La Ley N° 30096 de Delitos Informáticos del Perú de 2013 tuvo como objetivo prevenir y sancionar conductas ilícitas mediante tecnologías de la información y comunicación. Sin embargo, la ley ha recibido críticas por no incluir una excepción para proteger la libertad de expresión y por definir ciertos delitos como la discriminación y el daño a datos de forma muy amplia y arbitraria, lo que podría afectar la prensa y libertad de expresión. También se señala que la ley no especifica claramente cómo evalu
Nueva ley de delitos informáticos y la legislación
1. NUEVA LEY DE DELITOS
INFORMÁTICOS Y LA
LEGISLACIÓN
COMPARADA. PROS Y
CONTRAS DE LEY
N°30096
2. En el caso Peruano El 22 de octubre de 2013 se publicó
en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30096, Ley de
delitos informáticos (LDI). La LDI tiene por objeto
prevenir y sancionar las conductas ilícitas mediante la
utilización de tecnologías de la información o de la
comunicación y de esta manera luchar contra la
ciberdelincuencia.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano,
detalla las modificaciones en los artículos 2, 3, 4, 5, 7,
8 y 10, tal y como acordó la Comisión Permanente.
Estas correcciones apuntan a mejor algunas
generalidades expuestas en el texto original, las cuales
podrían originan aplicaciones arbitrarias que atentarían
contra la libertad de empresa y el periodismo de
investigación
3. Ley N°
30096
En el Código Penal ya teníamos regulados los siguientes delitos: (i)
interferencia telefónica (art. 162), (ii) pornografía infantil (art. 183) y
(iii) discriminación (art. 323).
La interferencia telefónica sancionaba a quien,
indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica
similar y le imponía una pena de hasta 3 años de cárcel. Como
agravante se sancionaba al funcionario público con una pena de
hasta 5 años de cárcel más la respectiva inhabilitación.
La pornografía infantil era sancionada con rigor desde el 2001
imponiendo penas de hasta 12 años de cárcel.
§ La discriminación también era sancionada desde el 2000
con hasta 3 años de cárcel.
Con la LDI, se incrementa la pena de la interferencia telefónica a
un máximo de 8 años cuando se trata de información clasificada
como “secreta, reservada y confidencial, de acuerdo a las normas
de la materia”. Entendemos que se hace referencia a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento
que claramente delimitan dichas categorías. Por otro lado, se
incrementa la pena a 10 años cuando el delito comprometa la
defensa, seguridad o soberanía nacional.
4. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Electrónico.
Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter personal.
Ley General de Telecomunicaciones.
Ley de Propiedad Intelectual.
Ley de Firma Electrónica
En el caso Español los delitos informáticos no
están contemplados como un tipo especial de
delito en la legislación española, existen
varias normas relacionadas con este tipo de
conductas
5. Se cuestiona por ejemplo que cuando el
Congreso aprobó la Ley Mordaza del
parlamentario Javier Bedoya, en enero
del 2012, el presidente la observó y
recomendó añadir la excepción "cuando
sea de interés público" , porque no
hacerlo sería ir en contra de la libertad de
expresión. Pero en esta Ley , no se
incluye esa excepción y solo se aumenta
la pena de ocho años de prisión cuando
la información sea secreta, confidencial o
comprometa la defensa y seguridad
nacional.
“La arbitrariedad y la no claridad termina
afectando. La prensa y la libertad de
expresión pueden verse afectadas ”
la discriminación de por sí es un delito
establecido en el Código Penal , pero esta
ley plantea añadir la modalidad de
realizarla a través de la tecnología de la
información o de la comunicación, y
propone castigar hasta con cuatro años de
prisión a quien discrimine. Señala Miguel
Morachimo, director de la ONG
Hiperderecho, que “Si yo escribo en
Internet algo en contra o a favor de la
unión civil, la otra persona puede decir
que la estoy discriminando. La ligereza del
texto choca contra la libertad de
expresión”.
6. Se advierte también
que la nueva
legislación propone
castigar con hasta seis
años de prisión al que
“ introduce, borra,
deteriora, altera,
suprime o hace
inaccesibles datos
informáticos ” de otra
persona sin su
consentimiento, pero
no se indica cómo
valorarlo.
Otro punto cuestionado
es la inclusión del
‘grooming’ como
delito. Si bien la ley
castiga el acoso de
menores por Internet,
el acoso presencial no
está tipificado en el
Código Penal, abriendo
todo un vacío legal.
Los adultos que
propongan, vía
Internet, a un menor
de edad tener
relaciones sexuales o
que se desvista serán
condenados a prisión
hasta a ocho años de
prisión.