que las partes tienen sus domicilios, siempre que se hubiere
pactado tal eventualidad en el pacto arbitral.
4. Cuando el asunto objeto del pacto arbitral vincule claramente
los intereses de mas de un estado y las partes así lo hayan
convenido expresamente.
5. Cuando la controversia sometida a decisión arbitral afecte
directa e inequívocamente los intereses del Comercio
Internacional.
Arbitraje en la Ley Colombiana
La primera diferencia entre la ley modelo y
la ley colombiana es que aquella se aplica
al arbitraje comercial, es decir, cuando la
controversia sea comercial, y la ley 315
de 1996 se refiere genéricamente al
arbitraje internacional, por lo cual cubriría
también otros aspectos como los civiles,
etc.
Arbitraje Extranjero
El arbitraje es internacional cuando las partes así
lo pactan, además cuando se cumple con uno de
los puntos de conexión establecidos en el art. 1°
de la ley 315 de 1996. En cambio el arbitraje
extranjero, según el art. 3° es “todo laudo
arbitral que se profiera por un tribunal cuya sede
se encuentra fuera del territorio nacional”
En el laudo extranjero solo se atiende al lugar del
arbitraje, que debe ser externo al territorio
nacional, en cambio, en el arbitraje internacional
hay otros factores de conexión unidos al pacto de
las partes.
Arbitraje Doméstico
No reúne los requisitos para ser arbitraje
internacional o extranjero; es domestico
el arbitraje realizado en Colombia
respecto a controversias que no tienen
ningún elemento extranjero y cuyo lugar
de arbitraje es Colombia.
Este arbitraje se rige por la ley colombiana
en cuanto al fondo del litigio y respecto
del procedimiento aplicable.
El arbitraje internacional se rige por los
tratados vigentes para el Estado
respectivo, y en el caso colombiano por
los tratados que rigen nuestro país
Entonces, en el arbitraje internacional se
aplican los tratados públicos, en Colombia
se consagró la superioridad de los
tratados sobre las normas del Código de
Procedimiento Civil, adoptando la teoría
monista de supremacía del Derecho
Internacional sobre el Interno.
Resumen de Características del
Arbitraje Internacional
El Arbitraje Comercial Internacional es un
procedimiento de solución de diferencias entre:
a) particulares –personas físicas o jurídicas-; b)
particulares y Estados que actúan a titulo de
sujetos privados. La organización designa a los
árbitros a partir de una lista de expertos
previamente elaboradas, para que resuelvan las
diferencias según un reglamento arbitral propio
del centro.
Para determinar el derecho aplicable al arbitraje
es necesario considerar los convenios
internacionales vigentes entre las partes sobre
arbitraje comercial internacional.
Derecho Procesal
El derecho procesal internacional regula la ley
aplicable al proceso, la competencia
internacional, la cooperación internacional en
la practica de pruebas y el reconocimiento y
ejecución de sentencias extranjeras.
En materia, procesal un juez aplica su propia
ley, aunque las partes sean extranjeras. Es la
territorialidad de las leyes procesales, o lex
fori.
El tratado de Derecho Internacional Procesal
suscrito en Montevideo en 1889 prescribe
que los juicios y sus incidencias, cualquiera
que sea su naturaleza, se tramitarán con
arreglo a la ley de procedimientos de la
Nación en el territorio que se promuevan.
Inmunidad de Jurisdicción
La excepción mas importante a la aplicación de la lex fori es
la inmunidad de jurisdicción. La regla es la incompetencia
de los jueces locales para conocer de causas en que sean
partes los Estados Extranjeros. Weiss conceptúa que se
debe distinguir entre los actos que el Estado realiza en
ejercicio de autoridad (iure imperii), y los casos que
verifica actividades privadas (iure gestionis). En el primer
caso, el Estado no puede ser llevado ante una
jurisdicción extraña, en el segundo sí.
Así también, se acepta que los jefes de Estado extranjeros
y los agentes diplomáticos gozan de inmunidad de
jurisdicción, en materia penal y en materia civil, como de
dos privilegios especiales, que son: la inviolabilidad
personal y la inviolabilidad del domicilio.
