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Violación deberes funcionario publico 1º marzoM4

  ANTE LA POSIBLE VIOLACIÓN DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO,
            PROMUEVE LA IMPRESCINDIBLE ACCIÓN PENAL

Señor Juez Federal:

          RICARDO MONNER SANS, ciudadano argentino –en primer lugar-,
Presidente de la Asociación Civil Anticorrupción, también abogado inscripto al tomo
4 folio 455, constituyendo domicilio en Cerrito 782, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires,
a V.S. me presento y digo:

         1.- No recuerdo –en la historia constitucional de un país por el que me he
preocupado en tiempos del horror (pero de veras) y en tiempos civiles- algo parecido
a lo que ayer ha sucedido.

          Se engañó al Congreso Nacional, mientras se abrían precisamente las
sesiones, SALTEÁNDOLO EN SUS FACULTADES: art. 99 inc. 3 de la Constitución
Nacional. Es sabido que el Congreso de la Nación es el que constitucionalmente
expresa el pluralismo de opiniones. De allí que sus facultades estén plasmadas en la
Constitución argentina, antes que las del Poder Ejecutivo: arts. 44 a 84 para el Poder
Legislativo; arts.99 a 107 para el Poder Ejecutivo Nacional.

          Se engañó al Poder Judicial de la Nación, y hasta a la propia Corte
Suprema de Justicia de la Nación. Al novísimo Procurador del Tesoro de la Nación
se le hizo incurrir en denodado esfuerzo para poder obtener que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación habilitara constitucionalmente el DNU 2010/09. Ni él ni varios
ministros -¿por qué no estuvo ayer AMADO BOUDOU, el de Economía y Finanzas?-
tuvieron noticia de lo que iba a suceder.

         Se alzó contra la recta doctrina constitucional en punto a cuándo se
puede recurrir, de manera excepcionalísima, a los decretos de necesidad y urgencia,
doctrina recordada por la Jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, la Dra.
MARÍA JOSÉ SARMIENTO. Su pronunciamiento –hecho notorio- fue convalidado
por la Sala de Feria de dicho fuero, en la voz de las Dras. MARTA HERRERA y
CLARA DO PICO.

          Con el dictado de los decretos 297 y 298 –jurídicamente nulos (arts. 7 y
14 de la Ley 19.549 y concordantes)- se ha recurrido a una PROHIBIDA VÍA DE
HECHO para manotear con oblicuidad las reservas del Banco Central de la República
Argentina, eludiendo al Congreso Nacional. Es la vía de hecho a la que alude el inciso
b) del art. 9 de la Ley 19.549 y sus modificatorias.

         2.- La maniobra quiso perfeccionarse con:

       a) Recurrir –como lo hiciera esta Presidenta en otra oportunidad- a hacer
       publicar normas fuera del horario habitual del Boletín Oficial.
b) Recurrir a la política del hecho consumado, PARA EVITAR TODO
      CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
      c) La intensa colaboración de la nueva conducción del BANCO CENTRAL
      DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, encabezada por Mercedes Marcó del Pont.

      3.- MEDIDAS URGENTES:

       a) Solicitar la versión grabada y la versión volcada en papel del discurso
       presidencial del día 1º de marzo de 2010.
       b) Obtener el instrumento que ordenó –donde se consigne la hora- la
       publicación de los decretos 296, 297, 298 dictados ayer, 1º de marzo de 2010.
       c) Allanar el Banco Central de la República Argentina para documentar,
       sin posibilidad de “error” de ninguna naturaleza, a qué hora se produjo el
       inconstitucional traspaso de las reservas.
       d) Obtener, en el allanamiento, las actas del Banco Central de la República
       Argentina, donde queden documentadas la o las reuniones (fecha y hora) en
       las que se dispuso ejecutar el traspaso de las reservas.
       e)    Requerir de la Presidencia de la Nación el o los expedientes
       administrativos necesariamente sustanciados, previos al dictado de los
       aludidos decretos.

      4.- PROVISIONAL APRECIACIÓN JURÍDICA:

V.S. conoce, sobradamente, que el delito de violación de los deberes de funcionario
público (art. 248 del Código Penal), no es delito culposo. Exige dolo. Lo ocurrido
ayer, y la rápida sistematización que he debido hacer en el punto 2 y en tema que
tiene sobrada urgencia, implica claramente el dictado de disposiciones “contrarias a
las constituciones o leyes nacionales o provinciales…”.

El inconcebible agravio al Poder Legislativo –que es el que regularmente tiene las
facultades que sin URGENCIA se ha arrogado otra vez quien previamente desandó
el camino que sabía que le iba a resultar desfavorable-, se evidencia en la violación
del art. 75 de la Constitución Nacional: incisos 1, 2, 4, 6, 7 y concordantes.