CAPACIDAD PARA SER PARTE: se rige por la ley nacional,
ya se trate de personas físicas o jurídicas. La capacidad
procesal se somete a la ley nacional del interesado. El
derecho de postulación es regulado por la lex fori. La
forma del poder se supedita a la misma, la cual regula
también los efectos del poder.
CARGA DE LA PRUEBA: depende si se considera que
pertenece al derecho material o al derecho procesal. En el
primer caso se somete al derecho extranjero, y en el
segundo caso, a la ley del juez.
TERRITORIALIDAD: Las leyes procesales son de aplicación
inmediata y territorial. Por tanto, los jueces deben aplicar
en el proceso en esta materia la lex fori, este principio ha
sido reconocido por varios tratados del Derecho Procesal,
como son el Internacional de Montevideo, el de 1889, etc.
NOCION GENERAL DE CONFLICTOS DE
COMPETENCIA: Por lo general, los jueces
resuelven los conflictos de leyes en el espacio, en
un entorno internacional, existen conflictos de
leyes y de competencia judicial, es decir, es
necesario no solo determinar la norma jurídica
competente, sino precisar qué juez la ha de
aplicar, es de enorme importancia que en los
conflictos de jurisdicción se determine cual es el
tribunal competente.
CLASES DE CONFLICTOS: Los conflictos
internacionales de competencia judicial pueden
ser positivos o negativos. Los positivos cuando
pueden establecerse a favor de varios jueces,
siendo los mas frecuentes, y los negativos
cuando no es competente juez alguno.
SOLUCIONES:
De las normas jurídicas aplicables para resolver los
problemas de competencia judicial en el campo
internacional, la doctrina ha dicho que se debe aplicar
la lex fori. El procedimiento se rige por medio del
juez. Es decir, se ha dicho que la ley del juez es
aplicable para resolver conflictos de competencia
judicial.
En consecuencia, las leyes de cada país referentes al
procedimiento civil y a las ejecuciones, rigen todos
los tramites procesales que tengan lugar en el
mismo. En la practica se tiende a aumentar –
excesivamente a veces - el radio de acción de la lex
fori. Concluimos entonces que, a falta de tratado se
aplica para determinar la competencia internacional la
lex fori.

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Derecho Internacional Privado

  • 1. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MARIA INES MEJIA OLGA LORENA PINEDA LEANDRO VILLAREAL LUIS VERGEL JORGE LEONES
  • 2. CONCEPTO Y OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CAUSAS: 1. La calidad del hombre de ser habitante del planeta tierra. 2. El carácter de su internacionalidad, en especial los medios económicos y el comercio internacional. 3. La existencia de una comunidad jurídica internacional. 4. El desarrollo de los medios de comunicación, que han roto las fronteras jurídicas. 5. La diversidad de ordenes jurídicos, y la frecuencia de las relaciones de súbditos nacionales con extranjeros por vínculos familiares, patrimoniales y contractuales.
  • 3. OBJETO la determinación del ordenamiento jurídico competente para regir las relaciones internacionales constituye el objeto del derecho internacional. La concepción clásica le atribuye al DIP”, el objeto especifico consiste en resolver los conflictos jurídicos derivado de las relaciones entre personas súbditas de diversas soberanías que se rigen por distintas soberanías, es decir tiene por objeto determinar la ley aplicable a la relación jurídica extra nacional.
  • 4. CONCEPCIONES SOBRE EL OBJETO Clásica: objeto único o predominante. La solución de conflicto de leyes. Eligiendo el adecuado para ello entre ordenamientos jurídicos concurrentes. Universalista: el objeto es regir la relación jurídica extra nacional por un derecho material extra nacional. Busca crear un derecho uniforme o universal, es decir un derecho supra nacional para resolver conflictos de derecho internacional privado.
  • 5. METODO La cuestión del método esta íntimamente ligada al concepto del objeto que se tenga y la naturaleza del derecho internacional privado. Según la escuela clásica el método ha implementar es empírico, casuístico, y analítico. Según la escuela el método es lógico, deductivo y apriorístico. Existe también el método ecléctico. La doctrina moderna usa el método lógico o deductivo. Método inductivo
  • 6. DEFINICION Se han dado múltiples definiciones con respecto a esta materia. Una definición amplia la encontramos en el tratado de derecho internacional privado del profesor MARCO GERARDO MONRROY CABRA, quien cita a ANTONNIOP BOGGIANO: “Es el sistema normativo destinado a realizar soluciones justas de los casos iusprivatistas multinacionales en el ámbito de una jurisdicción estatal, de una pluralidad de jurisdicciones estatales o de una jurisdicción internacional”.
  • 7. DIFERENTES DENOMINACIONES Según al CARLOS ALBERTO LAZCANO existen una multiplicidad de denominaciones derivada de las escuelas y de la tradición estatutaria, tales como: Concurso de estatutos y leyes. Conflicto de las diversas leyes y estatutos. Colisión de las leyes. En la edad media se hablo de: Teoría de los estatutos Teoría del conflicto de las leyes SAVIGNI la de nomina teoría de los limites locales de las reglas del derecho. TAMBIEN SE HA DENOMINADO : DERECHO EXTRATERRITORIAL CONDICION JURIDICA DEL EXTRANJERO DERECHO PRIVADO DEL EXTRANJERO LA EXPRECION DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ES LA MAS ACEPTADA AUNQUE NO SEA EXACTA.
  • 8. FINALIDAD Y CONTENIDO OBJETIVOS Uniformidad de los derechos civiles. Otros afirman que busca la armonía de soluciones. La verdadera finalidad del derecho privado consiste “en la manifestación de respeto hacia el elemento extranjero, las personas y las comunidades interesadas en el”. CONTENIDO Las dos materias que se tocan en el derecho internacional privado son: a) Conflictos de leyes b) Conflicto de jurisdicciones
  • 9. NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ¿PERTENECE AL DERECHO PUBLICO O AL PRIVADO?. ¿PERTENECE AL DERECHO INTERNO O INTERNACIONAL?. Tesis nacionalista. Tesis internacionalista Tendencia unificadora
  • 10. FUNDAMENTOS DEL DIP TEORIAS. A) TEORIA DE LA CORTESIA INTERNACIONAL B) TEORIA DE LA RECIPROCIDAD C) TEORIA DE LA ARMONIA DE LAS LEYES D) TEORIA DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS E) TEORIA DE LA JUSTICIA
  • 11. CONSIDERACIONES HISTORICAS Según WERNER GOLDCHIDT, establece que ya en la antigüedad se daban casos iusprivatistas con elementos extranjeros con cierta frecuencia Mundo griego- las ciudades griegas celebraban entre si convenios de ayudas judicial. En el derecho romano no se dijo nada acerca de la aplicación de la ley extranjera, sobre todo en el corpus iuris civiles. En el periodo de las leyes bárbaras no se desarrollo el derecho internacional privado.
  • 12. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TRATADOS COSTUMBRE LEY DOCTRINBA DE LOS AUTORES PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 13. LA NACIONALIDAD Según Miguel Arjona Colomo tiene dos significaciones 1. De carácter Social 2. De carácter jurídico También podemos afirmar que es un vinculo • Sociológico • Político • Jurídico
  • 14. LIBERTAD DE NACIONALIDAD Libertad positiva de cambio de Nacionalidad Libertad negativa de cambio de Nacionalidad NATURALEZA JURIDICA Se enfrentan dos concepciones: a)La nacionalidad tiene un carácter contractual b)Vinculo de derecho publico interno creado por un acto unilateral de un Estado
  • 15. CONFLICTO DE NACIONALIDAD POSITIVO Y NEGATIVO POSITIVO: Cuando una misma persona tiene dos o mas nacionalidades NEGATIVO: Cuando una persona es rechazada como nacional por el país del que pretende ser súbdito Entre países que adopten el mismo sistema Entre países que adopten sistemas contrarios
  • 16. MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD Los modos para adquirir la nacionalidad pueden ser originarios o en forma declarativa Modos Originarios: Ius Soli Ius Sanguini Ius Domicili
  • 17. REGLAS FUNDAMENTALES La nacionalidad no se impone Nadie puede tener mas de dos nacionalidades, excepto si es admitida la doble nacionalidad La Doble nacionalidad puede producirse por: 1. Nacimiento 2. Matrimonio 3. Legitimación Toda persona debe tener una nacionalidad
  • 18. CONSTITUCION DE 1991 1. Clases de nacionales : Titulo III capitulo I articulo 96: 2 clases de nacionales. 2. Perdida de la nacionalidad. 3. Doble nacionalidad: Colombiano puede tener 2 nacionalidades. 4. Lealtad de colombiano: Articulo 97
  • 19. CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS Es extranjero todo individuo que se encuentra en un país distinto de aquel donde es su domicilio DERECHOS: Derechos civiles Garantías No tienen derechos políticos Por razones de orden publico puede condicionar el ejercicio de derechos civiles
  • 21. Conflictos de leyes • Territorialidad Una ley es territorial cuando rige los hechos ocurridos dentro de determinado territorio. • Extraterritorialidad Es cuando la ley nacional trasciende a otros ordenamientos jurídicos.