Pido se le imprima a este proceso la celeridad que exige, tomándose oportunamente
las MEDIDAS PRECAUTORIAS que sugiere la gravedad de lo ayer ocurrido. La
Constitución no se declama, se la cumple. Afianzar la justicia, es, desde el
Preámbulo, tarea de todos. Promover el bienestar general implica que cesen
las galopantes penurias de los jubilados argentinos; que cese el crecimiento de la
distancia entre ricos y pobres y excluidos; que alguna vez se empiece a aplicar las
garantías centrales para los más, a las que alude el art. 14 bis de la Constitución
Nacional.
         Así, sólo así,
                            Será justicia.
Denuncia por "Violación deberes de funcionario público 1-3-2010

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Denuncia por "Violación deberes de funcionario público 1-3-2010

  • 1. Violación deberes funcionario publico 1º marzoM4 ANTE LA POSIBLE VIOLACIÓN DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, PROMUEVE LA IMPRESCINDIBLE ACCIÓN PENAL Señor Juez Federal: RICARDO MONNER SANS, ciudadano argentino –en primer lugar-, Presidente de la Asociación Civil Anticorrupción, también abogado inscripto al tomo 4 folio 455, constituyendo domicilio en Cerrito 782, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires, a V.S. me presento y digo: 1.- No recuerdo –en la historia constitucional de un país por el que me he preocupado en tiempos del horror (pero de veras) y en tiempos civiles- algo parecido a lo que ayer ha sucedido. Se engañó al Congreso Nacional, mientras se abrían precisamente las sesiones, SALTEÁNDOLO EN SUS FACULTADES: art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Es sabido que el Congreso de la Nación es el que constitucionalmente expresa el pluralismo de opiniones. De allí que sus facultades estén plasmadas en la Constitución argentina, antes que las del Poder Ejecutivo: arts. 44 a 84 para el Poder Legislativo; arts.99 a 107 para el Poder Ejecutivo Nacional. Se engañó al Poder Judicial de la Nación, y hasta a la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al novísimo Procurador del Tesoro de la Nación se le hizo incurrir en denodado esfuerzo para poder obtener que la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitara constitucionalmente el DNU 2010/09. Ni él ni varios ministros -¿por qué no estuvo ayer AMADO BOUDOU, el de Economía y Finanzas?- tuvieron noticia de lo que iba a suceder. Se alzó contra la recta doctrina constitucional en punto a cuándo se puede recurrir, de manera excepcionalísima, a los decretos de necesidad y urgencia, doctrina recordada por la Jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, la Dra. MARÍA JOSÉ SARMIENTO. Su pronunciamiento –hecho notorio- fue convalidado por la Sala de Feria de dicho fuero, en la voz de las Dras. MARTA HERRERA y CLARA DO PICO. Con el dictado de los decretos 297 y 298 –jurídicamente nulos (arts. 7 y 14 de la Ley 19.549 y concordantes)- se ha recurrido a una PROHIBIDA VÍA DE HECHO para manotear con oblicuidad las reservas del Banco Central de la República Argentina, eludiendo al Congreso Nacional. Es la vía de hecho a la que alude el inciso b) del art. 9 de la Ley 19.549 y sus modificatorias. 2.- La maniobra quiso perfeccionarse con: a) Recurrir –como lo hiciera esta Presidenta en otra oportunidad- a hacer publicar normas fuera del horario habitual del Boletín Oficial.
  • 2. b) Recurrir a la política del hecho consumado, PARA EVITAR TODO CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. c) La intensa colaboración de la nueva conducción del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, encabezada por Mercedes Marcó del Pont. 3.- MEDIDAS URGENTES: a) Solicitar la versión grabada y la versión volcada en papel del discurso presidencial del día 1º de marzo de 2010. b) Obtener el instrumento que ordenó –donde se consigne la hora- la publicación de los decretos 296, 297, 298 dictados ayer, 1º de marzo de 2010. c) Allanar el Banco Central de la República Argentina para documentar, sin posibilidad de “error” de ninguna naturaleza, a qué hora se produjo el inconstitucional traspaso de las reservas. d) Obtener, en el allanamiento, las actas del Banco Central de la República Argentina, donde queden documentadas la o las reuniones (fecha y hora) en las que se dispuso ejecutar el traspaso de las reservas. e) Requerir de la Presidencia de la Nación el o los expedientes administrativos necesariamente sustanciados, previos al dictado de los aludidos decretos. 4.- PROVISIONAL APRECIACIÓN JURÍDICA: V.S. conoce, sobradamente, que el delito de violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), no es delito culposo. Exige dolo. Lo ocurrido ayer, y la rápida sistematización que he debido hacer en el punto 2 y en tema que tiene sobrada urgencia, implica claramente el dictado de disposiciones “contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales…”. El inconcebible agravio al Poder Legislativo –que es el que regularmente tiene las facultades que sin URGENCIA se ha arrogado otra vez quien previamente desandó el camino que sabía que le iba a resultar desfavorable-, se evidencia en la violación del art. 75 de la Constitución Nacional: incisos 1, 2, 4, 6, 7 y concordantes. Pido se le imprima a este proceso la celeridad que exige, tomándose oportunamente las MEDIDAS PRECAUTORIAS que sugiere la gravedad de lo ayer ocurrido. La Constitución no se declama, se la cumple. Afianzar la justicia, es, desde el Preámbulo, tarea de todos. Promover el bienestar general implica que cesen las galopantes penurias de los jubilados argentinos; que cese el crecimiento de la distancia entre ricos y pobres y excluidos; que alguna vez se empiece a aplicar las garantías centrales para los más, a las que alude el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Así, sólo así, Será justicia.