  • 22. TERRITORIALIDAD EN COLOMBIA Art 18 del código civil: “La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia” Art 57 del régimen político y municipal: “Las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes, salvo los derecho concedidos en los tratados públicos”
  • 23. Excepciones a la territorialidad •ART 31 de la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas 1961 y relaciones consulares 1963: 1. “El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata”:
  • 24. Nuestro código no consagra la territorialidad absoluta, Esto lo podemos observar en los artículos 19 a 22 del código civil: ART 19: Extraterritorialidad de la ley: Los colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, permanecerán sujetos a las disposiciones de este código y demás leyes nacionales que reglan los derechos y obligaciones civiles:
  • 25. REMISION O REENVIO Es el caso del conflicto negativo entre reglas de derecho internacional privado de varios países, es decir los estados se rehúsan a aplicar su ley interna en un caso determinado.
  • 26. EJEMPLO DE REMISION Que ley se aplica a la sucesión inmobiliaria de un francés que muere en Italia? La ley francesa estipula que la sucesión inmobiliaria esta sometida a la ley de la situación del inmueble. El juez italiano deberá aplicar la regla conflicto de leyes del derecho italiano referente a sucesiones, pero la ley italiana somete las sucesiones a la ley nacional del difunto. La solución es que por remisión de la ley italiana a la francesa, el juez someterá en definitiva el litigio a la ley francesa.
  • 27. ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL Es un conjunto de relaciones reguladas según su naturaleza jurídica, por la ley territorial. Esta sugiere un conjunto de normas para salvaguardar la seguridad, la estabilidad, la paz, la salubridad y, en general el bien común. Según NIBOYET “el orden publico es un remedio para no aplicar una ley extranjera, cuando esta perjudica al país donde se quiera aplicar”
  • 28. DERECHO CIVIL INTERNACIONAL EL ESTADO Y LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Hechos que integran el estado: nacimiento, matrimonio, divorcio, etc. Sus fuentes: imposición de la ley y hechos ajenos ala voluntad y voluntad humana. Dos consecuencias: capacidad o incapacidad del individuo y las relaciones de familia
  • 29. ¿Cual es la ley competente en materia de estado y capacidad ? Para el D. antiguo “el estado y la capacidad de las personas forma parte de lo que se había convenido en llamar el estatuto personal” Esa ley personal puede consistir en la ley nacional o en la ley del domicilio escogido por dicha persona Dos criterios Derecho antiguo: criterio nacional Los feudos :utilizan el domicilio
  • 30. Una postura argumenta que las personas están mas relacionadas con el Domicilio que con la capacidad, y que por tanto la ley del Domicilio debe regir el estatuto personal La otra parte refuta lo anterior y afirma que es mas lógico el criterio de la Nacionalidad, porque la capacidad de las personas, dependen del ambiente, raza, clima, cultura, etc. Algunos autores han planteado una solución, consistente en que la ley personal se fije, de acuerdo con el criterio de la Nacionalidad, pero utilizándose el Domicilio con carácter supletorio (SURVILE) lo cual puede ser útil en el caso de los “multinacionales” El sistema de la ley nacional a sido adoptado por : Alemania, Brasil, china, Colombia costa rica, cuba, Venezuela, Haití, honduras, Japón, Italia, etc. En cambio la ley del Domicilio rige entre los países firmantes del convenio de Montevideo: argentina, Perú, Uruguay, Paraguay, países bálticos, etc. Algunos países como: chile, costa rica, Uruguay, el salvador adoptaron un sistema mixto SOLUCIONES
  • 31. Estado y capacidad en los tratados internacionales Tratado sobre derecho inter. Privado Colombia- ecuador Tratados de derecho civil internacional de Montevideo de 1889 y 1939 Art 2 “el estado y capacidad se juzgaran por su ley nacional, aunque se traten de actos ejecutados o de bienes existentes en el otro país” este tratado consagra la ley nacional, y coincide en esto con lo estatuido en el art 19 del Código Civil. a) Tratado 1889: art 1 “la capacidad de las personas se rige por las leyes de su Domicilio ” art “el cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida ” art 3 “los estados y las demás personas extranjeras podrán ejercer su capacidad en el territorio de otro estado, de conformidad con las leyes de ese estado, de conformidad con las leyes de este ultimo”
  • 32. Capacidad de ejercicio Tiene la persona capacidad de goce o de derecho y en cambio la capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer por si mismo derechos, y por ende no todas las personas la tienen, ya que existen algunos incapaces absolutos y relativos.
  • 33. Estado y capacidad de las personas en Colombia Colombia adopta la ley nación, Art 19 del código civil “los colombianos residentes o domiciliados en país extranjeros permanecerán sujetos alas disposiciones de este código y demás leyes nacionales que reglan los derechos y obligaciones civiles ” A partir de este art podemos darnos cuenta que el estado de los colombianos a la ley colombiana, en absoluto y su capacidad solo para efectuar ciertos actos que hayan de tener efecto en Colombia. Los colombianos en el exterior, ante la ley colombiana y ala vez el mismo lugar, dos capacidades..!!
  • 34. Régimen de bienes en el derecho colombiano Art 20 código civil “los colombianos situados en los territorios y aquellos que se encuentren en los estados, en cuya propiedad tenga interés o derecho nación, están sujetos alas disposiciones de este código, aun cuando sus dueños sean extranjeros o residan fuera de Colombia ” “estas disposiciones se entenderán sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados validada mente en país extraño” Análisis: el primer inciso sujeta los bienes existentes en el territorio a la ley local, sin distinguir entre muebles e inmuebles. Con el empleo de los vocablos bienes situados, bienes que se encuentren, hace ver muy claramente que se refiere a toda clase de bienes.
  • 35. De las obligaciones y los contratos La obligación: es un vinculo jurídico en virtud del cual una parte queda sujeta respecto de otra a dar, hacer o no hacer una cosa (prestación debida). Las fuentes de las obligaciones son el acto jurídico, el hecho ilícito, el enriquecimiento ilícito sin causa y la ley.
  • 36. Unificación del derecho internacional privado en materia de obligaciones y contratos
  • 39. ARBITRAJE COMERCIAL E INTERNACIONAL Concepto de Arbitraje: El arbitraje en general es el método o técnica mediante la cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que puedan ocurrir o que han surgido entre dos o más partes, mediante la actuación de una o varias personas (árbitro o árbitros), los cuales derivan sus poderes del acuerdo consensual de las partes involucradas en la controversia.
  • 40. CLASES DE ARBITRAJE INTERNACIONAL El arbitraje entre Estados se rige por las normas del Derecho Internacional Público. El arbitraje que traeremos es el Arbitraje Privado Internacional, que involucra tres problemas: conflicto de leyes, conflicto de jurisdicciones y el exequátur (procedimiento judicial mediante el cual, los tribunales de un Estado reconocen las sentencias dictadas por los tribunales de otro Estado)
  • 41. Puede haber varias clases de Arbitraje Privado Internacional:  Arbitraje entre Estados respecto de negocios jurídicos internacionales de naturaleza privada.  Arbitraje entre un Estado y un agente económico nacional de otro Estado en asuntos de naturaleza privada; y  Arbitraje entre agentes económicos de diversos Estados entre sí respecto de negocios de naturaleza privada. En todas las clases de arbitraje, la fuente es el Derecho Internacional.
  • 42. Arbitraje de Derecho Internacional Publico: En este caso los estados acuerdan libremente, o por medio de un tratado que someterán la diferencia a arbitraje. Las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907 establecen el sometimiento de la disputa al Tribunal Permanente de Arbitraje. Arbitraje entre Estados respecto de controversias de naturaleza privada: En los tratados bilaterales de inversión se pacta el arbitraje internacional para el arreglo de controversias derivadas de la inversión. Usualmente las controversias entre Estados se resuelven por arbitraje obligatorio previsto en el tratado respectivo. El tribunal arbitral resuelve en cuanto al fondo según las normas aplicables de derecho internacional, y en cuanto al procedimiento según el reglamento facultativo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional con las modificaciones que le introduzcan las partes.
  • 43. Arbitraje entre un estado y agentes económicos del otro sobre negocios internacionales de naturaleza privada: En el pacto de Bogotá se adopta la doctrina Calvo, que implica que no se puede intentar reclamación diplomática si se han tenido expeditos los medios para acudir a los tribunales domésticos competentes. Para someter una controversia a arbitraje se requiere el consentimiento expreso y escrito del Estado receptor y del inversionista. El consentimiento se otorga por medio de la legislación interna o del convenio bilateral o multilateral con el Estado del que es nacional el inversionista afectado. Arbitraje entre agentes económicos que son nacionales de diversos Estados, respecto de negocios jurídicos internacionales de naturaleza privada. Esta clase de Arbitraje se admite siempre que exista un elemento extranjero y con las limitaciones impuestas por el orden público internacional. Está regulado en tratados Internacionales.
  • 44. Internacionalidad del Arbitraje Está determinada por los tratados. Protocolo de 1923: es Internacional cuando el acuerdo relativo a diferencias actuales o futuras se realiza entre partes sujetas a jurisdicción de los diferentes Estados contratantes. Convenio Europeo de Arbitraje 1961: el criterio para fijar la Internacionalidad es la residencia habitual o el domicilio o sede social. El arbitraje internacional se presenta cuando las partes tienen sede o domicilio en diferentes Estados o cuando la controversia es objetivamente multinacional; es decir, presenta elementos de contacto objetivos con diferentes sistemas jurídicos, y se trata de controversias comerciales susceptibles de transacción.
  • 45. Existe una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la cual establece los criterios para determinar cuando un arbitraje es internacional. “… Si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento considerado será el que guarde una relación mas estrecha con el acuerdo de arbitraje. Si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual…”
  • 46. • Criterios determinantes: será internacional el arbitraje cuando las partes lo hubieran pactado, siempre que además se cumpla con cualquiera de los siguientes eventos: 1. Que las partes, al momento de la celebración del pacto arbitral, tengan su domicilio en Estados diferentes. 2. Que el lugar de cumplimiento de aquella parte sustancial de las obligaciones directamente vinculada con el objeto del litigio se encuentre situado fuera del Estado en el que las partes tienen su domicilio principal. 3. Cuando el lugar de arbitraje se encuentre fuera del estado en que las partes tienen sus domicilios, siempre que se hubiere pactado tal eventualidad en el pacto arbitral. 4. Cuando el asunto objeto del pacto arbitral vincule claramente los intereses de mas de un estado y las partes así lo hayan convenido expresamente. 5. Cuando la controversia sometida a decisión arbitral afecte directa e inequívocamente los intereses del Comercio Internacional. Arbitraje en la Ley Colombiana
  • 47. La primera diferencia entre la ley modelo y la ley colombiana es que aquella se aplica al arbitraje comercial, es decir, cuando la controversia sea comercial, y la ley 315 de 1996 se refiere genéricamente al arbitraje internacional, por lo cual cubriría también otros aspectos como los civiles, etc.
  • 48. Arbitraje Extranjero El arbitraje es internacional cuando las partes así lo pactan, además cuando se cumple con uno de los puntos de conexión establecidos en el art. 1° de la ley 315 de 1996. En cambio el arbitraje extranjero, según el art. 3° es “todo laudo arbitral que se profiera por un tribunal cuya sede se encuentra fuera del territorio nacional” En el laudo extranjero solo se atiende al lugar del arbitraje, que debe ser externo al territorio nacional, en cambio, en el arbitraje internacional hay otros factores de conexión unidos al pacto de las partes.
  • 49. Arbitraje Doméstico No reúne los requisitos para ser arbitraje internacional o extranjero; es domestico el arbitraje realizado en Colombia respecto a controversias que no tienen ningún elemento extranjero y cuyo lugar de arbitraje es Colombia. Este arbitraje se rige por la ley colombiana en cuanto al fondo del litigio y respecto del procedimiento aplicable.
  • 50. El arbitraje internacional se rige por los tratados vigentes para el Estado respectivo, y en el caso colombiano por los tratados que rigen nuestro país Entonces, en el arbitraje internacional se aplican los tratados públicos, en Colombia se consagró la superioridad de los tratados sobre las normas del Código de Procedimiento Civil, adoptando la teoría monista de supremacía del Derecho Internacional sobre el Interno.
  • 51. Resumen de Características del Arbitraje Internacional El Arbitraje Comercial Internacional es un procedimiento de solución de diferencias entre: a) particulares –personas físicas o jurídicas-; b) particulares y Estados que actúan a titulo de sujetos privados. La organización designa a los árbitros a partir de una lista de expertos previamente elaboradas, para que resuelvan las diferencias según un reglamento arbitral propio del centro. Para determinar el derecho aplicable al arbitraje es necesario considerar los convenios internacionales vigentes entre las partes sobre arbitraje comercial internacional.
  • 52. Derecho Procesal El derecho procesal internacional regula la ley aplicable al proceso, la competencia internacional, la cooperación internacional en la practica de pruebas y el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. En materia, procesal un juez aplica su propia ley, aunque las partes sean extranjeras. Es la territorialidad de las leyes procesales, o lex fori. El tratado de Derecho Internacional Procesal suscrito en Montevideo en 1889 prescribe que los juicios y sus incidencias, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán con arreglo a la ley de procedimientos de la Nación en el territorio que se promuevan.
  • 53. Inmunidad de Jurisdicción La excepción mas importante a la aplicación de la lex fori es la inmunidad de jurisdicción. La regla es la incompetencia de los jueces locales para conocer de causas en que sean partes los Estados Extranjeros. Weiss conceptúa que se debe distinguir entre los actos que el Estado realiza en ejercicio de autoridad (iure imperii), y los casos que verifica actividades privadas (iure gestionis). En el primer caso, el Estado no puede ser llevado ante una jurisdicción extraña, en el segundo sí. Así también, se acepta que los jefes de Estado extranjeros y los agentes diplomáticos gozan de inmunidad de jurisdicción, en materia penal y en materia civil, como de dos privilegios especiales, que son: la inviolabilidad personal y la inviolabilidad del domicilio.
  • 54. CAPACIDAD PARA SER PARTE: se rige por la ley nacional, ya se trate de personas físicas o jurídicas. La capacidad procesal se somete a la ley nacional del interesado. El derecho de postulación es regulado por la lex fori. La forma del poder se supedita a la misma, la cual regula también los efectos del poder. CARGA DE LA PRUEBA: depende si se considera que pertenece al derecho material o al derecho procesal. En el primer caso se somete al derecho extranjero, y en el segundo caso, a la ley del juez. TERRITORIALIDAD: Las leyes procesales son de aplicación inmediata y territorial. Por tanto, los jueces deben aplicar en el proceso en esta materia la lex fori, este principio ha sido reconocido por varios tratados del Derecho Procesal, como son el Internacional de Montevideo, el de 1889, etc.
  • 55. NOCION GENERAL DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA: Por lo general, los jueces resuelven los conflictos de leyes en el espacio, en un entorno internacional, existen conflictos de leyes y de competencia judicial, es decir, es necesario no solo determinar la norma jurídica competente, sino precisar qué juez la ha de aplicar, es de enorme importancia que en los conflictos de jurisdicción se determine cual es el tribunal competente. CLASES DE CONFLICTOS: Los conflictos internacionales de competencia judicial pueden ser positivos o negativos. Los positivos cuando pueden establecerse a favor de varios jueces, siendo los mas frecuentes, y los negativos cuando no es competente juez alguno.
  • 56. SOLUCIONES: De las normas jurídicas aplicables para resolver los problemas de competencia judicial en el campo internacional, la doctrina ha dicho que se debe aplicar la lex fori. El procedimiento se rige por medio del juez. Es decir, se ha dicho que la ley del juez es aplicable para resolver conflictos de competencia judicial. En consecuencia, las leyes de cada país referentes al procedimiento civil y a las ejecuciones, rigen todos los tramites procesales que tengan lugar en el mismo. En la practica se tiende a aumentar – excesivamente a veces - el radio de acción de la lex fori. Concluimos entonces que, a falta de tratado se aplica para determinar la competencia internacional la lex fori.